Decreto Legislativo número 88-2018 mediante el cual se establece el Reglamento de Elecciones Estudiantiles de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Resumen
Este decreto establece las reglas para que los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) elijan democráticamente a sus representantes en órganos estudiantiles y universidades. Define cómo se organizan las elecciones, quiénes pueden votar y ser candidatos, qué requisitos deben cumplir, y cómo funcionan las juntas electorales que supervisan todo el proceso de manera independiente y transparente.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
- 2.Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 3.Que en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario celebrada el 27 de febrero de 2019, se conoció y discutió la presentación del Anteproyecto de REGLAMENTO DE ELECCIONES ESTUDIANTILES, presentado por el Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles.
- 4.Que el Consejo Universitario para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
- 5.Que por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiere mayor información y dominio para la toma de decisiones, se conformó la siguiente Comisión de Dictamen ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL integrada por - ABOG. BESSY MARGOTH NAZAR, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, quien la Coordinará. - ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario Nororiental (UNAH-CURNO), y la - MSC. IMELDA LIZETH VALLADARES, Representante Propietaria Claustro Docente de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes revisarán y analizarán el proyecto de Reglamento Electoral Estudiantil, para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario, en el término de tres (3) semanas.
- 6.Que la Comisión de Dictamen nombrada presentó el dictamen respectivo en la sesión Extraordinaria del 28 y 29 de marzo de 2019.
- 7.Que, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 8.Que, en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras, se reconocen una serie de derechos civiles y políticos, entre ellos la libertad de asociación, el derecho a elegir y ser electo y de fundar agrupaciones políticas.
- 9.Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que “La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia […]”, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de democratizar los espacios educativos y de asegurar el goce y respeto de los derechos fundamentales encaminados a garantizar lo anterior.
- 10.Que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de educación superior, establece en su artículo 4 que para realizar sus objetivos la UNAH se fundamentará entre otros, en principios tales como la representatividad, el pluralismo, la participación democrática, la responsabilidad, la equidad, la igualdad de oportunidades, l a t r a n s p a r e n c i a y l a r e n d i c i ó n d e c u e n t a s . CONSIDERANDO: El espíritu de la Ley Orgánica de la UNAH vigente en lo referente a los estudiantes en su artículo 35 y en el Reglamento General de la misma en su artículo 98; así como lo establecido en el Reglamento de Departamentos y Carreras de la UNAH en sus artículos 1, 66, 68 y 69; el Reglamento de Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios en su artículo 43. Siendo lo anterior, atinente a la participación estudiantil en los procesos académicos de la UNAH en las carreras y unidades académicas.
- 11.Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO No. 75-2017, de fecha 31 de agosto del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,431, en fecha 31 de agosto del 2017, establece en el Artículo 2 “Se ordena al Tribunal Supremo Electoral para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la UNAH elabore un Reglamento Electoral que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos que en base a la Ley tengan representación los estudiantes”. Y en atención a las recomendaciones finales de la Mesa Mediadora del 26 de julio de 2016 en el numeral 1.5 Tiempo y Cronograma párrafo final ratificadas en Acta No.CU-O-004-07-2016 con fecha 29 de julio de 2016, donde se plantea: “se recomienda que la Universidad facilite y destine apoyo logístico y económico para todos los procesos relacionados con la elección, acreditación y consulta […] incluido lo relacionado con la plataforma organizativa de los movimientos estudiantiles y sus elecciones para la designación de representantes ante el Consejo Universitario”.
- 12.Que con fecha 20 de noviembre de 2018 se publica en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,799, el Decreto Legislativo No. 88-2018 que reforma el artículo 2 del Decreto No. 75-2017, mismo que en su artículo 1 plantea de manera expresa: “excluir al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la Dirección del Proceso de Elecciones estudiantiles de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”. Quedando la nueva redacción del mencionado artículo 2 en su párrafo primero de la siguiente forma: “Se delega a las autoridades universitarias y actores estudiantiles vigentes y acreditados ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE), elaborar de manera conjunta el Reglamento Electoral Estudiantil, mismo que en última instancia deberá ser aprobado por el Consejo Universitario en sesión que para tal propósito sea convocado; de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en el Reglamento Electoral Estudiantil y regulados en el cronograma definitivo elaborado por la instancia electoral competente, se definirá la fecha de celebración del proceso electoral estudiantil y demás aspectos relacionados con el mismo”.
- 13.Que es una necesidad incorporar de forma racional y efectiva al estudiantado en el proceso de reforma de la UNAH, para fortalecer el gobierno universitario ya que la Ley también prescribe que los deberes y derechos del estudiantado se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH; respetando irrestrictamente la legalidad interna de la institución y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria. CONSIDERANDO: Lo establecido en el “Reglamento de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)” en sus artículos 3 cuarto párrafo; artículo 7 literales o), p), q), y s); artículo 8 literales f) y g). En donde se establecen los derechos estudiantiles de organizarse, autogobernarse y ser actores participativos e incidentes en los procesos que rigen a nuestra Universidad.
- 14.Que es necesario fijar los principios, órganos y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario que la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos correspondientes dictaminan. POR LO TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 10, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Artículo 27 literal c), de Reglamento General de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Electoral Estudiantil siguiente: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. O B J E T I V O S , P R I N C I P I O S , Á M B I T O S D E APLICACIÓN. Artículo 1. Objeto del Reglamento Electoral Estudiantil. Su objeto lo constituye el regir los procesos electorales que celebren los estudiantes; regular los órganos de dirección, coordinación y administración electoral; establecer las condiciones, medios y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario que los artículos 8 y 45 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el artículo 127 del Reglamento General de la misma, les confiere. Artículo 2. Principios y valores que le rigen: Universalidad, democracia, igualdad, independencia, pluralismo, equidad, inclusión, libertad, secretividad, intransferibilidad, legalidad, legitimidad, no violencia, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Su cobertura y jurisdicción es de carácter nacional y es aplicable a los estudiantes de grado de la UNAH que estén debidamente matriculados en cada una de sus Unidades Académicas, independientemente de la modalidad educativa en la que estudien. Artículo 4. Sistema de elección. Se clasifican y aplican en dos niveles: a) Elección por integración: Se eligen de forma proporcional por cocientes y residuos electorales a nivel nacional, los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera, Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario y la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH). b) Elección y selección uninominal: Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario por cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, son electos en forma directa, secreta y por simple mayoría de votos. Los representantes estudiantiles ante la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional, son seleccionados por el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de las respectivas Unidades Académicas; ello conforme lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica de la UNAH y 85 de su Reglamento. El representante del Consejo Directivo de la Escuela será seleccionado por la Asamblea de los estudiantes de la Escuela, conforme al Artículo 6 y demás aplicables de El Reglamento de Las Escuelas Universitarias de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Los representantes estudiantiles ante los Comités Técnicos de la Carrera, son seleccionados por el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes que opera en esta instancia académica; conforme lo establecen el artículo 29 de la Ley Orgánica de la UNAH y el artículo 98 del Reglamento de la misma. Artículo 5. Medios de participación. El estudiantado universitario puede organizarse en frentes, movimientos, alianzas, candidaturas independientes y congruentes con la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos para la organización y participación electoral estudiantil. En lo sucesivo, todas estas y otras formas organizativas se les denominarán: Actores Estudiantiles. CAPÍTULO II. LOS ESTUDIANTES, ELECTORES, SUFRAGIO Y PROHIBICIONES. Artículo 6. Los estudiantes. Son todos aquellos que están debidamente matriculados y acreditados oficialmente como tales por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (DIPP), en el período académico de celebración de los procesos electorales. Artículo 7. Electores. Son todos los estudiantes de grado inscritos oficialmente en el censo electoral estudiantil emitido por la DIPP. Los inscritos en dos carreras universitarias podrán ejercer el sufragio sólo en una de ellas, debiendo notificar a la DIPP la carrera de su elección en el proceso de matrícula del período académico en el cual se desarrollarán las elecciones, antes de la emisión del censo electoral definitivo; cumplido el plazo sin que el estudiante manifieste su elección, se mantendrá en el censo de forma definitiva en su carrera principal. Artículo 8. El sufragio. Es un derecho y un deber del estudiante universitario, quien lo ejerce de forma individual mediante el voto libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de los límites establecidos en la Constitución de la República, leyes nacionales, Ley Orgánica de la UNAH y sus Reglamentos. Artículo 9. Las prohibiciones. No podrán ejercer el sufragio: a) Los estudiantes cumpliendo sanción firme de suspensión o expulsión el día señalado para los comicios. b) Los que se presenten el día de la elección en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga o estupefaciente. c) Los que se presenten el día de la elección portando armas de cualquier tipo. TÍTULO II. ORGANIZACIÓN ELECTORAL. CAPÍTULO I. ORGANISMOS ELECTORALES. Artículo 10. Organismos Electorales. Son organismos electorales: 1. La Comisión Técnica Electoral (CTE). 2. La Junta Electoral Nacional (JEN). 3. Las Juntas Electorales Locales (JEL) y, 4. Las Mesas Electorales Receptoras (MER); Artículo 11. Organismos Auxiliares de Apoyo y Consulta. Se entenderán como organismos auxiliares: 1. El Consejo Consultivo Nacional (CCN). 2. Consejo Consultivo Local (CCL), y 3. La Unidad de Transparencia y Política Limpia (UTPL). CAPÍTULO II. COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL. Artículo 12. Comisión Técnica Electoral (CTE). Es el órgano encargado de organizar, dirigir y coordinar toda la función técnica, administrativa y legal; relacionada con el registro e inscripción debidamente certificada de quienes integren los demás órganos electorales y candidaturas a los diversos cargos del autogobierno estudiantil y gobierno universitario que participarán en el proceso electoral. Asimismo, coordinar y colaborar con la JEN, en aquellas funciones que son inherentes al quehacer de ambas instancias. 1. Su integración y conformación: a) Se conforma una vez emitido oficialmente por la DIPP el censo de la matrícula correspondiente al período de celebración de las elecciones estudiantiles; cesará en sus funciones hasta treinta (30) días calendario después de realizada la declaratoria oficial de ganadores en todos los niveles de elección. b) Estará integrada por tres (3) estudiantes propietarios y dos (2) suplentes seleccionados de forma aleatoria obtenidos del Censo Estudiantil de Ciudad Universitaria, un (1) representante de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) y un (1) representante del Comisionado Universitario quien actuará en calidad de observador permanente. c) Se elegirán aleatoriamente del Censo Estudiantil de Ciudad Universitaria y de forma correlativa diez (10) estudiantes de los cuales los primeros cinco (5) fungirán como miembros propietarios de la CTE y los otros cinco (5) como contingencia; en el caso de que uno o varios de éstos no puedan desempeñar esta función por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 16 numeral 4, serán sustituidos por los restantes cinco (5) de contingencia en el orden ya definido. d. Por sorteo entre los estudiantes propietarios seleccionados, se designará al Presidente, Secretario y Vocal; el representante del Comisionado Universitario y de la VOAE fungirán únicamente como miembros de la misma. 2. Sus funciones y atribuciones: a) Compete a la CTE la elaboración del Cronograma Electoral provisional, mismo que será aprobado en forma definitiva en consenso con la JEN. Si hubiere discrepancia total o parcial entre ambas instancias en su aprobación, prevalecerá el emitido por la CTE. b) Elaborar los formatos oficiales para la inscripción de la Junta Electoral Nacional y los órganos a elegir. c) Es responsable de revisar, verificar, validar y certificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que el presente Reglamento y demás leyes de la Universidad establecen para ser candidato y formar parte del Comité Ejecutivo de la FEUH. d) Certificar la revisión, verificación y validación realizadas por la Junta Electoral Local a los Actores Estudiantiles participantes en el proceso electoral para integrar los órganos del autogobierno estudiantil y del gobierno universitario de su respectiva Unidad Académica. e) Certificar oficialmente los Actores Estudiantiles que han cumplido con todos los requisitos de ley para participar a nivel nacional. f) Extender el certificado de participación nacional a cada uno de los Actores Estudiantiles para que procedan a seleccionar e integrar a su representante propietario y su respectivo suplente ante la JEN, conforme a los requisitos de inscripción para postularse a la FEUH. g) Verificar, validar y certificar que los miembros que integren el Consejo Consultivo Nacional por cada uno de los Actores Estudiantiles, cumplan con los requisitos establecidos para postularse a la FEUH. h) Elegir mediante sorteo aleatorio los integrantes de las MER. 3. El Requisito para los estudiantes que integran la CTE es: Ser estudiante de matrícula regular durante al menos tres (3) períodos académicos consecutivos. 4. Prohibiciones para integrar la CTE: a) Participar como candidato a cargos de elección del gobierno estudiantil y universitario; b) Ser miembro activo de alguno de los Actores Estudiantiles; c) Formar parte de un órgano de gobierno universitario; d) Ostentar cargos directivos en los partidos políticos del país; e) Ser becario de cualquier tipo de programa social; f) Ser empleado de la UNAH; g) Ser estudiante de primer ingreso. CAPÍTULO III. JUNTA ELECTORAL NACIONAL. Artículo 13. Junta Electoral Nacional (JEN). Es el órgano encargado de organizar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso electoral para todos los niveles electivos. Se conforma, integra y regula sobre la base de las siguientes disposiciones: 1. Conformación e integración de la JEN: a) Se conforma a más tardar la quinta semana del periodo académico en que se realicen las elecciones, hasta treinta (30) días calendario después de realizada la declaratoria oficial de ganadores en todos los niveles de elección. b) Se integra por un representante propietario y su respectivo suplente, de cada uno de los Actores Estudiantiles que cumplan con los requisitos de inscripción para la FEUH. c) Mediante sorteo, sus miembros seleccionan a su Presidente, Secretario, Fiscal y Vocales. 2. Funciones y atribuciones de la JEN: a) Publicar el Censo Nacional Estudiantil emitido oficialmente por la DIPP. b) Observar la impresión de las papeletas y elaborar el plan de seguridad del proceso electoral. c) Girar la convocatoria a elecciones a los estudiantes universitarios en general y en particular a los Actores Estudiantiles participantes en el evento electoral. d) Emitir las credenciales para la acreditación de los observadores electorales autorizados para desempeñar esta función. e) Realizar de manera pública el sorteo del orden de ubicación de los candidatos en los espacios de las papeletas electorales, el cual se desarrollará dos (2) días después de la convocatoria a elecciones generales. f) Aprobar y distribuir mediante inventario a las JEL la documentación, material y logística electoral. g) Regular la propaganda electoral. h) Celebrar el escrutinio final de los resultados de las actas de las JEL para la FEUH. i) Divulgar resultados preliminares de los escrutinios. j) Convocar, en caso de empate en alguno de los niveles electivos, al desarrollo de una segunda vuelta electoral. k) Conocer y resolver las acciones de nulidad. l) Emitir la declaratoria definitiva de los estudiantes electos en cada una de las instancias del autogobierno estudiantil y del Gobierno Universitario. m) Extender las credenciales a los candidatos electos en los puestos que a cada uno le corresponda. n. Elaborar y publicar el informe final del proceso electoral. o. Las demás derivadas del presente Reglamento y de la normativa universitaria aplicable. 3. El Requisito para los estudiantes que integran la JEN es: Estar matriculado como estudiante de grado en el período académico en el que se celebren las elecciones. 4. Prohibiciones para integrar la JEN: a) Participar como candidato a cargos de elección del gobierno estudiantil y universitario; b) Formar parte de un órgano de gobierno universitario; c) Ostentar cargos directivos en los partidos políticos del país; d. Ser empleado de la UNAH; e. Formar parte de otro órgano electoral. CAPÍTULO IV. JUNTA ELECTORAL LOCAL. Artículo 14. Juntas Electorales Locales (JEL). Son las encargadas de organizar, coordinar y ejecutar el proceso electoral en los niveles electivos de su respectiva Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, mismas que se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Conformación e integración de la JEL: a) Se conforma una vez que esté el censo de matrícula definitivo del periodo en que se celebren las elecciones, hasta treinta (30) días calendario después de la fecha de realización de las elecciones generales. b) Se Integrará de forma aleatoria entre los estudiantes de grado que estén registrados en el censo de su respectiva Unidad Académica; c) Sus miembros seleccionarán por sorteo a un (1) presidente, un (1) secretario un (1) fiscal y dos (2) vocales. d) Los requisitos y prohibiciones para los estudiantes miembros de la JEL serán los mismos establecidos para ser miembro de la CTE en el artículo 12 numerales 3 y 4. 2. Funciones y atribuciones de la JEL: a) Revisar, verificar y validar los requisitos y documentos de los Actores Estudiantiles participantes en el proceso electoral para integrar los órganos del autogobierno estudiantil y del gobierno universitario de su respectiva Unidad Académica y remitir esta información a la CTE para su correspondiente certificación; b) Publicar el Censo Estudiantil emitido oficialmente por la DIPP de su Unidad Académica, segmentado por cada una de las carreras o escuelas que la integran; c) Recibir de la JEN, mediante inventario, la documentación, material y logística electoral correspondiente a su respectiva Unidad Académica, para su distribución y entrega a los integrantes de cada una de las MER; d) Bajo los parámetros establecidos por la JEN, regular la propaganda electoral, reglamentar y supervisar el financiamiento de los Actores Estudiantiles participantes en su respectiva Unidad Académica; e) Recibir las actas de cierre originales de todas las MER junto con la documentación, material y logística sobrante y utilizada en el proceso electoral, trasladándolas de forma inmediata a la JEN; f) Elaborar y publicar el informe final del proceso electoral de su respectiva Unidad Académica y remitir su original a la JEN; g) Recibidas las copias de las actas originales por parte de los miembros de la MER, en sesión especial, la JEL hará el escrutinio de los resultados de toda su Unidad Académica, levantando el Acta Local que remitirá a la JEN bajo los mecanismos de seguridad establecidos; h) Se entregará copia fiel de las actas elaboradas por las MER y Acta Local emitida por la JEL a los Actores Estudiantiles participantes en el proceso de su respectiva Unidad Académica. CAPÍTULO V. MESAS ELECTORALES RECEPTORAS. Artículo 15. Mesas Electorales Receptoras (MER). Es el órgano electoral de carácter temporal que se ubica en los centros de votación, responsables de administrar la instalación de la MER, recibir los votos de los estudiantes y hacer el escrutinio de los mismos. Los miembros que la conforman actuarán de manera independiente, supeditada a la ley y respetuosa de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. 1. Integración de las MER: a) Será integrada por cinco (5) estudiantes seleccionados de forma aleatoria y se organizarán conforme al número de MER establecidas en cada uno de los campus universitarios; b) Los requisitos y prohibiciones para los estudiantes miembros de las MER serán los mismos establecidos para ser miembro de la CTE en el artículo 12 numerales 3 y 4. Se exceptúan los estudiantes de primer ingreso quienes podrán ser seleccionados como miembros MER de contingencia; c) En los Centros Regionales y Ciudad Universitaria los miembros MER no podrán ser asignados a las carreras y facultades a los que pertenecen, de igual manera aplica para los estudiantes que pertenecen a carreras simultáneas; d) De manera simultánea a la selección de los miembros MER y siempre mediante el sorteo se designará al presidente, secretario, escrutador y vocales. Para su funcionamiento se requiere un mínimo de tres (3) miembros de la MER; e) Los miembros de las MER se incorporarán a su cargo, con las credenciales extendidas por la JEN; f) En ausencia del presidente, secretario o escrutador, las funciones de los mismos serán desempeñadas por los vocales en su orden y firmando los documentos electorales en la casilla que le corresponde como vocales. Los vocales no se sustituyen entre sí; g) En ausencia de tres miembros MER, las funciones de los mismos serán desempeñadas por los miembros MER de Contingencia y firmando los documentos electorales en la casilla que le corresponde como vocales. h) Los miembros MER resuelven por mayoría simple cualquier otra incidencia que se presente. En caso de empate el presidente resuelve la incidencia con su voto de calidad. i) La función de miembro de la MER es de carácter obligatorio y sólo puede excusarse por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados. El no cumplimiento de esta obligación se tipificará como falta grave conforme al presente Reglamento; j) En caso que un integrante de la MER no se presentare por las causas indicadas en el literal anterior, lo reemplazará en esta función un miembro MER de contingencia. 2. Sus funciones: a) Tomar las medidas que el caso requiera, para guardar el orden durante la votación y práctica del escrutinio; b) Requerir, por mayoría de votos, el auxilio de cuerpos de seguridad de la UNAH cuando fuese necesario; c) Admitir a los observadores internos y externos de la UNAH debidamente acreditados; d) Resolver de inmediato y por mayoría de votos la prórroga de la votación en los casos que fuere necesario y previa autorización de la JEN; e) Entregar Certificación de Resultados a cada miembro propietario de la MER, debidamente firmada por todos sus integrantes; f) Cualquier otra atribución que le señale la JEN y la JEL en el marco del presente reglamento. 3. Sus obligaciones: 1. Responsabilizarse del material, insumos y logística electoral por parte de la JEL, en ese momento pasan a estar bajo la responsabilidad de quienes integren las MER. 2. Las obligaciones de los miembros de las MER son: a) Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo. b) Llenar el Acta de Apertura de la Mesa. c) Solicitar la identificación a cada persona electora que se presente a emitir su voto. d) Verificar que el elector esté en el Censo y Cuadernillo de Votación. e) Verificar que la persona electora deposite su papeleta en la urna correspondiente. f) Verificar que la persona electora firme en el Cuadernillo de Votación luego de emitir su voto. g) Anotar los hechos relevantes en el acta de incidencias. h) Llenar las Actas de Cierre. i) Entregar el material, equipo y logística electoral a la persona delegada por la JEL para su recepción bajo las mismas formalidades con que fueron recibidas. 3) Si por causa justificada la votación se iniciara posterior a la hora oficialmente establecida, los integrantes de la MER podrán abrir más tarde, previa autorización de la JEL o de la JEN, según sea el caso. 4) Salvo motivos de fuerza mayor, debidamente constatados por la JEL o JEN según el caso, por ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, ni finalizarlo antes de la hora establecida. Tampoco podrán extraerse papeletas que ya han sido depositadas en la urna de votación o retirar el material que ha de servir para este proceso, mientras éste no haya concluido. 5) Las inconsistencias que puedan presentarse referidas al número de identificación o el nombre del elector respecto al cuadernillo de votación, deberán ser resueltas por la JEL antes de que se reconozca el derecho al ejercicio del sufragio. 6) Constatado el derecho al voto, el elector recibirá las papeletas de votación debidamente firmadas por el presidente y el secretario de la MER para que ejerza su derecho. 7) La persona electora pasará al recinto de votación, emitirá su voto y doblará las papeletas de modo que quede visible la firma de quienes integran la respectiva Mesa. 8) Si un elector no firma, ninguna persona de la Mesa podrá hacerlo en su lugar. No obstante, se hará la indicación respectiva en el Acta de Incidencias y en el Cuadernillo de Votación. 9) Si un elector firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se hará la anotación correspondiente en el Acta de Incidencias de la Mesa y en el Cuadernillo de Votación. La persona electora cuyo nombre corresponde al espacio donde otro elector firmó, deberá firmar junto a su nombre. 10) La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora inutilice. En este caso esta papeleta debe marcarse como anulada y guardada. Esta situación se debe anotar en el Acta de Incidencias de la Junta Electoral Local (JEL). 