VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. CD-90-14-05/2026 | 6 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,161
Resolución No. CD-90-14-05/2026 — Actualización del Reglamento del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
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Resumen
Esta resolución actualiza el reglamento del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones del Banhprovi, modificando solo cómo se integra el comité. El comité supervisa los activos, pasivos e inversiones del banco, gestiona riesgos de liquidez y mercado, y asesora al Consejo Directivo en decisiones financieras. Afecta a funcionarios del Banhprovi que participan en decisiones sobre inversiones y gestión de recursos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), nombrado mediante Resolución CD-96-15-
05/2026 del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026),
CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo
Directivo que al efecto lleva durante el 2026, se encuentra el
acta número CD-14/2026, contentiva de la sesión ordinaria
celebrada el 14 de mayo de 2026, por el Consejo Directivo
del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la
RESOLUCIÓN-CD-90-14-05/2026 del Consejo Directivo
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(Banhprovi), que en su parte resolutiva, cita lo siguiente:
“1. Aprobar la Actualización del Reglamento del Comité
de Activos, Pasivos e Inversiones del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), únicamente
modificando el artículo 6 (Integración de los miembros
del Comité) quedando por subsistente y valido en todo su
contenido el reglamento el cual se leerá así:
REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE ACTIVOS, PASIVOS E INVERSIONES
DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1. Objetivo: El presente Reglamento tiene como
objetivo determinar el alcance, composición, organización,
funciones y lineamientos generales que debe cumplir el
Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi),
cuya observación es de cumplimiento obligatorio para los
miembros.
Funciones del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones
Artículo 2. El Comité, además de las funciones establecidas
en el artículo 7, también tiene a su cargo la responsabilidad de
la gestión global de los activos y pasivos del Banco (balance
comercial y posiciones estructurales), así como, la oportuna
gestión en la identificación, medición y control del riesgo de
liquidez y de mercado implícito en el balance del Banhprovi,
como primera línea de defensa en la Institución.
Artículo 3. Este Comité tiene un alcance transversal, el
cual comprende todas las áreas que constituyen la estructura
institucional.
Artículo 4. Definiciones de los siguientes términos:
Consejo Directivo: es el órgano superior de administración,
dirección y ejecución del Banhprovi.
IFI: Institución Financiera Intermediaria, bancarias y no
bancarias que se dedican en forma habitual y sistemática a la
canalización de recursos financieros del Banhprovi mediante
un contrato de intermediación de recursos.
Oferta de Inversión: Es una propuesta formal mediante la
cual una entidad (como una empresa, banco o gobierno) pone
a disposición del público o de inversionistas específicos un
instrumento financiero (acciones, bonos, fondos, proyectos,
etc.) con el objetivo de captar recursos económicos. Esta
oferta incluye detalles clave como el monto a invertir, los
plazos, el rendimiento esperado, los riesgos asociados y las
condiciones legales.
Portafolio de Inversiones: O cartera de inversiones, es el
conjunto de activos financieros y/o reales en los que una
persona, empresa o institución ha invertido, con el objetivo de
obtener rendimientos y gestionar riesgos. Estos activos pueden
incluir acciones, bonos, bienes raíces, fondos de inversión,
derivados, depósitos, entre otros.
Conflicto de interés: Situación en virtud de la cual una
persona natural o jurídica, debido a su actividad, se enfrenta
a distintas alternativas de conducta con relación a intereses
compatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en
atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Artículo 5. El Comité, es un órgano colegiado de carácter
permanente, de apoyo al Consejo Directivo del Banhprovi,
para contribuir al cumplimiento eficaz y eficiente del Plan
Estratégico Institucional y del Plan Anual de Inversiones.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE ACTIVOS, PASIVOS E
INVERSIONES
Artículo 6. El Comité, quedará conformado de la siguiente
manera:
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ACTIVOS,
PASIVOS E INVERSIONES
Artículo 7. Además de las que le asigne el Consejo Directivo
y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones
del Comité son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión
por el riesgo propio del Banco.
b) Supervisar el manejo de los activos y pasivos dentro
de los niveles de riesgo de liquidez, interés y mercado
aprobados por el Consejo Directivo.
