Vigente
Decreto No. 81-2026 | 6 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,179
Decreto Legislativo No. 81-2026 — Aprobación de contratos y modificaciones de infraestructura y transporte
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la Atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, Aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 81-2026 Tomo I Tomo II Tomo III Tomo IV Tomo V Tomo VI Tomo VII Tomo VIII A. 1 - 252 A. 253 - 500 A. 501 - 752 A. 753 - 1000 A. 1001 - 1252 A. 1253 - 1500 A. 1501 - 1752 A. 1753 - 2000 A. 2001 - 2108 sus efectos al siguiente período de Gobierno. De conformidad 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los las políticas relacionadas con las obras de infraestructura Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El la República en la Orientación, coordinación, dirección y planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y supervisión de los Órganos de la Administración Pública conservación de la red vial nacional, vías de comunicación Nacional, en el área de su competencia”. terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura de las actividades del concesionario de acuerdo con los y Transporte (SIT). contratos y las leyes sobre la materia.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes:
- 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,179 reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la Administración pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta Ley.
- 5.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los, “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 6.Que conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos y sus respectivas modificaciones siguientes:
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