Resolución GEN No. 352/05-03-2012 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza el aumento de capital social de Financiera Solidaria, S.A. (FINSOL, S.A.)
Resumen
Esta resolución autoriza a Financiera Solidaria (FINSOL) a aumentar su capital social de 140.65 millones a 144.96 millones de lempiras (incremento de 4.31 millones). El aumento se realiza capitalizando ganancias retenidas y aportes en efectivo, y requiere modificar sus estatutos. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprueba esto porque la institución mantiene solidez financiera y el aumento fortalecerá su patrimonio.
Considerandos
- 1.Que en fecha 15 de febrero de 2012, el abogado Hugo Vicente Alvarado FemándeZ ert su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL, S.A.), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: "SE SOLICITA AUTOMACIÓN PARAMODIIICARLAESCILITLIRADE CONSTITUCIÓN SOCIAL DE LA FINANCIERA • SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), PORAUMENTÓ DÉ CAPI- TAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS"., tendente a obtener autorización para efectuar aumento de capital social de su representada de Ciento Cuarenta Millones Seiscientos CincuentaMil LempiraS Exactos (L140,650,000.00), con que cuenta en la actualidad a Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Lempiras Exactos (L 144,964,000.00), lo queequivale a un incremento de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 4,314,000.00), mismo que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2011 porun monto de Cuatro Millones Doscientos Ivral Lempiras Exactos (L4,200,000.00)yapottes en efectivo parCiento Catorce Mil Lempiras Exactos L114,000.00).Asimismo,FINSOL señala que derivado del aumento de capital social; se reforman las Cláusulas Quinto, Séptimo, y Décimo Coarte en suArticulo 3 de laEsaitura de Constitucióny Estatutos Sociales, de oonfonnidad con lo acordado en el punto TRES (3) del Acta A.E. No. 02/ 2011 correspondiente a laAsamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 28 de abril de 2011 en la ciudad de San Pedro Sula, Coriés. La solicitud de mérito fue trasladada meilianteAuto de fecha 20 de febrero de 2012;a la Gerencia de Estudios para que se emita el correspondiente dictamen y proyecto de resolución.
- 2.Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S. A. (FINSOL, S. A.), se fundamenta en lo estipulado en los artículos 12 y40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones decapita', requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 3.Que de conformidad:con el Balance General con cifras al 31 de didembre de 2011,FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., cuenta con activos totales por un monto de L890,607,305.17, pasivos por L703,210,069.96, así como un capital y reservas de capital de L87,397,235.21 de los cuales L140,650,000.00 corresponden al capital pagado, L18,963,214.53 a las Reservas paraContingencias, L12,742,017.92 a utilidades no distribuidas y L15,042,002.76 a los Resultados del ejercicio. Por su parte, los principales indicadores de FINSOL, S.A., a esa minuta fecha, muestran que en términos generales la Institución presenta una situación aceptable,deoonformidad con los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 27.27%, total obligaciones/capital y reservas 4.33 veces, depósitos ordinarios del públicolcapital yreservas 1.71 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 252.82%, Mora carteracreditidakartera crediticia directa0.7%,rendimiento sobre patrimonio medido por la relación utilidad neta/capitel y reservas 9.81%y la liquidez medidaper la relación activos líquidos/ depósitos ordinarios del público 43.85%. Por otra parte, según informe de fecha 24 de febrero de 2012, emitido por la Superintendencia de Bancos, Financieras yAsoeiaciones de Ahorro yPréstamo, señala que la referida Financiera no mantiene ajustes pendientes de registrar derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 31 de diciembre de 20 TO, que le afecten las utilidades objeto de capitalización, asimismo cuenta con un nivel de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2011 que cubre la operación propuesta por la Sociedad peticionaria, quedando un saldo de L8,542.017.92.
- 4.Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Sociedad Financiera, ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital; asimismo, laentrada de recursos económicos frescos lepecrnitirá a FINANCIERA SOLIDARIA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar 'asegundad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Igualmente, el análisis técnico- legal practicado ala documentación que acompaña a la solicitud y alProyecto de Reformas de la Escritura de Constitución, revela que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes aplicables sobre la materia.
- 5.Que corresponde ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislaCión vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 6.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 14)de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es atribución de este Ente Supervilor aplicar las sanciones y multas que correspondanpor las infracciones que cometan las instituciones supervisadas.
- 7.Que la. Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.396/19-03-2009 aprobó el "REGLAMENTO DE SANCIONES A SER APLICADAS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO YA OTROS SUJETOS SANCIONABLES"..
- 8.Que para la correcta aplicación de la facultad sancionatoria otorgada por Ley a esta Comisión, se determinó como conveniente y necesario ampliar el alcance del Reglamento referido en el Considerando precedente, con el propósito de incluir al resto de las instituciones supervisadas.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a efecto de darammlimiento a lo dispuesto en el Artículo 41 de la LeydeProcedirnientoAchninistrativo,remitió a la Procuraduría General de la República, el proyecto de "REGLAMENTO DE SANCIONES A SER APLICADO A LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS", a efecto de que- dicha Entidad emita el dictamen correspondiente.
- 10.Que la Procuraduría General de la República, mediante Certificación de fecha 13 de marzo de 2012, comunicó ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el DICTAMEN PGR-DNC-06-2012, pronunciándose en forma favorable sobre el Expediente Administrativo No.PGR-686-2011, contentivo del proyectó de Reglamento en mención.
Articulos
Articulo 2
Alcance Quedan sujetas a las disposiciones del presenté Reglamento, las instituciones bajo la supervisión de la Comisión Nacional de BanCos y Seguros; y demás personas naturales y jurídicas que en los témunos de las Leyes correspondientes estén sujetas al control y vigilancia de esta Comisión.
Articulo 3
Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Agravante: Circunstancia que torna más grave la falta o infracción cometida; b) Atenuante: Motivo o causa para disminuir, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción; c) BCH: Él Banco Central de Honduras; d) Comisióp o CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; e) CIC: Central de Información Crediticia administrada por la CNBS; g Eximepte: Circunstancia que exime o libera de nesponsabili- dad a los infraíames; • g) Falta o Infracción: Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la Ley dél Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos ySéguros, Ley del Brincó Central de Honduras, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, y en las Leyes espéciales u orgánicas de cada unade las inadtuclories superVisadasl'asi coma, la irMberavancia de las Resoluciones y Circulares de la CNBS, y les Reglamentos, Normas, Manuales e Instructivos que en virtud de sus atribúciories,aprueberiel BCH y la Comisión,' y detnáS legislación general aplicable, siempre y Cuando ni> constituyan ilicitopenal; " Sección %visos Legales - TEGUCIGALPA, M. D. .C. 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 constar dicha circun.stancia en el expediente y procederá a caducar el término, debiendo informar al respecto a la Superintendencia o 'Gerencia correspondiente, para que elabore el proyecto de Resolución respectivo, el cual deberá de contar con dictamen de la Dirección de Asesoría Legal.
Articulo 9
Evaluación de los Descargos Presentados Erí caso que se presenten descargos, la Secretaría las remitirá a las dependencias correspondientes, para su evaluación, elaboración de infomie y proyecto de Resolución, el que deberá contar con dictamen de la Dirección de Asesoría legal. Para efectos de evaluación de los descargos, se deberán tomar en cuenta las circunstancias eximentes, atenuantes °agravantes detalladas en el presente Reglamento, REPUBLICA DE HONDURAS h) Grad ua lidad de las Faltas: Criterios que utilizará la CNBS para aplicar las sanciones proporcionahnente, atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o perjuicio causado, la ganancia obtenida y otras circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes; í) Instituciones Supervisadas: Aquellas que están bajo la supervisión, vigilanciay control de la CNBS, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; j) LISR: Ley de instituciones de Seguros y Reaseguros; LSF: Ley del Sistema Financiero; 1) LPAC: Ley de Protección al Consumidor; y, m) Sanción: Penalidad aplicada a los infractores de acuerdo a lo que establece la legislación aplicable.
Articulo 4
Legalidad y Garantía del Debido Proceso No se podrán sancionar faltas que no estén determinadas en una Ley, Reglamento o Resolución basado en Ley, emitida por la Comisión o el BCI-1, vigente al momento que se corneta la falta; para la aplicación de las sanciones se deberán observar las formalidades, así como los derechos y garantías establecidas en las Leyes. 'Artículo 5.- Imposición de Sanciones Las sanciones sólo se impondrán mediante Resolución motivada por la Comisión y deberán sustentazse en los hechos, fundamentos legales y antecedentes que le sirven de causa.
Articulo 6
Competencia Sancionadora La investigación de las faltas o infracciones en que incurran las personas señaladas en el Artículo 2 de este Reglamento, le corresponderá sancionar a la Comisión, salvo que conforme al marco legal aplicable, le correspondan a otra autoridad. ' Capitulo fi Aplicación del Procedimiento Sancionador
Articulo 7
Informe Preliminar de Incumplimiento CuandoláSuperintendenciaoGerenciarespectiva de la domisión. determine que las Personas sujetas a las disposiciones de este Reglamento han cometido una infracción a lo dispuesto en las leyes, reglamentos °resoluciones a las que están sujetos, preparará un informe señalando el incumplimiento, las circunstancias agravantes o atenuantes, si las hubiere, y la sanción que podría imponerse. La Secretaría de la Comisión notificará dicho informe ala institución supervisada o a quien corresponda, para que en el plazo legal, proceda a presentar los descargos correspondientes.
Articulo 8
Falta de Presentación de Descargos Sí no se presentan los descargos al informe a que se refiere el
Articulo 7
del presente Reglamento, la Secretaría de oficio, hará
Articulo 10
Notificaciones Las resoluciones a que hace referencia el Artículo anterior, serán noti ficadas por la Secretaría, observando el procedimiento legal aplicable. Artículo II.- Recurso de Reposición La Resolución emitida por la Comisión, referente a la imposición de una sanción, será susceptible del Recurso de Reposición, el cual deberá serpresentado a la Comisiónpor medio de apoderado legal, dentro de los diez (I Odias hábiles siguientes a la notificación de dicha Resolución, el cual se resolverá según lo establecido en la Ley de ProcedimientoAdministrativo. Resuelto el recurso de reposición por parte de la Comisión, se agotará la vio administrativa, quedando en firme la Resolución de la imposición de multa, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene la institución supervisada de resolver la imposición de la multa por la vía judicial. La interposición de recursos contra las resoluciones que impongan multas una vez agotada la vía administrativa no suspenderá el pago de éstas.
Articulo 12
Responsabilidad El Gerente General o Presidente Ejecutivo de las instituciones supervisadas deberán comunicar a la Junta Directiva o Consejo de Administración, las sanciones impuestas por la Comisión a nivel institucional o a las personas naturales ()jurídicas relacionadas a las actividades de las supervisadas, dejando constancia de la comunicación en el acta de la prittera sesión de dicho órgano que Celebre luego 'de la recepción de la notificación respectiva, o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. Asimismo, laJunta Directiva o Consejo deAdrninistración deberá informara laAsamblea General de Accionistas en la sesión más próxima, sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, debiendo dejar constancia de la referida comtuncación en el acta respectiva. Sección 11 Sanos Legales La Gaceta
Articulo 13
Resolución que Inipone la Multa LaResolución mediante lactad se impone la multadebará contener: a) Motivo y valor de la multa; b) Detalle del procedimiento de pago a seguir; c) En los casos de retrasos por pago tardío, la tasa de interés señalada en el Artículo 17 del presente Reglamento; d) La obligación de entregar los comprobantes de pago correspondientes; e) La obligación de cumplirlo descrito en el Artículo precedente; f) Otras formalidades establecidas en las Leyes.
Articulo 14
Pago de las Multas Las instituciones del sistema financiero, deberán efectuar el pago de las multas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la correspondiente Resolución, presentando ante el ente receptor de los fondos la Resolución correspondiente. Las instituciones del sistema financiero sancionadas deberán efectuar el pago en el BCH, debiendo el importe ser acreditado en la cuenta qué el Fondo de SeguroS de • Depósitos (FOSEDE) tenga habilitada para tal fin. En aquellos casos, que la multa no pudiera debitarse de la cuenta de encaje, se pagara al día hábil siguiente a la fecha dela notificación de la Resolución en el mismo BCH, a favor del Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE).
Articulo 15
Pago de Multas por Otras Instituciones Supervisadas Las instituciones supervisadas que no formen parte del sistema financiero pagaran sus multas al dio hábil siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución en el BCH o en la institución bancaria habilitada para tal efecto, a favor de la Tesorería General de la República (TGR).
Articulo 16
Comprobante de Pago Las instituciones supervisadas y las personas naturales y jurídicas sancionadas aque serefiere el presente Reglamento, deberán remitir copia del comprobante de pago de las multas ala Comisión; y en su caso, al Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.
Articulo 17
Retrasos en el Pago de la Multa Los retrasos en el pago de la multa devengarán un interés igual a la tasa anual de interés para créditos por insuficiencias temporales de liquidez, que el BCH aplique a las instituciones del sistema financiero tomando como referencia la última Resolución aprobada por dicha entidad. Los intereses moratorios por retraso en el pago de las multas, serán calculados por la Comisión, tomando como base la fórmula de interés simple por cada día de retraso, para lo cual emitirá la orden de pago correspondiente.
