ReformadaCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 156-2018 | 9 de enero de 2019 | Congreso Nacional

Adicion Ley Organica del Poder Legislativo (Fondo Social Departamental)

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Resumen

Esta ley crea el Fondo Social Departamental para que los diputados ejecuten programas y proyectos de ayuda social en sus comunidades, mejorando la calidad de vida de los habitantes. El monto se asignará anualmente en el presupuesto nacional según la capacidad disponible, y una ley especial regulará su funcionamiento.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitucion de la Republica establece en su Articulo 4 que "La forma de gobierno es republicana, democratica y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinacion".
  2. 2.Que en cumplimiento de la funcion de representacion popular frecuentemente los diputados se ven en la necesidad de desplazarse a diferentes regiones de sus departamentos y del pais, a fin de conocer la problematica que enfrenta cada uno de los municipios, en ese acercamiento con el pueblo los diputados reciben solicitudes de apoyo en cuestiones sociales y de infraestructura, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la poblacion, pero en la actualidad no disponen de un fondo que ayude a realizar actividades de apoyo social.
  3. 3.Que como representantes del pueblo, es necesario que los diputados cuenten con un fondo de proyeccion social, destinado a la ejecucion de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes en todas las comunidades de sus departamentos.
  4. 4.Que de conformidad al Articulo 205, Atribucion 1) de la Constitucion de la Republica, establece que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Adicionar el Articulo 81-A al Decreto No. 363-2013, de fecha 20 de enero de 2014, contentivo de la LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, el cual debe leerse de la manera siguiente:

Articulo 81-A

Crease el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyeccion social de los diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecucion de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Una Ley Especial aprobada por mayoria simple de los diputados del Congreso Nacional regulara todo lo relacionado a este Fondo. El monto presupuestario para este programa se determinara todos los anos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, de acuerdo a la capacidad presupuestaria del Gobierno".

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho dias del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publiquese

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