Vigente
14 de diciembre de 2022

Resolución GRD No.025/06-01-2023 mediante la cual se reforma el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas

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Resumen

Esta resolución actualiza las reglas para crear instituciones financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (bancos, seguros, fondos de pensión, casas de cambio, entre otras). Establece los requisitos mínimos, documentos necesarios y procedimientos que deben cumplir personas o empresas que quieran constituir estas instituciones, incluyendo evaluación de los socios, capital inicial, publicación de avisos y verificación de idoneidad financiera y moral.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 8 de la Ley del Sistema Financiero señala que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros evaluará las bases de financiación, organización, gobierno y administración, viabilidad, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y eventuales funcionarios de la entidad proyectada a fin de determinar si con ello se garantizan racionalmente los intereses que el público podría confiarles.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numerales 2) y 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, es atribución de este Ente Supervisor, vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero.
  3. 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante RESOLUCIÓN GE No.461/26-03-2014, aprobó el REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, cuyo objeto consiste en establecer lineamientos y procedimientos para la autorización de nuevas instituciones en el sector financiero supervisado por la Comisión.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, siendo necesario actualizar la regulación prudencial vigente sobre los requisitos mínimos para el establecimiento de instituciones supervisadas, a fin de que la aplicación de la misma sea acorde con la realidad del entorno en el que operarán las instituciones sujetas a la regulación en referencia.
  5. 5.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del 7 al 14 de diciembre de 2022, este Ente Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de reformas de las “REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES SUPERVISADAS”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones Supervisadas.

Articulos

Articulo 1

OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, opinión o dictamen ante Autoridad Competente, según corresponda, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión, listadas en el Artículo 2 del presente Reglamento; así como para la incorporación de nuevos socios a una institución supervisada ya constituida.

Articulo 2

ALCANCE Quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar, constituir, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa que requiera de autorización de la Comisión u otra Autoridad Competente para establecer alguna de las instituciones siguientes: a. Bancos Privados; b. Sucursales y Oficinas de Representación de Instituciones Extranjeras; c. Asociaciones de Ahorro y Préstamo; d. Sociedades Financieras; e. Instituciones de Seguros o Fianzas; f. Reaseguradoras y Reafianzadoras; g. Administradoras de Fondos de Pensiones; h. Bolsas de Valores; i. Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; j. Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; k. Almacenes Generales de Depósito; l. Casas de Cambio; m. Depósitos Centralizados de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores; n. Centrales de Riesgo Privadas o Burós de Crédito; o. Sociedades Clasificadoras de Riesgo; p. Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras (OPDF´s); q. Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito; r. Sociedades Remesadoras de Dinero; s. Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca; t. Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL); y, u. Cualesquiera otras que, de conformidad a la Ley por la cual se regirá la entidad, o que califique la Comisión, queden sujetas a la supervisión de esta. En los procesos de autorización para operar las instituciones comprendidas en el listado anterior, así como la incorporación de nuevos socios a una institución ya constituida, en donde la legislación requiera que la Comisión, emita dictamen u opinión a solicitud de la Autoridad Competente, se entenderá que la información solicitada y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento, comprenden los requerimientos a satisfacer para la emisión del correspondiente dictamen u opinión por parte de la Comisión, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establezcan las disposiciones contenidas en la Ley aplicable y sus Reglamentos.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 1) Autoridad Competente: Institución a la que, por Ley, le corresponde la autorización para la constitución y establecimiento de alguna de las Instituciones listadas en el Artículo 2 del presente Reglamento; 2) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3) Funcionarios: Personas responsables de la gestión diaria, sólida y prudente de la Institución Supervisada ante la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente, de acuerdo con la estructura organizacional de la Institución; 4) Idoneidad: Cualidades relativas a la capacidad, habilidad o competencia financiera, moral y técnica, para ser socio de una sociedad, desempeñar un cargo a nivel del Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia de una Institución Supervisada; 5) Idoneidad Financiera: Relativo a la solvencia en el pago de sus obligaciones, nivel de endeudamiento y declaración patrimonial requeridos para ser socio de una sociedad, el desempeño del cargo de consejero, director o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia en una Institución Supervisada; 6) Idoneidad Moral: Referente a la integridad y la conducta ética, honesta, diligente e independiente, requeridas para ser socio de una sociedad supervisada, desempeñar el cargo de consejero, director o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia en una Institución Supervisada; y, 7) Idoneidad Técnica: Aptitud y capacidad profesional, desarrollo intelectual, conocimientos, habilidades y experiencia en el negocio, para ser socio de una sociedad, el desempeño del cargo de consejero, director o su equivalente, así como para ser miembro de la alta gerencia en una Institución Supervisada.

Articulo 4

FORMA SOCIAL Las instituciones sujetas a las presentes disposiciones deberán constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas ordinarias, y preferentes, según sea el caso. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, serán sociedades anónimas de capital variable. Las OPDF quedan exentas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo.

Articulo 5

EVALUACIÓN DE LOS SOCIOS La Comisión, previo a emitir la autorización, opinión o dictamen según corresponda, sobre las solicitudes de autorización para la constitución de una institución sujeta al cumplimiento del presente Reglamento, evaluará que los socios cumplan con los requisitos determinados en la legislación respectiva y el presente Reglamento, cuenten con las características de idoneidad técnica, financiera y moral, así como la competencia y capacidad necesarias para administrar a la institución supervisada, con la prudencia, responsabilidad y diligencia debida, bajo los principios de gestión y mitigación de los riesgos inherentes a los negocios, así como el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. Lo anterior, con base en la investigación, revisión y análisis de la documentación correspondiente, según lo establecido en los Anexos del presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

Articulo 6

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Las personas naturales o jurídicas, organizadas para constituir las instituciones a las que hace referencia el Artículo 2 del presente Reglamento, deben presentar solicitud mediante Apoderado Legal debidamente acreditado, ante la Autoridad Competente, por los medios que esta estime conveniente, acompañada de los documentos solicitados, detallados en los anexos del presente Reglamento, según el tipo de institución que se pretenda organizar. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra documentación requerida por la normativa específica aplicable a cada tipo de Institución. En caso de instituciones extranjeras que pretendan constituir una sociedad utilizando su misma denominación social, se debe incluir Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 dentro de la denominación social de la sociedad en formación la palabra “HONDURAS” a fin de establecer una diferenciación de origen de país.

Articulo 7

DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN La documentación que se adjunte a la solicitud de autorización debe presentarse en idioma español o traducida a este idioma, debidamente legalizada o apostillada cuando corresponda, contando con el refrendo de la Secretaría de Estado competente. Asimismo, las firmas de los socios organizadores en cualquier documento presentado, y las copias de documentos que se acompañen, deben presentarse autenticadas. Las disposiciones de este Artículo también son aplicables a las personas naturales o jurídicas interesadas en formar parte de una institución supervisada por la Comisión que se encuentre ya autorizada para operar.

Articulo 8

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Previo a la admisión de la solicitud de autorización presentada ante la Comisión, o del pedido de dictamen u opinión de parte de Autoridad Competente, según corresponda, la Secretaría General de la Comisión debe verificar que cada uno de los documentos listados en los anexos del presente Reglamento se adjunten a la solicitud de mérito, reuniendo los requisitos básicos establecidos en dichos anexos, así como en la legislación aplicable, para lo cual, esa Secretaría contará con un período de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de recepción. En caso de que la Secretaría determine la omisión injustificada de algún documento requerido, o que la información presentada no reúne los requisitos establecidos, se procederá a la devolución de la solicitud mediante la notificación correspondiente a la parte interesada, o a la Institución competente que corresponda, sin perjuicio de que el o los peticionarios puedan presentar nuevamente la solicitud.

