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6 de julio de 2023 | Poder Judicial

Resolución GEE No.663/20-10-2023 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza el aumento de capital de Banco Atlántida, S.A.

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Resumen

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Atlántida aumentar su capital de 10 mil millones a 15 mil millones de lempiras hasta el 31 de diciembre de 2028, usando ganancias acumuladas o nuevas aportaciones de los accionistas. Esta medida fortalece el patrimonio del banco y le permite mantener sus operaciones financieras.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1400- 2023 de fecha 6 de julio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Y AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR SU ESCRITURA CONSTITUTIVA. PETICIÓN. PODER. DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. quien delega Poder al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, tendente a que se le autorice reformar la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
  2. 2.Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Por su parte, el Artículo 40 de la referida Ley, refiere que con autorización de la Comisión, el capital de las instituciones del sistema financiero podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal.
  3. 3.Que las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social por aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00) de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., fue aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023 ante los oficios del Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito bajo el No.83097, matrícula 62880 del 22 de junio de 2023 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  4. 4.Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-680/2023 de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A. la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., el aumento de capital de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,000.00) a QUINCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L15,000,000,000.00), considerando que la suma de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00) será pagado mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivado de dicho aumento. Lo anterior, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,378 líquidos por la vía del reparto de utilidades, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado.
  5. 5.Que el Dictamen Legal GLEAEDL-684/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones de los socios en proporción a sus acciones en un plazo que no excederá del treinta y uno (31) de diciembre de 2028 y en consecuencia autorizar la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución derivada de dicho aumento, acordado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha institución, celebrada el 27 de abril del 2023, según consta en Certificación de Acta protocolizada en Escritura Pública No.197 del 15 de junio de 2023, y de acuerdo al proyecto de reforma de escritura que se adjunta y forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho, debiendo notificar al abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, apoderado legal de dicha institución en virtud de habérsele delegado poder. Se adjunta Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, revisado por esta Gerencia Legal.
  6. 6.Que el Dictamen Técnico GEERADT-19/2023 de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social, de conformidad a lo aprobado en el Punto 9. del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., celebrada el 27 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio del Instrumento Público No.197 del 15 de junio de 2023. Asimismo, con base en el análisis realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera remitida por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., revela que, al 31 de agosto de 2023, en la cuenta Patrimonio/Reservas, Resultados y Otros, registra Utilidades Acumulados por L2,384,553,494.40 monto que representa el 47.69% del total del aumento de capital solicitado de L5,000,000,000. Adicionalmente, en los años 2021, 2022 y 2023 BANCO ATLÁNTIDA, S.A., registra Resultados del Ejercicio por L1,258,014,658.60, L1,612,348,465.30 y L1,417,233,415.00 (anualizada para 2023) y un ROE de 11.79%, 13.51% y 11.44% respectivamente, considerando que el Banco continue registrando utilidades similares o de mayor crecimiento en el periodo 2024- 2028, plazo que se ha trazado el Banco para concluir con la capitalización sujeta de autorización, se considera viable la ejecución de la auto capitalización por L5,000,000,000.00, con recursos provenientes de los Resultados del Ejercicio, que permitirá que la institución alcance el capital social suscrito y pagado de Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00).
  7. 7.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el aumento de capital social de Diez Mil Millones de Lempiras (L10,000,000,000.00) a Quince Mil Millones de Lempiras (L15,000,000,000.00), mediante capitalización de utilidades o nuevas aportaciones en efectivo de los socios en proporción a sus acciones y pagaderos a más tardar el 31 de diciembre de 2028, así como las reformas a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social.

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