(sin_titulo_derivado) 54351
Considerandos
- 1.Que el 19 de noviembre de 2012 el abogado José Rafael Rivera Ferrará, en su condición de Apoderado Especial sustituto de BANCO HSBC HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado "SE NOTIFICA Y SOLICITAAITIORIZACIÓNPARAMODIFICACIÓNDE ESCRITURA SOCIAL POR ,CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO FINANCIERO HSBC HONDURAS, S.A. Y POR ENDE SE NOTIFICA CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MISMO GRUPO FINANCIERO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER". Tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales por cambio de su denominación social de BANCO HSBC HONDURAS, S.A. a BANCO DAVIVIENDAHONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 19 de noviembre 2112 a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
- 2.Que la solicitud planteada porBANCONSBC • HONDURAS, S.A. se fundamenta en las disposiciones contenidas en el articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización déla Comisión Nacional de Bancos y Seguroi. Por su parte, el Artículo 14 de dicha Ley establece que la denominación social de laa instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa. Asimismo dicho artículo señala que no se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino basta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento; y finalmente refiere que en la denominación social dé las instituciones del ‘. sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, salvo las ya existentes. •
- 3.Que posteriormente, la Institución Bancaria en fecha 23 de noviembre de 2012, presentó ante esta Comisión escrito' titulado "Manifestación, se presentan documentos para subsanar requisitos del escrito de autorización para modificación de Escritura Social por cambio de denominación social de las entidades que conforman el Grupo Financiero HSBC Honduras", mediante el cual adjunto documentación necesaria para obtener la autorización correspondiente.
- 4.Que el cambio de denominación social solicitado porBANCO HSBC HONDURAS, S.A., sal como, las reformas propuestas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 17 de mayo.e 2012, lo cual consta en el Punto. CUARTO del Acta correspondiente, la que fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Doscientos Cuarenta y Cinco (245) de fecha 22 de noviembre de 2012 ante los oficios del Abogado y Notario losé Manuel Canales Girbal e inscrita bajo el No. 15849, matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
- 5.Que de conformidad con lo manifestado por BANCO HSBC HONDURAS, S.A., en su solicitud, ti cambio de denominación responde al cambio en su estructura accionaria, es decir, a la adquisición del control accionario de la Entidad Bancaria por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA, S.A.; con domicilio en la República de Colombia que conforma a su vez un grupo fmanciero miembro del Grupo Empresarial Bolívar, traspaso de acciones que fue autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 1761/12,11-2012 emitida el 12 de noviembre de 2012, con laque dicha Sociedad colombiana se convirtió miel accionista mayoritario de la entidad Bancaria con una participación del 94.216%.
- 6.Que según resultados del sondeo de mercado de cambio de marca realizado porBANCO ESBC HONDURAS, SA, a los segmentos.de banca personal y banca empresarial, orientado a validar en el mercado actual y potencial el nivel de conocimiento del proceso de compra/venta del Banco, transición bacía la marca Davivienda, así como el porcentaje de aceptación, el 82% de los encuentros tenía conocimiento del proceso de compra/venta de la institución bancaria y el 57% consideró como positiva dicha transacción. Asimismo, la Entidad Bancaria con relación a su cambio de denominación social plantea la ejecución de una estrategia de comunicación dirigida al público en general y a sus clientes que se realizará a través do campañas publicitarias que durarán un periodo ' aproximado de tres meses, o anterior contentivo en el Plan de cambio de Marca presentado que a su vez contiene una Serie de actividades que se ejecutarán derivadas del cambio dé.dtnominación social.
- 7.Que el análisis técnico legal determinó 'procedente la solicitud presentada por BANCO HSBC HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la Entidad Bancaria por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA, S.A., con domicilio en la República de Colombia. .
- 8.Que de conformidad, con las facultades legales concedidas a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; respecto alas instituciones del sistema financiero y, demás instituciones supervisadas, ésta emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las mismas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SVNo.067/13-01:2011 reformó las "NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS".
- 10.Que las referidas Normas requieren de algunas reformas para ampliar y clarificar determinados criterios, que permitan un niano eficiente de dicho Registro.
- 11.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a efecto de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, remitió mediante Resolución GE No.1720105-11-2012, de fecha 5 de noviembre de 2012 a la Procuraduría General dé la República, el proyecto de reformas a las "NORMAS PARA EL REGISTRO. DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS' DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES. SUPERVISADAS" a efecto de que ' dicha Entidad emita el dictamen correspondiente. ',• CONSIDERANDO (SYQueliftoeutadrilitaliterillie la República, mediante Certificación:hefelittl'ddifililknliPede 20121bottutriétütlarainiáióiblaffinli fl Éaltagysliást eY Dictamen'IPGRJáNC4/29`j2412;, Mliiediáridole'InTrinna farlolablerábitlattirábátiÓridellibléfcrnfillállall"N~ PARiVEL'"ISTRÓDE-VAtitPADÓRÉS TrE*CtITIPOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS,92011~ Y e~iszybksiDoGRÉDITo9.-r11.01Vm~e~á sumnsozwrkoidus ?oto u 9Ichitrtot o Mulo: fr.' ,14
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 1111 Fecha de emisión: 16 de noviembre del arto 2012 1121 Reserva.: No tiene reservas Abogada Lesbia Eooc Alvarado Bardales Registrador(a) de le Propiedad Industrial 4. 19 D. 2012 y 5 E. 2013 Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN Resolución GE No. 1868/28-11-2012 El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA. La Resolución GE No. 1868/28-1)-2012 de fecha. 28 de noviembre de 2012 que literalmente dice: "RESOLUCIÓN GE No. 1868/28-11-2012. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 19 de noviembre de 2012 el abogado José Rafael Rivera Ferrará, en su condición de Apoderado Especial sustituto de BANCO HSBC HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado "SE NOTIFICA Y SOLICITAAITIORIZACIÓNPARAMODIFICACIÓNDE ESCRITURA SOCIAL POR ,CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO FINANCIERO HSBC HONDURAS, S.A. Y POR ENDE SE NOTIFICA CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MISMO GRUPO FINANCIERO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER". Tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales por cambio de su denominación social de BANCO HSBC HONDURAS, S.A. a BANCO DAVIVIENDAHONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 19 de noviembre 2112 a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud planteada porBANCONSBC • HONDURAS, S.A. se fundamenta en las disposiciones contenidas en el
Articulo 12
de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización déla Comisión Nacional de Bancos y Seguroi. Por su parte, el Artículo 14 de dicha Ley establece que la denominación social de laa instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa. Asimismo dicho artículo señala que no se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino basta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento; y finalmente refiere que en la denominación social dé las instituciones del ‘. sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, salvo las ya existentes. • CONSIDERANDO (3): Que posteriormente, la Institución Bancaria en fecha 23 de noviembre de 2012, presentó ante esta Comisión escrito' titulado "Manifestación, se presentan documentos para subsanar requisitos del escrito de autorización para modificación de Escritura Social por cambio de denominación social de las entidades que conforman el Grupo Financiero HSBC Honduras", mediante el cual adjunto documentación necesaria para obtener la autorización correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que el cambio de denominación social solicitado porBANCO HSBC HONDURAS, S.A., sal como, las reformas propuestas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 17 de mayo.e 2012, lo cual consta en el Punto. CUARTO del Acta correspondiente, la que fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Doscientos Cuarenta y Cinco (245) de fecha 22 de noviembre de 2012 ante los oficios del Abogado y Notario losé Manuel Canales Girbal e inscrita bajo el No. 15849, matrícula 63147 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con lo manifestado por BANCO HSBC HONDURAS, S.A., en su solicitud, ti cambio de denominación responde al cambio en su estructura accionaria, es decir, a la adquisición del control accionario de la Entidad Bancaria por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA, S.A.; con domicilio en la República de Colombia que conforma a su vez un grupo fmanciero miembro del Grupo Empresarial Bolívar, traspaso de acciones que fue autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 1761/12,11-2012 emitida el 12 de noviembre de 2012, con laque dicha Sociedad colombiana se convirtió miel accionista mayoritario de la entidad Bancaria con una participación del 94.216%. CONSIDERANDO (6): Que según resultados del sondeo de mercado de cambio de marca realizado porBANCO ESBC HONDURAS, SA, a los segmentos.de banca personal y banca empresarial, orientado a validar en el mercado actual y potencial el nivel de conocimiento del proceso de compra/venta del Banco, transición bacía la marca Davivienda, así como el porcentaje de aceptación, el 82% de los encuentros tenía conocimiento del proceso de compra/venta de la institución bancaria y el 57% consideró como positiva dicha transacción. Asimismo, la Entidad Bancaria con relación a su cambio de denominación social plantea la ejecución de una estrategia de comunicación dirigida al público en general y a sus clientes que se realizará a través do campañas publicitarias que durarán un periodo ' aproximado de tres meses, o anterior contentivo en el Plan de cambio de Marca presentado que a su vez contiene una Serie de actividades que se ejecutarán derivadas del cambio dé.dtnominación social. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico legal determinó 'procedente la solicitud presentada por BANCO HSBC HONDURAS, S.A., ya que la modificación de su denominación social se sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la Entidad Bancaria por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA, S.A., con domicilio en la República de Colombia. .POR TANTO: Con fundaménto en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la ComisiónNacional de Bancos y Seguros; 9,12 y 14 de le Ley del Sistema Financiero; 169 y 191 del. Código de Comercio, en sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2012. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO HSBC HONDURAS, S.A., el cambio de denominación social a BANCO DAVIVIENDAHONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo acordado en Punto CUARTO del Acta correspondiente ala Asamblea General Extraordinaria . de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de'. Tegucigalpa, M.D.C., el 17 de mayo de 2012. Lo anterior, en virtud que la modificación de la denominación social se ajusta al marco legal aplicable vigente sobre la materia y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la Entidad Bancaria por parte de la sociedad Banco Davi;vienda, S.A., con domicilio en la República de Colombia; según lo expuesto en el contenido de los Considerandos precedentes. 2. Asimismo, derivado de la modificación a la denominación social, autorizar a BANCO HSBC HONDURAS, S.A. las reformas de la CLAUSULAS PRIMERA, SEGUNDA Y DÉCIMA de la Escritura de Constitución y de los artículos 1,8 y 10 de los Estatutos Sociales de conformidad al proyecto deP.eforma de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Recomendara BANCO HSBC HONDURAS, S.A. cumpla con las medidas pertinentes relativas al cambio de denominación social, a fin de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes. 4. BANCO HSBC HONDURAS, S.A., debe remitir la norificaciÓn correspondiente al cambio de nombre del Grupo Financiero del cual forma parte, a efecto de cumplir . con las disposiciones señaladas en el Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. 5. La Comisión por medio de la Secretaría General, de conformidad con loa artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, extenderá la certificación Integra de lo resuelto ala Sociedad, B. ad Sección18 Avisos Legales con el fin de que el Notario la copie integramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) dial hábiles para el otorgamiento de la 'Escritura Pública de Reformas y una vez inscrito en el correspondiente Registro, Certificación que debe publicarst en el Diario Oficial "La Gaceta" y en •dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de BANCO HSBC HONDURAS, S.A. 6, BANCO HSBC 'HONDURAS, S.A. debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de lá Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 7. Notificar al Apoderado Legal de BANCO HSBC HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. 8, La presente Resolución es de ejecución inmediata. F)VILMAC. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario General". El presente ejemplar es una impresión de documento firmado electrónicamente de conformidad a la normativa vigente sobre infraestructura de Firma Electrónica de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. • 'Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la misma fechado su firma electrónica cuyos efectos jurídicos se encuentran consignados en el
Articulo 51
, párrafo primero de la ley del Sistema Financiero. CARLOS ROBERTO ORTEGAMEDINA Secretario General 19D.2012 [I] Solicitud: 2012-033812 121 Fecha de presentación: 25/09/2012 [31 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 141 Solicitante: INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.I. DE CV. [4.11 Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.-REGISTRO EXTRANJERO [51 Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 Denominación y 16.11 Distintivo: INCAH [71Clase Internacional: 37 181 Protege y distingue: Servicios de construcción, reparación e instalación. D.-APODERADO LEGAL 191 Nombre: Wilfredo Alero López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 1111 Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2012 112] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Stiyarta Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2012, 7 y 22 E. 2013 111 Solicitud: 2012-030593 121 Fecha de presentación: 30'0812012 133 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A—TITULAR 141 Solicitante: MICRO EMPRESA TURISTICA TRES DE MAYO, S. DE R.L. 14.11 Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA. 14.21 Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [51 Registro básico: No tiene otros registros C.-ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 Denominación y X6.11 Distintivo: WALAGANTE [71 Clase Internacional: 33 (13) Protege y distingue: Bebida tradicional garifuna a base de licor. D.-APODERADO LEGAL [9] Nombre: Libero Siwady Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 3111 Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2012. 112] Reservas: No se dará exclusividad sobre el término "GUIFITI" ya que el mismo e:1 el nombre común genérico de un produCto conocido en el país. Abogada Lesbia EneeAlvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial I9D. 2012,4y 21 E. 2013 1I1 Solicitud: 2012.033813 121 Fecha de presentación: 25/09/2012 [31 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR 141 Solicitante: INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 14.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C. [4.21 Organirada bajo las leyes de: HONDURAS B.-REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro básico: No tiene otros registros C. ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 Denominación y [6.11 Distintivo: CALONA DE HONDURAS , [7j Clase Internacional: O 181 Protege y distingue: Construcción de obras civiles, como edificios, carreteras, alcantarillados planificación y diseño, consultorías en ingeniería. D.-APODERADOLEGAL [9] Nombre: Wilfredo Alfaro López : USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente,
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 1111 Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2012 • (121 Reservas: No tiene reservas. Solamente se protege "Calona de Honduras". Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Rcgistrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2012, 7 y 22 E. 2013 B. La r s 19134ER0SW DE HONDO I ,DE V. Sección ft Avisos Legales La Gaceta , Sección "B" Comisión Nacional de Bancos y Seguros "RESOLUCIÓN GE No.1922/II-12-2012.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad, con las facultades legales concedidas a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; respecto alas instituciones del sistema financiero y, demás instituciones supervisadas, ésta emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las mismas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SVNo.067/13-01:2011 reformó las "NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS". CONSIDERANDO (3): Que las referidas Normas requieren de algunas reformas para ampliar y clarificar determinados criterios, que permitan un niano eficiente de dicho Registro. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a efecto de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, remitió mediante Resolución GE No.1720105-11-2012, de fecha 5 de noviembre de 2012 a la Procuraduría General dé la República, el proyecto de reformas a las "NORMAS PARA EL REGISTRO. DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS' DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES. SUPERVISADAS" a efecto de que ' dicha Entidad emita el dictamen correspondiente. ',• CONSIDERANDO (SYQueliftoeutadrilitaliterillie la República, mediante Certificación:hefelittl'ddifililknliPede 20121bottutriétütlarainiáióiblaffinli fl Éaltagysliást eY Dictamen'IPGRJáNC4/29`j2412;, Mliiediáridole'InTrinna farlolablerábitlattirábátiÓridellibléfcrnfillállall"N~ PARiVEL'"ISTRÓDE-VAtitPADÓRÉS TrE*CtITIPOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS,92011~ Y e~iszybksiDoGRÉDITo9.