20260409 - 37113
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias; y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública.
- 5.Que mediante Artículo 17 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026, se decretó la intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la -- 1 of 40 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública, entre ellos, el Servicio Autónomo; Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y, se estableció clara y expresamente que la Comisión Interventora será integrada por medio de Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, en el cual se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
- 6.Que consta agregado a folios 66 y 67, el INFORME, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, que literalmente dice: “…VISTO y analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante MEMORANDUM SIT-SG-0154-2026 mediante el cual se solicita que: (…) se emita el INFORME correspondiente a la solicitud presentada en el expediente EXP 017-2026: “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL O F I C I O N Ú M E R O S I T- D S E - 0 0 8 7 - 2 0 2 6 Y E N CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) con base a lo establecido en el expediente número 017-2026, informa lo SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentado ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
- 7.Que corre agregado a folio 62 del Expediente Administrativo No. 017-2026, la providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se admite el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. En donde esta Secretaría de Estado Dispone: Tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil -- 5 of 40 -- siguiente: Con relación a la solicitud presentada por la s o c i e d a d m e r c a n t i l d e n o m i n a d a PA L M E R O L A INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V. a través de la abogada JENNIFER BETANCOURT, en su condición de Apoderada Legal de dicha sociedad mercantil, se le INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice: 9.5. “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”. El concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento establecido, siendo que la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) mediante oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, opinó de forma favorable al cálculo y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) mediante oficio SIT-DSE-0087-2026 notificó al Concesionario que su solicitud de aumento de tarifa para el año 2026 es procedente. En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Y para efectos de poner en conocimiento a los usuarios de la nueva estructura tarifaria aplicable para el año 2026 que contiene los valores aprobados por la Superintendencia Alianza Público Privada (SAPP), es necesario que en la resolución que emita esta Secretaría General incluya la tabla de la nueva estructura tarifaria que se encuentra plasmada en el oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, el cual corre agregado en el expediente de mérito en los folios 53 y 54…”. Y mediante Providencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se da por Visto el INFORME emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la solicitud presentada (folio 69 frente y vuelto).
- 8.Que corre agregado a folios 73 al 77 del Expediente Administrativo No. 017-2026, el DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente dice: “…ANÁLISIS: Vistas las presentes diligencias comprendidas en el Expediente No. 017-2026 y luego de un análisis exhaustivo del mismo, esta Unidad de Servicios Legales, procedió a la revisión de la normativa aplicable y del -- 6 of 40 -- informe técnico emitido por Stefany Odalys Sánchez, mediante el cual el peticionario presenta los requisitos de forma correcta para el procedimiento establecido. Consecuentemente, mediante providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), previo a emitir la resolución correspondiente, se ordena remitir las presentes diligencias a la Unidad de Concesiones, para que emitan el respectivo Informe Técnico de la solicitud antes mencionada. Se recibió Oficio No. SAPP-1325-2025 de la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual se expone que el cálculo de las tarifas se ajusta a lo previsto contractualmente. Lo anterior encuentra sustento, además, en lo dispuesto en el artículo 1348 del Código Civil de Honduras, que reconoce la fuerza obligatoria de los contratos legalmente celebrados, así como en el principio jurídico universal pacta sunt servanda, conforme al cual los acuerdos válidamente celebrados deben cumplirse en los términos pactados por las partes. En consecuencia, al haberse establecido contractualmente el mecanismo de cálculo tarifario, este resulta de obligatorio cumplimiento para las partes, no pudiendo ser desconocido ni modificado unilateralmente. Seguidamente se recibió el Informe Técnico emitido por la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el cual informa, que la solicitud es procedente debido al contrato de concesiones debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Que establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., conforme a la cláusula 9.5 del contrato que a la letra dice: “A partir del segundo año de explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”; por lo anteriormente descrito la solicitud de: “INCREMENTOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026)” CUMPLE conforme al marco contractual aplicable por la Sociedad Anónima de Capital Variable PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT DE LO CITADO SE CONCLUYE: Habiendo realizado el correspondiente análisis, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad con el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite: DICTAMEN LEGAL FAVORABLE, Respecto de la solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
- 9.Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos -- 7 of 40 -- de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
- 10.Que el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”.
