Acuerdo No. 055-2026 — Derogación del Acuerdo SDN No. 041-2025 y restablecimiento de vigencia de artículos del Acuerdo SDN No. 021-2019
Resumen
Este acuerdo anula una reforma anterior que complicaba los requisitos para que reservistas militares hondureños mayores de 45 años recibieran compensación económica del Estado. Restaura las reglas originales más simples, eliminando trámites innecesarios mientras mantiene los controles para evitar fraudes y garantizar que solo quienes cumplen los requisitos reciban el beneficio.
Considerandos
- 1.Que los Decretos 142-2013 y 067-2018 publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en sus ediciones No. 33,342 y 34,821 regulan la compensación económica que se otorga a los hondureños mayores de cuarenta y cinco (45) años, que en su condición de reservistas forman parte de las asociaciones legalmente constituidas, de reservistas acreditados oficialmente y reconocidos como tales por las Fuerzas Armadas de Honduras.
- 2.Que el Acuerdo SDN No. 021- 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 31 establecía “Son requisitos comunes de ingreso a los cuadros orgánicos de la Reserva Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes:1) Estar aptos física y mentalmente para cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo al grado y cargo que se le asigne; 2) Ser menor de 65 años; 3) Haber causado baja de conformidad con las leyes y reglamentos militares; 4) No tener procesos judiciales penales pendientes; y, 5) No tener antecedentes policiales”.
- 3.Que el Acuerdo SDN No. 021- 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 37 establecía “El procedimiento administrativo de pago de la Planilla de Reservistas, iniciará cuando las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas, remita el expediente de los candidatos propuestos al Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas para la validación del mismo; del cual se emitirá dictamen, procediendo con dicha certificación”.
- 4.Que el Acuerdo SDN No. 021- 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 38 establecía -- 1 of 56 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ “Corresponde también a las Asociaciones de Reservistas remitir a la Secretaría de Defensa Nacional, las bajas causadas por defunción o que conforme al Reglamento Interno de la Asociación se hayan realizado, con el propósito de que los mismos no sigan activos en la planilla de dicha pensión”.
- 5.Que el Acuerdo SDN No. 021- 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 39 establecía “El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, verificará que los candidatos propuestos por las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas, reúnan los requisitos establecidos en los Decretos 142-2013 y 167-2018: a) Ser hondureño; b) Mayor de 45 años; c) No ser beneficiado por ninguna otra ayuda o bonificación del Estado o de los Institutos de Previsión Social existentes y que causaron alta durante el servicio militar obligatorio; y, d) Y formar parte de las Asociaciones de Reservistas reconocidas por las Fuerzas Armadas. Una vez verificados los requisitos anteriores, el Comando de Reservas de las Fuerzas Armadas, procederá a cotejar que el candidato propuesto no labore para instituciones gubernamentales. Así como aquellos especiales y/o recomendados por la Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Finanzas y el Tribunal Superior de Cuentas u otro órgano contralor que así lo requiera conforme a Ley”.
- 6.Que el Acuerdo SDN No. 021- 2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 40 establecía “Si el candidato propuesto no reúne los requerimientos previamente señalados, se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas reconocida por las Fuerzas Armadas a que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso.
- 7.Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veinticinco (2025) fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,832 el Acuerdo SDN No. 041-2025 mediante el cual se reformaron los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Acuerdo SDN No. 021-2019 Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, los cuales en adelante se leerían de la siguiente forma “Artículo 31. Son requisitos comunes de ingreso a los cuadros orgánicos de la Reserva Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes: Documentos que deberán ser presentados a no más tardar el primer trimestre del año al Comando de Reservas Militares: 1) Ser hondureño; 2) Estar apto física y mentalmente para cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo con el grado y cargo que se le asigne; 3) Ser menor de sesenta y cinco (65) años; 4) Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI), vigente; 5) Haber causado baja de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Militares; 6) Presentar antecedentes penales y policiales, vigente; y, 7) Presentar constancia de vecindad, vigente. Artículo 37. El procedimiento administrativo de pago de la Planilla de Reservistas iniciará cuando las Asociaciones de Reservistas presenten ante el -- 2 of 56 -- Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas el expediente de los candidatos propuestos; una vez verificados y validados los requisitos, se emitirá dictamen por el Comando de Reservas Militares en el cual se determinará si cumple o no para continuar con los trámites correspondientes. Corresponde únicamente al Comando de Reservas Militares la verificación, validación y certificación de los reservistas de las Fuerzas Armadas. Artículo 38. Corresponde también a las Asociaciones de Reservistas remitir al Comando de Reservas Militares, las bajas causadas por defunción, solicitud o por cualquier otra índole, con el propósito de que los mismos no sigan activos en la planilla de dicha compensación económica, las cuales deberán ser remitidas con su documentación respaldo. Artículo 39. El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, verificará en el primer trimestre del año calendario que los candidatos a recibir la compensación económica reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo los siguientes: 1) Ser hondureño; 2) Mayor de cuarenta y cinco (45) años; 3) Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI), vigente; 4) Constancia original emitida por el Comando de Reserva; 5) Declaración Jurada de no trabajar para el Estado; 6) Declaración Jurada de no estar siendo beneficiado por ningún Instituto de Previsión Social existente o cualquier otra ayuda, gratificación o bonificaciones del Estado; 7) Presentar antecedentes penales y policiales, vigentes y 8) No residir en el extranjero, deberá acreditar anualmente mediante constancia de vecindad, vigente. Una vez verificados los requisitos anteriores, el Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas procederá a cotejar que el candidato propuesto no labore para instituciones gubernamentales, así como aquellos requisitos especiales y/o recomendados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) u otro órgano contralor que lo requiera conforme a Ley. Artículo 40. Si el candidato propuesto no reúne los requerimientos previamente señalados, se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas a que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso”.
