Vigente
Decreto No. 61-2014 | 27 de junio de 2014 | La Gaceta No. 36,786

Decreto Legislativo No. 61-2014 — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre ENEE y San Marcos Wind Energy, S.A. de C.V.

Texto completo

Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número 061-2014 suscrito el 27 de Junio de 2014. La Garantía que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía USD] (“Monto Garantizado”). El Garante se obliga a pagar, a simple requerimiento, a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta Garantía y dentro del límite del Monto Garantizado, al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) declare que la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V., ha incurrido en incumplimiento del contrato 061-2014, sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V., pueda oponerse al pago. El Garante pagará la suma garantizada conforme a lo previsto en el Contrato número 061-2014 dentro del límite del Monto Garantizado. Esta Garantía estará en vigencia durante 12 meses, desde la fecha de su emisión, esto es desde la fecha (día/mes/Año) hasta la fecha (día/mes/Año), extinguiéndose automáticamente, sin necesidad de devolución física del original. [Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora]. Firma Autorizada ANEXO VI O B R A S D E A M P L I A C I Ó N D E L S I S T E M A INTERCONECTADO NACIONAL Las Partes acuerdan que, para recibir la energía producida por la Planta, se requiere que previo al Inicio de Operación comercial de la Planta, el VENDEDOR en apego a las Leyes Aplicables, realice el desarrollo, el financiamiento y la construcción de las obras de expansión del SIN, las cuales al momento de su comisionamiento deberán ser transferidas al COMPRADOR y serán reembolsadas por el COMPRADOR en el término de 15 años, aplicando como instrumento legal de primera instancia el Contrato No. 061-2014; cuyo detalle de las obras de ampliación del SIN, son las siguientes: la Construcción de una Línea de Transmisión en 230 kV desde la Subestación El Bijagual hacia la Subestación Zamorano y de la subestación Zamorano hacia una nueva subestación de maniobras entre la línea que viene de la subestación Amarateca y la subestación Suyapa, así como las obras de refuerzo a realizar en las subestaciones El Bijagual y Zamorano. La construcción de dicha subestación de maniobras deberá comprender un espacio mínimo de un inmueble de aproximado de 2 manzanas; dicho Inmueble será transferido en propiedad al COMPRADOR, una vez que las Obras de Ampliación del -- 121 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Sistema Interconectado Nacional hayan sido recepcionadas por parte del COMPRADOR. Las Partes comprometen a crear un protocolo de comisionamiento y recepción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado previo al inicio de construcción de las mismas. Las ampliaciones serán regidas según lo establecido en el Contrato, en especial lo establecido en la Cláusula 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional Si a lo largo del Término del Contrato, las Partes acuerdan que se requiere de modificación de las obras acordadas originalmente u obras adicionales de ampliación del SIN, las Partes están autorizadas para hacer la modificación o inclusión de estas en este Anexo VI. Para estos fines, las Partes acuerdan que el Costo de capital del VENDEDOR es igual a 12.00%. El alcance de las obras a construir, tanto las líneas de transmisión como de las subestaciones, que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, deben ser consistentes con el alcance indicado en dicho Plan. En general, las obras a construir en la Subestación El Bijagual, que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, son la construcción de los dos alimentadores del doble enlace de transmisión, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio. Las obras por construir en la Nueva Subestación Zamorano, que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, un área aproximada de 2 manzanas de terreno para la construcción de la subestación, además de la construcción de la subestación de 230 KV en arreglo de interruptor y medio, cinco alimentadores, cuatro para las líneas de transmisión, y uno para el transformador de potencia, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio y un transformador de potencia de 85 MVA, 230/69 KV, más todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 69 KV con arreglo de barra simple. Las obras por construir en la Subestación El Sitio, (subestación de paso entre la línea que viene de la subestación Amarateca y la subestación