-r11.01Vm~e~á sumnsozwrkoidus ?oto u 9Ichitrtot o Mulo: fr.' ,14 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 221 y 255 de la Constitución de laRepública, 6y 13, numerales 1) y2) dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo', en sesión del 11 de diciembre de 2012; RESUELVE: 1. Reformarlas Normas para el Registro de Valuadores deActivos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, las cuales deberán leerse así: NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DÉ CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto - Las presentes Normas tienen por objeto regular: 1.La inscripción, la renovación, suspensión y cancelación de personas naturales y jurídicas en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inntuebl es, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas; • 2.Que las institucione,s superviSadas contraten los servicios profesionales de valuación ofrecidos por las personas naturales y jurídicas inscritas en dicho Registro y conforme a los ramos autorizados por la Comisión; y, 3. El contenido de los informes de avalúos realizados por los valuadores. aw.Artteolor2..1A1canee1i,i:i 7wok.r.arlizrtlx.1%, rv,›LwAilli b Las presentes Normas son aplicables para la:valuación delictivos nauebleSeirunueblea,lotroactetiVbsygarbrifias otorgarlasptihl. deudor cusolicikanwde;hrédito •ti:frubt de laS'irtatituciones supervisadas porlalComisión¡i así eConbrpenrresPaldeltleAas einisioneade títulos valoresygerantizside e'réditbs ~idos por dichas entidades. .=:)ted:a z,111-.,„:310 Las institueionesSuperviaadasestáruelbligadela ileopierindsi trabajos devaluacióntilandoelvalOr.del aetikroideclarado como B. al ,; '-• , • • Sección B ,Wisós Legales REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCCALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 NO. 33,012 respaldo por el deudor o solicitante del crédito3esültetnayor equivalente de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Únidos América (US$50,000.00). • . Dichas garantías de créditos deberán valorarle tomó Parre délas políticas de crédito de cada instiluciónalqlervisadigisf coino, a efectos de mantener información; actualládi de los bienés recibidos para propósitos deváliíacibn Vclasilcación de cartera crediticia de acuerdo con las normas que sobre' está materitemita la Comisión. Se exceptúan de la obligación señalada en este Artículo, los • créditos Cuya garantia sea un inmueble para vivienda construida en proyectos habitacionales. En 1 Caso de préstenlos Otorgados , para compra de viviendas nuevas en proyectos Complettnente terminadas por el promotor, se tomará el valor de venta o mercado, el que sea el menor, del bien inmueblepara los efectos • de valoración del mismo. •
Articulo 3
Definielondi Para los'efectoade lás presentesNormas, Se entenderá Por'. a) Avalúo: Opinión emitida por unvaluador inscrito consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, fisicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en su precio de venta. b) Bienes Agropecuarios: Aquellos derivados de la actividad agrícola y ganadera. • ' c) Bienes y Servidos Intangibles: Valores agregados que no tienen presencia :material. • • • d)Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e)Construcciones Industriales: Obras de alto contenido técnico para la industria manufacturera y para la producción o procesamiento de insumos. Bajo este concepto se incluyen las refinerías, las plantas procesadoras de alimentos, las que elaboran productos químicos, las que producen equipos de comunicación y cc:anputación entre otros. • f) Construcciones Rurales: Coniprende obras de coristrucción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas, sistema do irrigación y construcciones similarearrealirfaditsdas ,,„•,rütaled, . , ; 11,)? ZriírryJK g). 'Cuasi/acciones Urbanawr SMI,ObreadellthatniettÓkailltY .•9•ser..:edifiCiroaplvirvieridas,; badaaartoents 4 conste:azores:es similares; tealizadokenlentosurbatioKétnos -?r,Ithirnosreúnen lasbasaetedsticasxleircritaleiVelher~to predios urbanos. ;I: cri ,ibir l1i h)EquipoincluitrIalrCoMprendellarrraquinaria empleada eri ractiddarlesfinditstriales~ gersfrezeln~imbilw elevadoresdirbeesadoras industriales de materia prima y bualqiner^ofra maquinaria que contribuya a las actividades industriales y demás equipo Minan i) EquipoIlVta no: Comprende vehículos automotores de transporte de personas, cuatriinotos, casas rodantes, motocicletas, inidobuses, y demás equip:i liviano similar. j) Equipo Pesadoi Se refiere a la maquinaria empleada para proyectos de construcción y agricultura; así como, para el transporte de carga y de personas COmo ser tractores, motoniveladoras, .volquetas, grúas, Montaargas, retroekcaVadoras, bulldozer, l'uses urbanos é interurbanos, tractores agrícolas, cisternas móviles, arados agrícolas, sentbradoras agrícolas y demás equipo pesado shnilan k)Garantías de Créditos: Son los bienes muebles e inmuebles y otros activos gravados a favor de las instituciones superdsadas redbidos con el objeto de amparar el pago de los recursos que éstas han. Concedido. 1) Predios Rústicos: Tenenos ubicados en zorui rural, dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal, zonas protegidas y a los terrenos conaptitud agropecuariapdo susceptible de destinarse a dicho uso, que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. Forman parte del predio rústico, la tierra, el agua y su écosisterna, así como las construcciones einstalaciones fijas y permanentes que existan en ellas. Los terrenos rústicos ubicados en zonas de expansión urbana se valuarán tomando corno referencia el valor de los terrenos urbanos en las zonas adyacentes. m) Predios Urbanos: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a vivienda, comercio, industrian cualquier otro fin urbano; así Como, los terrenos sin edificat, • siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y Tos que tengan terminadas y recibidas sus obras de habititaciónuttana, estén o no habilitadas legalmente. n) Registro: El Registro de Valuadores de Activos Muebles e s.1ipbuebjes91P?.1490YPI.119aratnials40.4"Mitos,de las 911 .1.11~1111e.R512Pems: ad0•11., ) Jim; rro;:n. 5741P5 13effilkii elmOnazdedinerq queseespemobtener: rn911.4-c...asf~eld?icRIPArelletoinnniebieu ntrosectivoSí ;-?./-4tlittslen garantirtsk ereditkseanvendielos/gendideratido,lal i,(PPIn1~4,440íiCPMSiItilzrOnst01111110.Ytátatttrtlátáli ellIcs bienes vailladós3 183] ti- -"I ",=. 1. P)Widordoriteposicidn1 BotittPixtétieldaridpáta,reporkil un bien mueble o inmueble u orms activoS datloWen gafa:~ ............... ...~~ereememoroorimehermfflomormanteammiar Sección 0 Avisos Legales La Gaceta si éstos fuesen dañados parcialmente o destruidos por causas naturales o por decisión de los propietarios. q) Valuador: Profesional colegiado qué en razón de sus estudios. superiores y sueameriencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados por un deudor o solicitante de crédito a favor de las instituciones supervisadas; así como personas jurídicas que cuenten con personal que cumplan las características antes citadas, inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo =1.- Requisitos para la Calificación de Personas Naturales previo a su Inscripción en el Registro Las personas naturales interesadas en ser inscritas en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Contar con formación universitaria o técnica, acreditando a su vez una experiencia mínima de tres (3) años en el conocimiento para la valoración del tipo de bienes para los cuales desea ser calificado, previos ala fecha de inscripción. 3. Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para efectuar la valuación del tipo de activos para los cuales desea ser calificado. 4. No ser deudor directo o aval de créditos otorgados por las instituciones supervisadas calificados en las categorías III, IV o V, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, o cuyos créditos hayan sido castigados contra reservas, almomento dela inscripción. 5. No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad; así como, no haber sido suspendido o cancelada su inscripción en el colegio profesional al cual pertenece. 6. Aprobar con una nota mínima de setenta por ciento (70%) el examen de conocimientos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas, a ser aplicado por la Comisión. Este requisito deberá ser previo a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro. Este requigito no aplicará en los casos de solicitudes de renovaciones.
Articulo 5
Requisitos para la Calificación de Personas Jurídicas previo ala Inscripción en el Registro Las personas jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.Que el Gerente General o Representante Legal y el personal especializado responsable dé efectuar trabajos de valuación en la empresa, cuenten con formación universitaria o técnica, acreditando a su vez experiencia mínima de tres (3) años en el conocimiento para la valoración del tipo de bienes para los cuales desea ser calificado, previos ala fecha de inscripción. 2. Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para efectuar la valuación del tipo de activos para los cuales desea ser calificado. 3. La persona jurídica, sus socios cuya participación sea igual o superior al veinte por ciento (20%) de su capital social; así como, su gerente general o representante legal, no deben ser deudores directos o avales de créditos otorgados por las instituciones supervisadas calificado en las categorías III, IV o V, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia o cuyos créditos hayan sido castigados contra reservas. 4.Que los funcionarios y el personal especializado responsable de efectuar trabajos de valuación en la empresa, no hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. 5. Que el Gerente General o Representante Legal y personal técnico de la empresa, aprueben con una nota mínima de setenta por ciento (70%) el examen de conocimientos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para 1 as- instituciones supervisadas, a ser aplicado por la Comisión. Este requisito deberá ser previo a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro. Este requisito no aplicará en los casos de solicitudes de renovaciones.
