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Decreto No. 38-2022 | 28 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,909

Decreto Legislativo No. 38-2022 — Deroga la Ley de Empleo por Hora y protege derechos laborales de trabajadores contratados por hora

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Resumen

Este decreto elimina la Ley de Empleo por Hora y otorga a todos los trabajadores contratados por horas los mismos derechos laborales que tienen los empleados permanentes: salario justo, jornada limitada, vacaciones, seguridad social y estabilidad en el empleo. Los empleadores que despidan trabajadores por esta razón o incumplan estos derechos enfrentan sanciones civiles, administrativas y penales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 128 de la Constitución de la República, las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público y son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen una serie de garantías, también de rango constitucional, que regulan: la jornada de trabajo, el salario, medidas de higiene, salubridad y seguridad; vacaciones y descansos remunerados en días feriados; séptimo día y décimo tercer mes; indemnización por accidentes y enfermedades laborales; derecho de huelga y de paro; derecho de organización; estabilidad; seguridad social, capacitación y formación técnica, entre otros aspectos.
  2. 2.Que conforme los estudios publicados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se necesitan políticas que garanticen que todas las formas de trabajo sean decentes, pues ninguna forma contractual es inmune a las constantes transformaciones del mundo del trabajo y aunque las nuevas tecnologías han transformado el lugar de trabajo y, han surgido profesiones nuevas, los efectos en el bienestar general de las personas no cambian, y corresponde a los gobiernos, al igual que a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones, abordar conjuntamente los desafíos del mundo del trabajo con el objetivo de promover el trabajo decente para todos.
  3. 3.Que la estabilidad laboral es un derecho humano, protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 23 numerales 1, 2 EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y 3; el Artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Artículo 7 del Protocolo facultativo de San Salvador; y el Artículo 11, inciso c, de la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
  4. 4.Que el trabajo por horas está legalmente regulado desde 1974 mediante el Decreto Ley 121 de aplicación del salario mínimo, por lo cual es factible la contratación de trabajadores tanto por hora como por medio tiempo; pero debe reconocerse y pagarse todos los derechos laborales; y suscribirse contratos indefinidos, como es la norma general del derecho del trabajo desde la perspectiva constitucional y del Bloque de Convencionalidad.
  5. 5.Que el país presenta una alarmante tasa de desempleo, así como de precarización laboral. Conforme los datos estadísticos de la OIT el desempleo en Honduras durante los años 2006 fue de: 3.1 %, 2007; 2.9%, 2008: 3% y 2009: 3.3%, al 2014 el desempleo alcanzó el 5.5% y en 2017 4.5%. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social no posee las herramientas necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos de la clase trabajadora por parte de varias empresas y patronos, que de acuerdo con denuncias públicas cada día aplican formas de evasión diversas en procura del aumento y rendimiento de su capital, sin importar el nivel de precarización de la vida de los trabajadores.
  6. 6.Que se cuenta con evidencias testimoniales de trabajadores y trabajadoras que han sido despedidos como personal permanente para después ser recontratados de manera temporal, o bien han sido simplemente despedidos y sustituidos o reemplazados por personal temporal, con lo cual, en la práctica, la condición de los trabajadores indistintamente de su edad o sexo, han pasado a mayor precariedad.
  7. 7.Que son cuantiosos las denuncias de desprotección en materia de salud y seguridad ocupacional; pérdida de los salarios dignos; de los límites en la jornada de trabajo; de los derechos adquiridos y prestaciones sociales de la protección frente a los riesgos profesionales y de seguridad social; del derecho a la sindicalización y contratación colectiva; de la protección contra la violencia laboral; de localidades estables y condiciones de seguridad; y pérdida al derecho a la denuncia; entre otros aspectos.
  8. 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No 354-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 33,393 del 31 de marzo de 2014, contentivo de la Ley de Empleo por Hora.

Articulo 2

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Derogatorio, todos los trabajadores y trabajadoras contratadas al amparo de la “Ley de Empleo por Hora” quedan bajo la protección de las disposiciones relativas al Derecho del Trabajo, contenidas en el Capítulo V “Del Trabajo” del Título de la Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución de la República; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo de San Salvador; la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Código del Trabajo, la Ley de Salario Mínimo y demás legislación vigente que reconoce los derechos inalienables de los trabajadores en general.

Articulo 3

Se prohíbe que este Decreto sea invocado como causal de despido de los y las trabajadoras que se desempeñan al amparo de la “Ley de Empleo por Hora”; la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social debe vigilar y garantizar la estabilidad laboral amparado en la supremacía de las normas constitucionales de protección de los trabajadores. El patrono o empleador de naturaleza pública o privada que incumpla, disminuya o transgreda los derechos de los trabajadores y trabajadoras, incluido el despido o la cesación, será responsable civil, administrativa y penalmente, según corresponda conforme a Derecho.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

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