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16 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,195
Contrato — Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART)
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Resumen
Este acuerdo entre Honduras (SAG y SENASA), OIRSA establece cómo trabajarán juntos para operar SINART, un sistema que rastrea animales, plantas y productos agrícolas. Define las responsabilidades de cada institución: SAG apoya normativamente, SENASA supervisa técnicamente, y OIRSA administra operaciones y cobra cuotas de usuarios para mantener el sistema funcionando de forma autosuficiente.
Texto completo
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD
Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL
ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE
SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y que literalmente
dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD
Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL
ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE
SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos,
MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN, mayor de
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edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con
Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1969-
01452, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.040-2026
de fecha 29 de enero de 2026, actuando en su condición de
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), quien para los efectos del presente contrato
se denominará “LA SECRETARÍA”, RAFAEL ENRIQUE
RODRÍGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado,
hondureño, Médico Veterinario, con domicilio en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de
Identificación No. 0704-1985-01830, actuando en su
condición de Director General del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 de fecha 03 de
marzo del 2026, debidamente facultado para suscribir
Convenios de acuerdo a las atribuciones establecidas en
Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 de fecha 24 de
febrero del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 03 de septiembre del 2020, quien en adelante se
denominará “EL SENASA” y el Ingeniero RAÚL ANTONIO
RODAS SUAZO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y
Maestro en Ciencias, con domicilio en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, de nacionalidad hondureña, portador
de pasaporte hondureño Tipo “P” número D cero cero seis
cero ocho cero (D006080), quien actúa en calidad de Director
Ejecutivo y como Representante Legal del Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
con número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete-
cero cero tres-cinco, que en lo sucesivo se denominará
“OIRSA”; quien está facultado para celebrar toda clase de
actos como el presente; y, según Certificación del Acta de la
LXXXIV Reunión Extraordinaria del Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas
con cincuenta y ocho minutos del día once de marzo del año
dos mil veintitrés, en la que se nombra como Director
Ejecutivo del referido Organismo al compareciente Ingeniero
Raúl Antonio Rodas Suazo, para el período comprendido del
año dos mil veintitrés al año dos mil veintisiete, a partir del
día once de marzo del año dos mil veintitrés, período que
en consecuencia aún se encuentra vigente y que vencerá el
día diez de marzo del año dos mil veintisiete; quien para los
efectos del presente convenio se denominará “OIRSA”,
Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo
38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA
las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control,
erradicación y cuarentena agropecuaria; CONVENIO DE
C O O P E R A C I Ó N T É C N I C A P A R A L A
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD
Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO (SINART), de acuerdo a las siguientes
cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO
GENERAL: El presente CONVENIO tiene como objetivo
definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y
Administrativa entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad
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o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero
de Honduras, de ahora en adelante referido como SINART,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2018, a través
del uso del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria,
aprobado mediante resolución número 19 por los Ministros
o Secretarios de Agricultura y Ganadería de los países
miembros del OIRSA en marzo del 2014, Fondo ahora
denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria,
Acuícola y Pesquera mediante resolución del Comité
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) en
la LXXXV reunión extraordinaria celebrada en agosto del
2023, el cual constituye una herramienta que permita al
SENASA, agilizar los procesos de operación para la
implementación y mantenimiento del SINART en todos sus
componentes, incluida la movilización de animales, productos
y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero.
Por lo que el SENASA delega en el OIRSA las actividades
técnicas, operativas y administrativas del SINART en las zonas
de intervención y los puestos de control de movilización
autorizados, para que puedan ejercer sus funciones en
representación de la autoridad nacional competente.
CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Corresponde a la SAG las acciones siguientes: a) Apoyar la
implementación y gestión de los aspectos normativos y
operativos que se requieran para el desarrollo del Sistema
Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria,
Acuícola y Pesquero (SINART). b) Apoyar la gestión de
recursos financieros que se requieran para la ejecución de los
diferentes planes de implementación del SINART y sus
diferentes etapas, incluyendo la infraestructura, adquisición
de equipo y dispositivos para la identificación de los objetos
trazables, así como presupuesto operativo. c) Facilitar
infraestructura y personal de apoyo técnico para la
implementación del SINART, tanto para la capacitación y
formación de actores, como aspectos operativos y logísticos
que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y
apoyar la gestión con otras instituciones o entidades públicas
y privadas que puedan contribuir en la implementación del
SINART. e) Consensuar, fortalecer y acompañar la difusión
y divulgación de los procedimientos y planes de implementación
del SINART con el SENASA y demás actores públicos y
privados involucrados. f) Apoyar los procesos de gestión
sanitaria y vigilancia epidemiológica mediante las iniciativas,
proyectos en desarrollo por la SAG, en apoyo al sector
agropecuario, acuícola y pesquero. g) Promover la
implementación de la Trazabilidad para fortalecer el
cumplimiento de normativas sanitarias, admisibilidad y
requisitos de acceso a mercado a nivel nacional, regional e
i n t e r n a c i o n a l . C L Á U S U L A T E R C E R A :
RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).Corresponde al SENASA a través de sus
Direcciones Técnicas de Salud Animal, Sanidad Vegetal,
Inocuidad Agroalimentaria y la Unidad de Trazabilidad
Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, las acciones siguientes:
Responsabilidades Técnicas: a) Aprobar las directrices y
normativas sobre las cuales se implementará el Sistema
Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro
Agropecuario, Acuícola y Pesquero del país, en armonía con
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los Estándares Regionales aprobados por los Estados
miembros del OIRSA y las directrices de Organismos
Internacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie
o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero el Plan
de Implementación gradual del Sistema de Rastreabilidad o
Trazabilidad que corresponda. c) Aprobar el uso de dispositivos
para la identificación individual oficial de bovinos, porcinos,
ovinos, caprinos y demás especies pecuarias, así como los
equipos y servicios de apoyo relacionados. d) Aprobar el uso
de métodos, dispositivos y materiales de identificación
(identificadores) de productos y subproductos de origen
agropecuario, acuícola y pesquero, así como los equipos y
servicios de apoyo relacionados a la Trazabilidad. e) Aprobar
los rangos de fabricación de identificadores y dispositivos de
identificación individual oficial para animales, plantas,
material genético, productos y subproductos de origen
agropecuario, acuícola y pesquero. f) Habilitar y deshabilitar
Operadores de Trazabilidad para la prestación de los servicios
de identificación individual, inscripción y registro de animales,
plantas, material genético, productos y subproductos de origen
agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros servicios
necesarios para la implementación del SINART. g) Dirigir,
ingresar y mantener actualizada la información en la
Plataforma Tecnológica denominada Sistema Regional
Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y
Pesquera (Trazar-Agro) del SINART, correspondiente a
productores, establecimientos, dispositivos de identificación,
identificadores, población animal identificada, productos,
subproductos, movimientos, operadores y demás aspectos
relacionados a la Trazabilidad. h) Establecer un procedimiento
para el Control de Movilización de animales, productos y
subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, con base
en la normativa existente, que registre en los desplazamientos
el origen, destino y el manejo (cuando corresponda), así como
los medios de transporte utilizados para la movilización. i)
Realizar supervisiones y auditorías de carácter técnico en los
lugares y fases de implementación que requiera el SINART,
a fin de evaluar el desempeño y desarrollo del Sistema, con
el objeto de dar el seguimiento correspondiente. j) Informar
al OIRSA de los cambios en materia de normativa o legislación
relacionados al SINART. k) Elaborar y ejecutar un plan de
capacitación continua sobre la implementación del SINART.
l) Facultar al OIRSA, para apoyar los procesos de seguimiento
y depuración de registros de personas, establecimientos,
transportistas, unidades de transporte, conductores y
operadores de trazabilidad vinculados a la operación del
SINART. m) Facultar al OIRSA, para el seguimiento a los
controles de movilización y la aplicación de medidas con base
a los procedimientos definidos por la autoridad competente.