Articulo 6
Documentación Requerida para .Ja • Inscripción de Personas Naturales Las personaS naturales interesadas en ser inscritas en el Registro, deberán presentar ante la Comisión,: 1. Solicitud formal, por intermedio de su apoderado legal, manifestando el tipo de activos que desea valuar. 2 Declaración Jurada, de conformidad con el contenido descrito en el Anexo 1 de las presentes Normas, debidamente autenticada por notario. 3. Copia de tarjeta de identidad y del Registro Tributario Nacional (RIN). 4. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 5. Descripción del equipo, vehículo y otros recursos de apoyo con que cuenta para la realización de los trabajos de valuación. 6. Constancia o certificación de: La Gaceta Sección 1. Avisos Legales 6.1.1 No tener antecedentes penales, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. 6.1.2 Solvencia emitida por el colegio profesional respectivo, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de dos (2) meses previos ala presentación de la solicitud. 6.1.3 Lás instituciones o personas a las que se les hayan realizado trabajos de valuación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. 7. Currículum vitae del solicitante, el cual deberá contener entre otros, copia del título universitario o en su defecto carta de egresado, de títulos de postrado (si aplica) y de los diplomas por cursos o seminarios recibidos sobre avalúos. 8. Cuadro resumen de los activos valuados en los últimos tres (3) años de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas.
Articulo 7
Documentación Requerida para la Inscripción de Personas Jurídicas Las personas jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro, deberán presentar ante la Comisión: 1. Solicitud por intermedio de su apoderado legal, manifestando el tipo de activos que desea valuar. 2. Declaración Jurada firmadá por el representante legal de la empresa, de conformidad con el Anexo 2 de las presentes Normas, autenticada por notario. 3. Declaración jurada que la empresa no tiene juicios y/o litigios pendientes de resolución, debidamente firmada por el representante legal dela sociedad. 4. Copia de la escritura de constitución yestatutos dela sociedad, y sus reformas, si hubieren. 5. Copia de la tarjeta de identidad de los socios y de su representante legal; así como, del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 6. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 1). 7. Descripción del equipo, vehículo y otros recursos de apoyo con que cuenta la empresa para la valuación. 8. Constancia o certificación de: 8.1 Antecedentes penales de los socios y principales funcionarios, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación dela solicitud. 8.2 Solvencia emitida por el colegio respectivo del personal técnico encargado de elaborar los trabajos de valuación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de dos (2) meses previos a la presentación de la solicitud. 8.3 Las instituciones o personas a las que se les haya realizado trabajos de valúación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6)rneses previos a la presentación de lasolicitud. 9. Currículum vitae de los socios y del representante legal de la empresa, el cual deberá contener entre otros, copia del título universitario o en su defecto carta de egresado; copia de los títulos de post-grado (si aplica) y de los,diplomas obtenidos por cursos o seminarios recibidos sobre avalúos. 10.Nómina del personal técnico de la empresa, adjuntando currículum vitae de cada profesional que formará parte del equipo de valuadores; éste deberá contener. Copia de los títulos académicos obtenidos, del RTN, de la tarjeta de identidad y del carnet de afiliación de los colegios respectivos. 11.Cuadro resumen de los activos valuados en los últimos tres (3) años de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas. 12.En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, en adición a la documentación descrita en los numerales precedentet, adjuntar copia de la autorización de la Secretaria de Industria y Comercio, para celebrar actos de comercio en la República de HOnduras. •
Articulo 8
Plazo para la Subsanación de Información Las personas naturales o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación en el Registro, una vez requeridos, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para subsanarinformación incompleta. Slal vencer dicho plazo no se ha recibido respuesta; la Comisión procederá al archivo del expediente respectivo, sin más trámite.
Articulo 9
Requerimiento de Información Adicional La Comisión podrá requerir a las personas naturales y jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro, inforMación adicional a la enunciada en los Artículos 6 y 7 de las presentes Normas; y a su vez, está facultada para verificar en cualquier momento la veracidad de esta información.
Articulo 10
Criterios de Evaluación La evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro se hará con base en los criterios y ponderaciones siguientes: Sección B= Avisos Legales La Gaceta Criterios a Evaluar Factor de Ponderación 1.Examen de conocimiento . 30% 2. Formación académica 25% 3. Experiencia de trabajo 20% 4. Tipo de Empresas Valuadas 5% 5. Capacitación en avalúos de bienes 20% TOTAL 100% La calificacióninínima requeridapara inscripciones y renovaciones en el Registro será de setenta por ciento (70%).
Articulo 11
Ponderación de los Criterios de Evaluación Los criterios descritos en el Artículo anterior sé ponderarán con base en lo que a continuación se describe: 1. Examen de Conocimiento (30 puntos): El valuador como persona natural y en el caso de personas jurídicas, el Gerente General o Represente Legal y su Personal Técnico, deberán realizar una prueba de conocimientos por escrito, el cual será diferente para cada ramo de valuación a la que pretende inscribirse, cuya calificación mínima a obtener deberá ser de setentapor ciento (70%), deno obtenerselacalificación mínima no procederá la solicitud de inscripción en el Registro. El examen se aplicará en las instalaciones de la Comisione incluirá conocimientos sobre las disposiciones légales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas, para tales efectos se proporcionará el temario respectivo. 2. Formación Académica (25 puntos): Estos puntos se asignarán de la siguiente forma: • Veinticinco (25) puntos al valuador con título académico a nivel de post grado en una especialidad afin, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el país. • Veinte (20) puntos al valuador con título académico a nivel de pregrado en una especialidad afin al ramo de valuación que pretenda valuar, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el pais. • Diez (10) puntos al valuador con título académico a nivel de carrera técnica, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el país; y, • Cinco (5) puntos al valuador que presente título de bach iller, perito u otro equivalente en el área especializada en la que desea inscribirse, emitido por una institución de educación superior, debidamente acreditado en el país. En el caso de la persona jurídica, el puntaje será asignado al • Gerente General o Representante Legal. 3. Experiencia de Trabajo (20 puntos): Se otorgará al valuador- . un (1) punto por cada avalúo detallado en el cuadro resumen qUe se adjunta ala solicitud de inscripción; hasta un máximo de veinte (20) puntos, los cuales deben estar relacionados con el ramo de valuación para el cual desea ser inscrito. En el caso de la persona jurídica, será el Gerente General o Representante Legal quién deberá cumplir con este requisito. 4. Tipo de Empresas Valuadas (5 puntos): Se asignarán dos (2) puntos para los avalúos realizados al sector financiero, uno (1) puntos para el sector industrial, uno (1) puntos para el , sector comercio, y uno (1) para avalúos realizados a particulares. Estos avalúos deben estar relacionados con el ramo de valuación en que se desee la inscripción. 5. Capacitación en avalúos de Bienes (20 puntos): Por cada capacitación recibida y comprobada en materia de técnicas de valuación mediante fotocopia de diploma respectivo, al valuador se le asignará dos (2). puntos, y un (1) punto por cada capacitación en temas afines de valuación, la suma total otorgada por este criterio alcanzará hasta un máximo de veinte (20) puntos.
Articulo 12
Requisitos de Inscripción por Categorías Las personas naturales o jurídicas que califiquen para ser inscritas en el Registro, serán categorizadas, de conformidad con los siguientes criterios: Sección W' A;ines Legales.' La Gaceta Categorías Requisitos de Inscripción por Categoría 1. Valuador Gradó académico a nivel técnico más una experiencia mínima dé tres (3) años en los ramos de valuación para los cuales desea ser inscrito. 2. Valuador Junior Grado académico a nivel de pre-g rado más una 'experiencia mínima de cinco (5) años en los ramos de valuación para los cuales desea ser inscrito y contar con cursos afines en materia de valuación. 3. Valuador Senior Grado académico a nivel de pre-grado y post-grado más una experiencia mínima de diez (10) años en los ramos de valuación para los cuales desea ser inscrito y contar con cursos de valuación.
Articulo 13
Plazo para Resolver la Inscripción en el Registro Presentada la soliCitud con la documentación a laque se refieren los artículos 6 y 7 precedentes, la Comisión, dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la solicitud de inscripción en el Registro.
Articulo 14
Habilitación y Vigencia de la Inscripción en el Registro Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro, estarán habilitadas para valuar activos muebles e inmuebles, otros activos y garantías de créditos de las instituciones supervisadas por la ComiSión. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada, por períodos iguales, previa solicitud del valuador interesado, la cual deberá presentarse dentro de tni plazo de treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la inscripción. En caso de que la Comisión, no reciba la solicitud de renovación, cancelará de oficio la inscripción del valuador en el Registro.