- 8.Que en fecha veinte (20) de mayo del dos mil veintiséis (2026) la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas emitido DICTAMEN LEGAL mediante cual determinó lo siguiente: “Que, es PROCEDENTE la derogación del Acuerdo S.D.N. No. 041-2025, contentivo de las reformas efectuadas a los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 contentivo del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras, por cuanto las modificaciones incorporadas no representan cambios sustanciales al marco normativo previamente vigente, limitándose principalmente a introducir formalidades documentales y disposiciones reiterativas que afectan la claridad, simplicidad y funcionalidad administrativa del Reglamento originalmente contenido en el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019. SEGUNDO: En virtud de la derogación resulta procedente restablecer la vigencia del contenido original en el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019, respecto de los artículos reformados 31, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras. TERCERO: Que, la derogación del Acuerdo S.D.N. No. 041-2025 no limita las facultades de control, verificación y fiscalización administrativa que corresponden al Comando de Reservas Militares, las cuales podrán ejercerse conforme al marco normativo vigente y los mecanismos legalmente establecidos, garantizando la correcta administración de los recursos públicos destinados a la compensación económica de los reservistas”. -- 3 of 56 --
- 9.Que en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veintiséis (2026) la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitido DICTAMEN LEGAL mediante cual determinó lo siguiente: “1) ES PROCEDENTE la DEROGACIÓN DEL ACUERDO SDN No. 041-2025, en virtud que la reforma efectuada específicamente al artículo 39 del Reglamento genera una contradicción con lo estipulado en el artículo 49, lo cual produce inseguridad jurídica ya que se imposibilita la aplicación uniforme de las actuaciones administrativas, lo que conllevaría a decisiones arbitrarias, asimismo, las reformas en los artículos 31, 37, 38 y 40, no representan cambios significativos que modifiquen el alcance de la ley, sino disposiciones reiterativas que reproducen lineamientos establecidos en la normativa que pretendían modificar. 2) Que el Acuerdo SDN No. 021-2019, cuenta con las estipulaciones legales necesarias para que los beneficiarios puedan acceder a la compensación económica otorgada por el Estado mediante el Decreto No. 142-2013 reformado mediante Decreto No. 67-2018, puesto que este no limita las facultades de control y fiscalización por parte del Estado y permite corroborar la aplicación de los principios de legalidad, control, transparencia y correcta administración de fondos públicos, mediante los mecanismo ya establecidos en virtud que como se puede constar mediante los informes emitidos por la Dirección Administrativa de las Fuerzas Armadas y el Comando de Reservas Militares, se logra evidenciar que ya existen los mecanismos de control que permiten garantizar el cumplimiento de todos los requisitos solicitados en el Acuerdo SDN No. 041-2025, por lo que la presentación de esa documentación no aporta elementos nuevos respecto a los solicitados inicialmente por lo que contradice el principio de simplificación administrativa”.
- 10.Que la Ley de Procedimiento Administrativo, manda que los actos administrativos cuando los actos de carácter general infringen los limites de la potestad reglamentaria cuando alteran el espíritu de la Ley, variando su sentido y alcance.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Acuerdo SDN No. 041-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,832 en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veinticinco (2025) mediante el cual se reformaron los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Acuerdo SDN No. 021-2019 Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Articulo 2
Recobran su vigencia los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras establecidos en el Acuerdo SDN No. 021-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,983 en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecinueve (2019). Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2026 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Abogado Rafael Cano Martínez Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por Ley José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 4 of 56 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico