Acuerdo Ministerial No. 509-2026 — Reestructuración de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Resumen
Este acuerdo reorganiza la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas para mejorar la gestión del presupuesto público. Crea una nueva estructura con departamentos especializados en análisis de ingresos, egresos, calidad del gasto y planificación, para garantizar que el dinero del Estado se gaste de manera transparente, eficiente y alineado con las prioridades del gobierno.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República; asimismo, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública determina que, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ políticas relacionadas con las finanzas públicas, así como la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.
- 3.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o d e l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (4): Q u e d e a c u e r d o c o n l o establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, así como de cuidar de su ejecución. De igual manera, en el artículo 116 de la referida Ley se establece que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma d e D e c r e t o s , A c u e r d o s , Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (5): Q u e e l a r t í c u l o 4 d e l a Ley Orgánica del Presupuesto establece la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, determinando que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría de dicho Sistema; asimismo, que la coordinación de cada subsistema estará a cargo de la dependencia de la referida Secretaría que se determina, en cada caso, en la supra indicada Ley. CONSIDERANDO (6): Q u e e l a r t í c u l o 5 d e l a Ley Orgánica del Presupuesto establece las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, correspondiéndole dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas que lo integran, así como velar por la transparencia de la información, la gestión financiera, el equilibrio de las finanzas públicas y el cumplimiento de las normas de carácter financiero. CONSIDERANDO (7): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 791-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 se aprobó una reorganización de la Dirección General de Presupuesto. Sin embargo, dicho acuerdo contravino las atribuciones y funciones e s t a b l e c i d a s p a r a e s t a Dirección en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley General de la Administración Pública, al incorporar una estructura organizacional basada en sectores que no existen en el marco legal vigente. Esta situación ha generado una inadecuada c o m p o s i c i ó n n o r m a t i v a q u e l i m i t a l a c a p a c i d a d operativa de la Dirección, genera ambigüedades en la distribución de competencias, se aparta de la terminología j u r í d i c a a d m i n i s t r a t i v a y debilita el cumplimiento efectivo de los principios de legalidad, eficiencia y jerarquía administrativa.
- 4.Que la Dirección General d e P r e s u p u e s t o r e q u i e r e a d e c u a r y f o r t a l e c e r s u estructura organizacional actual con el propósito de impulsar la implementación de un presupuesto público moderno, transparente y orientado a resultados, en pleno cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto y de la Ley General de la Administración Pública. Esta adecuación debe basarse en las mejores prácticas internacionales de gestión presupuestaria, con el objetivo de elevar la calidad del gasto público, mejorar la programación y ejecución presupuestaria, fortalecer los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, evaluación del desempeño y garantizar una asignación más eficiente y eficaz de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía.
- 5.Que mediante el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente la función de articular la planificación e s t r a t é g i c a n a c i o n a l e institucional con el Sistema de Administración Financiera I n t e g r a d a ( S I A F I ) . E s t a disposición busca garantizar que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen d e m a n e r a a d e c u a d a y oportuna en la programación presupuestaria y financiera, reforzando la coherencia entre la planificación, el presupuesto y la ejecución de las políticas públicas.
- 6.Que la adecuación estructural de la Dirección General d e P r e s u p u e s t o r e s u l t a i n d i s p e n s a b l e p a r a d a r cumplimiento efectivo a las disposiciones del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, así como para corregir las inconsistencias normativas d e r i v a d a s d e l A c u e r d o Ministerial No. 791-2021, permitiendo que esta Dirección cuente con una organización interna acorde a las exigencias legales
- 7.Que en virtud de las facultades conferidas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el fin de armonizar el marco organizacional con las disposiciones legales y estratégicas vigentes, resulta procedente dictar un nuevo Acuerdo Ministerial que reestructure la Dirección General de Presupuesto, estableciendo una organización clara, eficiente y plenamente ajustada al ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (12): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulos
Articulo 1
Objeto. Aprobar la nueva Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con el fin de fortalecer el ejercicio de sus competencias técnicas en materia de formulación, programación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Esta reorganización busca garantizar la coherencia normativa, la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la gestión presupuestaria, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, de la Ley Orgánica del Presupuesto, de su Reglamento, del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 y de las mejores prácticas internacionales en materia de gestión financiera pública.
Articulo 2
Niveles de la Estructura Organizativa. La Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto se organizará en los siguientes niveles jerárquicos y operativos: 1. Dirección General de Presupuesto 2. Subdirección General de Presupuesto 3. Departamentos a. Análisis de Ingresos de la Administración Central b. Análisis de Egresos de la Administración Central c. Análisis de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada d. Calidad del Gasto e. Programación de la Ejecución Presupuestaria f. Planificación 4. Unidades a. Control y Seguimiento de Nóminas b. Análisis y Registro de Empleados Públicos c. Administración d. Archivo Se establece además la Asesoría Técnica como una unidad auxiliar de apoyo directo a la Dirección General de Presupuesto.
