Acuerdo No. 005-DGAJTC-2022 mediante el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Resumen
Honduras y Venezuela acuerdan cooperar en 17 áreas (salud, educación, energía, comercio, agricultura, entre otras) mediante intercambios de información, visitas, eventos y proyectos conjuntos. El acuerdo busca promover el desarrollo integral, mejorar la educación y productividad de ambos pueblos, y crear una relación más justa y equitativa. Durará 5 años con posibilidad de prórroga automática.
Considerandos
- 1.Que ambos países comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;
- 2.Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable;
- 3.Que el Artículo 21 dice: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
- 4.Que ambas Partes comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;
- 5.Que es deseo de ambos Gobiernos implantar esquemas de producción industrial e intercambio comercial erigidos sobre la base de los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad, en la búsqueda de un nuevo orden económico más justo y socialmente equitativo;
- 6.Que ambas Partes están decididas a transitar las sendas del desarrollo integral en lo económico, social y cultural, para transformar problemáticas estructurales heredadas, tales como la pobreza, el analfabetismo, el desempleo y la exclusión social en todas sus expresiones;
- 7.Que para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable; Han convenido lo siguiente: Artículo I Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivas legislaciones internas y a lo previsto en el presente Convenio. Artículo II La cooperación prevista en el presente Convenio será en las siguientes áreas: 1. Salud 2. Educación 3. Cultura 4. Energía 5. Seguridad y Soberanía Alimentaria 6. Industria 7. Intercambio Comercial 8. Desarrollo Rural 9. Promoción de Inversiones Públicas y Privadas 10. Agricultura y Ganadería 11. Infraestructura 12. Petroquímica 13. Tecnología de la Información y Comunicaciones 14. Turismo 15. Ciencia y Tecnología 16. Ambiente 17. Cualesquiera otras áreas que de común acuerdo decidan las Partes. Artículo III Las Partes estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes: 1.- El intercambio de información, de conocimientos y de programas específicos; 2.- El intercambio de visitas entre representantes de delegaciones económicas, comerciales, técnicas y tecnológicas, de los sectores público y privado de ambos países; 3.- La promoción y la participación en eventos, ferias, conferencias y seminarios que organicen ambos países para intensificar su cooperación; 4.- La promoción, expansión y diversificación del comercio de bienes entre ambos países; 5.- El intercambio de información relacionada con la protección y el uso sostenible de los recursos naturales; 6.- Creación de sociedades mixtas, establecimiento de representaciones comerciales y sucursales; 7.- Suscripción de Convenios de producción compartida dirigidos a maximizar la utilización de capacidades de producción, minimizar costos de producción e incrementar la competitividad internacional; 8.- Construcción, rehabilitación, modernización, expansión y automatización de plantas e industrias existentes; 9.- Mercadeo, consultoría y otros servicios; 10.- Preparación de estudios de factibilidad; 11.- Intercambio de información y experiencia sobre capacitación profesional; y, 12.- Cualquier otra actividad, decidida por las Partes de mutuo acuerdo. Artículo IV A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Convenio, las Partes podrán adoptar acuerdos complementarios en las áreas de interés común, los cuales deberán prever los siguientes aspectos: 1.- Los objetivos a alcanzar; 2.- El calendario de trabajo; 3.- Las obligaciones de cada una de las Partes; 4.- El financiamiento; y, 5.- Las instituciones participantes responsables de su ejecución. Artículo V Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Alto Nivel, integrada por los representantes de los Ministerios competentes y de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que se reunirá alternativamente cada año, en Caracas y en la ciudad de Tegucigalpa. Las tareas de esta Comisión Mixta de Alto Nivel incluirán, a título enunciativo, las siguientes: 1.- Revisión del desarrollo y del nivel de las relaciones económicas bilaterales, 2.- Propuestas para el futuro desarrollo de cooperación en áreas de interés mutuo, 3.- Elaboración de propuestas para mejorar las condiciones de cooperación económica, comercial, ambiental, industrial y tecnológica entre las instituciones públicas y privadas de ambos países, 4.- Presentación de recomendaciones en relación con la aplicación del presente Convenio. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo considere necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta de Alto Nivel. Artículo VI El presente Convenio podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo IX. Artículo VII Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación del presente Convenio, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo VIII A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Convenio deja sin efecto el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Tegucigalpa, el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa (1990). Artículo IX Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus formalidades y requisitos legales internos para tal fin. Este Convenio permanecerá vigente por un período de cinco (5) años y será prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año, a menos que una de las Partes, notifique a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática su intención de no renovarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Convenio. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de haber sido comunicada a la otra Parte. La terminación del presente Convenio no afectará la realización de los programas y proyectos iniciados bajo su vigencia, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Firmado en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (ilegible) Por el Gobierno de la República de Honduras (ilegible) Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta de la República Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,167 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2023 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
- 8.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 9.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 10.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
- 11.Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Agosto de 2021, edición 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1).
