Vigente
Decreto No. 61-2014 | 27 de junio de 2014 | La Gaceta No. 36,786
Decreto Legislativo No. 61-2014 — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre ENEE y San Marcos Wind Energy, S.A. de C.V.
Texto completo
Contrato de
Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número
061-2014 suscrito el 27 de Junio de 2014.
La Garantía que por este acto emitimos es hasta por un monto
de [Monto de la Garantía USD] (“Monto Garantizado”).
El Garante se obliga a pagar, a simple requerimiento, a la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta Garantía y
dentro del límite del Monto Garantizado, al recibir por escrito
la solicitud de pago en la cual la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) declare que la
sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V.,
ha incurrido en incumplimiento del contrato 061-2014, sin
oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga
que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin
que la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE
C.V., pueda oponerse al pago.
El Garante pagará la suma garantizada conforme a lo previsto
en el Contrato número 061-2014 dentro del límite del Monto
Garantizado.
Esta Garantía estará en vigencia durante 12 meses, desde la
fecha de su emisión, esto es desde la fecha (día/mes/Año) hasta
la fecha (día/mes/Año), extinguiéndose automáticamente, sin
necesidad de devolución física del original.
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona
que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada
ANEXO VI
O B R A S D E A M P L I A C I Ó N D E L S I S T E M A
INTERCONECTADO NACIONAL
Las Partes acuerdan que, para recibir la energía producida
por la Planta, se requiere que previo al Inicio de Operación
comercial de la Planta, el VENDEDOR en apego a las Leyes
Aplicables, realice el desarrollo, el financiamiento y la
construcción de las obras de expansión del SIN, las cuales al
momento de su comisionamiento deberán ser transferidas al
COMPRADOR y serán reembolsadas por el COMPRADOR
en el término de 15 años, aplicando como instrumento legal
de primera instancia el Contrato No. 061-2014; cuyo detalle
de las obras de ampliación del SIN, son las siguientes: la
Construcción de una Línea de Transmisión en 230 kV desde
la Subestación El Bijagual hacia la Subestación Zamorano y
de la subestación Zamorano hacia una nueva subestación de
maniobras entre la línea que viene de la subestación Amarateca
y la subestación Suyapa, así como las obras de refuerzo a
realizar en las subestaciones El Bijagual y Zamorano.
La construcción de dicha subestación de maniobras deberá
comprender un espacio mínimo de un inmueble de aproximado
de 2 manzanas; dicho Inmueble será transferido en propiedad
al COMPRADOR, una vez que las Obras de Ampliación del
-- 121 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Sistema Interconectado Nacional hayan sido recepcionadas
por parte del COMPRADOR.
Las Partes comprometen a crear un protocolo de
comisionamiento y recepción de las Obras de Ampliación
del Sistema Interconectado previo al inicio de construcción
de las mismas.
Las ampliaciones serán regidas según lo establecido en el
Contrato, en especial lo establecido en la Cláusula 2.8 Obras
de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional Si a lo
largo del Término del Contrato, las Partes acuerdan que se
requiere de modificación de las obras acordadas originalmente
u obras adicionales de ampliación del SIN, las Partes están
autorizadas para hacer la modificación o inclusión de estas
en este Anexo VI. Para estos fines, las Partes acuerdan que el
Costo de capital del VENDEDOR es igual a 12.00%.
El alcance de las obras a construir, tanto las líneas de
transmisión como de las subestaciones, que son reconocidas
como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, deben
ser consistentes con el alcance indicado en dicho Plan. En
general, las obras a construir en la Subestación El Bijagual,
que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la
Transmisión, son la construcción de los dos alimentadores del
doble enlace de transmisión, que incluye todos los equipos de
potencia, control, protección y medición en una subestación
de 230 KV con arreglo de interruptor y medio.
