Vigente
Decreto No. 81-2026 | 6 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,179

Decreto Legislativo No. 81-2026 — Aprobación de contratos y modificaciones de infraestructura y transporte

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la Atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, Aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 81-2026 Tomo I Tomo II Tomo III Tomo IV Tomo V Tomo VI Tomo VII Tomo VIII A. 1 - 252 A. 253 - 500 A. 501 - 752 A. 753 - 1000 A. 1001 - 1252 A. 1253 - 1500 A. 1501 - 1752 A. 1753 - 2000 A. 2001 - 2108 sus efectos al siguiente período de Gobierno. De conformidad 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los las políticas relacionadas con las obras de infraestructura Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El la República en la Orientación, coordinación, dirección y planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y supervisión de los Órganos de la Administración Pública conservación de la red vial nacional, vías de comunicación Nacional, en el área de su competencia”. terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura de las actividades del concesionario de acuerdo con los y Transporte (SIT). contratos y las leyes sobre la materia.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes:
  4. 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,179 reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta Ley.
  5. 5.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los, “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
  6. 6.Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes:

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