Articulo 15
Publicación Oficial. La Comisión podrá informar al público por medio de su página Web (www.cnbs.gov1m) u otro medio de comunicación que ésta seleccione, los valuadores inscritos en el Registro. CAPÍTULO III DE LOS RAMOS AUTORIZADOS PARA VALUACIÓN
Articulo 16
Ramos Autorizados para Valuación De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de las presentes Normas, las personas naturales o jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro, deberán manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación para los cuales requieren autorización, entre los que se detallan a continuación: 1. Ramos para Bienes Inmuebles: A. Valuación inmobiliaria: i. Predios Urbanos. 1 Predios Rústicos. lit Construcciones Industriales. iv.Construcciones Urbanas. v.Construcciones Rurales. 2. Ramos para Bienes Muebles en General: A. Industriales. B. Maquinaria y Equipo: i.Maquinaria y Equipo Liviano. ii. Maquinaria y Equipo Pesado. - C. Aeronaves. D. Embarcaciones. 3. Ramos Bienes Agropecuarios: A. Construcciones Rurales. B.Predios Rurales. C.Silos. D. Obras de Infraestructura para Irrigación. E.Derivados de la Actividad Agrícola y Ganadera. 4. Ramos para Bienes y Servicios Intangibles: A. Marcas de Fábrica. B.Patentes. C.Franquicias y contratos de derechos de servicios. D.Concesiones. E.Derechos de Propiedad Intelectual. E Crédito Mercantil o Derecho de Llave. 5. Ramos para Bienes constituidos como Garantía Mobiliaria no considerados en los numerales precedentes: A. Títulos valores y participaciones de capital social. B.Depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión. C.Repuestos y partes. D.Productos intermedios. E. Otros bienes que puedan ser constituidos como garantía mobiliaria de conformidad al Artículo 3 de la Ley de Garantías Mobiliarias. La Gaceta
Articulo 17
Autorización de la Comisión de los Ramos de Valuación Queda a discreción de la Comisión, autorizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro bajo los ramos solicitados, ya que para ello se analizará el perfil profesional, la especialización y experiencia de estas personas; asimismo, se considerarán las disposiciones que sobre la materia establezcan los marcos legales de los colegios profesionales respectivos.
Articulo 18
Autorización Especial para Valuación de Bienes no Contemplados dentro de los Ramos Autorizados Cuando una institución supervisadarequiera valuar un bien que no se encuentra contemplado dentro de los ramos autorizados y descritos en el Artículo 16 de las presentes Normas, deberá solicitar autorización a esta Comisión para realizar dicha valuación con otro profesional, para lo cual deberá adjuntar a la solicitud la documentación que evidencie el conocimiento y experiencia del valuador seleccionado, a efecto de verificar que la persona reúne las condiciones necesarias para poder realizar la valuación CAPITULO IV DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Articulo 19
Renovación de la Inscripción de Personas Naturales. Las personas naturales, para renovar su inscripción en el Registro, deberán presentar ante la Comisión, solicitud adjuntando la siguiente documentación: 1. Declaración Jurada autenticada por notario de conformidad con el Anexo 1 de las presentes Normas. 2. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 1). 3. Constancia o certificación de: 3.1 No tener antecedentes penales, cuya fecha de emisión no debe ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud de renovación. 3.2 Estarsolvente con el colegio respectivo,cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de dos (2) meses previos ala presentación de la solicitud de renovación. 4. Informar si han ocurrido cambios en su domicilio, teléfonos, contratación de persona] técnico y modificaciones en el equipo, vehículo y otros recursos para la realización de los trabajos de valuación. 5. Copia de currículum vitae con las últimas actualizaciones (si aplica) y copia del currículum vitae de las nuevas contrataciones de personal técnico (si aplica). 6. Cuadro resumen de los activos valuados y valores estimados, detallando los nombres y teléfonos de las personas o empresas a las que se ha brindado sus servicios como valuador, de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas y que no se han presentado en el informe anual.
Articulo 20
Renovación de la Inseripción de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas, para renovar su inscripción en el Registro, deberán presentar ante la Comisión, solicitud adjuntando la siguiente documentación: 1.Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa, de conformidad con el Anexo 2 de las presentes Normas, y autenticada por notario. 2. Declaración Jurada que la empresa no tiene juicios y/o litigios pendientes de resolución, debidamente firmada por el representante legal de la sociedad. 3. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 1). 4. Constancia o certificación de: 4.1 Antecedentes penales a favor del representante legal, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos ala presentación de la solicitud de renovación. 4.2 Solvencia emitida por el colegio respectivo del personal técnico encargado de elaborar los trabajos de valuación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor dedos (2) meses previos ,ala presentación de la solicitud. 5. Informar si han ocurrido cambios en su domicilio, teléfonos, escritura de constitución, estatutos, socios, contratación de personal técnico y modificaciones en el equipo, vehículo y otros recursos de apoyo para la valuación. 6. Copia de currículum vitae de los socios o representante legal con las últimas actualizaciones y si corresponde copia del currículum vitae de las nuevas contrataciones de personal técnico. 7. Cuadro resumen de los activos valuados en los últimos tres (3) años de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas. CAPÍTULO V DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VALUACIÓN
Articulo 21
Contratación de Servicios de Valuación Las instituciones supervisadas, los deudores, los solicitantes de crédito o emisores de títulos valores, para la contratación de servicios de valuación sobre bienes muebles e inmuebles y otros activos, deberán seleccionar entre los valuadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión, consultando su página Web (www.cnbs.cov.hn)• debiendo acatar para estos efectos los ramos para los cuales el valuador está autorizado.
Articulo 22
Servicios de Valuación sobre las Garantías de Crédito Otorgadas a las Instituciones Supervisadas por sus Partes Relacionadas Las instituciones supervisadas no podrán seleccionar para valuar sus activosy las garantías de créditos concedidas por préstamos otorgados a partes relacionadas, valuadores que sean personas naturales o jurídicas relacionadas por propiedad o gestión con la Sesciúú B . Legales • Gaceta REP »LICA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA Sección 11 silos Ccgiiles , I MBRE DEL 21112 • .No.. 33,012- • instituciónprestarnista o con la empresa relacionada, aunque estén inscritos en el Registro. Asimismo, los deudores no podrán ~atar corno valuadores alas personas cerdas cuales mantengan comunidad de intereses. La Comisión; a efecto de determinar dichas relaciones, aplicará las criterios que sobre la materia de otorgamiento de créditos a partesrelacienidas emita el Banco Central de Honduras (BCH). •
Articulo 23
Incompatibilidad para contratos devalnación Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes, otros activos y garantias de crédito, la institución supervisada deberá asegurarse que el valuadorno se encuentra en lassiguientes situaciones: a)Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo represente o con,el solicitante del crédito; b) Que el valuador sea el solicitante del crédito; c) Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de • • consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien a u„c„,,„ valuar o con el solicitante del crédito; y, • -• d) Que el cónyuge o parientes comprendidos dentro del. cuarto grado de consanguinidad o segundo- de afinidad,- del Representante Legal, de losmienabros de la juntadirectivau órgano equivalente o del gerente general o el que haga sus veces, sea director o gerente de la entidad supervisada a la cual prestará los servicios de valuación.