Articulo 18
Seguimiento para el Pago de las Multas Una vez vencido el plazo para el pago de la multa impuesta, la Comisión por medio de la Secretaria, solicitará al BCH debite de la respectiva cuenta de encaje el importe de la multa más los intereses correspondientes. • aquellos casos'én que la multa no pudiera debitarse de la cuenta de encaje, la Secretaría de lá Comisión, inmediatamente después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, solicitará a la Procuraduría General de la República (PGR)-la reclamación respectiva por la vía ejecutiva.
Articulo 19
Gradualidad de las Faltas o Infracciones La Comisión en atención a los criterios descritos en las Leyes correspondientes, impondrá las sanciones administrativas, porlas faltas o infracciones cometidas por las instituciones supervisadas y personas naturales o jurídicas referidas en el presente Reglamento. La calificación de las infracciones y la determinación de las sarleióties aplicables, se realilatande acuerdo ala naturaleza la infraccióncometida, tomando en cuenta las condiciones en que se comete la falta, de conformidad a las siguientes categorías: a) Faltas o Infracciones Leves: Aquellas acciones ejecutadas ponlas instituciones supervisadas al margen de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos y moluciones de la Comisión o del BCH, que después de un análisis se determine que no existió intención de cometer la falta o bien que no se generó beneficio para la institución o no se ocasionó darlos a terceros. b) Faltas o infracciones Graves: Aquellas acciones ejecutadas por las instituciones supervisadas al margen de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos y resoluciones de la Comisión o • del BCH cuyas consecuencias provoquen dalos a terceros o pongan en moderado riesgo la estabilidad financiera de las instituciones; y, e) Faltas o Infracciones Muy Graves: Aquellas acciones ejecutadas por las instituciones supervisadas al margen de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos y resoluciones de la Comisión o del BCH cuyas consecuencias hayan generado algún beneficio indebido potala institución o pata los directores y funcionarios o bien pongan en alto riesgo la estabilidad financiera de las instituciones, o provoquen darlos significativos a terceros. Ante la ocurrencia de circunstancias agravantes listadas en el
Articulo 58
del presente Reglamento, la Comisión podrá aplicar una sanción mayor de las tipificadas dentro de la misma categoría, o según el caso, califica:dicha infracción en una categoría superior. • REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C La Gaceta Sección 13 visos Legales 13 DE ABRIL o 2012 No. 3 795 En el caso circunstancias atenuantes listadas en el Artículo 59 del presente Reglamento, la Comisión podrá aplicar una sanción menor de las tipificadas dentro de la misma categoría, o según el caso, calificar dicha infracción en una categoría inferior. Capítulo 111 De las Sanciones a ser aplicadas a las Instituciones del Sistema Financiero y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.
Articulo 20
Faltas Leves Son faltas leves de las instituciones del sistema financiero y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante sedétallan, a las cuales corresponde aplicar una o más lúe las siguientes sanciones: a) Amonestación sin publicación: b) Multa a la institución entre 1% y 10%, de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF; y, c) Multa entre O. % y 1%, de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relaCionadas con las actividades de las Instituciones del Sistema Financiero, 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión y el BCH dentro de los plazos establecidos. La infonhación remitida en forma incorrecta. ya sea con errores u omisiones, se considerara como no recibida. oonopro por woLoor - Multa de L2.000.00 por cada día de retraso . 2. No publicar las Certificaciones de las Resoluciones de autorización expedidas por la Comisión en. el plazo indicado por esta. Aplicación del literal a) 3. No hacer del conocimiento de la Comisión . las modificaciones de la Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales .que ' según lo establecido por la LSF no requiere de autorización, dentro del plazo señalado en la Ley en referencia. Aplicación del literal a) - 4. No comunicar a la Comisión la apertura. y cierre de sucursales, agencias y otros . medios de prestación de servicios. - Aplicación del literal a).. . • —57—No comunicar en tiempo a la Comisión el nombramiento o sustitución de loa miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios. - Multa de L2,000.00 por cada día de retraso 8 Comunicar a la Comisión en forma Indebida el nombramiento o sustitución de loa miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios. - Aplicación del literal a) . . . 7. No presentar ante la Comisión la nómina - de sus accionistas dentro del plazo previsto en la LSF. Multa de L2,000.00 por cada díade retrae* , 8. Presentar en forma indebida ante la Comisión la nómina de sus accionistas. - Aplicación del literal b) 9. No comunicar a la Comisión, al día hábil siguiente, el nombramiento de loa principales funcionarios y representantes legales domiciliados en Honduras, por parte de las subsidiarias, agencias u oficinas de representación de entidades financieras extranjeras. - Multa de L2,000.00 por ctidardía de- retraso 10. Comunicar en forma indebida a la Comisión, el nombramiento. de los principales funcionarios y representantes legales dorrilcillados en Honduras, por parte de las subsidiarias, agencias u oficinas de representación de entidades financieras extraneras. Aplicación del literal b) 11. No indicar en los estados financieros que remitan a la Comisión y en loa . que publiquen, el saldo de los créditos a partes relacionadas en rubro rados. - Aplicación del literal b) Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBL1CA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE. ABRIL DEL 2012 No. 32.795 12 No publicar por parte de las Instituciones del Sistema Financiero y de la sociedad responsable del Grupo . Financiero los Estados Financieros en forma individual y Consolidada, según lo establecido en la LSF y el Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. Multa de L2,000.00 por cada día de retraso 13 No informar a la Comision lo referente a todas las inversiones, únicas o acumulativas, que realicen por montos iguales o mayores al cinco por ciento (5%) de su capital social dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización. - Multa de 12,000.00 por cada día de retraso 14 Destinar para uso propio un activo eventual sin previa autorización de la Comisión. - Aplicación del literal b) 15. Incumplimiento de las normas mínimas para el funcionamiento de ' las unidades de auditoria interna, emitidas por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y b) 16. Incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 172 de la LSF. - Aplicación del literal b) 17. Remitir la información por medios distintos a los establecidos en las Normas para el Funcionamiento de la Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión; así como, bajo lineamientos diferentes a los dispuestos en el Manual de Datos de Crédito. - Aplicación del literal a) , 18. No entregar al deudor o aval cualquiera de los documentos a que se refiere el Artículo 20, numeral 4 de las Normas para el Funcionamiento de la Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión. - Aplicación del literal b) 19. Errores en el registro de las operaciones de la Institución del Sistema Financiero en la aplicación de los lineamientos contables, de carácter general emitidos por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y b) 20. No mantener los expedientes de créditos completos y actualizados de sus acreditados, lo mismo que de sus inversiones, de conformidad con las normas vigentes aprobadas por la Comisión. - Expedientes incompletos equivalentes al 5% de la muestra revisada, multa igual al 1% de la sanción pstablecida en el literal b) -. Expedientes incompletos equivalentes entre el 6% y el 25% de la muestra revisada, multa igual al 5% de la sanción establecida en el literal b) - Expedientes incompletos equivalentes a más del 25% de la muestra revisada, multa igual al 10% de la sanción establecida en el literal b) 21. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que nó estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - ' Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo
Articulo 21
Faltas Graves Son faltas graves de las instituciones del sistema financiero y de las personas naturales y juridicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones ()medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01%y 50% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF; c) Multa entre 1.01% y 2.5% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Instituciones del Sistema Financiera; Sección B Avisos legales • DE ABRIL DEL 2022 No 32,795 d) Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; f) Prohibición para realizar determinadas acti vidades, opera- 'dones o servicios, de manera temporal o permanente; g) Lo establecidoen la normativa prudencial emitida por el BCH; y, h) Restitución inmediata de los valores distribuidos. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA r-- Infracción Sanción por Aplicar 1. Incumplir lo establecido en el Reglamento j - Aplicación del literal b) de Activos Eventuales y Artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero, exceptuando la infracción mencionada en el Artículo 20, numeral 14 del presente Reglamento. 2. Realizar inversiones no autorizadas por la - Aplicación de los literales a) y/o b) Comisión que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario en sociedades categorizadas por la Comisión, como auxiliares de crédito o de servicios esenciales. 3. Incumplir los elementos mínimos que - Aplicación de los literales a) y/o b) deben incorporar las instituciones financieras en la gestión de su Riesgo de Liquidez de conformidad a las normas emitidas por la Comisión sobre la materia, así como por los descalces originados entre sus operaciones activas y pasivas. 4. Incumplimiento al Reglamento para el Aplicación del literal b) Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera de Disponibilidad Inmediata, emitido .or el BCH. 5. Incumplimiento a las Normas para Regular - Aplicación de los literales a) y/o b) la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por la Comisión. 8. Incumplimiento de la obligación de suministrar por parte de la sociedad responsable del Grupo Financiero, la información a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 82 de la LSF. 7. Incumplimiento de la obligación de suministrar por parte de fas Instituciones de capital extranjero la información a que hace referencia el párrafo tercero del
Articulo 82
de la LSF. - Aplicación de los literales a) y/o b) - Aplicación de los literales a) y/o B. 6 Sección 8 Avives Legales. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA; M. 13,'C:, 13..13E, ABRIL. DEL 2012 No, 32,795 8. Presentarse ante el público como un Grupo Financiero sin la debida autorización. . ... - Aplicación de tos literales'a) y/o b) 9. Realizar la operación señalada en el numeral 'Intel Artículo 80 de la LSF. - Aplicación del literal b) 10. Contratar la prestación de servicios en contravención al numeral 2) del Artículo 80 de la LSF. - Aplicación de los literales b) y d) 11. Incurrir en la prohibición contenida en el numeral 3) del Articulo 80 de la LSF. - Aplicación de los literales a) y/o b) 12. No actualizar las nóminas de Grupos Económicos y Partes Relacionadas de conformidad a ' los paránietros establecidos por la Comisión y la normativa prudencial emitida por el BCH. - Aplicación del literal b) 13. No dar a conocer al publico en el plazo que le establezca la Comisión, la obligación por parte de las instituciones del Sistema financiero de capital extranjero y de las sucursales de instituciones financieras extranjeras, el alcance en que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responde por las operaciones realizadas en el territorio nacional.. - Aplicación de los literales a) y/o b) 14• No informar las tasas de Interés al público, mediante los canales correspondientes y dentro de los plazos le.almente establecidos. - Aplicación de los literales a) y/o b) 15. No informar las tarifas y comisiones que apliquen y cobren por sus productos y servicios al público mediante los canales córrespondientes y dentro de los plazos le. afmente establecidos. - Aplicación del literal b) 16. Nombrar consejeros, directores, gerentes, o quien haga sus veces, que no reúnan los requisitos determinados en el Artículo 28 de la LSF o que estén comprendidos dentro de los impedimentos descritos en el Artículo 31 . de la misma Ley. - Aplicación de los literales b) y d) 17. modifidar la Escritura Pública de Constitucióit y Estatutos Sociales, sin previa autorización de la Comisión, en los casos que dicha modificación requiera de la misma. - Aplicación del literal b) 18. Abrir sucursales, entidades bancarias subsidiarias, oficinas de representación, u otras modalidades de prestación de servicios de instituciones del Sistema financiero nacional, en el extranjero, sin autorización de la Comisión. - Aplicación de uno'o más de los siguientes literales: a), b), c), e) y fj Sección B Avisas Legales 19. Realizar las operaciones prohibidas señaladas en el Artículo 48 de la LSF, excepto lo dispuesto en el numeral 9) de dicho Artículo. - Aplicación del literal b) 20. Distribuir utilidades sin la no objeción de - Aplicación del literal h); y, la Comisión. - Aplicación de multa máxima establecida en 21. Otorgar comisiones, gratificaciones y bonificaciones a directores y funcionarios de las instituciones del sistema financiero sin autorización del BCH. - Aplicación de los literales b) y h) 22. Contratar la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas relacionadas en contravención al Artículo 66 de la LSF. - Aplicación de los literales b) y d) 23. Incumplimiento a lo establecido en el
Articulo 73
del Capítulo Único denominado "De la Gobemabilidad Corporativa" de la LSF y del Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y/o b) 24. Las - infracciones estipuladas en el
Articulo 94
, numeral 3) literales a) al i) de la LSF. - Aplicación de los literales b) y d) 25. Incumplir la obligación de trasladar al Estado, los depósitos e intereses y dividendos u otros bienes que no hayan sido reclamados durante un período de veinte (20) años de conformidad al
Articulo 171
de la LSF. - Aplicación de los literales b) y e) 26. Incumplimiento a lo dispuesto en el
Articulo 164
de la LSF. - , Aplicación de los literales a) y/o b) • 27- Incumplir los límites establecidos en los numerales 6) y 9) del Artículo 58 de la LSF. - Aplicación del litera! b) 28. Exceder el límite de endeudamiento a que hace referencia el tercer párrafo del
Articulo 60
