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16 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,195

Contrato — Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)

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Resumen

Este acuerdo entre Honduras (SAG y SENASA), OIRSA establece cómo trabajarán juntos para operar SINART, un sistema que rastrea animales, plantas y productos agrícolas. Define las responsabilidades de cada institución: SAG apoya normativamente, SENASA supervisa técnicamente, y OIRSA administra operaciones y cobra cuotas de usuarios para mantener el sistema funcionando de forma autosuficiente.

Texto completo

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN, mayor de -- 12 of 60 -- edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1969- 01452, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.040-2026 de fecha 29 de enero de 2026, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien para los efectos del presente contrato se denominará “LA SECRETARÍA”, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Veterinario, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0704-1985-01830, actuando en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, debidamente facultado para suscribir Convenios de acuerdo a las atribuciones establecidas en Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 de fecha 24 de febrero del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de septiembre del 2020, quien en adelante se denominará “EL SENASA” y el Ingeniero RAÚL ANTONIO RODAS SUAZO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Maestro en Ciencias, con domicilio en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, de nacionalidad hondureña, portador de pasaporte hondureño Tipo “P” número D cero cero seis cero ocho cero (D006080), quien actúa en calidad de Director Ejecutivo y como Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete- cero cero tres-cinco, que en lo sucesivo se denominará “OIRSA”; quien está facultado para celebrar toda clase de actos como el presente; y, según Certificación del Acta de la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día once de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se nombra como Director Ejecutivo del referido Organismo al compareciente Ingeniero Raúl Antonio Rodas Suazo, para el período comprendido del año dos mil veintitrés al año dos mil veintisiete, a partir del día once de marzo del año dos mil veintitrés, período que en consecuencia aún se encuentra vigente y que vencerá el día diez de marzo del año dos mil veintisiete; quien para los efectos del presente convenio se denominará “OIRSA”, Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena agropecuaria; CONVENIO DE C O O P E R A C I Ó N T É C N I C A P A R A L A ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL: El presente CONVENIO tiene como objetivo definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y Administrativa entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad -- 13 of 60 -- o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero de Honduras, de ahora en adelante referido como SINART, aprobado mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2018, a través del uso del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria, aprobado mediante resolución número 19 por los Ministros o Secretarios de Agricultura y Ganadería de los países miembros del OIRSA en marzo del 2014, Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera mediante resolución del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) en la LXXXV reunión extraordinaria celebrada en agosto del 2023, el cual constituye una herramienta que permita al SENASA, agilizar los procesos de operación para la implementación y mantenimiento del SINART en todos sus componentes, incluida la movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. Por lo que el SENASA delega en el OIRSA las actividades técnicas, operativas y administrativas del SINART en las zonas de intervención y los puestos de control de movilización autorizados, para que puedan ejercer sus funciones en representación de la autoridad nacional competente. CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Corresponde a la SAG las acciones siguientes: a) Apoyar la implementación y gestión de los aspectos normativos y operativos que se requieran para el desarrollo del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquero (SINART). b) Apoyar la gestión de recursos financieros que se requieran para la ejecución de los diferentes planes de implementación del SINART y sus diferentes etapas, incluyendo la infraestructura, adquisición de equipo y dispositivos para la identificación de los objetos trazables, así como presupuesto operativo. c) Facilitar infraestructura y personal de apoyo técnico para la implementación del SINART, tanto para la capacitación y formación de actores, como aspectos operativos y logísticos que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y apoyar la gestión con otras instituciones o entidades públicas y privadas que puedan contribuir en la implementación del SINART. e) Consensuar, fortalecer y acompañar la difusión y divulgación de los procedimientos y planes de implementación del SINART con el SENASA y demás actores públicos y privados involucrados. f) Apoyar los procesos de gestión sanitaria y vigilancia epidemiológica mediante las iniciativas, proyectos en desarrollo por la SAG, en apoyo al sector agropecuario, acuícola y pesquero. g) Promover la implementación de la Trazabilidad para fortalecer el cumplimiento de normativas sanitarias, admisibilidad