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Decreto No. 0801-2026-01197 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-01197 — Demanda de nulidad de Acuerdos CL-A-SPE-117-2026 y CL-A-SPE-182-2026 de Kevin Alexander Cruz Herrera y Diana Nicole Lozano Varela contra Secretaría de Planificación Estratégica

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Resumen

Dos empleados demandaron al Estado de Honduras (Secretaría de Planificación Estratégica) ante un juzgado para anular dos decisiones administrativas que los afectaron. Solicitan ser reintegrados a sus puestos de trabajo con salarios adeudados, o en su defecto, recibir indemnizaciones laborales si el reintegro no es posible.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, representante procesal de los señores KEVIN ALEXANDER CRUZ HERRERA, DIANA NICOLE LOZANO VARELA, con orden de ingreso número 0801-2026-01197 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, demanda especial contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de dos actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos número CL-A-SPE-117-2026 Y CL-A-SPE-182-2026, ambos de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026). Por no haber sido dictados conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, o a quien se la hayan transferido sus funciones, el reintegro al puesto trabajo en iguales o mejores condiciones; y, en caso de no ser posible el reintegro, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en ambos caso, el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la debida reinstalación al cargo, en caso de reintegro , o hasta la fecha en que de conformidad con las normas procesales, quede firme la sentencia definitiva, en el caso de prestaciones e indemnizaciones laborales, Se acompañan documentos. Se acredita representación, costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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