11) Las personas con alguna discapacidad, temporal o permanente, que tengan impedimento para emitir su voto según las condiciones requeridas, podrán solicitar el ejercicio de su derecho en forma asistida. 12) En caso de personas con discapacidad la misma tendrá la libertad de decidir quién les asistirá en el ejercicio del sufragio, los mismos pueden ser en este orden: una persona de su confianza, PROSENE, Comisionado Universitario o uno de los miembros MER. 13) Quienes asistan al elector en la emisión de su voto, deberán guardar discrecionalidad respecto a la voluntad expresada y condición especial, dadas las posibilidades y condiciones de los solicitantes. 14) A las estudiantes embarazadas y personas de la tercera edad se les dará atención preferencial en su ejercicio del sufragio. 15) Los miembros MER no podrán anular o invalidar el voto de un elector que haga público su voluntad electoral. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 16. Disposiciones comunes a las JEN, JEL y MER: 1. Estos órganos electorales se integran una vez que la CTE ha verificado, validado y certificado que sus miembros cumplen con los requisitos de ley establecidos; 2. Su integración, funcionamiento y gestión tiene como fundamento los criterios de independencia, coordinación y complementariedad de sus funciones; 3. Sus funciones son de carácter temporal, cesando una vez concluido el proceso electoral en los plazos definidos en el presente Reglamento; 4. Los estudiantes que resultaren electos aleatoriamente en los cargos que corresponden a cada una de estas instancias técnico-electorales, su participación es de carácter obligatorio y sólo podrá eximirse de esta responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados y comprobados; 5. Los estudiantes que integren los órganos electorales, gozarán de la prerrogativa establecida en el artículo 140 de las normas académicas, consistente en cubrir y acumular quince (15) horas del componente social del referido artículo. CAPÍTULO VII. PROHIBICIONES COMUNES A LOS MIEMBROS DE LA CTE, JEN, JEL Y MER. Artículo 17. Quienes integran estos órganos electorales no podrán: 1) Expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver; 2) Ausentarse de las sesiones y abandonar sus responsabilidades sin causa justificada; 3) Negarse a firmar las actas, acuerdos y resoluciones definitivas; 4) Participar en actividades político-sectarias de los Actores Estudiantiles y partidistas; 5) Hacer pública su afinidad o pertenencia con alguno de los Actores Estudiantiles, que tienda a inclinar o promover la preferencia de los electores; 6) Interferir en las decisiones o funciones que son propias de otros órganos electorales; 7) Violentar alguno o varios de los protocolos establecidos para el resguardo, custodia y seguridad de los documentos y bienes electorales; 8) Utilizar cualquier expresión que denigre, injurie o calumnie a los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria y la propia institución; 9) Las demás prohibiciones de la Ley Orgánica de la UNAH, sus reglamentos y en particular el Reglamento de Estudiantes. CAPÍTULO VIII. ORGANISMOS AUXILIARES DE APOYO Y CONSULTA. Artículo 18. Consejo Consultivo Nacional (CCN). Es el órgano de consulta y apoyo conformado preliminarmente por sectores estudiantiles universitarios que presenten interés en ser parte del proceso electoral, posteriormente a la instalación de la Junta Electoral Nacional será sólo integrado por Actores Estudiantiles que reúnan los requisitos para la candidatura a nivel nacional. 1. La integración del CCN ocurre: a) Antes de la conformación de la Comisión Técnica Electoral, el CCN estará integrado por todos los sectores estudiantiles que presenten carta de interés ante VOAE con copia al Comisionado Universitario; b) Luego de la instalación de la JEN, el Consejo Consultivo Nacional lo conformarán únicamente los Actores Estudiantiles que reúnan los requisitos para candidaturas a nivel nacional. 2. Atribuciones y funciones: a) Supervisar y auxiliar en las funciones que realizará la CTE; b) Conocer el proceso, solicitudes y denuncias hechas a la CTE, JEN y JEL; c) Ser consultado antes de cualquier resolución de la JEN que no esté contemplado en el REE; d) Supervisar íntegramente y emitir opiniones sobre todo el proceso electoral; e) Las opiniones vertidas por este órgano no tendrán carácter vinculante. f) Todas sus opiniones serán emitidas por votación de mayoría simple realizada por el Consejo Consultivo Nacional como órgano colegiado. Artículo 19. Consejo Consultivo Local (CCL). Es el órgano de consulta y apoyo que funciona a nivel local y se integra antes de la Junta Electoral Nacional. 1. La integración del CCL: Todo Actor Estudiantil que reúna los requisitos para participar en su respectiva Unidad Académica. 2. Atribuciones y Funciones: a) Supervisar y auxiliar en las funciones que realizará la JEL; b) Conocer el proceso, solicitudes y denuncias hechas a la JEL; c) Ser consultado antes de cualquier resolución de la JEL que no esté contemplado en el REE; d) Supervisar íntegramente y emitir opiniones en todo el proceso electoral; e) Las opiniones vertidas por este órgano no tendrán carácter vinculante; f) Todas sus opiniones serán emitidas por votación de mayoría simple realizada por el Consejo Consultivo Local como órgano colegiado; g) Presentar denuncias e impugnaciones ante cualquier irregularidad observada. Artículo 20. Unidad de Transparencia y Política Limpia (UTPL). Créase la Unidad de Transparencia y Política Limpia, con un mínimo de once (11) y un máximo de diecinueve (19) conservándose la integración impar, la cual tiene por objeto verificar la aplicación de las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos recaudados por los Actores Estudiantiles para financiar sus actividades de proselitismo electoral. Perfil de los notables que la integren: 1. Ser de reconocida trayectoria en el ámbito social, económico y político del país; 2. Que tenga conocimiento y manejo básico de temas relacionados con la transparencia y rendición de cuentas; 3. Conocimiento general sobre temas de índole electoral. Artículo 21. Atribuciones: 1) Supervisar el cumplimiento por parte de los Actores Estudiantiles, de lo establecido en los presentes reglamentos relativos al financiamiento público y privado, la transparencia y fiscalización de los fondos, aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados para sufragar gastos de las actividades de los referidos Actores Estudiantiles; 2) Llevar e integrar un registro de auditores para efectuar las tareas de fiscalización; 3) Realizar auditorías técnicas especializadas con el objeto de verificar los procesos de contribuciones, aportes y gastos en dinero o en especies a los actores estudiantiles; 4) Elaborar los formatos para la presentación de los estados financieros e informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere el presente reglamento; 5) Verificar los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones de los Actores que reciben como parte de su techo financiero, recursos monetarios o en especies para su posterior remisión a los órganos electorales respectivos; 6) Recibir los estados financieros auditados y demás informes establecidos en el artículo 46, mismos que contengan los ingresos y egresos con el detalle del origen, monto, destino y aplicación de los mismos; 7) Realizar los análisis e investigaciones necesarias para comprobar la conformidad de los estados financieros e informes presentados por los actores estudiantiles; 8) Recibir de los actores estudiantiles para su registro, la notificación de las contribuciones y donaciones en general; 9) Realizar investigaciones especiales de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en monetario o en especie aportados para la propaganda y campaña electoral a los actores estudiantiles; 10) Requerir, en el marco de una investigación originada por una operación sospechosa y cuando lo estime pertinente a las instituciones correspondientes, la información bancaria, fiscal y fiduciaria de los actores estudiantiles; 11) Notificar a las autoridades competentes la comisión de presuntas faltas o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones. 12) Supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los actores estudiantiles; 13) Vigilar, en el marco de la legislación de la materia aplicable en el presente reglamento, el debido cumplimiento por parte de los actores estudiantiles de la transparencia, incluyendo la debida inserción de la información en el Portal de Transparencia de la UNAH, así como en sus propios portales electrónicos; 14) Monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como facilitar a la comunidad universitaria el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación; 15) Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 22. El CCN y CCL, funcionarán desde setenta y cinco (75) días calendario antes y hasta treinta (30) días después de la fecha de realización de las elecciones generales. Artículo 23. Observadores electorales. La observación electoral tiene como propósito fundamental contribuir a la transparencia del proceso electoral mediante la veeduría social de quienes ejerzan esta labor. Podrán realizar la función de observación electoral personas, organismos e instituciones externas e independientes de los actores estudiantiles participantes en las elecciones, mismas que mediante solicitud a la JEN o por invitación de ésta podrán desarrollar esta actividad. La JEN bajo criterios de equidad, es quien determina la cobertura, calidad y cantidad de observadores electorales que podrán acreditarse hasta diez (10) días antes de las elecciones generales. Los observadores podrán presentarse a los diferentes locales donde se ejerce el sufragio, su labor es únicamente de observar, escuchar, tomar datos, denunciar cualquier irregularidad y en lo sucesivo presentar un informe ante la JEN. Artículo 24. De las prohibiciones a los Observadores: 1) Están inhibidos de intervenir en el proceso y función electoral de las MER, 2) Practicar proselitismo político estudiantil, 3) Violentar la privacidad del elector al momento de marcar la papeleta; 4) Declarar de manera pública o por cualquier medio de comunicación social los resultados de la votación. TÍTULO III. CENSO E IDENTIFICACIÓN ELECTORAL ESTUDIANTIL. CAPÍTULO I. CENSO ELECTORAL ESTUDIANTIL. Artículo 25. El Censo Electoral Estudiantil (CEE): será emitido oficialmente por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (DIPP), una vez que concluya en sus diferentes etapas el proceso de matrícula, el cual será entregado a la CTE y JEN respectivamente, en versión física y digital no modificable, debidamente ordenado y conforme al listado de estudiantes legalmente matriculados en el período académico de celebración del proceso electoral. La emisión digital del mismo es de acceso amplio para cualquier estudiante o Actor Estudiantil. Artículo 26. Medio de identificación institucional: Se tendrá como tal el carné estudiantil que emite la DIPP, siendo éste el documento fehaciente para el ejercicio del sufragio una vez contrastado con el Censo Electoral Estudiantil. Se tendrán como identificaciones alternativas válidas en su orden: cédula de identidad, pasaporte y licencia de conducir. CAPÍTULO II. LISTADOS ELECTORALES. Artículo 27. La elaboración de los listados: es una de las responsabilidades de la JEN y los mismos deberán contener: 1) El encabezado titulado según cada caso con la leyenda: listado electoral, Unidad Académica, Centro de votación y número de MER. 2) En el listado se consignará: nombres y apellidos de conformidad a como está escrito en el carné estudiantil y por orden alfabético, número de cuenta y carrera. Artículo 28. Exhibición del Censo Electoral Estudiantil definitivo. Quince (15) días calendario antes de la celebración de las elecciones, la JEN los distribuirá a todas las JEL para que los exhiban en lugares accesible y visibles para los estudiantes. También ordenará la habilitación de sistemas de consulta electrónica del mismo. TÍTULO IV. CAPÍTULO ÚNICO. NIVELES Y CARGOS ELECTIVOS. Artículo 29. Niveles electivos. El autogobierno estudiantil y su representación en el Gobierno Universitario se conformará bajo la siguiente estructura: 1. Autogobierno Estudiantil: a) Congreso Estudiantil Universitario (CEU); b) Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH); c) Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; d) Comité Ejecutivo de la Asociación de estudiantes de Carrera o Escuela. 2. Gobierno Universitario: a) Consejo Universitario; b) Junta Directiva de Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, c) Consejo Directivo Académico de la Escuela. d) Comité Técnico de Carrera. Artículo 30. Cargos Electivos. Para los niveles electivos del Autogobierno estudiantil los cargos a elegir son: 1. FEUH: a) Presidencia, b) Vicepresidencia, c) Secretaría General, d) Secretaría del Interior, e) Prosecretaría del Interior, f) Secretaría de Relaciones, g) Prosecretaría de Relaciones, h) Secretaría de Finanzas, i) Prosecretaría de Finanzas, j) Fiscalía, k) Secretaría de Acción Social, l) Pro- Secretaría de Acción Social, m) Secretaría de Publicidad, n) Prosecretaría de Publicidad, o) Vocal. 2. En las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras y Escuelas, se tomará como base lo dispuesto en el numeral anterior y será la JEL quien determine la cantidad de cargos según las características y condiciones de cada Asociación. TÍTULO V. SOBRE LOS ACTORES ESTUDIANTILES. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACTORES ESTUDIANTILES. Artículo 31. Comités Ejecutivos del Autogobierno Estudiantil. Para optar a dichos cargos se requiere estar matriculado como estudiante de grado en el período académico en el que se celebrarán las elecciones estudiantiles y como mínimo poseer el índice de promoción prorrateado entre los últimos tres períodos académicos. Con excepción de los estudiantes de primer ingreso cuyo requisito será estar matriculado en el período de celebración de las elecciones. Artículo 32. Consejo Universitario. Son requisitos para ser electo representante estudiantil ante el Consejo Universitario: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser representante estudiantil ante esta instancia del gobierno universitario, se requiere ser electo por simple mayoría mediante voto directo y secreto de su respectiva Unidad Académica, según se establece en artículo 4 literal b) de este Reglamento. Artículo 33. Junta Directiva de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario. Son requisitos para ser nombrados representante estudiantil en esta instancia: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser nombrado representante estudiantil en esta instancia académica, el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de la misma, nombrará a dos (2) representantes propietarios y dos (2) suplentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y reglamentos de la UNAH, así como el artículo 4, literal b, párrafo tercero de este Reglamento. Si en un máximo de tres (3) semanas no se nombraran los representantes estudiantiles ante la Junta de Directiva de Facultad, el Comité Ejecutivo tiene la obligación de convocar a una asamblea general de la Unidad Académica para nombrar dicha representación. Artículo 34. Consejo Directivo Académico de la Escuela. Son requisitos para ser nombrado en dicho cargo: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres (3) períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser nombrado representante estudiantil en esta instancia académica, la Asamblea General de Estudiantes de la Escuela, nombrará a un (1) representante que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y El Reglamento de Escuelas Universitarias de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y según el artículo 4, párrafo tercero de este Reglamento. Si en un máximo de tres (3) semanas no se nombraran los representantes estudiantiles ante esta instancia, el Comité Ejecutivo de las Asociaciones de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios tienen la obligación de convocar a una Asamblea General de la Escuela para nombrar dicha representación. Artículo 35. Comité Técnico de Carrera. Son requisitos para ser nombrado en dicho cargo: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser nombrados representantes estudiantiles en esta instancia académica, el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de la Carrera, nombrará a dos (2) representantes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y reglamentos de la UNAH y según el artículo 4, párrafo cuarto de este Reglamento. Si en un máximo de tres (3) semanas no se nombraran los representantes estudiantiles ante esta instancia, el Comité Ejecutivo tiene la obligación de convocar a una asamblea general de la Carrera para nombrar dicha representación. Artículo 36. Inhabilidades para ser elegible. No podrán ser electos en ningún cargo: 1) El Miembro de un claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario y demás normativa aplicable. 2) El Miembro de un órgano electoral de este Reglamento. 3) La persona estudiante inscrita en dos (2) carreras universitarias sólo podrá postularse a cargos en una de ellas. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Artículo 37. Inscripción de las candidaturas. Corresponde a los órganos directivos de los Actores Estudiantiles gestionar ante el Comité Técnico Electoral y la Junta Electoral Local, la inscripción de las candidaturas para los distintos niveles electivos. Cada candidatura podrá presentar solamente un candidato(a) o planilla por cargo u órgano con su(s) respectivo(as) suplente(s), según el caso. La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información: a) Nombre completo; b) Carrera y número de cuenta; c) Cargo para el cual se postula; d) Documentos que acrediten los requisitos exigidos extendidos por la autoridad competente; y, e) Fotografía tamaño pasaporte en formato impreso y digital. Artículo 38. Proceso de inscripción de planillas en cada nivel. Se procederá conforme a los siguientes requisitos: 1) Comité Ejecutivo de Asociación de Estudiantes de Carrera o Escuela: Presentar un mínimo de cinco por ciento (5%) de firmas de estudiantes de la respectiva Carrera o Escuela matriculados en el periodo académico (PAC) en que se desarrolle el proceso electoral. 2) Consejo Universitario y Comité Ejecutivo de Asociación de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario: Presentar un mínimo de cinco por ciento (5%) de firmas de estudiantes de la respectiva Unidad Académica matriculados en el periodo académico (PAC) en que se desarrolle el proceso electoral. 3) FEUH: Presentar un mínimo de cinco por ciento (5%) de firmas de estudiantes en cuatro (4) Facultades y cuatro (4) Centros Universitarios o Centros Regionales Universitarios. Una misma firma podrá ser válida para inscribir candidaturas en los diferentes niveles electivos simultáneamente. Un mismo estudiante podrá proveer su firma a más de un Actor Estudiantil para su respectiva inscripción; en ningún caso se pueden duplicar las firmas para un mismo cargo y Actor Estudiantil. Artículo 39. Las firmas se presentarán mediante original y copia ante la CTE y la JEL según corresponda, elaborándose previamente un formato oficial para este fin, quienes en un término de cuatro (4) días calendario, cotejarán, validarán y certificarán en base al Censo Electoral Estudiantil las nóminas y listados presentados para la inscripción de aquellos Actores Estudiantiles que hayan reunido el total de firmas requeridas y cumplido con los demás requisitos legales. Artículo 40. Terminado su cotejo, validación y certificación, las listas y nominas sujetas al proceso de inscripción serán exhibidas durante dos (2) días hábiles, en los espacios identificados para la comunicación y propaganda electoral en los diferentes campus universitarios. Artículo 41. Una vez certificados estos procesos, la CTE emitirá la resolución de los Actores Estudiantiles legalmente inscritos y que participarán a nivel nacional en las elecciones y asimismo, acreditará a los integrantes ante la JEN propuestos por dichos Actores, para proceder a la posterior instalación de esta instancia. Artículo 42. Si a la solicitud de inscripción o a la resolución emitida por la CTE, se hubiere hecho algún tipo de reclamo, objeción o impugnación, la CTE ordenará el expediente a pruebas en un término máximo de dos (2) días hábiles, para proponer y ejecutar las mismas. Artículo 43. Previo a emitir la resolución de inscripción y dentro del término establecido en el artículo 42, la CTE deberá evacuar en base a ley, cualquier tipo de reclamo, objeción o impugnación que se presente por cualquiera de las partes que se considere afectada por el proceso de inscripción o no, desarrollado. Artículo 44. Aprobada definitivamente la inscripción, la CTE entregará a los interesados copia de la resolución emitida y ordenará su publicación por todos los medios de comunicación oficiales de la UNAH y el país, si así se establece. Artículo 45. De presentarse el caso que en una Unidad Académica o Carrera sólo se inscriba una planilla, la elección para ser ratificada deberá alcanzar al menos la mayoría simple del número de electores habilitados para votar en su respectivo censo electoral. De no alcanzar su ratificación, se someterá al procedimiento de una segunda vuelta electoral, procurando la inscripción de nuevas planillas. CAPÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Artículo 46. Derechos: 1) Participar y apoyar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de conformidad a la Ley Orgánica de la UNAH y el presente Reglamento; 2) Gozar de las garantías suficientes para realizar libremente sus actividades; 3) Disfrutar de las prerrogativas y cumplir con la tabla de financiamiento conforme a los términos y condiciones establecidas en este Reglamento; 4) Postular candidatos para los cargos de elección estudiantil en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la UNAH y el presente reglamento, 5) Acreditar ante la CTE los miembros que integrarán la JEN. 6) Obtener de la JEN copia de los listados preliminares y definitivos de los electores inscritos en el Censo Electoral Estudiantil; 7) Las demás que les otorgue las leyes de la UNAH y sus reglamentos. Artículo 47. Obligaciones: 1) Realizar sus actividades conforme a la Ley y a los principios democráticos. 2) Cumplir con los procedimientos que señale el REE para la postulación de candidatos; 3) Presentar ante la UTPL los estados e informes financieros y los demás establecidos en el artículo 21. 4) Las demás que establece este reglamento y los estatutos de cada una de las instancias del autogobierno estudiantil. Artículo 48. Prohibiciones: 1) Atentar contra el sistema democrático, plural, incluyente, representativo y participativo del auto- gobierno estudiantil; 2) Utilizar símbolos nacionales e institucionales en su publicidad y propaganda; 3) Mantener nexos de dependencia o subordinación con Partidos Políticos. 4) Recurrir a la violencia o a cualquier acto que tenga por objeto alterar el orden público y de los eventos electorales; 5) Perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de la institución universitaria; 6) Utilizar cualquier expresión que denigre a los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria y la propia institución; así como a las demás organizaciones estudiantiles, sus miembros y candidatos; 7) Utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; 8) Postular a un mismo estudiante para más de un cargo de elección a nivel estudiantil; 9) Las demás prohibiciones de la Ley Orgánica de la UNAH, sus reglamentos y en particular el Reglamento de Estudiantes. CAPÍTULO IV. ALIANZAS. Artículo 49. Podrán formarse alianzas totales o parciales, sin que ello implique dejar de conservar la identidad particular de quienes la impulsen. La alianza total es aquella donde se postulan los mismos candidatos en los distintos niveles electivos y bajo un mismo programa; en este caso deberá acreditarse un solo representante ante la JEN. La alianza parcial, consiste en la presentación de nóminas comunes en alguno o algunos de los niveles electivos. En este caso no se limita el derecho de tener representación ante la JEN quienes, celebrando alianzas parciales, compiten a nivel nacional en el evento electoral habiendo sido certificada esta condición por la CTE. Artículo 50. Las alianzas que se promuevan, deberán pactar por escrito las condiciones de la misma, indicando el nombre de la alianza, plan de acción y programa de gobierno, distribución de los cargos de elección, el financiamiento y demás acuerdos que suscriban. Su formalización y legalización deberá cubrir los mismos procedimientos de constitución e inscripción que regula este Reglamento. Artículo 51. Suplencias y sustituciones. Las candidaturas deberán inscribirse con sus respectivos suplentes, cuando ello proceda. Si falleciere o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulado, la candidatura que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. En el caso del Consejo Universitario, si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente. CAPÍTULO V. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Artículo 52. Cancelación. La CTE cancelará la inscripción de un Actor Estudiantil: 1) A solicitud del propio Actor Estudiantil, 2) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción mediante fraude o que haya incurrido en la violación de las disposiciones contenidas en artículo 48. CAPÍTULO VI. DISTINTIVOS DE LAS CANDIDATURAS. Artículo 53. Los Actores Estudiantiles se distinguirán por sus propios nombres, emblemas, divisas o eslogan, lemas e insignias y tendrán el derecho de prelación para ser inscritos. No podrán ser iguales o similares a los de las otras organizaciones inscritas, los símbolos nacionales y de la UNAH, alegorías representativas de la UNAH, el país o emblemas religiosos. Quienes infrinjan lo establecido en este artículo incurrirán en una falta leve y tendrán que corregir las observaciones señaladas por la Comisión Técnica Electoral. TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO. DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ELECCIONES EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SED). Artículo 54. Por las características particulares de los estudiantes adscritos a este tipo de modalidad educativa, la forma de su participación se regirá por las siguientes condiciones: a) Su proceso electoral no estará vinculado a ninguna Unidad Académica en particular; por lo que en cada región donde opera este Sistema, se conformará una Asociación única de estudiantes con funciones análogas a las de una Asociación de Carrera. b) En el marco de las elecciones generales establecidas en este Reglamento, los estudiantes pertenecientes al SED podrán ejercer el sufragio únicamente para el Comité Ejecutivo de la FEUH, en el Centro Universitario o Centro Regional Universitario al cual están adscritos o geográficamente equidistantes. c) El proceso electoral para elegir a la Asociación de estudiantes en cada una de las regionales del SED, se desarrollará el domingo de la semana siguiente que se celebren las elecciones generales estudiantiles a nivel nacional. d) Para los estudiantes de los SED que concurran a votar para la FEUH, se instalará una urna especial con su respectivo censo electoral, en el Centro Universitario o Centro Regional Universitario al cual pertenecen o sea equidistante al Centro al cual acuden a sus clases. e) En el caso de Ciudad Universitaria el desarrollo y administración del proceso electoral en el SED, estará a cargo de la JEL que aleatoriamente se integre para este único y exclusivo propósito. TÍTULO VII. CONDICIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CAPÍTULO Ú N I C O . I G U A L D A D D E O P O RT U N I D A D E S POLÍTICAS Y NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 55. Igualdad de oportunidades. La UNAH garantiza la democracia participativa y el ejercicio pleno de los derechos estudiantiles y ciudadanos tanto a hombres como a mujeres, en igualdad de oportunidades y condiciones. Los actores estudiantiles deben crear las condiciones materiales que permitan la incorporación real de las mujeres en todos los aspectos y ámbitos del proceso electoral. Artículo 56. Garantía de no discriminación. La JEN vigilará que, en las nóminas e instancias de las candidaturas a cargos de elección, no exista discriminación por razón de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de discriminación. TÍTULO V I I I . C A P Í T U L O Ú N I C O . R É G I M E N D E FINANCIAMIENTO. Artículo 57. En cada proceso electoral se establecerá una tabla de techos máximos permitidos, en función de la cantidad de estudiantes matriculados en cada uno de los niveles electivos. Artículo 58. Los techos máximos para la financiación de las campañas electorales de los Actores Estudiantiles, será establecido para cada proceso por la JEN; considerando la realidad económica del país, de los estudiantes y los costos de los bienes y servicios que se requieran para este propósito. TÍTULO IX. ACTIVIDAD POLÍTICA P E R M A N E N T E , C A M PA Ñ A E L E C TO R A L Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS. CAPÍTULO I. ACTIVIDAD POLÍTICA PERMANENTE. Artículo 59. Actividad política permanente. Los Actores Estudiantiles podrán realizar en cualquier tiempo actividades de organización, capacitación e información política, mediante reuniones o actividades similares y afines con sus afiliados y simpatizantes, en sitios y locales privados sin necesidad de autorización cuando sean fuera del campus universitario, caso contrario, se requerirá solicitar los espacios a la dependencia competente a través de la VOAE, en coordinación con las autoridades máximas de las Facultades, Centros Universitario y Centros Regionales Universitario. CAPÍTULO II. CAMPAÑA Y PROPAGANDA. Artículo 60. Campaña electoral. Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el propósito de dar a conocer sus principios, concepciones y programas de gobierno, así como de promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores. El criterio que debe primar en las campañas electorales de los Actores Estudiantiles participantes es el académico, dando prioridad al debate, la crítica constructiva, la reflexión, el análisis, la ciencia, la cultura, el arte, los deportes, fundamentada en las propuestas. Artículo 61. Medios de comunicación institucional. Los Actores Estudiantiles debidamente inscritos, podrán realizar todo tipo de propaganda oral y escrita de forma exclusiva a través de los medios de comunicación de la UNAH. Artículo 62. Propaganda electoral. Es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los estudiantes para inducir el voto a favor de determinada postulación, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación. La propaganda deberá estar debidamente codificada y certificada por la UNAH para verificar que la misma cumple con los estándares y requisitos de ley en su edición y publicación; el incumplimiento de tal requisito faculta a los organismos electorales y auxiliares competentes, ordenar el retiro de aquella propaganda ilegal e imponer la sanción que corresponde según el título XII, capítulo 2 de este Reglamento y el régimen disciplinario de las leyes y reglamentos de la UNAH que sean aplicables al caso. Artículo 63. Período de silencio y propaganda electoral. El silencio electoral iniciará cuatro (4) días calendario, previo a la celebración de las elecciones generales. La propaganda electoral sólo podrá ser realizada dentro de los doce (12) días calendarios anteriores al silencio electoral y será retirada dentro de los cinco (5) días calendario posterior a la elección. Fuera del plazo establecido en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de cualquier medio de comunicación audiovisual, (televisión, vallas publicitarias, altos parlantes), escrito (periódicos, revistas, afiches, volantes), redes sociales y/o concentraciones públicas. Artículo 64. Queda totalmente prohibido instalar centros de información a menos de doce (12) metros alrededor del edificio donde se encuentran ubicadas las MER, o fuera de los espacios designados por la JEL para dichos fines. El incumplimiento de esta disposición se considera una falta menos grave. Artículo 65. Contenido de la propaganda. La propaganda electoral debe mantenerse dentro de los límites de la moral y de la ética. Los que infrinjan lo establecido en este artículo serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes de la UNAH y demás leyes aplicables. Artículo 66. Propaganda política prohibida. Queda prohibido en todo tiempo: 1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o propiedad de la institución, monumentos públicos, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios de la UNAH. 2) Fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares autorizados. 3) Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o vehículos. 4) La propaganda política impresa sin pie de imprenta oficialmente establecido. CAPÍTULO III. REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES. Artículo 67. Reuniones públicas y manifestaciones políticas. Las concentraciones, desfiles, manifestaciones u otro tipo de reuniones públicas que desarrollen los Actores Estudiantiles en lugares abiertos requerirán la autorización de la JEN. TÍTULO X. CAPÍTULO ÚNICO. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN ELECTORAL. Artículo 68. Programa de formación y educación cívica electoral. La JEN en conjunto con la CTE, diseñarán y ejecutarán un programa permanente de formación y educación cívica electoral, destinado a fomentar la cultura política y mejorar los conocimientos y aptitudes de los estudiantes que participan en los procesos electorales. Artículo 69. Capacitación electoral. Se entiende por capacitación electoral, todas aquellas actividades de docencia, investigación y divulgación en materia electoral, que la CTE, la JEN y los Actores Estudiantiles realicen de manera exclusiva bajo la modalidad de educación no formal, con el objetivo de mejorar los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes de los estudiantes que intervienen en el proceso electoral. TÍTULO X I . D E S A R R O L L O D E L A S E L E C C I O N E S ESTUDIANTILES. CAPÍTULO I. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA ELECTORAL. Artículo 70. Cronograma. La JEN, deberá, ejecutar y dar seguimiento a las actividades establecidas en este Reglamento, a través del cronograma electoral definitivo emitido y aprobado en conjunto con la CTE, informando en forma oportuna y previa a los Actores Estudiantiles. Artículo 71. Las elecciones generales se llevarán a cabo el miércoles; entre la décima y la décima primera semana de clases del I PAC, de conformidad con los procedimientos y condiciones definidas en este Reglamento y los estatutos de cada instancia del autogobierno estudiantil. Artículo 72. Convocatoria. La JEN a través de los diferentes medios de comunicación convocará a los estudiantes a elecciones generales a más tardar la sexta semana de clases del I PAC, para elegir los miembros de los siguientes órganos estudiantiles y de la Universidad: 1) Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. 2) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. 3) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Carreras. 4) Representantes Estudiantiles de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, an t e e l C o n sejo Universitario. CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL. Artículo 73. Material electoral. Corresponde a la JEN determinar y elaborar la reglamentación, documentación, material, equipo y logística requerida para el desarrollo del proceso electoral. El voto se marcará utilizando papeletas electorales o cualquier otra modalidad establecida por la CTE. A cada MER a través de las JEL se le entregará la siguiente documentación y material: a) El listado definitivo de los electores estudiantiles correspondiente a la MER, generado y certificado por la DIPP. b) La cantidad de papeletas electorales conforme al número de electores que pueden ejercer el sufragio en dicha urna, para cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente Reglamento. c) Tinta indeleble, cinta adhesiva, almohadillas, sellos, urnas transparentes, en el mismo número que el tipo de las papeletas y niveles electivos y cualquier material necesario para llevar a cabo la votación. d) Acta de apertura, escrutinio y actas de cierre de la votación. Artículo 74. Papeletas electorales. La papeleta electoral es el documento que contiene las insignias de cada uno de los Actores Estudiantiles participantes y las fotos recientes de los postulantes en cada uno de los niveles electivos descritos en el artículo 72. Para seguridad, las papeletas serán marcadas en el reverso con un sello especial de la JEN. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Para cada nivel electivo, los tamaños y contenidos de las papeletas serán fijados por la JEN, de acuerdo con el número de Actores Estudiantiles participantes en cada nivel electivo y Unidad Académica. b) Las columnas correspondientes a cada Actor Estudiantil participante serán de igual tamaño, estarán separadas por una línea vertical y su posición en la papeleta será asignada por sorteo público. c) Cada columna tendrá el nombre y la fotografía del candidato(a) que encabeza la planilla o el emblema del Actor Estudiantil. En todo caso, se adoptará un modelo uniforme en su disposición y forma, impreso en papel no transparente. d) Las papeletas estarán numeradas, según el sistema correlativo de control que establezca la JEN. Además, indicarán el período electivo, la fecha de realización de las elecciones, el espacio para colocar el número de la Mesa Electoral Receptora, Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Carrera. Artículo 75. Confección de las papeletas. Salvo las del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes que será una papeleta única, las papeletas se confeccionarán en diseño separado para cada Unidad Académica y nivel electivo, debiendo indicar cada papeleta los cargos a elegirse, el periodo correspondiente y los Actores Estudiantiles participantes. Las papeletas serán elaboradas en una imprenta seleccionada por la JEN siguiendo los procedimientos administrativos de la UNAH y su número será igual al de los estudiantes inscritos en el Censo Electoral Estudiantil. El tiraje deberá ser supervisado por todos o la mayoría de los miembros de la JEN. Artículo 76. Envío del material electoral. La JEN con la debida anticipación, enviará el material y la documentación electoral respectiva a las diferentes JEL. Éstas, lo distribuirán a las MER a más tardar una (1) hora antes de la iniciación de la votación. Las JEL, tan pronto reciban el material y la documentación electoral, darán aviso, por el medio de comunicación a su alcance, a la JEN. Artículo 77. Recepción de las bolsas del material electoral en sesión pública. La recepción de las bolsas conteniendo la documentación electoral y el resto del material, deberá realizarse en sesión pública, de lo cual se levantará un acta que firmarán los miembros de la JEL, comunicando a la JEN, el número de bolsas o material incompleto. CAPÍTULO III. PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES. Artículo 78. Ubicación. Las MER se ubicarán en los Centros de Votación en el orden sucesivo determinado por la JEN. En la entrada de los Centros de Votación se colocará el número de las mesas electorales. En un lugar visible de cada MER, se colocará, en forma destacada, el número de mesa correspondiente y los primeros y últimos apellidos de los estudiantes en orden alfabético que votarán en esa mesa receptora. De igual forma se exhibirá la lista de electores de cada una de las MER. La urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la MER de modo que las personas integrantes puedan tenerla siempre bajo su vigilancia y control. Artículo 79. Instalación de la mesa electoral receptora. Los centros de votación se acondicionarán para instalar la cantidad de MER según la capacidad del local; cada mesa electoral receptora se instalará en un espacio físico en el cual puedan colocarse cómodamente para el desarrollo de la votación, garantizando la secretividad del voto. Cada MER tendrá una cantidad máxima de trescientos (300) votantes, quedando facultada la JEL para ampliar razonablemente este techo según la realidad de cada carrera, habrá una urna para cada uno de los niveles electivos regulados por el presente reglamento; Miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH, Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de la Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, Comités Ejecutivos de Asociaciones de Carreras y Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Artículo 80. Revisión del material electoral. El día de las elecciones las Mesas Electorales Receptoras se instalarán a partir de las cinco horas (5:00 A.M.) en los centros de votación previamente señalados; los miembros de la misma comprobarán que está en posesión de todo el material electoral para el ejercicio del sufragio y revisarán las urnas para comprobar que están vacías cerrándolas y sellándolas el Presidente mediante una banda que cruce ambos cuerpos de cada urna en forma tal que estas no puedan abrirse sin alteración o ruptura de dichas bandas, las cuales firmarán todos los asistentes al acto. Artículo 81. Urna Especial. El estudiante matriculado en una Carrera que no esté adscrita a la Unidad Académica donde temporalmente cursa clases que corresponden a su plan de estudios; podrá ejercer el sufragio en los niveles electivos FEUH, representación ante el Consejo Universitario, Asociación Estudiantil de la Carrera y Unidad Académica donde oficialmente esté matriculado; cada uno de los votos se depositarán en urnas especiales que para tal efecto instale la JEL, sumándose al recuento oficial de cada instancia electiva. Para los efectos anteriores, se hará entrega a cada JEL del censo oficial correspondiente a aquellos estudiantes matriculados en carreras no adscritas a la Unidad Académica. Artículo 82. Desarrollo de la votación. A las siete horas de la mañana (7:00 A.M.), el o la Presidente(a) de la mesa electoral receptora anunciará “EMPIEZA LA VOTACION”. Seguidamente se procederá de acuerdo a la secuencia siguiente: 1) El Presidente requerirá a cada elector la presentación de su carné estudiantil o en su defecto cualquiera otra identificación de las consignadas en el artículo 26 de este Reglamento. 2) El Presidente mostrará dicha identificación a los demás miembros de la mesa para su cotejo con la fotografía que aparece en el cuadernillo de votación y la verificación de autenticidad. Seguidamente, la entregará al Secretario para su comprobación en el cuadernillo de votación. 3) Una vez comprobado por el o la Secretario los demás miembros de la MER observarán la mano del elector para comprobar que en sus dedos no existen manchas de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra mesa; si la hubiere, el o la Secretario de la MER retendrá su carné estudiantil o identificación y le ordenará salir del local registrándolo en la hoja de incidencias. 4) Si el elector no tuviere impedimento para ejercer el sufragio, el o la Presidente firmará junto con el Secretario de la MER en el reverso de las papeletas y las entregará al elector. 5) El o la Secretario retendrá el carné de estudiante u otra identificación y cualquier aparato digital fotográfico por el tiempo que utilice el elector para votar. 6) Seguidamente el elector pasará al lugar privado para marcar las papeletas. 7) Enseguida, el elector las doblará de manera que quede oculto el contenido y así las mostrará a los miembros de la MER para que estos verifiquen que contienen las firmas del Presidente y Secretario y de tenerlas se estampará el sello de “RATIFICADO”. 8) Efectuado esto, el elector depositará cada papeleta en las urnas respectivas. 9) Uno de los miembros de la MER le aplicará tinta indeleble en el dedo meñique del elector. 10) El Secretario de la MER indica al elector que firme el cuadernillo de votación en el cuadro correspondiente o estampar la huella del dedo índice, consignándolo en el correspondiente cuadernillo de votación. 11) Finalmente el Secretario coloca el sello “VOTO” en el recuadro del elector y después hará entrega al elector de su identificación y aparato electrónico en caso que lo haya retenido, quien se retirará de inmediato del local. Artículo 83. Prohibición de portación de bolígrafos. No se permitirá a ningún miembro de la Mesa Electoral Receptora que porte bolígrafos. Artículo 84. Tinta indeleble. El elector que se niegue a que se le ponga tinta indeleble, estará sujeto a la sanción que este Reglamento establezca, debiendo el Presidente de la MER retener el respectivo carné estudiantil u otra identificación. Artículo 85. Personas que pueden permanecer en el lugar de la votación. Solamente podrán permanecer los miembros de la MER y los observadores internos y/o externos, acreditados conforme al presente Reglamento. Artículo 86. Personas que no pueden permanecer en el local de una MER. No podrá permanecer en el local de una MER, ni ejercer el sufragio, quienes concurran bajo los efectos de alguna droga, en estado de ebriedad y portando armas de cualquier tipo. Artículo 87. Cierre de la votación. La votación se desarrollará sin interrupción hasta las siete de la noche (7:00 P.M.), después de esa hora sólo pueden votar los estudiantes que estén haciendo fila a la hora de cierre y los miembros de la MER, quienes en el caso de Ciudad Universitaria podrán votar para el nivel electivo de la Federación de Estudiantes; los de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, podrán ejercer el sufragio para la Federación de Estudiantes, la Asociación de Estudiantes de la Unidad Académica y Consejero Estudiantil ante el Consejo Universitario. Artículo 88. Escrutinio de la MER. Para el efecto de practicar el escrutinio de la Mesa Electoral Receptora, el Presidente(a) de la Mesa, en presencia de los demás miembros, procederá a contar las papeletas no utilizadas y a estamparles el sello de SOBRANTE; consignarán además, la cantidad de papeletas recibidas según acta de apertura; la de papeletas sobrante; y la de electores que ejercieron el sufragio de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, así como la cantidad de los miembros de las mesas electorales receptoras que ejercieron el sufragio. Seguidamente abrirán las urnas una por una en el orden siguiente: 1) Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. 2) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. 3) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de las Carreras. 4) Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Las urnas se abrirán dejando constancia de su estado en la hoja de incidencias. Las papeletas serán extraídas y examinadas una a una por el escrutador para comprobar que no han sido objeto de alteraciones, luego la pasará al Presidente(a), quien la mostrará a los demás miembros de la mesa y público presente. En caso de comprobarse alteraciones en la papeleta, los votos o marcas que contenga, serán nulos. Cuando aparezcan en una urna, papeletas de un color diferente al que corresponde, el escrutador la extraerá y se la entregará al Presidente de la Mesa, quien a la vista de los demás miembros, la conservará para que sea escrutada en el momento en que se abra la urna contentiva de las papeletas de ese color; sin embargo, si las papeletas de esa urna ya han sido escrutadas, la papeleta en mención, será revisada, leída y sus votos acreditados a los candidatos que corresponda haciendo constar esta circunstancia en la hoja de incidencias. El Secretario tomará nota de los votos o marcas y ordenará las papeletas en legajos independientes así: a) Votos del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. b) Votos de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultades, Centros Universitarios o Centros Regionales Universitarios. c) Votos de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carreras. d) Votos de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Para cada nivel por separado se organizarán los legajos de las papeletas en blanco y papeletas nulas. Inmediatamente se sellarán las papeletas una a una con un sello que dirá “ESCRUTADO”; a las papeletas no marcadas totalmente se les estampará además un sello que dirá “EN BLANCO”; a las papeletas declaradas inválidas por la MER se les pondrá el sello de “NULO”, las cuales se empaquetarán en una bolsa especial para cada nivel y deberá hacerse revisión de las mismas siempre que el número de votos nulos sea mayor al margen de diferencia entre el candidato ganador y el perdedor inmediato. En todos los demás casos las papeletas marcadas se considerarán válidas y deberán marcarse con el sello que tiene la leyenda “VÁLIDO”. Las papeletas sufragadas con mala impresión, manchados o sellados “NULO” sin causa justificada y siempre que la marca sea visible, se considerarán votos o marcas válidas y se les estampará el sello de “RATIFICADO”. Se contarán las papeletas de votación para verificar si su cantidad corresponde a la de los estudiantes que votaron, según conste en el Cuaderno de Votación y se consignará tal circunstancia en el acta. A continuación, se levantarán las actas de cierre, expresando la cantidad de votantes y en su caso la cantidad de marcas obtenidos por cada una de las organizaciones o candidatos participantes en cada nivel electivo; también se consignarán los votos o marcas nulos, las papeletas sufragadas en blanco y las papeletas sobrantes, así como las papeletas nulas y sobrantes e igualmente los incidentes ocurridos y las protestas presentadas durante la votación y escrutinio. El acta se llenará en la secuencia que se vaya escrutando la respectiva urna por cada nivel electivo. Las actas de cierre se levantarán una vez terminado el escrutinio y será firmadas por los miembros de la MER. Para tal efecto la JEN incluirá un acta para cada nivel electivo así: a) Acta de cierre de elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. b) Acta de cierre de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario. c) Acta de cierre de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Carrera. d) Acta de cierre de elección de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Artículo 89. Papeletas entrelazadas. Cuando se encuentren dos (2) o más papeletas entrelazadas, el Escrutador las apartará tal como se encontraron y si, al finalizar el escrutinio, resultare coincidente el número de votantes con las papeletas depositadas, se considerarán sus votos válidos, nulos o en blanco, según corresponda. Artículo 90. Votos nulos. Se considerarán como tales los siguientes: 1) El marcado con leyendas o símbolos obscenos; 2) El marcado fuera de él o los espacios establecidos; 3) El que tenga una sola marca abarcando dos (2) recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca. Si la raya abarca más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte de la marca; y, 4) Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez. Artículo 91. Transporte de la documentación y material electoral a la JEL. Finalizado el escrutinio y empacados los materiales electorales en la bolsa de seguridad, serán transportados por el Presidente y Secretario y los demás miembros de la MER que deseen acompañarles y lo entregarán a la JEL. Artículo 92. Cancelación de eventos que puedan interferir. La JEN ordenará que se suspenda o cancele cualquier tipo de evento que pueda interferir directa o indirectamente con la realización de las elecciones. Artículo 93. Mecanismos especiales de votación y escrutinio. La CTE tiene la potestad y podrá establecer formas y medios especiales de votación y escrutinio tales como sistemas electrónicos electorales o mixtos, ello en base al diagnóstico y evaluación que se haga para su implementación en cada campus universitario. Artículo 94. Prohibiciones para los Miembros de la MER: 1) Violentar la secretividad del voto. 2) Presentarse armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga. 3) Inducir al elector para que modifique su preferencia política. 4) Expresarse contra las autoridades electorales. 5) Practicar proselitismo político. 6) Portar insignias que lo identifiquen con algún Actor Estudiantil o partido político. 7) Proporcionar información a los medios de comunicación relacionada al resultado de las votaciones, hasta no haber finalizado la elección. 8) Instalar la MER o realizar el escrutinio en otro lugar distinto al predeterminado, sin autorización de la JEN o la JEL. 9) Realizar el escrutinio en un local diferente al determinado por la JEN o la JEL. 10) Integrarse después de las siete de la mañana (7:00 A.M.). 11) Abandonar la MER sin causa justificada o salir del centro de votación; en este caso, tampoco se le permite la reincorporación a su cargo y se anota el hecho en el Acta de Incidencias. 12) Impedir el voto asistido y el ingreso del acompañante de las personas con discapacidad. Igualmente se prohíbe el uso de alto parlante en dichos centros y en general en todos los predios y recintos de la Universidad, conforme a los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH, salvo autorización previa y por escrito de la autoridad competente en casos y condiciones excepcionales y en lugares predefinidos. El incumplimiento de estas disposiciones se considera una falta grave. CAPÍTULO IV. DIVULGACIÓN DEL ESCRUTINIO. Artículo 95. Divulgación de los resultados. La JEN iniciará la divulgación de los resultados del escrutinio practicado en las MER, por los medios de comunicación que la misma establezca, utilizando formatos y procedimientos para tal fin en forma periódica. Artículo 96. Formato para resultados preliminares del escrutinio de la MER. El formato que contiene los resultados preliminares del escrutinio practicado, debe ser impreso con las medidas de seguridad y control. Una vez llenado será firmado por todos los miembros de la MER y remitido a la JEL por los medios que ésta determine. CAPÍTULO V. ESCRUTINIO GENERAL DEFINITIVO. Artículo 97. El escrutinio general consiste en el análisis, verificación y suma de resultados contenidos en el Acta de Cierre de la Mesa Electoral Receptora y del Acta Local. La JEN elaborará el informe final con los resultados obtenidos por cada uno de los niveles electivos a nivel nacional. Artículo 98. En los casos de empate en cualquier nivel electivo, se realizará una segunda vuelta electoral con los contendientes que resultaron empatados y definen la elección. Este nuevo proceso se deberá celebrar una semana después de las elecciones realizadas; utilizando los mecanismos y metodologías establecidas en el presente Reglamento. Una vez desarrollada la segunda vuelta y definido el orden en que deberá integrarse el órgano del autogobierno sometido a este mecanismo, se procederá con la asignación de los cargos conforme a los resultados obtenidos en la primera vuelta electoral. CAPÍTULO VI. NULIDAD DE LAS ELECCIONES Y SUS EFECTOS. Artículo 99. Acciones de nulidad. Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos y hechos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos y la prueba que acredite lo dicho. Esta acción se presentará mediante recurso de reposición y/o subsidiaria apelación ante la JEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del escrutinio correspondiente; la JEL deberá emitir su resolución dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la interposición del recurso. Ante la resolución emitida por la JEL, cabe la interposición del recurso de apelación ante la JEN, la que deberá resolverlo dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de recibido. Cualquiera de las partes recurrentes, una vez agotado el procedimiento interno, tienen la prerrogativa de acudir a las instancias y recursos legales correspondientes a nivel jurisdiccional. Declarada la nulidad del proceso electoral parcial o general y de la declaratoria misma, sobre la base de una o varias de las causales establecidas en el artículo 101 del presente Reglamento Electoral Estudiantil, la JEN mandará a reponer el proceso electoral conforme lo preceptuado en el artículo 102 del mismo Reglamento Electoral Estudiantil. Si la nulidad fuere de la declaratoria de elección, la JEN deberá de rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación. Artículo 100. Nulidad de la votación en una MER. La JEN podrá decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos de los siguientes vicios: a) Instalación de la Mesa Electoral Receptora, en lugar distinto al autorizado por la JEN; b) Entrega del paquete que contenga los materiales electorales a las respectivas JEL fuera de los plazos que este reglamento señala, salvo por circunstancias de fuerza mayor; c) Realización del escrutinio en local diferente al determinado por la JEN y fuera de las fechas indicadas en las correspondientes convocatorias; d) Cuando se falsifiquen o se presente alteración por dolo de las actas de escrutinio y documentación; e) Impedir el ejercicio del derecho al voto; f) Violación del principio de secretividad del voto. Artículo 101. Nulidad de las elecciones. Son causas de nulidad de las elecciones y de su declaratoria, las siguientes: a) Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal; b) Si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales; c) Si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria; d) Si se utilizó coacción por parte de un Actor Estudiantil, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armados de cualquier naturaleza; e) Si la elección recae por error de nombres, en una persona distinta al candidato; f) Si existe apropiación o sustracción de la documentación y materiales que contienen las bolsas electorales; g) Si se interrumpe el proceso electoral sin causa justificada; h) Si existe fraude en la suma de los votos e incide en el resultado de la elección; i) Si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales. Artículo 102. Reposición de las elecciones. Declarada la nulidad de una elección total o parcial, la JEN la mandará reponer en un término no mayor de noventa días (90) días calendario. Artículo 103. Situaciones no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por la JEN. Para estos efectos, podrá pedir dictamen a la Comisión Técnica Electoral de conformidad con el presente reglamento. C A P Í T U L O V I I . D E C L A R ATO R I A D E L A S ELECCIONES. Artículo 104. Determinación del número de votos válidos, blancos y nulos. Para la declaratoria de las elecciones, deberá de determinarse el número de votos válidos obtenidos por cada Actor Estudiantil, así como los votos blancos y nulos escrutados. Artículo 105. Simple mayoría. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos. Artículo 106. Declaratoria y juramentación. Una vez colectadas y sumadas todas las actas de las JEL, la JEN procederá a realizar la declaratoria de los estudiantes electos al Consejo Universitario; los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios; los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carreras y los miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH, levantando y firmando un acta general que será leída públicamente dentro de los quince (15) días hábiles una vez concluido todo el proceso electoral en sus distintas fases y acciones previas a la declaratoria. En el mismo acto se dará posesión de sus cargos a todos los electos. La preparación de la declaratoria oficial no impedirá que la JEN emita con anterioridad los boletines de prensa que estime necesarios para mantener informado al estudiantado universitario y la opinión pública en general. TÍTULO XII. FA LTA S E L E C T O R A L E S . C A P Í T U L O I . PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 107. En todos los procesos sancionatorios se respetarán los derechos inherentes al ser humano, especialmente al derecho del debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la integridad personal y el principio de inocencia consagrados todos en la Constitución de la República y Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte, para así garantizar un procedimiento efectivo, expedito y que respete la dignidad humana en todo momento. Artículo 108. Una vez enterada la JEL por constatación propia o denuncia de terceros; de la conducta de los participantes del proceso que podría tipificarse dentro de una de las faltas electorales establecidas en el capítulo II de las saciones y demas aplicables del presente reglamento, se levantará, en un plazo máxima de tres (3) días hábiles, un informe referido a la situación investigada que describirá, sin prejuzgar a la comisión de la falta. Artículo 109. Una vez concluido el informe, la JEL citará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a una audiencia de descargo a la(s) persona(s) que han sido sometida(s) al proceso investigativo a los que deberá remitirle una copia del informe, para que él o los investigados puedan hacer uso de su derecho a la defensa, pudiendo llevar medios probatorios para descargar la acusación. Artículo 110. Los medios probatorios serán: 1) Testificales. 2) Documentales. 3) Periciales. 4) Inspecciones. 5) Reproducción de imágenes y sonidos registrados o captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Artículo 111. La(s) persona(s) investigadas(s) llevará(n) sus medios de prueba a la audiencia de la que habla el artículo 110 y serán evacuadas una por una; al finalizar la audiencia, la JEL deberá inmediatamente reunirse para valorar las pruebas armoniosamente y declarar con o sin lugar la sanción correspondiente. Artículo 112. El mismo procedimiento será usado para conocer de las faltas que cometan los miembros de las JEL y tendrá competencia para conocer de dichos procesos la JEN. CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES. Artículo 113. El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas en los procesos electorales que se definen y el incumplimiento de lo establecido dará lugar a la sanción que en Derecho corresponda. Artículo 114. Las sanciones serán de tres tipos: leves, menos graves y graves; Se entenderán por faltas leves: aquellas que vayan en contra de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, pero no tengan mayor incidencia en el proceso electoral. No podrán aplicarse más sanciones que las que expresamente establezca el presente reglamento y demás normativa universitaria. Ello sin perjuicio de aquellas acciones que rebasen el marco de competencias y jurisdicción de la universidad y se requiera de la aplicación e intervención de las instancias y leyes del país en el ámbito legal que corresponda según el caso. Se entenderán por faltas menos graves: aquellas que produzcan alteraciones en el proceso electoral que no lo desnaturalicen, pero sí causen una alteración en el mismo. Se entenderán por faltas graves: aquellas que tergiversen o desnaturalicen el proceso electoral o desatiendan, sin causa justificada, las resoluciones emitidas por los órganos electorales competentes. Artículo 115. Las faltas leves comprenden: 1) Faltar al respeto a los participantes del proceso sin que constituya una falta más grave; 2) La tentativa de cometer cualquiera de las otras faltas estipuladas en el presente reglamento. Artículo 116. Las faltas menos graves comprenden: 1) Injuriar o calumniar a los miembros participantes del proceso; 2) Quebrantar el silencio electoral; 3) Revelar o facilitar información de un hecho del que tenga conocimiento por razón del cargo y que deba mantenerse en secreto; 4) No cumplir con los principios establecidos en el presente reglamento; 5) No rendir los informes financieros a los que se refiere este reglamento; 6) Presentarse en estado de ebriedad o presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. Artículo 117. Las faltas graves comprenden: 1) El fraude electoral; 2) El incumplimiento injustificado de las resoluciones que emita la JEN y JEL; 3) Abandonar o incumplir cuando el estudiante haya sido seleccionado(a) aleatoriamente para integrar alguno de los órganos técnico-electorales establecidos en el artículo 10; 4) Dar y recibir donaciones en efectivo, cheque, en especie, o cualquier título monetario de los entes y personas que este reglamento prohíbe; 5) Cometer actos encaminados a obstruir, impedir u obstaculizar los procesos electorales; 6) Dañar dolosamente los materiales, bienes y propaganda electoral tanto de los órganos y Actores Estudiantiles como de la UNAH. Quien cometa la infracción deberá reparar o reponer lo dañado en el plazo que acuerde la JEL, sin demérito de la sanción correspondiente; 7) Inferir daño físico o intentar lesionar la integridad física, la libertad personal o sexual de cualquier miembro de la población estudiantil; 8) La violación de la secretividad del voto de terceros; 9) Omitir, rehusar o retrasar algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo; 10) Falsificar información relativa al proceso, ya sea para inscripciones de candidaturas como para cualquier otra fase del mismo; 11) Dar o recibir sobornos o dádivas a cambio de favores que pudieran favorecer a uno o varios candidatos; 12) Intimidar o amenzar verbalmente o con cualquier tipo de arma a los miembros de la Comunidad Universitaria; 13) Hacerse valer de la investidura de algún órgano estudiantil para procurarse cualquier beneficio económico para sí o para un tercero; 14) La interferencia o participación de los empleados de la UNAH directa o indirectamente de forma dolosa en los asuntos y procesos electorales que son competencia exclusiva de los estudiantes, serán sujetos de aplicación del régimen disciplinario laboral, en particular lo dispuesto en los artículos 98 literal h) y 112 literal l) del Codigo del Trabajo por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal; 15) Incumpliento de las sanciones que correspondan según el procedimiento sancionatorio (Capítulo I). Artículo 118. La reincidencia durante la permanencia en la universidad de tres (3) faltas leves constituirán una (1) falta menos grave y la reincidencia de tres (3) faltas menos graves constituirán una (1) falta grave. Artículo 119. La sanción por cometer faltas graves por los estudiantes, será de orden pecuniario a través de una multa por la cantidad equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos, expulsión inmediata del proceso electoral y la duración de la sanción será de dos (2) años en cualquier proceso de cualquier Unidad Académica que participe. Artículo 120. La sanción para las faltas menos graves cometidas por los estudiantes será de orden pecuniario a través de una multa por la cantidad equivalente a la mitad de un (1) salario mínimo y un llamado de atención formal que emitirá la JEL correspondiente. El dinero que perciba la JEL será usado para los gastos de la misma y el remanente, si hubiese, será destinado a un fondo de acción social de la FEUH. Artículo 121. La sanción correspondiente a las faltas leves podrá ser un llamado de atención público y por escrito por parte de la JEN o la JEL, según corresponda. Artículo 122. Las sanciones aplicables a los miembros de las JEN y JEL que cometan faltas estipuladas en el presente reglamento, serán de destitución del cargo, o un llamado de atención por escrito, con inserción al expediente estudiantil, dependiendo de la gravedad de la falta la VOAE actuará de oficio o a petición de parte cuando proceda aplicar las sanciones a alguno o todos los miembros que integran la JEN. Artículo 123. Las sanciones que se puedan aplicar bajo lo establecido en el presente Reglamento se acumularán en el expediente estudiantil de la UNAH, para la aplicación de sanciones disciplinarias futuras que correspondan, igualmente será acumulativo para otros actores universitarios regulados por sus propios regimenes disciplinarios. TÍTULO XIII. CAPÍTULO ÚNICO. DIPOSICIONES FINALES. Artículo 124. Disolución de órganos electorales. Los órganos electorales regulados en este reglamento quedarán disueltos hasta treinta (30) días calendario después de realizada la declaratoria oficial de ganadores en todos los niveles de elección. Artículo 125. Sobre la prelación y las reformas al REE. Ningún órgano del autogobierno estudiantil goza de la competencia de aprobar disposiciones en materia electoral estudiantil que contravengan en todo o en parte lo establecido en el presente Reglamento Electoral Estudiantil; cualquier iniciativa en este sentido deberá surgir del seno del CEU y presentarse al Consejo Universitario para su aprobación; previo a cualquier reforma del presente reglamento deberá ser escuchado el CEU. Artículo 126. Para preservar y garantizar la vigencia legal y legítima de los órganos del autogobierno estudiantil y de quienes integren y sean nombrados en cada una de las instancias y cargos del mismo, se procederá a su correspondiente registro en la VOAE, a más tardar quince (15) días calendario después de la declaratoria oficial de ganadores de las Elecci ones Generales. TÍTULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 127. Con la finalidad de dar origen y conformar la CTE como primer órgano electoral, por esta única vez y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento Electoral, el Consejo Universitario delega en la VOAE, la oficina del Comisionado Universitario y la Secretaría General de la UNAH; coordinar y dirigir el proceso de selección de quienes integrarán esta instancia electoral; en lo sucesivo tal función será atribución propia de la FEUH. Por esta única vez y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento Electoral la Comisión Técnica Electoral elegirá de manera aleatoria las Juntas Electorales Locales. Artículo 128. Congreso Estudiantil. El Comité Ejecutivo de la FEUH tendrá como primera acción de su gobierno, convocar al Congreso Estudiantil Universitario en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, vencido este plazo será convocado por la mayoría simple de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario. Sus acuerdos y resoluciones deberán presentarse a la comunidad estudiantil en un término máximo de sesenta (60) días calendario, desde su instalación. Artículo 129. El CEU es el órgano máximo de dirección del autogobierno estudiantil de la UNAH, se reunirá cada dos (2) años mediante convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo de la FEUH, cuyos integrantes serán también miembros plenos de esta instancia. Lo conforma, asimismo, un (1) delegado propietario y su respectivo suplente, por cada una de las Asociaciones de Carrera legalmente constituidas a nivel nacional, mismos que serán electos en la Asamblea de Estudiantes que las Asociaciones celebren para este propósito, en cada una de las Carreras. Artículo 130. El Congreso Estudiantil tendrá por finalidad elaborar y aprobar los estatutos de la FEUH, normalizar los estatutos y reglamentos de las Asociaciones de cada Unidad Académica. También determinará los lineamientos generales que debe contener cada estatuto de las distintas Asociaciones de Carrera. Artículo 131. Los cargos del Comité Ejecutivo de la FEUH que se consignan en el artículo 30 de este Reglamento son de carácter temporal, compete al CEU establecer la nueva estructura de la Federación y sus cargos, realizando su homologación y sustitución entre los cargos temporales y los que dicho Congreso instaure de forma permanente. Artículo 132. La conformación de la Unidad de Transparencia y Política Limpia, por esta única vez estará integrada por un representante: Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), Asociación de Estudiantes Graduados de la UNAH (ALUMNI) y un Miembro del Consejo Universitario. Artículo 133. Para la constitución y restauración de todos los órganos de autogobierno estudiantil, se procederá al trámite formal de la personería jurídica, estatutos y nóminas de quienes por primera vez integren cada una de las instancias permanentes de los órganos del autogobierno estudiantil; dándole la respectiva publicidad en el Diario Oficial “La Gaceta” y su registro ante la Secretaría de Estado competente y la UNAH. Por esta única vez, el referido trámite se realizará por medio de la UNAH en cumplimiento de las recomendaciones finales de la Mesa Mediadora del 26 de julio de 2016 en el numeral 1.5 Tiempo y Cronograma párrafo final, ratificadas en Acta No. CU-O- 004-07-2016 con fecha 29 de julio de 2016; así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 75-2017 artículo 2, párrafo último. En lo sucesivo y como resultado de las elecciones que se celebren de conformidad con el presente Reglamento, el Comité Ejecutivo de la FEUH electo será el responsable de efectuar el registro de cada una de las nóminas que integran y conforman las instancias del autogobierno estudiantil, en las dependencias externas e internas de la UNAH. Artículo 134. Techos para el financiamiento de campañas. Los mismos se regularán de conformidad con los límites establecidos en la siguiente tabla: Artículo 135. Los fondos captados para el financiamiento de campañas, por esta vez serán depositados en la Tesorería General de la UNAH, quien asignará el código correspondiente a la cuenta de elecciones estudiantiles. La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) por medio de las unidades de compras menores de la institución y siguiendo los procedimientos administrativos que correspondan para este tipo de evento y modalidad del gasto, hará la correspondiente entrega de materiales e insumos que cada uno de los Actores Estudiantiles solicite conforme al monto que recaudó y en apego a la lista que haya presentado. Artículo 136. El proceso electoral que restaure el autogobierno estudiantil y la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la UNAH; por esta única vez y de forma excepcional, se celebrarán conforme lo señala el Cronograma Electoral aprobado para este propósito, en apego a los plazos establecidos en este Reglamento una vez emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Los estudiantes que resulten electos de dicho proceso electoral, durarán en sus funciones hasta que se elijan las nuevas autoridades estudiantiles en el año 2021 en la fecha que ya define el artículo 71. SIGLAS Y ACRÓNIMOS. 1. ALUMNI: Asociación de Estudiantes Egresados de la UNAH. 2. CCL: Consejo Consultivo Local. 3. CCN: Consejo Consultivo Nacional. 4. CEE: Censo Electoral Estudiantil. 5. CEU: Congreso Estudiantil Universitario. 6. CTE: Comisión Técnica Electoral. 7. CNA: Consejo Nacional Anticorrupción. 8. CU: Comisionado Universitario. 9. DIPP: Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. 10. FEUH: Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. 11. FOSDEH: Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras. 12. IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública. 13. JEN: Junta Electoral Nacional. 14. JEL: Junta Electoral Local. 15. MER: Mesas Electorales Receptoras. 16. PAC: Periodo Académico. 17. PROSENE: Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales. 18. REE: Reglamento Electoral Estudiantil. 19. SEAF: Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. 20. S ED: Sistema de Educación a Distancia. 21. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 22. UTPL: Unidad de Transparencia y Política Limpia. 23. VOAE: Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles. GLOSARIO. 1. Actores estudiantiles: Son las formas organizativas que el estudiantado universitario puede utilizar como medios de participación (frentes, movimientos, alianzas y candidaturas independientes) en el proceso electoral. 2. Asociación Estudiantil: Es la instancia organizativa representativa del interés general y particular de los estudiantes matriculados en una Carrera y/o Unidad Académica. 3. Autogobierno Estudiantil: Es un espacio real de formación para la democracia del estudiante para el estudiante, que se evidencia en su posibilidad de elegir y ser electos, representar los intereses de la comunidad estudiantil y desarrollar su capacidad de liderazgo político y académico en la institución y en el entorno social. 4. Comisionado Universitario: Es el órgano unipersonal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicio ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia del derecho de petición y a la construcción de la ciudadanía universitaria. 5. Comité Técnico de Carrera: Es un órgano de gestión y decisión de la carrera que se encarga de dirigir los procesos académicos de la carrera y desarrolla la propuesta del modelo educativo de la UNAH y la reforma curricular, de igual manera vigila el cumplimiento del plan curricular de la carrera al igual que evaluar permanentemente los programas de la carrera para introducir mejoras. 6. Comisión Técnica Electoral: Es el órgano encargado de organizar, dirigir y coordinar toda la función técnica, administrativa y legal; relacionada con el registro e inscripción debidamente certificada de quienes integren los demás órganos electorales y candidaturas a los diversos cargos del autogobierno estudiantil y gobierno universitario que participarán en el proceso electoral. 7. Consejo Universitario: Es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo, realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos trascendentales de la UNAH, velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Mater. 8. Gobierno Universitario: Es la forma organizativa dentro de la cual se rige la institución para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. 9. Facultad: Es unidad básica académico-administrativa que desarrolla determinadas áreas afines del conocimiento que se estructura y divide en uno o varios planes de estudio que conforman una o varias carreras para la formación profesional de los estudiantes. 10. Frente Estudiantil: Organización estudiantil permanente con carácter político-académico que surge como respuesta a una necesidad. 11. Juntas Directiva de Facultad, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios: Son órganos colegiados de gobierno universitario, así como cualquier otro de naturaleza académica análoga que pudiese crearse, para tratar y resolver asuntos al órgano colegiado. 12. Logística electoral: Material utilizado en el proceso electoral. 13. Medios probatorios periciales: Medio por el que la parte afectada puede solicitar a la autoridad competente que sea admitida como prueba administrativa y penal. 14. Movimiento Estudiantil: Colectivo de estudiantes donde sus integrantes comparten ciertas características o trabajan en conjunto por el cumplimiento de objetivos y metas comunes. 15. Nulidad: Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. 16. Observadores Electorales: Son las personas que tienen como propósito de manera imparcial e independiente, presenciar las elecciones generales con el fin de generar confianza, transparencia y legitimidad del mismo. 17. Portal de Transparencia: Es una plantilla web uniforme diseñada para presentar la información de oficio de los Actores Estudiantiles obligados. 18. Prelación: Orden de prioridad que una cosa debe ser atendida respecto a otras. 19. Rectoría: Es el órgano encargado de ejercer la representación legal de la UNAH y otorgar poderes de representación para asuntos administrativos y judiciales al Abogado General de la UNAH al igual que ejecutar las decisiones que adopte el Consejo Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y el Consejo Nacional de Educación. 20. Unidad Académica: Son las estructuras fundamentales por medio de las cuales la Universidad realiza sus funciones de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Su adecuada reglamentación garantiza el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad. Hace referencia a cada una de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. SEGUNDO: Remitir copia del presente Reglamento Electoral Estudiantil a la Comisión Legislativa del Congreso Nacional, para que el mismo informe al pleno de ese Poder del Estado el cumplimiento del propósito que motivó la emisión del Decreto 75-2017. Asimismo, hacer del conocimiento del REE al Tribunal Supremo Electoral y establecer los mecanismos de apoyo, asistencia y colaboración técnica-logística que contribuyan a la implementación y celebración del proceso electoral estudiantil en la UNAH. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE. (F Y S) FRANCISCO JOSÉ HERRERA, PRESIDENTE. (F Y S) ÓSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve. (F Y S) ÓSCAR ARQUÍMIEDES ZELAYA. SECRETATRIO. cc: Archivo. (OAZ/is)”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., uno de abril de dos mil diecinueve. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 014-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
- 15.Que mediante Decreto Legislativo N°. 276-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero del 2014, el Congreso Nacional aprobó la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, facultando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) de la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia de desarrollo tecnológico y de la innovación, convirtiéndose en una prioridad incorporada en el plan de Gobierno y con la finalidad de fortalecer las competencias necesarias en los frentes tecnológicos e impulsando los cambios que se requieren para que Honduras se inserte al mercado mundial con alta productividad y competitivídad.
- 16.Que en el marco de la Iniciativa Presidencial “HONDURAS START UP”, ejecutada desde el año 2016 a través del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación ( IHCIETI ) durante la vigencia del Programa, se llevarán a cabo una serie de eventos como “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño, “i7Talks”, “¡7Day Episodios”, “I7CIub Emprendimiento” convocando a más de 10,000 jóvenes emprendedores tecnológicos hondureños a participar, en encuentros donde se contará con científicos internacionales y mentores de todos los países del mundo, involucrando innovación, ciencia, creatividad emprendimiento, desarrollando la transferencia de conocimiento para reducir la brecha tecnológica del país, fomentando la cultura de investigación, ciencia, emprendimiento y permitiendo un impacto social y económico en el país que incremente la independencia laboral generando oportunidades de empleo.
- 17.Que en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, se aprobó presupuesto para la ejecución del Programa “HONDURAS STAR UP” al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), mediante el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Tercearía del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros (FINA2) para el desarrollo de los eventos denominados: “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño. “¡7Day”, “i7Day Episodios”, “I7Club Emprendimiento u otros que se deben realizar en el marco del Programa.