n) Facultar al OIRSA para que los inspectores de movilización
puedan ejercer oficialmente los roles y la aplicación de
medidas correspondientes que se realizan en los puestos de
control de movilización acorde a lo establecido en la
legislación y manuales de procedimiento. ll. Responsabilidades
Administrativas: a) Definir y gestionar la aprobación de las
tasas por servicios correspondientes a la Trazabilidad,
identificación, inscripción, registro y control de movilización
de animales, productos y subproductos de origen agropecuario,
acuícola y pesquero. b) Delegar en el OIRSA la captación y
el manejo de los recursos financieros provenientes de los
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servicios de Trazabilidad, identificación, inscripción, registro
y control de movilización de animales, plantas, material
genético, productos y subproductos de origen agropecuario,
acuícola y pesquero, de acuerdo a los valores establecidos en
el Reglamento de Tasas por Servicios del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y el
mecanismo de sostenibilidad del Programa Regional de
Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera. c) Efectuar
el pago del 6% (seis por ciento) al OIRSA sobre los ingresos
percibidos de las tasas por servicios de movilización captadas
bajo el presente convenio, en concepto de administración. d)
Facultar al OIRSA para captar y cobrar los recursos financieros
requeridos para la prestación de los servicios de identificación,
inscripción, registro y control de movilización de animales,
plantas, material genético, productos y subproductos de origen
Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como aquellos
materiales, insumos, equipos y costos operativos de los
servicios requeridos para la implementación del Sistema
Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria,
Acuícola y Pesquera. e) Autorizar al OIRSA para contratar y
cubrir el costo de Operadores de Trazabilidad habilitados por
el SENASA, derivados de los servicios de identificación,
inscripción, registro y control de movilización de animales,
plantas, material genético, productos y subproductos de origen
agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros costos
relacionados con la Sanidad de los animales y la inocuidad
de los productos y subproductos objeto de cada especie o
rubro en el SINART. f) Autorizar al OIRSA para habilitarse
como entidad operadora para brindar los servicios de
identificación y registro de objetos trazables, con base a las
directrices y normativas emitidas por el SENASA. g) Revisar
y actualizar en conjunto con el OIRSA los costos de los
insumos y servicios requeridos por el SINART, con el fin de
mantener la autosuficiencia financiera del Sistema. h) Delegar
al OIRSA para el manejo y administración de la Plataforma
Tecnológica de Trazabilidad Trazar – Agro y demás
aplicaciones informáticas de apoyo a la implementación del
SINART. i) Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias
para la ejecución del presente Convenio. j) Facilitar las
instalaciones y el personal necesario para el almacenamiento
y custodia de los dispositivos de identificación individual,
materiales, identificadores, equipos y cualquier otro insumo
que se requiera para la implementación del SINART. k)
Mantener actualizado el sistema de manejo, distribución y
entrega de dispositivos, equipos y demás insumos adquiridos
con recursos del SENASA, a través del Fondo ahora
denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria,
Acuícola y Pesquera o cualquier otra fuente de apoyo al
SINART. l) Gestionar ante las instancias de Seguridad y
demás dependencias del Estado vinculadas a la operación
del SINART, para que acompañen y presten toda la
colaboración que requiera el OIRSA para la ejecución del
presente Convenio. m) Gestionar cualquier recurso adicional
a nivel público, privado o cooperación internacional necesaria
para la operación del SINART. n) Recibir los bienes y
servicios que se requieren para la operatividad de los
Programas Sanitarios de Productos Acuícolas relativas a la
Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de
Inocuidad Agroalimentaria y del Departamento de Vigilancia
Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal,
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según corresponda y conforme a los montos asignados en el
presupuesto aprobado para tal fin. o) Como parte del cierre
del ejercicio anual por parte del OIRSA, el SENASA deberá
presentar el presupuesto por objeto de gasto para la ejecución
de la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos veintiséis
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124,826.00),
costos incluidos en el presupuesto operativo anual del año
objeto de liquidación. La utilización de dichos recursos será
destinada únicamente para actividades relacionadas a los
Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y
Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad
Agroalimentaria, así como los Programas Sanitarios y de
Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud
Animal. Asignar un presupuesto de al menos tres mil
quinientos dólares (US$ 3,500.00) moneda de los Estados
Unidos de América, mensuales para apoyar el mantenimiento
y operación de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad
Trazar - Agro, además del soporte técnico de la Unidad
Regional de Trazabilidad Agropecuaria. Dicho monto será
incluido en el presupuesto operativo consensuado entre las
partes y podrá aumentarse en función de las necesidades de
implementación del SINART en Honduras, así como el
crecimiento y escalabilidad de Trazar – Agro y del soporte
técnico. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES
DEL OIRSA: Corresponde al OIRSA las acciones siguientes:
l. Responsabilidades Técnicas: a) Brindar Asistencia Técnica
al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la
Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y
Pesquera y el Equipo Técnico de la Representación de país,
para la implementación del SINART. b) Capacitar y poner a
disposición del país personal habilitado por el SENASA para
realizar las labores de identificación de objetos trazables que
lo requieran a nivel nacional. c) Implementar las medidas
técnicas correspondientes con base a la normativa nacional
vigente en materia de sanidad, inocuidad y trazabilidad
agropecuaria, acuícola y pesquera. d) Capacitar equipos
técnicos a nivel público y privado para la implementación del
SINART. e) Proveer, desarrollar, administrar, actualizar y
brindar soporte técnico para el desarrollo de la plataforma
informática de Trazabilidad denominada Sistema Regional
Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y
Pesquera Trazar—Agro y demás aplicaciones informáticas
de apoyo al SINART. f) Realizar labores de evaluación y
seguimiento de carácter técnico y administrativo en los lugares
y fases de implementación del SINART, así mismo, evaluar
el desempeño e implementar acciones de mejora, cuando
corresponda. g) Presentar al SENASA los informes técnicos
cada tres meses sobre las diferentes actividades realizadas.
