Decreto Legislativo No. 56-2019 — Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras
Resumen
Esta ley regula la organización, funciones y personal del Cuerpo de Bomberos de Honduras. Establece su estructura administrativa, crea la Academia Nacional de Bomberos, define derechos y deberes de los bomberos permanentes y voluntarios, y organiza los sistemas de ascensos, capacitación y disciplina. Beneficia a toda la población al garantizar servicios de extinción de incendios, rescate y atención en emergencias.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que la filosofía de los Cuerpos de Bomberos en el mundo contemporáneo debe estar orientada a brindar protección a la sociedad sin distingos de ninguna naturaleza, cuando las personas o sus bienes se vean amenazados por situaciones de emergencia o accidentes o todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o por el hombre.
- 3.Que en Honduras, se fundó el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos el 1 de noviembre de 1955. Que es una institución que desde aquella época hasta nuestros días, ha venido desarrollando una excelente función en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias, utilizando la tecnología de punta en la materia.
- 4.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una institución con autoridad en todo el territorio del Estado, de servicio comunitario y prevención, de carácter público, con alto grado de profesionalismo y de seguridad para la población y que de acuerdo al Plan de Nación debe tener una legislación moderna, dinámica y efectiva que permita a la misma una mayor y más eficiente participación en los servicios que presta.
- 5.Que el 20 de diciembre del año 1993, mediante Decreto No. 294-93, el Congreso Nacional emitió la Ley de Bomberos, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del día 11 de enero de 1994; habiendo sido parcialmente reformada posteriormente mediante Decretos No. 211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 68 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.
Articulo 2
OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley: 1) Definir las facultades, derechos y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras; 2) Regular las actividades Bomberiles a nivel Nacional; 3) Organizar el funcionamiento del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional; 4) Establecer mecanismos que aseguren la continuidad y la presencia permanente de los servicios de Bomberos a la población; 5) Crear la Academia Nacional de Bomberos y la carrera de Bomberos; 6) Emitir disposiciones de carácter obligatorio; 7) Garantizar la sostenibilidad de los servicios de Bomberos; 8) Investigar, estudiar, dictar normas de seguridad, brindar dictámenes técnicos, efectuar inspecciones y demás actividades propias de dicha dependencia, por medio de la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación (DIPRESEIN); y, 9) Establecer en el Reglamento General las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Articulo 3
PRINCIPIOS. Las actividades que desarrolla, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se rigen por los principios siguientes: 1) Servicio y Solidaridad Humana: El servicio y la solidaridad humana debe ser la norma de toda actuación relacionada con la función de Bomberos, exigiendo la permanente e ininterrumpida dedicación y disciplina. 2) Apoliticidad: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como un órgano de seguridad -- 2 of 68 -- y servicio, debe mantener apoliticidad.- En consecuencia, la función de Bomberos y todo lo relacionado a ella, se debe mantener al margen de todo tipo de política en el sentido partidista y de todo aquello que pueda llevar a considerar que tiene determinada inclinación hacia un partido, fuerza política o ideológica. 3) Tolerancia: Tolerar en el marco de la Ley, las diferentes preferencias, confesiones o denominaciones religiosas, objeciones de conciencia y demás diferencias, tanto de sus miembros como de aquéllos a quienes presten su servicio, lo que exige abstenerse de actuar con preferencia o rechazo alguno al respecto y con el marco referencial del orden público y las buenas costumbres. 4) Civismo: Respetar la Ley y el estado de derecho, los derechos humanos y el carácter eminentemente civil de la función de bomberos. 5) Profesionalismo: Preparar técnica y con apego a códigos de conducta en el ejercicio de su función, así como el acceso a su permanente profesionalización y especialidad. 6) Honor: Todo Bombero debe desempeñar su labor en el marco del alto Honor y prestigio que la institucionalidad y el servicio le exigen. 7) Ininterrumpibilidad: Los servicios de bomberos, por su naturaleza de seguridad nacional, no deben interrumpirse invocando situaciones personales o colectivas, crisis políticas o sociales, eventos sociales o naturales, así como otros de cualquier orden personal o colectivo. 8) Ética: Es la lealtad, legibilidad, diligencia y honestidad que se convierten en valores fundamentales para la intención de un incidente determinado o una misión. 9) Doctrina del Bombero: Es el conjunto de principios, ideas y enseñanzas que deben orientar el pensamiento, actuar y obrar del Bombero.- El valor, la sinceridad, confraternidad, responsabilidad, disciplina, lealtad y solidaridad, deben ser atributos individuales del bombero. 10) Prohibición de intervención en actos represivos: Los servicios de los Bomberos, no deben ser prestados, ni mezclados con el ejercicio de la fuerza pública o actos relacionados con la violencia.- Su participación debe limitarse únicamente cuando su presencia sea solicitada en carácter de socorro a víctimas de estos eventos y control, protección de bienes y contingencias. 11) Obediencia: El Bombero debe cumplir su función, en el marco de la obediencia a órdenes emanadas de autoridad competente dentro de la Ley; al mismo tiempo significa, que los actos que impliquen daños por estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causal contemplada en la Ley o de inevitable ejecución, no generan responsabilidad.
Articulo 4
SÍMBOLOS, EMBLEMAS, UNIFORMES, DISTINTIVOS. Son símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de bomberos: 1) El Nombre de HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS; 2) El Himno de Bomberos; 3) El Lema de Bomberos: DISCIPLINA, HONOR, ABNEGACIÓN; -- 3 of 68 -- 4) El Logo de Bomberos y demás distintivos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 5) La Bandera de Bomberos, el logo con imágenes o símbolos y demás distintivos señalados en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 6) Las insignias de grados y rangos; y, 7) Los uniformes. Los símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de los Bomberos, son de uso exclusivo de la institución y de sus miembros en servicio, que deban o estén autorizados a portarlos, de conformidad con la presente ley y reglamentación aplicable.
Articulo 5
A C A D E M I A N A C I O N A L D E BOMBEROS. Créase la Academia Nacional de Bomberos, como parte de la organización administrativa y orgánica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, con competencia especializada en el campo de la formación profesional del Bombero en su progresión académica; con capacidad legal de titular, homologar y certificar los estudios, cursos y grados académicos de Bomberos, según su reglamento y los convenios que se suscriban.