- 18.Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa. Y que el Artículo 63 en los supuestos 2 y 6 establece lo siguiente: .... 2 ) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; ... 6 ) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados. En consecuencia se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 19.Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, donde acuerda delegar a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Articulos
Articulo 43
Siendo lo anterior, atinente a la participación estudiantil en los procesos académicos de la UNAH en las carreras y unidades académicas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO No. 75-2017, de fecha 31 de agosto del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,431, en fecha 31 de agosto del 2017, establece en el Artículo 2 “Se ordena al Tribunal Supremo Electoral para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la UNAH elabore un Reglamento Electoral que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos que en base a la Ley tengan representación los estudiantes”. Y en atención a las recomendaciones finales de la Mesa Mediadora del 26 de julio de 2016 en el numeral 1.5 Tiempo y Cronograma párrafo final ratificadas en Acta No.CU-O-004-07-2016 con fecha 29 de julio de 2016, donde se plantea: “se recomienda que la Universidad facilite y destine apoyo logístico y económico para todos los procesos relacionados con la elección, acreditación y consulta […] incluido lo relacionado con la plataforma organizativa de los movimientos estudiantiles y sus elecciones para la designación de representantes ante el Consejo Universitario”. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de noviembre de 2018 se publica en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,799, el Decreto Legislativo No. 88-2018 que reforma el artículo 2 del Decreto No. 75-2017, mismo que en su artículo 1 plantea de manera expresa: “excluir al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la Dirección del Proceso de Elecciones estudiantiles de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”. Quedando la nueva redacción del mencionado artículo 2 en su párrafo primero de la siguiente forma: “Se delega a las autoridades universitarias y actores estudiantiles vigentes y acreditados ante la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE), elaborar de manera conjunta el Reglamento Electoral Estudiantil, mismo que en última instancia deberá ser aprobado por el Consejo Universitario en sesión que para tal propósito sea convocado; de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en el Reglamento Electoral Estudiantil y regulados en el cronograma definitivo elaborado por la instancia electoral competente, se definirá la fecha de celebración del proceso electoral estudiantil y demás aspectos relacionados con el mismo”. CONSIDERANDO: Que es una necesidad incorporar de forma racional y efectiva al estudiantado en el proceso de reforma de la UNAH, para fortalecer el gobierno universitario ya que la Ley también prescribe que los deberes y derechos del estudiantado se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH; respetando irrestrictamente la legalidad interna de la institución y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria. CONSIDERANDO: Lo establecido en el “Reglamento de Estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)” en sus artículos 3 cuarto párrafo; artículo 7 literales o), p), q), y s); artículo 8 literales f) y g). En donde se establecen los derechos estudiantiles de organizarse, autogobernarse y ser actores participativos e incidentes en los procesos que rigen a nuestra Universidad. CONSIDERANDO: Que es necesario fijar los principios, órganos y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario que la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos correspondientes dictaminan. POR LO TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 10, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Artículo 27 literal c), de Reglamento General de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Electoral Estudiantil siguiente: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. O B J E T I V O S , P R I N C I P I O S , Á M B I T O S D E APLICACIÓN. Artículo 1. Objeto del Reglamento Electoral Estudiantil. Su objeto lo constituye el regir los procesos electorales que celebren los estudiantes; regular los órganos de dirección, coordinación y administración electoral; establecer las condiciones, medios y procedimientos para elegir y conformar el autogobierno estudiantil e integrar la representación de los estudiantes en las instancias del gobierno universitario que los artículos 8 y 45 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el artículo 127 del Reglamento General de la misma, les confiere.
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Principios y valores que le rigen: Universalidad, democracia, igualdad, independencia, pluralismo, equidad, inclusión, libertad, secretividad, intransferibilidad, legalidad, legitimidad, no violencia, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Su cobertura y jurisdicción es de carácter nacional y es aplicable a los estudiantes de grado de la UNAH que estén debidamente matriculados en cada una de sus Unidades Académicas, independientemente de la modalidad educativa en la que estudien. Artículo 4. Sistema de elección. Se clasifican y aplican en dos niveles: a) Elección por integración: Se eligen de forma proporcional por cocientes y residuos electorales a nivel nacional, los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera, Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario y la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH). b) Elección y selección uninominal: Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario por cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, son electos en forma directa, secreta y por simple mayoría de votos. Los representantes estudiantiles ante la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional, son seleccionados por el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de las respectivas Unidades Académicas; ello conforme lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica de la UNAH y 85 de su Reglamento. El representante del Consejo Directivo de la Escuela será seleccionado por la Asamblea de los estudiantes de la Escuela, conforme al Artículo 6 y demás aplicables de El Reglamento de Las Escuelas Universitarias de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Los representantes estudiantiles ante los Comités Técnicos de la Carrera, son seleccionados por el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes que opera en esta instancia académica; conforme lo establecen el artículo 29 de la Ley Orgánica de la UNAH y el artículo 98 del Reglamento de la misma. Artículo 5. Medios de participación. El estudiantado universitario puede organizarse en frentes, movimientos, alianzas, candidaturas independientes y congruentes con la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos para la organización y participación electoral estudiantil. En lo sucesivo, todas estas y otras formas organizativas se les denominarán: Actores Estudiantiles. CAPÍTULO II. LOS ESTUDIANTES, ELECTORES, SUFRAGIO Y PROHIBICIONES. Artículo 6. Los estudiantes. Son todos aquellos que están debidamente matriculados y acreditados oficialmente como tales por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (DIPP), en el período académico de celebración de los procesos electorales. Artículo 7. Electores. Son todos los estudiantes de grado inscritos oficialmente en el censo electoral estudiantil emitido por la DIPP. Los inscritos en dos carreras universitarias podrán ejercer el sufragio sólo en una de ellas, debiendo notificar a la DIPP la carrera de su elección en el proceso de matrícula del período académico en el cual se desarrollarán las elecciones, antes de la emisión del censo electoral definitivo; cumplido el plazo sin que el estudiante manifieste su elección, se mantendrá en el censo de forma definitiva en su carrera principal. Artículo 8. El sufragio. Es un derecho y un deber del estudiante universitario, quien lo ejerce de forma individual mediante el voto libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de los límites establecidos en la Constitución de la República, leyes nacionales, Ley Orgánica de la UNAH y sus Reglamentos.
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Las prohibiciones. No podrán ejercer el sufragio: a) Los estudiantes cumpliendo sanción firme de suspensión o expulsión el día señalado para los comicios. b) Los que se presenten el día de la elección en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga o estupefaciente. c) Los que se presenten el día de la elección portando armas de cualquier tipo. TÍTULO II. ORGANIZACIÓN ELECTORAL. CAPÍTULO I. ORGANISMOS ELECTORALES.
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Organismos Electorales. Son organismos electorales: 1. La Comisión Técnica Electoral (CTE). 2. La Junta Electoral Nacional (JEN). 3. Las Juntas Electorales Locales (JEL) y, 4. Las Mesas Electorales Receptoras (MER);
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Organismos Auxiliares de Apoyo y Consulta. Se entenderán como organismos auxiliares: 1. El Consejo Consultivo Nacional (CCN). 2. Consejo Consultivo Local (CCL), y 3. La Unidad de Transparencia y Política Limpia (UTPL). CAPÍTULO II. COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL. Artículo 12. Comisión Técnica Electoral (CTE). Es el órgano encargado de organizar, dirigir y coordinar toda la función técnica, administrativa y legal; relacionada con el registro e inscripción debidamente certificada de quienes integren los demás órganos electorales y candidaturas a los diversos cargos del autogobierno estudiantil y gobierno universitario que participarán en el proceso electoral. Asimismo, coordinar y colaborar con la JEN, en aquellas funciones que son inherentes al quehacer de ambas instancias. 1. Su integración y conformación: a) Se conforma una vez emitido oficialmente por la DIPP el censo de la matrícula correspondiente al período de celebración de las elecciones estudiantiles; cesará en sus funciones hasta treinta (30) días calendario después de realizada la declaratoria oficial de ganadores en todos los niveles de elección. b) Estará integrada por tres (3) estudiantes propietarios y dos (2) suplentes seleccionados de forma aleatoria obtenidos del Censo Estudiantil de Ciudad Universitaria, un (1) representante de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) y un (1) representante del Comisionado Universitario quien actuará en calidad de observador permanente. c) Se elegirán aleatoriamente del Censo Estudiantil de Ciudad Universitaria y de forma correlativa diez (10) estudiantes de los cuales los primeros cinco (5) fungirán como miembros propietarios de la CTE y los otros cinco (5) como contingencia; en el caso de que uno o varios de éstos no puedan desempeñar esta función por cualquiera de las causales establecidas en el
Articulo 16
numeral 4, serán sustituidos por los restantes cinco (5) de contingencia en el orden ya definido. d. Por sorteo entre los estudiantes propietarios seleccionados, se designará al Presidente, Secretario y Vocal; el representante del Comisionado Universitario y de la VOAE fungirán únicamente como miembros de la misma. 2. Sus funciones y atribuciones: a) Compete a la CTE la elaboración del Cronograma Electoral provisional, mismo que será aprobado en forma definitiva en consenso con la JEN. Si hubiere discrepancia total o parcial entre ambas instancias en su aprobación, prevalecerá el emitido por la CTE. b) Elaborar los formatos oficiales para la inscripción de la Junta Electoral Nacional y los órganos a elegir. c) Es responsable de revisar, verificar, validar y certificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que el presente Reglamento y demás leyes de la Universidad establecen para ser candidato y formar parte del Comité Ejecutivo de la FEUH. d) Certificar la revisión, verificación y validación realizadas por la Junta Electoral Local a los Actores Estudiantiles participantes en el proceso electoral para integrar los órganos del autogobierno estudiantil y del gobierno universitario de su respectiva Unidad Académica. e) Certificar oficialmente los Actores Estudiantiles que han cumplido con todos los requisitos de ley para participar a nivel nacional. f) Extender el certificado de participación nacional a cada uno de los Actores Estudiantiles para que procedan a seleccionar e integrar a su representante propietario y su respectivo suplente ante la JEN, conforme a los requisitos de inscripción para postularse a la FEUH. g) Verificar, validar y certificar que los miembros que integren el Consejo Consultivo Nacional por cada uno de los Actores Estudiantiles, cumplan con los requisitos establecidos para postularse a la FEUH. h) Elegir mediante sorteo aleatorio los integrantes de las MER. 3. El Requisito para los estudiantes que integran la CTE es: Ser estudiante de matrícula regular durante al menos tres (3) períodos académicos consecutivos. 4. Prohibiciones para integrar la CTE: a) Participar como candidato a cargos de elección del gobierno estudiantil y universitario; b) Ser miembro activo de alguno de los Actores Estudiantiles; c) Formar parte de un órgano de gobierno universitario; d) Ostentar cargos directivos en los partidos políticos del país; e) Ser becario de cualquier tipo de programa social; f) Ser empleado de la UNAH; g) Ser estudiante de primer ingreso. CAPÍTULO III. JUNTA ELECTORAL NACIONAL.
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Junta Electoral Nacional (JEN). Es el órgano encargado de organizar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso electoral para todos los niveles electivos. Se conforma, integra y regula sobre la base de las siguientes disposiciones: 1. Conformación e integración de la JEN: a) Se conforma a más tardar la quinta semana del periodo académico en que se realicen las elecciones, hasta treinta (30) días calendario después de realizada la declaratoria oficial de ganadores en todos los niveles de elección. b) Se integra por un representante propietario y su respectivo suplente, de cada uno de los Actores Estudiantiles que cumplan con los requisitos de inscripción para la FEUH. c) Mediante sorteo, sus miembros seleccionan a su Presidente, Secretario, Fiscal y Vocales. 2. Funciones y atribuciones de la JEN: a) Publicar el Censo Nacional Estudiantil emitido oficialmente por la DIPP. b) Observar la impresión de las papeletas y elaborar el plan de seguridad del proceso electoral. c) Girar la convocatoria a elecciones a los estudiantes universitarios en general y en particular a los Actores Estudiantiles participantes en el evento electoral. d) Emitir las credenciales para la acreditación de los observadores electorales autorizados para desempeñar esta función. e) Realizar de manera pública el sorteo del orden de ubicación de los candidatos en los espacios de las papeletas electorales, el cual se desarrollará dos (2) días después de la convocatoria a elecciones generales. f) Aprobar y distribuir mediante inventario a las JEL la documentación, material y logística electoral. g) Regular la propaganda electoral. h) Celebrar el escrutinio final de los resultados de las actas de las JEL para la FEUH. i) Divulgar resultados preliminares de los escrutinios. j) Convocar, en caso de empate en alguno de los niveles electivos, al desarrollo de una segunda vuelta electoral. k) Conocer y resolver las acciones de nulidad. l) Emitir la declaratoria definitiva de los estudiantes electos en cada una de las instancias del autogobierno estudiantil y del Gobierno Universitario. m) Extender las credenciales a los candidatos electos en los puestos que a cada uno le corresponda. n. Elaborar y publicar el informe final del proceso electoral. o. Las demás derivadas del presente Reglamento y de la normativa universitaria aplicable. 3. El Requisito para los estudiantes que integran la JEN es: Estar matriculado como estudiante de grado en el período académico en el que se celebren las elecciones. 4. Prohibiciones para integrar la JEN: a) Participar como candidato a cargos de elección del gobierno estudiantil y universitario; b) Formar parte de un órgano de gobierno universitario; c) Ostentar cargos directivos en los partidos políticos del país; d. Ser empleado de la UNAH; e. Formar parte de otro órgano electoral. CAPÍTULO IV. JUNTA ELECTORAL LOCAL. Artículo 14. Juntas Electorales Locales (JEL). Son las encargadas de organizar, coordinar y ejecutar el proceso electoral en los niveles electivos de su respectiva Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, mismas que se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Conformación e integración de la JEL: a) Se conforma una vez que esté el censo de matrícula definitivo del periodo en que se celebren las elecciones, hasta treinta (30) días calendario después de la fecha de realización de las elecciones generales. b) Se Integrará de forma aleatoria entre los estudiantes de grado que estén registrados en el censo de su respectiva Unidad Académica; c) Sus miembros seleccionarán por sorteo a un (1) presidente, un (1) secretario un (1) fiscal y dos (2) vocales. d) Los requisitos y prohibiciones para los estudiantes miembros de la JEL serán los mismos establecidos para ser miembro de la CTE en el artículo 12 numerales 3 y 4. 2. Funciones y atribuciones de la JEL: a) Revisar, verificar y validar los requisitos y documentos de los Actores Estudiantiles participantes en el proceso electoral para integrar los órganos del autogobierno estudiantil y del gobierno universitario de su respectiva Unidad Académica y remitir esta información a la CTE para su correspondiente certificación; b) Publicar el Censo Estudiantil emitido oficialmente por la DIPP de su Unidad Académica, segmentado por cada una de las carreras o escuelas que la integran; c) Recibir de la JEN, mediante inventario, la documentación, material y logística electoral correspondiente a su respectiva Unidad Académica, para su distribución y entrega a los integrantes de cada una de las MER; d) Bajo los parámetros establecidos por la JEN, regular la propaganda electoral, reglamentar y supervisar el financiamiento de los Actores Estudiantiles participantes en su respectiva Unidad Académica; e) Recibir las actas de cierre originales de todas las MER junto con la documentación, material y logística sobrante y utilizada en el proceso electoral, trasladándolas de forma inmediata a la JEN; f) Elaborar y publicar el informe final del proceso electoral de su respectiva Unidad Académica y remitir su original a la JEN; g) Recibidas las copias de las actas originales por parte de los miembros de la MER, en sesión especial, la JEL hará el escrutinio de los resultados de toda su Unidad Académica, levantando el Acta Local que remitirá a la JEN bajo los mecanismos de seguridad establecidos; h) Se entregará copia fiel de las actas elaboradas por las MER y Acta Local emitida por la JEL a los Actores Estudiantiles participantes en el proceso de su respectiva Unidad Académica. CAPÍTULO V. MESAS ELECTORALES RECEPTORAS.
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Mesas Electorales Receptoras (MER). Es el órgano electoral de carácter temporal que se ubica en los centros de votación, responsables de administrar la instalación de la MER, recibir los votos de los estudiantes y hacer el escrutinio de los mismos. Los miembros que la conforman actuarán de manera independiente, supeditada a la ley y respetuosa de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. 1. Integración de las MER: a) Será integrada por cinco (5) estudiantes seleccionados de forma aleatoria y se organizarán conforme al número de MER establecidas en cada uno de los campus universitarios; b) Los requisitos y prohibiciones para los estudiantes miembros de las MER serán los mismos establecidos para ser miembro de la CTE en el artículo 12 numerales 3 y 4. Se exceptúan los estudiantes de primer ingreso quienes podrán ser seleccionados como miembros MER de contingencia; c) En los Centros Regionales y Ciudad Universitaria los miembros MER no podrán ser asignados a las carreras y facultades a los que pertenecen, de igual manera aplica para los estudiantes que pertenecen a carreras simultáneas; d) De manera simultánea a la selección de los miembros MER y siempre mediante el sorteo se designará al presidente, secretario, escrutador y vocales. Para su funcionamiento se requiere un mínimo de tres (3) miembros de la MER; e) Los miembros de las MER se incorporarán a su cargo, con las credenciales extendidas por la JEN; f) En ausencia del presidente, secretario o escrutador, las funciones de los mismos serán desempeñadas por los vocales en su orden y firmando los documentos electorales en la casilla que le corresponde como vocales. Los vocales no se sustituyen entre sí; g) En ausencia de tres miembros MER, las funciones de los mismos serán desempeñadas por los miembros MER de Contingencia y firmando los documentos electorales en la casilla que le corresponde como vocales. h) Los miembros MER resuelven por mayoría simple cualquier otra incidencia que se presente. En caso de empate el presidente resuelve la incidencia con su voto de calidad. i) La función de miembro de la MER es de carácter obligatorio y sólo puede excusarse por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados. El no cumplimiento de esta obligación se tipificará como falta grave conforme al presente Reglamento; j) En caso que un integrante de la MER no se presentare por las causas indicadas en el literal anterior, lo reemplazará en esta función un miembro MER de contingencia. 2. Sus funciones: a) Tomar las medidas que el caso requiera, para guardar el orden durante la votación y práctica del escrutinio; b) Requerir, por mayoría de votos, el auxilio de cuerpos de seguridad de la UNAH cuando fuese necesario; c) Admitir a los observadores internos y externos de la UNAH debidamente acreditados; d) Resolver de inmediato y por mayoría de votos la prórroga de la votación en los casos que fuere necesario y previa autorización de la JEN; e) Entregar Certificación de Resultados a cada miembro propietario de la MER, debidamente firmada por todos sus integrantes; f) Cualquier otra atribución que le señale la JEN y la JEL en el marco del presente reglamento. 3. Sus obligaciones: 1. Responsabilizarse del material, insumos y logística electoral por parte de la JEL, en ese momento pasan a estar bajo la responsabilidad de quienes integren las MER. 2. Las obligaciones de los miembros de las MER son: a) Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo. b) Llenar el Acta de Apertura de la Mesa. c) Solicitar la identificación a cada persona electora que se presente a emitir su voto. d) Verificar que el elector esté en el Censo y Cuadernillo de Votación. e) Verificar que la persona electora deposite su papeleta en la urna correspondiente. f) Verificar que la persona electora firme en el Cuadernillo de Votación luego de emitir su voto. g) Anotar los hechos relevantes en el acta de incidencias. h) Llenar las Actas de Cierre. i) Entregar el material, equipo y logística electoral a la persona delegada por la JEL para su recepción bajo las mismas formalidades con que fueron recibidas. 3) Si por causa justificada la votación se iniciara posterior a la hora oficialmente establecida, los integrantes de la MER podrán abrir más tarde, previa autorización de la JEL o de la JEN, según sea el caso. 4) Salvo motivos de fuerza mayor, debidamente constatados por la JEL o JEN según el caso, por ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, ni finalizarlo antes de la hora establecida. Tampoco podrán extraerse papeletas que ya han sido depositadas en la urna de votación o retirar el material que ha de servir para este proceso, mientras éste no haya concluido. 5) Las inconsistencias que puedan presentarse referidas al número de identificación o el nombre del elector respecto al cuadernillo de votación, deberán ser resueltas por la JEL antes de que se reconozca el derecho al ejercicio del sufragio. 6) Constatado el derecho al voto, el elector recibirá las papeletas de votación debidamente firmadas por el presidente y el secretario de la MER para que ejerza su derecho. 7) La persona electora pasará al recinto de votación, emitirá su voto y doblará las papeletas de modo que quede visible la firma de quienes integran la respectiva Mesa. 8) Si un elector no firma, ninguna persona de la Mesa podrá hacerlo en su lugar. No obstante, se hará la indicación respectiva en el Acta de Incidencias y en el Cuadernillo de Votación. 9) Si un elector firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se hará la anotación correspondiente en el Acta de Incidencias de la Mesa y en el Cuadernillo de Votación. La persona electora cuyo nombre corresponde al espacio donde otro elector firmó, deberá firmar junto a su nombre. 10) La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora inutilice. En este caso esta papeleta debe marcarse como anulada y guardada. Esta situación se debe anotar en el Acta de Incidencias de la Junta Electoral Local (JEL). 11) Las personas con alguna discapacidad, temporal o permanente, que tengan impedimento para emitir su voto según las condiciones requeridas, podrán solicitar el ejercicio de su derecho en forma asistida. 12) En caso de personas con discapacidad la misma tendrá la libertad de decidir quién les asistirá en el ejercicio del sufragio, los mismos pueden ser en este orden: una persona de su confianza, PROSENE, Comisionado Universitario o uno de los miembros MER. 13) Quienes asistan al elector en la emisión de su voto, deberán guardar discrecionalidad respecto a la voluntad expresada y condición especial, dadas las posibilidades y condiciones de los solicitantes. 14) A las estudiantes embarazadas y personas de la tercera edad se les dará atención preferencial en su ejercicio del sufragio. 15) Los miembros MER no podrán anular o invalidar el voto de un elector que haga público su voluntad electoral. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 16. Disposiciones comunes a las JEN, JEL y MER: 1. Estos órganos electorales se integran una vez que la CTE ha verificado, validado y certificado que sus miembros cumplen con los requisitos de ley establecidos; 2. Su integración, funcionamiento y gestión tiene como fundamento los criterios de independencia, coordinación y complementariedad de sus funciones; 3. Sus funciones son de carácter temporal, cesando una vez concluido el proceso electoral en los plazos definidos en el presente Reglamento; 4. Los estudiantes que resultaren electos aleatoriamente en los cargos que corresponden a cada una de estas instancias técnico-electorales, su participación es de carácter obligatorio y sólo podrá eximirse de esta responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados y comprobados; 5. Los estudiantes que integren los órganos electorales, gozarán de la prerrogativa establecida en el
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de las normas académicas, consistente en cubrir y acumular quince (15) horas del componente social del referido artículo. CAPÍTULO VII. PROHIBICIONES COMUNES A LOS MIEMBROS DE LA CTE, JEN, JEL Y MER. Artículo 17. Quienes integran estos órganos electorales no podrán: 1) Expresar públicamente su criterio respecto a los asuntos que por ley están llamados a resolver; 2) Ausentarse de las sesiones y abandonar sus responsabilidades sin causa justificada; 3) Negarse a firmar las actas, acuerdos y resoluciones definitivas; 4) Participar en actividades político-sectarias de los Actores Estudiantiles y partidistas; 5) Hacer pública su afinidad o pertenencia con alguno de los Actores Estudiantiles, que tienda a inclinar o promover la preferencia de los electores; 6) Interferir en las decisiones o funciones que son propias de otros órganos electorales; 7) Violentar alguno o varios de los protocolos establecidos para el resguardo, custodia y seguridad de los documentos y bienes electorales; 8) Utilizar cualquier expresión que denigre, injurie o calumnie a los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria y la propia institución; 9) Las demás prohibiciones de la Ley Orgánica de la UNAH, sus reglamentos y en particular el Reglamento de Estudiantes. CAPÍTULO VIII. ORGANISMOS AUXILIARES DE APOYO Y CONSULTA. Artículo 18. Consejo Consultivo Nacional (CCN). Es el órgano de consulta y apoyo conformado preliminarmente por sectores estudiantiles universitarios que presenten interés en ser parte del proceso electoral, posteriormente a la instalación de la Junta Electoral Nacional será sólo integrado por Actores Estudiantiles que reúnan los requisitos para la candidatura a nivel nacional. 1. La integración del CCN ocurre: a) Antes de la conformación de la Comisión Técnica Electoral, el CCN estará integrado por todos los sectores estudiantiles que presenten carta de interés ante VOAE con copia al Comisionado Universitario; b) Luego de la instalación de la JEN, el Consejo Consultivo Nacional lo conformarán únicamente los Actores Estudiantiles que reúnan los requisitos para candidaturas a nivel nacional. 2. Atribuciones y funciones: a) Supervisar y auxiliar en las funciones que realizará la CTE; b) Conocer el proceso, solicitudes y denuncias hechas a la CTE, JEN y JEL; c) Ser consultado antes de cualquier resolución de la JEN que no esté contemplado en el REE; d) Supervisar íntegramente y emitir opiniones sobre todo el proceso electoral; e) Las opiniones vertidas por este órgano no tendrán carácter vinculante. f) Todas sus opiniones serán emitidas por votación de mayoría simple realizada por el Consejo Consultivo Nacional como órgano colegiado. Artículo 19. Consejo Consultivo Local (CCL). Es el órgano de consulta y apoyo que funciona a nivel local y se integra antes de la Junta Electoral Nacional. 1. La integración del CCL: Todo Actor Estudiantil que reúna los requisitos para participar en su respectiva Unidad Académica. 2. Atribuciones y Funciones: a) Supervisar y auxiliar en las funciones que realizará la JEL; b) Conocer el proceso, solicitudes y denuncias hechas a la JEL; c) Ser consultado antes de cualquier resolución de la JEL que no esté contemplado en el REE; d) Supervisar íntegramente y emitir opiniones en todo el proceso electoral; e) Las opiniones vertidas por este órgano no tendrán carácter vinculante; f) Todas sus opiniones serán emitidas por votación de mayoría simple realizada por el Consejo Consultivo Local como órgano colegiado; g) Presentar denuncias e impugnaciones ante cualquier irregularidad observada.