Articulo 24
Honorarios por Servicios Los honorarios por servicios prestados serán pactados entre las partes interesadas. • CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y DE LOS VALUADORES
Articulo 25
Obligaciones de las Instituciones Supervisadas Con relación a los trabajos de valuación que realizan los valuadores, las instituciones supervisadas deberán cumplir con lo siguiente: a) Proporcionar a los 'valuadores toda la información, documentación e instrucciones que resulten pertinentes para la valuación de los activos, bienes muebles e inmuebles, otros activos y garantías de créditos sujetas:a valuación de conformidad con las presentes Normas; b) Mantener los informes de los trabajos devaluación efectuados, en los correspondientes expedientes• de, los deudores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) informar ala Comisión, sobre el incumplimiento parcial o total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a los valuadores; y sobre -cualquier hecho que haya. afectado 'o pudiera afectar lá confiebilidad en el valuado; debiendo remitir • adornas de sus comentarios, los documentos pertinentes, así también cuando tengan conocimiento que un valuador está infringiendo las disposiciones contenidas en las presentes Nos (»Aceptar los trabajos de valuación de cualquier profesional que . • esté debidamente inscrito en el Registro que para tal efecto 11eva laComisión de conformidad a los ramos autorizados; y, e) Cualquier otra que determine la Comisión. •
Articulo 26
Responsabilidades y Obligaciones de los Valuadores • . •• .. • . . • • Lcis valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de • valuación maliiiidos, debiendo cumplir con lo siguiente . a) Elaborar los informes tle, valuación de conformidad con lo expuesto en el Capítulo VII de las presentes Normas, la.. Comisión Podrá requerir alos valuadores la documentación e informaciónque susterun los trabajos. realizados. . b) Realizar persOnalmenteyos trabajos de valuación, y en el caso de lasPersonasjuridicas el personal técnico especializado que labore para estas, mismos que deberán realizarse con independencia de criterio, ,sin conflicto de intereses y Metodológicamentesuatentados. e) Informar a la Comisión en birria inmediata,"cuando las instituciones supervisadas proporcionen información insuficiente • itiegnenaproporcionarlanifonnación necesaria, así como la ocurrencia de cualquier otro tipo de hechos que limiten o Condicionen sutrabajo de valuación. d) Observar en cada uno de sus trabajos de valuación un nivel de ética y de capacidad técnica. e) No discutir públicamente los trabajos de valuación sin contar. con la expresa autorización del contratante. 0 :Llevar un control de los informes de valuación que emita, creando un expediente para cada uno de ellos, el cual deberá - contener, al menos, los papeles de trabajo; los informes de valuación y sus anexos. . , leilalar en el infonne cie avalúo las discrepaneias ydeficiencid que encuentre durante la realización del trabajo yen su visita de inspección. ' h) Reflejar a una fecha dada, las ondicioneS y la Situación actual del bien, de acuerdo con los parámetros vigentes, sin incluit faetores de incrementos o disitinucionesintificialls o de expectativas dedo que en el futuro incierto Podrían Valer. i) Conservar la información de sustrabajos de valuación que hayan realizado por un plazo de croco (5) años, contados a partir de la fecha de su realización, deforma tal que permita su • identificación, localización y consulta. • - j) En el casó que el valuador sea uña personejurídica se deberá incluir en los informes de los avalúos la finita de surepresentante legal k) Rernitirsemestralrnente a la Comisione' detalle de los avalúos efectuados según anexo 3 dotas Nortriaá, durante los primeros quince (15) días Hábiles delinee siguiente finalizado el semestre respectivo. Sección Avisos Legó] REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C. 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 - 1) Informar a la Comisión por los medios que correspondan, en el caso de personas jurídicas, la sustitución, remoción, o fallecimiento del Gerente General o Representante Legal. ro) Cualquier otra que determine la Comisión. CAPITULO VII DEL TRABAJO DE VALUACIÓN
Articulo 27
Informe de Valuación sobre Activos y Garantías de Crédito Los valuadores deberán emitir un informe de valuación para cada uno de los trabajos realizados; los que, en función de la naturaleza del bien valuado, deberán contener como l'abro° la información enumerada en los Artículos subsiguientes.
Articulo 28
Informe de Valuación sobre Bienes Inmuebles El informe de valuación sobre bienes inmuebles, deberá contener pomo mínimo la información siguiente: 1.Información general: 1.1 Identificación del(os) propietario(s) del bien y, cuando sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Fecha del avalúo; y, 1.3 Valor en libros, cuando proceda. 2. Descripción del entorno, croquis, ubicación exacta y distancias a vías fluviales, playas y centros urbanos más próximos, colindancias, detalle de las distancias y las condiciones de las vías de acceso, servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, teléfono y otros) existentes y accesibles al inmueble, proximidad a centros comerciales, centros de enseñanza, establecimientos de salud, otros negocios y demás aspectos que se consideren relevantes. 3. Descripción del terreno, indicando: 3.1 Si es rural o urbano; 3.2 Áreas totales; 3.3 Vocación; 3.4 Uso actual; 3.5 Mejor uso; 3.6 Servicios básicos con que cuenta; 3.7 Apariencia y descripción de la composición y topografia, estimando porcentajes de áreas planas, onduladas y quebradas; 3.8 Descripción de la vegetación existente; 3.9 Áreas de terreno segmentada según medición; y, 3.10 Cualquier otro aspecto que se considere de relevancia. 4. Descripción de la infraestructura fisica existente en el inmueble, como ser. 4.1 Cercos y tapias, detallando materiales y longitudes; 4.2 Tipo de ocupación, si es pasa de habitación, comercial u otras; 4.3 Estacionamiento, detallando áreas y el tipo de re-cubrimi- ento de la superficie de rodaje; 4.4 Edificaciones, diferenciando los distintos cuerpos existentes . y detallando áreas, permanencia, materiales que confor- man la estructura principal, secundaria (si es posible), niveles y otras; tipo de acabados como: Pisos, techos, paredes, puertas, ventanas, cielos falsos, artefactos sani- tarios; 4.5 Otras instalaciones existentes, detallando usos actuales; 4.6 Instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, condiciones de descarga y/o tratamiento de aguas negras, servidas, pluviales o residuos industriales; y, 4.7 Cualquier otra infraestructura existente en el inmueble. 5. Situación legal del inmueble, detallando: 5.1 Inscripción en el Registro correspondiente; 5.2 Mejoras;. 5.3 Áreas de terreno; 5.4 Servidumbres; 5.5 Gravámenes; 5.6 Nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos existentes; y, 5.7 Cualquier otro aspecto relevante. 6. Valor comercial del terreno y de la construcción y descripción del procedimiento utilizado para estimarlos. En él caso de. inmuebles, no deberá incluirse como parte del valor del bien, los posibles efectos de futuros Proyectos.de desarrollo; 7.Valor estimado de reposicién del inmueble, detallando los diferentes. componentes del inmueble, si fuese posible individualizarlos, cálculo y procedirnientosntilizados para llegar a establecer el valor estimado.
Articulo 29
Informe de Valuación sobre Bienes Muebles» El informe de valuación sobre bienes muebles, deberá contener como mínimo la información siguiente: 1. Información general: .1.1 Identificación del(os) propietario(s) del bien y, cuando sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Fecha del avalúo; y, 1.3 Valor en libros, cuando proceda_ 2. Descripción de tipo del bien, indicando: 2.1 Persona que lo custodia 2.2 Ubicación; 2.3 Estado físico; 2.4 Condiciones de seguridad; y, 2.5 Demás aspectos que se consideren relevantes. 3. Situación legal del bien, detallando: • 3.1 Inscripción en el Registro correspondiente;. 3.2 Mejoras; 3.3 Gravámenes; • 3.4 Nombres de los arrendataríos y vigencia de compromisos existentes; y, , 3.5 Cualquier otro aspecto relevante que hacer notar. 4. Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimarlo. Seición 8 Aiásos Legales La Gaceta 5. Valor estimado de reposición del bien, detallando los diferentes componentes del bien, si fuese posible individualizados, cálculo y procedimientos utilizados para llegar a establecer el valor estimado. 6. Método de depreciación utilizado, depreciación acumulada y vidaútil estimada. 7. Para maquinaria y equipo 1.1 Especificaciones técnicas; 1.2 Año de fabricación y modelo; 1.3 Condiciones físícas actuales; Informe de pruebas meca- nicas de ser el caso; 1.4 Investigación de precios, respaldada con cotizaciones recientes no mayores de 30 días; 1.5 Disponibilidad de piezas mecánicas de repuesto en el mercado; y, 1.6 Disponibilidad del bien en el mercado.
