VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. UEP-PARH-003-2026-SS | 29 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,180
Contrato No. UEP-PARH-003-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista en Adquisiciones y Contratos del Programa
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este contrato contrata a Ana Erlinda Cálix Godoy como especialista en adquisiciones y contratos del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria, con un salario mensual de $3,500 USD (total $21,000 USD) de enero a junio de 2026. Ella realizará servicios de consultoría independiente para la Secretaría de Salud, sin ser empleada ni tener derechos laborales, y todos sus productos serán propiedad del gobierno.
Texto completo
CONTRATO NO. UEP-PARH-003-2026-
SS “PARA SERVICIOS DE CONSULTOR
INDIVIDUA L E S PEC I A LI S TA EN
ADQUISICIONES Y CONTRATOS DEL
PROGRAMA” entre la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, (SESAL) y Ana
Erlinda Cálix Godoy por un monto de TRES
MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$.
3,500.00) mensuales y con un plazo de
ejecución desde el 01 de enero al 30 de junio
de 2026; el que se lee literalmente de la manera
siguiente: “CONTRATO PARA SERVICIOS
DE CONSULTOR INDIVIDUAL SUMA
GLOBAL PROGRAMA DE APOYO
A LA RED HOSPITALARIA DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)”
CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR
INDIVIDUAL
SUMA GLOBAL
PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)
Nombre de la Consultoría: Especialista en Adquisiciones
y Contratos del Programa
Contrato No: UEP-PARH-003-2026-SS
entre
______________________________________
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD (SESAL).
y
____________________________________
ANA ERLINDA CÁLIX GODOY
CONSULTOR
Fecha: 01 DE ENERO DE 2026
CONTRATO PARA CONSULTORES
INDIVIDUALES
(Suma global)
El presente Contrato de prestación de
servicios de consultoría se celebra en la
Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero de
2026 entre la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud –SESAL-, en adelante
el Contratante, representado por CARLA
MARINA PAREDES REYES, y ANA
ERLINDA CÁLIX GODOY en adelante
el Consultor. Ambos, en adelante y de forma
conjunta se denominarán las Partes.
DECLARA EL CONTRATANTE:
1. Actúo en mi calidad de SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD (SESAL), Yo, CARLA MARINA
PAREDES REYES, mayor de edad, casada,
hondureña, Médico Especialista y vecina de
este Distrito Central, con Documento Nacional
de Identificación DNI 0506-1966-01347,
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número
12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, con el
cual se me delega para que en representación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL), suscriba el presente contrato
administrativo de trabajo, señalo como lugar
para recibir notificaciones, citaciones, o
emplazamientos en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), Barrio El
Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo
Nacional, Código Postal 11101, Tegucigalpa,
Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de
Francisco Morazán.
2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido
un financiamiento del Banco Centroamericano
de Integración Económica (En adelante el
“Banco”) para la ejecución del Programa de
Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de
Honduras (PARH) en adelante denominado el
“Programa” bajo el cual la Secretaria de Salud
actuando como el Contratante y Organismo
Ejecutor realizará la contratación de los
servicios de consultoría objeto del Contrato.
3. Que después de la realización de un
procedimiento de adjudicación respecto de
los servicios de consultoría consistentes
en la contratación del Especialista en
Adquisiciones y Contratos del Programa
ha aceptado la oferta del Consultor para la
ejecución de estos servicios de consultoría,
se obliga a pagar una remuneración mensual
de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EXACTOS ($ 3,500.00) haciendo una suma
global de VEINTIUN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EXACTOS $21,000.00 (en adelante el
“Precio del Contrato”).
DECLARA EL CONSULTOR:
1. ANA ERLINDA CÁLIX GODOY, mayor de
edad, Licenciada en Comercio Internacional,
hondureña, con Documento de Identificación
Nacional No. 0801-1973-09249 y vecina de
este Distrito Central.
2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de
los servicios de consultoría consistentes en la
contratación del Especialista en Adquisiciones
y Contratos del Programa y que el Precio
del Contrato declarado por el Contratante
corresponde a su oferta por dichos servicios.