Las obras por construir en la Nueva Subestación Zamorano,
que son reconocidas como obras del Plan de Expansión
de la Transmisión, un área aproximada de 2 manzanas de
terreno para la construcción de la subestación, además de
la construcción de la subestación de 230 KV en arreglo de
interruptor y medio, cinco alimentadores, cuatro para las líneas
de transmisión, y uno para el transformador de potencia, que
incluye todos los equipos de potencia, control, protección
y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de
interruptor y medio y un transformador de potencia de 85
MVA, 230/69 KV, más todos los equipos de potencia, control,
protección y medición en una subestación de 69 KV con
arreglo de barra simple.
Las obras por construir en la Subestación El Sitio, (subestación
de paso entre la línea que viene de la subestación Amarateca
y la subestación Suyapa), que son reconocidas como obras
del Plan de Expansión de la Transmisión, un área aproximada
de 2 manzanas de terreno para la construcción de la nueva
subestación, además de la construcción de la subestación
de 230 KV en arreglo de interruptor y medio, con seis
alimentadores para las líneas de transmisión, que incluye todos
los equipos de potencia, control, protección y medición en una
subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio.
Para enlazar las subestaciones El Bijagual, Zamorano y El
Sitio, se debe construir las líneas de transmisión en 230 KV de
455 MVA en estructura de doble circuito, tal como establece
el Plan de Expansión de la Transmisión.
Las obras por ejecutar en la subestación El Bijagual, que
corresponde el Punto de Entrega y Punto de Medición
de la generación, responsabilidad del VENDEDOR, no
reconocidos como parte de las inversiones de transmisión,
son la construcción de un alimentador de línea de transmisión,
que incluye todos los equipos de potencia, control, protección
y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de
interruptor y medio.
-- 122 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
En cuanto a la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN
de Recibir Energía de la Planta. (CLÁUSULAS DEL
CONTRATO No. 061-2014), el VENDEDOR acepta el cambio
de 6 a 10 horas, sin embargo, debe incluirse la condición de
Caso Fortuito o Fuerza Mayor como caso de excepción para
el número de horas, ya que por la naturaleza de este tipo de
instalaciones que forman parte de los Sistema Eléctricos en
alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son
posibles, además de los actos vandálicos o sabotajes.
ANEXO VII
CARGO POR OBRAS FINANCIADAS
En amparo del Artículo 17 del Decreto 70-2007 y de acuerdo
a la Cláusula 2.3 del Contrato, el VENDEDOR financiará las
Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional
(las Obras). Dicho financiamiento será reembolsado por el
COMPRADOR por medio de un Cargo por Obra Financiada
(COF), el cual será pagado por el COMPRADOR durante
ciento ochenta (180) meses continuos.
En cualquier momento después de la recepción definitiva
de las Obras por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR
propondrá al COMPRADOR, por medio del Comité
Operativo, el Costo Total de las Obras Financiadas (CTOF),
para que este, en un periodo no mayor a Noventa (90) días
hábiles, apruebe dicho valor. Si el COMPRADOR no se
pronunciara en ese plazo, el valor será considerado aceptado
por el COMPRADOR.
El VENDEDOR utilizará el valor del CTOF para determinar,
cada mes que sea aplicable, el Cargo por Obras Financiadas.
1. CARGO POR OBRAS FINANCIADAS (COF)
El Cargo por Obras Financiadas es un valor denominado en
dólares de los Estados Unidos de América, que se calculará
de la siguiente manera:
naturaleza de este tipo de instalaciones que forman parte de los Sistema
Eléctricos en alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son posibles,
además de los actos vandálicos o sabotajes.
ANEXO VII
CARGO POR OBRAS FINANCIADAS
En amparo del Artículo 17 del Decreto 70-2007 y de acuerdo a la Cláusula 2.3 del
Contrato, el VENDEDOR financiará las Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional (las Obras). Dicho financiamiento será reembolsado por
el COMPRADOR por medio de un Cargo por Obra Financiada (COF), el cual será
pagado por el COMPRADOR durante ciento ochenta (180) meses continuos.
