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29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato — Anexo II - Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica
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Resumen
Este documento establece reglas de integridad que deben cumplir todas las personas y empresas que participan en proyectos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Prohíbe prácticas fraudulentas, corrupción, coerción, colusión y obstrucción de investigaciones; obliga a denunciar irregularidades y permite al BCIE investigar, auditar y sancionar con multas, suspensión de fondos o cancelación de contratos.
Texto completo
Anexo II
Disposiciones sobre Integridad
del Banco Centroamericano de Integración Económica
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que
participen o presten servicios en proyectos u
operaciones, ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones
(y a todos sus empleados, representantes y
agentes), así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como
Contrapartes y sus Relacionados, deberán
abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como
Práctica Prohibida conforme lo establece el
literal (B) del presente Apéndice.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes
como el mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades, así como la comisión de
cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados
por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase
por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho
u omisión, incluyendo la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente engañar
a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra índole, propio o de un
tercero o para evadir una obligación a favor
de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer,
dar, recibir o solicitar, de manera directa
o indirecta, algo de valor para influenciar
indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar
o causar daño; o amenazar con perjudicar o
causar daño, de manera directa o indirecta, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención de
alcanzar un propósito indebido o influenciar
indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en:
(a) deliberadamente destruir, falsificar,
alterar u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas
en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o
colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar
a cualquiera de las partes para evitar que ellas
revelen el conocimiento que tienen sobre
temas relevantes para la investigación, o
evitar que siga adelante la investigación; o,
(b) emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los
derechos contractuales de auditoría y acceso
a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las
Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus
Relacionados (subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes
declaraciones debiendo establecerlas de forma
expresa en la documentación contractual que
rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con
sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable
a operaciones financiadas con recursos del
BCIE o administrados por éste, con el fin de
prevenir que éstos incurran en la comisión
de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto
la Contraparte como sus Relacionados a
acatar las acciones y decisiones que el BCIE
estime pertinentes, en caso de comprobarse
la existencia de cualesquiera de las Prácticas
Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Apéndice.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como
un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados por este.
iii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por
el BCIE por un período de diez (10) años,
contados a partir de la finalización del presente
contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se han
cometido de forma propia ni a través de
relacionados (empleados, representantes y
agentes) o cualquier otro tipo de relación
análoga, Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por
tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún
hecho durante los procesos de elegibilidad,
selección, negociación, licitación y ejecución
del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, su personal,
contratistas, consultores y supervisores de
proyectos (i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como inelegibles
para la obtención de recursos o la adjudicación
de contratos financiados por cualquier otra
entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha
sido director, funcionario o accionista de una
entidad (i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra entidad;
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte
de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las
siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida
en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o
fondos administrados por este.
ii. Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por medio
del Canal de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida
relacionada con los proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados por
este.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos
o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con
la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos
los gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados, obligándose
a reembolsarlos a solo requerimiento del
BCIE en un período no mayor a noventa (90)
días naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus
representantes debidamente autorizados para
visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones
físicas, utilizadas en relación con los proyectos
financiados con fondos propios del BCIE o
administrados por este. Asimismo, permitirán
y facilitarán la realización de entrevistas
a sus accionistas, directivos, ejecutivos o
empleados de cualquier estatus o relación
salarial. De igual forma, permitirán el acceso
a los archivos físicos y digitales relacionados
con dichos proyectos u operaciones, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia que
fuese necesaria, a efectos que se ejecuten
adecuadamente las actividades previstas, a
discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas
relacionadas con cualquier, indagación,
inspección, auditoría o investigación
proveniente del BCIE o de cualquier
investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio
escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el BCIE
o a cualquier persona debidamente designada
por este, relacionada con cualesquiera de
los aspectos vinculados a las operaciones
financiadas por el BCIE, su ejecución y
operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas
por las Contrapartes contenidas en este literal C
son veraces y permanecerán en vigencia desde
la fecha de firma del presente contrato hasta la
fecha en que las sumas adeudadas en virtud de
el sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho
de ejecutar los procedimientos de auditoría e
investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de
los análisis, evidencias, pruebas, resultados de
las investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho o
Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE emitirá las acciones
y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas,
siendo éstas de observancia y cumplimiento
obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que
el BCIE tenga la facultad de denunciar el
caso correspondiente a las autoridades locales
competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y
sus Relacionados en la Lista de Contrapartes
Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La
inhabilitación de forma temporal o permanente
en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será
determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus
relacionados la oportunidad para presentar
sus argumentos de descargo, a través de la
realización de un procedimiento administrativo.
Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el
derecho del BCIE de compartir o hacer público
el contenido de esa lista.
Este Apéndice forma parte integral del presente
contrato, por lo que la Contraparte acepta cada
una de las disposiciones aquí estipuladas.
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