Articulo 6
FUNCIONES DE LOS BOMBEROS. Son funciones de los Bomberos: 1) Labores de prevención, evaluación, inspección, control, investigación de causas y extinción de toda clase de incendios y conatos, siniestros conexos o relacionados, con situaciones que signifiquen riesgo para la vida de las personas o atenten, dañen o destruyan los bienes públicos o privados; en sus ejecutorias el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe adoptar, dentro de los Manuales de Procedimientos Operativos entre otros, las normas certificadas de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (National Fire Protection Asociation NFPA), las que deben ser utilizadas por el personal del servicio de prevención, seguridad, investigación y extinción de incendios, con el fin de garantizar, tanto su seguridad personal, como la de terceras personas y de los equipos que se utilicen; 2) Actividades de salvamento, búsqueda y rescate de víctimas afectadas por desastres naturales o de origen humano y el manejo de incidentes relacionados; 3) Acciones de atención pre-hospitalaria y el traslado ambulatorio de las personas afectadas por los siniestros, accidentes, incendios o desastres naturales así como del personal operativo participante en las labores del incidente; 4) Asistencia en siniestros relacionados con causa provocada por elementos naturales, o de origen humano, los incidentes provocados por causas de la naturaleza, situaciones meteorológicas, terremotos o movimientos telúricos, explosiones, derrames de líquidos peligrosos, fugas de gas y manipulación de materiales que generen peligro, así como cualquier otro episodio relacionado o análogo; 5) Asistencia en accidentes viales o de espectáculos y eventos que aglutinen público, rescate de personas, recuperación de cadáveres, rescate especializado, Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas (BREC), Rescate en Espacios Confinados (REC), Reanimación -- 4 of 68 -- Cardiopulmonar (RCP), Técnica de Rescate en Extracción Vehicular (TREV), acuático, aeronáutico, participar en grupos especializados de búsqueda y rescate nacional e internacional (USAR) y asistencia a partos emergentes; 6) Manejo y control de enjambres o fauna que genere peligro; 7) Suministro emergente de agua potable; 8) Participación en los comités de emergencia, fuerzas de tarea combinada para el caso de emergencias declaradas nacionales o internacionales; 9) Capacitación del personal privado coadyuvante, que participe en el momento que se produzca un siniestro de naturaleza peligrosa, para la vida de las personas y la preservación de los bienes; 10) Adquisición de equipos para el óptimo desempeño de sus actividades, fomentar la educación práctica comunitaria, orientada a la prevención de incendios o actividades de riesgos conexas en alianza con instituciones públicas o privadas; 11) Emitir constancias y dictámenes, por medio de la oficina competente; 12) Fomentar la educación orientada a la prevención de incendios o actividades de riesgo, en alianza con instituciones públicas o privadas; 13) Colaborar de manera especial con las instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección del ambiente, bosques y cuencas hidrográficas, áreas verdes, parques nacionales y recreo vías; 14) Coordinar y determinar los aspectos relacionados con la instalación, cobertura y funcionamiento de la red de hidrantes y cisternas, en los desarrollos urbanísticos públicos o privados; 15) Organizar los grupos de servicios especiales que prevea la presente Ley o los reglamentos de la misma; 16) Solicitar y mantener relaciones de colaboración con las entidades siguientes: Asociaciones y Confederaciones de Bomberos de los diferentes países y especialmente con la Organización de Bomberos Americanos (OBA), Agencia Federal para el Manejo de Emergencias de los Estados Unidos de América (FEMA), Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres, Organización Internacional de Normalización (ISO), Asociación Internacional para el Entrenamiento del Servicio de Bomberos (IFSTA) en los Estados Unidos de América, Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA), Oficina para el Control de Desastres de América Latina (OFDA), la Organización para la prohibición de armas químicas y bilógicas y cualquier otra relacionada con la protección humana; 17) Organizar cursos de capacitación de prevención y seguridad a la empresa privada y pública; y, 18) Realizar cualquier otra función de servicio a la comunidad. -- 5 of 68 -- TÍTULO II DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 7
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras o Cuerpo de Bomberos, es una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de Derecho Público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos Estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Su domicilio legal es la capital de la República, sin perjuicio de su organización funcional territorial.
Articulo 8
NOTIFICACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS. Todos los asuntos judiciales y administrativos legales, deben ser obligatoriamente notificados en legal y debida forma, por citación o emplazamiento efectuado al Comandante General, de conformidad a la Ley, a través de la Secretaría General del Cuerpo de Bomberos. CAPÍTULO II NIVELES DE ORGANIZACIÓN
Articulo 9
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Para su funcionamiento, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene cuatro (4) niveles de organización Interna: 1) Nivel de Supervisión y Control General; 2) Nivel estratégico; 3) Nivel funcional; y, 4) Nivel territorial. Todos los niveles de organización, en sus actuaciones están sujetos a la autoridad de la Comandancia General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, con excepción del Nivel de Supervisión y Control General, el que solamente debe convocar y presidir en sus sesiones ordinarias y extraordinarias; todo para definir y acordar la Política General de la Institución; y, lo referente a la elaboración y aprobación de la terna para elección de nuevo Comandante y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Un reglamento debe determinar las funciones específicas de cada uno de estos niveles. CAPÍTULO III NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
Articulo 10
NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Es la instancia reguladora de las actuaciones del nivel estratégico, su autoridad prima sobre los otros niveles.
Articulo 11
INTEGRANTES. El nivel de Supervisión y Control General está integrado por todos los Oficiales Superiores activos, con carácter de Permanente o Voluntario.
Articulo 12
ATRIBUCIONES DEL NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Son atribuciones del Nivel de Supervisión y Control General las siguientes: 1) Proponer mediante el mecanismo de voto secreto o público la terna de candidatos elegibles para el cargo de Comandante y Subcomandante General de Bomberos, para ser presentada al Poder Ejecutivo por medio del -- 6 of 68 -- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2) Definir y acordar la Política General de la Institución, y sus Reglamentos; 3) Asesorar a la Comandancia General; 4) Proponer y aprobar los miembros del Tribunal de Honor, los que actuarán de acuerdo a los informes respectivos, sobre todo miembro de la institución al que se le presente procesos disciplinarios por faltas graves y muy graves; 5) Nombrar la Comisión de Ascensos y aprobar los ascensos para Oficiales Superiores y Subalternos, Nombrar la Comisión de Condecoraciones; y, 6) Las demás atribuciones, que se le designen como Órgano Superior de acuerdo al Reglamento Especial. CAPÍTULO IV NIVEL ESTRATÉGICO
Articulo 13
NIVEL ESTRATÉGICO. Es la instancia estratégica de la institución cuya función es la de asesorar y apoyar las funciones estratégicas y de coordinación de la Comandancia General y tiene las siguientes atribuciones: 1) Asesorar al Comandante General en las materias de su competencia y especialidades. El Comandante General está facultado para efectuar las convocatorias para realizar sesiones de trabajo que correspondan. Las que pueden realizarse en el lugar designado para tal efecto, en forma total o parcial, según sea el tema o la especialidad del trabajo a discutir. El Consejo de Comandantes y Directores sectoriales debe ser asistido por el Secretario General, que debe documentar sus actuaciones.
Articulo 14
INTEGRANTES. El nivel estratégico lo integrarán el Comandante General y Subcomandante General, Comandantes Regionales, los Directores Sectoriales, la Inspectoría General, el Comandante de Bomberos Voluntarios y dos Oficiales Voluntarios. CAPÍTULO V NIVEL FUNCIONAL
Articulo 1
5 . - C O M A N D A N C I A Y S U B - COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es su autoridad máxima operativa y jefe titular del mando superior jerárquico. El Subcomandante General, debe ejercer las funciones que le delegue el Comandante General expresamente y por escrito, las que le faculten las Leyes y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El Presidente de la República tiene la facultad de nombrar al Comandante y Subcomandante General de Bomberos, basándose en lo expresado en la presente Ley; los cuales escogerá de una terna propuesta por las autoridades del nivel de Supervisión y Control General, presentada por el Comandante General por medio de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. El período del nombramiento del Comandante y Sub- comandante General es de un período de cuatro (4) años pudiendo ser nombrados por un período más.