En cualquier momento después de la recepción definitiva de las Obras por parte
del COMPRADOR, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR, por medio del
Comité Operativo, el Costo Total de las Obras Financiadas (CTOF), para que este,
en un periodo no mayor a Noventa (90) días hábiles, apruebe dicho valor. Si el
COMPRADOR no se pronunciara en ese plazo, el valor será considerado
aceptado por el COMPRADOR.
El VENDEDOR utilizará el valor del CTOF para determinar, cada mes que sea
aplicable, el Cargo por Obras Financiadas.
1. CARGO POR OBRAS FINANCIADAS (COF)
El Cargo por Obras Financiadas es un valor denominado en dólares de los
Estados Unidos de América, que se calculará de la siguiente manera:
Donde:
COFi: Cargo por Obras Financiadas en el mes “i”
CTOF: Costo Total de las Obras Financiadas
n: Número total de pagos mensuales; en este caso, n=l80.
r: Tasa de interés por periodo, el cual se calculará de la
siguiente manera:
Donde:
PF: Porción Financiada. Es la proporción del CTOF que es
financiada mensualmente:
TPB: Total del Préstamo Bancario destinado a financiar las
Obras.
t: Tasa Anual de Interés Activa Promedio Ponderado por
Actividad Económica sobre Préstamos Nuevos en Moneda
Extranjera en el sector Electricidad, publicada por el Banco
Central de Honduras en su página web al mes anterior al pago
del Cargo por las Obras Financiadas (COF); en caso de que la
tasa del mes anterior no esté disponible en la publicación del
Banco Central de Honduras se tomará la última tasa publicada.
i: Costo de capital del VENDEDOR de conformidad con
lo establecido en el literal F Ampliación del SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL del Acuerdo Contractual.
- 169 -
Donde:
COFi: Cargo por Obras Financiadas en el mes “i”
CTOF: Costo Total de las Obras Financiadas
n: Número total de pagos mensuales; en este caso, n=l80.
r: Tasa de interés por periodo, el cual se calculará de la siguiente manera:
r = [PF × t + (1–PF) × i]/12
Donde:
PF: Porción Financiada. Es la proporción del CTOF que es financiada
mensualmente:
TPB: Total del Préstamo Bancario destinado a financiar las Obras.
t: Tasa Anual de Interés Activa Promedio Ponderado por Actividad Económica
sobre Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera en el sector Electricidad,
-- 123 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Número de Días de atraso en iniciar el pago: es la cantidad
de días que transcurren desde que se establece el CTOF y la
fecha en la que el COMPRADOR acepta que se incorpore el
COFi en la factura el primer pago por tales Obras.
2. COSTO TOTAL DE LAS OBRAS
El Costo Total de las Obras (CTOF) resultará de la suma de
los siguientes costos:
a) Costo de EPC: Es el monto total final liquidado por EL
VENDEDOR al contratista o contratistas en pago por el
diseño, suministro, construcción, pruebas, comisionamiento
y puesta en operación de las Obras, incluyendo las órdenes
de cambio que le fueron aprobadas.
b) Costos Financieros: Es el monto total a ser pagado por el
VENDEDOR a las entidades que financien el Costo del EPC,
a la fecha de aprobación por el COMPRADOR del Costo
Total de Obras Financiadas. Este monto incluye los intereses
pagados durante la construcción, comisiones y cualquier otro
gasto requerido por las entidades financieras.
e) Costo del Proceso de Licenciamiento Ambiental: Es la
suma de los costos totales incurridos por el VENDEDOR
necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental para
la construcción y operación de las Obras, que incluyen,
pero no se limitan a: a) inventario forestal; b) estudios
geológicos, geotécnicos y sísmicos; c) estudio de arqueología
y antropología; d) estudio de impacto ambiental; e) análisis
de Riesgos, así como cualquier otro estudio que sea necesario
para la obtención de la Licencia Ambiental. Se incluye en
este costo cualquier tasa, arancel o pago similar hecho por el
COMPRADOR necesario para la obtención de dicha Licencia.