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Unidad de Transparencia y Política Limpia (UTPL). Créase la Unidad de Transparencia y Política Limpia, con un mínimo de once (11) y un máximo de diecinueve (19) conservándose la integración impar, la cual tiene por objeto verificar la aplicación de las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos recaudados por los Actores Estudiantiles para financiar sus actividades de proselitismo electoral. Perfil de los notables que la integren: 1. Ser de reconocida trayectoria en el ámbito social, económico y político del país; 2. Que tenga conocimiento y manejo básico de temas relacionados con la transparencia y rendición de cuentas; 3. Conocimiento general sobre temas de índole electoral. Artículo 21. Atribuciones: 1) Supervisar el cumplimiento por parte de los Actores Estudiantiles, de lo establecido en los presentes reglamentos relativos al financiamiento público y privado, la transparencia y fiscalización de los fondos, aportaciones en dinero o en especie y para ingresos destinados para sufragar gastos de las actividades de los referidos Actores Estudiantiles; 2) Llevar e integrar un registro de auditores para efectuar las tareas de fiscalización; 3) Realizar auditorías técnicas especializadas con el objeto de verificar los procesos de contribuciones, aportes y gastos en dinero o en especies a los actores estudiantiles; 4) Elaborar los formatos para la presentación de los estados financieros e informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refiere el presente reglamento; 5) Verificar los estados financieros, informes y notificaciones de registro de aportaciones de los Actores que reciben como parte de su techo financiero, recursos monetarios o en especies para su posterior remisión a los órganos electorales respectivos; 6) Recibir los estados financieros auditados y demás informes establecidos en el artículo 46, mismos que contengan los ingresos y egresos con el detalle del origen, monto, destino y aplicación de los mismos; 7) Realizar los análisis e investigaciones necesarias para comprobar la conformidad de los estados financieros e informes presentados por los actores estudiantiles; 8) Recibir de los actores estudiantiles para su registro, la notificación de las contribuciones y donaciones en general; 9) Realizar investigaciones especiales de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en monetario o en especie aportados para la propaganda y campaña electoral a los actores estudiantiles; 10) Requerir, en el marco de una investigación originada por una operación sospechosa y cuando lo estime pertinente a las instituciones correspondientes, la información bancaria, fiscal y fiduciaria de los actores estudiantiles; 11) Notificar a las autoridades competentes la comisión de presuntas faltas o irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones. 12) Supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los actores estudiantiles; 13) Vigilar, en el marco de la legislación de la materia aplicable en el presente reglamento, el debido cumplimiento por parte de los actores estudiantiles de la transparencia, incluyendo la debida inserción de la información en el Portal de Transparencia de la UNAH, así como en sus propios portales electrónicos; 14) Monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como facilitar a la comunidad universitaria el acceso a los reportes generados de monitoreo de medios de comunicación; 15) Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 22. El CCN y CCL, funcionarán desde setenta y cinco (75) días calendario antes y hasta treinta (30) días después de la fecha de realización de las elecciones generales. Artículo 23. Observadores electorales. La observación electoral tiene como propósito fundamental contribuir a la transparencia del proceso electoral mediante la veeduría social de quienes ejerzan esta labor. Podrán realizar la función de observación electoral personas, organismos e instituciones externas e independientes de los actores estudiantiles participantes en las elecciones, mismas que mediante solicitud a la JEN o por invitación de ésta podrán desarrollar esta actividad. La JEN bajo criterios de equidad, es quien determina la cobertura, calidad y cantidad de observadores electorales que podrán acreditarse hasta diez (10) días antes de las elecciones generales. Los observadores podrán presentarse a los diferentes locales donde se ejerce el sufragio, su labor es únicamente de observar, escuchar, tomar datos, denunciar cualquier irregularidad y en lo sucesivo presentar un informe ante la JEN. Artículo 24. De las prohibiciones a los Observadores: 1) Están inhibidos de intervenir en el proceso y función electoral de las MER, 2) Practicar proselitismo político estudiantil, 3) Violentar la privacidad del elector al momento de marcar la papeleta; 4) Declarar de manera pública o por cualquier medio de comunicación social los resultados de la votación. TÍTULO III. CENSO E IDENTIFICACIÓN ELECTORAL ESTUDIANTIL. CAPÍTULO I. CENSO ELECTORAL ESTUDIANTIL. Artículo 25. El Censo Electoral Estudiantil (CEE): será emitido oficialmente por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (DIPP), una vez que concluya en sus diferentes etapas el proceso de matrícula, el cual será entregado a la CTE y JEN respectivamente, en versión física y digital no modificable, debidamente ordenado y conforme al listado de estudiantes legalmente matriculados en el período académico de celebración del proceso electoral. La emisión digital del mismo es de acceso amplio para cualquier estudiante o Actor Estudiantil. Artículo 26. Medio de identificación institucional: Se tendrá como tal el carné estudiantil que emite la DIPP, siendo éste el documento fehaciente para el ejercicio del sufragio una vez contrastado con el Censo Electoral Estudiantil. Se tendrán como identificaciones alternativas válidas en su orden: cédula de identidad, pasaporte y licencia de conducir. CAPÍTULO II. LISTADOS ELECTORALES. Artículo 27. La elaboración de los listados: es una de las responsabilidades de la JEN y los mismos deberán contener: 1) El encabezado titulado según cada caso con la leyenda: listado electoral, Unidad Académica, Centro de votación y número de MER. 2) En el listado se consignará: nombres y apellidos de conformidad a como está escrito en el carné estudiantil y por orden alfabético, número de cuenta y carrera. Artículo 28. Exhibición del Censo Electoral Estudiantil definitivo. Quince (15) días calendario antes de la celebración de las elecciones, la JEN los distribuirá a todas las JEL para que los exhiban en lugares accesible y visibles para los estudiantes. También ordenará la habilitación de sistemas de consulta electrónica del mismo. TÍTULO IV. CAPÍTULO ÚNICO. NIVELES Y CARGOS ELECTIVOS.
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Niveles electivos. El autogobierno estudiantil y su representación en el Gobierno Universitario se conformará bajo la siguiente estructura: 1. Autogobierno Estudiantil: a) Congreso Estudiantil Universitario (CEU); b) Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH); c) Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario; d) Comité Ejecutivo de la Asociación de estudiantes de Carrera o Escuela. 2. Gobierno Universitario: a) Consejo Universitario; b) Junta Directiva de Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, c) Consejo Directivo Académico de la Escuela. d) Comité Técnico de Carrera. Artículo 30. Cargos Electivos. Para los niveles electivos del Autogobierno estudiantil los cargos a elegir son: 1. FEUH: a) Presidencia, b) Vicepresidencia, c) Secretaría General, d) Secretaría del Interior, e) Prosecretaría del Interior, f) Secretaría de Relaciones, g) Prosecretaría de Relaciones, h) Secretaría de Finanzas, i) Prosecretaría de Finanzas, j) Fiscalía, k) Secretaría de Acción Social, l) Pro- Secretaría de Acción Social, m) Secretaría de Publicidad, n) Prosecretaría de Publicidad, o) Vocal. 2. En las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Carreras y Escuelas, se tomará como base lo dispuesto en el numeral anterior y será la JEL quien determine la cantidad de cargos según las características y condiciones de cada Asociación. TÍTULO V. SOBRE LOS ACTORES ESTUDIANTILES. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACTORES ESTUDIANTILES.
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Comités Ejecutivos del Autogobierno Estudiantil. Para optar a dichos cargos se requiere estar matriculado como estudiante de grado en el período académico en el que se celebrarán las elecciones estudiantiles y como mínimo poseer el índice de promoción prorrateado entre los últimos tres períodos académicos. Con excepción de los estudiantes de primer ingreso cuyo requisito será estar matriculado en el período de celebración de las elecciones.
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Consejo Universitario. Son requisitos para ser electo representante estudiantil ante el Consejo Universitario: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser representante estudiantil ante esta instancia del gobierno universitario, se requiere ser electo por simple mayoría mediante voto directo y secreto de su respectiva Unidad Académica, según se establece en artículo 4 literal b) de este Reglamento. Artículo 33. Junta Directiva de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario. Son requisitos para ser nombrados representante estudiantil en esta instancia: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser nombrado representante estudiantil en esta instancia académica, el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de la misma, nombrará a dos (2) representantes propietarios y dos (2) suplentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y reglamentos de la UNAH, así como el artículo 4, literal b, párrafo tercero de este Reglamento. Si en un máximo de tres (3) semanas no se nombraran los representantes estudiantiles ante la Junta de Directiva de Facultad, el Comité Ejecutivo tiene la obligación de convocar a una asamblea general de la Unidad Académica para nombrar dicha representación. Artículo 34. Consejo Directivo Académico de la Escuela. Son requisitos para ser nombrado en dicho cargo: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres (3) períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser nombrado representante estudiantil en esta instancia académica, la Asamblea General de Estudiantes de la Escuela, nombrará a un (1) representante que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y El Reglamento de Escuelas Universitarias de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y según el artículo 4, párrafo tercero de este Reglamento. Si en un máximo de tres (3) semanas no se nombraran los representantes estudiantiles ante esta instancia, el Comité Ejecutivo de las Asociaciones de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios tienen la obligación de convocar a una Asamblea General de la Escuela para nombrar dicha representación. Artículo 35. Comité Técnico de Carrera. Son requisitos para ser nombrado en dicho cargo: 1) Ser estudiante de carrera a nivel de grado; 2) Estar inscrito en la UNAH durante tres períodos académicos consecutivos; 3) Poseer un índice académico no inferior al ochenta por ciento (80%). 4) Haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera; Para ser nombrados representantes estudiantiles en esta instancia académica, el Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de la Carrera, nombrará a dos (2) representantes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y reglamentos de la UNAH y según el artículo 4, párrafo cuarto de este Reglamento. Si en un máximo de tres (3) semanas no se nombraran los representantes estudiantiles ante esta instancia, el Comité Ejecutivo tiene la obligación de convocar a una asamblea general de la Carrera para nombrar dicha representación. Artículo 36. Inhabilidades para ser elegible. No podrán ser electos en ningún cargo: 1) El Miembro de un claustro docente, de acuerdo al Estatuto del Docente Universitario, el Reglamento de Juntas Directivas de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario y demás normativa aplicable. 2) El Miembro de un órgano electoral de este Reglamento. 3) La persona estudiante inscrita en dos (2) carreras universitarias sólo podrá postularse a cargos en una de ellas. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Artículo 37. Inscripción de las candidaturas. Corresponde a los órganos directivos de los Actores Estudiantiles gestionar ante el Comité Técnico Electoral y la Junta Electoral Local, la inscripción de las candidaturas para los distintos niveles electivos. Cada candidatura podrá presentar solamente un candidato(a) o planilla por cargo u órgano con su(s) respectivo(as) suplente(s), según el caso. La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente información: a) Nombre completo; b) Carrera y número de cuenta; c) Cargo para el cual se postula; d) Documentos que acrediten los requisitos exigidos extendidos por la autoridad competente; y, e) Fotografía tamaño pasaporte en formato impreso y digital.
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Proceso de inscripción de planillas en cada nivel. Se procederá conforme a los siguientes requisitos: 1) Comité Ejecutivo de Asociación de Estudiantes de Carrera o Escuela: Presentar un mínimo de cinco por ciento (5%) de firmas de estudiantes de la respectiva Carrera o Escuela matriculados en el periodo académico (PAC) en que se desarrolle el proceso electoral. 2) Consejo Universitario y Comité Ejecutivo de Asociación de Estudiantes de Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario: Presentar un mínimo de cinco por ciento (5%) de firmas de estudiantes de la respectiva Unidad Académica matriculados en el periodo académico (PAC) en que se desarrolle el proceso electoral. 3) FEUH: Presentar un mínimo de cinco por ciento (5%) de firmas de estudiantes en cuatro (4) Facultades y cuatro (4) Centros Universitarios o Centros Regionales Universitarios. Una misma firma podrá ser válida para inscribir candidaturas en los diferentes niveles electivos simultáneamente. Un mismo estudiante podrá proveer su firma a más de un Actor Estudiantil para su respectiva inscripción; en ningún caso se pueden duplicar las firmas para un mismo cargo y Actor Estudiantil.
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Las firmas se presentarán mediante original y copia ante la CTE y la JEL según corresponda, elaborándose previamente un formato oficial para este fin, quienes en un término de cuatro (4) días calendario, cotejarán, validarán y certificarán en base al Censo Electoral Estudiantil las nóminas y listados presentados para la inscripción de aquellos Actores Estudiantiles que hayan reunido el total de firmas requeridas y cumplido con los demás requisitos legales. Artículo 40. Terminado su cotejo, validación y certificación, las listas y nominas sujetas al proceso de inscripción serán exhibidas durante dos (2) días hábiles, en los espacios identificados para la comunicación y propaganda electoral en los diferentes campus universitarios. Artículo 41. Una vez certificados estos procesos, la CTE emitirá la resolución de los Actores Estudiantiles legalmente inscritos y que participarán a nivel nacional en las elecciones y asimismo, acreditará a los integrantes ante la JEN propuestos por dichos Actores, para proceder a la posterior instalación de esta instancia. Artículo 42. Si a la solicitud de inscripción o a la resolución emitida por la CTE, se hubiere hecho algún tipo de reclamo, objeción o impugnación, la CTE ordenará el expediente a pruebas en un término máximo de dos (2) días hábiles, para proponer y ejecutar las mismas. Artículo 43. Previo a emitir la resolución de inscripción y dentro del término establecido en el artículo 42, la CTE deberá evacuar en base a ley, cualquier tipo de reclamo, objeción o impugnación que se presente por cualquiera de las partes que se considere afectada por el proceso de inscripción o no, desarrollado. Artículo 44. Aprobada definitivamente la inscripción, la CTE entregará a los interesados copia de la resolución emitida y ordenará su publicación por todos los medios de comunicación oficiales de la UNAH y el país, si así se establece. Artículo 45. De presentarse el caso que en una Unidad Académica o Carrera sólo se inscriba una planilla, la elección para ser ratificada deberá alcanzar al menos la mayoría simple del número de electores habilitados para votar en su respectivo censo electoral. De no alcanzar su ratificación, se someterá al procedimiento de una segunda vuelta electoral, procurando la inscripción de nuevas planillas. CAPÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
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Derechos: 1) Participar y apoyar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de conformidad a la Ley Orgánica de la UNAH y el presente Reglamento; 2) Gozar de las garantías suficientes para realizar libremente sus actividades; 3) Disfrutar de las prerrogativas y cumplir con la tabla de financiamiento conforme a los términos y condiciones establecidas en este Reglamento; 4) Postular candidatos para los cargos de elección estudiantil en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la UNAH y el presente reglamento, 5) Acreditar ante la CTE los miembros que integrarán la JEN. 6) Obtener de la JEN copia de los listados preliminares y definitivos de los electores inscritos en el Censo Electoral Estudiantil; 7) Las demás que les otorgue las leyes de la UNAH y sus reglamentos. Artículo 47. Obligaciones: 1) Realizar sus actividades conforme a la Ley y a los principios democráticos. 2) Cumplir con los procedimientos que señale el REE para la postulación de candidatos; 3) Presentar ante la UTPL los estados e informes financieros y los demás establecidos en el artículo 21. 4) Las demás que establece este reglamento y los estatutos de cada una de las instancias del autogobierno estudiantil. Artículo 48. Prohibiciones: 1) Atentar contra el sistema democrático, plural, incluyente, representativo y participativo del auto- gobierno estudiantil; 2) Utilizar símbolos nacionales e institucionales en su publicidad y propaganda; 3) Mantener nexos de dependencia o subordinación con Partidos Políticos. 4) Recurrir a la violencia o a cualquier acto que tenga por objeto alterar el orden público y de los eventos electorales; 5) Perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de la institución universitaria; 6) Utilizar cualquier expresión que denigre a los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria y la propia institución; así como a las demás organizaciones estudiantiles, sus miembros y candidatos; 7) Utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; 8) Postular a un mismo estudiante para más de un cargo de elección a nivel estudiantil; 9) Las demás prohibiciones de la Ley Orgánica de la UNAH, sus reglamentos y en particular el Reglamento de Estudiantes. CAPÍTULO IV. ALIANZAS.
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Podrán formarse alianzas totales o parciales, sin que ello implique dejar de conservar la identidad particular de quienes la impulsen. La alianza total es aquella donde se postulan los mismos candidatos en los distintos niveles electivos y bajo un mismo programa; en este caso deberá acreditarse un solo representante ante la JEN. La alianza parcial, consiste en la presentación de nóminas comunes en alguno o algunos de los niveles electivos. En este caso no se limita el derecho de tener representación ante la JEN quienes, celebrando alianzas parciales, compiten a nivel nacional en el evento electoral habiendo sido certificada esta condición por la CTE. Artículo 50. Las alianzas que se promuevan, deberán pactar por escrito las condiciones de la misma, indicando el nombre de la alianza, plan de acción y programa de gobierno, distribución de los cargos de elección, el financiamiento y demás acuerdos que suscriban. Su formalización y legalización deberá cubrir los mismos procedimientos de constitución e inscripción que regula este Reglamento. Artículo 51. Suplencias y sustituciones. Las candidaturas deberán inscribirse con sus respectivos suplentes, cuando ello proceda. Si falleciere o renunciare el candidato inscrito antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulado, la candidatura que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo candidato. En el caso del Consejo Universitario, si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupará su puesto el suplente. CAPÍTULO V. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Artículo 52. Cancelación. La CTE cancelará la inscripción de un Actor Estudiantil: 1) A solicitud del propio Actor Estudiantil, 2) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción mediante fraude o que haya incurrido en la violación de las disposiciones contenidas en artículo 48. CAPÍTULO VI. DISTINTIVOS DE LAS CANDIDATURAS. Artículo 53. Los Actores Estudiantiles se distinguirán por sus propios nombres, emblemas, divisas o eslogan, lemas e insignias y tendrán el derecho de prelación para ser inscritos. No podrán ser iguales o similares a los de las otras organizaciones inscritas, los símbolos nacionales y de la UNAH, alegorías representativas de la UNAH, el país o emblemas religiosos. Quienes infrinjan lo establecido en este artículo incurrirán en una falta leve y tendrán que corregir las observaciones señaladas por la Comisión Técnica Electoral. TÍTULO VI. CAPÍTULO ÚNICO. DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ELECCIONES EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SED). Artículo 54. Por las características particulares de los estudiantes adscritos a este tipo de modalidad educativa, la forma de su participación se regirá por las siguientes condiciones: a) Su proceso electoral no estará vinculado a ninguna Unidad Académica en particular; por lo que en cada región donde opera este Sistema, se conformará una Asociación única de estudiantes con funciones análogas a las de una Asociación de Carrera. b) En el marco de las elecciones generales establecidas en este Reglamento, los estudiantes pertenecientes al SED podrán ejercer el sufragio únicamente para el Comité Ejecutivo de la FEUH, en el Centro Universitario o Centro Regional Universitario al cual están adscritos o geográficamente equidistantes. c) El proceso electoral para elegir a la Asociación de estudiantes en cada una de las regionales del SED, se desarrollará el domingo de la semana siguiente que se celebren las elecciones generales estudiantiles a nivel nacional. d) Para los estudiantes de los SED que concurran a votar para la FEUH, se instalará una urna especial con su respectivo censo electoral, en el Centro Universitario o Centro Regional Universitario al cual pertenecen o sea equidistante al Centro al cual acuden a sus clases. e) En el caso de Ciudad Universitaria el desarrollo y administración del proceso electoral en el SED, estará a cargo de la JEL que aleatoriamente se integre para este único y exclusivo propósito. TÍTULO VII. CONDICIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CAPÍTULO Ú N I C O . I G U A L D A D D E O P O RT U N I D A D E S POLÍTICAS Y NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 55. Igualdad de oportunidades. La UNAH garantiza la democracia participativa y el ejercicio pleno de los derechos estudiantiles y ciudadanos tanto a hombres como a mujeres, en igualdad de oportunidades y condiciones. Los actores estudiantiles deben crear las condiciones materiales que permitan la incorporación real de las mujeres en todos los aspectos y ámbitos del proceso electoral. Artículo 56. Garantía de no discriminación. La JEN vigilará que, en las nóminas e instancias de las candidaturas a cargos de elección, no exista discriminación por razón de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de discriminación. TÍTULO V I I I . C A P Í T U L O Ú N I C O . R É G I M E N D E FINANCIAMIENTO. Artículo 57. En cada proceso electoral se establecerá una tabla de techos máximos permitidos, en función de la cantidad de estudiantes matriculados en cada uno de los niveles electivos. Artículo 58. Los techos máximos para la financiación de las campañas electorales de los Actores Estudiantiles, será establecido para cada proceso por la JEN; considerando la realidad económica del país, de los estudiantes y los costos de los bienes y servicios que se requieran para este propósito. TÍTULO IX. ACTIVIDAD POLÍTICA P E R M A N E N T E , C A M PA Ñ A E L E C TO R A L Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS. CAPÍTULO I. ACTIVIDAD POLÍTICA PERMANENTE. Artículo 59. Actividad política permanente. Los Actores Estudiantiles podrán realizar en cualquier tiempo actividades de organización, capacitación e información política, mediante reuniones o actividades similares y afines con sus afiliados y simpatizantes, en sitios y locales privados sin necesidad de autorización cuando sean fuera del campus universitario, caso contrario, se requerirá solicitar los espacios a la dependencia competente a través de la VOAE, en coordinación con las autoridades máximas de las Facultades, Centros Universitario y Centros Regionales Universitario. CAPÍTULO II. CAMPAÑA Y PROPAGANDA. Artículo 60. Campaña electoral. Es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el propósito de dar a conocer sus principios, concepciones y programas de gobierno, así como de promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores. El criterio que debe primar en las campañas electorales de los Actores Estudiantiles participantes es el académico, dando prioridad al debate, la crítica constructiva, la reflexión, el análisis, la ciencia, la cultura, el arte, los deportes, fundamentada en las propuestas. Artículo 61. Medios de comunicación institucional. Los Actores Estudiantiles debidamente inscritos, podrán realizar todo tipo de propaganda oral y escrita de forma exclusiva a través de los medios de comunicación de la UNAH. Artículo 62. Propaganda electoral. Es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los estudiantes para inducir el voto a favor de determinada postulación, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación. La propaganda deberá estar debidamente codificada y certificada por la UNAH para verificar que la misma cumple con los estándares y requisitos de ley en su edición y publicación; el incumplimiento de tal requisito faculta a los organismos electorales y auxiliares competentes, ordenar el retiro de aquella propaganda ilegal e imponer la sanción que corresponde según el título XII, capítulo 2 de este Reglamento y el régimen disciplinario de las leyes y reglamentos de la UNAH que sean aplicables al caso. Artículo 63. Período de silencio y propaganda electoral. El silencio electoral iniciará cuatro (4) días calendario, previo a la celebración de las elecciones generales. La propaganda electoral sólo podrá ser realizada dentro de los doce (12) días calendarios anteriores al silencio electoral y será retirada dentro de los cinco (5) días calendario posterior a la elección. Fuera del plazo establecido en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de cualquier medio de comunicación audiovisual, (televisión, vallas publicitarias, altos parlantes), escrito (periódicos, revistas, afiches, volantes), redes sociales y/o concentraciones públicas. Artículo 64. Queda totalmente prohibido instalar centros de información a menos de doce (12) metros alrededor del edificio donde se encuentran ubicadas las MER, o fuera de los espacios designados por la JEL para dichos fines. El incumplimiento de esta disposición se considera una falta menos grave. Artículo 65. Contenido de la propaganda. La propaganda electoral debe mantenerse dentro de los límites de la moral y de la ética. Los que infrinjan lo establecido en este artículo serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes de la UNAH y demás leyes aplicables. Artículo 66. Propaganda política prohibida. Queda prohibido en todo tiempo: 1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o propiedad de la institución, monumentos públicos, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios de la UNAH. 2) Fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares autorizados. 3) Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o vehículos. 4) La propaganda política impresa sin pie de imprenta oficialmente establecido. CAPÍTULO III. REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES.