Articulo 3
Organigrama. La Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto se regirá conforme al organigrama siguiente:
Articulo 4
Funciones. Además de las funciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 6 de su Reglamento, la Dirección General de Presupuesto y sus dependencias jerárquicas ejercerán las siguientes funciones específicas: I. Dirección General de Presupuesto a) Dictar normas, lineamientos, metodologías e instrumentos técnicos para la formulación presupuestaria, la planificación estratégica y operativa, la programación de la ejecución, las modificaciones presupuestarias, la evaluación y el seguimiento de los planes operativos anuales y de los presupuestos de la Administración Pública. b) Dirigir la preparación del Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. c) Dirigir la elaboración de los Dictámenes de los Anteproyectos de Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas. d) Dictar normas y lineamientos para la preparación de las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) Dirigir la formulación de los aspectos presupuestarios de la programación financiera de mediano plazo y de la política presupuestaria anual que diseñe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. f) Coordinar el proceso de ejecución del presupuesto de la Administración Pública. g) Coordinar la programación de la ejecución presupuestaria. h) Evaluar la ejecución física y financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. i) Velar por la transparencia, oportunidad, consistencia y calidad de la información presupuestaria. j) Ejercer la rectoría de los clasificadores presupuestarios. k) Ejercer la rectoría de la planificación estratégica y operativa del Sector Público garantizando su articulación con el Plan Estratégico de Gobierno y el Presupuesto, mientras se mantenga vigente la competencia temporal atribuida por la normativa aplicable. l) Las demás que le asignen disposiciones legales y reglamentarias y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. II. Subdirección General de Presupuesto a) Sustituir al Director General de Presupuesto en caso de ausencia, impedimento legal o delegación expresa. b) Coordinar por instrucción de la Dirección General, el seguimiento de los procesos técnicos y administrativos de la Dirección General de Presupuesto. c) Velar porque sus acciones sean compatibles con las de las distintas Dependencias de la Secretaría de Finanzas y coordinar con éstas los asuntos de interés compartido. d) Las demás que le señalen la Dirección General. III. Departamentos Análisis de Ingresos de la Administración Central a) Preparar la estimación de Ingresos a incorporar en el Anteproyecto de Presupuesto en lo correspondiente a la Administración Central. b) Analizar la programación, registro, seguimiento y comportamiento de los ingresos presupuestarios. c) Mantener actualizados los registros de ingresos de la Administración Central. d) Preparar y presentar informes técnicos sobre ejecución y comportamiento de los Ingresos del Presupuesto de la Administración Central. e) Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias, presentadas por las Instituciones de la Administración Central, acorde al marco legal vigente. f) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Análisis de Egresos de la Administración Central a) Definir los techos presupuestarios que serán utilizados por las entidades para formular sus presupuestos una vez determinados los gastos rígidos de las instituciones de la Administración Central. b) Revisar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de las instituciones de la Administración Central y realizar los ajustes procedentes. c) Revisar y autorizar las categorías programáticas de las instituciones de la Administración Central. d) Evaluar las solicitudes de modificación presupuestaria presentadas por las Instituciones de la Administración Central y elaborar los instrumentos jurídicos para su aprobación y autorización. e) Brindar asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso presupuestario a las Instituciones de la Administración Central. f) Preparar informes de seguimiento y evaluación de ejecución física y financiera de las instituciones de la Administración Central. g) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Análisis de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada a) Definir los techos presupuestarios que serán utilizados por las entidades para formular sus presupuestos una vez determinados los gastos rígidos de las instituciones de la Administración Descentralizada. b) Revisar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de las instituciones de la Administración Descentralizada y realizar los ajustes procedentes. c) Elaborar los dictámenes técnicos correspondientes analizando el POA-Presupuesto de ingresos y gastos de las Instituciones Descentralizadas, conforme al marco legal vigente. d) Revisar y autorizar las categorías programáticas de las instituciones de la Administración Descentralizada. e) Evaluar las solicitudes de modificación presupuestaria presentadas por las Instituciones Descentralizadas y elaborar los instrumentos jurídicos para su aprobación y autorización. f) Brindar asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso presupuestario a las Instituciones de la Administración Descentralizada. g) Preparar informes de seguimiento y evaluación de ejecución física y financiera de las instituciones de las Instituciones Descentralizadas. h) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Calidad