de la LSF. • Aplicación del literal b) 29. Incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley sobre el Financiamiento al Terrorismo y la normativa prudencial correspondiente. - Mufla de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales más altos de la zona donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma. 30. No contar con el plan de contingencia detallado para recuperar su tecnologia de información de acuerdo a lo establecido en Ja norma correspondiente. - Aplicación del literal b) 31. Negar al deudor o aval el acceso a su información crediticia. - Aplicación del literal a) Sección L1 Alisos Legales La Gaceta 32. No atender las solicitudes sobre rectificación, modificación o cancelación de datos presentadas por el deudor o aval, en el plazo fijado en las Normas para el Funcionamiento de la Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión. - Aplicación del literal a) 33. Incumplimientos en la observancia, a la Norma para el Registro, Contratación, y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos para las Instituciones Supervisadas. - Aplicación de los literales a) y/o b) 34. No ponderar los activos por riesgos conforme a .la escala porcentual establecida en las Normas para la Adecuación del Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras. Aplicación del literal b) 35. Incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Normas de Gestión de Riesgos de Crédito e Inversiones, determinadas en los exámenes, aplicados por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y/o b) 36. Incumplir las recomendaciones, acciones y/o ajustes requeridos por la Comisión mediante Resolución en firme. - Aplicación de los literales a) y/o b) 37, Incumplimiento a las responsabilidades y obligaciones de las instituciones del sistema financiero señaladas en las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas. - Aplicación de los literales a) y/o b) 3a Incumplimiento a lo dispuesto en las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado. - Aplicación de los literales a) y/o b) 39. No corregir dentro del plazo establecido, las discrepancias en la clasificación de la cartera crediticia en más del 25% en relación con la muestra evaluada por la CNBS. -Aplicación del literal b) 40. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo
Articulo 22
Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de las instituciones del sistema financiero y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación conpublicación; b) Multa a la institución entre 50.01%y 100%de la multa máxima establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5% de la multa máxima establecida eri el
Articulo 95
de la LSF, las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Instituciones del Sistema Financiero; d) Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miem- bros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de funcionarios; Sección fi Avisos Legales CIGALPA, M. D. C.,13 DE ABRIL. DEL 2012 No. 32,795 e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; f) Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- . ciones o servicios de manera temporal o permanente; y, r- 2. Incumplimiento a lo señalado en el Artículo 80, numeral 4) de la LSF 3. Ejecutar operaciones de fusión o conversión, sin contar con la autorización de la Comisión. 4. Revelar o divulgar información de carácter confidencial relacionada con la institución, o aprovecharse dé la misma para fines personales, a excepción de lo permitido por la LSF. 5. Deficiencias en las posiciones de encaje e inversiones obligatorias sin que supere las deficiencias establecidas' en el Articulo 104, numeral 2) de la LSF. 6. Transferir acciones con- derecho a voto sin autorización de la Comisión, cuando se transfiera un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la institución, o bien cuando siendo las acciones transferidas un porcentaje menor del diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. 7. No informar a la Comisión sobre la constitución de una entidad fuera de plaza (Off Shore) e incumplir las obligaciones del Artículo 84 de la LSF. g) En el caso de deficiencias de encaje e inversiones obligatorias, la que relulte de aplicar las disposiciones establecidas en el
Articulo 45
de la LSF. Sanción por Aplicar - Aplicación de la multa máxima establecida en el literal c) - Aplicación del literal d) - Multa pecuniaria a la Institución equivalente al diez (10%) Sobre el exceso de los créditos otorgados por incumplir el Articulo 48 numeral 9) de la LSF - Aplicación de los literales a) y b) - Aplicación de los literales a), la) y o) - Aplicación de los literales c) y d) - Aplicación del literal g) - Aplicación de los literales b) y c) - Aplicación de los literales b) y d) inrraccion 1. Efectuar operaciones incumpliendo el límite legal señalado en el Artículo 48, numeral 9) de la LSF. La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU 8. Autorizar créditos a personas naturales o jurídicas con infracción de las disposiciones a la LSF o sus Reglamentos o de las Resoluciones emitidas por el BCH o por la Comisión. - Aplicación de los literales b), c) y d) 9. Quien contravenga lo dispuesto -en el Artículo 33 de la LSF referente a los conflictos de interés que pueden suscitaras en las sesiones del Consejo de Administración o Junta Directiva. Aplicación de los literales c) y d) 10. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al. ' personal de la Coinisión para efectuar las inspecciones que ésta determine, así como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, dentro, del plazo establecido, de' conformidad con las evidencias que demuestren los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos, o para cualquier otro procedimiento de control, y demás disposiciones contenidas en • el
Articulo 28
de la Ley do la Comisión. 11. Suministrar información. inexacta, Incompleta o errónea a la Central de información Crediticia administrada por la Comisión. - Aplicación de los literales b) y d) Aplicación de los literales a) y b) B. 10 1,Tel., n -Pitos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - 'TEGUCIGALPA, M. D. C., o DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 12. Hacer uso o manejo . indebido de la Información crediticia contenida en la base de datos de la CIC. Aplicación de los literales a)y e) . • 13. Negar la rectificación, modificación o cancelación de la información crediticia del deudor o aval, luego que su reclamación sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en las . Normas de Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión. ' Aplicación de los literales a) y e) 14. Realizar la consulta en la CIC y las Centrales de Riesgo Privadas. sin la respectiva autorización del deudor o aval. - Aplicación dei literal a) 15. Desarrollar operaciones o actividades y poner a disposición del mercado,. productos financieros no autorizados por la Comisión, o incumplir las característicaá y condiciones bajo las cuales se tuvieron por conocidos dichos productos por la CNBS. - Aplicación de os literales a).b), Q y/o e) . 16. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentadas, y normativa prudencial vigente que -le sean. aplicables y que no estén comprendidas en,., los numerales precedentes y mre a criterio de' la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. • • Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo , Capítulo IV De las Sanciones a ser aplicadas a las Instituciones de Seguros y Reaseguros y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas
Articulo 23
Infracciones Leves Son infracciones leves de las instituciones de seguros y reaseguros y de las penonas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: . a) Amonestación sin publicación; y, b) Multa ala institución entre 2% y 20%de la multa máxima establecida en el Artículo 123 de la LISR. • Infracción Sanción por Aplicar 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la ComiSión y el BCH dentro de los plazos establecidos. La Information remitida en forma incorrecta, ya sea con errores u .omisiones, se considerará como no recibida. Multa de L1,000.00"por cada cita de retraso • 2 Quienes estén comprendidos . en el numeral 11) del Articulo 122 de la LISR. ' Aplicación del literal b) 3. Las instituciones de seguros y demás personas, sujetas a la LISR qué no empleen la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes. - Aplicación del literal a) 4. Presentar • al público, publicidad que induzca al engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios o calidad de los productos de las instituciones y demás personas sujetas a la LISR - Aplicación del literal a) 5. Incumplimiento a lo señalado en el Articulo 112 de le LISR. Aplicación del literal a) y by • 8. No comunicar en tiempo a la Comisión el nombramiento o sustitución de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, ' así como la nómina de sus principales funcionarios, al sigeiente. dfa hábil de efectuarse el mismo. • - Multa de LI 000.00 por cada día de retraso 13 DE ABRIL DEL 2012 32 795 REPLBLICA HONDURAS -TEGUCIGALPA, D. 7. Comunicar a la Comisión en forma indebida el nombramiento o sustitución de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios, a Incumplimiento a las normas mínimas para el funcionamiento de las unidades de mudar:irle intema, emitidas por la Comisión. 9. Contratación de créditos o , préstamos sin informar de dichas operaciones ala Comisión el mismo tila gue se realicen. • No informar a la Comisión de los contratos de reaseguro automáticos que celebren', así 'como, de las renovaciones, modificaciones o Cancelaciones. , 11 El no hacer del conocimiento de la Comisión las políticas de distribución de riesgos y limites definidos que. aplica la Institución de seguros en cada ejercicio económico dentro del plazo establecido en la LISA. 12. Realizar el pago de comisiones a agentes no autorizados por esta Comisión 13, Otras faltas 'ca Infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que. te. sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación del literal a) Aplicación de lea literales a) y b) Multa de L1.000.00 por cada día de retraso r Aplicación del literal a) - Multa de L1,000.00 por cada día de retraso - Aplicación del literal b) • Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo
Articulo 24
Infracciones Graves Son infracciones graves de las instituciones de seguros y reaseguros - y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o atas de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 20.01% y 50% de la sanción má- xima establecida en el Articulo 123 de la LISR; e) Ordenar la remoción definitiva de pido. derecho de los miembros del Consejo deAdmin istración o Junta Directiva, así como de funcionarios; Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- ciones o servicios, de manera temporal operrnanente; Lo establecido en la normativa prudencial emitida por el BCH; y, Restitución inmediata de los valores distribuidos. d) e) fl 9) Infracción 1. Reasegurar o ceder riesgos con 'Instituciones del exterior no inscritas en el Registro de la Cornialón, tle conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la LISR. 2. No invertir las Reservas Técnicas y Matemáticas, Capital y Reservas de Capital de acuerdo al Reglamento que al respecto raya emitido el OCR. '• 3. No constituir reservas técnicas y matemáticas, conforme los procedimientos técnicos y disposiciones giradas por la Comisión. Sanción por Aplicar Aplicación de literal b) - Mulla equivalente al 10.00% sobre la insuficiencia de invelsión de sus reseNas técnicas y matemáticas. y • capital y reservas de capital conforme lo establecido en el Reglamento emitido por el BCH • - Multa eqUivalente al 20.00% de la insuficiencia de reservas técnicas y matemáticas. de conformidad con loa procedimientos técnicas y disposiciones emitidos por la Comisión. 5. Realizar las operaciones prohibidas señaladas en el
Articulo 89
de la LISR, excepto los numerales 4), 3), 7), 81,10) y 13) de dicho. Artículo. 6. Realizar las operaciones prohibklaa señaladas en tos numerales 8) y 10) del Artículo 69 de la LISA. 8. Conceder préstamos con infracción a lo determinado en los numerales 4) y 5) del Artículo 89 de la LISR. 7. Conceder créditos con infracción a lo dispuesto en e/ numeral 7) del Artículo 69 de le LISR. Aplicación del literal by - Multa equivalente al 10.00% sobre el espeso de los créditos o inversiones- efectuadas a los límites eatablecidos en la Ley; yre • Aplicación del literal e) • Multaequivehmte al 10.00% sobre la multa máxima establecida en el Artículo 123 dr le USR. - Aplicación del leerla b) Sección 6 Avisos Legales 8. Infracciones determinadas en el numeral 5) del
Articulo 122
de la Ley, excepto el literal 0. - • Aplicación del literal e) 9. Quienes estén comprendidos en lo establecido en el • numeral 8) del Articulo 122 de la LISR. - . Multa no . menor de L50,000.00 ni mayor dé . L250.000.00 más el cierre de las oficinas establecidas en el país y la liquidación de sus activos 10. . Incumplimiento en los plazos para el pago de las indemnizaciones señaladas en el Artículo 70 de la LISR. - Aplicación del literal b) II. Incumplimiento a las Normas para Regular la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema _Financiero, emitidas por la Comisión. - Aplicatión de los literales a) yro b) , 12. Nombrar consejeros, directores, gerentes, o quien haga sus veces, que estén comprendidos dentro de los impedimentos descritos en el Articulo 44 de la LISR. - Aplicación de los literales b) y e) 13, Modificar la Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales, sin previa autorización del SCH. - Aplicación del literal b) 14. Distribuir dividendos sin la no objeción de la Comisión. - Aplicación del literal b) y g) 15. Otorgar comisiones, gratific,aciones y bonificaciones a directores, funcionarios, asesores, y comisarios de las instituciones de seguros y reaseguros sin autorización del Bell, • Aplicación de los literales b) y/o e) 16. Incumpiirniento del Reglamentó dé a:tierno Corporativo emitido por la Comisión. - • Aplicación de loa literales a) yro'br - ' 17. Incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley sobre el 'Financiamiento al Terrorismo y la normativa prudencial correspondiente. - Multa de diez (10) a cien (100) salarios miran:loa mensuales más altos de la zona donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma. • 18. No contar con el plan de contingencia detallado para recuperar su tecnologia de información de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente.. - Aplicación del literal b) 19. Incumplimientos en fa observancia a la Norma para el Registro, Contratación, y Alcance del Trabajo de los Auditores Estemos para las Instituciones Supervisadas, - Aplicación de los literales a) y/o b) 20. Ceder cartera de seguros sin la autorización previa de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LISR. - Aplicación 'de los literales a) y/o b) 21. Incumplir las recomendaciones, acciones y/o ajustes requeridos por la Comisión mediante Resolución en firme. ' - Aplicación de los Renales a) y/o b) 22. Incumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradores y Corredores de • Reas uno del Exterior. • Aplicación de los literales a) yto b) 23. No actualizar las nóminas de Grupos Económicas y , Partes Relacionadas de conformidad a los parámetros establecidos por la Comisión y la normativa .rudencial emitida .. r el SCH. - Aplicación del literal b) 24. Otras faltas o intrac,ciones que se cometan a las diSposiciones legales, reglamentarles, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean dasificables dentro de esta categoria. ' - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articuló ' • CIGALPA, b1. D. 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 - TEGU Sección n Aviuis Legales La Gaceta PÚBLICA DE HONDURAS
Articulo 25
Infracciones Muy Graves Son Infracciones muy graves de las instituciones de seguros y reaseguros y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las qué adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones. O medidas siguientes; a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01%y 100% de la multa máxima establecida en la L1SR; c) Multa entre 5% y 20% de la multa máxima establecida enel .