Articulo 1
6 . - R E Q U I S I T O S PA R A S E R COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. Son requisitos para aspirar a los cargos de -- 7 of 68 -- Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos los siguientes: 1) Ser ciudadano hondureño por nacimiento, en goce y ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años (35) años, de reconocida honorabilidad y capacidad técnica; 2) Ser Oficial Superior activo de Bomberos, permanente, con un servicio de por lo menos quince años continuos, con grado mínimo de Coronel de Bomberos; 3) Graduado de educación superior; y, 4) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes.
Articulo 17
INHABILIDADES PARA SER COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL DE BOMBEROS. No pueden ser Comandante General y Subcomandante General: 1) Quien haya sido condenado por delito doloso; 2) Mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; 3) El que haya sido sancionado por falta muy grave al régimen disciplinario o laboral; y, 4) Quien repruebe las pruebas y evaluaciones.
Articulo 18
PROCESO DE SELECCIÓN DEL COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. El Comandante General debe presentar en los plazos correspondientes, la terna escogida por el nivel de Supervisión y Control General, ante el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para la elección del nuevo Comandante y Subcomandante, acompañando los expedientes personales de los nominados. El Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos, debe emitir informe de que los nominados cumplen con los requisitos, establecidos en la presente Ley. La evaluación de los aspectos de: Jerarquía, antigüedad, hoja de vida, nivel académico y desempeño de los candidatos, debe ser de especial consideración para el nombramiento del Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 19
ATRIBUCIONES DEL COMANDANTE GENERAL. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene las atribuciones siguientes: 1) Ostentar la representación legal de la institución y ejecutar los actos, contratos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y su dirección a nivel nacional; 2) Cumplir y hacer cumplir la política general de la institución; 3) Convocar, integrar y presidir el Nivel de Supervisión y Control General y el Consejo de Comandantes y Directores Sectoriales; 4) Ejercer el mando operacional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos a nivel nacional; 5) Realizar el proceso de selección, nombramiento, remoción, sustitución o cancelación de los titulares de los cargos dentro de la institución, a cualquier nivel, mediante acuerdos de la Comandancia General; -- 8 of 68 -- 6) Hacer llegar al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la terna de propuestos para Comandante General y Subcomandante General, seleccionada y aprobada por el Nivel de Supervisión y Control General; 7) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el reglamento especial de ascensos; 8) Otorgar directamente los rangos que correspondan a la Escala de Clases y Tropa de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios, previa selección por rigurosa evaluación, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos; 9) Conceder honores, reconocimientos, privilegios, premios y distinciones de mérito y honor para los mismos, conforme al Reglamento Especial de Condecoraciones, así como membresías honorarias, por relevantes servicios prestados a la institución; 10) Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los reglamentos que de acuerdo con las funciones y especialidades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos deban aprobarse; 11) Rendir al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los informes de su gestión y las estadísticas que éste le solicite con la periodicidad o en la oportunidad que se le indique; 12) Liquidar su presupuesto conforme a Ley; 13) Requerir los informes de gestión y la liquidación de los presupuestos de las comandancias y unidades de la institución; 14) Recibir los informes periódicos del Inspector General del Tribunal de Honor, Auditor Interno y de las Direcciones Nacionales Sectoriales; 15) Planificar y ejecutar operativos con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y otras entidades competentes; 16) Autorizar los egresos e inversiones necesarios, para la ejecución de las actividades ordinarias y especiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad a las disposiciones presupuestarias internas aprobadas, conforme a Ley; 17) Representar al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en actividades nacionales e internacionales y en la celebración de Convenios o programas de cooperación en el ámbito de su competencia; 18) Aceptar a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos: herencias, legados y donaciones conforme a los requisitos y procedimientos legales; 19) Gestionar la Cooperación Nacional e Internacional, conforme a los canales correspondientes; -- 9 of 68 -- 20) Establecer los mecanismos del desempeño de la Carrera de Bomberos, tales como: Psicométricos, toxicológicos, estudios socioeconómicos o patrimoniales u otros que se estimen pertinentes; 21) Emitir los acuerdos y resoluciones que requiera la presente Ley y sus Reglamentos u otras Leyes aplicables; 22) Administrar el patrimonio y los recursos presupuestarios y materiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; y, 23) Las demás atribuciones establecidas en la presente ley, leyes complementarias y sus reglamentos.
Articulo 20
UNIDADES ADSCRITAS A LA COMANDANCIA GENERAL. Para la mejor administración del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, están adscritos a la Comandancia General, de manera directa, los departamentos y unidades siguientes: 1) Departamento Legal; 2) Transparencia e Información Pública; 3) Ceremonial y Protocolo; 4) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); 5) Auditoría Interna, de acuerdo a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas; 6) Dirección Nacional Sectorial de Prevención e Investigación (DIPRESEIN); 7) Secretaría General; y, 8) Dirección Nacional Sectorial y otras que correspondan y sean necesarias. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la organización, funcionamiento y competencias de las Unidades a las que se refiere este Artículo, debe ser desarrollado en el Reglamento Especial de Organización, Competencias y Funcionamiento. CAPÍTULO VI NIVEL TERRITORIAL
Articulo 21
COMANDANCIAS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE BOMBEROS PERMANENTES Y VOLUNTARIOS. Las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales de Bomberos permanentes y voluntarios, son los organismos encargados de la supervisión, coordinación y comunicación de los planes y acciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ámbito territorial, debiendo mantener periódicamente la mejor y más efectiva comunicación con la Comandancia General, las Direcciones Nacionales Sectoriales y demás organismos subalternos administrativos y operativos de la institución en su respectiva región. Tienen competencia para resolver aquellos asuntos urgentes que necesiten un respaldo jerárquico, debiendo informar a la Comandancia General o a la Dirección Nacional Sectorial pertinente, sobre lo actuado a prevención. Los Comandantes Regionales, Departamentales y Locales, de bomberos permanentes y voluntarios, deben proponer a más tardar en el mes de Septiembre de cada año al Comandante respectivo, el componente que le corresponda para la elaboración del plan operativo y presupuestos, para el siguiente ejercicio fiscal. Estos planes y presupuestos deben ser producto de consenso y deben ser observados y ejecutados. -- 10 of 68 --
Articulo 22
CREACIÓN DE ESTACIONES MUNICIPALES, LOCALES Y SUBESTACIONES. El Comandante General está facultado para autorizar la creación de estaciones o subestaciones del servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, en aquellos municipios con los cuales suscriba el correspondiente Convenio Interinstitucional, mediante el cual se establezca en su respectivo Plan de Arbitrios, la tasa del Servicio Público de Bomberos, su recaudación obligatoria y la entrega del noventa por ciento (90%) de los ingresos que se recauden por concepto de la relacionada tasa, los cuales deben financiar los Cuerpos Locales de Bomberos que se creen. El diez por ciento (10%) restante queda a beneficio de la Municipalidad respectiva, en concepto de gastos de administración por el recaudo efectuado.
Articulo 23
DE LOS FONDOS RECAUDADOS. A fin de mantener la disponibilidad de la totalidad de los referidos fondos, para cubrir gastos operacionales y de mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos Locales, la Comandancia General está autorizada y obligada a abrir una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) o en su caso, en los bancos del sistema financiero nacional, con el fin que las respectivas municipalidades depositen, el valor de los ingresos recaudados.
Articulo 24
DE LAS TRANSFERENCIAS. Lo recaudado por las municipalidades debe ser transferido en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente mes de su recepción. Se constituyen en Fondos de Reserva destinados para el mismo objetivo, todos los saldos que al fin de cada año fiscal resulten acreditados en la referida cuenta especial. El producto del recaudo de la Tasa de Servicio de Bomberos por parte de la Municipalidad respectiva, es patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Es prohibido destinar tales fondos para fines ajenos al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, por lo cual en caso de contravención se incurre personal o colectivamente en la responsabilidad que proceda de conformidad con las Leyes (Código Penal).- Se debe coordinar con cada una de las municipalidades, la emisión y entrega de los informes respectivos, que asegure el total traslado hacia las cuentas bancarias del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de los fondos recaudados a que se refiere la presente Ley. El incumplimiento a estas disposiciones por parte de cualquier municipalidad, debe ser sancionado con la imposición de una multa del siete por ciento (7%) mensual sobre los fondos recaudados y no trasladados, todo a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. La recaudación de los fondos provenientes por la Tasa de Servicios de Bomberos, está sujeta a la auditoría y a la transparencia de la gestión por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 25
DE LOS FIDEICOMISOS. Autorizar al Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, previa aprobación del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a contratar Fideicomisos con instituciones Bancarias del País, en aquellos términos municipales que se estime deben hacer uso de esa figura mercantil y haya presencia del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos con el propósito de administrar con transparencia los fondos provenientes de la tasa de servicio de Bomberos. CAPÍTULO VII DIRECCIÓN NACIONAL SECTORIAL
Articulo 2
6 . - D I R E C TO R I O N A C I O N A L SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial, es un organismo administrativo, técnico y operativo, compuesto por Direcciones Nacionales Sectoriales, encargadas de las acciones administrativas, formulación, supervisión, capacitación, evaluación, ejecución de los planes, estrategias, actividades generales y específicas del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. El Directorio Nacional Sectorial, está bajo la dirección y coordinación del Comandante General de Bomberos o su sustituto legal. -- 11 of 68 --
Articulo 27
DIRECCIONES NACIONALES SECTORIALES. Forman parte del Directorio Nacional Sectorial, las direcciones nacionales siguientes: 1) Recursos Humanos; 2) Administración; 3) Operaciones; 4) Prevención, Seguridad e Investigación (OTPSCI); 5) Formación Académica; 6) Informática y Comunicaciones; 7) Infraestructura, recursos materiales y logísticos; 8) Servicio de Bomberos Voluntarios y Gestión de Bomberos Infantiles; y, 9) Otras que se estimen convenientes.
Articulo 2
8 . - F U N C I O N A M I E N T O D E L DIRECTORIO NACIONAL SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial debe apoyar a la Comandancia General en el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las necesidades y especialidades de la institución. La Estructura Orgánica Administrativa y Operativa de las Direcciones Nacionales Sectoriales se debe organizar y regir de conformidad a lo que establece la presente Ley y el Reglamento Especial de Organización, Competencias y Funcionamiento, así como al uso y aplicación de Manuales Técnicos de referencia y consulta, así como de cualquier otro método oficialmente aprobado. El personal de cada Dirección Nacional Sectorial, puede ser tanto de Carrera de Bomberos como personal contratado al efecto, de conformidad con los requerimientos propios del Manual de Puestos y Salarios aprobado por la Comandancia General. Sus actuaciones y resoluciones administrativas deben llevarse a cabo y ajustarse a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General, Reglamentos Especiales y a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.
Articulo 29
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL SECTORIAL DE BOMBEROS. Son requisitos para ser Director: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior de Bomberos; 3) Estar en servicio activo de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios; 4) Ostentar Título de educación superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. En las Direcciones Nacionales Sectoriales no operativas, se debe dar preferencia a los miembros de la carrera de bomberos, no obstante, excepcionalmente se pueden obviar los requisitos 2) y 3) cuando las circunstancias lo ameriten. No puede ser Director de una Dirección Nacional Sectorial de Bomberos, quien tenga las inhabilidades señaladas para ser Comandante General. CAPÍTULO VIII INSPECCTORÍA GENERAL Y TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 30
INSPECCTORÍA GENERAL DE BOMBEROS. La Inspectoría General del Heroico y -- 12 of 68 -- Benemérito Cuerpo de Bomberos, es el órgano interno de vigilancia de nivel funcional de la institución; está a cargo del Inspector General, quien tiene las funciones siguientes: 1) Supervisar, investigar y evaluar las actuaciones del personal de servicio en los asuntos operativos, tácticos y disciplinarios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ámbito de sus ejecutorias, proponiendo las acciones que resulten convenientes para el mejor desempeño de las operaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Realizar inspecciones a las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como a los grupos especializados del mismo; 3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende u ordene; 4) Efectuar las denuncias que corresponda hacer, en su caso a las Direcciones Nacionales Sectoriales o al Tribunal de Honor; 5) Informar a la Comandancia General de los hallazgos que sean relevantes o que afecten la capacidad de acción operativa del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, sus Comandancias, Unidades y grupos especializados; y, 6) Ejecutar las demás acciones o actividades que le ordene la Comandancia General. En el desempeño de sus funciones el Inspector General está única y exclusivamente sujeto a la jerarquía y mando del Comandante General. El Subcomandante General puede asumir las funciones del Inspector General en forma interina, cuando así lo resuelva el Comandante General. El nombramiento y remoción del Inspector General de Bomberos, es facultad del Comandante General.
Articulo 31
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER INSPECTOR GENERAL DE BOMBEROS. Para ser Inspector General de Bomberos se requiere los siguientes: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior, con grado al menos de Coronel; 3) Estar en servicio activo en la Carrera de Bomberos permanente o voluntario; 4) Ostentar Título Profesional de educación superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. No puede ser Inspector General, quien: 1) No esté en el debido goce de sus derechos ciudadanos; y, 2) Repruebe las evaluaciones y pruebas correspondientes.
Articulo 32
AUDITORIA INTERNA. La Auditoría Interna, forma parte del nivel funcional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, está sujeta a lo dispuesto en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El nombramiento del Auditor Interno debe ser de acuerdo a lo establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 33
TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor, es el órgano autorizado por el Nivel de Supervisión y Control General, como encargado de conocer, resolver -- 13 of 68 -- y sancionar en sede administrativa de única instancia, las faltas Graves y Muy Graves contra el honor y disciplina, que cometan los miembros de la Institución.- Debe estar integrado por 3 Oficiales Superiores propietarios y dos suplentes, un Reglamento especificará su organización y funcionamiento. TÍTULO III RÉGIMEN DE BOMBEROS CAPÍTULO I DE LOS BOMBEROS
Articulo 34
SERVICIO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos presta sus servicios por medio de recurso humano clasificado de la manera siguiente: 1) Miembros de la Carrera de Bomberos, integrado por Bomberos Permanentes y Voluntarios; y, 2) Personal auxiliar, Profesionales técnicos y administrativos.
Articulo 35
RÉGIMEN ESPECIAL DE BOMBEROS. Todo el personal de Bomberos está sujeto a la autoridad del Comandante General y al régimen especial que le corresponda. El Personal de Carrera está integrado a la Carrera de Bomberos, mientras que el Personal Auxiliar, es aquel que sin ser de Carrera, presta su fuerza de trabajo o sus servicios profesionales en alguna función no catalogada como de Bomberos, el cual está sujeto al régimen laboral y de la Ley de Servicio Civil. El personal de Bomberos Voluntarios, se rige de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y al Reglamento especial del Voluntariado de Bomberos.
