Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 mediante el cual se instruye la rescisión y liquidación de contratos y convenios de fideicomisos
Resumen
Esta normativa permite que los institutos públicos de pensiones inviertan hasta el 10% de sus fondos en contratos de administración para recuperar carteras de créditos de fideicomisos que se liquiden, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 que ordena terminar estos fideicomisos.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1, incisos a), g) y h) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas..
- 2.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control, entre otros, de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el referido Artículo.
- 3.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.334/31-07- Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2020, aprobó el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo.
- 5.Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2022, se ha decretado: Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas, a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan, con base a Decretos Ejecutivos. Asimismo, dicho Decreto establece que la Secretaría o institución que dentro del fideicomiso, haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de dicha cartera crediticia.
- 6.Que en vista de lo indicado en el Considerando (5) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario incorporar en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, disposiciones que permitan la regularización de los fideicomisos vigentes que sean rescindidos o liquidados, mediante contratos de administración, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022 en referencia, a fin de que el referido Reglamento contemple el reconocimiento de estas inversiones.
- 7.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros.
- 8.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No. 334/31-07-2020, contentiva del “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal e) … RESOLUCIÓN GEE No.170/18-03-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 9.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros.
- 10.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 instituciones de seguros deberán elaborar una política de distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinarán adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente los límites máximos y mínimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia de Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes”.
- 11.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 75 señala que las instituciones de seguros o reaseguros podrán libremente ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro establecidas en el país o a entidades reaseguradoras del exterior. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 77, párrafo primero, dispone que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión.
- 12.Que mediante Resolución GRD No.913/26-11-2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reformó el “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones.
- 13.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), considera procedente modificar el Reglamento referido en el Considerado (4) precedente, con la finalidad de adecuar y ajustar sus disposiciones a las condiciones actuales del mercado y del sistema asegurador en el país, así como en aspectos relacionados con la debida diligencia que las Instituciones de Seguros deben realizar en lo concerniente a los riesgos asociados a sus contrapartes de Reaseguro, flexibilización en la constitución de reserva por los contratos suscritos con Reaseguradores suspendidos y adecuación de los requisitos requeridos para la inscripción y renovación de las Oficinas de Representación y Sucursales de los reaseguradores.
- 14.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1284-2023 de fecha 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. EN CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, suscrito por la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en el cual solicita se autorice a su representada la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., celebrada el 6 de junio de 2023.
- 15.Que la solicitud de mérito se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional.
- 16.Que los acuerdos adoptados por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de cumplir con los nuevos aspectos regulatorios y legales indicado en el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, fueron aprobados en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de junio de 2023 según Instrumento Público No.313 del 16 de junio de 2023 autorizado por el Notario José Manuel Canales Girbal contentivo de protocolización por incorporación de la referida Acta, inscrito bajo el No. 82996 de la Matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.
- 17.Que derivado del análisis preliminar efectuado a la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-978-2023, notificada el 25 de octubre de 2023, se requirió a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de ampliar la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales y revisar el Proyecto de reformas.
- 18.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2406-2023 del 7 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA DE PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2023 RELACIONADO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, de fecha 6 de noviembre de 2023, suscrito por la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en las diligencias contenidas en la solicitud de mérito.
- 19.Que la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, Apoderada Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., presentó el 13 de noviembre de 2023, el escrito intitulado “SE PRESENTA REQUERIMIENTO INFORMACION NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2023 RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- PODER.”, mediante el cual da cumplimiento a lo requerido. Adicionalmente, la referida Apoderada Legal manifiesta que en relación al aumento de capital social por aportes en efectivo de los socios, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco Davivienda Honduras, S.A., celebrada en fecha 6 de junio de 2023, con fundamento a lo establecido en el Artículo 12 párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero, el Banco procedió a ejecutar el acuerdo en el sentido de modificar la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura Constitutiva y el Artículo 5 Capítulo II de los Estatutos Sociales mediante el Instrumento Público Número 649 de fecha 7 de noviembre de 2023, autorizado por el Notario José Manuel Canales Girbal e inscrito bajo el número 86051 de la Matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. En virtud de lo anterior, pone en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la modificación realizada. Posteriormente, el 11 de enero de 2024 mediante escrito intitulado “AGREGADO. EXPEDIENTE SEGEX- SS-60-2023 AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, suscrito por dicha Apoderada Legal, presentó la versión final y en limpio del Proyecto de Reforma.