Así como cualquier otra información o informe que el
SENASA requiera. h) Con base técnica y a solicitud del
SENASA deshabilitar operadores, establecimientos,
productores, comerciantes, vehículos de transporte de
animales y sus transportistas que incumplan la normativa
nacional del SINART. ll. Responsabilidades Administrativas:
a) Adquirir y distribuir los dispositivos de identificación
individual oficial, equipos de lectura, materiales de
identificación o identificadores, así como otros insumos y
servicios necesarios para la implementación, mantenimiento
y operación del SINART, de conformidad con los lineamientos
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establecidos en el Fondo ahora denominado Programa
Regional de Trazabilidad Agropecuaria y los procedimientos
administrativos del OIRSA. b) Cobrar, captar y administrar
los recursos financieros provenientes de los servicios de
Trazabilidad, movilización de animales, plantas, material
genético, productos y subproductos de origen agropecuario,
acuícola y pesquero en el SINART, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados
por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria. c) Cobrar, captar y administrar los recursos
provenientes por la venta de dispositivos de identificación de
objetos trazables, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, bajo el
mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo ahora
denominado Programa Regional de Trazabilidad Agropecuaria.
d) Cubrir los costos acordados con el SENASA, derivados
del servicio de identificación individual, inscripción, registro
y control de movilización de animales, plantas, material
genético, productos y subproductos de origen agropecuario,
acuícola y pesquero, realizado por los Operadores de
Trazabilidad habilitados u otros actores involucrados en la
implementación del SINART. e) Contratar personal para
brindar servicios de identificación e inscripción de los objetos
trazables con base a los rubros definidos por la autoridad
competente. f) Contratar con recursos de la operación, el
personal técnico y administrativo que se requiera, para el
manejo de los recursos y presentar al SENASA los informes
administrativos sobre las diferentes actividades realizadas. g)
Administrar el Sistema Trazar—Agro, contratar el personal
y adquirir con recursos de la operación los servicios de apoyo
necesarios para su implementación, desarrollo y escalabilidad.
h) Realizar labores de supervisión, seguimiento y auditorías
sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos
administrativos de implementación del SINART. i) Habilitar
y deshabilitar establecimientos, propietarios, transportistas,
conductores, vehículos de transporte y operadores habilitados
a solicitud y en coordinación con el SENASA. j) Captar
recursos financieros provenientes del sector público y privado
en apoyo a la implementación del SINART, tanto de
cooperación, asignación presupuestaria o financiamiento y
establecer, cuando se requiera, en coordinación con el
SENASA, un plan de pago de estos en función de los
excedentes y las condiciones de apoyo previamente
establecidas. k) Cubrir con los fondos de ingresos corrientes
generados por el SINART, los costos y gastos operativos
asociados al funcionamiento del Sistema Nacional de
Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y
Pesquera del presente Convenio, en las instalaciones del
OIRSA, SENASA u otras instituciones o localidades públicas
y privadas en las que se requiera para que el SINART pueda
ser ejecutado en las mejores condiciones. l) Gestionar de los
ingresos percibidos en el año, provenientes de la operación
de movilización, la adquisición de los bienes y servicios para
cubrir las necesidades de operatividad de los Programas
Sanitarios de Inspección y Certificación de Productos
Pesqueros y Acuícolas de la Dirección Técnica de Inocuidad
Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia Epidemiológica
de la Dirección Técnica de Salud Animal, con base al monto
que sea destinado y aprobado en el presupuesto para tal fin.