- 11.Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 12.Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública”.
- 13.Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
- 14.Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público”.
- 15.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 16.Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la m o t i v a c i ó n l l e v a r á n l a f ó r m u l a “ R E S U E LV E ” .
- 17.Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.
- 18.Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.
- 19.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”.
- 20.Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que -- 8 of 40 -- la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas.
- 21.Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”.
- 22.Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”.
- 23.Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.
- 24.Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
- 25.Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”.
- 26.Que el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”.
- 27.Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”.
- 28.Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”.
- 29.Que el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición…”.
- 30.Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”.
- 31.Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”.
- 32.Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar -- 9 of 40 -- anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato…”.
- 33.Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”.
- 34.Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”.
- 35.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-127/2026 de fecha 16 de enero de 2026, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL", suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de la sociedad BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), solicitando autorización para aumentar su capital social en la suma de Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas, pasando a contar con un capital social suscrito y pagada de Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales.
- 36.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.566/28-08- 2025 de fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "l. No Objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC | CREDOMATIC), el proyecto de Capitalización de Utilidades en efectivo por valor de US$15,000,000.00 equivalentes a L391,237,500.00 al tipo de cambio del 12 de agosto de 2025, fecha en la cual se convocó a sesión de Junta Directiva; y la Capitalización de Utilidades de años anteriores por L300,000,000.00 con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, fortaleciendo el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Quinto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 3) Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 9-2025 de la sesión celebrada el 12 de agosto de 2025, lo anterior en virtud de que el banco cuenta con las utilidades suficientes para hacer frente a la distribución y capitalización de utilidades en mención y no existen ajustes pendientes de constituir que afecten la solvencia de la Institución".
- 37.Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC); fueron aprobados en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Ochenta y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025, ante los -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el 28 de noviembre de 2025.
- 38.Que mediante Memorando SBOUA-ME-128/2026 de fecha 29 de enero de 2026, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió respuesta a requerimiento de Dictamen sobre la solicitud de mérito, comunicando lo siguiente: 1) Se adjuntan las principales cifras e indicadores financieros de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), al 31 de diciembre de 2025. 2) De acuerdo con el último examen practicado con cifras al 31 de marzo de 2025, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia del Banco. 3) Al 31 de diciembre de 2025, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), reporta utilidades del período de L1,900,694,933.45 y de años anteriores por L5,161,065,981.41; haciendo un total de utilidades de L7,061,760,914.86. 4) En lo referente a la viabilidad de la petición, en lo relacionado al aumento de capital la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen Técnico SBOEE-DT-223/2025 del 20 de agosto de 2025, emitió su opinión técnica referente a la viabilidad de la capitalización de utilidades por TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L300,000,000.00); dicho dictamen forma parte integral de la Resolución SBO No.566/28-08-2025, donde la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó la capitalización de utilidades en referencia.
- 39.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-44-2026 de fecha 16 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), la modificación de su Escritura de Constitución en sus cláusulas SEXTA y OCTAVA, así como del Artículo "CINCO" de sus Estatutos Sociales, según lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó por unanimidad el aumento del capital social de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L7,200,000,000.00) a SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L7,500,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas, en virtud de que esta Comisión no objetó el acuerdo de distribución de utilidades, conforme a la Resolución SBO No.566/28-08-2025.
- 40.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-10-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC) aumentar su capital social en Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta Aportes Patrimoniales no Capitalizados con cifras al 31 de enero de 2026, alcanzando un capital suscrito y pagado por Siete Mil Quinientos Millones de Lempiras (L7,500,000,000.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta Número Ochenta y Dos (82), correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), celebrada el 5 de septiembre de 2025 y protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público Número Ciento Ochenta y Nueve (189) de fecha 27 de noviembre de 2025, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo la Matrícula 62871, con Número 103226 del Libro de Comerciantes Sociales, el 28 de noviembre de 2025.