Suyapa), que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, un área aproximada de 2 manzanas de terreno para la construcción de la nueva subestación, además de la construcción de la subestación de 230 KV en arreglo de interruptor y medio, con seis alimentadores para las líneas de transmisión, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio. Para enlazar las subestaciones El Bijagual, Zamorano y El Sitio, se debe construir las líneas de transmisión en 230 KV de 455 MVA en estructura de doble circuito, tal como establece el Plan de Expansión de la Transmisión. Las obras por ejecutar en la subestación El Bijagual, que corresponde el Punto de Entrega y Punto de Medición de la generación, responsabilidad del VENDEDOR, no reconocidos como parte de las inversiones de transmisión, son la construcción de un alimentador de línea de transmisión, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio. -- 122 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En cuanto a la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. (CLÁUSULAS DEL CONTRATO No. 061-2014), el VENDEDOR acepta el cambio de 6 a 10 horas, sin embargo, debe incluirse la condición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como caso de excepción para el número de horas, ya que por la naturaleza de este tipo de instalaciones que forman parte de los Sistema Eléctricos en alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son posibles, además de los actos vandálicos o sabotajes. ANEXO VII CARGO POR OBRAS FINANCIADAS En amparo del Artículo 17 del Decreto 70-2007 y de acuerdo a la Cláusula 2.3 del Contrato, el VENDEDOR financiará las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional (las Obras). Dicho financiamiento será reembolsado por el COMPRADOR por medio de un Cargo por Obra Financiada (COF), el cual será pagado por el COMPRADOR durante ciento ochenta (180) meses continuos. En cualquier momento después de la recepción definitiva de las Obras por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR, por medio del Comité Operativo, el Costo Total de las Obras Financiadas (CTOF), para que este, en un periodo no mayor a Noventa (90) días hábiles, apruebe dicho valor. Si el COMPRADOR no se pronunciara en ese plazo, el valor será considerado aceptado por el COMPRADOR. El VENDEDOR utilizará el valor del CTOF para determinar, cada mes que sea aplicable, el Cargo por Obras Financiadas. 1. CARGO POR OBRAS FINANCIADAS (COF) El Cargo por Obras Financiadas es un valor denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se calculará de la siguiente manera: naturaleza de este tipo de instalaciones que forman parte de los Sistema Eléctricos en alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son posibles, además de los actos vandálicos o sabotajes. ANEXO VII CARGO POR OBRAS FINANCIADAS En amparo del Artículo 17 del Decreto 70-2007 y de acuerdo a la Cláusula 2.3 del Contrato, el VENDEDOR financiará las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional (las Obras). Dicho financiamiento será reembolsado por el COMPRADOR por medio de un Cargo por Obra Financiada (COF), el cual será pagado por el COMPRADOR durante ciento ochenta (180) meses continuos. En cualquier momento después de la recepción definitiva de las Obras por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR, por medio del Comité Operativo, el Costo Total de las Obras Financiadas (CTOF), para que este, en un periodo no mayor a Noventa (90) días hábiles, apruebe dicho valor. Si el COMPRADOR no se pronunciara en ese plazo, el valor será considerado aceptado por el COMPRADOR. El VENDEDOR utilizará el valor del CTOF para determinar, cada mes que sea aplicable, el Cargo por Obras Financiadas. 1. CARGO POR OBRAS FINANCIADAS (COF) El Cargo por Obras Financiadas es un valor denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se calculará de la siguiente manera: Donde: COFi: Cargo por Obras Financiadas en el mes “i” CTOF: Costo Total de las Obras Financiadas n: Número total de pagos mensuales; en este caso, n=l80. r: Tasa de interés por periodo, el cual se calculará de la siguiente manera: Donde: PF: Porción Financiada. Es la proporción del CTOF que es financiada mensualmente: TPB: Total del Préstamo Bancario destinado a financiar las Obras. t: Tasa Anual de Interés Activa Promedio Ponderado por Actividad Económica sobre Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera en el sector Electricidad, publicada por el Banco Central de Honduras en su página web al mes anterior al pago del Cargo por las Obras Financiadas (COF); en caso de que la tasa del mes anterior no esté disponible en la publicación del Banco