Vigente
Decreto No. 307-2013 | 7 de enero de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,625

Decreto Legislativo número 307-2013 mediante el cual se aprueba el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental

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Resumen

Este decreto aprueba la transferencia de bienes inmuebles del Estado a un fideicomiso para construir y administrar el Centro Cívico Gubernamental, un proyecto de 200 millones de dólares. Beneficia a 41 instituciones públicas que trasladarán sus oficinas a este centro, ahorrando costos de arrendamiento y modernizando la administración pública.

Considerandos

  1. 1.Que la atracción, promoción y protección de la inversión, nacional y extranjera, en el Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras, por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), 5.A.. es de interés primordial para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgársele todas las facilidades y garantias para fomentar su desarrollo y ejecución: debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de las obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión del proyecto.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo POM-062-2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Civico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras). S.A.. el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección General de Bienes Nacional, PODER EJECUTIVO Decreta: De conformidad von las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso, se designa a las dependencias del Poder Ejecutivo que POMO! mantienen oficinas en el municipso del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”. de conformidad con la clasificación en el Sistema de Admunistración Financiera (SIAFI) [A 1-15 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA CERTIFICACION A 16-19 AVANCE A. 20 Sección B Avisos Legales B. 1-16 Desgrendible para su comodidad dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido fideicomiso
  3. 3.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La KE REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD C. 7 DE ENERO DEL Gaceta del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Civico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada porel Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de las partidas presupuestarias. presentes y futuras, de los gastos de arrendamiento, gastos de operación, seguridad. limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduria General de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que identifiyue y documente la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. incorporándose al palrimomo del Fidercomiso segun el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior: siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad entre las todas las formas de participación público privada aprobadas y vigentes a la fecha.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo POM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de septiembre de 2014, en atención a las normas ejecutivas y legales descritas en los considerandos anteriores. instruyó para que correspondientes; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas traspasará los Nujos de partidas presupuestarias destinadas al pago de alquileres, seguridad, servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica. imernet. telefonia, pago de estacionamientos, gastos de remodelación, mantenimiento y cualquier otro servicio periférico de las oficinas cuyas oficinas se construyan en el “Centro Cívico Gubernamental”: 3) Todas las instituciones centralizadas, desconcentradas y descentralizadas que actualmente alquilan inmuebles localizados en el municipio del Distrito Central. registrarán a más tardar el 15 de agosto de este año. los ID) Se hicieran los traslados de inmuebles contratos de arrendamiento de inmuebles en la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). absteniéndose a suscribir contratos de arrendamiento más allá del 31 de diciembre de 2014, igualmente con todo lo relacionado a los gastos referidos en el numeral anterior.
  5. 5.Que debido a la fecha en que se aprobó el Decreto Ejecutivo POM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de septiembre de 2014, no fue posible realizar las incorporaciones de las partidas presupuestarias al Fiduciario, no obstante es imperativo realizar las mismas a partir del ejercicio fiscal 2015, de tal manera que el Fiduciario asuma las responsabilidades y funciones para las cuales fue contratado, Asimismo, es necesario ampliar, corregir y completar los efectos juridicos del Decreto Ejecutivo en mención, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del proyecto, dentro de tiempos razonables.
  6. 6.Que conforme al Decreto Legislativo número 274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo de 2011, se crea la Dirección General de Bienes Nacionales. Asimismo, conforme al Acuerdo Ejecutivo 477-2014 del 1 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento al Decreto Legislativo antes referido; instrumentos juridicos que desarrollan los mecanismos y LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerecte General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Cosrdmador y Suparsor EMNA.G. Colona Weañores TeletonalFan Gerencia 2210-4956 Agrenitación 2230-3126 Piama: 2330-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M, DC. 7 DE ENERO DEL 2015 No, 33,625 procedimientos que permiten una eficiente gestión de los bienes estatales.
  7. 7.Que los instrumentos normativos relacionados en el considerando anterior, no contemplan expresamente el procedimiento para transferir a un Fideicomiso constituido por el Estado mismo, los inmuebles que deben conformar parte de su patrimonio, con lo cual, ante la laguna procesal y dentro del marco de la Ley, es necesario dictar las normas y procedimientos que diluciden dicha situación y además garanticen una inmediata incorporación de los bienes inmuebles según el mandato legal contenido en el Decreto aprobado por el Congreso Nacional.
  8. 8.Que en la norma presupuestaria vigente no existe un procedimiento definido para incorporar al patrimonio del Fideicomiso las partidas va presupuestarias necesarias para la ejecución del proyecto “Centro Cívico de Gobierno”. siendo necesario, conforme al mandato aprobado en el Contrato de Fideicomiso, establecer el mecanismo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de sus dependencias internas. deberá ejecutar a partir del ejercicio fiscal 2015 y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Civico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), SA
  9. 9.Que las partidas presupuestarias constituyen la suma total de los flujos de efectivo que anualmente deberán incorporarse al patrimonio del Fideicomiso. por lo que también es necesario dictar las normas que regulen un mecanismo eficiente, expedito y seguro, sin menoscabo de los controles internos y externos, y observando el principio de unidad de los fondos públicos, garantizando el cumplimiento del Principio de Legalidad. asi como el mantenimiento y operación de un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información de todos los actos con incidencia patrimonial, financiera o económica, acorde con la naturaleza juridica y características propias del Contrato de Fideicomiso aprobado por el Congreso Nacional.
  10. 10.Que conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en cl ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  11. 11.Que conformea las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley General de la Administración de la República. corresponde al Presidente de la República, por conducto del Consejo de Secretarios de Estado. aprobar el presupuesto de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, previo su remisión y aprobación por el Congreso Nacional.
  12. 12.Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 355 y 371 de la Constitución de la República, y 22 numerales 1). 4) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo de Secretarios de Estado. corresponde la administración de los fondos públicos, la de formular, aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. asi como aprobar todo egreso de fondos públicos de acuerdo con el presupuesto, Asimismo, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas para el registro y manejo de los bienes nacionales, autorizando y registrando las operaciones que se realicen sobre los mismos.
  13. 13.Que las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona, indistintamente de su naturaleza juridica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión. o admini en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. re bienes fiscales,
  14. 14.Que de conformidad con el articulo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarias de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. ME rr OSDURAS — TEGUCIGALPA, MD, Co 7 DE ENERO DEL 2015 . 33,625