- 41.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC).
Articulos
Articulo 1
Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente; 2) ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto; 3) CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto; 4) ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y, 5) OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. -- 2 of 40 -- Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 2
A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple.
Articulo 3
La Comisión Interventora podrá establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes y/o necesarios, su estructura y distribución de cargos a nivel interno, sus lineamientos de funcionamiento, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de intervención correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado o dependiente de los entes, órganos o unidades de la Administrración Pública intervenidas para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia asistirá y acompañará en todo lo necesario y, evaluará permanentemente el funcionamiento de la Comisión Interventora, solicitándoles los informes correspondientes, además de, en su caso, señalarles correctivos, mejoras y aprobando cambios que correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades. -- 3 of 40 --
Articulo 5
La Comisión Interventora permanecerá en funciones por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación mensuales ante el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 6
La Comisión Interventora en general deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en uso de las facultades que le confiere la Ley como fedatario, CERTIFICA: La Resolución de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), que obra a folios 79 al 82, en el Expediente Administrativo No. 017-2026, la que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE. (SIT). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. VISTA: Para emitir Resolución en las diligencias contenidas en el Expediente Administrativo No. 017-2026, contentivo de: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO A D M I N I S T R AT I V O C O N T E N I D O E N L A AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENI- MIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- -- 4 of 40 -- veinticuatro (2024) debidamente cotejada con su original y Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, para que emitan el Informe correspondiente sobre la solicitud presentada. Habiéndose notificado personalmente la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) (folio 63). CONSIDERANDO (02): Que consta agregado a folios 66 y 67, el INFORME, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, que literalmente dice: “…VISTO y analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante MEMORANDUM SIT-SG-0154-2026 mediante el cual se solicita que: (…) se emita el INFORME correspondiente a la solicitud presentada en el expediente EXP 017-2026: “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL O F I C I O N Ú M E R O S I T- D S E - 0 0 8 7 - 2 0 2 6 Y E N CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) con base a lo establecido en el expediente número 017-2026, informa lo SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentado ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (01): Que corre agregado a folio 62 del Expediente Administrativo No. 017-2026, la providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se admite el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. En donde esta Secretaría de Estado Dispone: Tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.”, a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil -- 5 of 40 -- siguiente: Con relación a la solicitud presentada por la s o c i e d a d m e r c a n t i l d e n o m i n a d a PA L M E R O L A INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V. a través de la abogada JENNIFER BETANCOURT, en su condición de Apoderada Legal de dicha sociedad mercantil, se le INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice: 9.5. “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”. El concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento establecido, siendo que la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) mediante oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, opinó de forma favorable al cálculo y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) mediante oficio SIT-DSE-0087-2026 notificó al Concesionario que su solicitud de aumento de tarifa para el año 2026 es procedente. En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Y para efectos de poner en conocimiento a los usuarios de la nueva estructura tarifaria aplicable para el año 2026 que contiene los valores aprobados por la Superintendencia Alianza Público Privada (SAPP), es necesario que en la resolución que emita esta Secretaría General incluya la tabla de la nueva estructura tarifaria que se encuentra plasmada en el oficio SAPP-1325-2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, el cual corre agregado en el expediente de mérito en los folios 53 y 54…”. Y mediante Providencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se da por Visto el INFORME emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la solicitud presentada (folio 69 frente y vuelto). CONSIDERANDO (03): Que corre agregado a folios 73 al 77 del Expediente Administrativo No. 017-2026, el DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente dice: “…ANÁLISIS: Vistas las presentes diligencias comprendidas en el Expediente No. 017-2026 y luego de un análisis exhaustivo del mismo, esta Unidad de Servicios Legales, procedió a la revisión de la normativa aplicable y del -- 6 of 40 -- informe técnico emitido por Stefany Odalys Sánchez, mediante el cual el peticionario presenta los requisitos de forma correcta para el procedimiento establecido. Consecuentemente, mediante providencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), previo a emitir la resolución correspondiente, se ordena remitir las presentes diligencias a la Unidad de Concesiones, para que emitan el respectivo Informe Técnico de la solicitud antes mencionada. Se recibió Oficio No. SAPP-1325-2025 de la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual se expone que el cálculo de las tarifas se ajusta a lo previsto contractualmente. Lo anterior encuentra sustento, además, en lo dispuesto en el artículo 1348 del Código Civil de Honduras, que reconoce la fuerza obligatoria de los contratos legalmente celebrados, así como en el principio jurídico universal pacta sunt servanda, conforme al cual los acuerdos válidamente celebrados deben cumplirse en los términos pactados por las partes. En consecuencia, al haberse establecido contractualmente el mecanismo de cálculo tarifario, este resulta de obligatorio cumplimiento para las partes, no pudiendo ser desconocido ni modificado unilateralmente. Seguidamente se recibió el Informe Técnico emitido por la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el cual informa, que la solicitud es procedente debido al contrato de concesiones debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 denominado “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Que establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., conforme a la cláusula 9.5 del contrato que a la letra dice: “A partir del segundo año de explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato”; por lo anteriormente descrito la solicitud de: “INCREMENTOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026)” CUMPLE conforme al marco contractual aplicable por la Sociedad Anónima de Capital Variable PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT DE LO CITADO SE CONCLUYE: Habiendo realizado el correspondiente análisis, esta Unidad de Servicios Legales, de conformidad con el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emite: DICTAMEN LEGAL FAVORABLE, Respecto de la solicitud de mérito para el: INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). De conformidad con lo establecido en el Informe Técnico de la Unidad de Concesiones de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (04): Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos -- 7 of 40 -- de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho de defensa en inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (07): Que el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La presente Ley establece las normas a que estará sujeta la Administración Pública”. CONSIDERANDO (08): Que el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública dice: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”. CONSIDERANDO (09): Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública dice: “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público”. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la m o t i v a c i ó n l l e v a r á n l a f ó r m u l a “ R E S U E LV E ” . CONSIDERANDO (12): Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”. CONSIDERANDO (15): Que el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronto y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que -- 8 of 40 -- la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas. CONSIDERANDO (16): Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico”. CONSIDERANDO (17): Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”. CONSIDERANDO (18): Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. CONSIDERANDO (19): Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO (20): Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO (21): Que el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La finalidad de los actos será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor”. CONSIDERANDO (22): Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación, no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”. CONSIDERANDO (23): Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. CONSIDERANDO (24): Que el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”. CONSIDERANDO (25): el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición…”. CONSIDERANDO (26): Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquéllos”. CONSIDERANDO (27): Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”. CONSIDERANDO (28): Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar -- 9 of 40 -- anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato…”. CONSIDERANDO (29): Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”. CONSIDERANDO (30): Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado, en uso de las Facultades y Atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 80, 82 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 64, 65, 72, 83 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Cláusulas 9.5, 9.6, 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARACTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-0087-2026 Y EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 71-2016 CONTENTIVO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. Presentada en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V. De Conformidad con el Oficio No. SAPP-1325-2025 emitido por la Superintendencia de Alianza Publico Privada (SAPP) de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), donde son del parecer que, para la determinación de las tarifas aplicables durante el año 2026, se tomaron como base las tarifas efectivamente aplicadas en el año 2025, conforme al mecanismo de actualización previsto contractualmente. El ajuste tarifario se realizó aplicando la variación del índice de precios correspondiente al mes de noviembre de 2025, el cual presenta un valor de 324.122, reflejando un crecimiento