Articulo 123
dela LLSR a las personas naturales y jurídicas relacionadas con la actividad de seguros y reaseguros; d) Multa equivalentes veinte (20) veces el valor de la prima " anual pagada. e) Orden de remoción definitiva de Pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración oJunta Directiva, así como de fimcionarios; 1) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- . cienes o serviciosde manera temporal o permanente; y, . h) Multa entre 1,100,000.00 y L500,000.00 más el cierre de las oficinas establecidas en el país y la liquidación de sus activos, en aplicación del Artículo122 numerales 6)y 7) de la LISR. infra= • sanción Apenar -por 1. Autorización de créditos. a personas. naturales o jurídicas por parte de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directhra de una institución de seguros; Gol como, a los comisarios y funcionarios,- con infracción e las disposiciones de le LISR o sus reglamentos o de lea resoluciones emitidas por la Comisión o el SCH. - Multa equivalente al dio. por ciento (10%) de la mulla máxima prevista en el Artículo 123 de la LISA. y/0 - Aplicación del literal e) • 2. Contravenir lo dispuesto en el temer párrafo del
Articulo 84
de la LISA. - Aplicación del literal b) 3. • Cuando lee instituciones de seguros y reaseguro, suscriban. publiciten o comercialicen contratos o realicen modificaciónMe a loa mismos, sin hacerlo del conocimiento de I. NI3 a.‘2_ . ‘. , -. - - Mulla entre L100,000.00 y L500,000.00 4. Organizar o dar por. organizada , una. instItudóry de seguros sin contar con le mitorizeción previa del SCH. Apii.pnaión del literal h) . 5. Los representantee o gesiores de una institución de seguros extranjera que realicen operaciones en el país sin la'adorizacIón debida. Aplicación del literal h) 6. Quienes ee ubiquen en lo establecido en el numeral 9) del Articulo 122 de la LISA. Aplicación del literal d) 7. Incumplimiento del numeral 12) del Articulo 122 de la LISA. - Multa entre L250,000.00 y L500,000.00 yity, - - Aplicación del literal g) 8, Ejecutar °paredones de Fusión, Conversión y Escialón, sin contar con la autorización del BC14. - Aplicación de los literales a), b) y c) 9. Revelar o divulgar información de carácter confidencial relacionada con la institución, o aprovechado de la misma para fines personales. a excepción de lo permitidó por le LISA. Aplicación de loe florales cl y e) 10. . Quien contravenga lo dispueato en el Artículo 48 de' la LISA referente a los conflictos de interés que pueden suscitares en las sesiones. del Consejo de Administración o Junta Directive. - Aplicación de loa literales e) y e) , 11. Impedir, negar u obstaculizar el acceso el personal de la Comisión para efectuar las inspecciones que ésta determine, así como, no proporcionar le Información necesaria para lieVar a cabo las Inspecciones que se ejecuten, dentro del plazo establecido, de conformidad con las evidencias que demuestren los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos. o para cualquier otro procedimiento de control, y demás disposiciones contenidas an el Artículo 28 de le Lay de la Comisión. - Aplicación de los Morales b) y el 12. Suministrar Información inexacto, Incompleta o errónea a la CIC y la Central de Intomteción del Sistema Asegurador. . • Aplicación de loe literales a) y b) 13. Hacer uso o manejo indebido de la inorrre riart cnirdidcla contenida en la base de datos de la CIC y la Central de Infamación del Sistema Asegurador. =Aplicación de los literales e) y e) 14. Cobrar Ornas sobre montos mayores a los asegurados. - Aplicación de los literales e) y b) 15. Incumplir lo señalado en et Articulo 99 de la USA., referente alano de comisiones por la contratación de seguroeydanzas del Estado. Aplicación de los literaleslS y o) 18. Otras tallas o infracciones que se cometan e las disposiciones legales, reglamentadas, y normativa prudencial vigente qua le sean aplicables y que no- están comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. Aplicación de una o más de bu sanciones adietadas en los literales de( presente Artículo :2.:1 Sección B Arisos Legales La Gaceta Capitulo V De las Sanciones a ser aplicadas a los Institutos de Previsión Públicos y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos
Articulo 26
Sujetos a sancionar Los institutos de previsión públicos no podrán asumir el pago de las sanciones que hubiesen sido impuestas a sus directores, funcionarios y empleados. ' En aquellos casos en queda sanción sea impuesta al instituto, este deberá ejercer la acción de repetición contra el funcionario o empleado que haya cometido la infracción.
Articulo 27
Infracciones Leves Son faltas leves de los institutos de previsión públicos y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación sin publicación. Infracción Sanción por Aplicar 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos. La información remitida en forma incorrecta, ya sea con no recibida. errores u omisiones, se considerará como •• Multa de L2,000.00 por cada d ia de retraso • 2. No comunicar en tiempo a la Comisión el miembros del Directorio o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios, el siguiente día hábil de haber completado el nombramiento de su Directorio o Junta Directiva. nombramiento o sustitución de los - Multa de L2,000.00 por cada día de retraso 3. Comunicar a la Comisión en forma indebida el nombramiento o sustitución de los miembros del Directorio o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios. Aplicación del literal a) 4. Incumplimiento a las normas mínimas para el funcionamiento de las unidades de auditoria interna, emitidas por la Comisión. - Aplicación del literal a) • 5. Errores. en el registro de las operaciones del Instituto de Previsión en la aplicación de los lineamientos contables, de carácter eneral emitidos por la Comisión. • • - Aplicación del literal a) 6. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentadas, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasíficables dentro de esta categoría. - Aplicación del literal a)
Articulo 28
Infracciones Graves Son faltas graves de los institutos de previsión públicos y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01%y 50°/0 de la multa máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF; e) Multa entre 1.01% y 2.5% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF, a los miembros de la Junta Directiva o Funcionarios de los Institutos Públicos Provisionales que participen en la acción u omisión de acciones que ocasionen perjuicio a los Institutos; d) Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho de loS miembros del Directorio o Junta Directiva, así corno de funcionarios; e) Orden para restituir valorespercibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas;y, t) Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- ciones o servicios, de manera temporal o permanente. Seerign B isot Letztle, m tí "ea ,. • • no. contenidas en el Reglen..ile pare la Inversión de loe Fondo. P... de Pensione* par pena de lee Instituto. de P vlsidn. saneo:. per Apele - Aptleaddin de loe literal. c) o d) 2. Contratar la —Festacion de servirnos con personas naturales o jurídicas relacionadas al Insoluto de Previsión Público en ._ggetremeolón al Sr.,. ea da la LSF,F. • Apilo.. del literal motimpiirrtlento a lo °atabladdo en el Argot. 73 del Capitulo Único denominado ''Oe la Gobernabilided Corporativa^ de te LSF y del Reglamento respectivo emitido por la Comisión en lo • ue le sea aplicable - Aplicad.l del litera a) 4. tiendo loa Instituto. Públicos de Pons.. Incumplen lee disp.icionee contenidas un tos diferente. reglamento. Interno. para el d.arrolle_. sult operaciones. Aplicación de 104 literal. a) y/o c). yle e) y/o f) 5. S..., la' revalorización de pensiones sin autorización de le Comisión - Aplicación de los literales a) y/o e) "Cr"7<tittaar O. pólizas de seguros en llevenncldn . le la$R. - aplicación de loe litera le e) t/e b) 7. ine.siir fas Flesoludones emitidas por la , Comisión, as( corno no observar las recomendaciones y /Sr.-necea derivadas da loe reporten de valuadme* valuadme* actuariales y olmo ...loe técnicos entledois • la Corrileldn. - Apl..ón de los literales el y/o .) , • u faite* o infracciones que se cometan a lee disposiciones legales, reglamentada.. y normative prudencial vigente que le sean aplicables y que no omiten comprendida» en loa numerales ...e... y que a criterio de te Cornudo" sean clesinemblett dentro de *ata caregorla. Apl..dn a una o mía de las sanciones iseestladas en loe literales del el pregones Artleulo o
Articulo 29
, Infracciones Muy Graves Son faltas muj, graves de los institutos de previsión públicos y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos,,las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50,01%y 100% de la multa máxima establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5.0% de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a los miembros de la Junta Directiva o Funcionarios de loa Institutos Públicos Previsionales que participen en la acción u omisión de acciones que ocasionen perjuicio a los Institutos; Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Directorio o Junta Directiva, así como de funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; y, Prohibición para realizar determinadas actividades, operaciones o servicios, de manera temporal o permanente. . Ir£._ treeelgrn ~In por Apiles, 1 Cuando loe Institutos Públicos de Pensione. difunden Información feleo o tendenciosa que e criterio de la Comisión pueda inducir a en. o ogsAlvoo01.• - Aplicación de los Manías a) y c) 2. Flavo.. o divulgar Irtfo'releCo carácter confidenclei relacionada con el Instituto o aprovecharse da la misma para enes personales. • excepción do lo permeldo por la LOE. - Apllcacien de los literala o) y I) 3. Ouien contravino. lo dispuesto en el Articulo 33 de la LSF referente a loe conflictos de Interés que puedan Suscitaras en las eslalon. del Conecto de Ad/Fin...alón O Junta DIrective, « Aplleeeldn del literal d) • 4. impedir, negar u obstaculizar el acceso al Pe.Onal -de le Comisión pare efectuar les Inapecolonea que dete determine. sol 000m, no propOrelonar le información necesaria pare llevar • cabo ros Inepeccion. que se ejecuten, dentro del plazo gatee/solde, de conformidad con las evidencia» que demuestren los querimiento* efectuados y la no mandan mandan re de loe mismos, y demás diSposiciones contenida* en el Articulo 28 de le Lev de la Cometió', , - Aplicación de loe lite.as o) y cl) 5- Contratación de bledo,e yie servicios 1 Incumpliendo lee dieposlciones de le LOE, 1.1,21Itia_. • !rue!. Contratación del Sate • o. • Fricación de los, literal.. b) y c) • O. Aprobar ~Bine. creeiticiee, eapeofficarnente , teca. de interés, que reduzcan le rentabilidad - Aplicaolón de los literatos et y o _dittgetrimoeirtgergekeldge la taba actuarial. 7. Otras falte. e Infracciones que se cometen a ' lee diepoeiciones legales, reglamentad.. y normativo pruoienclal vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numeral. precedentes y que a criterio de le Comisión, Caen cleelectibles dentro de este —,...._...128ollái... - Aplicación de una o mee da las sien • no sellaledas en loa Illereeras del presente Articulo • Sección B Avisos Legales La Gaceta Capítulo VI De las Sanciones a ser aplicadas a las Administradoras de Fondos Privados y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas
Articulo 30
Infracciones Leves Son faltas leves de las administradoras de fondos privados y de las personas naturales o jurídicas relacionadas a las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestacipn sin publicación. Infracción . Sanción 'por-Aplicar 1, Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la .Comisión ,dentro de los plazos establecidos. La información remitida en forma incorrecta, ya sea con errores u omisiones, se considerará corno no recibida. - Multa de 1.2,009.00 por cada día de retraso . 2. No comunicar en tiempo a la Comisión el nombramiento o sustitución de los miembros del Directorio o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios, ál siguiente día hábil de haber completado el nombramiento de su Directorio o . Junta Directiva. .- Multa de 12000.130 por cada día de retraso 3. Comunicar a la Comisión en forma indebida el nombramiento o sustitución de los miembros del Directorio o Junta Directiva, así como la nómina de sus principales funcionarios. - Aplicación del literal a) 4. Incumplimiento a las normas mínimas para el funcionamiento de las unidades de auditoria interna, emitidas por la Comisión. • Aplicación del literata) 5. Errores en el registro de las operaciones de la Administradora y . del Fondo Privado de Pensiones en la aplicación de los lineamientos contables, de carácter general emitidos por la Comisión. • - Aplicación del literal a) 6. Cuando las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones no suministren a los afiliados, patronos, a la Comisión y al .públicó general la información contemplada en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos privados de Pensiones y cualquier otra Información adicional que la Comisión les requiera. - Aplicación del literal a); y, . - Multa de 12,000.00 por cada día de retraso en la información solicitada por la Comisión • 7. incumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones - Multa de .2,000.00 por cada día de retraso en la información solicitada por la Comisión 8. Otras, faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentariaa, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de , esta categoría. '- Aplicación del literal a) La Gaceta ()NOMAS REPUBLICA é.iis Legales. TEGUCIGALPA, D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,79 de Pensiones que participen en la acción u omisión de acciones que ocalionen perjuicio al Fondo; d) Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho "de los miembros del Consejo deAdministración o Junta Directiva, asI como de funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; y, f)' Prohibición para• realizar determinadas actividades, opera- . dones oservicios, de manera temporal o permanente.