c) Garantizar el cumplimiento de la estrategia de gestión
del riesgo de liquidez.
d) Definir las tácticas y objetivos de la gestión de activos
y pasivos, considerando su impacto en la liquidez.
e) Revisar de los informes de gestión de la tesorería.
f) Decretar, cuando así corresponda y de acuerdo con la
Política de Inversiones, el estado de contingencia y las
acciones a seguir.
g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de
los productos mediante el análisis de temas relacionados
con tasas de interés y financiamiento, entre otros.
h) Optimizar la gestión de los activos del Banco.
i) Evaluar el desempeño de la gestión proactiva de activos
y pasivos, calce de plazos, flujo de caja, entre otros.
j) Monitorear y dar seguimiento a la estructura del balance
general.
k) Proponer para aprobación del Consejo Directivo los
sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez.
l) Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos
No. Cargo en Estructura
del Banhprovi Cargo en Comité Condición en
Votación
1 Presidente Ejecutivo Presidente del Comité Con voz y voto
2 Gerente Miembro Con voz y voto
3 Subgerente de
Operaciones
Miembro Con voz y voto
4 Consejero Propietario Invitado Eventual Con voz y sin voto
5 Jefe Departamento de
Finanzas
Secretario Con voz y sin voto
6 Asesor de la Presidencia Invitado Permanente Con voz y sin voto
7 Subgerente de Negocios Invitado
Permanente
Con voz y sin voto
8 Jefe Departamento de
Cartera
Invitado Permanente Con voz y sin voto
9 Jefe Departamento de
Riesgos
Invitado Permanente Con voz y sin voto
10 Jefe Departamento Jurídico Invitado Permanente Con voz y sin voto
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adecuados para medir, analizar, controlar, monitorear y
reportar los riesgos de liquidez a los cuales se expone
el Banco.
m) Mantener informado al Consejo Directivo respecto a
los niveles de exposición a los riesgos de liquidez.
n) Asesorar en la definición de los límites de exposición
por tipo de riesgo, plazos, tasas, montos, monedas
e instrumentos y velar por el correspondiente
cumplimiento.
o) Analizar los estudios y pronósticos sobre el
comportamiento de las principales variables económicas
y monetarias y las recomendaciones sobre la estructura
del balance en lo referente a plazos, tasas, montos,
monedas tipos de instrumentos y mecanismos de
cobertura, para que estén alineadas con los objetivos
de solvencia establecidos por el Consejo Directivo.
p) Conocer en detalle las posiciones asumidas, productos
operados, riesgos alcanzados y la implicación sobre el
consumo de solvencia de la entidad y el capital en riesgo
del Banco.
q) Evaluar la viabilidad del lanzamiento de nuevos
productos, mercados y canales de distribución desde la
perspectiva del riesgo de liquidez.
r) Estudiar y aprobar el informe de gestión de activos y
pasivos para la presentación ante el Consejo Directivo.
s) Decretar, de acuerdo con la Política de Inversiones y
cuando así corresponda, el estado de contingencia y las
acciones a seguir.
t) Revisar la estrategia de portafolio de acuerdo con
las necesidades de liquidez proyectadas del Banco,
objetivos de la rentabilidad y riesgos definidos por el
Consejo Directivo para las actividades de tesorería.
u) Proponer al Consejo Directivo los cambios necesarios en
los criterios establecidos para la colocación de fondos.
v) Recibir, de parte de los departamentos de Banca de
Primer Piso y Segundo Piso, la programación mensual
de las necesidades de fondos para cada programa.
w) Recibir de parte del Departamento de Riesgos el
listado oficial trimestral de las instituciones financieras
elegibles para inversiones con el propósito de utilizar
la información para la toma de decisiones.
x) Conocer mensualmente el informe enviado por el
Departamento de Riesgos al Departamento de Finanzas,
sobre los resultados de los indicadores de Alerta
Temprana, incluyendo los incumplimientos a los límites
fijados, para ser evaluados y discutidos por el Comité,
y adoptar las medidas o mitigantes que correspondan.
