VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 34-2025 | 5 de junio de 2025 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 34-2025 — Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito - Cálculo de intereses y protección del tarjetahabiente

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social…”, como ser la creación de políticas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
  3. 3.Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de eQHUR GH  SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado HQHO'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´GHIHFKDGHoctubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de eVWDV así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos.
  4. 4.Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 PLOORQHVHVGHFLUTXHGHWDUMHWDKDELHQWHVHQ+RQGXUDV están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos.
  5. 5.Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios ¿QDQFLHURV VH KD LQFUHPHQWDGR OD REWHQFLyQ GH GDWRV GH los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a ODSURWHFFLyQ\VHJXULGDGGHORVXVXDULRV¿QDQFLHURV
  6. 6.Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago DECRETO No. 34-2025 EL CONGRESO NACIONAL, menor de intereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, limitándose el cobro de intereses acumulados.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículo 36 y 44 reformados, de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106-2006, del 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario 2¿FLDO³/D*DFHWD´HOGH2FWXEUHGHO 2006, bajo la Edición número 31,135, reformada por: Decreto No.33-2013, del 7 de Marzo de 2013, publicado en el 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ GH IHFKD  GH$EULOGH'HFUHWR1R del 20 de Julio de 2017, publicado en el 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ GH IHFKD  GH$JRVWRGH'HFUHWR1R del 2 de Mayo de 2018, publicado en el 'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´GHIHFKDGH -XQLRGH\'HFUHWR1R del 15 de Enero de 2022, publicado en HO'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´GHIHFKD 2 de Febrero de 2022, los cuales a partir de la fecha deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se debe generar intereses a cargo del tarjetahabiente. Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda. Los intereses se deben calcular sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero. En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés, se debe considerar como un cargo nuevo DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículo 36 y 44 44 reformados, de la LEY DE TARJETAS JETA DE CRÉDITO, contenida en el Decreto ontenida e Decret Legislativo No.106-2006, del 31 de ativo 06-2006, del de to de 2006, publicado en el Diario Agosto de 200 ublicado en el Di 2¿FLDO³/D*DFHWD´HOGH2FWXEUHGHO 2¿FLDO³/D*DFH HO 2006, bajo la Edición número 31,135, 06, ba reformada por: Decreto No.33-2013, re del 7 de Marzo de 2013, publicado en el 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ GH IHFKD   GH$EULOGH'HFUHWR1R  del 20 de Julio de 2017, publicado en el 2017, pu do en

en la fecha de corte donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos”. “ARTÍCULO 44.- Se prohíbe a los establecimientos comerciales... Si se detectaren... Si recibida ... Los establecimientos comerciales D¿OLDGRVVHUiQUHVSRQVDEOHVGHLGHQWL¿FDU DOWDUMHWDKDELHQWH\GHREWHQHUOD¿UPD de éste al momento que este haga uso de una tarjeta de crédito. Asimismo, los HVWDEOHFLPLHQWRV FRPHUFLDOHV D¿OLDGRV son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito, siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio. Los documentos... Las sociedades emisoras… Los establecimientos...”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el GtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Leyes relacionadas

Decreto No. 34-2025 mediante el cual se autoriza la negociación y contratación de empréstitos para programas de atención a migrantes retornados
Este decreto autoriza al gobierno a solicitar un préstamo de $120 millones al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para financiar programas de atención integral a migrantes retornados a Honduras. El dinero se destinará a ayudarles a reintegrarse socialmente y económicamente mediante empleo, créditos y servicios de protección.
Decreto 34-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 11-2025 — Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales 2025 del Tribunal de Justicia Electoral (TJE)
Decreto 11-2025 | 2025
Decreto Legislativo No. 34-2026 — Aprobación de Contratos de Consultoría Individual del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras
Decreto 34-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 34-2026 — Aprobar Contratos de Servicio de Consultoría Individual del Equipo de la UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras-PAILH
Decreto 34-2026 | 2026
Decreto Legislativo No. 15-2025 — Autorización a la UFTF para ampliar planificación de actividades de fiscalización y adquisiciones presupuestarias en elecciones primarias 2025
Esta ley autoriza a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) a ampliar sus plazos y presupuesto para revisar los reportes financieros de los partidos políticos en las primarias 2025. Permite que los informes presentados hasta el 30 de abril de 2025 se consideren entregados a tiempo, facilitando que todos cumplan con sus obligaciones de transparencia electoral.
Decreto 15-2025 | 2025