y requisitos de acceso a mercado a nivel nacional, regional e i n t e r n a c i o n a l . C L Á U S U L A T E R C E R A : RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).Corresponde al SENASA a través de sus Direcciones Técnicas de Salud Animal, Sanidad Vegetal, Inocuidad Agroalimentaria y la Unidad de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, las acciones siguientes: Responsabilidades Técnicas: a) Aprobar las directrices y normativas sobre las cuales se implementará el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del país, en armonía con -- 14 of 60 -- los Estándares Regionales aprobados por los Estados miembros del OIRSA y las directrices de Organismos Internacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero el Plan de Implementación gradual del Sistema de Rastreabilidad o Trazabilidad que corresponda. c) Aprobar el uso de dispositivos para la identificación individual oficial de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y demás especies pecuarias, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados. d) Aprobar el uso de métodos, dispositivos y materiales de identificación (identificadores) de productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados a la Trazabilidad. e) Aprobar los rangos de fabricación de identificadores y dispositivos de identificación individual oficial para animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. f) Habilitar y deshabilitar Operadores de Trazabilidad para la prestación de los servicios de identificación individual, inscripción y registro de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros servicios necesarios para la implementación del SINART. g) Dirigir, ingresar y mantener actualizada la información en la Plataforma Tecnológica denominada Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (Trazar-Agro) del SINART, correspondiente a productores, establecimientos, dispositivos de identificación, identificadores, población animal identificada, productos, subproductos, movimientos, operadores y demás aspectos relacionados a la Trazabilidad. h) Establecer un procedimiento para el Control de Movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, con base en la normativa existente, que registre en los desplazamientos el origen, destino y el manejo (cuando corresponda), así como los medios de transporte utilizados para la movilización. i) Realizar supervisiones y auditorías de carácter técnico en los lugares y fases de implementación que requiera el SINART, a fin de evaluar el desempeño y desarrollo del Sistema, con el objeto de dar el seguimiento correspondiente. j) Informar al OIRSA de los cambios en materia de normativa o legislación relacionados al SINART. k) Elaborar y ejecutar un plan de capacitación continua sobre la implementación del SINART. l) Facultar al OIRSA, para apoyar los procesos de seguimiento y depuración de registros de personas, establecimientos, transportistas, unidades de transporte, conductores y operadores de trazabilidad vinculados a la operación del SINART. m) Facultar al OIRSA, para el seguimiento a los controles de movilización y la aplicación de medidas con base a los procedimientos definidos por la autoridad competente. n) Facultar al OIRSA para que los inspectores de movilización puedan ejercer oficialmente los roles y la aplicación de medidas correspondientes que se realizan en los puestos de control de movilización acorde a lo establecido en la legislación y manuales de procedimiento. ll. Responsabilidades Administrativas: a) Definir y gestionar la aprobación de las tasas por servicios correspondientes a la Trazabilidad, identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. b) Delegar en el OIRSA la captación y el manejo de los recursos financieros provenientes de los -- 15 of 60 -- servicios de Trazabilidad, identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, de acuerdo a los valores establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y el mecanismo de sostenibilidad del Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera. c) Efectuar el pago del 6% (seis por ciento) al OIRSA sobre los ingresos percibidos de las tasas por servicios de movilización captadas bajo el presente convenio, en concepto de administración. d) Facultar al OIRSA para captar y cobrar los recursos financieros requeridos para la prestación de los servicios de identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como aquellos materiales, insumos, equipos y costos operativos de los servicios requeridos para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera. e) Autorizar al OIRSA para contratar y cubrir el costo de Operadores de Trazabilidad habilitados por el SENASA, derivados de los servicios de identificación, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros costos relacionados con la Sanidad de los animales y la inocuidad de los productos y subproductos objeto de cada especie o rubro en el SINART. f) Autorizar al OIRSA para habilitarse como entidad operadora para brindar los servicios de identificación y registro de objetos trazables, con base a las directrices y normativas emitidas por el SENASA. g) Revisar y actualizar en conjunto con el OIRSA los costos de los insumos y servicios requeridos por el SINART, con el fin de mantener la autosuficiencia financiera del Sistema. h) Delegar al OIRSA para el manejo y administración de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad Trazar – Agro y demás aplicaciones informáticas de apoyo a la implementación del SINART. i) Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias para la ejecución del presente