- 20.Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-128/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SBOIF) concluye que es procedente declarar por subsanados los Numerales 2.7 y 2.14 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-978/2023 de fecha veinticinco (25) de octubre La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 de 2023, los cuales corresponden a las observaciones planteadas por esta Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA-DT-72/2023 del diez (10) de julio de 2023. Asimismo, se recomienda solicitar opinión a la Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales de la modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.
- 21.Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-47/2024 de fecha 31 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye, que la abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, subsanó los aspectos legales requeridos mediante notificación electrónica del 25 de octubre del 2023, emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. revisado por esta Gerencia Legal.
- 22.Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-2-2024 de fecha 9 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otros; y con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, tener por conocidas y notificadas las reformas a la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del aumento de capital social por aportes en efectivo de los accionistas, según lo aprobado en la Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 6 de junio de 2023, protocolizada en el Instrumento Público No.313 del 16 de junio de 2023 y el acuerdo ejecutado en el Instrumento Público No.649 del 7 de noviembre de 2023.
- 23.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.
Articulos
Articulo 42
LÍMITES POR SECTOR Las inversiones de los institutos deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: a… b… c, En préstamos personales otorgados directamente a afiliados, jubilados y pensionados del sistema, cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes: i… ii… iii… iv. En Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de la cartera crediticia, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i., c. ii., c. iii. y c. iv., podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d… e… f…” Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No. 334/31-07-2020, contentiva del “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal e) … RESOLUCIÓN GEE No.170/18-03-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No. 334/31-07-2020, contentiva del “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal e) … RESOLUCIÓN GEE No.170/18-03-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 instituciones de seguros deberán elaborar una política de distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinarán adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente los límites máximos y mínimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia de Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes”. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 75 señala que las instituciones de seguros o reaseguros podrán libremente ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro establecidas en el país o a entidades reaseguradoras del exterior. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 77, párrafo primero, dispone que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión. CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GRD No.913/26-11-2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reformó el “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), considera procedente modificar el Reglamento referido en el Considerado (4) precedente, con la finalidad de adecuar y ajustar sus disposiciones a las condiciones actuales del mercado y del sistema asegurador en el país, así como en aspectos relacionados con la debida diligencia que las Instituciones de Seguros deben realizar en lo concerniente a los riesgos asociados a sus contrapartes de Reaseguro, flexibilización en la constitución de reserva por los contratos suscritos con Reaseguradores suspendidos y adecuación de los requisitos requeridos para la inscripción y renovación de las Oficinas de Representación y Sucursales de los reaseguradores. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos, 245 numeral 31) de la Constitución de la República, 6, 13 numerales 1), 2) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 72,73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; RESUELVE: 1. Reformar los artículos 5, 7, 20, 30, 36, 37, 38, 42, 45, 47 y 49 del “Reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.913/26-11-2021, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento, respecto a la evaluación de la debida diligencia, las instituciones de seguros deben mantener sistemas de evaluación de los diferentes riesgos asociados a sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior actuales o futuros, según sea el caso, la Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 naturaleza y extensión de esta evaluación puede variar dependiendo de la exposición a los riesgos cedidos. Dicha evaluación puede apoyarse en terceros, tales como corredores de reaseguros, agencias clasificadoras de riesgo y prensa especializada, pero no debe depender únicamente en estos; la información que estas entidades proporcionan no reemplaza el análisis que la institución de seguros debe efectuar por sí misma, evitando una dependencia respecto a la información que estas entidades proporcionan, debiendo en una medida proporcional a la importancia de cada contraparte, realizar su propia evaluación. La Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución de seguros será responsable de mantener un adecuado sistema de evaluación de la calidad de sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior, sean estos relacionados o no con la institución. Asimismo, deben velar porque se evalúe la habilidad de las actuales y futuras contrapartes de reaseguros para cumplir con sus pasivos bajo escenarios de eventos adversos excepcionales pero plausibles. El nivel de la evaluación de cualquier contraparte de reaseguro debe estar relacionada al nivel de exposición que la institución tenga con cada contraparte. Para evaluar, a sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, las instituciones de seguros deben considerar al menos lo siguiente: 1. Estructura legal y regulatoria, considerando entre otros aspectos, existencia legal, principales aspectos de regulación y supervisión en su país de origen, régimen de resolución de controversias en los contratos suscritos; 2. Estructura de propiedad, apertura a bolsas de valores (sociedades abiertas o cerradas), pertenencia a grupos o conglomerados financieros; 3. Información financiera proveniente de diferentes fuentes, referente a aspectos como: primaje bruto y neto, siniestralidad, resultados, reservas técnicas y solvencia e inversiones, entre otros; 4. El registro de pago de siniestros de acuerdo con la experiencia e información disponible para la Institución de Seguros; 5. Obligaciones por siniestros futuros esperados de acuerdo con la experiencia e información disponible para la Institución de Seguros; 6. Fuentes de fondeo, incluyendo el nivel y acceso a capitales, forma y montos de liquidez; 7. Los arreglos de retrocesión e impacto directo e indirecto que pueden tener estos sobre los propios arreglos de la institución; 8. Fortaleza de los estados financieros, indicadores técnicos y financieros; y, 9. Otros aspectos que la institución de seguros considere relevantes de acuerdo con su perfil de riesgo, naturaleza, tamaño y complejidad. Para los numerales 2, 6 y 7 anteriores, cuando no exista la posibilidad por parte de la Institución de Seguros de obtener la información requerida directamente de la Reaseguradora, Sucursal u Oficina de Representación o corredor de reaseguros nacionales o del exterior, se debe evaluar la información pública disponible, siendo responsabilidad de las Instituciones de Seguros realizar las gestiones y acciones necesarias para obtener dicha información, debiendo mantener evidencia de estas acciones.