Articulo 30
Informe de Valuación sobre Bienes Agropecuarios El informe de valuación sobre bienes agropecuarios deberá contener corno mínimo la información siguiente: 1. Información general: 1.1 Identificación del(os) propietario(s) del bien y, cuando sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Ubicación del bien a valuar; 1.3 Fecha del avalúo; y, 1.4 Valor en libros, cuando proceda. 2. Objeto de la valuación y metodología empleada; 3. Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas; 4. Colindancias, área total y planos; 5. Producción dominante en la región agrícola; 6. Plantaciones; 7. Recursos de agua y derechos de riego; 8. Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna); 9. Forma de explotación y su mejor uso; 10.Beneficios e industrialización de los productos; 11.Construcciones y áreas que ocupan: edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social y servicios generales; 12.Maquinaria, equipos, herramientas y enseres; 13.Semillas y otros productos en almacén; 14.Animales: ganado, aves, peces etc. 15.Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarle en el futuro; 16.Rendimiento y producción bruta; 17.Gastos de explotación y administración; 18.Situación legal del bien, detallando: 18.1 Inscripción en el Registro correspondiente; 18.2 Mejoras; 18.3 Gravámenes; 18.4 Servidumbres; 18.5 Nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos existentes; y, 18.6 Cualquier otro aspecto relevante que hacer notar. 19.Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimarlo. 20.Valor estimado de reposición del bien, detallando los diferentes componentes del bien, sí fuese posible individualizados, cálculo y procedimientos utilizados para llegara establecer el valor estimado. 21. Método de depreciación utilizado, depreciación acumulada y vida útil estimada.
Articulo 31
Informe de Valuación sobre Bienes y Servicios Intangibles y Bienes constituidos como Garantías Mobiliarias El informe devaluación sobrebienes y servicios intangibles y sobre bienes constituidos como garantías mobiliarias, deberá contener corno mínimo la información siguiente: 1. Información general: 1.1 Identificación del(os)propietario(s) del bien y, cuando , sea conocida, la del solicitante del crédito; 1.2 Fecha del avalúo; y, 1.3 Valor en libros, cuando proceda. 2. Descripción de tipo del bien, indicando: 2.1 Persona que lo custodia; 2.2 Ubicación, cuando proceda; 2.3 Estado fisico, cuando proceda; 2.4 Condiciones de seguridad; y, 2.5 Demás aspectos que se consideren relevantes. 3. Situación legal del bien 4. Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimado. 5. Vigencia de compromisos existentes; y. 6. Cualquier otro aspecto relevante.
Articulo 32
Firma y Sello de los Informes de Valuación Los informes de valuación realizados deberán contener el nombre, firma, sello y número de Registro del valuador responsable del avalúo. Asimismo, deberá agregarse al final de los mismos lo siguiente: "El suscrito valuad,or declara bajo juramento que conoce y cumple con las regulaciones contenidas en las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas; en consecuencia, no se tiene ninguna de las incompatibilidades descritas en el Articulo 23 de las referidas normas, que impida emitir el presente informe del avalúo". En el caso de los informes de valuación practicados por una persona jurídica, estos deberán ser refrendados por el Gerente General o Representante Legal.
Articulo 33
Periodo de Actualización de los Trabajos de Valuación Las instituciones supervisadas deberán actualizar cada cuatro (4) años, los trabajos de valuación realizados sobre garantías La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS hipotecarias diferentes a viviendas; estas últimas no requerirán actualización, excepto en casos extraordinarios determinados por, las instituciones supervisadas o la Comisión y, cada dos (2) liños sobre garantías prendarias.
Articulo 34
Criterios, Prácticas y Procedimientos de Valuación Los valuadores deberán contar con criterios, prácticas y procedimientos de valuación que contribuyan a que sus trabajos estén estandarizados con los principios de valuación aceptados en el ámbito nacional e internacional, generando así un mayor nivel ético y de competencia en protección de los usuarios de sus servicios. CAPÍTULO VIII DE LA REVISIÓN DE LOS TRABAJOS DE VALUACIÓN
Articulo 35
Práctica de Nueva Valuación La Comisión, cuando lo considere necesario, podrá contratar, por cuenta de la institución supervisada, a uno de los valuadores inscritos en el Registro para que practique un nuevo avalúo sobre un bien específico, quien deberá emitir el informe respectivo de conformidad con las disposiciones contenidas en las presentes Normas.
Articulo 36
Informe de Nueva Valuación Si derivado del nuevo trabajo de valuación se determinan diferencias entre el valor de la valuación presentado por la institución supervisada y el determinado por el nuevo trabajo realizado, el valuador deberá incluir en el nuevo informe una explicación de las diferencias encontradas; para lo cual, la institución supervisada deberá proporcionara la Comisión o al valuador designado por ésta, la información que se considere necesaria.
Articulo 37
Diferencias Significativas en el Valor de la Valuación En el caso de que la nueva valuación presentada por la institución supervisada sea superior en más del diez por ciento (10%), al establecido por el valuador contratado por la Comisión, se le comunicará a la entidad supervisada para que decida sobre alguna de las acciones siguientes: 1. Aceptar el trabajo de valuación determinado por el valuador contratado por la Comisión; o, 2. Contratar otro valuador, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas, para que practique una nueva valuación. Este nuevo trabajo de valuación sustituirá al presentado anteriormaite Por la institución supervisada si fuere menor o lo ratificará si fuere mayor. La Comisión notificará a la institución supervisada su decisión sobre el nuevo trabajo de valuación. 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 ' CAPÍTULO IX DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO
Articulo 38
Suspensión o Cancelación en el Registro La Comisión podrá suspender o cancelar la inscripción de un valuador en el Registro, por encontrar hechos que afecten la confiabilidad de los trabajos de valuación realizados.
Articulo 39
Suspensión en el Registro La Comisión está facultada para suspender la inscripción de un valuador en el Registro, cuando: 1. Los créditos concedidos al valuador por las instituciones supervisadas, así como en su condición de aval, hayan sido calificados en categoría III, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. 2. La inscripción en el colegio profesional respectivo le haya sido suspendida.
Articulo 40
Cancelación en el Registro La Comisión está facultada para cancelar la inscripción de un . valuador en el Registro, cuando: 1. Haya sido inhabilitado por 2 meses en el colegio profesional respectivo. 2: Hubiesen transcurrido cuatro (4) meses de haber sido suspendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, numeral 1. 3. Los créditos concedidos al valuador por las instituciones supervisadas, así como en su condición de aval, calificados en categoría IV ó V; o bien, cuando dichos créditos hayan sido refinanciados, así como, aquellos que hayan sido castigados . contra reservas, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión. 4. La inscripción en el colegio profesional respectivo le haya' sido cancelada. 5. -El valuador lo solicite eri forma voluntaria. 6. El valuador fallezca.
Articulo 41
Procedimiento para la Suspensión o Cancelación de la Inscripción en el Registro Cuando un valuador incurra en las causales enumeradas en los Artículog 39 y 40 de las presentes Normas, la Comisión mediante Resolución motivada ordenará la suspensión o cancelación de su inscripción en el. Registro; el valuador podrá ejercer el derecho de defensa que le asiste. Artkulo 42.- Plazo para el Desvanecimiento de Hechos Previa a la suspensión o cancelación en el Registro, la Comisión notificará al valuador los hechos que la justifiquen, para lo cual el valuador dispondrá de un plazode hasta diez (10) días hábiles TEGUCIGALPA, fiTcumplimientes Sancionas leves I. Incurrir en deficiencias técnicas yfo inconshatencies en las vakadones efectuadas que no Incidan materialmente en la ' valuación. 2. Omitir en sus informes la Metodología o procedimientos utilizados, 3. Otras que. e juicio razonado de la Comisión, constituyan causa auficients pera aplicar ase sanciones previstas en lee presentes así como al nivel de profesionalismo que requiere la naturaleza del trabajo. Normas. Amonestación Publicación con o sin Graves 1. Incumplir con las disposiciones establecidas en las presentes Normas y demás Instrucciones emitidas por la Comisión. 2. Practiquen valuaciones en ramos no autorizados. 3. Efectuar avalúos hechos sin inspección y actualizaciones Inconsistentes. 4. Efectuar avalúos sobre expectativas do lo que podrían valer los bienes en un futuro. 5, Reincidir en la comisión de Infracciones laves, 6. Otras que, a Juicio razonado de le Comisión, constituyen causa suficiente pare apficar las sanciones previstas. en las presentes Normas. Muy Graves 1. Hacer uso de un nombre diferente al que aparece en el Carnet de Registro. 2, Proporcionen Infamación falsa o limada a la Comisión en le Inscripción, renovación o actualización de Información. 3. Autoricen Informes de valuación elaborados por terceras personas. 4. Emir informes en términos falsas, maliciosos, Inexactos o de forma que promuevan confusión. 5. No guarden independencia de criterio respecto a la institución supervisada o e la que prestan sus servidora Incurra en incumplimiento de las layes aplicables; muestre malicia, o incunan en reiterada negligencia profesional. 6. Efectuar valuaciones a proyectos y obras que no respetan leyes y normas especificas, Ingresando de esta manera Gritados discutibles. 7. Reincidir en la comisión de infracciones gravas. 8. Otros que, a juicio razonado de la Comisión, constituyen causa suficiente para aplicar las sanciones previstas en lee presentan Normas. Suspensión de la inscripción en el Registro hasta por el periodo de . un ario Cancelación de la inscripción en el Registro La Gaceta Sección B Avisos Legales REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 para desvanecerlos. Transcurrido este plazo sin que el valuador hubiese aportado documentación que demuestre lo contrario a los hechos apuntados, la Comisión procederá confonne lo establecido en el Articulo precedente. La habilitación del valuador en el Registro se hará una vez que los hechos que la motivaron sean subsanados debiendo efectuarse una petición por parte del interesado. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES
Articulo 43
Infracciones de los Valuadores Los valuadores serán sancionados de conformidad al siguiente cuadro:
Articulo 44
Sanciones Aplicables a las Instituciones Supervisadas Cuando las instituciones supervisadas incumplan con las responsabilidades y obligaciones contenidas en las presentes Normas, dará lugar ala aplicación de las sanciones contenidas en las leyes, reglamentos, normativa prudencial u otras disposiciones legales que emita la Comisión, sobre la materia. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 45
Requerimiento de Actualización de Información La Comisión podrá solicitar a las personas inscritas en el Registro, actualizar sus datos cuando lo considere conveniente. Dicha solicitud se podrá hacer a través de dos (2) diarios de circulación nacional u otro medio de comunicación.