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m) Destinar del presupuesto anual del SINART, la cantidad
de Ciento veinticuatro mil ochocientos veintiséis 00/100
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 124,826.00)
para apoyar los Programas de Trazabilidad, Programas de
Inspección y Certificación de la Dirección Técnica de
Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia
Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal,
siempre y cuando se perciban los ingresos proyectados y
esperados. n) Priorizar los costos operativos necesarios para
el funcionamiento y la continuidad del Programa anual del
SINART, en caso de una reducción de los ingresos proyectados
informar al SENASA sobre el disponible para tomar acciones
y consensuar con el SENASA el presupuesto para la ejecución
eficiente de los recursos. o) Realizar anualmente la liquidación
presupuestaria y la auditoría financiera correspondiente, a fin
de informar al SENASA sobre la ejecución de los recursos
del convenio. p) Rendir informe trimestral sobre los servicios
prestados, montos económicos percibidos, y aspectos
contables del convenio, el cual se presentará a la Dirección
General del SENASA. Adicionalmente OIRSA proporcionará
cualquier otra información que sea solicitada por el SENASA.
q) Poner a disposición de los Programas de Trazabilidad,
Programas de Inspección y Certificación de la Dirección
Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de
Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud
Animal, los recursos generados en el año de ejecución, a partir
de la liquidación del ejercicio. CLÁUSULA QUINTA:
SERVICIOS DE TRAZABILIDAD, IDENTIFICACIÓN,
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES,
PLANTAS, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO,
ACUÍCOLA Y PESQUERO. Los servicios de trazabilidad,
identificación, inscripción y registro serán ofrecidos a los
sectores productivos a través de Operadores de Trazabilidad
habilitados por el SENASA. El productor, usuario o interesado
depositará, previo al servicio de identificación, inscripción y
registro, el valor del servicio de trazabilidad correspondiente,
o cualquier otro insumo, formulario o equipo requerido para
la implementación del SINART en una cuenta bancaria que
el OIRSA designará específicamente para este fin, en los
Bancos de mayor presencia a nivel nacional, así mismo, previa
autorización del SENASA, el OIRSA podrá gestionar y
proponer mecanismos alternos de pago que faciliten a los
usuarios la ejecución de estos. CLÁUSULA SEXTA:
OPERADORES DE TRAZABILIDAD HABILITADOS.
El OIRSA cubrirá con recursos de la operación, los costos de
los Operadores de Trazabilidad Habilitados por el SENASA
de acuerdo con el valor del servicio acordado con las
autoridades para dicha actividad. Los recursos generados por
efecto de la actividad de los Operadores de Trazabilidad del
sector oficial serán trasladados a una cuenta del Programa de
Trazabilidad del SENASA en OIRSA Honduras, con el objeto
de apoyar única y exclusivamente la operatividad del SINART.
Dichos recursos deberán ser ejecutados por la Dirección
Técnica de Salud Animal. CLÁUSULA SÉPTIMA:
MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PLANTAS,
M AT E R I A L G E N É T I C O , P R O D U C T O S Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO,
ACUÍCOLA Y PESQUERO: La movilización de animales,
plantas, material genético, productos y subproductos de origen
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agropecuario, acuícola y pesquero se realizará en función de
la normativa y procedimientos establecidos por el SENASA
para tal fin. Sobre esta base, todo propietario o responsable
de la movilización deberá cancelar el valor de la Tasa por
Servicio correspondiente, en una cuenta bancaria que el
OIRSA designará específicamente para este propósito, en los
bancos de mayor presencia a nivel nacional o bajo otros
mecanismos de pago aprobados, previo a la ejecución del
movimiento. La elaboración de los formularios o talonarios
de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUIASA)
será responsabilidad del OIRSA, en coordinación con el
SENASA y la captación de los recursos para la adquisición
de talonarios se realizará utilizando el mismo mecanismo o
cuenta bancaria designada para tal propósito, en función del
valor correspondiente establecido en el Reglamento de Tasas
por Servicios. CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN: Los excedentes provenientes de la
operación de movilización serán destinados al Sistema
Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad, Agropecuaria,
Acuícola y Pesquera (SINART), desarrollo del sistema Trazar-
Agro, soporte técnico, Programas Sanitarios o pago de
financiamiento para la implementación del Sistema. El
SENASA y el OIRSA consensuarán y aprobarán anualmente
el Plan y Presupuesto Operativo para su ejecución. En caso
de existir excedentes anuales, se destinará un porcentaje
mínimo del 10% para constituir un Fondo de Reserva General
que será utilizado exclusivamente para cubrir algún déficit en
la operación del SINART, originado por imprevistos y
disminuciones de ingresos no proyectadas. Dicho Fondo de
Reserva dejará de acumularse una vez se alcance el 60% del
presupuesto anual objeto de liquidación y deberá mantenerse
por parte del OIRSA en un depósito a plazo para que genere
rendimientos, los cuales deberán capitalizarse, hasta que las
entidades abajo firmantes lleguen a un consenso para la
utilización total o parcial del Fondo de Reserva General. En
caso de existir una contingencia y déficit financiero que no
pueda ser cubierto por el Fondo de Reserva General, deberá
ser atendido con los recursos del presupuesto del periodo
mediante una reprogramación de sus actividades físicas y
financieras y, de no acceder a ningún tipo de recursos externos,
el OIRSA ejecutará la cláusula de recisión del convenio, literal
c. El OIRSA no asumirá en ninguna circunstancia, la cobertura
de un déficit derivado de la operación de este convenio.