y) Analizar las disponibilidades y necesidades de fondos
para determinar los montos disponibles para invertir en
el Sistema Financiero Nacional.
z) Determinar los plazos y montos de las inversiones a
realizar.
aa) Solicitar a las instituciones financieras elegibles las
ofertas de inversión, para determinar la inversión más
favorable en base a los criterios establecidos.
bb) Vigilar que la distribución de las inversiones esté dentro
del marco establecido en este documento.
cc) Analizar y proponer al Consejo Directivo los préstamos
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o emisiones de obligaciones necesarias para financiar
las operaciones activas del Banco, verificando el
cumplimiento de los límites establecidos en el marco
legal vigente y normas internas aprobadas por el Consejo
Directivo, considerando en el caso de endeudamiento
externo mantenerse en una posición equilibrada entre
activos y pasivos en moneda extranjera y dentro de los
límites establecidos por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros para Posición Corta y Larga en esta moneda.
dd) Cualquier otra función establecida en el marco legal
vigente o asignada por el Consejo Directivo.
Artículo 8. Los lineamientos que no están expresamente
definidos en este Reglamento se regirán por las normas
generales del Banhprovi que le sean vinculantes.
Artículo 9. Los miembros del Comité están obligados a
velar por el estricto cumplimiento de las normas de Gestión
de Riesgo de Liquidez y Mercado, así como, de manera
transversal, de las normas preventivas contra el lavado de
activos, la corrupción, el crimen organizado, el narcotráfico
y demás conductas ilícitas que pongan en peligro la economía
y la seguridad del país.
Artículo 10. Responsabilidades del Presidente del Comité:
a) Coordinar y autorizar las convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité, estableciendo
fecha y hora de su desarrollo.
b) Presidir y dirigir la sesión, someter a aprobación la
agenda de las reuniones.
c) Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de
todos los miembros.
d) Resolver en forma colegiada las solicitudes que sean
presentadas.
e) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las
resoluciones y de cualquier otro asunto relativo al
Comité.
f) Firmar las actas que se emiten en las sesiones que
presida.
Artículo 11. Responsabilidades del Secretario del Comité:
a) Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones
ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité
e invitados cuando proceda, acompañando la agenda y
los documentos de respaldo.
b) Recibir y dar trámite a las solicitudes y correspondencia
recibida.
c) Redactar y firmar las actas de cada sesión con detalle
de todo lo abordado en el Comité.
d) Elaborar las resoluciones de cada sesión.
e) Gestionar la elaboración y firma de actas.
f) Formar un expediente debidamente foliado de
cada sesión realizada, conteniendo como mínimo
la convocatoria, lista de asistencia, acta y todos los
documentos soporte presentados.
g) Notificar mediante la transcripción de lo resuelto a
los titulares de las áreas involucradas, así como a las
instituciones externas cuando sea procedente.
h) Enviar el acta a los miembros del Comité en un plazo no
mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha
de la sesión para las correspondientes observaciones,
una vez corregida gestionar las firmas correspondientes.
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i) Notificar y publicar las resoluciones según sea el caso.
j) Custodiar las actas, sellos y demás efectos relacionados
al Comité.
k) Proporcionar la información requerida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), Auditoría Interna y Externa
u otra institución que tenga las facultades legales para
requerirlo.
l) Extender las certificaciones que le sean solicitadas con
los niveles de autorización requeridos al Comité.
m) Manejar con la debida diligencia la documentación
física y digital relacionada de los asuntos del Comité,
archivándola bajo las medidas de control y de seguridad.
n) Elaborar el calendario anual de las sesiones del Comité.
o) Todas aquellas que el Presidente del Comité le designe.