Central de Honduras se tomará la última tasa publicada. i: Costo de capital del VENDEDOR de conformidad con lo establecido en el literal F Ampliación del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL del Acuerdo Contractual. - 169 - Donde: COFi: Cargo por Obras Financiadas en el mes “i” CTOF: Costo Total de las Obras Financiadas n: Número total de pagos mensuales; en este caso, n=l80. r: Tasa de interés por periodo, el cual se calculará de la siguiente manera: r = [PF × t + (1–PF) × i]/12 Donde: PF: Porción Financiada. Es la proporción del CTOF que es financiada mensualmente: TPB: Total del Préstamo Bancario destinado a financiar las Obras. t: Tasa Anual de Interés Activa Promedio Ponderado por Actividad Económica sobre Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera en el sector Electricidad, -- 123 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Número de Días de atraso en iniciar el pago: es la cantidad de días que transcurren desde que se establece el CTOF y la fecha en la que el COMPRADOR acepta que se incorpore el COFi en la factura el primer pago por tales Obras. 2. COSTO TOTAL DE LAS OBRAS El Costo Total de las Obras (CTOF) resultará de la suma de los siguientes costos: a) Costo de EPC: Es el monto total final liquidado por EL VENDEDOR al contratista o contratistas en pago por el diseño, suministro, construcción, pruebas, comisionamiento y puesta en operación de las Obras, incluyendo las órdenes de cambio que le fueron aprobadas. b) Costos Financieros: Es el monto total a ser pagado por el VENDEDOR a las entidades que financien el Costo del EPC, a la fecha de aprobación por el COMPRADOR del Costo Total de Obras Financiadas. Este monto incluye los intereses pagados durante la construcción, comisiones y cualquier otro gasto requerido por las entidades financieras. e) Costo del Proceso de Licenciamiento Ambiental: Es la suma de los costos totales incurridos por el VENDEDOR necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental para la construcción y operación de las Obras, que incluyen, pero no se limitan a: a) inventario forestal; b) estudios geológicos, geotécnicos y sísmicos; c) estudio de arqueología y antropología; d) estudio de impacto ambiental; e) análisis de Riesgos, así como cualquier otro estudio que sea necesario para la obtención de la Licencia Ambiental. Se incluye en este costo cualquier tasa, arancel o pago similar hecho por el COMPRADOR necesario para la obtención de dicha Licencia. d) Costo de Estudios Preliminares de Ingeniería: Es la suma de los costos totales de los estudios realizados o contratados con terceros por el VENDEDOR, necesarios para la construcción de las Obras, que incluyen pero no se limitan a: a) levantamiento topográfico de propiedades afectadas por la construcción de la línea de transmisión y sus obras colaterales; b) Topografía LiDAR; c) estudio de selección de la ruta óptima, así como cualquier otro estudio que sea necesario para el diseño y construcción de las Obras. e) Costo de Permisos: Es la suma de los costos totales de la tramitación y obtención de cualquier permiso otorgado por cualquier autoridad gubernamental o entidad nacional, regional o local que sean necesarios para la construcción de las Obras o para la realización de los estudios preliminares. Dichos permisos incluyen, pero no se limitan a: a) Permisos de Construcción Municipal; b) Permisos de Operación; c) permisos de acceso; d) permisos para la tala de árboles; e) permiso de la Comisión Regional de la Interconexión Eléctrica (CRIE) para la conexión de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) a la Red de Transmisión Regional (RTR), así como cualquier otro permiso que sea necesario para la construcción de las Obras o para la realización de los estudios preliminares. f) Costos de Servidumbre: Es la suma de los costos totales para la obtención de imposición de la servidumbre a lo largo de la ruta de la línea de transmisión, como de los caminos de acceso a cada sitio de las Obras, que incluye pero no se limitan a: a) pago de la servidumbre a cada propietario de los terrenos afectados por la construcción de la línea de transmisión y sus caminos de acceso; b) pago de la logística de movilización de personal que gestiona la imposición de servidumbre; c) pago del proceso legal para la escrituración de los acuerdos -- 124 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de imposición de servidumbre, incluyendo los impuestos y costos de registro; d) pagos de regularización de terrenos con estatus legal con el objetivo de regularizar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la