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19 de octubre de 2020 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,426
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Considerandos
- 1.La Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA en su condición de apoderada legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.-
- 2.De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente el señor Wilmer Orlando Escalante Campos es titular legítimo de un título valor representativo de Certificación de Depósito a Plazo número 31-104-007889-7 emitido a su favor por Banco de Occidente, S.A., por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 350,000.00), constancia que fue extendida con fecha 26 de agosto del año 2020 por el señor Erick Eduardo Trochez, en su condición de gerente de la Agencia de Banco de Occidente, S.A. de Gracias Lempira.-
- 3.Continúa manifestando la Apoderada Legal de la parte solicitante que en virtud que dicho título valor se le ha extraviado a su representado, es que solicita que el mismo sea cancelado y a su vez se autorice a Banco de Occidente, S.A. para que se le extienda un certificado nuevo o en su defecto sea cancelada a su representado la cantidad total del titulo valor, siendo que ya venció el término del depósito a plazo en el título valor correspondiente.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- 4.Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo a los Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que “La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse”.-
- 5.Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto del reclamante WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS como del requerido Banco de Occidente, S.A. se desprende la misma del texto del Título Valor que se solicita se cancele, puesto que figuran ambos como titulares de dicho documento y al respecto ya enuncia el artículo 459 del Código del Comercio que “La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor titular legítimo”, por lo que ambos están legitimados para ser parte.-
- 6.El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa copia del título valor extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo del procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince dias que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó. presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.-
- 7.Que si bien es cierto en el acápite Tercero del Acuerdo No. CSJ-02-2020 se declaran INHÁBILES los días y horas, para efecto de actuaciones y plazos procesales, mientras se encuentre en vigor la restricción o suspensión de derechos constitucionales, no es menos cierto que el mismo apartado enuncia que lo anterior es sin perjuicio de que, atendiendo a la regulación legal de cada materia, cada Juzgado, Tribunal o Corte, pueda habilitarlos en los La G aceta Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 11 D E NOVI E MBRE D E L 2020 No. 35,426 casos que estimen necesario, siempre que no excedan los límites de prevención y responsabilidad, en ocasión de la pandemia, por tanto al ser viable, se habilitan los días y horas en el expediente de mérito, a fin de desarrollar el proceso correspondiente.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Artículo 80 de la Constitución de la República: Artículos 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio.- PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo anterior, la suscrita juez, resuelve:
- 8.Habilitar los días en la presente causa y Admitir a trámite la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TITULO VALOR, presentada por la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, en su condición de Apoderada Legal del señor WILMER ORLANDO ESCALANTE CAMPOS contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A.-
- 9.Que mediante el Receptor del Despacho se notifique al Gerente de Banco de Occidente de la Agencia de esta ciudad de Gracias Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud: asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.-
- 10.Que el receptor del despacho proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial “La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- NOTIFÍQUESE. Gracias, Lempira, 19 de Octubre del 2020. DARGUIN ADALID MOLINA SECRETARIO POR LEY 11 N. 2020 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2020 N o . 35,428 Sección “B” Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 18-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para “DESINSTALACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEVADORES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 16 al viernes 20 de noviembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a las empresas participantes especialistas en ese rubro, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día miércoles 25 de noviembre de 2020, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión frente a los elevadores en el primer nivel del Edificio Principal del Poder Judicial de Tegucigalpa, col. Miraflores. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 07 de diciembre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 26 de enero de 2021, a las 09:00 a.m., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 300 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas de después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 13 N. 2020
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