Artículo 12. Responsabilidades de los miembros del Comité:
a) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité.
b) Disponer del tiempo apropiado a las reuniones y a sus
funciones dentro de dicho Comité.
c) Proponer temas de agenda que, por su naturaleza,
merecen ser tratados en el Comité.
d) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos del Comité que correspondan al área
de su competencia.
e) Participar activamente en los temas de agenda que sean
materia de análisis y deliberación.
f) Atender los requerimientos de información que se les
soliciten.
g) Presentar excusa ante la Secretaría por su ausencia.
h) Hacer uso de la palabra en forma ordenada previa
autorización de la Presidencia.
i) Velar por el logro de los objetivos del Comité.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ACTIVOS,
PASIVOS E INVERSIONES
Artículo 13. Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias o
extraordinarias, y como regla general se realizarán de manera
presencial y excepcionalmente de manera virtual cuando las
circunstancias así lo ameriten.
Artículo 14. Las sesiones ordinarias de comité se realizarán
de manera mensual, sin perjuicio de las convocatorias a
sesión extraordinaria que no estarán sujetas a la periodicidad
establecida.
Artículo 15. La convocatoria deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Por escrito, mediante correo electrónico o en su defecto
por el medio más expedito y con la documentación adjunta
relativa a los asuntos de agenda, independientemente de
que sea ordinaria o extraordinaria.
b) Con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
c) Señalar el lugar, día y hora que ha de celebrarse.
d) Proyecto de agenda de los temas a tratar.
Artículo 16. El cuórum reglamentario se constituirá con la
asistencia de la mitad más uno del total de los miembros que
integran el Comité. Para que una recomendación sea adoptada
por el Comité se requerirá el voto favorable de la mayoría de
los miembros presentes y en caso de empate el Presidente
tendrá el voto de calidad. En caso de ausencia temporal del
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Presidente del Comité esta será asumida por el funcionario
que designe el Presidente Ejecutivo, cuando la ausencia sea
prolongada o de forma permanente será sustituido por otro
miembro del Consejo Directivo, en este último caso cuando
sea nombrado por la Presidencia de la República.
Artículo 17. La ausencia temporal de uno de los miembros
del Comité será sustituida por la persona que este delegue.
Artículo 18. Ante la ausencia temporal del Secretario del
Comité, este delegará en la persona que considere cumplirá
mejor sus funciones o en su defecto por la persona que la
Subgerencia de Operaciones designe con los mismos criterios
de idoneidad y capacidad en los temas a desarrollar. En todo
caso, la persona que sustituye conservará todos los derechos,
facultades y responsabilidades del ausente, debiendo constar
por escrito la designación y notificada con la debida antelación
cuando las circunstancias así lo ameriten, para evitar atrasos
en la instalación de la sesión.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 19. El Comité será evaluado de manera semestral de
tal manera que una evaluación se realizará en julio y la otra en
la última semana de enero del siguiente año, debiendo sumarse
para la calificación total anual. Para lo cual, el Comité deberá
emitir informes de cumplimiento de metas al finalizar cada
semestre y remitir estos al Departamento de Organización y
Planeamiento para su seguimiento y evaluación.
Artículo 20. El informe de seguimiento deberá contener
un análisis cuantitativo de los resultados del período,
considerando los criterios siguientes:
1. Introducción.
2. Objetivos operativos del Comité.
3. Metas y actividades programadas vs. ejecutadas en el
semestre.
4. Medios de comprobación.
5. Comentarios de la ejecución.
6. Conclusiones.
Artículo 21. Después de la evaluación, el Comité deberá
ejecutar las recomendaciones y acciones de mejora emitidas
por el Departamento de Organización y Planeamiento, sobre
las deficiencias y oportunidades de mejora encontradas, si las
hubiere. El resultado de estas acciones deberá integrarse en
el informe de cumplimiento de metas del siguiente semestre.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Este Reglamento podrá ser revisado por los
miembros del Comité cuando lo considere necesario y su
modificación o derogación será sometida para la aprobación
del Consejo Directivo.
Artículo 23. El presente Reglamento entrará en vigor a
partir de su aprobación y deroga cualquiera otra disposición
aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi.
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VERSIÓN
NO.
CAMBIOS DE
VERSIÓN
RESOLUCIÓN
DE CONSEJO
DIRECTIVO
FECHA DE
APROBACIÓN
001 Primera versión CD-133-21-06/2025 26-6-2025
002 Segunda versión CD-90-14-05/2026 14-5-2026
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