Articulos

Articulo 37

numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarias de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. ME rr OSDURAS — TEGUCIGALPA, MD, Co 7 DE ENERO DEL 2015 . 33,625 POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numerales 11). 19), 30): 355. 363 y 371 de la Constitución de la República: 11, 17, 22 numerales 1), 4) y 81, 69. 73 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 4 numeral a), 7 numerales 5) y 6), 25. 26, 30. 34 de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada; 7, 8, 9 y 30 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada; 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones: 4 del Decreto 274-2010 del 13 de enero de 2011; 12, 21, 24, 29, 31, 168. 169 del Reglamento del Decreto Legislativo 274- 2010: 2 numeral 5. 13, 15, 16. 17, 37 numeral 2), 38, 39, 44, 47, 52, 61, 78, 80, 82, 83, 84, 94 numeral 5), 95, 96, 104, 115, Ll6 numerales 3) y 4), 124 de la Ley Orgánica de Presupuesto; 1. 4,5, 10, 22, 26, 27 párrafo segundo, 28 y demás disposiciones complementarias del Reglamento de Ejecución General del Presupuesto; y, con fundamento en las cláusulas 3*. 4", 9, 10%, 12%, 15%, 16", y 17 del Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de mayo de 2014, contentivo el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Civico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras). S.A, DECRETA:

Articulo 1

De conformidad con las estipulaciones del Contrato de Fidescomiso, se designa a las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas enel municipio del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”, de conformidad con la clasificación en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), estas son: 1. Presidencia de la República. 2. Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia. Gobernación y Descentralización. 4, Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia. 5, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo € Inclusión Social, 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 10, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa 12, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Ambientes y Minas 14, Comisión Para la Promoción de las Alianzas Publico Privada. (Desconcentrada de la Presidencia) 15, Comisión Nacional de Energia. 16, Cuenta de Desafío del Milenio. 17. Dirección Ejecutiva del Plan de Nación. 18. Dirección Ejecutiva de Ingresos. 19, Dirección de Cultura, Artes y Deportes. 20, Dirección General de la Marina Mercante. 21. Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial. 22.Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento. 23, Fondo Hondureño de Inversión Social. 24, Instituto de la Propiedad, 25. Instituto Nacional de Migración. Sección A Acuerd REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. C..7 DE ENERO DEL 2015 No, 33,615 26. Oficina Administradora de Bienes Incautados. 27. Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible. 28, Superintendencia de Alianza Público Privada. 29. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. (Desconcentrada de la Presidencia). 30.Comisión para la Promoción y Defensa de la Competencia, 31. Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos, 32 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas 33. Empresa Nacional de Energia Eléctrica, 34. Empresa Nacional Portuaria. 35. Instituto Hondureño de Turismo. 36. Instituto Nacional de Estadísticas. 37. Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación 38. Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 39. Instituto Hondureño Para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia. 40. Instituto Nacional de la Mujer. 41. Instituto Nacional Agrario. Podrán, asimismo, formar parte del Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”, cualquier otra institución del sector público que asi lo manifieste ante el Comité Técnico del Fideicomiso, sin requerir de nueva aprobación del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aún cuando no alquilen o arrienden oficinas o servicios conexos en el municipio del Distrito Central, siempre y cuando contengan el presupuesto aprobado necesario para ser incorporado al patrimonio del Fideicomiso para atender sus requerimientos; debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo

Articulo 2

Se instruye a la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA) para que, previa aprobación del Comité Técnico, dirija formal invitación para que las instituciones referidas a continuación manifiesten su intención y necesidad de incorporar sus oficinas e instalaciones, ubicadas en el municipio del Distrito Central, al Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”, bajo el compromiso de cumplir los lineamientos y pautas contenidos en los ordenamientos legales y ejecutivos aprobados: l. Registro Nacional de las Personas. 2. Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 3

En aplicación del Articulo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida enel Decreto 51-201 1 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Civico Gubernamental”, CAPÍTULO: EXA

Articulo 4

De conformidad con la calificación y dictamen favorable realizado por la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA), del Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”. por ser un proyecto de interés nacional y una inversión de gran escala de importancia económica para el Estado de Honduras, cuya inversión es de aproximadamente de doscientos millones de dólares de MEE rima DE HONDURAS — TEGUCIGALPA, MD, €. 7 DE ENERO los Estados Unidos de América (US. $ 200,000.000.00), en aplicación del articulo 40 reformado de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-201 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de j autoriza y emite el correspondiente lio de 2011, se ertificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado. incluyendo la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDO), institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, acondicionamiento, operación y administración del proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”. según la legislación hondureña. Esta autorización, a manera ejemplificativa entre otros. comprende los permisos, licencias y autorizaciones, presentes y futuros, descritos a continuación: 10) e Permisos de remoción de suelo municipales. Permisos de construcción municipales. Constancias de compatibilidad y zonificación municipales. Permi os de operación municipales. Permisos y licencias de la Empresa Nacional de Energia Eléctrica (ENEE) Permisos y licencias del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Licencias y/o autorizaciones ambientales por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Permisos y licencias de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos. 10, Permiso y licencias de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos. . Permisos y licencias del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Permisos y licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil. . Permisos. licencias y autorizaciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto Nacional de Migración. los cuales se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Permisos. licencias, resoluciones y autorizaciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Permisos, autorizaciones y resoluciones para la transferencia de bienes inmuebles al patrimonio del Fideicomiso por parte de la Dirección General de Bienes Nacionales y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. asi como del dictamen de valuación de la Comisión de Avalúo Interinstitucional. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” comprenderá todas las fases y etapas del Proyecto, presentes y futuras, durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso y además comprenderá a todas las instituciones que en el futuro se incorporen al Proyecto. Este Certificado entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta y porel plazo contemplado en el Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014. Su vigencia podrá ser ampliada por los supuestos y causales contenidas en el referido Decreto Legislativo y. en cuyo caso. deberá ser aprobado nuevamente por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. A. YU REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M, DC. 7 DE ENERO DEL 2015 No, 33,625