Articulo 31
Infracciones Graves Son faltas graves de las administradoras de fondos privadin y de las personas naturales o jurídicas relacionadas a las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01% y 50% de la multa máxima establecida en él Articulo 95 de la LSF; c) Multa entre 1.01% y2.5% de hirriiiitemáxirnaestagecideett el Articulo 95'de la LSF, a los miembros de la Junta Directiva o los Funcionarios de laAdministradora del Fondo Privado Infracción 1 Incumplimiento de las obligaciones y deberes descritos en el Artículo 13 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de. Fondos Privados de Pensiones, exce•to los numerales 3 6 7 9. , 2. Cuando se cobre comisiones ordinarias y extraordinarias no contempladas en los contratos de afiliación o contraviniendo Ida límites establecidos en la Ley del Régimen Opcional Complementarlo para la Administración de ".FóritioS '.' 1111vadoe-,ide' Pensiones. 3. Cuando la Administradora de Fondos Privados de Pensiones no audite sus estados financieros y los del fondo que administran, conforme a lo establecido en la Ley respectiva y demás normativa prudencial que establezca la CoMisión .ara tales fines. 4. Cuando la Administradora de Fondos Aplicación del literal Privadas de Pensiones incurra en las faltas previstas en los numerales 1) y 2) del Articulo , 18 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. 5. Contratar la prestación de servicios con • Aplicación del literal b) personas naturales o jurídicas relacionadas a la Administradora de Fondos Privados de Pensiones en contravención al Artículo 66 de la LSF. 6. Incumplimiento a lo establecido en el Articulo - Aplicación de los literales a) y/o b) 73 del Capitulo Único denominado "De la Gobemabilidad Corporativa" de la LSF y del Reglamento respectivo emitido por la Comisión en lo e le see icable. 7. ncurtiplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así como no observar las recomendaciones y directrices derivadas de los reportes de examen, valuaciones actuariales y otros estudios técnicos emitidos or la Comisión. 8. Otras faltas o infracciones que se cometan a - Aplicación de una o más de las sanciones las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categ_orfa. Sanción r A•licor - Aplicación del literal b) • Aplicación de los literales b), e) y/o f) - Aplicación del literal a) a) - Aplicación del literal d) señaladas en los literales del presente Artículo I •••5•1,-e• • te Seeeitin ft Avisos Legales La Gaceta RUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C 1 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 REl
Articulo 32
Infracciones Muy Graves Son faltas muy graves de las administradoras de fondos privados y de las personas naturales o jurídicas relacionadas a las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una omás de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01%y 100%de la multa máxima establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5% de la multa ináximb establecida en el
Articulo 95
de la LSF a los miembros de la Junta Directiva o Funcionarios de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones que participen en la acción u omisión de acciones. que ocasionen perjuicio del Fondo que administran; d) Multa de hasta el cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la Administradora de Foitdós Privados de ' Pensiones; e) Multa de hasta tres (3) veces el monto de la ganancia obtenida o la perdida evitada en la Administradora de Fondos Privados de Pensiones; f) Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en una Administradora de Fondos Privados de Pensiones hasta por un (I) ano; g) Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de . funcionarios; h) Onlen para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionada% e, i) Prohibición para realizar determinadas actividades, operaciones o servicios de manera temporal o permanente. Infracción Sanción por Aplicar 1. Incumplir lo establecido en el Artículo 12 de le Ley del Régimen Opcional Complementario para la Ade inistracrón de Fondos Privados de Pensiones. - Aplicación del literal a) - 2. Cuando la adminiatradora utilice recursos del Fondo para los fines distintos e los contemplados en la Ley del Régimen Opcional Complementarte para la Adrninistrar-ión de Fondos Privados de Pensiones. • Aplicación de los arenales a) y 0) . 3. Cuando en el ,ejercido de sus híncionee la Administradora de Fondos. Privados de Pensione., no haga prevalecer los interese. de sus afiliados sobre los correspondientes ale Administradora. • Aplicación dolos literales e) y tl) 4. Cuándo la Administradora de Fondos Privados de Pensiones no registre debidamente sin operaciones, omitan maliciosamente su registro o las registren indebidamente, disimulando o alterando su situación financiera. • Aplicación de loa literales is).y di 5. Cuando la AdrnInlieradora do Fondos Privados de Pensiones difunda información jalea o tendenciosa que a criterio. de la Confita. pueda Inducir a errores o equívocos, aun cuando no se persiga con ello rentalaa o beneficios para al o terceros. - Aplicación de los literalgs e), e) y h) . . 13. Revelar o divulgar infama:atm de carácter confidencial relacionada . con le institución. o aprovecharse de la misma pera fines personales, a excepción de lo permitido por la LSF.- - Apileación de los literales o), d) e 1) 7. Quien contravenga lo dispuesto en. el Articulo 33 ele la LSF referente a los conflictos de Interés que pueden ...me en lat sesionen del Consejo de Administración o Junta Directiva. - Aplicación de los literal** f) y I). . • • 8. - Impedir. negar u obstaculizar el acceso el personal de la Comisión para efectuar las inspiraciones que dela determine. asl como, no proporcione, le infonhación necesaria para llevar a cabo les Inspecciones que se elecuten. en ed plazo establecido, de conformidad con las evidencias- que demuestren los requerimiento. efectuados y la no atención de los mismos, y demás disposiciones contenidas en el Articulo 28 de le Ley de la Comisión. . .- Aplicación de los literales e), tl,).y .I) 9. Las personas naturales o Jurídicas que realicen actividades de gestión y administras:6n de planes privados de pensiones orientados al público en - general, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley del Régimen Opcional ComplementaOo para le Administración de Fondos Privados de- Penaiones para operar una Administradora. de Fondos de Pensiones. - Aplicación d• los sientes h) • i) 10: Desarrollar operaciones o actividades y poner e disposición dee mercado, productos no autorizados par la Comisión, o incumplir las .recterfsti.a Y. condiciones bajo las cuates se tuvieron por: conocidos dicho» productos por el Ente Supervisor.. - Aplicación de los literales a), h) e i) . 11 Otras, faltan o Infracciones. que se cometan a lee dispoildones legales. reglamentarlas, y normativa: prudencial vigente que le sean aplidables y que no estén comprendidas en loe numerales precedente& y que a criterio do te Comisión, sean - clasiticablea- dentro de esta categoría. -, Aplicación de une o Más de sanciones señaladas en los literales del presente Articulo Sección Avisos Leaalt La Gaceta REPÚBLICA DE: HÓNDUP.AS TEGUCIGALPA. M. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 2,795 Capitulo VII De, las Sanciones a ser aplicadas a las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican,a Actividades Financieras (OPDFS) y a las personas naturales y jurídicasrelacionadas con las mismas
Articulo 33
Faltas Leves Son faltas leves de las OPDF's y de las personas naturales y jurídicas relacionadas callas mismas, lasque adelantase detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación sinpublicaciót1; b) Multa a la institución entre 1% y 10% de la multa mácinia establecida en el Artículo 95 de la LSF; e) Multa entre 0.1% y 1%de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras (OPDF's). Infracción Sanción por Aplicar 1. Atraso en la pretentación de la infamación periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos. La información • remitida en forma incarrecta,• ya sea con errores u omisiones, se considerará como no recibida. - Multa de 1_2,000.00 por cada dia de retraso 2. • No contar con la totalidad de los libros descritas en la Ley y Reglamento de las OPDF's o bien 'lleven' los mismos en forma indebida. - Aplicación-del literal a) • • 3. No publicar los estados financieros. - Multa de L2,000.00 por cada día de retraso 4. Destinar para uso propio un ,aotivoeven1ual sin previa autorización de la Cortita tó/V9'.- - ' AplicacierMellitaral.b) '''''''',..' 5. Incumplimiento a las normas mínimas para el funcionamiento de las unidades de auditoría interna, emitidas por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y b) 6, Remitir la información por medios distintos a los establecidos en las ' Normas de Información Crediticia Administrada por la Comisión; así como, bajo lineamientos diferentes a los dispuestos en el Manual de Datos de Crédito. - Aplicación del literal a) • 7. ' No entregar al deudor o aval los documentos a que se refieren las Normas de Información Crediticia Administrada por la Comisión. . - Aplicación del literal a) 8. Errores en el registro de las operaciones de las OPDF's en la aplicación de los lineamientos contables, de carácter general emitidos • • la Comisión. ' - Alineación dedos literales a) y b) 9. Otras faltas o infracciones 'que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que- no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro. de esta eat orla. - Aplicación ' de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo . Z Articulo Faltas Graves Son faltas graves de las OPDF's y de las personas naturales y jurídicas relacionadas conlasmismas, lasque en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01% y 50% de la multa máxima establecida en el Articulo 95-de la LSF; c) Multa entre 1.01% y 2.5% de la multa máxima e:stablecida en el Artículo 95 de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas conlas actividades de lasOrganizacionesPrivadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras (OPDF's); d) 'Ordenar la remoción definitiva de pleno dentcho de losmiernbros del Consejo &Administración o Junta Directiva, aaí como de funcionarios; e) Ordenpamrestituirvalorespercibidos indebidanlente o pérdidas ocasionadas; y, f) Prohibición para realizardeterininadslaCtividadés, operaciones o servicios, de manera temporaro permanente. M=11 REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 Infracción Sanción por Aplicar 1. Nombrar en cargos ejecutivos o de Administración en la OPDF, a conyugues y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros de la Junta Directiva. - Aplicación de los literales b) y d) 2. Aplicar una tasa de interés sobre sus operaciones de préstamos mayor a la tasa de interés máxima prevaleciente en el sistema bancario nacional - más tres (3) puntos adicionales. - Aplicación de los literales b), e) y f) 3. Incumplimiento a las normas de dasificación de cartera crediticia. - Aplicación del literal b) 4. Que se adulteren los estados financieros. - Aplicación del literal b) 5. Incumplir lo establecido en el Reglamento de Activos Eventuales y Articulo 49 de la Ley del Sistema Financiero, exceptuando la infracción mencionada en el Artículo 20, numeral 14 del presente Reglamento. - Aplicación del literal b) 6. No informar las tasas de interés al público, mediante los canales correspondientes y dentro de los plazos legalmente establecidos. - Aplicación de los literales a) y/o b) 7. No informar las tarifas y comisiones que apliquen y cobren por sus productos y servicios al público mediante los canales • correspondientes y dentro de los plazos legalmente establecidos. - Aplicación del literal b) 8. Nombrar consejeros, directores, gerentes, o quien haga sus veces, que no reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 21 de la Ley de las OPDF'S o que estén comprendidos dentro de los impedimentos descritos en el
Articulo 22
de su Reglamento. - Aplicación de los literales b) y d) 9. Modificar la Escritura Pública de Constitución y Estatutos Sociales, sin la previa autorización que establece la Ley y Reglamento de OPDF'S. - Aplicación del literal b) 10. Realizar las operaciones prohibidas señaladas enlos numerales 1), 2), 3) y 4) del
Articulo 45
de la Ley de las OPDF's. - Aplicación del literal b) 11. Incumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo, en lo conducente. - Aplicación de los literales a) y/o b) 12. Las infracciones estipuladas en el Artículo 94, numeral 3) literales a), c), e), f), h) e 1) de la LSF. - Aplicación de los literales b) y d) 13. Incumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 164 de la LSF. - Aplicación de los literales a) y/o b) B. OCA Sacci6a B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS = TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 14, Exceder el limite de obtencion de préstamos a que hace referencia el numeral 2) del Articulo 38 de la Ley de OFDF's. 15. Incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y 'la Ley sobre el Financiamiento al Terrorismo y la normativa prudencial correspondiente. 16 Negar al deudor o aval el acceso a su información crediticia. 17. No atender las solicitudes sobre rectificación, modificación o cancelación de datos presentadas por el deudor o aval, en el plazo fijado en las Normas de Central de Información Crediticia Administrada por la Comisión. 18, Incumplimientos en la observancia a la Norma para el Registro, Contratación, Alcance del Trabajo de los Auditores Externos para las Instituciones Supervisadas. 19. Incumplimiento a las Normas para Regular la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por la Comisión, en lo conducente. 20., Incumplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así como no observar las recomendaciones y directrices derivadas de los reportes de examen, y otros estudios técnicos emitidos por la Comisión. 21. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarlas, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación del literal b) - Multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales más altos de la zona donde se cometió la infracción Aplicación del literal a) • - Aplicación del literal a) iicación de los literales a) y/o b) Aplicación del literal b) - Aplicación de los literales a) y/o c) Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del 'presente Artículo d) e)
Articulo 35
Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de las OPDF's y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las gueadelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación conpubliesción; b) Multa a la institución entre 50.01% y I 00%, de la multa maxi- ma establecida en la LSF; e) Multaentre2.5%y 5%, delamultamáximaestablecidaenel
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras (OPDF's); Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo deAdministración o Junta Directiva, así como de funcionarios; Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; y, Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- ciones o servicios de manera temporal o permanente. Infracción Distribuir excedentes entre los asociado 2. Incumplimiento a las Normas para la Constitución de Reservas Monetarias Liquidas. 3. Ejecutar operaciones de fusión o conversión, sin contar con la autorización de la Comisión. 4. Revelar o divulgar información de, carácter confidencial relacionada con la institución, o aprovecharse de la misma para fines personales, a excepción de lo permitido por la Sanción por Aplicar Aplicación de los literales b) y c) - Aplicación del literal b) - Aplicación de los literales a), b) y c) - Aplicación de los literales e) y d) Aplicación de los literales c) y d) Ley del OPDF's. 5. Quien contravenga lo dispuesto en el Articulo 33 de la LSF referente a los conflictos de Interés que pueden suscitarse en las sesiones ' del Consejo de Administración o Junta Directiva. 6. Suministrar a la Central de Información Aplicación del literal a) Crediticia administrada por la Comisión información Inexacta, incompleta o errónea., 7. Hacer uso o manejo indebido de la información - Aplicación del literal a) crediticia contenida en la base de datos de la CIC. E. Negar la rectificación, modificación o - Aplicación del literal a) cancelación de la información crediticia det deudor o aval, luego que su recia:nación sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Central de información Crediticia Administrada por la Comisión. 9, Realizar la consulta a la CIC y las. Centrales Aplicación del literal a) de Riesgo Privadas sin la respectiva autorización del deudor o aval. 10 Impedir, negar u obstaculizar el acceso al - Aplicación de los literales b) y d) personal de la Comisión para efectuar las Inspecciones que ésta determine, as( como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, en el plazo establecido, de conformidad con las evidencias que demuestren los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos, o para cualquier otro procedimiento de control, y demás disposiciones contenidas en el.
