Aviso No. 0801-2025-00023 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal contra el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Resumen
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre para que declare nula su cancelación laboral y le paguen sus salarios, prestaciones e indemnizaciones desde la fecha del despido. La demanda busca restaurar sus derechos laborales y obtener compensación por daños causados por un acto administrativo considerado ilegal.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado WILMER URQUÍA RODRÍGUEZ, quien delegó Poder en el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, quien actúa en condición de Apoderado Legal del señor OSCAR SAMUEL FLORES HERRERA, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00023, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. "Se interpone demanda contencioso administrativo especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito no manifestado por escrito de carácter particular en materia personal por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras a través del Ministerio Público al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha en que de conformidad a las normas procesales quede firme la sentencia definitiva más los intereses que correspondan. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas". En relación: a la Notificación de Cancelación en el Oficio No. IHTT-0858- 2024 de fecha 18 de diciembre del 2024. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,206