d) Costo de Estudios Preliminares de Ingeniería: Es
la suma de los costos totales de los estudios realizados o
contratados con terceros por el VENDEDOR, necesarios para
la construcción de las Obras, que incluyen pero no se limitan
a: a) levantamiento topográfico de propiedades afectadas
por la construcción de la línea de transmisión y sus obras
colaterales; b) Topografía LiDAR; c) estudio de selección de la
ruta óptima, así como cualquier otro estudio que sea necesario
para el diseño y construcción de las Obras.
e) Costo de Permisos: Es la suma de los costos totales de
la tramitación y obtención de cualquier permiso otorgado
por cualquier autoridad gubernamental o entidad nacional,
regional o local que sean necesarios para la construcción de
las Obras o para la realización de los estudios preliminares.
Dichos permisos incluyen, pero no se limitan a: a) Permisos
de Construcción Municipal; b) Permisos de Operación; c)
permisos de acceso; d) permisos para la tala de árboles;
e) permiso de la Comisión Regional de la Interconexión
Eléctrica (CRIE) para la conexión de las Obras de Ampliación
del Sistema Interconectado Nacional (SIN) a la Red de
Transmisión Regional (RTR), así como cualquier otro permiso
que sea necesario para la construcción de las Obras o para la
realización de los estudios preliminares.
f) Costos de Servidumbre: Es la suma de los costos totales
para la obtención de imposición de la servidumbre a lo largo
de la ruta de la línea de transmisión, como de los caminos de
acceso a cada sitio de las Obras, que incluye pero no se limitan
a: a) pago de la servidumbre a cada propietario de los terrenos
afectados por la construcción de la línea de transmisión y sus
caminos de acceso; b) pago de la logística de movilización
de personal que gestiona la imposición de servidumbre; c)
pago del proceso legal para la escrituración de los acuerdos
-- 124 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de imposición de servidumbre, incluyendo los impuestos y
costos de registro; d) pagos de regularización de terrenos con
estatus legal con el objetivo de regularizar los bienes muebles
e inmuebles que sean necesarios para la construcción de las
Obras; e) gastos de reubicación de viviendas u otras obras de
personas que sean afectadas por las Obras; f) pago del proceso
de ingeniería requerido para identificar y delimitar las parcelas
a ser afectadas; g) pago de planillas, viáticos y gastos de viaje
a personal necesario para la obtención de la servidumbre, así
como cualquier otro costo que sea necesario subsanar para
la obtención de los acuerdos de imposición de servidumbre.
g) Costos de Remediación Ambiental: Es la suma de los
costos incurridos por el VENDEDOR que son necesarios
para el manejo ambiental durante el proceso de construcción
de las obras, que incluye cualquier indemnización a terceros
por daños causados, así como cualquier otro costo que sea
necesario subsanar en el manejo del impacto ambiental debido
a las Obras. También incluye los costos en que incurra el
VENDEDOR o el Contratista de las Obras, como obligatorias
para compensar los árboles cortados, así como los daños que
se deben reparar asociados a las Obras.
h) Costos de Supervisión: Es la suma de los costos incurridos
por el VENDEDOR que son necesarios para llevar una
adecuada supervisión técnica y control de calidad sobre
los procesos, materiales y la mano de obra empleada en la
construcción de las obras, que incluye, pero no se limita a:
a) pago de la logística operativa de la supervisión; b) pago
de los procesos de ingeniería que requiera la supervisión; e)
pago de pruebas de laboratorio y del personal que participe
en la misma; d) pago al Ingeniero Independiente o Compañía
de Ingeniería que supervise las Obras, así como cualquier otro
gasto asociado a la supervisión que sea necesaria durante la
ejecución del proceso constructivo.
i) Costos de Seguros: Es la suma de los costos de primas
de pólizas y deducibles de los seguros pagados por el
VENDEDOR, relacionados a la cobertura de riesgos durante
el desarrollo y la construcción de las Obras. Incluirá también
los costos de los asesores que sea necesario contratar si fuere
necesario formalizar cada reclamación por cada siniestro que
ocurra.