de 2.73% respecto al valor registrado en el período inmediato anterior (315.493). Dicha variación porcentual fue aplicada de manera uniforme a cada uno de los conceptos tarifarios vigentes, garantizando que la actualización refleje de forma proporcional la evolución del índice económico establecido. La Superintendencia verificó que, el procedimiento de cálculo se ajusta a lo previsto -- 10 of 40 -- contractualmente, constatando que las tarifas resultantes se derivan directamente de la correcta aplicación del factor de ajuste, sin inconsistencias metodológicas ni aritméticas. Tarifas aprobadas para el año 2026. Como resultado de la verificación efectuada, esta Superintendencia aprueba las siguientes tarifas aplicables para el año 2026: De igual manera el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). donde son del criterio que es procedente la solicitud que el Concesionario realizó de forma correcta el procedimiento establecido y por ende es procedente la solicitud planteada, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V, por encontrarse conforme a Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera: siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-402-2026 de fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V, por encontrarse conforme a Derecho, quedando las tarifas aplicables para el año 2026 de la siguiente manera: No. CONCEPTO TARIFA APROBADA 2026 1 Servicio al Pasajero Internacional $ 42.20 2 Servicio al Pasajero Nacional L.44.33 3 Servicio Aterrizaje / Despegue Internacional $ 3.37 4 Facturación Mínima por Operación de Aterrizaje y Despegue Internacional $ 11.21 5 Servicio Aterrizaje / Despegue Nacional $ 1.41 6 Facturación Mínima por Operación de Aterrizaje y Despegue Nacional $ 7.01 7 Servicio de Ayudas Visuales Luminosas para el Aterrizaje y Despegue Internacional $ 1.67 8 Facturación mínima por uso de iluminación en A/D internacional $ 7.01 9 Servicio de ayuda visuales luminosos para el aterrizaje y despegue nacionales $ 0.54 10 Facturación mínima por uso de iluminación A/D nacional $ 4.18 11 Servicio de estacionamiento de aeronaves internacional $ 0.54 12 Servicios de estacionamiento de aeronaves nacional $ 0.54 13 Servicios de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarques (Mangas internacional) $ 70.10 14 Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarques (Mangas nacional) $ 14.01 Las tarifas detalladas anteriormente corresponden a las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Alianza Público – Privada para su aplicación durante el año 2026, debiendo su implementación y divulgación realizarse conforme al marco contractual y regulatorio aplicable. Y MANDA: 1) Que se remita Certificación de la presente Resolución a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a -- 11 of 40 -- Las tarifas detalladas anteriormente corresponden a las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Alianza Público – Privada para su aplicación durante el año 2026, debiendo su implementación y divulgación realizarse conforme al marco contractual y regulatorio aplicable. Y MANDA: 1) Que se remita Certificación de la presente Resolución a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a lo dispuesto en esta Resolución y a la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) para su conocimiento. 2) Que sea notificada en legal y debida forma la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V.; de la presente Resolución; advirtiéndole que de no interponer Recurso alguno en contra de la misma, esta adquirirá el carácter de firme.- 3) Que al ser firme la presente Resolución, se extienda la Certificación integra a la Apoderada Legal para los trámites legales correspondientes, una vez que acredite un pago por un valor de Doscientos Lempiras Exactos (L. 200.00), conforme al artículo 49 numeral 8 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - (F Y S) ING. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. (F Y S) ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA, SECRETARIO GENERAL”. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). ABG. ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.09/2026, para la contratación de una (1) suscripción de licenciamiento Syncfusion Essential Studio UI Edition–Global License (Company-Wide Access for all Development), por el período de tres (3) años, comprendido del 20 de agosto de 2026 al 19 de agosto de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 09 de abril de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 30 de abril de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República., hasta el 30 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril de 2026. EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ GERENCIA 9 A.2026 -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2026, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para ocho (8) grupos electrógenos, marca SDMO, trifásicos, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula; por el período de tres (3) años, comprendidos del 27 de abril de 2026 al 26 de abril de 2029. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25 de febrero de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www. honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 13 de marzo de 2026, antes de las 10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 13 de marzo de 2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2026. Roberto Fernando Lagos Mondragón Presidente 9 A. 2026 -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 8 de noviembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de Ia Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, incoando Demanda Contencioso-Administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00046, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de situación jurídica individualizada, a efecto que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de ex patrono pague el complemento de la indemnizacíón por concepto de auxilio de cesantía por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral existente en el Instituto de Previsión Militar para sus afiliados desde el año 2007.