Articulo 9

INICIO DEL TRÁMITE Admitida la solicitud de autorización, requerimiento de dictamen u opinión, según corresponda, se dará por iniciado el trámite, el cual debe ser resuelto dentro del período estipulado en la legislación aplicable a cada tipo de institución. En caso de que la legislación aplicable no establezca un plazo, la solicitud deberá ser resuelta en un máximo de noventa (90) días hábiles.

Articulo 10

SUBSANACIÓN DE INFORMACIÓN Si durante el proceso de autorización, requerimiento de dictamen u opinión, según corresponda, se requiere la subsanación de aspectos determinados en el análisis de la información suministrada, la Comisión cuando corresponda a ella la autorización, o a través de la autoridad competente, requerirá se subsanen los aspectos que originaron el hecho, proceso que se hará en forma conjunta con la autoridad competente, en los casos que aplique, concediendo un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, plazo que podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez. El plazo anteriormente mencionado empezará a contar a partir del día hábil siguiente de la notificación al Apoderado Legal. El plazo legal para resolver la solicitud de autorización, el requerimiento de dictamen u opinión, según corresponda, iniciará nuevamente a partir de la fecha en que se dé cumplimiento al requerimiento de subsanación dentro del plazo concedido. Si al término del plazo antes citado no se hubiere atendido el requerimiento de subsanación, se procederá a archivar las diligencias respectivas sin más trámite.

Articulo 11

MODIFICACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Dentro del plazo del proceso de autorización, el Apoderado Legal de los socios organizadores debe comunicar a la Comisión cualquier hecho o situación que afecte o modifique la información contenida en la documentación presentada. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar el día hábil siguiente al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo de resolución de la solicitud queda interrumpido por un máximo de treinta (30) días hábiles, hasta que se presente la nueva documentación. De no presentarse la documentación en el precitado plazo, se archivarán las diligencias sin Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 más trámite. En aquellos casos en que la Comisión durante el proceso de análisis de la solicitud de autorización, determine que el hecho o situación antes referido no fue comunicado por los socios organizadores en el debido tiempo y forma, y a criterio de la Comisión, el mismo afecta o modifica significativamente el contenido de la documentación presentada, procederá a archivar las diligencias respectivas sin más trámites, debiendo comunicar esto a los interesados.

Articulo 12

DESISTIMIENTO Cuando por cualquier motivo los peticionarios decidan no continuar con el trámite de la solicitud de autorización presentada, deben informarlo por escrito a través de su apoderado Legal a la Autoridad Competente ante la que se presentó originalmente la solicitud. En tal caso, la Secretaría General de la Autoridad Competente dejará sin valor y efecto la solicitud, mediante la emisión de la Providencia que corresponda y procederá al archivo de las diligencias.

Articulo 13

PUBLICACIÓN DE RESUMEN DE LA PETICIÓN Admitida la solicitud de autorización o requerimiento de dictamen u opinión ante la Autoridad Competente, según corresponda, los socios organizadores deben publicar por una sola vez en un (1) diario de circulación nacional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la admisión de la solicitud por la Autoridad Competente, un resumen de los elementos principales relacionados con la solicitud de autorización presentada, de acuerdo a la información suministrada según el tipo de institución, el que debe publicarse con un tamaño de letra no menor a 10 puntos, que permita fácilmente su lectura, conteniendo lo siguiente: a. Tipo de Institución; b. Denominación social de la sociedad en formación; c. Listado de los principales socios organizadores; d. Capital social inicial; e. Domicilio; f. Finalidad de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Escritura Pública de Constitución; y, g. Cualquier otro elemento que considere importante la sociedad en formación. Una vez publicado el resumen a que hace referencia el párrafo anterior, el Apoderado Legal de los organizadores de la sociedad en formación, presentará copia de dicha publicación, a la institución ante la cual se presentó la solicitud de autorización para que se adjunte al expediente de mérito. El referido resumen será igualmente publicado por la Comisión en su página web, y estará disponible para consultas del público hasta el momento en que el proceso de autorización sea resuelto por el Ente Supervisor o la Autoridad Competente. En caso de existir objeciones, de parte de cualquier persona, en relación con dicha solicitud, deben presentarse por escrito las pruebas pertinentes ante la Comisión o la Autoridad Competente, según corresponda, siendo dichas objeciones de carácter confidencial. Si alguna de las objeciones recibidas tratare de asuntos de gravedad comprobada relacionadas con la imposibilidad del cumplimiento de los deberes de los socios organizadores, la solicitud de autorización de la nueva Institución podrá denegarse sin más trámite, comunicando la resolución correspondiente a los interesados, sin estar la Comisión o la Autoridad Competente obligada a detallar las razones de su decisión. Asimismo, podrá denegarse la inscripción de un nuevo socio a una institución ya constituida. Durante el proceso de análisis y resolución de cualquier objeción interpuesta contra el establecimiento de la sociedad en formación, el plazo legalmente otorgado para su resolución por parte de la Comisión, o para la emisión de la opinión o dictamen correspondiente ante la Autoridad Competente, quedará en suspenso. La suspensión y posterior reanudación del referido plazo deberá ser comunicada al Apoderado Legal de los socios organizadores.

Articulo 14

EXCEPCIONES La Comisión podrá conceder excepciones a uno o varios de los requerimientos de información establecidos en los Anexos del presente Reglamento, a los socios que sean: a. Instituciones de derecho público con capacidad para tal efecto; b. Organismos bilaterales o multilaterales internacionales, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 organismos o instituciones sin fines de lucro dedicadas internacionalmente al desarrollo; c. Instituciones financieras con calificación internacional de primer orden realizada por agencia calificadora de riesgo reconocida internacionalmente; d. Instituciones supervisadas por la Comisión; y, e. Instituciones financieras extranjeras supervisadas por Autoridades con las cuales la Comisión haya suscrito convenios de intercambio de información. Estas excepciones podrán ser aplicadas por la Comisión para los socios, no señalados en el listado anterior, así como a miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración y Principales Funcionarios de las Instituciones Supervisadas, cuando ya se cuente con la información correspondiente, debidamente actualizada.

Articulo 15

CAPITAL MÍNIMO INICIAL PAGADO Al momento del inicio de operaciones, el monto de capital mínimo pagado requerido debe ser cubierto totalmente en efectivo o equivalente de efectivo de fácil conversión, en moneda nacional, según el tipo de institución que se pretenda organizar, fusionar, convertir, o cualquier otra figura que se pretenda adoptar. La Comisión y/o Autoridad Competente debe verificar el origen, fuente y propiedad legítima de los recursos y cerciorarse razonablemente que los socios organizadores cuentan con el patrimonio suficiente para la aportación que pretenden realizar al capital de la sociedad. Sin embargo, a fin de evidenciar la capacidad de realizar cualquier aporte adicional requerido a la institución en formación durante los primeros años de operación, los socios organizadores de las Instituciones Bancarias, Sociedades Financieras, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos de Pensión, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, deben evidenciar que cuentan con activos adicionales, equivalentes como mínimo a dos (2) veces el monto de la aportación que pretenden realizar al capital inicial de la sociedad, debiendo al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos, corresponder a activos líquidos (efectivo o equivalente de efectivo).