Articulo 46
Prohibición relativa a la Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles Los valuadores no podrán adquirir por si o por medio de terceras personas, muebles e inmuebles y otros activos de las instituciones supervisadas a los cuales haya efectuado trabajos de valuación, cuya fecha de realización sea menor a cuatro (4) años.
Articulo 47
Casos no Previstos La Comisión, mediante Resolución, resolverá los casos no previstos en las presentes Normas.
Articulo 48
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedarán sin valor y efecto la Resolución SV No.067/13-01- 2011 emitida por la Comisión; así como, cualquierotra disposición que se le oponga. 2. Instruir a todos los valuadores inscritos en el Registro, que deberán someterse ál examen de conocimientos a que hace referencia el presente Reglamento, observando las instrucciones que posteriormente les serán comunicadas por este Ente Supervisor. 3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones Supervisadas, al Colegio de Profesionales de las. Ciencias Sección B , Avisas Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALP D. C 29 D DICIEMBRE DEL 2012 No. 33,012 Agrícolas (COLPROCAH), -Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQII) y Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y al Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH). 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras tanto se mantiene vigente la Resolución SV No.067/13-01-2011. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Secretario Genéral". CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA Secretario General ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALUADORES DE LA COMISION NACIONAL DE BANCOS YSEGUROS El suscrito en su carácter personal declara bajo juramento que: 1. No he sido condenado por ninguna clase de delitos que impliquen falta de probidad. 2. No soy deudor directo o aval del sistema financiero de créditos 'clasificados III, IV, V, según establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia. 3, Corno valuador responsable de realizar avalúos, conozco las prácticas, métodos, procedimientos y criterios mie se apeguen a principios valorativos aceptables en los ámbitos nacional e internacional, observando en el desarrollo de sus trabajos de Valuación valores éticos y capacidad técnica. 4. Que no'participé en la realización de avalúos donde estén involucrados y tengan interés parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segurldo de afinidad y acataré lo dispuesto en las "Normas para el Registro de ValuadoreS de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas" de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Que conozco las disposiciones legales vigentes que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas por la Comisión y me comprometo a mantenerme actualizado respecto a los cambios que experimentan dichas disposiciones. 6. Me comprometo a no prestar mis servicios a clientes que puedan poner en riesgo mi independencia. 7. Me comprometo a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión en tiempo y forma. Consciente de la responsabilidad que asumo, pro¿edo a firmar la presente, a las horas del de ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EÑ ELREGISTRO DE VALUADORES DE LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS El suscrito en su carácter personal (de representante legal de la sociedad ) declara bajo juramento que: 1.Ninguno de lo% socios, directores, administradores y personal técnico que realizan los informes de avalúo hemos sido condenados en delitos que impliquen falta de pribidad. 2. Ninguno de los socios, administradores y personal técnico que realizan los informes de avaluó somos deudores directos o avales del sistema financiero de créditos clasificados III, IV, V, según establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia. 3.Que los valuadoresresponsables de realizar los avalúos conocemos las prácticas, métodos, procedimientos y criterios que se apeguen a principios valorativos aceptables en los ámbitos nacional e internacional, observando en el desarrollo de sus trabajos de 'valuación valores éticos y capacidad técnica. 4. Que no suscribiremos contratos por servicios de avalúos con instituciones supervisadas donde algunos de nuestros socios, administradores y personal técnico responsable de realizar y suscribir los informes de avaluase sea director, administrador o empleado que estén comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de, los directores o administradores o accionistas mayoritarios de la institución supervisada. 5. Que si alguno de nuestros empleados es pariente dentro de los grados de consanguinidad,o afinidad antes citados, de algún empleado, de la institución supervisada, éste no participará én ningún trabajo de valuación que tenga que ver con dicha institución: • 6. Que conocemos las disposiciones legales vigentes que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas por la Comisión y nos comprometemos a mantenernos actualizados respecto a los cambios que experimentan dichas disposiciones. 7. Nos comprometemos a no prestar servicios al cliente que puedan poner en riesgo nuestra independencia.' 8. Nos comprometemos a atender los requerimientos de información que solicite la Comisión en tiempo y forma. Consciente de la responsabilidad que asumo, procedo a firmar la presente, a las horas del de . Firma. Representante Legal Firma: .Nombre: Nombre Sección B Avisos Legales ' CUADRO RESUMEN DE LOS TRABAJOS DE VALUACIÓN REALIZADOS DEL ARO Nombre Finos y Sello Feche Na d. Registro 'bobear ri ro termo. viviendo. elidida. otomán, bodapa y doolár triares prodirorlores coodisuitroo temo gozada roobitinim Por ejotopke Eo ol oso de uzo tinada indicar á cc ameva ubicado en toca mima o mg &Simple asporude esA orad.» do la ripio. foto. VIVLEMANRBANA. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras EMPRESANACIONALDEENERGIA FI FCTR1CA(ENFE) PROVECTODEMEIORADELAEFICTENCIADEL SECTOR ENERGÍA TROMEF' Adquisición de Equipo para Operación del Sistema SCADA de Distribución de Tegucigalpa PROIVIEF-FN-LPN-005-2012 1. La Unidad Ejecutora de Proyecto Banco Mundial (UEP-BM), de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional* No. PROMEF-FN. -LPN-005-2012, a presentar ofertas selladas para adquisición de equipo para operación del sistema SCADA de distribución de Tegucigalpa. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, yen apego a lo establecido en el Articulo 39 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita ala Unidad Ejecutora de Proyeéto Banco Mundial (UEP-BM), de la Empres.aNacional de Energía Eléctrica (ENEE), en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M., a4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), a sea depositados en el banco Central de Honduras (BCH) cuenta número 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Hondu- ras "HonduCompras", (www.honducompras.goblin). 4. Las ofertas deberán presentarse en la Unidad Ejecutora de Proyecto Banco Mundial (UEP-BM), de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a más tardar a las 10:00 A.M. del de enero de 2013. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.. del de enero de 2Q13. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del valor de su oferta. 5. La dirección referida arriba es: Unidad Ejecutora de Proyecto Banco Mundial (UEP-BM) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Edificio Corporativo ENEE,3ec piso, Residencial El Trapiche Tegucigalpa, M.D.C.Monduras, C.A. Tel (504) 2232-8186 Fax. (504)2235-2294 Correo: ueprome4gmaitcom Tegucigalpa, M.D.C.,.._de diciembre de 2012 IIMILHAWITT MEDRAN° Ministro de Energía y Gerente General Empresa Nacional de Energía Eléctrica 29D.2012