Articulo 67
Reuniones públicas y manifestaciones políticas. Las concentraciones, desfiles, manifestaciones u otro tipo de reuniones públicas que desarrollen los Actores Estudiantiles en lugares abiertos requerirán la autorización de la JEN. TÍTULO X. CAPÍTULO ÚNICO. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN ELECTORAL. Artículo 68. Programa de formación y educación cívica electoral. La JEN en conjunto con la CTE, diseñarán y ejecutarán un programa permanente de formación y educación cívica electoral, destinado a fomentar la cultura política y mejorar los conocimientos y aptitudes de los estudiantes que participan en los procesos electorales. Artículo 69. Capacitación electoral. Se entiende por capacitación electoral, todas aquellas actividades de docencia, investigación y divulgación en materia electoral, que la CTE, la JEN y los Actores Estudiantiles realicen de manera exclusiva bajo la modalidad de educación no formal, con el objetivo de mejorar los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes de los estudiantes que intervienen en el proceso electoral. TÍTULO X I . D E S A R R O L L O D E L A S E L E C C I O N E S ESTUDIANTILES. CAPÍTULO I. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA ELECTORAL. Artículo 70. Cronograma. La JEN, deberá, ejecutar y dar seguimiento a las actividades establecidas en este Reglamento, a través del cronograma electoral definitivo emitido y aprobado en conjunto con la CTE, informando en forma oportuna y previa a los Actores Estudiantiles. Artículo 71. Las elecciones generales se llevarán a cabo el miércoles; entre la décima y la décima primera semana de clases del I PAC, de conformidad con los procedimientos y condiciones definidas en este Reglamento y los estatutos de cada instancia del autogobierno estudiantil. Artículo 72. Convocatoria. La JEN a través de los diferentes medios de comunicación convocará a los estudiantes a elecciones generales a más tardar la sexta semana de clases del I PAC, para elegir los miembros de los siguientes órganos estudiantiles y de la Universidad: 1) Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. 2) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. 3) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Carreras. 4) Representantes Estudiantiles de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, an t e e l C o n sejo Universitario. CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL.
Articulo 73
Material electoral. Corresponde a la JEN determinar y elaborar la reglamentación, documentación, material, equipo y logística requerida para el desarrollo del proceso electoral. El voto se marcará utilizando papeletas electorales o cualquier otra modalidad establecida por la CTE. A cada MER a través de las JEL se le entregará la siguiente documentación y material: a) El listado definitivo de los electores estudiantiles correspondiente a la MER, generado y certificado por la DIPP. b) La cantidad de papeletas electorales conforme al número de electores que pueden ejercer el sufragio en dicha urna, para cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente Reglamento. c) Tinta indeleble, cinta adhesiva, almohadillas, sellos, urnas transparentes, en el mismo número que el tipo de las papeletas y niveles electivos y cualquier material necesario para llevar a cabo la votación. d) Acta de apertura, escrutinio y actas de cierre de la votación. Artículo 74. Papeletas electorales. La papeleta electoral es el documento que contiene las insignias de cada uno de los Actores Estudiantiles participantes y las fotos recientes de los postulantes en cada uno de los niveles electivos descritos en el artículo 72. Para seguridad, las papeletas serán marcadas en el reverso con un sello especial de la JEN. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Para cada nivel electivo, los tamaños y contenidos de las papeletas serán fijados por la JEN, de acuerdo con el número de Actores Estudiantiles participantes en cada nivel electivo y Unidad Académica. b) Las columnas correspondientes a cada Actor Estudiantil participante serán de igual tamaño, estarán separadas por una línea vertical y su posición en la papeleta será asignada por sorteo público. c) Cada columna tendrá el nombre y la fotografía del candidato(a) que encabeza la planilla o el emblema del Actor Estudiantil. En todo caso, se adoptará un modelo uniforme en su disposición y forma, impreso en papel no transparente. d) Las papeletas estarán numeradas, según el sistema correlativo de control que establezca la JEN. Además, indicarán el período electivo, la fecha de realización de las elecciones, el espacio para colocar el número de la Mesa Electoral Receptora, Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Carrera. Artículo 75. Confección de las papeletas. Salvo las del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes que será una papeleta única, las papeletas se confeccionarán en diseño separado para cada Unidad Académica y nivel electivo, debiendo indicar cada papeleta los cargos a elegirse, el periodo correspondiente y los Actores Estudiantiles participantes. Las papeletas serán elaboradas en una imprenta seleccionada por la JEN siguiendo los procedimientos administrativos de la UNAH y su número será igual al de los estudiantes inscritos en el Censo Electoral Estudiantil. El tiraje deberá ser supervisado por todos o la mayoría de los miembros de la JEN. Artículo 76. Envío del material electoral. La JEN con la debida anticipación, enviará el material y la documentación electoral respectiva a las diferentes JEL. Éstas, lo distribuirán a las MER a más tardar una (1) hora antes de la iniciación de la votación. Las JEL, tan pronto reciban el material y la documentación electoral, darán aviso, por el medio de comunicación a su alcance, a la JEN. Artículo 77. Recepción de las bolsas del material electoral en sesión pública. La recepción de las bolsas conteniendo la documentación electoral y el resto del material, deberá realizarse en sesión pública, de lo cual se levantará un acta que firmarán los miembros de la JEL, comunicando a la JEN, el número de bolsas o material incompleto. CAPÍTULO III. PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES. Artículo 78. Ubicación. Las MER se ubicarán en los Centros de Votación en el orden sucesivo determinado por la JEN. En la entrada de los Centros de Votación se colocará el número de las mesas electorales. En un lugar visible de cada MER, se colocará, en forma destacada, el número de mesa correspondiente y los primeros y últimos apellidos de los estudiantes en orden alfabético que votarán en esa mesa receptora. De igual forma se exhibirá la lista de electores de cada una de las MER. La urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la MER de modo que las personas integrantes puedan tenerla siempre bajo su vigilancia y control. Artículo 79. Instalación de la mesa electoral receptora. Los centros de votación se acondicionarán para instalar la cantidad de MER según la capacidad del local; cada mesa electoral receptora se instalará en un espacio físico en el cual puedan colocarse cómodamente para el desarrollo de la votación, garantizando la secretividad del voto. Cada MER tendrá una cantidad máxima de trescientos (300) votantes, quedando facultada la JEL para ampliar razonablemente este techo según la realidad de cada carrera, habrá una urna para cada uno de los niveles electivos regulados por el presente reglamento; Miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH, Comité Ejecutivo de la Asociación de Estudiantes de la Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario, Comités Ejecutivos de Asociaciones de Carreras y Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario.
Articulo 80
Revisión del material electoral. El día de las elecciones las Mesas Electorales Receptoras se instalarán a partir de las cinco horas (5:00 A.M.) en los centros de votación previamente señalados; los miembros de la misma comprobarán que está en posesión de todo el material electoral para el ejercicio del sufragio y revisarán las urnas para comprobar que están vacías cerrándolas y sellándolas el Presidente mediante una banda que cruce ambos cuerpos de cada urna en forma tal que estas no puedan abrirse sin alteración o ruptura de dichas bandas, las cuales firmarán todos los asistentes al acto. Artículo 81. Urna Especial. El estudiante matriculado en una Carrera que no esté adscrita a la Unidad Académica donde temporalmente cursa clases que corresponden a su plan de estudios; podrá ejercer el sufragio en los niveles electivos FEUH, representación ante el Consejo Universitario, Asociación Estudiantil de la Carrera y Unidad Académica donde oficialmente esté matriculado; cada uno de los votos se depositarán en urnas especiales que para tal efecto instale la JEL, sumándose al recuento oficial de cada instancia electiva. Para los efectos anteriores, se hará entrega a cada JEL del censo oficial correspondiente a aquellos estudiantes matriculados en carreras no adscritas a la Unidad Académica.
Articulo 82
Desarrollo de la votación. A las siete horas de la mañana (7:00 A.M.), el o la Presidente(a) de la mesa electoral receptora anunciará “EMPIEZA LA VOTACION”. Seguidamente se procederá de acuerdo a la secuencia siguiente: 1) El Presidente requerirá a cada elector la presentación de su carné estudiantil o en su defecto cualquiera otra identificación de las consignadas en el artículo 26 de este Reglamento. 2) El Presidente mostrará dicha identificación a los demás miembros de la mesa para su cotejo con la fotografía que aparece en el cuadernillo de votación y la verificación de autenticidad. Seguidamente, la entregará al Secretario para su comprobación en el cuadernillo de votación. 3) Una vez comprobado por el o la Secretario los demás miembros de la MER observarán la mano del elector para comprobar que en sus dedos no existen manchas de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra mesa; si la hubiere, el o la Secretario de la MER retendrá su carné estudiantil o identificación y le ordenará salir del local registrándolo en la hoja de incidencias. 4) Si el elector no tuviere impedimento para ejercer el sufragio, el o la Presidente firmará junto con el Secretario de la MER en el reverso de las papeletas y las entregará al elector. 5) El o la Secretario retendrá el carné de estudiante u otra identificación y cualquier aparato digital fotográfico por el tiempo que utilice el elector para votar. 6) Seguidamente el elector pasará al lugar privado para marcar las papeletas. 7) Enseguida, el elector las doblará de manera que quede oculto el contenido y así las mostrará a los miembros de la MER para que estos verifiquen que contienen las firmas del Presidente y Secretario y de tenerlas se estampará el sello de “RATIFICADO”. 8) Efectuado esto, el elector depositará cada papeleta en las urnas respectivas. 9) Uno de los miembros de la MER le aplicará tinta indeleble en el dedo meñique del elector. 10) El Secretario de la MER indica al elector que firme el cuadernillo de votación en el cuadro correspondiente o estampar la huella del dedo índice, consignándolo en el correspondiente cuadernillo de votación. 11) Finalmente el Secretario coloca el sello “VOTO” en el recuadro del elector y después hará entrega al elector de su identificación y aparato electrónico en caso que lo haya retenido, quien se retirará de inmediato del local. Artículo 83. Prohibición de portación de bolígrafos. No se permitirá a ningún miembro de la Mesa Electoral Receptora que porte bolígrafos. Artículo 84. Tinta indeleble. El elector que se niegue a que se le ponga tinta indeleble, estará sujeto a la sanción que este Reglamento establezca, debiendo el Presidente de la MER retener el respectivo carné estudiantil u otra identificación. Artículo 85. Personas que pueden permanecer en el lugar de la votación. Solamente podrán permanecer los miembros de la MER y los observadores internos y/o externos, acreditados conforme al presente Reglamento. Artículo 86. Personas que no pueden permanecer en el local de una MER. No podrá permanecer en el local de una MER, ni ejercer el sufragio, quienes concurran bajo los efectos de alguna droga, en estado de ebriedad y portando armas de cualquier tipo. Artículo 87. Cierre de la votación. La votación se desarrollará sin interrupción hasta las siete de la noche (7:00 P.M.), después de esa hora sólo pueden votar los estudiantes que estén haciendo fila a la hora de cierre y los miembros de la MER, quienes en el caso de Ciudad Universitaria podrán votar para el nivel electivo de la Federación de Estudiantes; los de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, podrán ejercer el sufragio para la Federación de Estudiantes, la Asociación de Estudiantes de la Unidad Académica y Consejero Estudiantil ante el Consejo Universitario. Artículo 88. Escrutinio de la MER. Para el efecto de practicar el escrutinio de la Mesa Electoral Receptora, el Presidente(a) de la Mesa, en presencia de los demás miembros, procederá a contar las papeletas no utilizadas y a estamparles el sello de SOBRANTE; consignarán además, la cantidad de papeletas recibidas según acta de apertura; la de papeletas sobrante; y la de electores que ejercieron el sufragio de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, así como la cantidad de los miembros de las mesas electorales receptoras que ejercieron el sufragio. Seguidamente abrirán las urnas una por una en el orden siguiente: 1) Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. 2) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. 3) Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de las Carreras. 4) Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Las urnas se abrirán dejando constancia de su estado en la hoja de incidencias. Las papeletas serán extraídas y examinadas una a una por el escrutador para comprobar que no han sido objeto de alteraciones, luego la pasará al Presidente(a), quien la mostrará a los demás miembros de la mesa y público presente. En caso de comprobarse alteraciones en la papeleta, los votos o marcas que contenga, serán nulos. Cuando aparezcan en una urna, papeletas de un color diferente al que corresponde, el escrutador la extraerá y se la entregará al Presidente de la Mesa, quien a la vista de los demás miembros, la conservará para que sea escrutada en el momento en que se abra la urna contentiva de las papeletas de ese color; sin embargo, si las papeletas de esa urna ya han sido escrutadas, la papeleta en mención, será revisada, leída y sus votos acreditados a los candidatos que corresponda haciendo constar esta circunstancia en la hoja de incidencias. El Secretario tomará nota de los votos o marcas y ordenará las papeletas en legajos independientes así: a) Votos del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. b) Votos de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Facultades, Centros Universitarios o Centros Regionales Universitarios. c) Votos de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carreras. d) Votos de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Para cada nivel por separado se organizarán los legajos de las papeletas en blanco y papeletas nulas. Inmediatamente se sellarán las papeletas una a una con un sello que dirá “ESCRUTADO”; a las papeletas no marcadas totalmente se les estampará además un sello que dirá “EN BLANCO”; a las papeletas declaradas inválidas por la MER se les pondrá el sello de “NULO”, las cuales se empaquetarán en una bolsa especial para cada nivel y deberá hacerse revisión de las mismas siempre que el número de votos nulos sea mayor al margen de diferencia entre el candidato ganador y el perdedor inmediato. En todos los demás casos las papeletas marcadas se considerarán válidas y deberán marcarse con el sello que tiene la leyenda “VÁLIDO”. Las papeletas sufragadas con mala impresión, manchados o sellados “NULO” sin causa justificada y siempre que la marca sea visible, se considerarán votos o marcas válidas y se les estampará el sello de “RATIFICADO”. Se contarán las papeletas de votación para verificar si su cantidad corresponde a la de los estudiantes que votaron, según conste en el Cuaderno de Votación y se consignará tal circunstancia en el acta. A continuación, se levantarán las actas de cierre, expresando la cantidad de votantes y en su caso la cantidad de marcas obtenidos por cada una de las organizaciones o candidatos participantes en cada nivel electivo; también se consignarán los votos o marcas nulos, las papeletas sufragadas en blanco y las papeletas sobrantes, así como las papeletas nulas y sobrantes e igualmente los incidentes ocurridos y las protestas presentadas durante la votación y escrutinio. El acta se llenará en la secuencia que se vaya escrutando la respectiva urna por cada nivel electivo. Las actas de cierre se levantarán una vez terminado el escrutinio y será firmadas por los miembros de la MER. Para tal efecto la JEN incluirá un acta para cada nivel electivo así: a) Acta de cierre de elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. b) Acta de cierre de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario. c) Acta de cierre de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Carrera. d) Acta de cierre de elección de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Universitario. Artículo 89. Papeletas entrelazadas. Cuando se encuentren dos (2) o más papeletas entrelazadas, el Escrutador las apartará tal como se encontraron y si, al finalizar el escrutinio, resultare coincidente el número de votantes con las papeletas depositadas, se considerarán sus votos válidos, nulos o en blanco, según corresponda. Artículo 90. Votos nulos. Se considerarán como tales los siguientes: 1) El marcado con leyendas o símbolos obscenos; 2) El marcado fuera de él o los espacios establecidos; 3) El que tenga una sola marca abarcando dos (2) recuadros sin poder diferenciar la proporcionalidad de la marca. Si la raya abarca más de un recuadro, el voto será atribuido al candidato en cuyo recuadro aparezca la mayor parte de la marca; y, 4) Los consignados en dos o más papeletas bajo el mismo doblez. Artículo 91. Transporte de la documentación y material electoral a la JEL. Finalizado el escrutinio y empacados los materiales electorales en la bolsa de seguridad, serán transportados por el Presidente y Secretario y los demás miembros de la MER que deseen acompañarles y lo entregarán a la JEL. Artículo 92. Cancelación de eventos que puedan interferir. La JEN ordenará que se suspenda o cancele cualquier tipo de evento que pueda interferir directa o indirectamente con la realización de las elecciones. Artículo 93. Mecanismos especiales de votación y escrutinio. La CTE tiene la potestad y podrá establecer formas y medios especiales de votación y escrutinio tales como sistemas electrónicos electorales o mixtos, ello en base al diagnóstico y evaluación que se haga para su implementación en cada campus universitario. Artículo 94. Prohibiciones para los Miembros de la MER: 1) Violentar la secretividad del voto. 2) Presentarse armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga. 3) Inducir al elector para que modifique su preferencia política. 4) Expresarse contra las autoridades electorales. 5) Practicar proselitismo político. 6) Portar insignias que lo identifiquen con algún Actor Estudiantil o partido político. 7) Proporcionar información a los medios de comunicación relacionada al resultado de las votaciones, hasta no haber finalizado la elección. 8) Instalar la MER o realizar el escrutinio en otro lugar distinto al predeterminado, sin autorización de la JEN o la JEL. 9) Realizar el escrutinio en un local diferente al determinado por la JEN o la JEL. 10) Integrarse después de las siete de la mañana (7:00 A.M.). 11) Abandonar la MER sin causa justificada o salir del centro de votación; en este caso, tampoco se le permite la reincorporación a su cargo y se anota el hecho en el Acta de Incidencias. 12) Impedir el voto asistido y el ingreso del acompañante de las personas con discapacidad. Igualmente se prohíbe el uso de alto parlante en dichos centros y en general en todos los predios y recintos de la Universidad, conforme a los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH, salvo autorización previa y por escrito de la autoridad competente en casos y condiciones excepcionales y en lugares predefinidos. El incumplimiento de estas disposiciones se considera una falta grave. CAPÍTULO IV. DIVULGACIÓN DEL ESCRUTINIO. Artículo 95. Divulgación de los resultados. La JEN iniciará la divulgación de los resultados del escrutinio practicado en las MER, por los medios de comunicación que la misma establezca, utilizando formatos y procedimientos para tal fin en forma periódica. Artículo 96. Formato para resultados preliminares del escrutinio de la MER. El formato que contiene los resultados preliminares del escrutinio practicado, debe ser impreso con las medidas de seguridad y control. Una vez llenado será firmado por todos los miembros de la MER y remitido a la JEL por los medios que ésta determine. CAPÍTULO V. ESCRUTINIO GENERAL DEFINITIVO. Artículo 97. El escrutinio general consiste en el análisis, verificación y suma de resultados contenidos en el Acta de Cierre de la Mesa Electoral Receptora y del Acta Local. La JEN elaborará el informe final con los resultados obtenidos por cada uno de los niveles electivos a nivel nacional. Artículo 98. En los casos de empate en cualquier nivel electivo, se realizará una segunda vuelta electoral con los contendientes que resultaron empatados y definen la elección. Este nuevo proceso se deberá celebrar una semana después de las elecciones realizadas; utilizando los mecanismos y metodologías establecidas en el presente Reglamento. Una vez desarrollada la segunda vuelta y definido el orden en que deberá integrarse el órgano del autogobierno sometido a este mecanismo, se procederá con la asignación de los cargos conforme a los resultados obtenidos en la primera vuelta electoral. CAPÍTULO VI. NULIDAD DE LAS ELECCIONES Y SUS EFECTOS. Artículo 99. Acciones de nulidad. Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por los órganos competentes. El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos y hechos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos y la prueba que acredite lo dicho. Esta acción se presentará mediante recurso de reposición y/o subsidiaria apelación ante la JEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del escrutinio correspondiente; la JEL deberá emitir su resolución dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la interposición del recurso. Ante la resolución emitida por la JEL, cabe la interposición del recurso de apelación ante la JEN, la que deberá resolverlo dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de recibido. Cualquiera de las partes recurrentes, una vez agotado el procedimiento interno, tienen la prerrogativa de acudir a las instancias y recursos legales correspondientes a nivel jurisdiccional. Declarada la nulidad del proceso electoral parcial o general y de la declaratoria misma, sobre la base de una o varias de las causales establecidas en el artículo 101 del presente Reglamento Electoral Estudiantil, la JEN mandará a reponer el proceso electoral conforme lo preceptuado en el artículo 102 del mismo Reglamento Electoral Estudiantil. Si la nulidad fuere de la declaratoria de elección, la JEN deberá de rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación.