j) Costos de Terrenos: Es la suma de los pagos incurridos por
el VENDEDOR para la compra de terrenos necesarios para
la construcción de las Obras y que se adquieren a nombre del
COMPRADOR. Estos costos incluyen, pero no se limitan
a: a) pagos a propietarios; b) impuestos; c) tasas registrales;
d) gastos legales, así como cualquier otro gasto asociado a
la adquisición de terrenos para la construcción de las Obras.
k) Costos de Administración: La porción de la suma de
todos los costos administrativos y operativos incurridos por
el VENDEDOR que son necesarios para la planificación,
desarrollo y construcción de las Obras, en los cuales se
incluye, pero no se limita a:
i) Alquiler de oficinas y otros locales.
ii) Compra y renta de vehículos y los costos de
la asignación de los mismos durante el tiempo de
estudios, construcción o supervisión de las Obras.
iii) Compra de mobiliario y equipo de oficina, o el
costo de la asignación de los mismos durante el tiempo
de estudios, construcción o supervisión de las Obras.
iv) Costos de personal.
v) Pago de servicios públicos.
vi) Combustibles, lubricantes y costos de mantenimiento
-- 125 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de los vehículos mientras estén asignados a la
realización de los estudios, construcción o supervisión
de las Obras.
vii) Equipo de seguridad.
viii) Equipo de campo (radios, teléfonos celulares,
GPS, cámaras, scanner, binoculares, etc.) o el valor
de su renta si fuere posible.
ix) Viáticos y gastos de viaje del personal asignado
a las Obras por parte del VENDEDOR y/o del
COMPRADOR.
x) Equipos y programas informáticos utilizados
exclusivamente en las Obras.
xi) Pagos de impresiones, reproducciones y copias de
documentación necesaria para las Obras.
xii) Insumos y consumibles de oficinas para las Obras.
xiii) Cualquiera otro gasto administrativo y/o operativo
que sea necesario durante los procesos de estudios,
diseños, desarrollo, construcción y supervisión de las
Obras.
l) Costos de Despejes: Es la suma de los costos en los que
se incurre por los avisos de interrupción para los abonados
de la ENEE en la zona, más los costos de suspensión del
suministro, más cualquier otro costo que el Representante del
COMPRADOR autorice asociado a cualquier suspensión del
servicio en razón de la construcción de las Obras.
Una vez que las Partes hayan establecido el costo total de las
Obras que ha financiado el VENDEDOR, el COMPRADOR
iniciará el pago de las respectivas mensualidades que se
derivan de tal costo total.
3. PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE
LOS COSTOS QUE CONFORMAN EL COSTO TOTAL
DE LAS OBRAS A FINANCIAR (CTOF)
a) Generales:
1) Aprobaciones previo a la contratación de Servicios: El
VENDEDOR presentará al COMPRADOR la documentación
de respaldo de cada costo necesario en el que se deba incurrir
relacionado al desarrollo y construcción de las Obras. El
COMPRADOR deberá aprobar todos los costos razonables en
un período de tres (3) Días hábiles desde su presentación. Si
el COMPRADOR no se pronunciare durante este período, los
costos presentados a ser contratados se darán por aprobados.
2) Aprobación de costos finales después que las Obras
hayan sido construidas: El VENDEDOR presentará al
COMPRADOR la documentación de respaldo de cada costo
necesario en el que haya incurrido relacionado al estudio,
diseño, desarrollo, construcción y supervisión de las Obras. El
COMPRADOR deberá aprobar todos los costos razonables, en
un periodo de Noventa (90) días hábiles desde su presentación.
Si el COMPRADOR no se pronunciare durante este periodo,
los costos presentados se darán por aprobados. Si algún costo
fuese objetado, los representantes de las Partes en la Obra
revisarán los detalles, y de ser necesario el Comité Operativo
determinará lo procedente respecto a cada gasto que no ha sido
aprobado previamente por el COMPRADOR.