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, constituirá el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” y de conformidad con los articulos 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto $1-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011, acreditará plenamente ante las autoridades competentes a nivel nacional y municipal, ante las entidades financieras internacionales y empresas calificadoras de riesgo, el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la República de Honduras y en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal, guedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar, El presente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” comprende al Fideicomiso y a las empresas privadas que se contraten, presentes y futuras, durante la vida del proyecto que estén relacionadas con el diseño. estructuración, construcción, ejecución, acondicionamiento, operación y administración del mismo. No obstante la emisión de la presente autorización. las instituciones y autoridades competentes podrán realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y velarán porque en el desarrollo del Proyecto, las actividades y operaciones se realicen dentro de las prescripciones, estipulaciones y requerimientos contenidos en las leyes y demás disposiciones regulatorias aplicables de la República. Asimismo, el presente Certificado no exime a las entidades privadas participantes del proyecto de realizar y verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y ante la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) directrices,

Articulo 6

Se reconocen a los inversionistas del provecto denominado "Centro Civico Gubernamental”. las garantias establecidas en las Constitución de la República y las leyes, en especial las contenidas en el articulo 4 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.

Articulo 7

De conformidad con el articulo 32 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y en atención a la declaratoria de interés prioritario contenida en el presente Decreto Ejecutivo, el grupo empresarial o entidades que sean seleccionadas para desarrollar el Proyecto “Centro Civico Gubernamental”, enel Municipio del Distrito Central, podrán pozar de los beneficios cuyas condiciones y plazos se encuentran estipulados en los artículos 33 y 34 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones; 37, 38, 39, 40 y 41 de su Reglamento Para estos efectos, los inversionistas deberán presentar su solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI). En el marco de sus atribuciones, y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, el Consejo Nacional de Inversiones (ONIL resolverá lo pertinente y lo comunicará a la Secretaria de Estado enel Despacho de Finanzas (SEFIN) y ala Dirección Ejecutiva de Ingresos (DED. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). sin mavor trámite y sin exigir ningún requisito adicional. emitirá la resolución correspondiente, la cual será comunicada a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para su verificación y cumplimiento. Debido a la autorización “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, para el referido proyecto, el Con Nacional de Inversiones (CNI). la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no realizarán mayor trámite ni exigirán requisitos algunos para emitir cualquier resolución, salvo que sea indispensable para fines de control, Verificación y cumplimiento y fiscalización en sus sistemas, caso contrario el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” servirá esos propósitos.

Articulo 8

Los inversionistas del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”, podrán AM REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. DC, 7 DE RO DEL 2015 solicitar ante la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), la suscripción de contratos de estabilidad. siempre y cuando las inversiones scan mayores a la suma de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (1/8$2.000.000.00), Dichos contratos expresamente regularán los aspectos comtenidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y demás aplicables de su Reglamento, en particular respecto de las garantías a los inversionistas de no incrementar o imponer nuevos impuestos en el régimen tributario nacional y municipal al momento de su suseripción y por el término de su vigencia, misma que se determinará según la vigencia misma del contrato de la alianza público privada: debiendo el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) aprobar en el plazo establecido, los contratos de estabilidad que sean viables y remitirlos a la Presidencia de la República para su aprobación y su correspondiente remisión al Congreso Nacional para los fines legales consiguientes. CAPÍTULON

Articulo 9

De conformidad con la declaratoria de interés nacional realizada y con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y 43 de su Reglamento, se designa a la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA) para que junto con el Fiduciario Banco Lafise (Honduras), S.A., elaboren las listas cortas de participantes en el o los procesos de selección diseño, estructuración, construcción y ejecución, acondicionamiento, operación y administración que sean necesarios para el proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”, la estructuración de los requerimientos minimos en los que deben basarse las propuestas de los postores invitados que acepten participar. solicitando la presentación de sus propuestas para el desarrollo e implementación del proyecto. Esta autorización comprende los mecanismos que requieran contratarse o ejecutarse, via invitación, concursos de listas de participantes u otros procesos de contratación y/o suscripción conforme a las prácticas nacionales e internacionales, para sociedades de propósito especial, títulos valores, compra de acciones € instrumentos requeridos en el curso de vida del proyecto.