Articulo 16

REVISIÓN DE LAS BASES DE DATOS DISPONIBLES La Comisión está facultada para consultar bases de datos o cualquier otra fuente de información a nivel nacional e internacional, a efectos de evaluar y verificar que los socios organizadores cumplan con condiciones de idoneidad relacionadas con la prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La información será confidencial y su contenido podrá ser causal suficiente para dar por denegada la solicitud de autorización o la emisión de una opinión o dictamen desfavorable, según corresponda, sin que la Comisión esté obligada a detallar las causas de su decisión.

Articulo 17

DE LA AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN En caso de concederse la autorización solicitada, la Autoridad Competente extenderá certificación de lo resuelto y ordenará a la institución autorizada la publicación de la resolución de autorización por los medios que estime conveniente, de conformidad a lo que establezca la legislación aplicable.

Articulo 18

PROCESOS DE REGULARIZACIÓN PARA SER DENOMINADA COMO INSTITUCIÓN SUPERVISADA Las sociedades que no requieran autorización para operar, ya sea de la Comisión o de otra Autoridad Competente, pero que, por la legislación o normativas aplicables, sean consideradas instituciones supervisadas por este Ente Supervisor, deberán remitir a la Comisión en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, la notificación de inscripción en dicho Registro acompañada como mínimo de la documentación siguiente: a) Escritura de constitución y estatutos sociales, los que deben observar lo dispuesto en el Código de Comercio y demás disposiciones legales, en particular las que regulen el gobierno corporativo; b) Organigrama de la institución, con detalles que permitan comprender la estructura de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 c) Detalle de la participación accionaria de la sociedad, que incluya como mínimo la información siguiente i. Nombre de los Accionistas; ii. Número de acciones a suscribir; iii. Valor de las acciones a suscribir; y, iv. Porcentaje de participación; d) Detalle de la estructura del Consejo de Administración de la sociedad; e) Declaración Jurada y evidencia documental autenticada de la procedencia de los recursos invertidos en el capital de la institución, indicando su origen; f) Declaración Jurada autenticada mediante la cual se acredite que los socios no tienen ni han tenido juicios pendientes en materia civil o criminal, tanto en Honduras como en el extranjero, o en su defecto que detalle el tipo de demanda de que ha sido objeto y el estatus de esta; y, g) Proyecciones de los estados financieros y principales indicadores financieros trimestrales de al menos los primeros tres (3) años de operación. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra información que pueda requerir la Comisión. Las sociedades que por su finalidad corresponda a la Comisión ejercer la supervisión y regularización de estas, deben presentar la solicitud de autorización ante la Autoridad Competente a fin de ser denominada como institución supervisada; para lo cual deberá someterse a los requisitos mínimos establecidos en el Anexo A del presente Reglamento. La Comisión podrá en cualquier tiempo, requerir información adicional para contar con los elementos suficientes para realizar la supervisión correspondiente. Este Ente Supervisor emitirá la respectiva resolución, misma que será notificada al apoderado legal de la sociedad sujeta al proceso de regularización, asimismo, debe comunicarse de forma paralela al origen de la sociedad de que se trate. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES EXTRANJERAS

Articulo 19

AUTORIZACIÓN DE SUCURSALES U OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS La Institución Extranjera que pretenda operar una sucursal u oficina de representación en el territorio hondureño debe presentar la solicitud de autorización mediante Apoderado Legal debidamente acreditado ante la Comisión o la Autoridad Competente, acompañada con la documentación que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D del presente Reglamento. La Comisión concederá autorización, dictamen u opinión favorable ante Autoridad Competente para operar sucursales u oficinas de representación, únicamente a Instituciones con presencia física y casa matriz constituida en el extranjero, con administración y operaciones sustanciales en su país de origen, a criterio de la CNBS, las que deben estar sometidas a la supervisión, control y fiscalización de una Autoridad Supervisora de su jurisdicción. La Comisión no concederá autorización o emitirá dictamen u opinión favorable ante Autoridad Competente para constituir sucursales u oficinas de representación en Honduras a las Instituciones extranjeras que no puedan demostrar a criterio de la CNBS, el cumplimiento razonable de las normas prudenciales establecidas por la legislación o la Autoridad Supervisora de su jurisdicción o la aplicable en Honduras.

Articulo 20

CONDICIONES ADICIONALES PARA LA AUTORIZACIÓN Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el presente Reglamento, las Instituciones constituidas en el extranjero y bajo la supervisión de un Ente Regulador homologo a la Comisión, que aspiren a obtener de esta última, la autorización, dictamen u opinión favorable ante Autoridad Competente para operar una sucursal u oficina de representación en Honduras, deben tener comprobada y reconocida fortaleza en el sistema financiero de su país de procedencia y reunir al menos las siguientes condiciones: a. La legislación del país de origen de la Institución debe permitir la supervisión consolidada de la institución hondureña por el Ente Supervisor de dicha casa matriz; b. La estructura operacional de la sucursal u oficina de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 representación objeto del trámite debe permitir un acceso irrestricto a la Comisión para el desempeño de sus labores de supervisión; c. El solicitante debe demostrar que la Institución que será titular de la autorización respectiva, mantiene presencia física, administración y operaciones sustanciales en su país de origen, así como el cumplimiento razonable de las normas prudenciales establecidas por la legislación o la Autoridad Supervisora de su jurisdicción, según corresponda; y, d. En el caso de las Oficinas de Representación, deben comprometerse a mantener permanentemente en Honduras, por lo menos un representante con poder amplio y suficiente para realizar los actos y negocios jurídicos, especialmente lo referente a la obligación de la institución financiera representada, de responder ilimitadamente dentro y fuera del país por los actos que se realicen y los contratos que se suscriban.

Articulo 21

OPERACIONES RESTRINGIDAS A LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN La autorización para operar oficinas de representación no otorga derechos para realizar ninguna operación pasiva en o desde la oficina en Honduras, con residentes o no residentes, de intermediación en los cobros y pagos o de administración de capitales o de bienes en fideicomiso. La infracción de esta disposición será considerada como intermediación financiera irregular y dará lugar, sin más trámite, a la cancelación inmediata de la autorización otorgada y la imposición de las sanciones que correspondan. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las sociedades que a la fecha de vigencia del presente Reglamento no hayan realizado la notificación establecida en el Artículo 18 de este Reglamento, deberán remitirla dentro del plazo establecido en ese Artículo, adjuntando la información respectiva.

Articulo 23

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión, mediante Resolución, de conformidad con prácticas internacionales, y el marco legal y normativo vigente.

Articulo 24

DEROGATORIA A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda sin valor y efecto la Resolución GE No.461/26-03-2014 contentiva del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, emitida el 26 de marzo de 2014; así como, cualquier otra disposición que se le oponga.