3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene
los conocimientos y aptitudes necesarios, se
encuentra en plena capacidad legal, así como
que cuenta con los elementos técnicos y
materiales para prestar en forma independiente,
a satisfacción del Contratante, los servicios
de consultoría a los que se refiere este Contrato
y que está dispuesto a acreditar la presente
declaración, por haber decidido celebrar el
presente contrato.
4. Que ha leído y entendido el Anexo III de
este Contrato en cuanto a las Disposiciones de
Integridad dispuesta por el Banco y se obliga
a observar las normas pertinentes.
está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber
decidido celebrar el presente contrato.
4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto
a las Disposiciones de Integridad dispuesta por el Banco y se obliga a
observar las normas pertinentes.
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Cláusula 1. Definiciones
1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:
a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría.
c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios
intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual
tiene conocimientos y experiencia especializados.
d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días
hábiles”.
e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del
Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-.
f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de
acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de
referencia.
g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el
Prestatario/Beneficiario, Contratante o el Consultor.
Cláusula 2. Documentos del Contrato
2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato:
I. Términos de Referencia.
II. Informes a presentar por el Consultor
III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE
Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito
entre las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los
- 505 -
documentos contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el
Consultor acerca de su objeto.
En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones
de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y
aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato.
Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente
explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto.
2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario:
a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el
plural también incluyen el singular;
b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros;
c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el
acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes;
d. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido
electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente.
Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios
3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de
Referencia, que forma parte integral de este Contrato.
Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría
4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es:
a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despecho de
Salud (SESAL).
b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la
Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 22, Tegucigalpa Honduras
u otra dirección que le sea notificada por el Contratante.
Cláusula 5. Plazo
5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a
partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que,
en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea
prorrogado automáticamente.
- 506 -
Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la
provisión de los Servicios de consultoría.
Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato
6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el
idioma español.
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma
español.
6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación
Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la
reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios,
por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos
reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se
efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10).
Cláusula 7. Notificaciones
7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del
presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se
considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las
direcciones de las Partes son las siguientes:
Consultor: ANA ERLINDA CÁLIX GODOY. Mayor de edad, con Documento Nacional de
Identificación No. 0801-1973-09249, con domicilio en Residencial Las Hadas, Tercera Etapa,
Boque Z, Casa #18. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. Celular 9954-9358, correo
electrónico: calixanae@gmail.com
Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que
modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
Cláusula 8. Administración del proyecto
8.1 El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en
representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades
contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los
informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la
recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos.
Adicionalmente, el consultor mantendrá una vinculación y subordinación legal, financiera y
operativamente estrecha con el Coordinador de la Unidad Administrativa de Fondos de
Cooperación Externa (UAFCE), por corresponder a la institución responsable de su
contratación, pago de honorarios y seguimiento a cumplimento de funciones, durante la
ejecución del proyecto.
En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que- 507 -
el Consultor tiene bajo este Contrato.
Cláusula 9. Informes a presentar
9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría
en la forma y dentro de los plazos indicados por el Contratante.
Los informes se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para
los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10).
El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de
Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
El Contratante, previo a la aprobación de los informes derivados de los Servicios de Consultoría,
en mención, podrá someterlos a revisión de la Unidad Técnica de Gestión “UTGP”, o a quien
corresponda según sea el caso a quienes se les entregara los productos, informes u otros
elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo
- 507 -
el Consultor tiene bajo este Contrato.
Cláusula 9. Informes a presentar
9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría
en la forma y dentro de los plazos indicados por el Contratante.
Los informes se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para
los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10).
El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de
Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
El Contratante, previo a la aprobación de los informes derivados de los Servicios de Consultoría,
en mención, podrá someterlos a revisión de la Unidad Técnica de Gestión “UTGP”, o a quien
corresponda según sea el caso a quienes se les entregara los productos, informes u otros
elementos que deban proporcionarse como entregables de esta consultoría, para su respectivo
análisis y dictamen.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a:
a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los
informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la
notificación de aclaración y/o ampliación.
b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en
relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría.
Cláusula 10. Pagos
10.1 Monto total
El Contratante pagará al Consultor una suma global total (VEINTI UN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS) $21,000.00, pagaderos en moneda
nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato, por los
Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de
Referencia.
Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades
para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El
precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la
cláusula 20.
10.2 Calendario de pagos
El calendario de pagos será el siguiente:
Contra recibo CAI a conformidad del
Contratante del Informe
Monto mensual del Contrato
1 Los pagos relacionados con la consultoría
se harán mensualmente, contra entrega del
recibo CAI correspondiente y aprobación del
US$ 3,500 .00
TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE
- 508 -
informe de actividades, de conformidad con
lo establecido en el Anexo II del presente
contrato..
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Pagaderos en moneda nacional
conforme el tipo de cambio oficial del
día en que se firma el contrato.
10.3 Reconocimiento de Gastos
El consultor que preste sus servicios en el Programa, se le podrá reconocer gastos en los
que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o
exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus
responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y
comprobados.
10.4 Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto
por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte
(20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al
Supervisor designado en la Cláusula 8.
Las condiciones para el pago son:
a. Impresión del recibo CAI a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmada.
b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos.
c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe.
d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR)
Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación
11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios
de consultoría objeto de este contrato.
Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios
prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este
contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral
10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia.
Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante
12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el
desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina,
comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la
consultoría y la generación de los informes objeto de la misma.
El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes
- 509 -
13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el
Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente.
Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y
condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá
derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta
del Contratante.
Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo
Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022.
Cláusula 14. Calidad de los Servicios
14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos
estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del
resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones
aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad
con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia.
El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos
ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime
pertinentes.
14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los
intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y
empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del
Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.
Cláusula 15. Confidencialidad
15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la
información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del
presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a
la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a
la que hayan tenido acceso.
Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor
únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la
prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su
divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya
concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato
anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya
llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
Cláusula 16. Propiedad de los materiales
16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo
este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda
que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual
Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante
12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el
desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina,
comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la
consultoría y la generación de los informes objeto de la misma.
El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes
- 510 -
derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por
el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante.
Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos
documentos y programas.
Cláusula 17. Conflicto de intereses
17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán
únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en
beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o
en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá
usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del
Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15).
El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna
firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios
consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato.
Cláusula 18. Seguros
18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con
los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de
responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de
toda obligación en esta materia, debiendo presentar al Contratante, dentro de 5 días hábiles
a partir de la firma del contrato, documentación que acredite que dicho seguro está en
trámite.
Cláusula 19. Cesión
19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de
importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar
directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o
en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Cláusula 20. Modificaciones
20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo
podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras
el contrato esté vigente.
Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito
- 511 -
21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en
caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de
fuerza mayor.
Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza
mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no
habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina
por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito
hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun
cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho
imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su
calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del
proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos,
explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y
otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará
prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba
instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará
cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea
posible.
El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en
el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un
evento de caso fortuito o de fuerza mayor.
Cláusula 22. Suspensión temporal
22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o
evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes
suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo
de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las
causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada
de la suspensión.
En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el
caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la
forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de
reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente.
Cláusula 23. Solución de controversias
importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar
directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o
en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Cláusula 20. Modificaciones
20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo
podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras
el contrato esté vigente.
Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito
- 512 -
23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el
mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en
forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de
proceder la vía legal correspondiente.
En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los
mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a:
a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento
sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de
Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio.
Cláusula 24. Finalización del Contrato
24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al
término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin
necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito.
Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato
25.1 A. Por causas no imputables al Consultor
El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del
Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante
notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación.
Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no
imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados
hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el Contrato.
B. Por causas imputables al Contratante
El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera
importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el
presente Contrato.
C. Terminación por mutuo acuerdo
Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse
legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación
contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o
causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada
de la suspensión.
En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el
caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la
forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de
reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente.
Cláusula 23. Solución de controversias
- 513 -
adquiridos en favor del Contratante o del Consultor.
D. Por causas imputables al Consultor
El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización
alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto
en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las
prohibiciones contenidas en las leyes como ser lo estipulado en el artículo 111 y112 Código
de Trabajo, y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante.