Convenio. j) Facilitar las instalaciones y el personal necesario para el almacenamiento y custodia de los dispositivos de identificación individual, materiales, identificadores, equipos y cualquier otro insumo que se requiera para la implementación del SINART. k) Mantener actualizado el sistema de manejo, distribución y entrega de dispositivos, equipos y demás insumos adquiridos con recursos del SENASA, a través del Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera o cualquier otra fuente de apoyo al SINART. l) Gestionar ante las instancias de Seguridad y demás dependencias del Estado vinculadas a la operación del SINART, para que acompañen y presten toda la colaboración que requiera el OIRSA para la ejecución del presente Convenio. m) Gestionar cualquier recurso adicional a nivel público, privado o cooperación internacional necesaria para la operación del SINART. n) Recibir los bienes y servicios que se requieren para la operatividad de los Programas Sanitarios de Productos Acuícolas relativas a la Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y del Departamento de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, -- 16 of 60 -- según corresponda y conforme a los montos asignados en el presupuesto aprobado para tal fin. o) Como parte del cierre del ejercicio anual por parte del OIRSA, el SENASA deberá presentar el presupuesto por objeto de gasto para la ejecución de la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124,826.00), costos incluidos en el presupuesto operativo anual del año objeto de liquidación. La utilización de dichos recursos será destinada únicamente para actividades relacionadas a los Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, así como los Programas Sanitarios y de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal. Asignar un presupuesto de al menos tres mil quinientos dólares (US$ 3,500.00) moneda de los Estados Unidos de América, mensuales para apoyar el mantenimiento y operación de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad Trazar - Agro, además del soporte técnico de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria. Dicho monto será incluido en el presupuesto operativo consensuado entre las partes y podrá aumentarse en función de las necesidades de implementación del SINART en Honduras, así como el crecimiento y escalabilidad de Trazar – Agro y del soporte técnico. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL OIRSA: Corresponde al OIRSA las acciones siguientes: l. Responsabilidades Técnicas: a) Brindar Asistencia Técnica al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera y el Equipo Técnico de la Representación de país, para la implementación del SINART. b) Capacitar y poner a disposición del país personal habilitado por el SENASA para realizar las labores de identificación de objetos trazables que lo requieran a nivel nacional. c) Implementar las medidas técnicas correspondientes con base a la normativa nacional vigente en materia de sanidad, inocuidad y trazabilidad agropecuaria, acuícola y pesquera. d) Capacitar equipos técnicos a nivel público y privado para la implementación del SINART. e) Proveer, desarrollar, administrar, actualizar y brindar soporte técnico para el desarrollo de la plataforma informática de Trazabilidad denominada Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera Trazar—Agro y demás aplicaciones informáticas de apoyo al SINART. f) Realizar labores de evaluación y seguimiento de carácter técnico y administrativo en los lugares y fases de implementación del SINART, así mismo, evaluar el desempeño e implementar acciones de mejora, cuando corresponda. g) Presentar al SENASA los informes técnicos cada tres meses sobre las diferentes actividades realizadas. Así como cualquier otra información o informe que el SENASA requiera. h) Con base técnica y a solicitud del SENASA deshabilitar operadores, establecimientos, productores, comerciantes, vehículos de transporte de animales y sus transportistas que incumplan la normativa nacional del SINART. ll. Responsabilidades Administrativas: a) Adquirir y distribuir los dispositivos de identificación individual oficial, equipos de lectura, materiales de identificación o identificadores, así como otros insumos y servicios necesarios para la implementación, mantenimiento y operación del SINART, de conformidad con los lineamientos -- 17 of 60 -- establecidos en el Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria y los procedimientos administrativos del OIRSA. b) Cobrar, captar y administrar los recursos financieros provenientes de los servicios de Trazabilidad, movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero en el SINART, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. c) Cobrar, captar y administrar los recursos provenientes por la venta de dispositivos de identificación de objetos trazables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo ahora denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria. d) Cubrir los costos acordados con el SENASA, derivados del servicio de identificación individual, inscripción, registro y control de movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, realizado por los Operadores de Trazabilidad habilitados u otros actores involucrados en la implementación del SINART. e) Contratar personal para brindar servicios de identificación e inscripción de los objetos trazables con base a los rubros definidos por la autoridad competente. f) Contratar con recursos de la operación, el personal técnico y administrativo que se requiera, para el manejo de los recursos y presentar al SENASA los informes