Articulo 100
Nulidad de la votación en una MER. La JEN podrá decretar la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presentan algunos de los siguientes vicios: a) Instalación de la Mesa Electoral Receptora, en lugar distinto al autorizado por la JEN; b) Entrega del paquete que contenga los materiales electorales a las respectivas JEL fuera de los plazos que este reglamento señala, salvo por circunstancias de fuerza mayor; c) Realización del escrutinio en local diferente al determinado por la JEN y fuera de las fechas indicadas en las correspondientes convocatorias; d) Cuando se falsifiquen o se presente alteración por dolo de las actas de escrutinio y documentación; e) Impedir el ejercicio del derecho al voto; f) Violación del principio de secretividad del voto. Artículo 101. Nulidad de las elecciones. Son causas de nulidad de las elecciones y de su declaratoria, las siguientes: a) Si se llevaron a cabo sin convocatoria legal; b) Si la convocatoria se hizo fuera de los términos legales; c) Si se practicaron fuera de la fecha y lugar indicado en la convocatoria; d) Si se utilizó coacción por parte de un Actor Estudiantil, personas particulares o por intervención o violencia de cuerpos armados de cualquier naturaleza; e) Si la elección recae por error de nombres, en una persona distinta al candidato; f) Si existe apropiación o sustracción de la documentación y materiales que contienen las bolsas electorales; g) Si se interrumpe el proceso electoral sin causa justificada; h) Si existe fraude en la suma de los votos e incide en el resultado de la elección; i) Si existe alteración o falsificación de las actas o certificaciones electorales. Artículo 102. Reposición de las elecciones. Declarada la nulidad de una elección total o parcial, la JEN la mandará reponer en un término no mayor de noventa días (90) días calendario. Artículo 103. Situaciones no previstas. Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, que se presente antes, durante y después del proceso electoral, no contemplado en el presente reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por la JEN. Para estos efectos, podrá pedir dictamen a la Comisión Técnica Electoral de conformidad con el presente reglamento. C A P Í T U L O V I I . D E C L A R ATO R I A D E L A S ELECCIONES. Artículo 104. Determinación del número de votos válidos, blancos y nulos. Para la declaratoria de las elecciones, deberá de determinarse el número de votos válidos obtenidos por cada Actor Estudiantil, así como los votos blancos y nulos escrutados. Artículo 105. Simple mayoría. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos. Artículo 106. Declaratoria y juramentación. Una vez colectadas y sumadas todas las actas de las JEL, la JEN procederá a realizar la declaratoria de los estudiantes electos al Consejo Universitario; los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios; los Comités Ejecutivos de las Asociaciones de Estudiantes de Carreras y los miembros del Comité Ejecutivo de la FEUH, levantando y firmando un acta general que será leída públicamente dentro de los quince (15) días hábiles una vez concluido todo el proceso electoral en sus distintas fases y acciones previas a la declaratoria. En el mismo acto se dará posesión de sus cargos a todos los electos. La preparación de la declaratoria oficial no impedirá que la JEN emita con anterioridad los boletines de prensa que estime necesarios para mantener informado al estudiantado universitario y la opinión pública en general. TÍTULO XII. FA LTA S E L E C T O R A L E S . C A P Í T U L O I . PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Artículo 107. En todos los procesos sancionatorios se respetarán los derechos inherentes al ser humano, especialmente al derecho del debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la integridad personal y el principio de inocencia consagrados todos en la Constitución de la República y Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte, para así garantizar un procedimiento efectivo, expedito y que respete la dignidad humana en todo momento. Artículo 108. Una vez enterada la JEL por constatación propia o denuncia de terceros; de la conducta de los participantes del proceso que podría tipificarse dentro de una de las faltas electorales establecidas en el capítulo II de las saciones y demas aplicables del presente reglamento, se levantará, en un plazo máxima de tres (3) días hábiles, un informe referido a la situación investigada que describirá, sin prejuzgar a la comisión de la falta. Artículo 109. Una vez concluido el informe, la JEL citará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a una audiencia de descargo a la(s) persona(s) que han sido sometida(s) al proceso investigativo a los que deberá remitirle una copia del informe, para que él o los investigados puedan hacer uso de su derecho a la defensa, pudiendo llevar medios probatorios para descargar la acusación. Artículo 110. Los medios probatorios serán: 1) Testificales. 2) Documentales. 3) Periciales. 4) Inspecciones. 5) Reproducción de imágenes y sonidos registrados o captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Artículo 111. La(s) persona(s) investigadas(s) llevará(n) sus medios de prueba a la audiencia de la que habla el artículo 110 y serán evacuadas una por una; al finalizar la audiencia, la JEL deberá inmediatamente reunirse para valorar las pruebas armoniosamente y declarar con o sin lugar la sanción correspondiente. Artículo 112. El mismo procedimiento será usado para conocer de las faltas que cometan los miembros de las JEL y tendrá competencia para conocer de dichos procesos la JEN. CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES. Artículo 113. El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas en los procesos electorales que se definen y el incumplimiento de lo establecido dará lugar a la sanción que en Derecho corresponda. Artículo 114. Las sanciones serán de tres tipos: leves, menos graves y graves; Se entenderán por faltas leves: aquellas que vayan en contra de los procedimientos establecidos en el presente reglamento, pero no tengan mayor incidencia en el proceso electoral. No podrán aplicarse más sanciones que las que expresamente establezca el presente reglamento y demás normativa universitaria. Ello sin perjuicio de aquellas acciones que rebasen el marco de competencias y jurisdicción de la universidad y se requiera de la aplicación e intervención de las instancias y leyes del país en el ámbito legal que corresponda según el caso. Se entenderán por faltas menos graves: aquellas que produzcan alteraciones en el proceso electoral que no lo desnaturalicen, pero sí causen una alteración en el mismo. Se entenderán por faltas graves: aquellas que tergiversen o desnaturalicen el proceso electoral o desatiendan, sin causa justificada, las resoluciones emitidas por los órganos electorales competentes. Artículo 115. Las faltas leves comprenden: 1) Faltar al respeto a los participantes del proceso sin que constituya una falta más grave; 2) La tentativa de cometer cualquiera de las otras faltas estipuladas en el presente reglamento. Artículo 116. Las faltas menos graves comprenden: 1) Injuriar o calumniar a los miembros participantes del proceso; 2) Quebrantar el silencio electoral; 3) Revelar o facilitar información de un hecho del que tenga conocimiento por razón del cargo y que deba mantenerse en secreto; 4) No cumplir con los principios establecidos en el presente reglamento; 5) No rendir los informes financieros a los que se refiere este reglamento; 6) Presentarse en estado de ebriedad o presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. Artículo 117. Las faltas graves comprenden: 1) El fraude electoral; 2) El incumplimiento injustificado de las resoluciones que emita la JEN y JEL; 3) Abandonar o incumplir cuando el estudiante haya sido seleccionado(a) aleatoriamente para integrar alguno de los órganos técnico-electorales establecidos en el artículo 10; 4) Dar y recibir donaciones en efectivo, cheque, en especie, o cualquier título monetario de los entes y personas que este reglamento prohíbe; 5) Cometer actos encaminados a obstruir, impedir u obstaculizar los procesos electorales; 6) Dañar dolosamente los materiales, bienes y propaganda electoral tanto de los órganos y Actores Estudiantiles como de la UNAH. Quien cometa la infracción deberá reparar o reponer lo dañado en el plazo que acuerde la JEL, sin demérito de la sanción correspondiente; 7) Inferir daño físico o intentar lesionar la integridad física, la libertad personal o sexual de cualquier miembro de la población estudiantil; 8) La violación de la secretividad del voto de terceros; 9) Omitir, rehusar o retrasar algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo; 10) Falsificar información relativa al proceso, ya sea para inscripciones de candidaturas como para cualquier otra fase del mismo; 11) Dar o recibir sobornos o dádivas a cambio de favores que pudieran favorecer a uno o varios candidatos; 12) Intimidar o amenzar verbalmente o con cualquier tipo de arma a los miembros de la Comunidad Universitaria; 13) Hacerse valer de la investidura de algún órgano estudiantil para procurarse cualquier beneficio económico para sí o para un tercero; 14) La interferencia o participación de los empleados de la UNAH directa o indirectamente de forma dolosa en los asuntos y procesos electorales que son competencia exclusiva de los estudiantes, serán sujetos de aplicación del régimen disciplinario laboral, en particular lo dispuesto en los artículos 98 literal h) y 112 literal l) del Codigo del Trabajo por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal; 15) Incumpliento de las sanciones que correspondan según el procedimiento sancionatorio (Capítulo I). Artículo 118. La reincidencia durante la permanencia en la universidad de tres (3) faltas leves constituirán una (1) falta menos grave y la reincidencia de tres (3) faltas menos graves constituirán una (1) falta grave.
Articulo 119
La sanción por cometer faltas graves por los estudiantes, será de orden pecuniario a través de una multa por la cantidad equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos, expulsión inmediata del proceso electoral y la duración de la sanción será de dos (2) años en cualquier proceso de cualquier Unidad Académica que participe.
Articulo 120
La sanción para las faltas menos graves cometidas por los estudiantes será de orden pecuniario a través de una multa por la cantidad equivalente a la mitad de un (1) salario mínimo y un llamado de atención formal que emitirá la JEL correspondiente. El dinero que perciba la JEL será usado para los gastos de la misma y el remanente, si hubiese, será destinado a un fondo de acción social de la FEUH.
Articulo 121
La sanción correspondiente a las faltas leves podrá ser un llamado de atención público y por escrito por parte de la JEN o la JEL, según corresponda. Artículo 122. Las sanciones aplicables a los miembros de las JEN y JEL que cometan faltas estipuladas en el presente reglamento, serán de destitución del cargo, o un llamado de atención por escrito, con inserción al expediente estudiantil, dependiendo de la gravedad de la falta la VOAE actuará de oficio o a petición de parte cuando proceda aplicar las sanciones a alguno o todos los miembros que integran la JEN. Artículo 123. Las sanciones que se puedan aplicar bajo lo establecido en el presente Reglamento se acumularán en el expediente estudiantil de la UNAH, para la aplicación de sanciones disciplinarias futuras que correspondan, igualmente será acumulativo para otros actores universitarios regulados por sus propios regimenes disciplinarios. TÍTULO XIII. CAPÍTULO ÚNICO. DIPOSICIONES FINALES.
Articulo 124
Disolución de órganos electorales. Los órganos electorales regulados en este reglamento quedarán disueltos hasta treinta (30) días calendario después de realizada la declaratoria oficial de ganadores en todos los niveles de elección. Artículo 125. Sobre la prelación y las reformas al REE. Ningún órgano del autogobierno estudiantil goza de la competencia de aprobar disposiciones en materia electoral estudiantil que contravengan en todo o en parte lo establecido en el presente Reglamento Electoral Estudiantil; cualquier iniciativa en este sentido deberá surgir del seno del CEU y presentarse al Consejo Universitario para su aprobación; previo a cualquier reforma del presente reglamento deberá ser escuchado el CEU. Artículo 126. Para preservar y garantizar la vigencia legal y legítima de los órganos del autogobierno estudiantil y de quienes integren y sean nombrados en cada una de las instancias y cargos del mismo, se procederá a su correspondiente registro en la VOAE, a más tardar quince (15) días calendario después de la declaratoria oficial de ganadores de las Elecci ones Generales. TÍTULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 127. Con la finalidad de dar origen y conformar la CTE como primer órgano electoral, por esta única vez y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento Electoral, el Consejo Universitario delega en la VOAE, la oficina del Comisionado Universitario y la Secretaría General de la UNAH; coordinar y dirigir el proceso de selección de quienes integrarán esta instancia electoral; en lo sucesivo tal función será atribución propia de la FEUH. Por esta única vez y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento Electoral la Comisión Técnica Electoral elegirá de manera aleatoria las Juntas Electorales Locales. Artículo 128. Congreso Estudiantil. El Comité Ejecutivo de la FEUH tendrá como primera acción de su gobierno, convocar al Congreso Estudiantil Universitario en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, vencido este plazo será convocado por la mayoría simple de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario. Sus acuerdos y resoluciones deberán presentarse a la comunidad estudiantil en un término máximo de sesenta (60) días calendario, desde su instalación. Artículo 129. El CEU es el órgano máximo de dirección del autogobierno estudiantil de la UNAH, se reunirá cada dos (2) años mediante convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo de la FEUH, cuyos integrantes serán también miembros plenos de esta instancia. Lo conforma, asimismo, un (1) delegado propietario y su respectivo suplente, por cada una de las Asociaciones de Carrera legalmente constituidas a nivel nacional, mismos que serán electos en la Asamblea de Estudiantes que las Asociaciones celebren para este propósito, en cada una de las Carreras. Artículo 130. El Congreso Estudiantil tendrá por finalidad elaborar y aprobar los estatutos de la FEUH, normalizar los estatutos y reglamentos de las Asociaciones de cada Unidad Académica. También determinará los lineamientos generales que debe contener cada estatuto de las distintas Asociaciones de Carrera. Artículo 131. Los cargos del Comité Ejecutivo de la FEUH que se consignan en el
Articulo 30
de este Reglamento son de carácter temporal, compete al CEU establecer la nueva estructura de la Federación y sus cargos, realizando su homologación y sustitución entre los cargos temporales y los que dicho Congreso instaure de forma permanente. Artículo 132. La conformación de la Unidad de Transparencia y Política Limpia, por esta única vez estará integrada por un representante: Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), Asociación de Estudiantes Graduados de la UNAH (ALUMNI) y un Miembro del Consejo Universitario. Artículo 133. Para la constitución y restauración de todos los órganos de autogobierno estudiantil, se procederá al trámite formal de la personería jurídica, estatutos y nóminas de quienes por primera vez integren cada una de las instancias permanentes de los órganos del autogobierno estudiantil; dándole la respectiva publicidad en el Diario Oficial “La Gaceta” y su registro ante la Secretaría de Estado competente y la UNAH. Por esta única vez, el referido trámite se realizará por medio de la UNAH en cumplimiento de las recomendaciones finales de la Mesa Mediadora del 26 de julio de 2016 en el numeral 1.5 Tiempo y Cronograma párrafo final, ratificadas en Acta No. CU-O- 004-07-2016 con fecha 29 de julio de 2016; así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 75-2017 artículo 2, párrafo último. En lo sucesivo y como resultado de las elecciones que se celebren de conformidad con el presente Reglamento, el Comité Ejecutivo de la FEUH electo será el responsable de efectuar el registro de cada una de las nóminas que integran y conforman las instancias del autogobierno estudiantil, en las dependencias externas e internas de la UNAH. Artículo 134. Techos para el financiamiento de campañas. Los mismos se regularán de conformidad con los límites establecidos en la siguiente tabla:
Articulo 135
Los fondos captados para el financiamiento de campañas, por esta vez serán depositados en la Tesorería General de la UNAH, quien asignará el código correspondiente a la cuenta de elecciones estudiantiles. La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) por medio de las unidades de compras menores de la institución y siguiendo los procedimientos administrativos que correspondan para este tipo de evento y modalidad del gasto, hará la correspondiente entrega de materiales e insumos que cada uno de los Actores Estudiantiles solicite conforme al monto que recaudó y en apego a la lista que haya presentado.
Articulo 136
El proceso electoral que restaure el autogobierno estudiantil y la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la UNAH; por esta única vez y de forma excepcional, se celebrarán conforme lo señala el Cronograma Electoral aprobado para este propósito, en apego a los plazos establecidos en este Reglamento una vez emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Los estudiantes que resulten electos de dicho proceso electoral, durarán en sus funciones hasta que se elijan las nuevas autoridades estudiantiles en el año 2021 en la fecha que ya define el artículo 71. SIGLAS Y ACRÓNIMOS. 1. ALUMNI: Asociación de Estudiantes Egresados de la UNAH. 2. CCL: Consejo Consultivo Local. 3. CCN: Consejo Consultivo Nacional. 4. CEE: Censo Electoral Estudiantil. 5. CEU: Congreso Estudiantil Universitario. 6. CTE: Comisión Técnica Electoral. 7. CNA: Consejo Nacional Anticorrupción. 8. CU: Comisionado Universitario. 9. DIPP: Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. 10. FEUH: Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras. 11. FOSDEH: Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras. 12. IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública. 13. JEN: Junta Electoral Nacional. 14. JEL: Junta Electoral Local. 15. MER: Mesas Electorales Receptoras. 16. PAC: Periodo Académico. 17. PROSENE: Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales. 18. REE: Reglamento Electoral Estudiantil. 19. SEAF: Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. 20. S ED: Sistema de Educación a Distancia. 21. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 22. UTPL: Unidad de Transparencia y Política Limpia. 23. VOAE: Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles. GLOSARIO. 1. Actores estudiantiles: Son las formas organizativas que el estudiantado universitario puede utilizar como medios de participación (frentes, movimientos, alianzas y candidaturas independientes) en el proceso electoral. 2. Asociación Estudiantil: Es la instancia organizativa representativa del interés general y particular de los estudiantes matriculados en una Carrera y/o Unidad Académica. 3. Autogobierno Estudiantil: Es un espacio real de formación para la democracia del estudiante para el estudiante, que se evidencia en su posibilidad de elegir y ser electos, representar los intereses de la comunidad estudiantil y desarrollar su capacidad de liderazgo político y académico en la institución y en el entorno social. 4. Comisionado Universitario: Es el órgano unipersonal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicio ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia del derecho de petición y a la construcción de la ciudadanía universitaria. 5. Comité Técnico de Carrera: Es un órgano de gestión y decisión de la carrera que se encarga de dirigir los procesos académicos de la carrera y desarrolla la propuesta del modelo educativo de la UNAH y la reforma curricular, de igual manera vigila el cumplimiento del plan curricular de la carrera al igual que evaluar permanentemente los programas de la carrera para introducir mejoras. 6. Comisión Técnica Electoral: Es el órgano encargado de organizar, dirigir y coordinar toda la función técnica, administrativa y legal; relacionada con el registro e inscripción debidamente certificada de quienes integren los demás órganos electorales y candidaturas a los diversos cargos del autogobierno estudiantil y gobierno universitario que participarán en el proceso electoral. 7. Consejo Universitario: Es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo, realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos trascendentales de la UNAH, velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Mater. 8. Gobierno Universitario: Es la forma organizativa dentro de la cual se rige la institución para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. 9. Facultad: Es unidad básica académico-administrativa que desarrolla determinadas áreas afines del conocimiento que se estructura y divide en uno o varios planes de estudio que conforman una o varias carreras para la formación profesional de los estudiantes. 10. Frente Estudiantil: Organización estudiantil permanente con carácter político-académico que surge como respuesta a una necesidad. 11. Juntas Directiva de Facultad, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios: Son órganos colegiados de gobierno universitario, así como cualquier otro de naturaleza académica análoga que pudiese crearse, para tratar y resolver asuntos al órgano colegiado. 12. Logística electoral: Material utilizado en el proceso electoral. 13. Medios probatorios periciales: Medio por el que la parte afectada puede solicitar a la autoridad competente que sea admitida como prueba administrativa y penal. 14. Movimiento Estudiantil: Colectivo de estudiantes donde sus integrantes comparten ciertas características o trabajan en conjunto por el cumplimiento de objetivos y metas comunes. 15. Nulidad: Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. 16. Observadores Electorales: Son las personas que tienen como propósito de manera imparcial e independiente, presenciar las elecciones generales con el fin de generar confianza, transparencia y legitimidad del mismo. 17. Portal de Transparencia: Es una plantilla web uniforme diseñada para presentar la información de oficio de los Actores Estudiantiles obligados. 18. Prelación: Orden de prioridad que una cosa debe ser atendida respecto a otras. 19. Rectoría: Es el órgano encargado de ejercer la representación legal de la UNAH y otorgar poderes de representación para asuntos administrativos y judiciales al Abogado General de la UNAH al igual que ejecutar las decisiones que adopte el Consejo Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y el Consejo Nacional de Educación. 20. Unidad Académica: Son las estructuras fundamentales por medio de las cuales la Universidad realiza sus funciones de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Su adecuada reglamentación garantiza el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad. Hace referencia a cada una de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. SEGUNDO: Remitir copia del presente Reglamento Electoral Estudiantil a la Comisión Legislativa del Congreso Nacional, para que el mismo informe al pleno de ese Poder del Estado el cumplimiento del propósito que motivó la emisión del Decreto 75-2017. Asimismo, hacer del conocimiento del REE al Tribunal Supremo Electoral y establecer los mecanismos de apoyo, asistencia y colaboración técnica-logística que contribuyan a la implementación y celebración del proceso electoral estudiantil en la UNAH. TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en el edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE. (F Y S) FRANCISCO JOSÉ HERRERA, PRESIDENTE. (F Y S) ÓSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve. (F Y S) ÓSCAR ARQUÍMIEDES ZELAYA. SECRETATRIO. cc: Archivo. (OAZ/is)”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Tegucigalpa, M.D.C., uno de abril de dos mil diecinueve. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 014-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°. 276-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero del 2014, el Congreso Nacional aprobó la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, facultando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI) de la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia de desarrollo tecnológico y de la innovación, convirtiéndose en una prioridad incorporada en el plan de Gobierno y con la finalidad de fortalecer las competencias necesarias en los frentes tecnológicos e impulsando los cambios que se requieren para que Honduras se inserte al mercado mundial con alta productividad y competitivídad. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Iniciativa Presidencial “HONDURAS START UP”, ejecutada desde el año 2016 a través del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación ( IHCIETI ) durante la vigencia del Programa, se llevarán a cabo una serie de eventos como “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño, “i7Talks”, “¡7Day Episodios”, “I7CIub Emprendimiento” convocando a más de 10,000 jóvenes emprendedores tecnológicos hondureños a participar, en encuentros donde se contará con científicos internacionales y mentores de todos los países del mundo, involucrando innovación, ciencia, creatividad emprendimiento, desarrollando la transferencia de conocimiento para reducir la brecha tecnológica del país, fomentando la cultura de investigación, ciencia, emprendimiento y permitiendo un impacto social y económico en el país que incremente la independencia laboral generando oportunidades de empleo. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, se aprobó presupuesto para la ejecución del Programa “HONDURAS STAR UP” al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), mediante el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Tercearía del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros (FINA2) para el desarrollo de los eventos denominados: “Honducamp.Tech” o Campamento Tecnológico Hondureño. “¡7Day”, “i7Day Episodios”, “I7Club Emprendimiento u otros que se deben realizar en el marco del Programa. CONSIDERANDO: Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa. Y que el
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en los supuestos 2 y 6 establece lo siguiente: .... 2 ) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; ... 6 ) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados. En consecuencia se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, donde acuerda delegar a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 155, 245 numerales 2 y 11, 30, 360 párrafo segundo de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 7, 11, 15, 16, 29, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 38, 116, 117, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 1, 38, 63 numerales 2 y 6 y 68 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo N° 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018 y; Decreto Legislativo N°. 276-2013 de la Ley para la Promoción y Fomento del desarrollo científico, tecnológico y la innovación. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI), a realizar proceso de contratación mediante la modalidad de Contratación Directa hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 20,000,000.00) en los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, los servicios de los científicos, expertos extranjeros para que puedan efectuar las conferencias, seminarios y otros, en los eventos denominados: “Honducamp.Tech o Campamento Tecnológico Hondureño”, “¡7Day”, “¡7Day Episodios”, “17 CIub Emprendimiento” u otros que se deben realizar en el marco del Programa “HONDURAS START UP”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo de Delegación 023-2018 del 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. 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