Articulo 36
MANUAL DE ORGANIZACIÓN, PUESTOS Y SALARIOS. Para la administración del Personal de Bomberos de permanentes y Auxiliar administrativo, la Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente manual de organización, puestos y salarios. CAPÍTULO II CARRERA DE BOMBEROS
Articulo 37
CARRERA DE BOMBEROS. Créase la Carrera de Bomberos basada en criterios de disciplina, competencia, educación, eficiencia, estabilidad laboral y solidaridad humana. El Personal de la Carrera está integrado a la Carrera de Bomberos, pudiendo trabajar en actividades operativas o no operativas.
Articulo 38
CLASIFICACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos se clasifican en dos categorías: 1) Miembro activo; y, 2) Miembro en retiro.
Articulo 3
9 . - M I E M B R O A C T I V O , ADMINISTRATIVO U OPERATIVO. El personal activo, administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones no operativas. El personal o miembro activo operativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones operativas. Todo miembro de Carrera de Bomberos se rige, en lo conducente por lo que disponga la presente Ley, su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y supletoriamente por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento General de Aplicación, Ley de Protección Social, Conforme al Régimen de Riegos Especiales (RRE) y, contratos y resoluciones, en lo que sean aplicables. -- 14 of 68 --
Articulo 40
MIEMBRO VOLUNTARIO. El personal voluntario del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, es un miembro activo de la carrera de Bomberos, con un régimen especial establecido por lo que dispone esta Ley, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y los reglamentos. Presta sus servicios dentro de las compañías regulares del servicio de Bomberos estando sujeto a la organización y jerarquía de mando de las mismas; y estarán organizados por compañías para su funcionamiento. Los Bomberos Voluntarios pueden optar al ingreso de la Carrera de Bomberos permanentes, según exista la disponibilidad de plazas y presupuesto de la Institución siempre que hayan observado dedicación al servicio y constituyendo la primera opción para cubrir las plazas disponibles.
Articulo 41
MIEMBRO HONORARIO. Son aquellas personas naturales que, en consideración a servicios relevantes prestados a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, son distinguidos en forma meritoria por resolución autorizada por el Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 42
ESPECIALIDAD Y PRIMACÍA DEL SERVICIO. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y sus miembros deben mantener en todo momento la disposición efectiva de sus servicios. Todos los miembros activos deben responder, sin reserva o excusa a un régimen de trabajo regulado por jornada de régimen especial determinada en el Reglamento General de la presente Ley, definiendo la duración de las jornadas efectivas de trabajo en acción y la duración de las jornadas de trabajo a disposición, todo de conformidad a la especialidad y primacía del Servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y a lo que permite el marco legal constitucional para la consecución del interés público en la protección, necesidades y seguridad de los habitantes del Estado de Honduras. Los Bomberos Voluntarios gozan de licencia especial de trabajo remunerado y estudiantil, para incorporarse a las labores de grave emergencia, durante la misma. El Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y el Reglamento Especial de Bomberos Voluntarios deben desarrollar esta materia.
Articulo 43
INGRESO A LA CARRERA DE BOMBEROS. El Ingreso a la carrera de Bomberos se puede efectuar: 1) Directamente como personal de la Guardia Permanente, sea en funciones operativas o administrativas; y, 2) Como personal voluntario.
Articulo 44
INGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LA CARRERA DE BOMBEROS PERMANENTE. La carrera de Bomberos Permanentes, se puede iniciar ingresando directamente como personal permanente o por migración autorizada de la condición de Bombero Voluntario a Permanente. Son requisitos de ingreso: 1) Ser ciudadano hondureño; 2) Título de educación media; 3) Goce de sus derechos civiles; y, 4) Llenar el perfil que establezca el reglamento general de esta Ley.
Articulo 45
SOLICITUD DE INGRESO Y SU TRÁMITE. Toda solicitud de ingreso a la carrera de Bomberos debe ser dirigida al Comandante General, en la Estación o Subestación respectiva, registrada y remitida diligentemente al Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 30 días, con cuyo dictamen la Comandancia General debe aceptar o rechazar la solicitud y notificarlo al solicitante. -- 15 of 68 -- Quienes reciban aceptación a su solicitud de ingreso, tienen derecho a ocupar por su orden, las vacantes que haya o surjan en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y al Manual de Puestos y Salarios.
Articulo 46
GARANTÍAS MÍNIMAS DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Sin perjuicio de los derechos fundamentales y otros expresamente contenidos en la presente Ley, Los Miembros de la Carrera de Bomberos, tienen los derechos siguientes: 1) Pertenecer a la guardia permanente o voluntaria; 2) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen y a ser considerado para ascender y a obtener las condecoraciones y demás distinciones propias de la Carrera de bomberos, de conformidad con lo que manden los reglamentos respectivos; 3) Los beneficios, de conformidad con la presente ley y demás aplicables; 4) Una justa remuneración, en caso que corresponda; 5) A una jornada especial de trabajo, congruente con los principios de la presente Ley, el régimen especial de la Carrera de Bomberos y los derechos fundamentales de quienes presten servicio permanente o voluntario; 6) A los descansos remunerados legales, en el marco del régimen especial de la Carrera de Bomberos; 7) Al debido proceso en los expedientes disciplinarios de índole laboral y ético correspondientes; 8) Utilizar reglamentariamente el emblema, los símbolos, uniformes y demás distintivos de bomberos y los que la Ley del Voluntariado establece; 9) Trato digno, en el marco de la Ley y la doctrina de bomberos; 10) A percibir una Pensión mensual, como protección para los miembros que hayan servido por más de 30 años continuos y que no queden amparados en ningún régimen de Jubilación al momento de su retiro, los montos y demás requisitos de aplicación, serán regulados en el reglamento respectivo; y, 11) Las demás que la presente Ley, otras relacionadas, y cualquier otro beneficio social para la protección y actividades del personal permanente y voluntario.
Articulo 47
SEGURIDAD SOCIAL Y ACCIDENTES. El Miembro Activo de la Carrera de Bomberos permanentes, el miembro voluntario y el Personal Auxiliar adscrito al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos que sufra algún accidente como consecuencia del servicio, debe ser atendido de manera inmediata y sin ningún tipo de obstáculo o requerimiento previo por los hospitales públicos o privados, en donde sea llevado para su atención primaria y, una vez que se encuentre estabilizado, debe ser traslado a la institución de salud que forme parte de los seguros de atención médica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. En el Reglamento General de la presente Ley y en las disposiciones de los regímenes especiales de protección o seguridad social a los que -- 16 of 68 -- pertenezca la institución, se debe determinar lo concerniente a su incapacidad temporal o permanente y las compensaciones que le correspondan. Los miembros de la Carrera de Bomberos están sujetos al Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM), y cualquier otro sistema de previsión general o especial que en futuro se determine por el Poder Ejecutivo.