En caso de que el VENDEDOR presente costos finales de
acuerdo al inciso 3.a.2 antes mencionado en línea con los
costos aprobados previo a la contratación de Servicios, y estos
se encuentren en un rango de diferencia del 10% de dichos
costos, el COMPRADOR aceptará aprobar todos los costos
razonables en periodo máximo de 30 días hábiles.
-- 126 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Las Partes acuerdan que serán considerados como
documentación de respaldo para la justificación de costos
incurridos por el COMPRADOR los acuerdos y compromisos
adoptados por el Comité Operativo.
Costos Particulares:
i. Costos de EPC: Será la suma de los pagos liquidados al(los)
contratista(s) seleccionado(s) por el COMPRADOR para el
diseño, suministro, construcción, pruebas y puesta en servicio
de las Obras, de acuerdo a lo establecido en el proceso de
licitación privada que el VENDEDOR preparó y ejecutó en
coordinación con el COMPRADOR.
ii. Costo de Terreno para subestaciones: Es el costo total
incurrido por el VENDEDOR para adquirir los terrenos
necesarios para subestaciones. En primera instancia, el
COMPRADOR negociará el monto y otras condiciones
a pagar al propietario o propietarios del o los terrenos
seleccionados por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR
alcanza un acuerdo formal con el propietario o propietarios
de dicho terreno, el COMPRADOR comunicará en un
plazo no mayor de tres (3) Días Hábiles Administrativos el
monto que el VENDEDOR deberá cancelar al propietario o
propietarios del terreno. En caso de que el COMPRADOR no
formalice la compra de dicho terreno en un plazo perentorio,
el VENDEDOR tendrá el derecho, pero no la obligación de
formalizar la compraventa en los términos más favorables que
razonablemente se puedan obtener, sin que exista objeción
por parte del COMPRADOR. En cualquier caso, los costos
totales de adquisición del terreno incluirán los costos legales
y de cualquier índole que sean requeridos para su respectivo
registro o para formalizar la compra.
iii. Costos de Servidumbre: EL COMPRADOR será el
responsable de obtener todas las servidumbres necesarias
para la realización de las Obras. El COMPRADOR realizará
un análisis de impacto económico para determinar el
monto de cada acuerdo de imposición de servidumbre que
suscribirá con los propietarios de los terrenos afectados. Una
vez que el COMPRADOR tenga definidos los montos a ser
especificados en los acuerdos de imposición correspondientes,
el VENDEDOR procederá al pago de las sumas acordadas a
los propietarios afectados.
b) Otros Costos: el COMPRADOR pagará al VENDEDOR
cualquier otro costo que éste incurra y que no esté especificado
en el presente anexo siempre que dichos gastos sean
razonables, necesarios para la ejecución de las Obras y cuenten
con su respectivo soporte y respaldo.
4. DISPOSICIONES PARTICULARES
Representante del Comprador en el Sitio de las Obras:
El COMPRADOR deberá designar a un Representante en
sitio de las Obras (el Representante del COMPRADOR), el
cual tendrá las facultades necesarias para representarlo de
manera permanente en el sitio de las Obras como contraparte
en la gestión, coordinación y supervisión de las Obras que el
VENDEDOR y/o sus contratistas ejecuten durante todo el
periodo de construcción.
El Representante del Comprador deberá de contar con
autoridad, conocimiento y experiencia suficientes para ejercer
sus funciones, y deberá estar acompañado por un equipo
multidisciplinario del COMPRADOR cuando sea necesario,
capaz de brindarle el apoyo requerido para que este pueda
tomar las decisiones oportunas en tiempo y forma con el fin de
cumplir con los hitos establecidos en el Plan de Construcción.
El Representante del Comprador deberá de estar disponible en
el sitio de construcción de las Obras dentro de los horarios en
-- 127 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
que estas se realicen, y deberá cumplir con todas las normas de
seguridad e higiene industrial establecidas por el VENDEDOR
y/o sus contratistas.