C L Á U S U L A N O V E N A : I N F O R M A C I Ó N Y
CONFIDENCIALIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA
intercambiarán información referente al ámbito de su
competencia durante la ejecución del presente Convenio a
través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA
y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva, Coordinación
Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Representación
del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo
de la información de todas las personas y establecimientos
agropecuarios, acuícolas y pesqueros con el mayor nivel de
confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de
desarrollo sectorial y fortalecimiento de los sistemas de
trazabilidad, vigilancia y control sanitario relacionado a este
convenio. La República de Honduras, a través del SENASA,
es la propietaria de la información y será responsable de
autorizar el acceso y uso de la información registrada en el
Sistema Trazar—Agro y sus módulos de Trazabilidad.
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CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN: El presente
convenio podrá ser modificado a través de la suscripción de
una adenda, la que una vez suscrita formará parte del presente
c o n v e n i o . C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A :
DISPOSICIONES GENERALES. Se entenderá que, para
otros ingresos determinados por el SENASA, y que estén
relacionados al objetivo general del presente convenio, podrán
adherirse mediante adenda, sin embargo, cuando se trate de
funciones diferentes a las que realiza el convenio se debe
suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa
con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos,
presupuestos, componentes, responsabilidades y demás
aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las Partes
aceptan que, para el cumplimiento, seguimiento, ampliación,
implementación y aspectos no contemplados en el presente
convenio, serán resueltas de común acuerdo por medio de
trato directo entre los representantes de cada una de las Partes
que aquí convienen, debiéndose suscribir por escrito el
acuerdo de la diferencia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
PRIVILEGIOS E INMUNIDAD: Nada de lo aquí dispuesto
se interpretará como una renuncia, ya sea expresa o implícita,
de cualquiera de los privilegios e inmunidades que goza el
OIRSA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN:
El convenio podrá ser rescindido anticipadamente, sin
embargo, el proceso de liquidación se realizará conforme a
lo establecido en la cláusula siguiente del convenio. La
rescisión podrá ser por cualquiera de las siguientes causas: a)
A voluntad de cualquiera de las Partes; b) Mutuo
consentimiento; c) Incumplimiento de cualquiera de las Partes
a las cláusulas del presente convenio; d) Fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobado. Cualquiera de las partes,
deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras,
con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que
se establezca para la rescisión del presente del convenio. La
finalización del presente Convenio por cualquier causa no
impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito de éste
sean ejecutadas hasta su culminación. Asimismo, de existir
saldos deudores los mismos deberán ser liquidados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL
CONVENIO: Previo a iniciar el proceso de liquidación del
presente convenio cualquiera de las partes, deberá notificar
oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo
de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para
la finalización de la operación y administración del convenio.
Una vez recibida y aceptada la notificación oficial, las partes
de común acuerdo determinarán la fecha de cierre de la
operación a fin de planificar las acciones para llevar a buen
término la liquidación del convenio con el objeto de determinar
el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada
una de las partes de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) El proceso de liquidación se ejecutará en un plazo no mayor
de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán
adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la
fecha de finalización del convenio. b) El OIRSA deberá
preparar un informe final técnico y financiero conciliado con
el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General
del SENASA. c) Todos los bienes adquiridos durante la
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operación del convenio y que se encuentran bajo la
administración del OIRSA, deberán ser traspasados legalmente
al SENASA para la continuidad de la operación. d) Una vez
liquidado el personal contratado para la ejecución del presente
convenio el OIRSA no tendrá ninguna responsabilidad
patronal. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN:
Las partes manifiesta
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