- 12.Que un mes después de la referida adscripción de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) a la Secretaría de la EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia, mediante Decreto Legislativo 73-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de septiembre de 2021, edición 35,714; se autorizó al Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), la suscripción directa de un Contrato fuera de los costos de mercado con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$154,449,375.36), por un plazo de siete (7) años y cinco (5) meses (01 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2028), lo anterior, mediante un proceso que desconoce los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado (artículo 63).
- 13.Que el precitado Decreto Legislativo establece que el contrato será financiado con recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, o en su defecto con fondos propios del presupuesto nacional o transferencias por créditos o donaciones, exonerando el pago de los derechos arancelarios por la importación de mercancías y el pago de impuestos sobre ventas. Lo anterior, contraviniendo, lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que establece que la asignación presupuestaria deberá constar en el expediente de contratación, y que serán nulos los contratos que al suscribirse carezcan de dicha asignación (artículo 27).
- 14.Que de forma irregular y en desconocimiento de la norma constitucional, se estableció que la suscripción directa del Contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V. que sobrepasaba dos periodos de gobierno, no requeriría de ulterior aprobación o autorización de naturaleza legislativa, ya que su suscripción, validez, vigencia y ejecución quedaría autorizada de pleno derecho mediante el Decreto. Lo anterior, violentando lo establecido en la Constitución de la República, que dispone que corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar contratos que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República (artículo 205, numeral 19).
- 15.Que al contener dicho contrato varios vicios de nulidad y ser lesivo al interés público, se ordenó realizar una revisión exhaustiva del caso, proponiéndose sin éxito y en repetidas ocasiones a la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., proceder a legalizar la prestación del servicio público y de seguridad nacional. Ante la negativa de llegar a un acuerdo legal con el Estado de Honduras y la exigencia de la Empresa de hacer valer un contrato a todas vistas ilegal y lesivo, el servicio fue suspendido de parte de la Empresa la noche del 31 de agosto de 2022, dejando totalmente incomunicado el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911).
- 16.Que, ante la suspensión de los servicios de vídeo vigilancia y suspensión de llamadas, el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), se encuentra en una situación de grave calamidad, poniendo en peligro los intereses generales de la sociedad y la seguridad nacional.
- 17.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
- 18.Que la Ley de Contratación del Estado establece que podrá realizarse la contratación directa cuando se trate de la adquisición de repuestos y otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, así como cuando se trate de trabajos científicos o técnicos especializados (artículo 63 numerales 2 y 6). En este sentido, el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), ante la suspensión abrupta del servicio y por razones de interés público y seguridad nacional, requiere realizar el proceso de contratación directa de los bienes y servicios especializados que sean necesarios para restablecer el sistema de forma inmediata, adecuados a las instalaciones y el equipo existente, que requiere de características, marcas y conocimientos específicos.
- 19.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad.
- 20.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 21.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del mismo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 22.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 16 DE MARZO DEL 2023. NUM. 36,181 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2023 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
- 23.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 24.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
- 25.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 26.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 27.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 numeral 4).
- 28.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
- 29.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
- 30.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras”, mediante la cual se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (artículo 4).
- 31.Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” establece que el IHTT será dirigido por una Comisión Directiva que estará integrada por tres (3) comisionados. Asimismo, dispone que los comisionados duran en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos con causa justificada por la Presidencia de la República. Los relacionados tres (3) comisionados deben tener conocimiento especializado o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 1) Comisionado especialista en el rubro; 2) Comisionado especialista en administración; y, 3) Comisionado especialista en finanzas. La presidencia debe ser rotativa cada año por decisión de la Presidenta de la República (artículo 8).