Bitácora: Las Partes llevarán de manera conjunta en cada una
de las diferentes áreas de ejecución del proceso constructivo
de las Obras, una bitácora o libro de registro de n eventos,
situaciones técnicas, ambientales y de seguridad ocupacional
que afecten la ejecución de las obras o que alguna de las Partes
desee dejar registrado. Las bitácoras o libros de registro de
eventos deberán de ser actualizados diariamente de manera
obligatoria por los representantes designados de las Partes o a
quienes éstos deleguen tal responsabilidad, siempre y cuando
esta delegación sea comunicada a la otra Parte por escrito.
Cada evento o situación que cause un costo imprevisto en la
ejecución de las Obras deberá estar registrado en la bitácora.
Órdenes de Cambio: Debido a la naturaleza especializada
de las Obras, pueden surgir situaciones y requerimientos
que ameriten una modificación en el diseño o el cronograma
de ejecución de una parte o de la totalidad del proyecto, o
un agregado necesario para completar alguna modificación
necesaria para la terminación de una tarea o proceso de las
Obras. Para este tipo de situaciones en donde se modifique el
precio del contrato EPC o de otros de los procesos necesarios
para la construcción de las Obras o se modifique el cronograma
de construcción, el COMPRADOR deberá aprobar cualquier
orden de cambio que solicite el VENDEDOR para trabajos
adicionales o modificaciones al alcance original de las Obras,
usando un procedimiento constituido por: la presentación
al Representante Técnico del COMPRADOR, de una
solicitud escrita emitida por un Representante Técnico del
VENDEDOR, respaldada con la correspondiente justificación
técnica, la cual en el transcurso de cinco (5) días calendario
desde su presentación deberá tener una respuesta escrita de
parte del COMPRADOR.
Esta aprobación no será requerida cuando el Contratista que
lleve a cabo la Construcción de las Obras tenga derecho a
dicha orden de cambio amparado en una causa previamente
establecida en el contrato EPC, cuyo contenido será
plenamente conocido por el COMPRADOR.
Recepción de las Obras: De acuerdo al Decreto 70-2007, una
vez finalizadas las Obras, en un término máximo de noventa
(90) Días Hábiles, el COMPRADOR dará recepción a las
Obras. Si transcurrido tal término el comprador no ha hecho
dicha recepción, se entenderá que dicha recepción ha ocurrido
sin ninguna responsabilidad para el VENDEDOR.”
Leyes relacionadas
Decreto Legislativo No. 15-2018 — Aprobar Addéndum al Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de la Tercera Etapa del Nuevo Edificio del Banco Central de Honduras
Decreto 15-2018 | 2018
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con San Marcos Wind Energy
Decreto | 2025
Ley sobre Comercializacion y Procesamiento de Materiales Metalicos
Esta ley obliga a comerciantes e industriales de metales a registrarse en sus municipios, llevar registros detallados de compras y ventas, obtener permisos ambientales y certificados de origen para transportar o exportar materiales metálicos. Busca frenar el robo de cables y metales que daña servicios públicos, permitiendo que autoridades inspeccionen y sancionen con multas o suspensión de permisos a quienes incumplan.
Decreto 61-2014 | 2014
Diario Oficial la Gaceta
Decreto 15-2018 | 2018
Decreto Legislativo No. 123-2014 — Aprobación de la Modificación No. 7 del Contrato de Construcción de Obras de Mejoramiento y Pavimentación en Camino CA11
El Congreso Nacional aprueba aumentar el presupuesto de un contrato de construcción y mejoramiento de la carretera CA11 en Copán en 84.7 millones de lempiras, elevando el costo total a 307.8 millones y ampliando el plazo de ejecución 13 meses más. Esta modificación permite completar la obra con estándares técnicos mejorados debido a problemas geológicos, cambios en el diseño del pavimento y ajustes por inflación de materiales.
Decreto 123-2014 | 2015