Articulo 10

Conforme al contrato de alianza publico privada, el Comité Técnico del Fideicorniso incorporará todas las medidas y previsiones para asegurar que los procedimientos de selección sean transparentes, eficientes y competitivos entre operadores de experiencia y buena reputación.

Articulo 11

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Comité Técnico del Fideicomiso, sus miembros deberán observar las disposiciones aplicables de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones y su Reglamento, en cuanto a lo que sean atinentes a los procesos.

Articulo 12

En virtud de la autorización y emisión del correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos requeridos por organismos del Gobierno Central. Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), institutos públicos y empresas públicas; asi como en cumplimiento del articulo 4 del Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014; se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (E ). a la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRE), al Banco Central de Honduras (BCH) y a cualquier otra dependencia del sector público que sean titulares de inmuebles en los sectores denominados “El Zarzal” y “José Cecilio del Valle”, más conocido como “Casa Presidencial”, incluyendo a cualquier otra institución del sector público que sean propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el Municipio del Distrito Central, necesarios en el desarrollo ys] del Proyecto denominado“Centro Civico Gubernamental”, para que realicen las transferencias, traspasos dominicales y/o incorporación de dichos bienes inmuebles y cedan todos sus derechos a favor del Fideicomiso para la Administración del Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”, aprobado según el citado Decreto Legislativo, incorporación que se realiza como aportación patrimonial del Estado al referido Fideicomiso. Para los efectos de incorporación al patrimonio del fideicomiso. los bienes inmuebles del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Empresa Nacional de Energia Eléctrica (ENEE) serán traspasados de forma definitiva, a título gratuito e irrevocable, en un mismo acto, a favor del Poder Ejecutivo, representado por la Procuraduría General de la República (PGR) y ésta, a su vez. los transferirá al Fideicomiso. Al cabo del vencimiento de la vigencia del contrato de fideicomiso, estos bienes inmuebles pasarán a ser propiedad definitiva del Poder Ejecutivo En el caso del Banco Central de Honduras (BCH), la instrucción es aplicable única y exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad ubicados en el sector “José Cecilio del Valle”, más conocido como “Casa Presidencial”. tomando en cuenta que en lo que respecta a los inmuebles propiedad de dicha institución en el sector Zarzal”, la misma desarrolla la fase final de construcción de su nuevo edificio, el cual forma conocido como “E parte del patrimonio del Banco Central de Honduras (BC0H) En cuanto a los inmuebles ubicados en el sector “José Cecilio del Valle”. Presidencial”, propiedad del Banco Central de Honduras más conocido como “Casa (BCH), se autoriza a dicha institu ajustes contables y patrimoniales que correspondan. Igual ción para que efectúe Jos autorización comprenderá a las demás instituciones del sector público que deban realizar los ajustes contables y patrimoniales que scan pertinentes. En virtud que el mandato de transferencia de los bienes inmuebles se encuentra contenido “ex post” en el Decreto Legislativo antes relacionado. no será necesario ningún otro trámite, procedimiento, autorización o formalidad alguna por parte de las instituciones que intervienen. más que el procedimiento sumario ordenado en el presente Decreto Ejecutivo, con el fin de dejar constancia del registro único y obligatorio de los bienes inmuebles estatales, asi como del fin de los mismos. Las instituciones designadas y participantes del proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”. bajo el procedimiento descrito en el presente Capitulo y conforme a la facultad contenida en el Decreto 307-2013 del 13 de enero de 2014, deberán trasladar e incorporar al patrimonio del Fideicomiso. todos aquellos bienes inmuebles que estén ubicados en el Municipio del Distrito Central y que se encuentren bajo su titularidad dominical o adscripción, según las escrituras públicas correspondientes v conforme al registro de la Dirección General de Bienes Nacionales, de tal manera que sirvan un propósito específico para el desarrollo de las futuras ampliaciones del referido proyecto.

Articulo 13

Para los efectos del presente articulo. conforme a la autorización legislativa emitida y conforme al procedimiento acelerado de inversión, el procedimiento sumario a seguir será el siguiente: L Por conducto de la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA), como Fideicomitente. se conformarán y presentarán todos los expedientes que contengan las solicitudes de transferencia de los bienes inmuebles y derechos a favor del Fideicomiso que la misma COALIANZA especifique, Dichos expedientes serán suscritos por los titulares de las instituciones que correspondan o sus sustitutos legales y no se requerirá de profesional del derecho para la tramitación de los mismos. A, ME rc o OSDURAS TEGUCIGALPA, MD. Co TDE ENERO DEL 2018 No 3,025 2. A cada expediente se incorporará una copia simple inscripción del o de los instrumentos públicos del Instrumento Público inscrito que sirve de correspondientes. el Fiductario junto con cada antecedente y pruebe la titularidad dominical sobre representante de las instituciones que traspasen los cada inmueble, Además se incorporará una copia bienes inmuebles requeridos, suscribirán un Acta, con simple del avalúo realizado por una firma privada indicación expresa del bien, conteniendo los datos autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y de la ubicación, caracteristicas generales, estado de Seguros, No será necesario acreditar ningún otro conservación, finalidad a la que será destinado y extremo o requisito gue contemple el Reglamento persona jurídica responsable del mismo, del Decreto 274-2010 del 13 de enero de 2011. e i é > El procedimiento sumario anteriormente descrito 3. Los expedientes se ingresarán por conducto de la deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días Secretaria General de la Secretaria de Estado en el hábiles contados a partir de la recepción de cada expediente Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual lo turnará sin | en la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. dilación a la Dirección General de Bienes Nacionales. Serán responsables todos los funcionarios y empleados o - 4 intervinientes en el proceso, según la responsabilidad que 4. Una vez recibido el expediente, la Dirección General a ze : ' ' les corresponda ejecutar. de Bienes Nacionales registrará cada inmueble É ándo! códi único e tivo, P o un 03 sas o her O a Artículo 14.- Por ser un caso especial en el cual conformidad con el articulo 21 del Reglamento de! ai . AA É Dic Via ns S de $ E eS participan una diversidad de instituciones del sector publico Decreto 274-2010, Asignado el código único z £ , A A , con diferentes rangos de competencias y formas de correspondiente, se emitirá el dictamen conforme al d 4 s / 5 ; gobierno interno, con el propósito de evitar gastos no avalúo incorporado, procediendo a devolver el k a y 2 a contemplados en el presupuesto de dichas instituciones, y expediente a la Secretaria de Estado en el Despacho : SEA ds epa dadas las circunstancias que el Fideicomiso aún no ha de Finanzas (SEFIN), Ñ EN e incorporado Mujos de efectivo en su patrimonio; así como, S. La Secretaria de Estado enel Despacho de Finanzas con el propósito de lograr el rescate del referido Proyecto (SEFIN) procederá inmediatamente a emitir la | el cual aún no ha logrado los resultados en los iempos resolución de autorización conforme al formato y programados, de conformidad con el párrafo cuarto del tipología empleado. articulo 29 de la Ley de Promoción de la Asociación 6. Conf y ) sl las Público Privada, se autoriza a la Comisión Para la onforme a la resolución emitida por la Secretari A : E bs $ LE ÉS taria | Promoción de las Alianzas Público Privada p pao ES al PR de desees ), la (COALIANZA). para que con sus propios fondos contrate Na Junta Cnera de la República ( PGR), en los los servicios legales y/o notariales para la celebración del casos de las instituciones del gobierno central y es on dE do BPE » > v de los instrumentos públicos requeridos para Iraspasar psoe eh ii ae POE | Jos inmuebles necesarios al Fideicomiso para el desarrollo a alte y e Mes E Ys se AO del Proyecto denominado “Centro Civico Gubernamental”, Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribirán e É e E S procurando el menor costo posible. eLo los instrumento públicos necesarios para realizar la transferencia de los bienes inmuebles y derecl 5 Ads se 6 SS ES ci ANA de DICES AR Los instrumentos públicos originales de transferencia al Fideicomiso, El o los instrumentos públicos ps SEA S : , A E de los inmuebles se custodiarán por el Fiduciario por la autorizados serán inscritos inmediatamente y sin CERA iS á filación por parte del Instituto de la Propiedad vigencia del Contrato de Fideicomiso, debiendo proveer si e copia autenticada de los mismos a las instituciones que 7. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento traspasaron los bienes inmuebles y a la Dirección Nacional del Decreto 274-2010 y como acto posterior a la | de Bienes Nacionales, Y

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