VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 278-2013 | 14 de abril de 2016 | Poder Ejecutivo

Opinion General sobre Ley de Turismo. ACL-HN

Articulos

Articulo 22

A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;  Dicha deducción es intransferible y debe realizarse en el ejercicio fiscal en que se haga la inversión; y,  El presente beneficio estará vigente durante quince (15) años contados a partir del año en que entre en vigencia la presente Ley. 6. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY (Artículo 4). a. Acreditar el cumplimiento de la calificación de beneficiario, según el tipo de proyecto, de conformidad al Artículo 3 de la presente Ley; b. Demostrar ante el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) la disponibilidad del financiamiento para dicho Proyecto; c. Presentar ante el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la influencia sobre la zona geográfica, actividades y sujetos beneficiados, el incremento de inversiones, generación de divisas y proyecciones de generación de empleo directos e indirectos relacionado al costo tributario. Todo ello debe estar alineado con los objetivos del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020, contenida en el Decreto No.36- 2016 de fecha 14 de Abril de 2016, conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal y su reglamento. En caso de requerirlo, según la categoría del proyecto, también se requerirá de la presentación de un Plan Maestro de Desarrollo. d. Se exceptúan de los requisitos anteriores las personas naturales y jurídicas que hubiesen efectuado nuevas inversiones a partir de la entrada en vigencia del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti-evasión, ya sea en remodelaciones, ampliaciones, renovaciones, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones, por tanto pueden gozar de los beneficios otorgados en la presente Ley con solo acreditar el monto total de la inversión realizada y su renuncia al régimen legal anterior. e. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley deben cumplir con las formalidades, plazos y procedimientos contenidos en el Marco Legal Vigente, así como cumplir con los compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país, le deben ser aplicables todos los derechos, prerrogativas, obligaciones y controles contenidos en dicho Marco Legal. f. Los beneficios tributarios y demás incentivos contenidos en la presente Ley son personalísimos y no pueden cederse a personas distintas a las beneficiarias (Artículo 5 in fine). ***** Consideraciones Importantes / Aclaraciones Relacionadas a este Trabajo Todas las opiniones, comentarios y sugerencias emitidas por nosotros en este documento o de forma individual para cada documento corresponden a nuestras propias opiniones, comentarios y sugerencias, basadas en nuestra propia percepción de los hechos y aspectos legales y en la experiencia adquirida en nuestra práctica. No constituyen opiniones, comentarios, garantías ni sugerencias finales. Atentamente, AguilarCastilloLove-Honduras

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