VigenteCategoria: Financiero y Tributario
15 de noviembre de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,130

Decreto Ejecutivo PCM-059-2016 mediante el cual se reforma el Articulo 4 del Decreto Legislativo Número 155-2012 relativo a la Ley Especial de Reactivación Económica

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza al gobierno a transferir 40 millones de lempiras en 2016 y 100 millones en 2017 desde el Fondo de Solidaridad hacia el Fondo de Garantía para la Vivienda Social (FOGAVIS), administrado por CONFIANZA. El dinero garantiza créditos para que personas de bajos ingresos accedan a vivienda propia o mejoren su hogar mediante autoconstrucción asistida.

Cadena de Modificaciones

Articulos

Articulo 1

Autonzai - al Comité Técnico del Fideicomiso del F o n d o de Solidaridad de Protección para Ja Reducción de la Pobreza E. xtrema, para que de l o s 0 C : H 0 C I E > 4 T 0 S MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS ( L . 8 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) anuales asignados alFideiconüso de Adnunisirat ion de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio los Progiamas de " CONVIVIENDA para una Vida Mejor", traiisfiei-d Fondo de Garantía para la ^^vienda Social ( FOGAVIS) hasta el mor todeaJA RENTA MILLONES DEL EMPIR. AS EXACTOS ( L . 4 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a la Sociedad de Garantías Recíprocas denominatla CONFIANZA, S. AFGR para el periodo fí s c U 2016 y, posterion nente para el periodo fiscal 2017 ha.sta el mjnto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EX ACTOR ( L . 1 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) en amparo al Decreto Legislativo N o . 3 9 7 - 2 0 1 3 del 20 de enero de 2014. publicado en el Diario Oficia! ' L a Gaceta" el 26 de mayo de 2014.

Articulo 2

Previo a realizar cualquier desembolso ai F o n d o li-i Garantía para la Vivienda Social ( FOGAVIS), deberá la Sociedad de Garantías Reciproca denominada CON FIANZ. A, S, A, - FGR acreditar al Comité Técnico del Fideicon liso, la colocación de garantías para la Vivienda Social. A H O I

WSBSSSS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUOGALPA, M. D. ( . , 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,130

Articulo 3

E l presente Decreto entrará en Vigencia a MARÍA DOLORES AGÜERO partir del día de su publicación en el Diario Oticial " L a Gaceta " SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito INTERNACIONAL, PORLEV Central a los once (11) días del mes de agosto del añodosrril dieciséis (2016). RICARDO LEONEL CARDONA COMUNIQUESE YPLIBÚQUESE, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DISARROLLOE INCLUSIÓN SOCIAL JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRKSÍDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ARNALDOCASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ. ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GE. NERAL DE ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBIERNO INFR. ' X ESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS RELNALD 0 . 4 J S T 0 M 0 S , \ NCHEZJULIÁN PACHECO SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA SECRFARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DF SAMUEL REYES DERECHOS HUMANOS, JUSTICL \ GOBERNACIÓN VSECRElARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESCENTRALIZACIÓN DEFENSA A. K B

L a Gaceta? Sección A Acuerdos y Leves REPUBLKA DE HONDURAS - TEGUtlGALPA, M. D. ¡ 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2U16 No. 34,130 EDNAYOLAMBATRESSECRET. ' V R L \E ESTADO EN EL DESPACHO DE SALLiDMARLONONI EL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL - U. JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECLTISOS NATURALES, AMBIENTEY MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO No. 0 0 5 - 2 0 1 6 Tegucigalpa, municipio del Distiifo Central, 16 de m a y o de 2016 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILL \ CONSIDERANDO ( 1 ) : Q u e conforme el , \ rtículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 2 7 - 2 0 1 4 del 6 de j u n i o del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ( DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CON SliJERANDO (2): Q u e conforme el . \ rticulo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 2 7 - 2 0 1 4 del 6 de j u n i o de 2 0 1 4 , son atribuciones de esta Direcdón: "5. Ejercer la Tutoría Lega la falta de las y los padres o representantes Legales de las niñasyniñoso por calificada amenaza ala vulneración de ios derechos de los mismos; 6.- Tutelar el proceso Legal de Adiciones de niñas y niños". CONSIDERANDO ( 3 ) : Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para l o s / l a s Funcionarios(as) Públicos ( a s ) la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor a) público ( a ) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella, ejerza SIL*; fimcionespor dis-posieión de la L e \ o de aun «ridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones sehaconceoido con el propósito de hacer á g i l la toma de decisiones v favorecer la tramitación de las ptfi ciones de los interesados CONSIDERANDO ( 5 ) : Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la L e y de Procedimiento .Administrativo establece que el superior p o d r á delegar el ejercicio de sus funciones para asunta'^ concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parle el superior > ;1 inferior

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-059-2018 mediante el cual se establecen medidas para el fortalecimiento y mejora de los servicios de salud
Este decreto autoriza al Ministerio de Salud a delegar la gestión del Hospital de Puerto Cortés a la Fundación Manos Transformando el Puerto (FUMATREP), una organización sin fines de lucro. La fundación será responsable de administrar los servicios hospitalarios, infraestructura y personal contratado, manteniendo el Estado la propiedad de bienes e instalaciones y supervisando el cumplimiento de metas de calidad y cobertura de salud.
Decreto 266-2013 | 2018
Decreto Ejecutivo PCM-059-2017 mediante el cual se prorroga la intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Este decreto extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 la intervención (supervisión especial) del INPREUNAH, el fondo de pensiones de empleados de la Universidad Nacional. La medida permite que la comisión encargada continúe resolviendo problemas de gobierno corporativo y aportaciones para garantizar la estabilidad financiera de la institución.
Decreto 266-2013 | 2017
Decreto Ejecutivo PCM-061-2020 mediante el cual se amplían los recursos para la prestación de servicios de salud en los municipios para el combate del COVID-19
El Decreto PCM-061-2020 crea la operación 'Fuerza Honduras' para ampliar servicios de salud en municipios durante la pandemia COVID-19. Autoriza transferencias de emergencia por 250 millones de lempiras desde el Gobierno Central a municipios, dirigidas por la Secretaría de Salud, permitiendo que alcaldías compren equipos, insumos y contraten personal médico para prevenir y atender el coronavirus.
Decreto 266-2013 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-034-2020 mediante el cual se aprueban medidas de política económica y financiera en el marco del Programa Económico con el Fondo Monetario Internacional
Este decreto ratifica un crédito de aproximadamente US$143 millones que el Banco Central otorga al Gobierno de Honduras usando fondos del Fondo Monetario Internacional, para enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19. El dinero se destina a apoyo presupuestario con plazo de 5 a 8 años y diferentes tasas de interés según la línea de crédito.
Decreto 95-2019 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-033-2020 mediante el cual se prorroga la restricción de las Garantías Constitucionales por la Pandemia del COVID-19
Este decreto prorroga por 7 días (del 19 al 26 de abril de 2020) la suspensión de ciertos derechos constitucionales en Honduras para controlar la pandemia de COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos con restricciones más estrictas en Colón, Cortés y El Progreso (Yoro), permitiendo actividades esenciales como compra de alimentos, medicinas y servicios de salud.
Decreto 266-2013 | 2020