Articulo 7
CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas, pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 nacional e internacional; estos deberán suscribirse con instituciones de reaseguro, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior y Coverholders, inscritos en el Registro que lleva la Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos contratos, así como las notas de cobertura, deben estar traducidos al español. Los contratos de reaseguro automáticos deben estar suscritos, después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora, los cuales deben suscribirse a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores. En aquellos casos que los contratos han sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y Coverholders, deberán incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Los contratos originales de reaseguro, además de las firmas suscriptoras deberán contener el domicilio social del responsable ante la institución de seguros, debiendo verificarse a su vez, que la denominación social de la reaseguradora sea igual a la que aparece en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y domicilio de la reaseguradora con el cual fue colocado el riesgo por parte de la institución de seguros. Cuando derivado de modificaciones o adendas a los contratos de reaseguro se afecte la devolución de reservas matemáticas, la institución de seguros debe notificar a la Comisión el estudio técnico- actuarial y el detalle de su cálculo, validado por un actuario registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda de conformidad al marco legal y normativo vigente. Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro automático, las instituciones de seguros deben contar con las confirmaciones de aceptación de todas las reaseguradoras participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, estas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor de reaseguro con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden temporalmente ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si estas contienen las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y están suscritas, por lo menos, por la reaseguradora líder. Respecto a las demás reaseguradoras participantes, las Instituciones de Seguros deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.
Articulo 20
OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Las reaseguradoras participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo con las condiciones pactadas. En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting debe establecer términos y condiciones que vayan en detrimento del tomador de seguro y/o asegurado y beneficiario. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502
Articulo 30
CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí, y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro a) Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; b) Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y, c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos.
Articulo 36
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguros del exterior interesadas en inscribirse en el Registro de esta Comisión deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Escritura pública de Constitución de la sociedad y sus reformas en caso de que hubiere; c) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción; B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 d) Memorias de sus últimos tres (3) ejercicios económicos, que contengan los estados financieros auditados por firmas de auditores independientes; e) Certificado con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar reaseguros en el extranjero; f) Declaración jurada de la reaseguradora indicando que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro; g) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; h) En el caso de que una reaseguradora actúe también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; cuando actúe únicamente como Coverholder de Lloyd´s, debe presentar el Binding Authority; y, i) Documento legal de autorización emitido por la casa matriz de la Reaseguradora indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora registrada ante la Comisión deben presentar, un documento legal de autorización emitida por la casa matriz indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro.
Articulo 37
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGURO Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior interesados en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el Exterior a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; c) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente de su país de origen; autenticada. d) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, en donde se haga constar que la sociedad corredora de reaseguros se encuentra constituida legalmente en el país de origen y que posee autorización para operar en el corretaje de reaseguro en el exterior; e) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; f) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración o su órgano equivalente; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 g) En el caso de que un corredor de reaseguros actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; y, h) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente, debidamente autenticados; c) Declaración Jurada extendida por el representante legal de la sociedad de contar con los libros contables y sociales que requiere el Artículo 430 del Código de Comercio; d) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; e) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración; f) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; g) Hoja de vida del representante legal de la sociedad, Gerente General o de quien desempeñe tales funciones; h) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; y, i) Declaración Jurada, emitida por el representante legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios pendientes. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de inscripción en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo.