Articulo 25

VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal, para su conocimiento. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución a la Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXOS Las solicitudes presentadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento, deben contener los nombres y apellidos, domicilio, profesión, nacionalidad y demás datos generales del Apoderado Legal y de los organizadores, el nombre o denominación social de la sociedad en formación, detalle de la petición y fundamentos de derecho, debidamente firmados y sellados por el Apoderado Legal, acompañando los documentos que se detallan en los presentes anexos, según corresponda al tipo de institución que se pretenda organizar. La documentación que se adjunte a la solicitud de autorización deberá presentarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento. Asimismo, en el caso de información financiera en diferentes monedas, debe presentarse al equivalente en Lempiras, indicando el factor de tipo de cambio utilizado. ANEXO A INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN SUPERVISADA POR LA COMISIÓN A.1 Personas Naturales Nacionales o Extranjeras a) Currículum Vítae de conformidad al Anexo E del presente Reglamento, debidamente firmado y adjuntando los documentos que sustenten lo consignado en el mismo; b) Dos (2) referencias bancarias, que contengan como mínimo la antigüedad de la relación con la institución, tipo de cuentas, saldos promedios de las cuentas en el último año, obligaciones crediticias con instituciones del sistema financiero, seguros y/o pensiones (monto otorgado y saldo actual, o límite máximo de endeudamiento, según corresponda), con sus respectivas categorías o clasificación de crédito; c) Dos (2) referencias comerciales, que contengan como mínimo la antigüedad de la relación con el comercio, saldos a la fecha, límite de crédito, con sus respectivas categorías o clasificación de cliente; d) Dos (2) referencias personales, extendidas por personas que no tengan lazos de parentesco con el socio organizador, las que deben presentarse de conformidad al formato contenido en el Anexo I; e) La información de datos de crédito extendida por un buró de crédito y en el caso de extranjeros este debe estar autorizado para operar en el país de origen; Las referencias y datos de crédito contenidos en la documentación señalada en los literales b), c), d) y e) precedentes, no deben exceder una antigüedad mayor a seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud de autorización de la nueva Institución. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo f) Declaración Jurada autenticada, mediante la cual acredite conocer la legislación y regulaciones aplicables a la actividad de la sociedad en formación, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, así como la plena aceptación de los deberes y responsabilidades que la legislación le asigna, de conformidad al formato del Anexo J del presente Reglamento; g) Declaración Jurada autenticada mediante la cual acredite que no tiene ni ha tenido juicios pendientes en materia civil o criminal, tanto en Honduras como en el extranjero, o en su defecto que detalle el tipo de demanda de que ha sido objeto y el estatus de la misma; h) Certificación de solvencia de pago del impuesto sobre la renta, correspondiente al último año, cuando aplique; i) Documento Nacional de Identificación, y en el caso de extranjeros, pasaporte vigente o documento equivalente; j) Información financiera personal en el formato contenido en el Anexo F del presente Reglamento, acompañando la documentación que acredite la propiedad de los activos fijos y financieros; el formato debe presentarse debidamente firmado por el interesado y certificado por contador público debidamente inscrito en el colegio profesional o equivalente; k) Declaración Jurada autenticada mediante la cual acredite no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la legislación, disposiciones y reglamentos aplicables, para ser socio o desempeñarse en cualquiera de estos cargos de la sociedad en formación, la que deberá presentarse de conformidad al formato del Anexo H del presente Reglamento; l) Constancia emitida por el Ministerio Publico en la que se indique no estar siendo investigado o en procesos pendientes relacionados con este. m) Registro Tributario Nacional o identificación tributaria equivalente del país en que tributan, en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país; n) Declaración Jurada autenticada, haciendo constar su participación en la propiedad de la institución en formación, indicando la fuente u origen de los recursos para el pago de las aportaciones, de conformidad al formato del Anexo G del presente Reglamento; y, o) Poder de representación registrado, a favor del apoderado legal que presenta la solicitud de autorización para el establecimiento de la sociedad en formación. Los interesados en formar parte de la sociedad en calidad de socios deben cumplir con todos los requisitos antes mencionados; los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración deberán de cumplir con los incisos comprendidos del a) al inciso l) del presente anexo. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo Los funcionarios de la institución en formación, adicional al cumplimiento de los incisos comprendidos del a) al inciso i) antes descritos, deberán presentar documentación que acredite la experiencia e idoneidad para el desempeño del cargo al que está siendo propuesto. En el caso de extranjeros, se deberán presentar los documentos equivalentes de acuerdo con la regulación de su país de origen. Sin perjuicio de los requisitos antes descritos, la Comisión, en el uso de sus facultades, puede requerir a los socios, miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración o funcionarios, cualquier otra información que esta o Autoridad Competente determine para evaluar la idoneidad y responsabilidad. A. 2 Personas Jurídicas Nacionales o Extranjeras a) Escritura de Constitución, Pacto Social o instrumento jurídico equivalente, debidamente traducido al idioma español, legalizado y apostillado cuando corresponda, mediante el cual se acredite la existencia legal de la sociedad. En caso de que dicho documento haya sido objeto de reformas, se debe remitir copia de las modificaciones; b) Domicilio legal y real de la sociedad interesado en ser socio; c) Composición accionaria de la sociedad que participará como accionista, así como, detalle de las participaciones sociales que posea en otras sociedades; d) Memoria Institucional o documento equivalente de gestión, correspondiente a los últimos dos (2) años, cuando aplique; e) Estados financieros auditados por una Firma de Auditores Externos inscrita en el Registro que corresponda, de los tres (3) ejercicios contables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, cuando aplique. Los estados financieros auditados deberán ser elaborados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); Para operar una bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de inversión, sociedad administradora de fondos mutuos, depósito centralizado de custodia, compensación y liquidación de valores, sociedad administradora de fondos de garantía recíproca, almacén general de depósito, casa de cambio, sociedad remesadora de dinero o una institución no bancaria que brinda servicios a través de dinero electrónico (INDEL), la información relacionada con el párrafo anterior corresponderá a los dos (2) ejercicios contables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, cuando aplique. f) Certificación autenticada del Punto de Acta de la Junta Directiva, Consejo de Administración o su equivalente, en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria para la realización de la inversión en la sociedad proyectada, detallando el monto de la inversión que se destinará para ese objetivo; Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo g) Declaración Jurada y evidencia documental autenticada de la procedencia de los recursos a invertirse en la nueva institución, indicando su origen; h) Certificación de la autorización o no objeción, extendida por el Ente Supervisor del país de origen, cuando corresponda, para la realización de la inversión en la nueva institución; i) Certificación autenticada extendida por Autoridad Competente del país de origen, cuando corresponda, mediante la cual se acredite que la sociedad inversionista ha dado cumplimiento a las leyes y regulaciones que le son aplicables, y que incluya la posición financiera del posible accionista en el mercado financiero local de su jurisdicción; j) Calificación de riesgo extendida por firma calificadora reconocida, cuando corresponda; k) Declaración Jurada autenticada mediante la cual acredite que no tiene ni ha tenido juicios pendientes en materia civil o criminal, tanto en Honduras como en el extranjero, o en su defecto que detalle el tipo de demanda de que ha sido objeto y el estatus de esta; l) Poder de representación registrado, a favor del apoderado legal que presenta la solicitud de autorización para el establecimiento de la sociedad en formación; y, m) Cualquier otra información que la Comisión o Autoridad Competente determine podría contribuir a evaluar la idoneidad y responsabilidad de los accionistas eventuales de la entidad proyectada. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO B INFORMACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO BANCO PRIVADO, ASOCIACIÓN DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDAD FINANCIERA Y CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FIANZAS, REASEGURADORA, REAFIANZADORA O ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIÓN. a) La denominación social y el nombre comercial de la sociedad proyectada, así como, la imagen corporativa, símbolos e identidad visual que pretenda adoptar. b) Exposición de motivos y fundamentos de derecho en que se basa la solicitud; c) Domicilio legal en el que se prevé establecer la sociedad; d) Proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, los que deben observar lo dispuesto en el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, en particular las que regulen el gobierno corporativo; e) Certificado de depósito o de custodia que demuestre que se ha depositado en el Banco Central de Honduras, o que se ha invertido en títulos valores del Estado, el porcentaje del capital mínimo que determina la Ley; f) Detalle de la participación accionaria de la sociedad en formación, que incluya como mínimo la información siguiente i. Nombre de los Accionistas; ii. Número de acciones a suscribir; iii. Valor de las acciones a suscribir; y, iv. Porcentaje de participación; g) Nómina de los posibles principales funcionarios de la institución en formación, adjuntando el Currículum Vítae de conformidad al Anexo E del presente Reglamento, debidamente firmado y adjuntando copia de los documentos que sustenten lo consignado en el mismo. h) Admitida la solicitud de autorización, los socios organizadores deben publicar en un (1) diario de circulación nacional, por una (1) sola vez, un resumen de los elementos principales de la solicitud de autorización, de acuerdo con la información suministrada según el tipo de institución. Dicha publicación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento y ser remitida posteriormente a la Autoridad Competente ante la cual se presentó la solicitud de autorización. i) Estudio de factibilidad de la institución, elaborado por empresas especializadas en el tema o profesionales de las ciencias económicas, financieras, o de administración de empresas, colegiados y en el ejercicio de su profesión, acreditando el cumplimiento de su regulación sobre esta materia. Estos estudios no podrán ser realizados por funcionarios de la Comisión o del Banco Central de Honduras o Autoridad Competente. El estudio en referencia deberá contener como mínimo lo siguiente: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo i.1) Descripción del Proyecto: Relacionado con: a) La denominación de la sociedad en formación, la cual debe ser original, novedosa y propia de la actividad a realizar; b) Describir en forma breve las razones y objetivos que motivan a los socios organizadores para constituir una nueva institución supervisada; c) Los productos y servicios que ofrecerá la sociedad proyectada al público; d) Los factores relevantes que influyen directamente en los socios organizadores para participar en el mercado financiero; e) Los aspectos legales y reglamentarios a considerar para el desarrollo del proyecto; f) Fuente de los recursos a invertirse en la constitución de la sociedad en formación; y, g) Beneficios económicos y sociales que aportará al país dicho proyecto. i.2) Estudio de Mercado: Debe demostrar que, en las condiciones actuales proyectadas de oferta y demanda de servicios financieros, el mercado permite la admisión de nuevos competidores, y que la institución será capaz de ganar mercado para generar demanda en relación con los productos y servicios que ofrecerá. La metodología utilizada para proyectar la demanda debe describirse con detalle, así como justificar claramente los resultados; la base de supuestos que se utiliza para realizar las proyecciones financieras debe demostrar que existe consistencia entre los elementos de la solicitud, especialmente entre el estudio de mercado y el económico financiero. Para determinar la demanda deberá analizarse el entorno macroeconómico considerando variables económicas, sociales y financieras, tales como: Ingreso (nacional y familiar), crecimiento económico (Producto Interno Bruto), medios de pago (M2), sector externo, finanzas públicas, crédito, inflación, tasa de interés (activa y pasiva), evolución del tipo de cambio y los precios internos y relativos, capacidad de ahorro de la población, entre otras variables relevantes. Asimismo, el estudio de mercado comprenderá una investigación para determinar el nicho de mercado hacia el que se orientarán los productos y servicios que se ofrecerán, con base a encuestas u otra técnica aceptable que permita determinar, entre otros aspectos, si la nueva institución y los productos y servicios a ofrecer tendrán aceptación y demanda por parte de los potenciales usuarios. Para determinar la oferta deben considerarse ampliamente las condiciones bajo las que se competirá en el mercado, tomando en cuenta las instituciones existentes con las cuales se competirá, los productos y servicios que estas ofrecen al público versus los productos que la sociedad en formación pretende ofrecer y el mercado objetivo en el que se decide invertir. Al respecto, deben señalarse las características de los principales productos y servicios que ofrecerá la nueva institución, respecto a los que ya ofrece el mercado, a fin de determinar qué aspectos harán posible su participación en este; además, deben presentarse proyecciones sobre la oferta de dichos productos o servicios, y las bases que sustentan esas proyecciones. i.3) Estudio Técnico – Operativo: Debe contener los aspectos relacionados con la estructura organizacional de la entidad en formación, describiendo la organización interna de la institución, así como la de los distintos órganos de administración, especificando el nombre del personal gerencial, nivel académico, especialidad, experiencia en el campo de la institución y su ubicación dentro de la organización, anexando, en lo aplicable, lo siguiente: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo a) Organigrama de la institución, con detalles que permitan comprender la estructura de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad. En caso de que se proyecte que la sociedad en formación se incorporará a un grupo financiero, se debe presentar el organigrama de dicho grupo a efectos de que se puedan identificar claramente las relaciones de propiedad y gestión; b) Currículum Vítae detallada del personal gerencial, adjuntando los documentos que sustenten lo consignado en el mismo, en lo que corresponda, de conformidad al formato establecido en el Anexo E del presente Reglamento; c) Nómina de los funcionarios y del personal administrativo con sus respectivas remuneraciones, comisiones y bonificaciones mensuales iniciales y proyectadas; d) Descripción general de las políticas y sistemas que pretende aplicar para la administración de los riesgos inherentes a las líneas de negocio que ofrecerá la sociedad en formación; e) Estrategias de negocios para el logro de los objetivos propuestos por la institución en formación; f) Programa de apertura de sucursales u otros medios de prestación de servicios financieros, detallado por zonas geográficas de localización; g) Manuales, políticas y sistemas de administración de riesgos; y, h) Composición, coordinación, funciones y manuales de los órganos de gobierno corporativo y comités; i.4) Estudio Económico – Financiero: Una vez se determine que existe un mercado potencial de los productos y servicios financieros que ofrecerá y que técnicamente no existe impedimento para llevar a cabo el proyecto, se debe explicar el monto y origen de los recursos económicos con que se cuenta para llevarlo a cabo. Además, la viabilidad de este debe sustentarse en proyecciones financieras trimestrales y otros indicadores de conformidad con los siguientes apartados: a) En lo referente al capital, este será el que señale cada una de las leyes según el tipo de institución, el que debe estar totalmente suscrito y pagado en efectivo o equivalente de efectivo, proveniente de recursos propios, antes de que la institución inicie operaciones. En caso de que las proyecciones financieras prevean pérdidas y que las mismas afecten el capital mínimo inicial, deben indicar los aportes patrimoniales adicionales proyectados. Con la solicitud de autorización, los socios deben demostrar la capacidad de pago para aportar este capital inicial, así como de cualquier aporte patrimonial adicional incluido en las proyecciones financieras que se adjunten a la solicitud