En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor
en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere
incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la
notificación señalada.
Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el
Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la
ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá
quedar sin efectos.
En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se
responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo
de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado.
En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al
Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe
final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación
de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción
del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el
Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada
del Contrato.
En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material
que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará
al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero
sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
Cláusula 26. Supervisión por el Banco
26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato
de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir
de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato.
El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona
designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de
selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores
designados por el Banco.
Enteradas de su contenido y alcance:
Las Partes se comprometen a actuar de
buena fe en cuanto a los derechos de la otra
Parte en virtud de este Contrato y a adoptar
todas las medidas razonables para asegurar
el cumplimiento de los objetivos de este
Contrato y suscriben en señal de aceptación
del contenido del presente Contrato y sus
Anexos de conformidad con la Legislación de
la República de Honduras en el día, mes y año
antes indicados.
POR EL CONTRATANTE
Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES
Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD (SESAL)
ACUERDO No. 12-2024
Firma: _______________________
FS: _______________________
EL CONSULTOR
Nombre: ANA ERLINDA CÁLIX GODOY
Firma: _______________________
FS: _______________________
Anexo III
Disposiciones sobre Integridad
del Banco Centroamericano de Integración Económica
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que
participen o presten servicios en proyectos u
operaciones, ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones
(y a todos sus empleados, representantes y
agentes), así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como
Contrapartes y sus Relacionados, deberán
abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como
Práctica Prohibida conforme lo establece el
literal (B) del presente Apéndice.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes
como el mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades, así como la comisión de
cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados
por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase
por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho
u omisión, incluyendo la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente engañar
a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra índole, propio o de un
tercero o para evadir una obligación a favor
de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer,
dar, recibir o solicitar, de manera directa
o indirecta, algo de valor para influenciar
indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar
o causar daño; o, amenazar con perjudicar o
causar daño, de manera directa o indirecta, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre
dos o más partes con la intención de alcanzar un
propósito indebido o influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar
u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas
en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o
colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar
a cualquiera de las partes para evitar que ellas
revelen el conocimiento que tienen sobre
temas relevantes para la investigación, o
evitar que siga adelante la investigación; o,
(b) emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los
derechos contractuales de auditoría y acceso
a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las
Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus
Relacionados (subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes
declaraciones debiendo establecerlas de forma
expresa en la documentación contractual que
rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con
sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a
operaciones financiadas con recursos del BCIE
o administrados por éste, con el fin de prevenir
que éstos incurran en la comisión de Prácticas
Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones
y decisiones que el BCIE estime pertinentes,
en caso de comprobarse la existencia de
cualesquiera de las Prácticas Prohibidas
descritas en el literal (B) del presente Apéndice.
Declaraciones Particulares de las
Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como
un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por
el BCIE por un período de diez (10) años,
contados a partir de la finalización del presente
contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se han
cometido de forma propia ni a través de
relacionados (empleados, representantes y
agentes) o cualquier otro tipo de relación
análoga, Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por
tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún
hecho durante los procesos de elegibilidad,
selección, negociación, licitación y ejecución
del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, su personal,
contratistas, consultores y supervisores de
proyectos (i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como inelegibles
para la obtención de recursos o la adjudicación
de contratos financiados por cualquier otra
entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha
sido director, funcionario o accionista de una
entidad (i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra entidad,
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de
la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las
siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida
en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o
fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por medio
del Canal de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida
relacionada con los proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados por
éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos
o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con
la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos
los gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados, obligándose
a reembolsarlos a solo requerimiento del
BCIE en un período no mayor a noventa (90)
días naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus
representantes debidamente autorizados
para visitar o inspeccionar las oficinas o
instalaciones físicas, utilizadas en relación
con los proyectos financiados con fondos
propios del BCIE o administrados por
éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la
realización de entrevistas a sus accionistas,
directivos, ejecutivos o empleados de cualquier
estatus o relación salarial. De igual forma,
permitirán el acceso a los archivos físicos y
digitales relacionados con dichos proyectos
u operaciones, debiendo prestar toda la
colaboración y asistencia que fuese necesaria,
a efectos que se ejecuten adecuadamente las
actividades previstas, a discreción del BCIE.
vi. Atender en un plazo prudencial las consultas
relacionadas con cualquier, indagación,
inspección, auditoría o investigación
proveniente del BCIE o de cualquier
investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio
escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el BCIE
o a cualquier persona debidamente designada
por éste, relacionada con cualesquiera de
los aspectos vinculados a las operaciones
financiadas por el BCIE, su ejecución y
operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas
por las Contrapartes contenidas en este literal
C son veraces y permanecerán en vigencia
desde la fecha de firma del presente contrato
hasta la fecha en que las sumas adeudadas en
virtud de él sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho
de ejecutar los procedimientos de auditoría e
investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de
los análisis, evidencias, pruebas, resultados de
las investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho o
Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE emitirá las acciones
y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas,
siendo éstas de observancia y cumplimiento
obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que
el BCIE tenga la facultad de denunciar el
caso correspondiente a las autoridades locales
competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los
riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación. viii.
Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y
sus Relacionados en la Lista de Contrapartes
Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La
inhabilitación de forma temporal o permanente
en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será
determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus
relacionados la oportunidad para presentar
sus argumentos de descargo, a través de la
realización de un procedimiento administrativo.
Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el
derecho del BCIE de compartir o hacer público
el contenido de esa lista.
Este Apéndice forma parte integral del presente
contrato, por lo que la Contraparte acepta cada
una de las disposiciones aquí estipuladas.
10.
Leyes relacionadas
Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS — Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras
Este contrato autoriza al Consorcio Hospital de Tocoa a diseñar, construir, equipar y poner en marcha el nuevo Hospital San Isidro de Tocoa por $58,990,092.40. El Ministerio de Salud pagará este monto según los avances, mientras el consorcio se compromete a ejecutar las obras con calidad, cumplir plazos y subsanar defectos. Ambas partes deben actuar de buena fe para lograr un hospital funcional y seguro.
Decreto UEP-PARH-001-2024-SS | 2026
Contrato No. UEP-PARH-002-2024-SS — Contrato de Servicios de Miembro Único del DAAB para el Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca
Este contrato autoriza a la empresa China SFECO Group para diseñar, construir, equipar y poner en marcha el Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras. El Estado pagará según lo contratado y la empresa debe cumplir con todas las especificaciones, plazos y normas de calidad establecidas, siendo responsable de cualquier defecto en las obras.
Decreto UEP-PARH-002-2024-SS | 2026
Contrato No. UEP-PARH-007-2025-SS — Contrato de Ejecución de Servicios - Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board)
Este contrato contrata a un ingeniero independiente (Ignacio Palacios García) como árbitro para resolver rápidamente disputas que surjan durante la construcción del nuevo Hospital Regional de Choluteca. Recibirá USD 70,162.40 por 17 meses de trabajo, incluyendo disponibilidad mensual, visitas al proyecto y análisis de conflictos entre las partes contratantes (Ministerio de Salud y empresa China SFECO GROUP).
Decreto UEP-PARH-007-2025-SS | 2026
Contrato No. UEP-PARH-008-2025-SS — Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board) del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras
Este contrato designa a un ingeniero internacional como árbitro único (DAAB) para resolver rápidamente disputas durante la construcción del Hospital San Isidro de Tocoa. El DAAB recibirá USD 86,075.73 durante 21 meses para prevenir conflictos, mediar informalmente entre partes y emitir decisiones vinculantes sobre desacuerdos técnicos, financieros o administrativos que surjan en la obra.
Decreto UEP-PARH-008-2025-SS | 2026
Contrato No. UEP-PARH-009-2025-SS — Apoyo a la Gestión y Supervisión para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras
Este contrato autoriza al Consorcio VIELCA-CONCREMAT a prestar servicios de gestión y supervisión para mejorar los hospitales de Honduras por $5.5 millones durante 24 meses (hasta febrero 2027). El Ministerio de Salud se compromete a pagar estos servicios de consultoría mientras la empresa garantiza cumplir estándares profesionales, presentar informes regulares y trabajar bajo supervisión bancaria.
Decreto UEP-PARH-009-2025-SS | 2026