construcción de las Obras; e) gastos de reubicación de viviendas u otras obras de personas que sean afectadas por las Obras; f) pago del proceso de ingeniería requerido para identificar y delimitar las parcelas a ser afectadas; g) pago de planillas, viáticos y gastos de viaje a personal necesario para la obtención de la servidumbre, así como cualquier otro costo que sea necesario subsanar para la obtención de los acuerdos de imposición de servidumbre. g) Costos de Remediación Ambiental: Es la suma de los costos incurridos por el VENDEDOR que son necesarios para el manejo ambiental durante el proceso de construcción de las obras, que incluye cualquier indemnización a terceros por daños causados, así como cualquier otro costo que sea necesario subsanar en el manejo del impacto ambiental debido a las Obras. También incluye los costos en que incurra el VENDEDOR o el Contratista de las Obras, como obligatorias para compensar los árboles cortados, así como los daños que se deben reparar asociados a las Obras. h) Costos de Supervisión: Es la suma de los costos incurridos por el VENDEDOR que son necesarios para llevar una adecuada supervisión técnica y control de calidad sobre los procesos, materiales y la mano de obra empleada en la construcción de las obras, que incluye, pero no se limita a: a) pago de la logística operativa de la supervisión; b) pago de los procesos de ingeniería que requiera la supervisión; e) pago de pruebas de laboratorio y del personal que participe en la misma; d) pago al Ingeniero Independiente o Compañía de Ingeniería que supervise las Obras, así como cualquier otro gasto asociado a la supervisión que sea necesaria durante la ejecución del proceso constructivo. i) Costos de Seguros: Es la suma de los costos de primas de pólizas y deducibles de los seguros pagados por el VENDEDOR, relacionados a la cobertura de riesgos durante el desarrollo y la construcción de las Obras. Incluirá también los costos de los asesores que sea necesario contratar si fuere necesario formalizar cada reclamación por cada siniestro que ocurra. j) Costos de Terrenos: Es la suma de los pagos incurridos por el VENDEDOR para la compra de terrenos necesarios para la construcción de las Obras y que se adquieren a nombre del COMPRADOR. Estos costos incluyen, pero no se limitan a: a) pagos a propietarios; b) impuestos; c) tasas registrales; d) gastos legales, así como cualquier otro gasto asociado a la adquisición de terrenos para la construcción de las Obras. k) Costos de Administración: La porción de la suma de todos los costos administrativos y operativos incurridos por el VENDEDOR que son necesarios para la planificación, desarrollo y construcción de las Obras, en los cuales se incluye, pero no se limita a: i) Alquiler de oficinas y otros locales. ii) Compra y renta de vehículos y los costos de la asignación de los mismos durante el tiempo de estudios, construcción o supervisión de las Obras. iii) Compra de mobiliario y equipo de oficina, o el costo de la asignación de los mismos durante el tiempo de estudios, construcción o supervisión de las Obras. iv) Costos de personal. v) Pago de servicios públicos. vi) Combustibles, lubricantes y costos de mantenimiento -- 125 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de los vehículos mientras estén asignados a la realización de los estudios, construcción o supervisión de las Obras. vii) Equipo de seguridad. viii) Equipo de campo (radios, teléfonos celulares, GPS, cámaras, scanner, binoculares, etc.) o el valor de su renta si fuere posible. ix) Viáticos y gastos de viaje del personal asignado a las Obras por parte del VENDEDOR y/o del COMPRADOR. x) Equipos y programas informáticos utilizados exclusivamente en las Obras. xi) Pagos de impresiones, reproducciones y copias de documentación necesaria para las Obras. xii) Insumos y consumibles de oficinas para las Obras. xiii) Cualquiera otro gasto administrativo y/o operativo que sea necesario durante los procesos de estudios, diseños, desarrollo, construcción y supervisión de las Obras. l) Costos de Despejes: Es la suma de los costos en los que se incurre por los avisos de interrupción para los abonados de la ENEE en la zona, más los costos de suspensión del suministro, más cualquier otro costo que el Representante del COMPRADOR autorice asociado a cualquier suspensión del servicio en razón de la construcción de las Obras. Una vez que las Partes hayan establecido el costo total de las Obras que ha financiado el VENDEDOR, el COMPRADOR iniciará el pago de las respectivas mensualidades que se derivan de tal costo total. 3. PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS QUE CONFORMAN EL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS A FINANCIAR (CTOF) a) Generales: 1) Aprobaciones previo a la contratación de Servicios: El VENDEDOR presentará al COMPRADOR la documentación de respaldo de cada costo necesario en el que se deba incurrir relacionado al desarrollo y construcción de las Obras. El COMPRADOR deberá aprobar todos los costos razonables en un período de tres (3) Días hábiles desde su presentación. Si el COMPRADOR no se pronunciare durante este período, los costos presentados a ser contratados se darán por aprobados. 2) Aprobación de costos finales después que las Obras hayan sido construidas: El VENDEDOR presentará al COMPRADOR la documentación de respaldo de cada costo necesario en el que haya incurrido relacionado al estudio, diseño, desarrollo, construcción y supervisión de las Obras. El COMPRADOR deberá aprobar todos los costos razonables, en un periodo de Noventa (90) días hábiles desde su presentación. Si el COMPRADOR no se pronunciare durante este periodo, los costos presentados se darán por aprobados. Si algún costo fuese objetado, los representantes de las Partes en la Obra revisarán los detalles, y de ser necesario el Comité Operativo determinará lo procedente respecto a cada gasto que no ha sido aprobado previamente por el COMPRADOR. En caso de que el VENDEDOR presente costos finales de acuerdo al inciso 3.a.2 antes mencionado en línea con los costos aprobados previo a la contratación de Servicios, y estos se encuentren en un rango de diferencia del 10% de dichos costos, el COMPRADOR aceptará aprobar todos los costos razonables en periodo máximo de 30 días hábiles. -- 126 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Las Partes acuerdan que serán considerados como documentación de respaldo para la justificación de costos incurridos por el COMPRADOR los acuerdos y compromisos adoptados por el Comité Operativo. Costos Particulares: i. Costos de EPC: Será la suma de los pagos liquidados al(los) contratista(s) seleccionado(s) por el COMPRADOR para el diseño, suministro, construcción, pruebas y puesta en servicio de las Obras, de acuerdo a lo establecido en el proceso de licitación privada que el VENDEDOR preparó y ejecutó en coordinación con el COMPRADOR. ii. Costo de Terreno para subestaciones: Es el costo total incurrido por el VENDEDOR para adquirir los terrenos necesarios para subestaciones. En primera instancia, el COMPRADOR negociará el monto y otras condiciones a pagar al propietario o propietarios del o los terrenos seleccionados por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR alcanza un acuerdo formal con el propietario o propietarios de dicho terreno, el COMPRADOR comunicará en un plazo no mayor de tres (3) Días Hábiles Administrativos el monto que el VENDEDOR deberá cancelar al propietario o propietarios del terreno. En caso de que el COMPRADOR no formalice la compra de dicho terreno en un plazo perentorio, el VENDEDOR tendrá el derecho, pero no la obligación de formalizar la compraventa en los términos más favorables que razonablemente se puedan obtener, sin que exista objeción por parte del COMPRADOR. En cualquier caso, los costos totales de adquisición del terreno incluirán los costos legales y de cualquier índole que sean requeridos para su respectivo registro o para formalizar la compra. iii. Costos de Servidumbre: EL COMPRADOR será el responsable de obtener todas las servidumbres necesarias para la realización de las Obras. El COMPRADOR realizará un análisis de impacto económico para determinar el monto de cada acuerdo de imposición de servidumbre que suscribirá con los propietarios de los terrenos afectados. Una vez que el COMPRADOR tenga definidos los montos a ser especificados en los acuerdos de imposición correspondientes, el VENDEDOR procederá al pago de las sumas acordadas a los propietarios afectados. b) Otros Costos: el COMPRADOR pagará al VENDEDOR cualquier otro costo que éste incurra y que no esté especificado en el presente anexo siempre que dichos gastos sean razonables, necesarios para la ejecución de las Obras y cuenten con su respectivo soporte y respaldo. 