del Gasto a) Coordinar y homologar aspectos conceptuales del presupuesto general con los distintos entes del sistema de la administración pública en temas macroeconómicos, financieros y tributarios. b) Coordinar con la instancia rectora de la planificación en los aspectos metodológicos para la definición de la producción y su vinculación con los resultados del Sector Público. c) Coordinar las acciones de cooperación nacional e internacional dirigidas a fortalecer el sistema presupuestario hondureño. d) Administrar y actualizar, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Presupuesto, los clasificadores presupuestarios (rubros, fuentes, institucional, objetos de gasto, entre otros). e) Apoyar en la elaboración y revisión de las categorías programáticas y proponer lineamientos sobre la materia. f) Mantener actualizada la metodología de consolidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizas, conforme al marco legal aplicable. g) Preparar informes globales de la gestión presupuestaria de las entidades del Sector Público entre los cuales están: Presupuesto Ciudadano, Informe de Revisión Presupuestaria de Medio Año, Informes Trimestrales Consolidados, Informe de Liquidación. h) Administrar, diseñar y mantener actualizados los marcajes y/o etiquetados del presupuesto entre los cuales están: Género, Niñez, Desastres Naturales, Estrategia de Reducción de la Pobreza – ERP. i) Elaborar el Plan Estratégico y Operativo de la Dirección General de Presupuesto. j) Identificar, documentar y estandarizar los procesos internos de la Dirección y sus actualizaciones. k) Elaborar la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. l) Proponer metodologías, criterios e instrumentos técnicos para fortalecer la calidad del gasto, la eficiencia asignativa y la orientación a resultados del presupuesto público. m) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Programación de la Ejecución Presupuestaria a) Organizar, coordinar y dar seguimiento técnico al proceso de programación de la ejecución presupuestaria, conforme a la normativa vigente. b) Analizar las solicitudes institucionales de cuotas de compromiso y verificar su consistencia con el crédito vigente, saldos disponibles, ejecución histórica, programación del gasto, asignaciones prioritarias, recursos propios estimados y proyecciones financieras. c) Preparar escenarios técnicos de programación y reprogramación de cuotas de compromiso para consideración de las autoridades competentes. d) Planificar y coordinar el calendario trimestral de programación de la ejecución, incluyendo fechas de solicitud, revisión, mesoprogramación, comité y comunicación de cuotas aprobadas. e) Dar seguimiento a la utilización de cuotas de compromiso, identificando desviaciones, rezagos, vencimientos y riesgos de ejecución. f) Elaborar reportes técnicos y alertas sobre presiones de gasto, riesgos de caja, desviaciones de programación, expedientes incompletos, y necesidades de ajuste. g) Analizar solicitudes de reprogramación dentro del trimestre y preparar recomendaciones técnicas. h) Brindar asistencia técnica a las instituciones públicas sobre programación de la ejecución, uso de herramientas, requisitos y plazos aplicables. i) Coordinar técnicamente con la Tesorería General de la República, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Política Macrofiscal, Dirección General de Inversiones Públicas y demás instancias competentes, según corresponda. j) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Planificación a) Coordinar, brindar asistencia técnica y dar seguimiento para la formulación, actualización y articulación de los instrumentos de planificación a nivel nacional, estratégico y operativo del sector público, asegurando su alineación con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y su orientación al logro de resultados. b) Emitir, actualizar y socializar lineamientos, metodologías, instrumentos, matrices, formatos y criterios técnicos para la vinculación plan-presupuesto. c) Verificar la consistencia entre los instrumentos de planificación de desarrollo, las prioridades del Plan de Gobierno, los objetivos institucionales, resultados, productos, metas de producción, indicadores, programas presupuestarios y recursos asignados en los PEI, POA y demás instrumentos de planificación. d) Monitorear el avance de las metas de producción del PEI, POA vinculadas al Plan de Gobierno, y demás instrumentos aplicables; identificando niveles de cumplimiento, rezagos, desviaciones, inconsistencias, duplicidades, riesgos y necesidades de ajuste en la programación. e) Consolidar información física, financiera y de resultados para generar reportes ejecutivos por sector, política, institución, programa presupuestario, producto, meta e indicador a nivel estratégico y operativo. f) Preparar informes periódicos de monitoreo y seguimiento sobre el avance de las metas de producción y resultados alcanzados en los diferentes instrumentos de planificación para la toma de decisiones. g) Emitir alertas tempranas sobre baja ejecución física y/o financiera, inconsistencias entre programación y ejecución, o falta de correspondencia entre productos presupuestarios y prioridades del Gobierno. h) Formular recomendaciones técnicas para mejorar la calidad de la planificación a nivel estratégico y operativo, definición de productos, indicadores, metas de producción y medios de verificación. i) Administrar matrices, bases de datos, tableros de control y repositorios vinculados al seguimiento de los planes