de mérito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo b) Proporcionar información sobre sus relaciones y principales características del grupo económico al que pertenece, incluyendo el detalle de las empresas en que los accionistas mantienen inversiones; c) Basándose en las políticas que implementará la nueva institución, debe señalarse cómo se aprovecharán las oportunidades que ofrece el mercado en particular y la economía en general (política crediticia, de inversiones, de captaciones, de tasas de interés, etc.). d) Proyecciones financieras trimestrales al menos para los primeros cinco (5) años de operación, de los estados financieros e indicadores siguientes: Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Pérdidas y Ganancias (Estado de Resultados), Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y plan de inversiones, indicándose los supuestos utilizados en dichas proyecciones. Asimismo, deben estimarse los indicadores financieros, punto de equilibrio, margen de intermediación financiera, rentabilidad, valor actual neto (indicando la tasa de descuento utilizada), tasa interna de retorno, entre otros. Adicionalmente, debe estimarse la participación de mercado y realizar sensibilizaciones financieras al proyecto, que consideren, entre otros factores según corresponda, posibles cambios en las tasas de interés, precios nacionales e internacionales y de tipo de cambio, considerando las condiciones imperantes en el mercado financiero y en la economía. e) En la elaboración de las proyecciones financieras se hará observancia de lo siguiente: • Deben estructurarse utilizando las cuentas y nomenclaturas contables que señalan los manuales e instructivos emitidos por la Comisión. • Deben presentarse en forma individual para cada año de la proyección. • Deben explicarse con suficiente amplitud y contenido los supuestos, el procedimiento y criterios utilizados para el cálculo de los valores proyectados en cada una de las cuentas de los estados financieros. • Las reservas de capital serán las que procedan de conformidad con los requisitos patrimoniales señalados en las respectivas leyes, reglamentos y demás normativa prudencial vigentes. • En dichas proyecciones también deberán observarse, en lo aplicable, los requerimientos, proporciones, límites, plazos, etc., señalados en las leyes, reglamentos y demás normativa prudencial vigente. • Los estados financieros deben ser compatibles entre sí y con las operaciones que por Ley correspondan a la institución en formación; asimismo, deben ser congruentes con los resultados del estudio de mercado. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO C INFORMACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN O DICTAMEN SEGÚN CORRESPONDA, PARA OPERAR UNA BOLSA DE VALORES, UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS, UN DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECIPROCA, ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, UNA CASA DE CAMBIO O UNA SOCIEDAD REMESADORA DE DINERO, ORGANIZACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF´s) UNA CENTRAL DE RIESGOS PRIVADA O UN BURÓ DE CRÉDITO, UNA SOCIEDAD EMISORA DE TARJETAS DE CRÉDITO, UNA SOCIEDAD CLASIFICADORA DE RIESGOS O UNA INSTITUCIÓN NO BANCARIA DE DINERO ELECTRÓNICO (INDEL) a) Proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, los que deben observar lo dispuesto en el Código de Comercio, y demás disposiciones legales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, en particular las que regulen el gobierno corporativo; La denominación social será original, utilizando el nombre propio de la actividad a realizar; b) Exposición de motivos y fundamentos de derecho en que se basa la solicitud; c) Domicilio legal en que se prevé se establecerá la sociedad en formación; d) Copia del certificado de depósito o de custodia que demuestre que se ha depositado en el Banco Central de Honduras, o que se ha invertido en títulos valores del Estado, el porcentaje o monto del capital mínimo que determine la Ley o Regulación por la que se regirá la entidad proyectada; e) Detalle de la participación accionaria de la sociedad proyectada, que incluya como mínimo la siguiente información i. Nombre de los Accionistas; ii; Número de acciones a suscribir; iii. Valor de las acciones a suscribir; y, iv. Porcentaje de participación; f) Nómina de los posibles principales funcionarios de la institución en formación, adjuntando el Currículum Vitae de conformidad al Anexo E del presente Reglamento, debidamente firmado y adjuntando copia de los documentos que sustenten lo consignado en el mismo. g) Admitida la solicitud de autorización, los socios organizadores deben publicar en un (1) diario de circulación nacional, por una sola vez, un resumen de los elementos principales de la solicitud de autorización, de acuerdo con la información suministrada según el tipo de institución. Dicha publicación deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento y ser remitida posteriormente a la institución ante la cual se presentó la solicitud de autorización. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo h) Plan y Estrategia de Negocios para los primeros tres (3) años de operación que demuestre la factibilidad de la nueva institución; elaborado por profesional competente, debidamente colegiado y en el ejercicio de su profesión, que no sea funcionario de la Comisión, del Banco Central de Honduras o Autoridad Competente. El Plan de Negocios deberá incluir una Descripción del Proyecto, con las razones y objetivos que motivan a los socios organizadores para constituir una nueva institución, los productos y servicios que ofrecerá al público, demostrar que en las condiciones actuales y proyectadas de oferta y demanda de servicios financieros, el mercado permite la admisión de nuevos competidores, y si la institución será capaz de ganar mercado para generar demanda a los productos y servicios que ofrece, los aspectos relacionados con la estructura organizacional de la entidad, y las proyecciones financieras trimestrales para los tres (3) primeros años de operación de la nueva entidad, de los principales estados financieros, utilizando indicadores financieros que permitan evaluar la viabilidad de la institución en formación; i) En el caso de una Indel, el plan de negocios debe incluir el detalle de las principales características de la infraestructura tecnológica y los mecanismos de seguridad informática que soportará las operaciones y garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información para sus usuarios, la que debe incluir al menos, información del administrador de la base de datos, del hardware y software, del manejo de seguridad y del aplicativo. Asimismo, se debe incluir un plan de continuidad del negocio, respaldo de información y plan de recuperación ante desastres, así como políticas de confidencialidad en el servicio a sus clientes. j) En lo referente al capital, este será el que señale cada una de las leyes según el tipo de institución, el que deberá estar totalmente suscrito y pagado en efectivo o equivalente de efectivo, proveniente de recursos propios, antes de que la institución inicie operaciones. En caso de que las proyecciones financieras prevean pérdidas y que las mismas afecten el capital mínimo inicial, deberán indicar las reposiciones patrimoniales proyectadas. k) Proporcionar información sobre sus relaciones y principales características del grupo económico al que pertenezca; l) En la elaboración de las proyecciones financieras se hará observancia de lo siguiente: • Deben estructurarse utilizando las cuentas y nomenclaturas contables que señalan los manuales e instructivos emitidos por la Comisión. • Deben presentarse en forma individual para cada año de la proyección. • Deben explicarse con suficiente amplitud y contenido los supuestos, el procedimiento y criterios utilizados para el cálculo de los valores proyectados en cada una de las cuentas de los estados financieros. • En dichas proyecciones también deberán observarse, en lo aplicable, los requerimientos, proporciones, límites, plazos, etc., señalados en las leyes, reglamentos y demás normativa prudencial vigente. Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo • Los estados financieros deben ser compatibles entre sí y con las operaciones que por Ley correspondan a la institución en formación; asimismo, deben ser congruentes con los resultados del estudio de mercado. m) Manuales, políticas y sistemas de administración de riesgos, composición, coordinación, funciones y manuales de los órganos de gobierno corporativo. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO D INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ADJUNTARSE PARA LA EMISIÓN DE DICTAMEN SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA SUCURSAL O UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS a) Escritura de Constitución, Pacto Social o instrumento jurídico equivalente, traducido al idioma español, legalizado y apostillado cuando corresponda, mediante el cual se acredite la existencia legal de la institución. En caso de que dicho documento haya sido objeto de reformas, se debe remitir copia de las vigentes; b) Comprobante de haber depositado o invertido en el Banco Central de Honduras, el porcentaje de capital mínimo requerido por la Ley para presentar la solicitud de autorización, según el tipo de institución, cuando aplique; c) Resolución o documento equivalente, contentivo de la autorización legal que tenga para operar dentro y fuera de su país de origen; d) Certificación autenticada del Punto de Acta de la Junta Directiva, Consejo de Administración o su equivalente, en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria para el establecimiento de la sucursal u oficina de representación, así como la realización de la inversión correspondiente, detallando el monto a invertir, así como la procedencia de esos recursos; e) Certificación autenticada de la autorización o no objeción, extendida por el Ente Supervisor del país de origen para el establecimiento de la sucursal u oficina de representación proyectada; f) Poder de representación debidamente registrado, a favor del apoderado legal que presenta la solicitud de autorización para el establecimiento de la sucursal u oficina de representación proyectada; g) Resolución de la Junta Directiva o Consejo de Administración comprometiéndose a garantizar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el acceso a la información necesaria que permita realizar supervisión consolidada; h) Compromiso suscrito por el órgano competente de la Institución peticionaria, de mantener permanentemente en Honduras un Representante con amplias facultades, otorgadas mediante poder amplio y suficiente, el que debe ser preciso en cuanto a la obligación de la institución representada de responder ilimitadamente dentro y fuera del país por los actos que se realicen y contratos que se suscriban en la República, de conformidad a la legislación vigente; Lo anterior, cuando aplique. i) Declaración Jurada expresa de sometimiento a las Leyes, Tribunales y Autoridades de la República, en relación con las operaciones o negocios jurídicos que celebrare en el territorio hondureño o que hayan de surtir efectos en el mismo. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo j) Certificación del Secretario de la Junta Directiva o Consejo de Administración determinando si la Institución Extranjera posee acciones de empresas o instituciones financieras hondureñas; asimismo si Instituciones hondureñas poseen acciones de la Institución Extranjera; k) Certificación del organismo supervisor del país de origen de la institución solicitante, así como de aquél donde radique su casa matriz o controlador último, relativo al buen gobierno y gestión de la institución solicitante, adecuación sin restricción a las normas prudenciales vigentes en dicho país, e inexistencia de restricciones mutuas a la supervisión consolidada, incluida la correcta y satisfactoria identificación del origen de los fondos a ser utilizados en la capitalización de la sucursal hondureña. l) Nómina de los Directores o Consejeros de la Institución peticionaria, en su país de origen; m) Currículum Vítae de los Directores o Consejeros, así como de los principales miembros de la Administración Superior de la Institución, de conformidad al Anexo E del presente Reglamento, debidamente firmados; n) Estados Financieros Auditados de los últimos tres (3) años, cuando aplique; o) Nombre y Estructura del Grupo Económico y Conglomerado Financiero al que pertenezca, si fuere el caso; p) Estados financieros consolidados auditados del Grupo Económico y/o Financiero al que pertenezca, correspondientes al último ejercicio fiscal completo, si fuere el caso; q) Lista de Bancos Corresponsales, si fuere el caso; r) Acreditación del registro de los Auditores Externos en el Ente Regulador del país de origen; s) Memoria Institucional o documento equivalente de gestión, de los últimos dos (2) años, cuando aplique; t) Calificación de Riesgo extendida por firma calificadora reconocida, de la Casa Matriz y del Grupo Financiero, cuando corresponda; u) Detalle de Inversiones sustanciales del Grupo Financiero, si fuese el caso; v) La documentación correspondiente a los principales funcionarios propuestos, para la sucursal u oficina de representación, listada en el Anexo respectivo, según el tipo de Institución de que se trate; Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo w) Proyecto de actividades a desarrollar, plan de negocios o estudio de factibilidad, que incluya lo referente a las bases de financiación, organización y administración, que garanticen razonablemente los riesgos que el público les confíe; x) Detalle de productos y servicios a ofrecer, con los correspondientes contratos proforma; y) Calificación de Riesgo extendida por firma calificadora reconocida internacionalmente de la Casa Matriz y del Grupo Financiero, cuando corresponda; z) Manuales y los sistemas utilizados para la administración de riesgos; y, aa) Cualquier otra información que la Comisión o Autoridad Competente determine podría contribuir a evaluar la petición. RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO E CURRÍCULUM VÍTAE DE LOS SOCIOS, CONSEJEROS O DIRECTORES Y PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE SOCIEDADES EN FORMACIÓN INTERESADOS EN OPERAR INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR LA COMISIÓN Información Estrictamente Confidencial NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: I. DATOS GENERALES DEL INETERESADO Nombre: Lugar y fecha de nacimiento: Nacionalidad: Profesión u Oficio: Número de Documento Nacional de Identidad (DNI): Estado Civil: Dirección domiciliaria: No. Teléfono: Correo Electrónico: N° de Carnet y Tipo de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el país): Condición migratoria: Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el país): No. RTN (o su equivalente, según el caso): Cargo que desempeñará en la Institución: II. CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA a) Conocimientos y experiencia de los últimos 5 años, en la actividad que corresponda a la Institución objeto de autorización, (Utilice hojas adicionales de ser necesario): Cargo: Entidad: Período: Principales Funciones: Cargo: Entidad: Período: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo Principales Funciones: Cargo: Entidad: Período: Principales Funciones: b) Cargos desempeñados o que desempeña en otras empresas: Cargo: Entidad: Período: Principales Funciones: Cargo: Entidad: Período: Principales Funciones: Cargo: Entidad: Período: Principales Funciones: c) Estudios académicos: Títulos Profesionales: Universidad/Ciudad: Fecha de Graduación: Títulos de Postgrado: Universidad/Ciudad: Fecha de Graduación: d) Capacitación recibida: Título o nombre del curso: Ciudad y País: No. Horas: Fecha: Nombre del responsable de capacitación: Título o nombre del curso: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo Ciudad y País: No. Horas: Fecha: Nombre del responsable de capacitación: e) Otras actividades relevantes realizadas: Actividad Realizada Descripción III. OTRA INFORMACIÓN a) ¿Ha sido declarado concursado, fallido o quebrado? SI ( ) No ( ) En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido rehabilitado: ________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ b) ¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) No ( ) En caso afirmativo, indique: Motivo Clase de proceso Fecha Resultado Final c) ¿Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente por lavado de dinero u otros activos? SI ( ) No ( ) En caso afirmativo, indique la sanción o proceso. d) ¿Tiene participación accionaria o de gestión en alguna empresa? SI ( ) No ( ) En caso afirmativo, proporcione la siguiente información: Nombre de la Entidad Puesto o Cargo País RTN o su equivalente % Participación Monto en L. Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo e) Detalle sus relaciones familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Nombre Parentesco Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la Ley o las normativas aplicables determinen por cualquier inexactitud de los mismos y acepto que el hallazgo de tales inexactitudes dará lugar a que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros deniegue la solicitud de la cual, el presente formulario forma parte. ___________________________ _________________________ Lugar y fecha Nombre y Firma RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO F ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DE SOCIOS, CONSEJEROS O DIRECTORES QUE PRETENDEN OPERAR UNA INSTITUCIÓN SUPERVISADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PERSONAS NATURALES Información Estrictamente Confidencial NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: A. DATOS GENERALES DEL INTERESADO: Nombre: Documento Nacional de Identificación (DNI): No. de RTN: N° de Carnet y Tipo de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el país): Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el país): Fecha: DEPENDIENTES FAMILIARES Número de los dependientes Parentesco Edad B. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (BALANCE GENERAL) Activo Año (1): Año (2): Efectivo Depósitos bancarios (total) Acciones, Bonos, y otras inversiones en valores Cuentas por cobrar (sólo las que están debidamente documentadas) Inventarios (valor costo) Menaje Maquinaria, mobiliario y equipo Herramientas Vehículos Bienes inmuebles Otros activos (especificar) Activos Totales Pasivo Año (1): Año (2): Créditos de corto plazo (un año o menos, incluir sobregiros) Créditos de largo plazo (más de un año) Cuentas por pagar Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo Proveedores Otros pasivos (especificar) Pasivos Totales PATRIMONIO NETO (Activos menos pasivos totales): CONTINGENTES: Detalle: ________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ C. ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS Año (1): Año (2): Sueldos Dividendos e intereses Comisiones Alquileres Pensiones Otros (especificar) TOTAL INGRESOS EGRESOS Año (1): Año (2): Gastos personales Amortización de créditos Intereses sobre créditos Otros egresos (especificar) TOTAL EGRESOS RESULTADO NETO D. DETALLE DE ACTIVOS El detalle de las cifras de las cuentas en los siguientes cuadros, deben de coincidir con las cifras reportadas en el Estado de Situación Financiera (Balance General) y Estado de Resultados. CUADRO 1: CUENTAS POR COBRAR Clase de Documento (Pagarés, letras de cambio, etc.) Monto Original Saldo Año (1): Saldo Año (2): CUADRO 2: INVENTARIOS Descripción del Inventario Valor Año (1): Valor Año (2): Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo CUADRO 3: DETALLE DE BIENES INMUEBLES Clase de Bien Ubicación Inscripción Registral Valor No. Folio Tomo Año (1): Año (2): CUADRO 4: DETALLE DE GRAVÁMENES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES LISTADOS EN EL CUADRO 3 Nombre del Acreedor Datos del Inmueble Saldo Año (1): Saldo Año (2): CUADRO 5: DETALLE DE BIENES MUEBLES Marca Año Valor de Compra Valor Año (1): Valor Año (2): CUADRO 6: MENAJE Utilice hojas adicionales en caso de poseer más bienes que por su valor ameritan identificarse y también que por su cantidad resultaren insuficientes los renglones en blanco. Detalle Valor Año (1): Valor Año (2): Muebles Electrodomésticos Joyas Cuadros y otras obras de arte Equipos electrónicos Otros Total CUADRO 7: CUENTAS Y DEPÓSITOS Favor detallar las cuentas de ahorro, de cheques o certificados de depósitos en instituciones del sistema financiero nacional o extranjero. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo Nombre Institución Tipo de Cuenta Número de Cuenta Saldo Año (1): Saldo Año (2): CUADRO 8: INVERSIONES EN VALORES Entidad Emisora Tipo de Inversión (Acciones, bonos, pagarés, etc.) Porcentaje de Participación (solo acciones) (%) Monto Año (1): Monto Año (2): Si tiene constituido(s) fideicomiso(s), favor detalle en qué banco o institución fiduciaria y señale que tipo de fideicomiso constituyó. E. DETALLE DE PASIVOS CUADRO 9: PRÉSTAMOS Nombre del Acreedor Monto Préstamo Monto Año 1: Monto Año 2: Garantía CUADRO 10: TARJETAS DE CRÉDITO Nombre Institución Saldo Límite de Crédito Estatus Nombre Institución Saldo Extrafinanciamiento Año 1: Saldo Extrafinanciamiento Año 2 CUADRO 11: OTRAS OBLIGACIONES Acreedor Tipo Obligación Garantía Monto Adeudado Año 1: Monto Adeudado Año 2: Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación adicional que se estime conveniente. OBSERVACIONES: ________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ DECLARO que la información anterior es verídica y me someto a las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o inexactitud que llegare a comprobarse; acepto que, si se detectaren inexactitudes o falsedades en la información provista en este anexo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, denegará la solicitud de la cual, esta información forma parte. _________________________ _________________________ Lugar y fecha Nombre y Firma RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO G DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA Y PROCEDENCIA DE FONDOS A INVERTIR Yo________________________________, mayor de edad, (estado civil)______________, de nacionalidad_________________, profesión________________________, con (documento de identificación) número___________________ y con domicilio en ________________________, en mi condición de ___ (calidad en que comparece) ___, declaro bajo juramento y ante notario público que los recursos económicos que aportaré (o aportara mi representado) para invertir en acciones de la sociedad en formación ___________________ que ha iniciado el proceso de autorización para operar como ________________en Honduras, provienen de _____________________________________, cuyo saldo a la fecha________________ asciende a un monto de __________lempiras, utilizando el factor de cambio ________ establecido por la autoridad competente al __ de _____ del año ______(aplica para conversión de monedas extranjeras a la moneda de curso legal en Honduras). El monto de la inversión asciende a ______(En moneda de curso legal en Honduras)___, y representa un _____ % del capital social de dicha entidad. Asimismo, declaro que cumplo con el patrimonio adicional establecido en el Artículo 15 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas, lo cual se evidencia en la información financiera adjunta a la petición. La presente declaración se extiende para su presentación ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de Honduras. Lugar y fecha ______________________________________ ______________________ ________________________ Firma del Declarante Firma y sello del Notario que da fe RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO H DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO DENTRO DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES LEGALES Yo, ________________________________, mayor de edad, (estado civil)______________, de nacionalidad_________________, profesión________________________, con (documento de identificación) número___________________ y con domicilio en ________________________, declaro bajo juramento ante notario público no encontrarme comprendido dentro de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la legislación, disposiciones y reglamentos correspondientes aplicables respecto a mi participación como (socio, designación como miembro de la Junta Directiva o del Consejo de Administración) de la sociedad_____________________. La presente declaración jurada se extiende para su presentación ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de Honduras. Lugar y fecha_____________________________________________ _______________________________ ______________________________________ Firma del Declarante Firma y sello del Notario que da fe RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,141 Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO I FORMATO REFERENCIA PERSONAL CONSTANCIA Yo,____________________________________, mayor de edad, (estado civil)__________________,nacionalidad,_________________ identidad No._______________, profesión_________________ y con domicilio en____________________________; Hago Constar: Que conozco desde hace_____ años al (la) Sr. (a)____________________________, pudiendo dar fe de las cualidades personales y profesionales que lo(a) distinguen (Excelentes, buenas, regulares) _ como una persona_____________________________, por lo que extiendo mis referencias favorables ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para los fines que al interesado (a) convengan se le extiende la presente en la ciudad de________________________; a los _____ días del mes de ___________del_____________. NOMBRE Y FIRMA_______________________________ RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo ANEXO J DECLARACIÓN JURADA DE CONOCER LA LEGISLACIÓN FINANCIERA APLICABLE EN HONDURAS PARA LA SOCIEDAD U ORGANIZACIÓN EN FORMACIÓN Yo, ________________________________, mayor de edad, (estado civil)________________, de nacionalidad_____________, de profesión _______________, con (documento de identificación) número___________________ y con domicilio en ________________(ciudad)________________, (país)___________, declaro bajo juramento ante notario público conocer la legislación y regulaciones aplicables a la actividad de la entidad en formación; especialmente, la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos; y, a su vez me sujet

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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a BAC Credomatic aumentar su capital social en 500 millones de lempiras mediante la capitalización de sus ganancias acumuladas, elevando su capital total a 7,200 millones de lempiras. Esta decisión fortalece la solidez financiera del banco y requiere que reformule algunos documentos de su constitución.
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