4. DISPOSICIONES PARTICULARES Representante del Comprador en el Sitio de las Obras: El COMPRADOR deberá designar a un Representante en sitio de las Obras (el Representante del COMPRADOR), el cual tendrá las facultades necesarias para representarlo de manera permanente en el sitio de las Obras como contraparte en la gestión, coordinación y supervisión de las Obras que el VENDEDOR y/o sus contratistas ejecuten durante todo el periodo de construcción. El Representante del Comprador deberá de contar con autoridad, conocimiento y experiencia suficientes para ejercer sus funciones, y deberá estar acompañado por un equipo multidisciplinario del COMPRADOR cuando sea necesario, capaz de brindarle el apoyo requerido para que este pueda tomar las decisiones oportunas en tiempo y forma con el fin de cumplir con los hitos establecidos en el Plan de Construcción. El Representante del Comprador deberá de estar disponible en el sitio de construcción de las Obras dentro de los horarios en -- 127 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que estas se realicen, y deberá cumplir con todas las normas de seguridad e higiene industrial establecidas por el VENDEDOR y/o sus contratistas. Bitácora: Las Partes llevarán de manera conjunta en cada una de las diferentes áreas de ejecución del proceso constructivo de las Obras, una bitácora o libro de registro de n eventos, situaciones técnicas, ambientales y de seguridad ocupacional que afecten la ejecución de las obras o que alguna de las Partes desee dejar registrado. Las bitácoras o libros de registro de eventos deberán de ser actualizados diariamente de manera obligatoria por los representantes designados de las Partes o a quienes éstos deleguen tal responsabilidad, siempre y cuando esta delegación sea comunicada a la otra Parte por escrito. Cada evento o situación que cause un costo imprevisto en la ejecución de las Obras deberá estar registrado en la bitácora. Órdenes de Cambio: Debido a la naturaleza especializada de las Obras, pueden surgir situaciones y requerimientos que ameriten una modificación en el diseño o el cronograma de ejecución de una parte o de la totalidad del proyecto, o un agregado necesario para completar alguna modificación necesaria para la terminación de una tarea o proceso de las Obras. Para este tipo de situaciones en donde se modifique el precio del contrato EPC o de otros de los procesos necesarios para la construcción de las Obras o se modifique el cronograma de construcción, el COMPRADOR deberá aprobar cualquier orden de cambio que solicite el VENDEDOR para trabajos adicionales o modificaciones al alcance original de las Obras, usando un procedimiento constituido por: la presentación al Representante Técnico del COMPRADOR, de una solicitud escrita emitida por un Representante Técnico del VENDEDOR, respaldada con la correspondiente justificación técnica, la cual en el transcurso de cinco (5) días calendario desde su presentación deberá tener una respuesta escrita de parte del COMPRADOR. Esta aprobación no será requerida cuando el Contratista que lleve a cabo la Construcción de las Obras tenga derecho a dicha orden de cambio amparado en una causa previamente establecida en el contrato EPC, cuyo contenido será plenamente conocido por el COMPRADOR. Recepción de las Obras: De acuerdo al Decreto 70-2007, una vez finalizadas las Obras, en un término máximo de noventa (90) Días Hábiles, el COMPRADOR dará recepción a las Obras. Si transcurrido tal término el comprador no ha hecho dicha recepción, se entenderá que dicha recepción ha ocurrido sin ninguna responsabilidad para el VENDEDOR.”

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 15-2018 — Aprobar Addéndum al Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Tercera Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras
Decreto 15-2018 | 2018
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con San Marcos Wind Energy
Decreto | 2025
Ley sobre Comercializacion y Procesamiento de Materiales Metalicos
Esta ley obliga a comerciantes e industriales de metales a registrarse en sus municipios, llevar registros detallados de compras y ventas, obtener permisos ambientales y certificados de origen para transportar o exportar materiales metálicos. Busca frenar el robo de cables y metales que daña servicios públicos, permitiendo que autoridades inspeccionen y sancionen con multas o suspensión de permisos a quienes incumplan.
Decreto 61-2014 | 2014
Diario Oficial la Gaceta
Decreto 15-2018 | 2018
Decreto Legislativo No. 123-2014 — Aprobación de la Modificación No. 7 del Contrato de Construcción de Obras de Mejoramiento y Pavimentación en Camino CA11
El Congreso Nacional aprueba aumentar el presupuesto de un contrato de construcción y mejoramiento de la carretera CA11 en Copán en 84.7 millones de lempiras, elevando el costo total a 307.8 millones y ampliando el plazo de ejecución 13 meses más. Esta modificación permite completar la obra con estándares técnicos mejorados debido a problemas geológicos, cambios en el diseño del pavimento y ajustes por inflación de materiales.
Decreto 123-2014 | 2015