Articulo 48
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la Carrera de Bomberos, Permanentes y Voluntarios, tienen los deberes siguientes: 1) Cumplir con la presente Ley, otras relacionadas y sus reglamentos; 2) La obediencia a las órdenes de la superioridad directamente o mediante la cadena de mando; 3) Prestar su labor de acuerdo a las funciones asignadas en su nombramiento, de conformidad a la presente Ley, Manual de Puestos y Salarios y demás disposiciones aplicables; 4) Cumplir con las normas técnicas de trabajo y seguridad para el cumplimiento de sus responsabilidades; 5) Garantizar la ininterrumpibilidad del servicio de bomberos; 6) Acudir con la rapidez del caso, al llamado del servicio en caso de emergencia; 7) Retirarse del servicio activo al llegar a la edad de retiro según Ley; 8) Estar sometido a la estructura del escalafón de la carrera de bomberos; 9) Obedecer el régimen disciplinario, laboral y ético de bomberos; y, 10) Los demás deberes que la presente Ley, otras relacionadas y la reglamentación de las mismas establezca.
Articulo 49
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la carrera de bomberos, tienen las prohibiciones siguientes: 1) Efectuar, promover o acompañar de manera alguna, acciones u omisiones que conlleven la interrupción del servicio de Bomberos; 2) Incurrir en el servicio en actos ilícitos con las leyes y la doctrina de bomberos. 3) Incumplir las órdenes que en el marco de la Ley se le impartan; 4) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; y, 5) Las demás que la presente Ley, otras leyes relacionadas y la reglamentación que las mismas establezcan.
Articulo 50
ESCALAFÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene una estructura jerárquica de mando vertical, al orden de grados y rangos que correspondan así: Grados de Oficiales: 1) Oficialidad Superior a) General de Brigada de Bomberos; -- 17 of 68 -- b) Coronel de Bomberos; c) Teniente Coronel de Bomberos; y, d) Mayor de Bomberos. 2) Oficiales Subalternos: a) Capitán de Bomberos; b) Teniente de Bomberos; y, c) Subteniente de Bomberos. 3) Rangos de: Clases y Tropa de Bomberos: a) Sargento Primero; b) Sargento Segundo; c) Sargento Raso; d) Cabo; y, e) Bombero Raso. Para ascender a Oficial Superior, como requisito académico, debe presentar Título Universitario debidamente homologado o incorporado por el Consejo de Educación Superior de Honduras.
Articulo 51
ASCENSOS. Los rangos y grados de la Carrera de Bomberos, para el personal de bombero permanente y voluntario, se confieren dentro del orden jerárquico, conforme a los requisitos de la presente Ley y el Reglamento Especial de Ascensos. Los ascensos se consideran como estímulos y reconocimientos a la capacidad técnica, experiencia, méritos, conducta y disciplinaria, condición física, asistencia, examen promocional y antigüedad de los miembros del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Cuando el ascenso tenga impacto presupuestario es requisito que previamente se cuente con la disponibilidad correspondiente y la asignación presupuestaria.
Articulo 52
EXCLUSIÓN. Para obtener ascensos, ningún Miembro de la Carrera de Bomberos, ya sea en el servicio Permanente o Voluntario, debe valerse de medios o acciones judiciales previo a agotar el procedimiento establecido por la presente Ley. En caso de afectación, tiene el recurso de reposición ante la Comisión de Ascensos que debe ser interpuesto en el acto de la notificación dentro de los tres días hábiles siguientes y el de apelación ante la Comandancia General dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución de la reposición.- Finalmente tiene derecho a las acciones legales correspondientes.
Articulo 53
COMISIÓN DE ASCENSOS. La Comisión de Ascensos es un órgano de nombramiento del Nivel de Supervisión y Control General, está integrada por tres (3) oficiales superiores de la carrera de bomberos con amplia experiencia y reconocida honorabilidad, y que permanecen en sus funciones dos años. La organización y funcionamiento de la instancia de la Comisión de Ascensos debe ser regulado en el Reglamento Especial de Ascensos. CAPÍTULO III FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Articulo 54
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Dirección Nacional Sectorial de Formación Académica -- 18 of 68 -- del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene la competencia y responsabilidad de dirigir administrativa e Institucionalmente todos los asuntos académicos, formativos, técnicos y prácticos de la Academia Nacional de Bomberos y de la carrera de Bomberos así como todo lo relacionado con su educación, capacitación, titulación, certificación técnica y académica. De igual forma tiene la competencia y responsabilidad en cuanto a la formación de los instructores especializados en las diferentes áreas y disciplinas que la naturaleza del servicio de bomberos requiera. El reglamento general de la presente Ley y el reglamento especial académico y funcional de la Academia Nacional de Bomberos deben regular estas funciones.
Articulo 55
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA. El Director Nacional Sectorial de Formación Académica, dirige la Academia Nacional de Bomberos, quien debe propender a elevar su nivel académico y su incorporación como Centro adjunto y reconocido por una institución de educación superior o Instituciones Internacionales de obligatoria membresía como la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios (NFPA, siglas en Inglés), entre otras debidamente acreditadas. El Subdirector de la Academia Nacional de Bomberos tiene la categoría de un Director Adjunto. La Academia de Bomberos debe asegurar óptimos niveles de instrucción y enseñanza, elaborar el perfil del Bombero, su inducción, cursos básicos y progresivos y apoyar otras entidades educativas que funcionen en los bomberos en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBERO
Articulo 56
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. La Carrera de Bomberos termina por: 1) Muerte; 2) Retiro voluntario; 3) Por llegar a la edad de retiro conforme a la Ley; 4) Por Renuncia; y, 5) Baja deshonrosa.
Articulo 57
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR RETIRO VOLUNTARIO. En caso de terminación de la carrera de bomberos por retiro voluntario basta la renuncia por escrito por parte del interesado para aceptarla, indicando el motivo.- Cuando estuviese abierto en su contra un proceso disciplinario, el Tribunal de Honor debe motivar la negativa a la aceptación de renuncia. Terminado el proceso y desvanecida la imputación, el Tribunal debe aceptar la renuncia, caso contrario debe ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes. El retiro voluntario no implica pérdida o disminución de méritos y grados obtenidos en el servicio.
Articulo 58
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR LLEGAR A LA EDAD DE RETIRO. Todo Miembro de la Carrera de Bomberos tiene la opción de retirarse al llegar a la edad de sesenta y cinco (65) años y pasar al régimen de Riesgos Especiales y Jubilación.- Excepcionalmente la Comandancia General cuando lo estime producente puede solicitar su asesoría y expertis en ciertas situaciones. Todo miembro que pase a la condición de retiro, conserva el grado o rango alcanzado vitaliciamente, sobre el cual tiene derecho para continuar ostentándolo de manera honorífica, sin ejercer mando alguno y continúan sujetos al régimen -- 19 of 68 -- disciplinario, pudiendo utilizar el uniforme únicamente en actos conmemorativos. El personal permanente al momento de retiro por razones de edad, debe recibir las prestaciones laborales que le correspondan.
