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Decreto No. 2025-7963 | 30 de julio de 2026 | Registro de la Propiedad Industrial | La Gaceta No. 37,207

Aviso No. 2025-7963 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio ATLANTIS EXPRESS

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Resumen

Este aviso registra la marca de servicio "ATLANTIS EXPRESS" a nombre de Pedro Ernesto Argueta Acuña para servicios de lavado automotriz en La Ceiba. La marca protege el nombre y diseño en forma conjunta, permitiendo al propietario ofrecer exclusivamente servicios de lavado exterior, interior, aspirado y aplicación de cera sin que otros puedan usar esta denominación.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-7963 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 3 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEDRO ERNESTO ARGUETA ACUÑA Domicilio: CA-13, CONT. A ANTIGUA GASOLINERA COPENA, EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NICOLE STPHANY ANDINO MUNGUIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIS EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ATLANTIS EXPRESS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "WASH".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de lavado automotriz, incluyendo lavado exterior automático, chapuceado, limpieza interior, aspirado, aplicación de cera y servicios complementarios relacionados con el mantenimiento básico de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS, inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 28315, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores JAIRO YOSUE FLORES RODRIGUEZ, BELKIS JOSELIN PAVON FLORES y PERLA LUCIA COELLO BERRIOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2026-01702, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de tres actos administrativos de carácter particular, consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-051-2026, CL-A- SEDECOAS-013-2026 y CL-A-SEDECOAS-110-2026, de fecha 27 de marzo de 2026, notificado en misma fecha: Que se anulen con totalmente los mismos por haber sido adoptados infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada condene restablecimiento para y estado a de su pleno Honduras los cargos que al reintegro, de mis representados ostentaban, en igual o mejores condiciones; y, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que mis representados reconocimiento sean reintegrados, demás los de junto derechos con el colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados a los empleados públicos durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,207

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