administrativos sobre las diferentes actividades realizadas. g) Administrar el Sistema Trazar—Agro, contratar el personal y adquirir con recursos de la operación los servicios de apoyo necesarios para su implementación, desarrollo y escalabilidad. h) Realizar labores de supervisión, seguimiento y auditorías sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos administrativos de implementación del SINART. i) Habilitar y deshabilitar establecimientos, propietarios, transportistas, conductores, vehículos de transporte y operadores habilitados a solicitud y en coordinación con el SENASA. j) Captar recursos financieros provenientes del sector público y privado en apoyo a la implementación del SINART, tanto de cooperación, asignación presupuestaria o financiamiento y establecer, cuando se requiera, en coordinación con el SENASA, un plan de pago de estos en función de los excedentes y las condiciones de apoyo previamente establecidas. k) Cubrir con los fondos de ingresos corrientes generados por el SINART, los costos y gastos operativos asociados al funcionamiento del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera del presente Convenio, en las instalaciones del OIRSA, SENASA u otras instituciones o localidades públicas y privadas en las que se requiera para que el SINART pueda ser ejecutado en las mejores condiciones. l) Gestionar de los ingresos percibidos en el año, provenientes de la operación de movilización, la adquisición de los bienes y servicios para cubrir las necesidades de operatividad de los Programas Sanitarios de Inspección y Certificación de Productos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, con base al monto que sea destinado y aprobado en el presupuesto para tal fin. -- 18 of 60 -- m) Destinar del presupuesto anual del SINART, la cantidad de Ciento veinticuatro mil ochocientos veintiséis 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124,826.00) para apoyar los Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, siempre y cuando se perciban los ingresos proyectados y esperados. n) Priorizar los costos operativos necesarios para el funcionamiento y la continuidad del Programa anual del SINART, en caso de una reducción de los ingresos proyectados informar al SENASA sobre el disponible para tomar acciones y consensuar con el SENASA el presupuesto para la ejecución eficiente de los recursos. o) Realizar anualmente la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera correspondiente, a fin de informar al SENASA sobre la ejecución de los recursos del convenio. p) Rendir informe trimestral sobre los servicios prestados, montos económicos percibidos, y aspectos contables del convenio, el cual se presentará a la Dirección General del SENASA. Adicionalmente OIRSA proporcionará cualquier otra información que sea solicitada por el SENASA. q) Poner a disposición de los Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, los recursos generados en el año de ejecución, a partir de la liquidación del ejercicio. CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS DE TRAZABILIDAD, IDENTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES, PLANTAS, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO. Los servicios de trazabilidad, identificación, inscripción y registro serán ofrecidos a los sectores productivos a través de Operadores de Trazabilidad habilitados por el SENASA. El productor, usuario o interesado depositará, previo al servicio de identificación, inscripción y registro, el valor del servicio de trazabilidad correspondiente, o cualquier otro insumo, formulario o equipo requerido para la implementación del SINART en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este fin, en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, así mismo, previa autorización del SENASA, el OIRSA podrá gestionar y proponer mecanismos alternos de pago que faciliten a los usuarios la ejecución de estos. CLÁUSULA SEXTA: OPERADORES DE TRAZABILIDAD HABILITADOS. El OIRSA cubrirá con recursos de la operación, los costos de los Operadores de Trazabilidad Habilitados por el SENASA de acuerdo con el valor del servicio acordado con las autoridades para dicha actividad. Los recursos generados por efecto de la actividad de los Operadores de Trazabilidad del sector oficial serán trasladados a una cuenta del Programa de Trazabilidad del SENASA en OIRSA Honduras, con el objeto de apoyar única y exclusivamente la operatividad del SINART. Dichos recursos deberán ser ejecutados por la Dirección Técnica de Salud Animal. CLÁUSULA SÉPTIMA: MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PLANTAS, M AT E R I A L G E N É T I C O , P R O D U C T O S Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO: La movilización de animales, plantas, material genético, productos y subproductos de origen -- 19 of 60 -- agropecuario, acuícola y pesquero se realizará en función de la normativa y procedimientos establecidos por el SENASA para tal fin. Sobre esta base, todo propietario o responsable de la movilización deberá cancelar el valor de la Tasa por Servicio correspondiente, en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este propósito, en los bancos de mayor presencia a nivel nacional o bajo otros mecanismos de pago aprobados, previo a la ejecución del movimiento. La elaboración de los formularios o talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA) será responsabilidad del OIRSA, en coordinación con el SENASA y la captación de los recursos para la adquisición de talonarios se realizará utilizando el mismo mecanismo o cuenta bancaria designada para tal propósito, en función del