Articulo 59
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR CAUSA JUSTIFICADA. Cuando por causas graves debidamente calificadas, sea necesario reducir el personal de una estación o subestación de bomberos, debiéndose prescindir de parte o la totalidad de la plantilla de bomberos activos, la comandancia de bomberos, previo dictamen de la dirección nacional sectorial de recursos humanos, puede mediante acuerdo especial, declarar la terminación de la carrera de bomberos de los miembros activos en referencia, conforme a las reglas siguientes: 1) La Terminación de la Carrera de Bomberos por la relacionada causa, debe ser una medida extraordinaria y solamente procede si no se tiene otra alternativa; 2) Cuando sea posible, antes de la cancelación se debe implementar un plan de rehabilitación de la estación, bajo la modalidad de suspensión o cese parcial; 3) Cuando sea posible, se debe mantener a los miembros activos que se puedan trasladar voluntariamente a otra estación o bajo otro esquema viable; y, 4) Cuando se trate de una reducción de los miembros de la carrera, se debe basar en un estudio que incluya la evaluación, de las condiciones individuales, tipo de miembro, necesidades para el funcionamiento de la estación o subestación y otras circunstancias pertinentes tal como la vulnerabilidad de la comunidad. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, que sean retirados por esta causa tienen derecho a solicitar su reingreso si cambian las condiciones que originaron la terminación de la relación laboral por las causas que determinan el presente artículo. La terminación de la Carrera de Bomberos por las causas que establece este artículo, afecta únicamente la continuidad de la carrera y no reduce ni genera pérdida de méritos, grados y rangos.
Articulo 60
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR BAJA DESHONROSA. La baja deshonrosa es causa inmediata de terminación de la carrera de bomberos activos.- El supuesto responsable de la falta grave o muy grave, que tiene como sanción la Baja Deshonrosa tiene derecho a presentar en su defensa las alegaciones correspondientes. Es potestad exclusiva del Tribunal de Honor, respetando la garantía del debido proceso del Reglamento del Tribunal de Honor, decretar la declaratoria de inocencia o la baja deshonrosa del imputado, en caso de determinar su inocencia, se le restablecerán sus derechos, en caso contrario ordenará la terminación inmediata de su carrera en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, perdiendo sus méritos, grados o rangos si los tuviere, con efectos Ex nunc. Lo no previsto en este artículo sobre la terminación de la carrera de bomberos por baja deshonrosa, debe regularse en el reglamento especial de la carrera de bomberos. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES A BOMBEROS
Articulo 61
RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Los miembros de la carrera de bomberos -- 20 of 68 -- permanentes y voluntarios, están sujetos al régimen disciplinario laboral establecido en la presente Ley, sus reglamentos aplicables y, supletoriamente en la Ley de Servicio Civil.
Articulo 62
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. La aplicación del Régimen Disciplinario Laboral corresponde a la Dirección Nacional Sectorial de Recursos Humanos.
Articulo 63
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. El procedimiento de aplicación del Régimen Disciplinario Laboral, debe respetar las garantías del debido proceso, incluyendo el pliego de responsabilidades, la audiencia de descargos, la apertura y evacuación de pruebas cuando corresponda, el recurso y demás derechos establecidos por la Constitución del Estado, los tratados y la Ley. Los requisitos, plazos y formalidades de todo el régimen disciplinario laboral deben ser desarrollados en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 64
DEMÉRITOS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, están sujetos a deméritos por las conductas incompatibles con la función y desempeño dentro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, siguientes: 1) Incumplimiento de sus deberes generales y de los particulares de su grado o rango; 2) Conductas incompatibles con la doctrina de bomberos; 3) Conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres; y, 4) Por faltas en la prestación del servicio de Bomberos. Las sanciones deben ser impuestas por el superior jerárquico correspondiente, conforme el Reglamento de esta Ley.
Articulo 65
RECURSOS DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Contra las resoluciones adoptadas en la aplicación del régimen disciplinario por sanciones graves, que generen baja deshonrosa, degradación o despido con causa justificada, caben los recursos de reposición ante quien dictó la resolución, en los términos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio del derecho de acudir a la vía contencioso Administrativo, cuando legalmente corresponda CAPÍTULO II DISPOSICIONES SANCIONATORIAS A PARTICULARES
Articulo 66
PRESUNCIÓN DE INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se presume que se han cometido infracciones a la presente Ley, en los siguientes casos: 1) Incumplir con los requerimientos técnicos recomendados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Obstaculizar el paso preferente de una unidad o escuadrón de bomberos en ejercicio del Servicio de emergencia, para lo cual debe hacer uso de los medios de alerta audiovisuales, al tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito; y, 3) Simular ser Miembro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 67
AUTORIDAD SANCIONADORA. La aplicación de las sanciones corresponde a las autoridades que -- 21 of 68 -- expresamente conozcan de los casos antes relacionados, en materia de tránsito, en materia de orden penal, en materia de orden municipal y en su caso en materia de bomberos. En casos especialmente determinados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, la sanción puede incluir, la suspensión provisional de la actividad no autorizada hasta tanto no se resuelva favorablemente su corrección. En casos calificados como peligrosos puede resolverse la cancelación o sustitución de la actividad que genera el peligro.
Articulo 6
8 . - E X C L U S I V I D A D D E L A CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Las personas naturales o jurídicas constructoras de edificios, urbanizaciones y lotificaciones deben presentar obligatoriamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien tiene la exclusividad para este propósito, los planos correspondientes de acuerdo a las especificaciones del proyecto y el sistema general contra incendios (Hidrantes, Gabinetes, Rociadores, Extintores, etc), debiendo dar seguimiento hasta la culminación del proyecto, el procedimiento de presentación de estos documentos ante el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Municipalidad u Oficina de Ambiente, debe ser determinado en el Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad. Asimismo, toda persona natural o jurídica, pública o privada propietaria de un bien inmueble o edificación, debe cumplir las normas de prevención y seguridad que le indique el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, para obtener la renovación de su permiso de operación en los diferentes términos municipales, esta Certificación debe renovarse con el costo establecido, cada tres años y las revisiones anuales sin costo alguno. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe aprobar un Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad, para la clasificación y certificación de Municipios seguros, Ciudades seguras, colonias seguras, Edificaciones seguras, unidades de transporte público, privado o individual que garanticen estos propósitos.
Articulo 69
ORDEN DE ELIMINACIÓN DE PELIGROS. Si el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos al inspeccionar de oficio o a solicitud de parte, toda clase de edificaciones existentes y nuevas construcciones, encontrase peligro de conflagración o siniestro, debe conceder un plazo de hasta noventa (90) días, prorrogables excepcionalmente hasta 30 días más para que se corrijan las deficiencias encontradas y se eliminen los peligros. El no cumplimiento de lo anterior, da lugar a la suspensión temporal de la obra, la cual debe estar a cargo de la corporación municipal del lugar, hasta que se cumplan las recomendaciones emitidas por la unidad técnica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 70
REGULACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. Las disposiciones de carácter obligatorio emitidas por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, deben estar acorde a la realidad del País, revisadas y consensuadas con los actores principales de las disciplinas técnicas que estas disposiciones involucren, entre ellos dos representantes de: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), Colegio de Ingenieros Mecánicos Eléctricos y Químicos (CIMEQ), Cámara Hondureña de Industria de la Construcción (CHICO), Cámara Hondureña de Desarrolladores y Vivienda (CAHDIV), Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), Cámara de Comercio e Industrias de los Municipios del País, Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y otros legalmente autorizados.