Articulo 26
de la Le de la Comisión. 11. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de le Comisión, sean clasificables dentro de esta catenaria. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo Sección B Avisos Legales , La Gaceta Capitulo VIII De las Sanciones a ser aplicadas a las Sociedades Emisoras, Procesadoras y Comercializadoras de Tarjetas de Crédito y demás Instituciones Supervisadas autorizadas para emitir Tarjetas de Crédito y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con dichas sociedades
Articulo 36
Faltas Leves Son faltas leves de las sociedades emisoras, procesadoras y comercializadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones supervisadas autorizadas para emitir tarjetas de crédito y de las personas naturales yjuridicas relacionadas con dichas sodedades, las que adelante se detallan, alas cuales corresponde aplicar una • o más dalas siguientes sanciones: , a) Amonestación sin publiCación; b) Multa a la institución entre 1%y 10%, de la multa máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF; y, c) Multa entre 0.1%y 1%, de lamultaMáxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las sociedades emisoras, procesadoras, comercializadoras y demás instituciones supervisadas autorizadas para emitir tarjetas crédito. Sección 8 Unos Legales MEMI Infracción Sanción por Aplicar 1. Atraso en la presentación de la Información. periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos en la Ley y Reglamento de en forma incorrecta, ya sea con errores u omisiones, se considerará como no recibida. Tarjetas de Crédito. La Información remitida - Multa de L2,000.00 por cada día de retraso . • • . 2. No publicar por los medios correspondientes y dentro del plazo establecido, las tasas de interés anualizadas aplicadas por las sociedades emisoras en el mes anterior en sus diferentes tarjetas de crédito. - Multa de L2,000.00 por cada día de retraso 3, No remitir el Estado de Cuenta al tarjeta- habiente, o bien remitirlo sin detallar la información mínima requerida en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito. • Aplicación del literal a) 4. No comunicar al aval de un tarjeta-habiente el estado de mora en que haya incurrido el mismo, en la forma y plazo señalado en el
Articulo 39
de la Ley de Tarjetas de Crédito. , - Aplicación del literal a) ' 5. Incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley de Tarjetas de Crédito. - Aplicación del literal a) • 6. No llevar un registro de avisos de pérdida, extravío, robo o destrucción de la tarjeta de crédito, así como no proveerle al notificante un número de registro que identifique el aviso, dentro del plazo señalado en el
Articulo 44
del Reglamento de Ley de Tarjetas do Crédito. - Aplicación del literal b) .: 7. Incumplir con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Tarjetas de Crédito. - Aplicación del literal a) 8. Cuando no se proceda a la desafinación de los comercios afiliados, al haber sido ordenado por la Comisión, mediante Resolución en firme, o bien cuando afilie a un comercio que haya sido desafinado dentro del plazo señalado en el Articulo 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito. - L100,000.00 , , . . -17 Incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito. - Aplicación del literal a) • ' 10. No mantener los expedientes completos y actualizados de sus tarjeta-habientes, de conformidad con las disposiciones contenidas en. el Reglamento de la Ley de • Tarjetas de Crédito y normas vigentes aprobadas por la Comisión. - Expedientes incompletos equivalentes al 5% de la muestra revisada, multa igual al 1% dé la sanción establecida en el literal b) - Expedientes incompletos equivalentes entre el 6% y el 25% de la muestra revisada, multa igual al 5% de la sanción establecida en el literal b) - Expedientes incompletos equivalentes a más del 25% de la muestra revisada, multa igual al 10% de la sanción establecida en el literal b) .. 11. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean . aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de categoría. la Comisión; sean clasilicablea dentro de esta - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo. . B. 1E11 gh La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS Salmón B Asises Legales - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32 795
Articulo 37
Faltas Graves • Son faltas graves de las sociedades emisoras, procesadoras y comercializadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones supervisadas autorizadas para emitir tarjetas de crédito y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con dichas Sociedades, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01% y 50%, de la multa máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF; e) Multa entre I .01% y 2.5%, de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las sociedades emisoras, procesadoras, comercializadoras y demás instituciones supervisadas autorizadas a emitir tarjetas crédito: d) Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; fi Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- ciones o servicios, de manera temporal o permanente; y, g) Multa de diez (10)a cien (100) salarios mínimos mensuales más altos de la zona donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma. Infracción Sanción por_Aplicar 1. Cuando las sociedades emisoras de tarjetas de crédito suscriban contratos no autorizados por la CNBS, o bien realicen modificaciones al mismo, sin autorización previa de la Comisión. - Aplicación de los literales a) y/o b) . ' . . 2. Incumplir con la disposición de no incluir en los contratos suscritos de los emisoras con los afiliados comerciales, la cláusula mediante la cual se exige la identificación del tarjeta- habiente en el uso de tarjeta de crédito. - Aplicación del literal b) 3. Cobrar a los tarjeta-habientes cargos por servicios diferentes al pago de membresía anual, cobertura de deuda y comisión por retiros en efectivo, excepto cuando los mismos hayan sido aceptados expresarhente por el tarjeta-habiente y que se incluyan en el formato de contrato aprobado por la CNBS. - Aplicación de los literales b) y e) . 4.• Incumplimiento a lo establecido en el Articulo 73 del Capítulo Único denominado `De la Gobemabilidad Corporativa- de la LSF y del Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y/o b) 5. No notificar al tarjeta-habiente cualquier modificación al contrato que haya sido previamente aprobado por la CNBS.. - Aplicación del literal a). . 6. No suspender el crédito del tarjeta-habiente a partir de los sesenta (60) días de mora. - Aplicación del literalb) 7. Realizar cobros al aval en exceso de lo establecido en el Articulo 39 de la Ley de Tarjeta de Crédito. - Aplicación del literal b) B. Establecer penalidades por cancelación anticipada del contrato. - Aplicación de los literales a) y/o e) 9. Incumplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así como no observar las recomendaciones y directrices derivadas de los reportes de examen, y otros estudios técnicos emitidos por la Comisión. - Aplicación de los literales a) ylo o) 10.Incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley sobre el Financiamiento al Terrorismo y la normativa prudencial correspondiente. - Aplicación del literal g) 11. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales. reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y qué no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a. criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo • La Gaceta HONDURAS REPUBLICA L Infracción Sanción por Aplicar, 1. Aplicar incorrectamente la fórmula de - Aplicación de los literales a), b) y e) cálculo de los intereses establecida. en el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito, o bien utilizar otro método de cálculo, dando como resultado cobros excesivos. 2. Transferir acciones con derecho a voto sin • Aplicación de los literales b) y c) autorización de la Comisión, cuando se transfiera un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la institución, o bien cuando siendo las acciones transferidas un portentaje menor del diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. 3. Incumplimiento a lo dispuesto en los - Aplicación del literal b) Artículos 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 33 de su Reglamento. 4. Imponer a los tarjeta-habientes y a sus - Aplicación del literal b) • garantes la obligación de suscribir documentos donde no se especifique el monto líquido de la obligación reato con valores sin llenar (espacios en blanco). 5. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al Aplicación de los literales b) y d) personal de la Comisión para efectuar las inspecciones que ésta determine, así como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, dentro del plazo establecido, de conformidad con las evidencias que demuestren los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos, o para cualquier otro procedimiento de control, y " demás disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley de la Comisión. 6. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta cate orla. Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo TEGUCIGALPA,M Sección B Avisos Legales D. C., 13 DF, ABRIL DEL 2012 No. 32.795
Articulo 38
Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de las sociedades emisoras, procesadoras y comercializadoras de taijetas de crédito y demás instituciones supervisadas autorizadas para emitir tarjetas de crédito y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con dichas sociedades, las que adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes:' a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01% y 100%, de la multa máxima establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5%, de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las sociedades emisoras, procesadoras, comercializadoras y demás instituciones supervisadas autorizadas para emitir tarjetas crédito; ' d) Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de funcionarios; y, e), Orden para restituir valores percibidos indebidaniente o pérdidas ocasionadas. Sección E Avisos Legales Capítulo IX detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las De las Sanciones a ser aplicadas a las Casas de Cambio y siguientes sanciones: a las personas naturales y jurídicas relacionadas con las a) Multa a la institución entre el 0.01% y el 15% del capital mismas pagado de la institución infractora.
Articulo 39
Infracciones Leves Son faltas leves de las casas de cambio y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se Infracción Sanción por Aplicar 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión y el BCH dentro de los plazos establecidos. La información remitida en forma incorrecta, ya sea con errores u omisiones, se considerará como no recibida. - Multa de L2,000.00 por cada día de retraso 2. No enviar el estado de cuenta mensual del Banco del Exterior donde mantiene depósitos. - Aplicación del literal a) 3. No contar con rótulo en la parte exterior de la oficina física, así corno no exhibir autorización de operación emitida por BCH y los precios de compra y venta de divisas. - Aplicación del Meral a) 4. No entregar a sus clientes comprobantes de la transacción o que dichos comprobantes no cuentan con los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de Casas de Cambio. Aplicación del literal a) 5. Publicar estados financieros auditados incompletos, fuera del plazo legal establecido, o cuando la publicación no se haga en los medios y número de veces legalmente exigidos. - Aplicación del literal a) 6. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación del literal a) La Gacela
Articulo 40
Infracciones Graves Son faltas graves de las msas de cambio y de las personas naturalts y jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones siguientes: a) Multa a la institución entre el 15.01% y 30.00% del capital pagado de la institución infractora; y, b) Multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales más altos de la zona donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma.
Articulo 41
Infracciones Muy Gravas Son faltas muy graves de las casas de cambio y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones siguientes: a) Multa a la institución entre el 30.01% y 5100% del capital pagado d Infracción Sanción por por Aplicar 1. No cumplir con el requisito de capital . mínimo establecido por la Ley de Casas de Cambio. - Aplicación literal a) 2. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al personal de la Comisión para efectuar las inspecciones que ésta determine, asf como, no proporcionar la información necesaria. para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, dentro del. plazo establecido, de conformidad con las evidencias que demuestren . los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos, y demás disposiciones contenidas en el Articulo 28 de la Ley de la Comisión. - Aplicación literal a) - 3. • Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente qué le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría, 'sanciones Aplicación de una o más de señaladas , en los, literales del presente Articulo b) Multa de hasta por dos (2) veces el valor de la transacción dolosa a los miembros de la Junta Directiva, Consejos de Administración o Funcionarios de las Casas de Cambio que participen en la acción u omisión de acciones. Sección isos Legales- No. 32,795 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 Infracción Sanción por Aplicar . 1. Realizar actividades adicionales . y/o distintas a su finalidad social. - Aplicación del literal a) 2. Que se adulteren los estados financieros. - Aplicación dentera! a) 3. Incumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de' Gobierno Corporativo, en lo conducente. - Aplicación del literal a) . 4. 'incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley sobre el Financiamiento al Terrorismo y la normativa prudencial correspondiente. - Aplicación del literal b) 5. Incumplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así como no observar las recomendaciones y directrices derivadas de los repones de examen, y otros estudios técnicos emitidos por le CoMisión. - Aplicación del literal a) 6. No observar las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Negociación ea • el Mercado Organizado de Divisas emitido or el SCH. p - Aplicación del literal a) 7. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones • legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta catenaria. Aplicación' de una o más de las señaladas en los literales del presente Articulo - Aplicación del literal a) - Aplicación del literal a) Infracción 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos. La información remitida en_forma incorrecta, ya sea con errores u omisiones, se considerará como no recibida. 2. No emitir el correspondiente certificado de depósito, por la mercadería que ingrese a la custodia del Almacén. 3. Cuando las pólizas endosadas del Almacén no cuenten con la información Sanción por Aplicar - Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso - Aplicación del literal a) requerida. 4. Cuando las tarifas que apliquen los Almacenes por sus servicios, no sean comunicadas a la Comisión. 5. No publicar los estados financieros auditados. 6. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de octa ,atonoría. - Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo • Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32 795 Capitulo X De las Sanciones a ser aplicadas a los Almacenes Generales de Depósitos y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos
Articulo 42
Infracciones Leves Son faltas leves de los almacenes generales de depósitos y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación sin publicación; b) Multa a la institución entre I% y 10% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF; y, c) Milita entre 0.1% y 1% de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de los Almacenes Generales de Depósito.