valor correspondiente establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios. CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN: Los excedentes provenientes de la operación de movilización serán destinados al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad, Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART), desarrollo del sistema Trazar- Agro, soporte técnico, Programas Sanitarios o pago de financiamiento para la implementación del Sistema. El SENASA y el OIRSA consensuarán y aprobarán anualmente el Plan y Presupuesto Operativo para su ejecución. En caso de existir excedentes anuales, se destinará un porcentaje mínimo del 10% para constituir un Fondo de Reserva General que será utilizado exclusivamente para cubrir algún déficit en la operación del SINART, originado por imprevistos y disminuciones de ingresos no proyectadas. Dicho Fondo de Reserva dejará de acumularse una vez se alcance el 60% del presupuesto anual objeto de liquidación y deberá mantenerse por parte del OIRSA en un depósito a plazo para que genere rendimientos, los cuales deberán capitalizarse, hasta que las entidades abajo firmantes lleguen a un consenso para la utilización total o parcial del Fondo de Reserva General. En caso de existir una contingencia y déficit financiero que no pueda ser cubierto por el Fondo de Reserva General, deberá ser atendido con los recursos del presupuesto del periodo mediante una reprogramación de sus actividades físicas y financieras y, de no acceder a ningún tipo de recursos externos, el OIRSA ejecutará la cláusula de recisión del convenio, literal c. El OIRSA no asumirá en ninguna circunstancia, la cobertura de un déficit derivado de la operación de este convenio. C L Á U S U L A N O V E N A : I N F O R M A C I Ó N Y CONFIDENCIALIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente Convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva, Coordinación Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo sectorial y fortalecimiento de los sistemas de trazabilidad, vigilancia y control sanitario relacionado a este convenio. La República de Honduras, a través del SENASA, es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el Sistema Trazar—Agro y sus módulos de Trazabilidad. -- 20 of 60 -- CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado a través de la suscripción de una adenda, la que una vez suscrita formará parte del presente c o n v e n i o . C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : DISPOSICIONES GENERALES. Se entenderá que, para otros ingresos determinados por el SENASA, y que estén relacionados al objetivo general del presente convenio, podrán adherirse mediante adenda, sin embargo, cuando se trate de funciones diferentes a las que realiza el convenio se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, presupuestos, componentes, responsabilidades y demás aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las Partes aceptan que, para el cumplimiento, seguimiento, ampliación, implementación y aspectos no contemplados en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo por medio de trato directo entre los representantes de cada una de las Partes que aquí convienen, debiéndose suscribir por escrito el acuerdo de la diferencia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRIVILEGIOS E INMUNIDAD: Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una renuncia, ya sea expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades que goza el OIRSA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN: El convenio podrá ser rescindido anticipadamente, sin embargo, el proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en la cláusula siguiente del convenio. La rescisión podrá ser por cualquiera de las siguientes causas: a) A voluntad de cualquiera de las Partes; b) Mutuo consentimiento; c) Incumplimiento de cualquiera de las Partes a las cláusulas del presente convenio; d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la rescisión del presente del convenio. La finalización del presente Convenio por cualquier causa no impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito de éste sean ejecutadas hasta su culminación. Asimismo, de existir saldos deudores los mismos deberán ser liquidados. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Previo a iniciar el proceso de liquidación del presente convenio cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la finalización de la operación y administración del convenio. Una vez recibida y aceptada la notificación oficial, las partes de común acuerdo determinarán la fecha de cierre de la operación a fin de planificar las acciones para llevar a buen término la liquidación del convenio con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada una de las partes de acuerdo con los siguientes parámetros: a) El proceso de liquidación se ejecutará en un plazo no mayor de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la fecha de finalización del convenio. b) El OIRSA deberá preparar un informe final técnico y financiero conciliado con el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General del SENASA. c) Todos los bienes adquiridos durante la -- 21 of 60 -- operación del convenio y que se encuentran bajo la administración del OIRSA, deberán ser traspasados legalmente al SENASA para la continuidad de la operación. d) Una vez liquidado el personal contratado para la ejecución del presente convenio el OIRSA no tendrá ninguna responsabilidad patronal. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Las partes manifiesta

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