nacionales, estratégicos, operativos y otros. j) Apoyar la revisión de la información registrada en SIAFI u otros sistemas oficiales de planificación y presupuesto, procurando su coherencia con los lineamientos, formatos e instrumentos emitidos por la Secretaría de Finanzas. k) Coordinar con las demás áreas de la Secretaría de Finanzas y otras Instituciones para realizar el análisis integrado de la información física y financiera, a efecto de fortalecer la vinculación entre planificación, presupuesto, ejecución y resultados. l) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. IV. Unidades Control y Seguimiento de Nóminas a) Actualización y seguimiento periódico al anexo desglosado de sueldos y salarios del personal docente, su distribución a nivel departamental y municipal. b) Coordinar con las Dependencias correspondientes de la Secretaría de Finanzas y subgerencia de recursos humanos docentes de la Secretaría de Educación la sistematización de las normas y procedimientos que permitan establecer un monitoreo en línea, permanente y oportuno de los gastos salariales en el proceso de ejecución presupuestaria. c) Generar la estadística de los movimientos de puestos y salarios, flujo de pago de salarios, así como los beneficios derivados del estatuto del docente y de los colaterales de los docentes según corresponda. d) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Análisis y Registro de Empleados Públicos a) Revisar la consistencia entre registros de servidores públicos, plazas, modalidad de contratación, fuente de financiamiento y asignación presupuestaria. b) Analizar altas, bajas, nuevos ingresos, sustituciones y demás movimientos de personal que tengan incidencia presupuestaria. c) Preparar reportes técnicos para la toma de decisiones sobre gasto en personal. d) Coordinar con las dependencias competentes la depuración, actualización y consistencia de la información de servidores públicos. e) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Administración a) Gestionar los recursos materiales, logísticos y administrativos internos requeridos para el funcionamiento de la Dirección General de Presupuesto. b) Programar cuotas trimestrales de compromiso y de pago para la DGP como Unidad Ejecutora. c) Llevar el control interno de bienes, mobiliario, equipo y suministros asignados a la Dirección General de Presupuesto. d) Gestionar requerimientos administrativos ante la Gerencia Administrativa y demás dependencias competentes. e) Brindar apoyo operativo y logístico a los departamentos y unidades de la Dirección General. f) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. Archivo a) Organizar, clasificar, custodiar y conservar la documentación generada o recibida por la Dirección General de Presupuesto. b) Aplicar normas técnicas de archivo, gestión documental y preservación digital, conforme a la normativa vigente. c) Coordinar la transferencia, consulta y resguardo de expedientes físicos y digitales. d) Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen. La Dirección General de Presupuesto tendrá como auxiliar la Asesoría Técnica con las funciones siguientes:
- a)
Asesorar en la formulación de políticas o planes de acción de la Dirección General de Presupuesto y asistir en las funciones de coordinación que le deleguen.
- b)
Preparar informes, notas técnicas, presentaciones y documentos estratégicos requeridos por la Dirección General.
- c)
Las demás funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y las que la Dirección General de Presupuesto le asignen.
Articulo 5
Disposiciones Transitorias. Para la adecuada implementación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Todos los procesos, manuales, circulares, directrices, oficios, instructivos, bases de datos y cualquier otro documento administrativo de la Dirección General de Presupuesto deberán ser actualizados a la nueva nomenclatura, denominaciones y estructura organizativa aprobada en este Acuerdo. 2. Se autoriza a la Subgerencia de Recursos Humanos y a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, realicen la revisión integral de la estructura de puestos, perfiles de cargo, escalas salariales, incluyéndose la modificación y revisión de lo descrito en la Resolución número 013-2022 de 21 de enero de 2022 y demás aspectos de recursos humanos necesarios para la implementación de la nueva estructura. 3. Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto y a las dependencias competentes a realizar las readecuaciones físicas, locativas y de infraestructura que sean requeridas.
Articulo 6
Manual de Organización y Funciones. La Dirección General de Presupuesto elaborará y aprobará el Manual de Organización, Funciones, Responsabilidades y Atribuciones específicas de cada dependencia conforme a la estructura aprobada. Dicho Manual deberá ser implementado dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Dirección General de Presupuesto queda facultada para readecuar, fusionar o suprimir funciones internas dentro de los Departamentos y Unidades bajo su dependencia, siempre que no contravengan el objeto del presente Acuerdo ni el marco jurídico vigente.
Articulo 7
Derogatoria. Se deroga en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 791-2021, de fecha 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2021, así como todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Articulo 8
Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS Secretaria General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0259-ARSA-2026 COMAYAGÜELA, M.D.C., 08 DE JUNIO DEL AÑO