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento a la Procuradora General de la República como representante legal del Estado.- Librar comunicaciones.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTE N° 589-2025, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V.; Domicilio: Torre Agalta, piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento Francisco Morazán; Vigencia: Por tiempo definido hasta el 31 de marzo del 2026; Jurisdicción de la Representación: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Representará: Para comercializar, soportar e instalar soluciones y servicios de Sophos, inc.; Representante Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 09 de mayo del 2025; Nombre del Concedente: SOPHOS SECURITY MADE SIMPLE, Domicilio y Nacionalidad: 3 Van de Graaff Drive, 2nd Floor, Burlington, MA, 01803, Estados Unidos, estadounidense; Dictamen Legal Nº. 1200-2025, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Licencia inscrita el once de noviembre del 2025. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. MARIA EMELINDA LARA Directora General de Sectores Productivos 9 A. 2026 -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado KEREN MAYLIN CASTRO MIDENCE, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00588, "se promueve demanda ordinaria, en vista de haber operado silencio administrativo presunto en sentido negativo.- Que se anule el mismo por haber sido adoptado en infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a nombrar a mi representada en la plaza del puesto que desempeña funcionalmente, consecuentemente se nivele el salario con base a la plaza que desempeña funcionalmente desde el año 2020, se le pague de forma retroactiva los reajuste de salario, décimo tercer mes y décimo cuarto mes desde la fecha en que funcionalmente desempeña la plaza, así mismo, que se le reconozca su antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debió obtener durante la relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo N°. 037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la sentencia definitiva, asimismo, se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, costas. se acompañan documentos". En relación al acto administrativo impugnado de la Resolución 918-2025-SS de fecha 23 de julio de 2025. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Juan Angel Benavides Paz y Maria Margarita Aguilar Redondo en su condición de representante procesal del señor Julio Cesar Borjas Borjas, con orden de ingreso número 0801-2023-01023, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 172-2023 de fecha 05 de septiembre del 2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, recibido el mismo en fecha 05 de septiembre del año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi cargo cual fui cancelado por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio. Se acompañan documentos.- Se otorga poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026 -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.03-2026-RDSMUCAT 1. La Red de Salud Municipalidad de Catacamas, invita a los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.03-2026-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS, REACTIVOS E INSUMOS DE LABORATORIO Y ODONTOLOGÍA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LA RED SALUD DE MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS”. 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 3. El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y los TDR aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del Policlínico Catacamas, o mediante correo electrónico licitacionesrdsmucat@gmail.com, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día lunes 20 de abril de 2026. 5. Las Ofertas deberán presentarse en sobres cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el salón de reuniones del “POLICLÍNICO” CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del 15 de junio del 2026. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:15 A.M.). 6. Consultas: Para consultas o información dirigirse atención: Lic. Frank López, Director Ejecutivo de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com. Catacamas, Olancho, martes 7 de abril del 2026. Abg.José Miguel Tejeda Oliva Representante Legal de Red de Salud Municipalidad de Catacamas 9 A. 2026 -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-001-2026 "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365 E3" l. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3, con el detalle siguiente: Lote 1 Licencia informáticas Office 365 E3 Cantidades: 255 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud dirigida a Abg. Mary Delmi Hernández Sánchez, Gerente Administrativa; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de tal manera los Documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras". (www.honducompras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el jueves 14 de mayo del 2026 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 8, oficinas de la SDE, el jueves 14 de mayo del 2026 a las 10:15 a.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2026 ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en los Despachos del Desarrollo Económico 9 A. 2026 -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Cristhian Martin Castro Pineda, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 73-2026 S.P.S., correlativo 0501- 2026-00071 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-090-2026 por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, se reconozca una situación jurídica