- 32.Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” dispone que la Presidencia de la Comisión debe recaer sobre aquel de los Comisionados a quien la Presidenta de la República designe para ello, rotándolo anualmente (artículo 10).
- 33.Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema de Transporte Terrestre, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Directiva del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo periodo de su nombramiento como Comisionado.
Articulos
Articulo 1
Nombrar una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá establecer las recomendaciones y materializar las soluciones a la grave situación por la que atraviesa la Dirección. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan.
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: a) Contratar una auditoría internacional para determinar el precio justo de mercado del contrato de servicios suscritos con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., para establecer si existe sobrevaloración o sobreprecio del mismo. b) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; c) Contratar un servicio de consultoría que brinde acompañamiento especializado durante toda la gestión de la Comisión Interventora; d) P r e s e n t a r y p r o m o v e r t o d a s l a s a c c i o n e s correspondientes para la declaración legal de nulidad del contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., así como garantizar la deducción de responsabilidades a que haya lugar; e) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la Ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; f) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para regularizar la situación de los empleados del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) y garantizar la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proceso; y, g) La emisión de los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911); h) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
Articulo 6
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto.
Articulo 7
Se autoriza a la Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, sistema de vídeo vigilancia, sistema de llamadas, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías con empresas nacionales o internacionales, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) como un servicio de interés público y de seguridad nacional. Estas contrataciones directas se realizarán de forma provisional, por el tiempo que tome llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 13 DE MARZO DEL 2023. NUM. 36,178 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 450-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 450-2022, 455-2022, 456-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 023-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; ll, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ivis José Alvarado Larios, en carácter Ad honorem, en el cargo de Director General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). SEGUNDO: El ciudadano Alvarado Larios, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 455-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 1.18, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Luis Melara Murillo, en el cargo de Director Coordinador del "Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento" (ERSAPS), por un periodo de cinco (5) años, tomando posesión de su cargo a partir del ocho (08) de noviembre del dos mil veintidós (2022), hasta el ocho (08) de noviembre del dos mil veintisiete (2027). SEGUNDO: El ciudadano Melara Murillo, inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 456-2022 EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 455-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 1.18, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Luis Melara Murillo, en el cargo de Director Coordinador del "Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento" (ERSAPS), por un periodo de cinco (5) años, tomando posesión de su cargo a partir del ocho (08) de noviembre del dos mil veintidós (2022), hasta el ocho (08) de noviembre del dos mil veintisiete (2027). SEGUNDO: El ciudadano Melara Murillo, inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 456-2022 ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Jenny Mercedes Meza Pagoada, en el cargo de Directora del "Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento" (ERSAPS), por un periodo de cinco (5) años, tomando posesión de su cargo a partir del ocho (08) de noviembre del dos mil veintidós (2022), hasta el ocho (08) de noviembre del dos mil veintisiete (2027). SEGUNDO: La ciudadana Meza Pagoada, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARMEN HAYDEÉ LOPEZ FLORES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 023-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del mismo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 16 DE MARZO DEL 2023. NUM. 36,181 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2023 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras”, mediante la cual se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” establece que el IHTT será dirigido por una Comisión Directiva que estará integrada por tres (3) comisionados. Asimismo, dispone que los comisionados duran en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos con causa justificada por la Presidencia de la República. Los relacionados tres (3) comisionados deben tener conocimiento especializado o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 1) Comisionado especialista en el rubro; 2) Comisionado especialista en administración; y, 3) Comisionado especialista en finanzas. La presidencia debe ser rotativa cada año por decisión de la Presidenta de la República (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” dispone que la Presidencia de la Comisión debe recaer sobre aquel de los Comisionados a quien la Presidenta de la República designe para ello, rotándolo anualmente (artículo 10). CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema de Transporte Terrestre, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Directiva del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo periodo de su nombramiento como Comisionado. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 155- 2015; artículos 4, 8 y 10 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Modificar el funcionamiento de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), en el sentido de que la misma estará integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidenta de la República. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Los Comisionados durarán en su cargo tres (3) años.
Articulo 2
Las disposiciones normativas de la Comisión Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), que contradigan este Decreto Ejecutivo, para el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quedan modificadas.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS