VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 278-2013 | 21 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión

Articulos

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 21 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 26

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) Continuar impulsando la Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el

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Gaceta No.34,191 del 19 de noviembre 2016 - Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2016 ... DECRETA - Articulo 1 - Priorizar el Programa Honduras 20/20, como uno de los Programas sujetos a financiación con los fondos asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrí­cola (BANADESA).
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ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, se ratifica en todas sus disposiciones el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2025, de fecha 17 de enero de 2025 y, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 18 de enero de 2025 y, para todos los efectos que correspondan, se reactiva su vigencia para el período del veintisiete (27) de enero al treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) Decreto Ejecutivo 05-2026 con fecha de publicación 06 de febrero 2026 fecha de emisión 27 de enero 2026 y Edición 37.063 ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado internacional de los combustibles y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, se subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre del año 2025 Decreto Ejecutivo PCM-04-2025 con fecha de publicación 18 de enero 2025 fecha de emisión 17 de enero 2025 y Edición 36.743 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
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