Articulo 7
1 . - A D O P C I Ó N D E N O R M A S INTERNACIONALES: Las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus -- 22 of 68 -- siglas en Inglés) y otras existentes; deben ser adoptadas gradualmente y de acuerdo a las condiciones económicas y particulares del país; por lo que para la discusión y aprobación de los Reglamentos y Códigos que las indiquen, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe formar un comité integrado por los mismos representantes de los colegios y asociaciones indicados en el artículo anterior.
Articulo 72
REGULACIÓN DEL ARANCEL POR CATÁLOGO DE SERVICIOS: La regulación del arancel por cobros en la prestación de servicios proporcionados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en aspectos técnicos tales como: Emisión de certificaciones, Inspecciones y Supervisiones a proyectos, revisión de planos, Asesoría y autorización de Planes de Contingencia y cualquier otro servicio que se adicione al catálogo en el Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad; previo a su aprobación debe ser consensuada con el Comité técnico y aplicado bajo la categorización de la Oficina Técnica de Prevención, Seguridad e Investigación Contra Incendios.
Articulo 73
ÁREA DE INFLUENCIA EN PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIAS. El área de influencia de las actividades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en materia de Prevención, Seguridad e Investigación para emergencias, en los proyectos de construcción, urbanizaciones, comercio e industria en general, entre otros; debe circunscribirse únicamente a lo que corresponda a la Prevención, Sistemas (Eléctricos y Gases), Sistema Contra Incendios y riesgo con Materiales Peligrosos, en las estructuras antes mencionadas.
Articulo 74
PROYECCIÓN SOCIAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Cuerpo de Bomberos debe certificar sin costo alguno, los proyectos de desarrollo social sin fines de lucro, que realicen las Corporaciones Municipales y otras instituciones. TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 75
PATRIMONIO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos está formado de la manera siguiente: 1) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; 2) Las asignaciones anuales consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; 3) Los ingresos que reciba de parte de las Corporaciones Municipalidades por concepto del recaudo de la tasa de servicio de bomberos en el porcentaje asignado en el Plan de Arbitrios de cada municipio; 4) Los ingresos que perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelgas y alborotos populares, etc).- Es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin. El Banco Central de Honduras (BCH) debe contabilizar estos fondos en partidas separadas.- Este ingreso debe ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos. -- 23 of 68 -- Los fondos que maneje el Banco Central de Honduras (BCH) deben ser objeto de una regulación aprobada por el mismo Banco, la que debe ser aprobar en los próximos noventa (90) días en un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de los fondos, contados a partir de la vigencia de esta Ley; 5) Los ingresos por los diferentes servicios de capacitación, inspección, estudios, seminarios, etc, que realice la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación; 6) Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, 7) Todos los demás ingresos que por disposición de la Ley y reglamento le correspondan. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es responsable de supervisar que las Compañías de Seguros, obligadas a la contribución y pago del porcentaje asignado al Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, sea calculado y enterado correctamente a más tardar dentro del mes siguiente en que se reciba el pago de las primas de los Seguros.- Estos fondos deben ser depositados directamente en una cuenta especial que debe abrir el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el Banco Central de Honduras.
Articulo 76
PRESUPUESTO. Al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se le debe asignar su propio presupuesto dentro de la estructura anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, debe ejecutar el presupuesto que le corresponde administrar, dentro del marco de la Ley y sus Reglamentos. Corresponde a la Comandancia General, desglosar la partida global asignada a la institución en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.- La distribución del presupuesto, debe realizarse conforme a la planificación interna, para la administración, operatividad y funcionamiento territorial establecido en la presente Ley.- En el caso de los ingresos que reciba de las municipales, conforme a lo que establezcan los convenios respectivos.
Articulo 77
EXENCIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como institución de servicio comunitario de socorro y servicio público del Estado, está exento del pago de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, cargos, derechos y demás gravámenes fiscales tributarios o aduaneros. La exención incluye el Impuesto Sobre Ventas, Tasa Vehicular o similar y de los gravámenes para la importación en aquellas compras de bienes o servicios para su funcionamiento, que adquiera tanto en el territorio nacional como fuera de el. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 78
ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA. Las Instituciones cuyas competencias sean afectadas por la presente Ley, deben adecuar sus actuaciones y regulaciones pertinentes en el término de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la vigencia de esta ley. En el mismo plazo, la Comandancia General debe reorganizar su propia estructura administrativa, presupuestaria y de la Carrera de Bomberos a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.- En este sentido, debe realizar una adecuación del personal remunerado, respetando los derechos adquiridos. -- 24 of 68 --
Articulo 79
ADECUACIÓN Y EMISIÓN REGULATORIA. A propuesta de la Comandancia General, la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización debe aprobar en el término máximo de ciento veinte (120) días hábiles los reglamentos que se deriven de esta ley. Las disposiciones reglamentarias vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos.
Articulo 80
TRANSICIÓN DE FUNCIONARIOS. El nombramiento del Inspector de Bomberos que debe efectuarse por primera vez a partir de la vigencia de la presente Ley, debe realizarse en el término de quince (15) días.
Articulo 81
INTEGRACIÓN DE BOMBEROS MUNICIPALES. Los Cuerpos de Bomberos dependientes de las Corporaciones Municipales, deben integrarse gradual y progresivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, para procurar su efectiva coordinación y profesionalización dentro de una sola organización y doctrina nacional. La integración debe efectuarse en un plazo máximo de dos años, mediante convenios y el personal integrado debe incorporarse sin pasivo laboral, a cargo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.- Todo lo anterior con el pago obligatorio de sus derechos laborales por parte de las Corporaciones Municipales y la inmediata contratación por parte del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, manteniendo sus grados o rangos, honores adquiridos y antigüedad como cotizante del sistema de jubilaciones y pensiones en aquellos casos que aplique.
Articulo 82
VIGENCIA DEL ACUERDO N°. 628- C-2010. En tanto se emita y entre en vigencia el Reglamento General de la presente Ley, se debe mantener en vigencia el Reglamento de Vacaciones para el Personal Técnico del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos e Implementación de la Cuenta Individual de Reserva Laboral, aprobado mediante Acuerdo N°. 628-C-2010 por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de diciembre del 2010.
Articulo 83
RÉGIMEN TRANSITORIO. Deben seguir funcionando la Escuela Nacional de Bomberos y la Escuela Nacional de Bomberos “Comandante Oscar Rodríguez Gómez”.
Articulo 84
ELECCIÓN PERÍODO 2019-2023. Por esta única vez, pueden aspirar a los diferentes cargos de Comandancias y Direcciones Sectoriales, los Tenientes Coroneles, en virtud de que no hay suficientes Oficiales con el grado de Coronel.- Así mismo como el actual Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, ya cumplió su período legal y no se ha electo el sustituto legal, mientras esto ocurre, debe permanecer como Comandante General interino, el actual Subcomandante General.
Articulo 85
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) puede hacer una investigación en todas las corporaciones municipales que es lo que ha ocurrido con respecto al dinero que los ciudadanos tributaron para el Cuerpo de Bomberos y no fueron entregados definitivamente.
Articulo 86
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Quedan derogadas a partir de la vigencia del presente decreto, los Decretos Legislativos No. 294-93 del 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de enero de 1994, contentivo de la Ley de Bomberos de Honduras y sus respectivos Decretos de reforma contenidos en: No.211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013 y cualquier otro que se le oponga.
Articulo 87
El presente Decreto debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 25 of 68 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los díez días del mes julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Instituto de Acceso a la Información Pública