Articulo 38
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que cumplan con los requisitos, deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el Portal, a través de su representante o apoderado legal, o bien a través del apoderado legal de la institución de seguros. Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros procederán con la “Solicitud de Inscripción en el Registro” a través del usuario proporcionado por la Comisión, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda.
Articulo 42
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros, sucursales u oficinas de representación nacionales o del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente documentación: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de Representación a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de actualización; c) Estados financieros del último ejercicio económico auditados por firmas de auditores independientes; y, d) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora no inscrita en el Registro deben presentar los requisitos indicados en los literales a), b), y c) anteriores de su casa matriz. II. Corredores de Reaseguros a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; y, c) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de actualización en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Una vez actualizada su inscripción en el registro, la Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de reaseguradoras, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior, la Certificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento.
Articulo 45
REQUISITOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Las instituciones de reaseguro o corredores de reaseguro y las sucursales u oficina de representación del exterior, inscritas en el Registro, interesadas en realizar el cambio de denominación social, en atención a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del presente Reglamento, deben presentar la solicitud a través del Portal, adjuntando la documentación siguiente: a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora o corredor de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar en reaseguros en el extranjero; y, c) Escritura de modificación de la institución reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior.
Articulo 47
SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de oficio la inscripción en el Registro a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) El incumplimiento de la obligación de remitir periódicamente la información de acuerdo con Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 los requisitos y dentro de los plazos indicados en el Artículo 42 del presente Reglamento; y, c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del país de origen de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación se tengan indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica y/o financiera actual o futura; En el caso del literal b), la suspensión procede de Oficio. La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de una reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior, por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre firme el acto administrativo correspondiente, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida, para su habilitación, caso contrario procede de Oficio su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. No obstante con lo anterior, las instituciones de seguros no deben ceder nuevos riesgos a los reaseguradores suspendidos durante el periodo de suspensión. Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) de este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del presente Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabla siguiente:
Articulo 49
CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO La Comisión cancelará la inscripción de un corredor de reaseguro u oficina de representación por cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo; b) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Oficio, señalado en el Artículo 46 literal b) del presente Reglamento; c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de fondos relacionados con el desarrollo de su actividad; d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguro sin haber obtenido el respaldo completo a la fecha en que la institución de seguros asuma el riesgo o sin indicación de las reaseguradoras que respalden la colocación; e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia Pag Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien po ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredore de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) d este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del present Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabl siguiente: Meses de suspensión % Constitución de Reserva 0-1 mes 50% 2-3 meses 70% 4-5 meses 80% 5-6 meses de suspensión 100% Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 sustentada contra el corredor de reaseguros por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de representación haya colocado en una institución de reaseguros no registrada en el Registro que lleva la Comisión o en una institución de reaseguros no calificada de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento; g) Cuando se presente cualquier situación sustentada técnica y legalmente, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión que indique que el corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar el cumplimiento de sus obligaciones; h) Cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación nacional o la del país de origen o de sede principal; y, i) A petición de la entidad corredora de reaseguros. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a los corredores de reaseguro nacionales o del exterior; excepto en los literal b), h) e i), procediendo de Oficio a la cancelación. Los corredores de reaseguro cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las instituciones reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación colocados a través de corredores de reaseguro canceladas, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%). 2. Ratificar el resto de la Resolución GRD No.913/26- 11-2021, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 26 de noviembre de 2021. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) para su conocimiento. 5. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,513 Aviso de Licitación Pública República de Honduras “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”. No. LPN-CNBS-003-2024. l. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-003-2024 y a presentar ofertas en sobres sellados para el proceso denominado “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MICROSOFT”. Lote Único Numeral 1: Renovación de Suscripciones Numeral 2: Adquisición de Suscripciones Numeral 3: Renovación de Software Assurance Numeral 4: Adquisición de Licencia Más Software Assurance Numeral 5: Renovación de Suscripción de Azure -Microsoft Defender for Cloud 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 11:15 a.m., del día: MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes; legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril de 2024 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 19 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,513 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Oscar Rolando Cabrera Acosta.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00056-LAP.- Y número asignado en el Juzgado 57-2024- S.P.S- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, dicha demanda en materia personal que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo Ministerial N° 492-2024, emitida por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, en fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) que se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del cual he sido objeto. Que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) restitución en el cargo; y, b) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación o despido. San Pedro Sula, Cortés, quince de abril del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de septiembre del 2023, compareció a este Juzgado por la Abogada Karem Gisela Márquez Núñez en su condición de representante legal del ciudadano Jose Antonio Márquez Figueroa, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCION VAC GPU No. 25/08-03-2023 de fecha ocho de marzo del 2023, emitido por la Gerencia de Protección al Usuario Financiero y la RESOLUCION GPU No.541/11-08-2023 de fecha 11 de agosto del 2023, emitida por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01081. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas JESSICA MARIA CONTRERAS FLORES y PAOLA RACHEL CHAVARRIA ORDOÑEZ, actuando en su condición de representantes procesales de la señora DEMNIS XIOMARA HERNANDEZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la comunidad de Madrigales, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, con Documento Nacional de Identificación número No.0603-1968-00084, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un predio, ubicado en aldea San Judas, municipio del Corpus, departamento de Choluteca.- _Mapa Final: KC-43, extensión del predio 06 HAS, 30 AS, 93.52 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO LOS TEJARES/ EJIDAL A NOMBRE DEL PUEBLO DE CONCEPCIÓN DE MARIA. COLINDANCIAS: NORTE.- GERMÁN GUILLEN; AL SUR.- GLORIA TABORA; AL ESTE.- ENRIQUE HERNANDEZ, NELSON CRUZ BETANCO; MARIA VALLADARES, CALLE DE POR MEDIO CON PAULINA RAMIREZ; AL OESTE.- GLORIA TABORA, LIGA CAMPESINA SAN JUDAS. OSERVACIONES: Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO LOS TEJARES DE NATURALEZA JURIDICA EJIDAL A NOMBRE DEL PUEBLO DE CONCEPCION DE MARIA. Se adjunta plano con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de veinte años consecutivos de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 13 de Marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 19 M., 19 A. y 20 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1796 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de abril de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.241/12-04-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1284-2023 de fecha 23 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. EN CUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- PODER.-”, suscrito por la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en el cual solicita se autorice a su representada la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., celebrada el 6 de junio de 2023. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que los acuerdos adoptados por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de cumplir con los nuevos aspectos regulatorios y legales indicado en el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, fueron aprobados en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de junio de 2023 según Instrumento Público No.313 del 16 de junio de 2023 autorizado por el Notario José Manuel Canales Girbal contentivo de protocolización por incorporación de la referida Acta, inscrito bajo el No. 82996 de la Matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO (4): Que derivado del análisis preliminar efectuado a la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-978-2023, notificada el 25 de octubre de 2023, se requirió a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de ampliar la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales y revisar el Proyecto de reformas. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2406-2023 del 7 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA DE PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN NOTIFICACION ELECTRONICA PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2023 RELACIONADO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, de fecha 6 de noviembre de 2023, suscrito por la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en las diligencias contenidas en la solicitud de mérito. CONSIDERANDO (6): Que la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, Apoderada Legal de BANCO DA VIVIENDA HONDURAS, S.A., presentó el 13 de noviembre de 2023, el escrito intitulado “SE PRESENTA REQUERIMIENTO INFORMACION NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-978-2023 RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- PODER.”, mediante el cual da cumplimiento a lo requerido. Adicionalmente, la referida Apoderada Legal manifiesta que en relación al aumento de capital social por aportes en efectivo de los socios, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco Davivienda Honduras, S.A., celebrada en fecha 6 de junio de 2023, con fundamento a lo establecido en el Artículo 12 párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero, el Banco procedió a ejecutar el acuerdo en el sentido de modificar la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura Constitutiva y el Artículo 5 Capítulo II de los Estatutos Sociales mediante el Instrumento Público Número 649 de fecha 7 de noviembre de 2023, autorizado por el Notario José Manuel Canales Girbal e inscrito bajo el número 86051 de la Matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. En virtud de lo anterior, pone en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la modificación realizada. Posteriormente, el 11 de enero de 2024 mediante escrito intitulado “AGREGADO. EXPEDIENTE SEGEX- SS-60-2023 AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, suscrito por dicha Apoderada Legal, presentó la versión final y en limpio del Proyecto de Reforma. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-128/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SBOIF) concluye que es procedente declarar por subsanados los Numerales 2.7 y 2.14 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-978/2023 de fecha veinticinco (25) de octubre La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 de 2023, los cuales corresponden a las observaciones planteadas por esta Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA-DT-72/2023 del diez (10) de julio de 2023. Asimismo, se recomienda solicitar opinión a la Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales de la modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-47/2024 de fecha 31 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye, que la abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, subsanó los aspectos legales requeridos mediante notificación electrónica del 25 de octubre del 2023, emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-2-2024 de fecha 9 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otros; y con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, tener por conocidas y notificadas las reformas a la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del aumento de capital social por aportes en efectivo de los accionistas, según lo aprobado en la Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 6 de junio de 2023, protocolizada en el Instrumento Público No.313 del 16 de junio de 2023 y el acuerdo ejecutado en el Instrumento Público No.649 del 7 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 40, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otros, según lo aprobado en la Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 6 de junio de 2023, protocolizada en el Instrumento Público No.313 del 16 de junio de 2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8), (9)y (10) de la presente Resolución. 2. Con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, tener por conocidas y notificadas las reformas a la CLÁUSULA SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del aumento de capital social por aportes en efectivo de los accionistas por Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), ascendiendo el capital social de la Institución Bancaria a Dos Mil Quinientos Setenta Millones Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (2,570,042,400.00), según lo aprobado en la Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 6 de junio de 2023, protocolizada en el Instrumento Público No.313 del 16 de junio de 2023 y el acuerdo ejecutado en el Instrumento Público No.649 del 7 de noviembre de 2023. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6) y (9) de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., Asimismo, la Institución Bancaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Andrea Estefanny Flores Nolasco, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 23 A. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,518 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ARACELY GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Legal del señor JAIRO DANILO MARTINEZ RIVERA, mayor de edad, soltero, electricista, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1992-10973, con domicilio en Colonia "Arias Lagos", municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de Terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada ubicado en "COLONIA LA FELICIDAD" del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: Mapa Final: IC-41, extensión del predio 00 HAS, 05 AS, 10.28 CAS, el predio está ubicado en el Sitio SAMPILE, de Naturaleza Jurídica PRIVADA COLINDANCIAS NORTE; Carlos Humberto Sánchez; AL SUR; Carolina Servellon, Calle de por medio con Carlos Humberto Sánchez; AL ESTE; Carlos Humberto Sánchez, Carolina Servellon, OESTE; Carlos Humberto Sánchez, Calle de por Medio, con Carlos Humberto Sánchez. OBSERVACIONES. Este predio está ubicado dentro de la Colonia La Felicidad. Dicho lote lo ha poseído desde hace más de quince años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. No existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 12 de marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 25 A., 25 M., y 25 J. 2024 Sección “B” ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Daniel Oswaldo Silva Anduray, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No. 0801-2023-00877, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SE-IP-2582023, de fecha 29 de junio del 2023, dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, contentivo de cancelación por cesantía, en virtud de violentar la Constitución de la República y Convenios Internacionales.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación por cesantía ilegal e injusta y medidas para su pleno restablecimiento consistente en el pago de derechos adquiridos, reajuste salarial, pago de complemento de salarios, pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, salarios dejados de percibir, aumento salariales, bonos y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria.- Se confiere poder.- Se acompaña documento. Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del 2024, compareció a este Juzgado interpuesta por la ciudadana MARÍA ANA LOPEZ CARDOZA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN GPU NO. 341/18- 08-2023 de fecha 18 de agosto del 2023 y la RESOLUCIÓN GPU No. 523/08-12-2023 de fecha ocho (8) de diciembre del 2023, emitidas por la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias para asegurar el cese de los efectos de las resoluciones impugnadas ordenando se suspendan las deducciones ilegales producto del cobro que dió origen el reclamo, contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00152. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLEADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Sección “B” Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA.” No. CPN-CNBS-001-2024 l. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita, a consultores nacionales que operen legalmente en el país, interesados en participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-CNBS-001-2024, a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA”. 2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales. 3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos como participantes del concurso público nacional previo a la presentación de propuestas deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las propuestas deben presentarse en la siguiente dirección: Recepción CNBS, ubicada en el segundo piso del Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día MARTES 4 DE JUNIO DE 2024. Las propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las propuestas se abrirán a las 11: 15 a.m., del día MARTES 4 DE JUNIO DE 2024, en presencia de los representantes de los consultores que deseen asistir en la dirección indicada. 5. Los asistentes a la apertura de propuestas que no sean los Representantes Legales de los consultores deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 24 de abril de 2024 Marcio Giovanny Sierra Discua Comisionado Presidente 29 A. 2024