Articulo 43
Faltas Graves Son faltas graves de los almacenes generales de depósitos y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con tos mismos, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación conpublicacion; b) Multa a la institución entre 10.01% y 50%de la multa máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF; c) Multa entre 1.01%y 2.5% de la multa máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de los Almacenes Generales de Depósito; d) Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; t) Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- ciones o servicios, de manera temporal o permanente; y, g) Multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales más altos de la zona donde se cometió la infracción, según la gravedad de la misma. SCCelell it hl. Legales RFPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 Infracción Sanción Apilen. por t 4Peclicion de cartlfloadoo de depósitos y bonos de prende cuyo valor total exceda 50 vocee el capital pagado mas las reserva* de capital. Realizar - Aplicación da los literal*. b) y C) operaciones no contempladas por el Reglamento de los Almacenes Generalas de Depoalto, sin autorización previa de la Comisión. APliciallan do los literatas b) y o) • Tornar en arrendamiento InflittlaC10.14 sln le- autorie.lk~ilvei. Aplicación da los Moret. b) y a) 4, Tomar en arrendamiento o en habilitación tocabas ajeno. sin le 111UtOfir.J.16.1 que corresponda. - Aplicación da los litorales id. y o) 6. El. 7. Cuando al Airnecin no cuenta con pólizas de »agolpa endosadas a su favor por mercadería no ~lona porArt pólicontratarte. No Aplicación de loa Stontios b) y o) . . contar con expediente por l a venta directa de mercader!as o productos. - Aplicación del lit eral b) 8. Incumplimiento a las disposiciones contenida* en le Ley Contra el Delito de Lavado do Activos y la Ley sobre el Financiamiento al Terrortarno y la normativa prudencial correspondiente. - Aplieseión dan g) SI Incumplir las dapoalciones ostabiscidee en el Reglamento de Gobierno Corporativo, en le conducente. • Aplicación de tos literales a) y/o b) . Incumplir les Resoluciones emitidas por la Comisión, así corno no observar les recomendaciones y tlacote... derivadas de los repones de examen. y otro, estudio, técnico. emitidos por le Comisión. - AP icación GO literal a) 1 • • • • 10. Incurnplanlento e la. Norrnaa pera Regular le Administración de las Teonologlea de Información y Comunicaciones en. les Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por la Corrjsión - Aplicación do loa titaretes a) yfo b) 11. Otra* faltas o infracciones que se cometan e las disociaciones legales, reglamentarlas. y normativa prudencial vigente qua le sean aplicables y que no sedán comprendidas en loa numerales procedentes y que a criterio do le Comisión, sean clatilIcables dentro de esta catas:ton*. Aplicación d* una o mes de lea sanciones sentada, en loa literales en el presente Articulo
Articulo 44
Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de los almacenes generales de depósitos y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos,. las que adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01°% 100%de la multa máxima establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5% de la multa 11167(iM8 establecida en el •
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales y jurídicas relacionadas a los Almacenes Generales de Depósito; TeTreeeión '1. No cumplir con el requisito de capital mínimo establecido por el Reglamento de loe Almacenes Generales de °epocató y de tos Depósitos de Aduana Privados de Eattoción. 2. No contar con una póliza para la cobertura del literal de los rleagos de las 11110reanCialf almacenadas. 3, Impedir, negar u obsta.lzael acceso al - aplicación de los Monde* b) y personal de la Comisión para efectuar las Inspecciones quo ésta determine, sal como, no proporcionar le Información necesaria para llevar a cabo lea inspeccionas que ea ejecuten, dentro del plazo establecido, de conformidad con las *valencias .que demuestren loa requerimiento* efectuad,» y la no atención de loe Internos, y demás disposiciones contenidas en el Articuló 28 de la Ley de le Comisión, 4. Otras faltas o Infracciones que ea cometan -Wcao Ión de uno o más de las sancione* a las disposiciones tagalos, eoftaladas en el presente Articulo reglamentarlas. y normativa prudencial vigente que le sean aplicable* y que no estén comprendida. en loe numerales precedentes y que a Criterio de la Comisión, sean cliatiificables dentro de esta calzia d) Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; y, 1) Prohibición pata realizar detemanadas actividades, operaciones o servicios de manera temporal o permanente. Sanoldri7por ~tater - ...W.1 literal.b) Int r 1. Cuando el Guro se niegue a facilitar acceso a la información crediticia al titular de la misma. una.r,..iw., pul ..tincar - Aplicación del literal b) 2. Cuando un Puro deniegue una solicitud' de revisión o de rectificación de la información crediticia al titular. Aplicación del literal b) 3. incumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo, en lo conducente. Aplicación de los literales a) y/o b) 4. Incumplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así como no observar las. recomendaciones y directrices derivadas de los reportes de examen, y otros estudios técnicos emitidos por la Comisión, Aplicación de loé literales a) y/o c) 5. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio dé la Comisión, sean clasificables dentro de esta cal • e . ría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo Capítulo XI De las Sanciones a ser aplicadas a las Centrales de Riesgo Privadas y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas
Articulo 45
;Faltas Leves Son faltas leves de las centrales de riesgo privadas y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: Sección 13 Avisos Legales CIGALPA, M.. D. C.,.11 DE AllitIL DEL 2(112 a) Amonestación sin publicación; b) Multa a la institución entre 1% y 10% de la multa máxima establecida ene! Artículo 95 de la LSF; y, , e) Multa entre 0.1% y I% de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Centrales de Riesgo Privadas. REPUIILICA DE HONDURAS - T11GU No. 32,795 Infracción 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos, La Información remitida en forma incorrecta, ya sea con errores u omisiones, se considerará como no recibida. 2. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial. vigente Oue le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la. Comisión, sean clasificables dentro de esta catnoria.
Articulo 46
Faltas Graíms ' Son faltas graves de las centrales de riesgo privadas y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar d) una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestsción con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01% y 50%de la multa máxima e) establecida en el Artículo 95 de la LSF; c) Multa entre 1.01% y 2.5%de la multa máxima establecida en f) el Artículo 95 de la LSF, a las personas naturales o jurídicas Sanción r A Olear • Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en el presente Articulo relacionadas con las actividades de las Centrales de Riesgo Privadas; Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administraci on o Junta Directiva, así como de fimcionaríos; • Orden para restituir valores percibidos indebidamente o pérdidas ocasionadas; y, Prohibición para realizar determinadas actividades, opera- ciones o servicios, de manera temporal o permanente. Sección EL Avisos Legales La Gaceta
Articulo 47
Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de las centrales de riesgo privadas y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se detallan, ya las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01% y100% de la multa máxima establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5% de la multa máxima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Centrales de Riesgo Privadas; y, d) Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo deAdminístración o Junta Directiva, así como, de fimcionarios. infracción Sanción por Aplicar ---1 1 Realice une transacción sobre las bases do datos, en violación - del Artidulo 29 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento 'de las Centrales de Riesgo Privadas. - Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso; y./o - Aplicación del literal b) 2. Solicite y proporcione información distinta a la autorizada conforme lo establece el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas. - Aplicación del literal b) . 3. Realice actividades distintas ala de su finalidad- social. . . - ' Aplicación de los literales a) y b) 4. Negarse a modificar o a cancelar la información de un titular, luego de que este haya obtenido un pronunciamiento a favor conforme el procedimiento establecido en el Capitulo VII del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas. - Aplicación de los literales a) y b) 5. Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los supuestos previstos en el Reglamento para la . Autorización y Funcionamiento de las Centrales de'Riesgo Privadas. - Aplicación del literal b) B. Haga uso o manejo indebido de la información, entendiéndose como tal, .cualquier acto u omisión que cause daño al titular de la información; ast como, cualquier acción que se traduzca en beneficio patrimonial a favor de los funcionarios y empleados del buró o de éste último. - Aplicación del literal b) 7. Se niegue a proporcionar información y documentos a la Comisión. - Aplicación del literal by 8. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al personal de la Comisión para efectuar las inspecciones que esta determine, así como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, dentro del plazo establecido; de conformidad con las evidencias que demuestren los requerimientos efectuados y la no atención de loe mismos, o para cualquier otro procedimiento de control,• y demás disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Le de la Comisión, - Aplicación de los literales b) y d) 9. Incumplimiento a las Normas para Regular la Administración de las Tecnologías. de .Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas •or la Comisión, en lo conducente: - Aplicación del literal b) 10. Otras faltas o infradciones que so cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta cate orla. • Aplicación de una o más sanciones señaladas, en los literales del presente Articulo Sección 11 Avises Legales La Gaceta Capitulo XII De las Sanciones a ser aplicadas a las Sociedades, Remesadoras de Dinero y a las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas
Articulo 48
Faltas Leves Son faltas leves de las sociedades remesadoras de dinero y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación sin publicación; b) Multa á la institución entre 1% y 10% de limulta máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF; y, o) -Multa entre 0.1% y 1% de la multa rnlocima establecida en el
Articulo 95
de la LSF, a las personas naturales o jutídicas relacionadas con las actividades de las Sociedades Remesadoras de Dinero. ' Infracción ' Sanción por Aplicar 1. Atraso en la presentación de la Información periódica u ocasional que fe hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Sociedades Remesadoras de Dinero. La información remitida en forma . Incorrecta, ya sea con errores u omisiones, se considerará como no recibida. - Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso 2. No remitir la CNBS copia de los contratos suscritos y las licencias de sociedades "remesadoras extranjeras con lal cuales realizan operaciones de transferencia. de remesas. - Aplicación del literal a) 3. No conservar 1 laica o digitalmente, por un , período de cinco (5) altos contados a partir de la finalización de la transacción, los documentos que acrediten las operaciones. ' - Aplicación del literal a) 4. No publicar en un lugar visible dentro de la entidad, la comisión por servicios que cobran conjuntamente con la información sobre la tasa diaria de tipo de cambio oficial de compra y venta de divisas establecida por el SCH - Aplicación del literal a) 5. No pubtcer sus estados financieros auditado Multa de L 2,000.00 por cada cita de retraso 8. No comunicar ala Comisión en el plazo y forma debida la lista total de agentes a que se refiere el Reglamento para la , Autorización y Funcionamiento de Sociedades Remesadoras de Dinero. Aplicación del literal a) 7. Cuando las- operaciones realizadas por las " Sociedades Remesadora de Dinero no consten en el formulario correspondiente o que el mismo no cuentan con los requisitos señalados en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Sociedades Remesadoras de Dinero. • Aplicación dentera! a S. Otras faltas o infracciones que se cometan a- lea disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente cale le sean aplicables y que no estén comprendidas en loe' numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de ceta categoría, - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en bit literales del presente Artículo
Articulo 49
Faltas Graves Son faltas graves de las sociedades remesadoras de dinero y de laspersonas naturalesy jurídicas relacionadas con las mismas, las que en adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Artionestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01% y 50%, de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF, o) Multa entre 1.01% y 2.5%, de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Sociedades Remesadoras de Dinero; d) Ordenar la remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo deAdmínistracióno Junta Directiva, así como de funcionarios; e) Orden para restituir valores percibidos indebidamente y pérdidas ocasionadas; y, fY Prohibición para realizar determinadas actividades, operaciones o servicios, de manera temporal o permanente. 13. Sección U Misas Legales La Gaceta. . Infracción Sanción por Aplicar 1. No mantener la posición de activos líquidos diaria de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Sociedades Remesadoras de Dinero. - Aplicación de los literales a) y/o b) 2. No regularizar las deficiencias en la posición de activos líquidos determinada por la Comisión. en el plazo legalmente establecido. - Aplicación del literal b) 3. Suscribir contratos con sociedades remesadoras extranjeras, que no reúnan los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. - Aplicación del literal b) • 4. Cuando los agentes de Sociedades Remesadoras de Dinero no cumplan con las obligaciones señaladas en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. - Aplicación del literal b) 5. Incumplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así corno no observar las recomendaciones y directrices derivadas de los reportes de examen, y otros estudios técnicos emitidos por la Comisión. - Aplicación de los literales a) y/o c) 6. Incumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo, en lo conducente. - Aplicación de los literales a) y/o b). 7. Incumplimiento a las 'Normas para Regular la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por la Comisión, en lo conducente. - Aplicación del literal b) 8. Que se adulteren los estados financieros. - Aplicación del literal a) 9. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo
Articulo 50
Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de las sociedades remesadoras de dinero y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas, las que adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01% y IOTA, de 'amiba máxi- ma establecida en la LSF; c) Multa entre 2.5% y 5%, de la multa máxima establecida en el
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de la LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de las Sociedades Remesadoras de Dinero; y, d) Orden de remoción definitiva de pleno derecho de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, así como de funcionarios. B. EA HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795 I .1 Gaceta REPÚBLICA D Infracción Sanción por_hplIcer 1. Realizar actividades adicionales yro distintas a su finalidad social. . - Aplicación del literal b) 2. No cumplir con el requisito de capital mInimo establecido por el Reglamento para la Autorización. y Funcionamiento de . les Sociedades Remesadoras de Dinero. - Aplicación del literal b) 3. Realizar las conductas prohibidas señaladas en - el Reglamento para la. Autorización y ' Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero. - Apricación de los literales b), ii) y d) 4. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al personal de la Comisión liara efectuar las Inspecciones que ésta determine, así como, no proporcionar la Información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, dentro del plazo establecido, da conformidad con las evidencias que demuestren- los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos, o para cualquier otro procedimiento de control, y demás disposiciones contenidas en el Arriado 26 de la Ley de la Comisión. Aplicación de los Irleralee bly ei) 5. Incumplimiento a las dispostdones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley sobre el Financiamiento al Terrorismo y la normativa. prudencial correspondiente. Multa de diez (10) a cien (100) salados mínimos mensuales más altos de la zona donde se cometió la , infracción; según - la gravedad de la misma . 6. Otras faltas a infracciones que se cometan a las disposiciones legajes, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en loe numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificablea dentro de esta can da. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo i; Capítulo XIII De las. Sanciones a ser aplicadas a al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANIIPROV1) y alas personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos Artkulo 51.- Faltas Leves Son faltas leves del RAP, BANHPROVI y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanci a) Amonestación sin publicación; b) Multa a la institución entre 1%y 10%, de la multa máxima establecida en el Articulo 95 de la LSF; y, c) Multa entre0.1% y 1%, de la multa máxima establecida en el
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de le LSF, a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de los Bancos del Segundo Piso y el Régimen de Aportaciones Privadas. Infracción Sanción por Aplicar 1. Atraso en la presentación de la información periódica u ocasional que le hubiere solicitado la Comisión dentro de los plazos establecidos en la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y su Ley orgánica. La información remitida en forra incorrecta, ya sea con errores u omisiones. se considerará corno no recibida. - Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso 2. No publicar los estados financieros alicatados, - . Multa de L 2,000.00 por cada día de retraso 3. Otras taitas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasifícables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo Sección 11 avisos Legales La Gaceta
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Faltas Graves Son faltas graves del RAP, BANHPROVI y de las personas naturales y jurídicasrelacionadas con los mismos, las que adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las Sanciones siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 10.01%y 50'/o de la multa máxima establecida en elArtículo 95 de la LSF; y, e) Multa entre 1.01% y 2.5% de la multa máxima establecida en el Artículo 95 de la LSF a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las actividades de los Bancos de Segundo Piso y el Régimen de Aportaciones Privadas. Infracción SancIón_por Aplicar 1. Incumplimiento a las Normas para Regular la Administración .de las. Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por la Comisión. Aplicación de lostiterales a) y/o b) 2. Incumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gobierno Cbmorativo, en lo conducente. Aplicación da los literales a) y/o b) 3. Incumplir las Resoluciones emitidas por la Comisión, así como no observar las recomendaciones y directrices derivadas de loa reportes de examen, y otros estudios técnicos emitidos por la Comisión. - Aplicación de los literales a) ylo O) 4. Otras faltas o Infracciones qUe se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigent e que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo .
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Faltas Muy Graves Son faltas muy graves del RAP, BANHPROVI y de las personas naturales y jurídicas relacionadas con los mismos, las que adelante se detallan, y a las cuales corresponde aplicar una o más de las sanciones o medidas siguientes: a) Amonestación con publicación; b) Multa a la institución entre 50.01%y 100%, de la multa máxima establecida en la LSF; y, c) Multa entre 2.5% y 5.0%, de la multa máxinta establecida-en el Articulo 95 de la LSF, a los directores y funcionarios de los Bancos de Segundo Piso y del Régimen de Aportaciones Privadas. Infracción Sanción por Aplicar 1. Cuando BANHPROVI realice cualquiera de las actividades prohibidas en el. Artículo 6 de su Ley. • Aplicación de los literales b) y c) ' 2. . Incumplimiento del Artículo 30 de la Ley de BANHPROVI, - Aplicación del literal b) 3. Exceder el límite pera las operaciones crediticias con el sector de• microcrédito establecido en el Attícub 3 de la Ley de BANHPROVI. - Aplicación de los literales b) y e) 4. Impedir, negar u obstaculizar el acceso al personal de la Comisión pera efectuar las inspecciones que ésta determine, sal como, no proporcionar la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se ejecuten, dentro del plazo establecido, de conformidad con las evidencias que demuestren los requerimientos efectuados y la no atención de los mismos, o para cualquier otro procedimiento ' de control, y demás disposiciones contenidas en el Articulo 26.de la Ley de la Comisión. - Aplicación de los literales b) y e) . 5. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarlas, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la CoinIsión, Sean clasifleables dentro de esta. categoría. - Aplicación de una o mas de las sanciones señaladas en los literales del presente Articulo Sección B Avisos Legales La Gaceta Capítulo XIV De las sanciones de carácter general a ser impuestas a las instituciones supervisadas y las personas naturales y Jurídicas relacionadas a las mismas
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Faltas Leves Son faltas leves de carácter general a ser impuestas a las instituciones supervisadas y de laspersonas naturales yjuridicas relacionadas a las mismas, las que adelante se detallan, a las cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación sinpublicación; y, b) Multa pecuniaria de conformidad a la naturaleza de la - institución, y las sanciones señaladas en el Capitulo de este Reglamento que correspondan. Infracción Sanción por Aplicar 1.' No publicar para efectos de transparencia, en su página web, pizarras electrónicas y cualquier otro medio de difusión, la información relacionada a los servidos financieros ofrecidos, de conformidad con las normas ' vigentes sobre la materia, - Aplicación del literal a) 2. Emitir estados de cuenta cuyo contenido sea distinto a lo dispuesto en lo establecido en la legislación y normativa vigente. - Aplicación del literal a) 3. No entregar al usuario financiero el finiquito de sus operaciones dentro de un plazo máximo de diez (10) hábiles, siguientes a la cancelación ' total de la obligación. - Aplicación de los literales a) y/o b) 4. No Informar las tarifas y comisiones . que apliquen y cobren por sus productos y servicios al público mediante los canales correspondientes y dentro de los plazos legalmente establecidos. • Aplicación de los literales a) y/o b) 5. Incumplir lo dispuesto en el Artículo 26 de la LPAC. ' - Aplicación de los literales a) y/o b) 6. Quien no mantenga las promociones en el tiempo estipulado de conformidad al Artículo 26 de la LPAC. • Aplicación del literal a) 7. Incumplir lo señalado en el Artículo 43 de la LPAC en lo aplicable. - Aplicación de los literales a) y/o b) 8. Aplicar mecanismos de rescisión diferentes a los utilizados al momento de la contratación de los servicios financieros. - Aplicación del literal a) 9. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo
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Faltas Graves Son faltas graves de carácter general a ser impuestas a las instituciones supervisadas y de las personas naturales y juridicas relacionadas alas mismas, las queadelante se detallan, a las cuales corresponde aplicaruna o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación con publicación; y, b) Multa pecuniaria de conformidad a la naturaleza de la institución, y las sanciones sefialadai en el Capítulo de este Reglamento que correspondan. secrfilir,visos Letal Infracción Sanción por Aplicar 1. Cuando las instituciones no resuelvan en tiempo y forma los reclamos interpuestos por los usuarios de servicios financieros. Aplicación del literal b) 2. No contar con un Sistema de Atención al Usuario Financiero de conformidad a las disposiciones emitidas por la CNBS sobre la materia. - Aplicación de los literales a) y/o b) 3. Realizar prácticas calificadas como abusivas de conformidad al marco legal y homtatteo •Aplicación de los literales al y/o b) 4. Cobrar comisiones por servicios que no hayan sido efectivamente prestados y previamente autorizados por los usuarios de servicios financieros, así corno no informar sobre la base de cálculo de les mismas. • Aplicación de los literales a) y/o b) • . 5. Suscribir contratos cuyo contenido difiera del establecido en el mamo normativo vigente, asl como no comunicar al usuario financiero las modificaciones a los mismos. • ' - Aplicación del literal b) 6. Realizar y/o aplicar mecanismos de cobranza extrajudicial en contraposición a lo establecido en el marco legal y normativo vigente. - Aplicación de los literales a) y/o b) 7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el Articulo 19 de la LPAC, en lo que te sea aplicable. - Aplicación delos literales e) y/o b) • - 8. No cumplir con lo dispuesto en el Artículo 44 de la LPAC. • Aplicación de los literales a) y/o b) 9. ' Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones .legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta .categoría. Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en tos literales del presente ArtiOuto
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Faltas Muy Graves Son faltas muy graves de carácter general a ser n'Opuestas a las instituciones supervisarlas y de las personas naturales y jurídicas relacionadas a las mismas, las que adelante se detallan, alas cuales corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación con publicación; y, b) Multa pecuniaria de conformidad a la naturaleza de la institución, y las sanciones señaladas en el Capítulo de este Reglamento que correspondan. Infracción Sanción mor Aplicar 1. Violentar los derechos de los usuarios de servicios financieros establecidos en el
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de la LPAC, excepto los numerales 1), 10), 11), 13) y 14), así como aquellos establecidos en la demás legislación y marco normativo vigente. - Aplicación de los literales a) y b) 2. Quienes realicen las actividades prohibidas en el Artículo 20 de la LPAC, en lo que le sea aplicable. Aplicación de los literales a) y b) 3. Otras faltas o infracciones que se cometan a las disposiciones legales, reglamentarias, y normativa prudencial vigente que le sean aplicables y que no estén comprendidas en los numerales precedentes .,y que a criterio de la Comisión, sean clasificables dentro de esta categoría. - Aplicación de una o más de las sanciones señaladas en los literales del presente Artículo ' • , Sección B ,1visos Legales La Gaceta Capítulo XV Circunstancias Eximentes,Agravantes y Atenuantes
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Eximentes No hay lugar a la aplicación de las sanciones, por consiguiente, no hay responsabilidad, si el acto de la falta fue motivado por las circunstancias eximentes siguientes: a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cuando el acto sea consecuencia de eventos o situaciones ajenas al control de la institución o a las personas naturales o jurídicas relacionadas con las mismas y que se produzcan sin mediar culpa o negligencia b) Cumplimiento de Normas Legales: Cuando el acto de infracción a los ordenamientos jurídicos especiales tutelados por la Comisión, se haya realizado en cumplimiento de otra norma legal o porque esa otra dispoSición se lo autorice, c) Error Numérico: Cuando la falta sea consecuencia de un error numérico debidamente comprobado, toda vez que lá valoración de las hechos deferminen que no se ha pretendido adulterar, falsear, encubriru ocultar las cifras verdadera& Salvo lo establecido en el Articulo 94 numeral 3) literal a) de la LSF. d) Voto en Contra: Quedarán exentos de responsabilidad las personas naturales relacionadas con las instituciones supervisadas, cuando no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto, en relación con las decisiones o acuerdos que hubieren dado lugar a las infracciones, lo cual debe constar en las actas correspondientes. •
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&- Agravantes Tomando en cuenta la capacidad técnica y operativa de la institución supervisada, así como el cargo, funciones y responsabilidades del sujeto sancionable, se considerarán circunstancias agravantes las siguientes: a) La Reincidencia: Entendiéndose como tal, cuando quien haya sido sancionado por neolución time de esta Comisión, cometa una falta de la misma naturaleza, dentro del año siguiente a la fecha en que la correspondiente resolución adquirió el carácter de firme. b) La Habitualidad: Entendiéndose como tal, haber sido sancionado por la Comisión en más de tres (3) oportunidades, en un Mismo ejercicio financiero, por faltas de distinta naturaleza. e) La Premeditación Conocida: Que se da cuando el autor ha Manife.stado su intención de cometer la falta. d) El Ocultamiento de la Información: Que se configura cuando el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea al no brindar sin justa causa la información requerida, ocultándola o dilatando su entrega, así también, retrasando el registro de las operaciones u otros documentos, dificultando las acciones de control o de cualquier otra forma. e) Agravamiento de los Efectos: Se configura cuando se aumenta deliberadamente la gravedad de la infracción, o cuando el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción. I) La Desobediencia y Renuencia: Cuando una institución supervisada u otros sujetos sancionables, no acatan las instrucciones u órdenes emitidas por la Comisión, a efecto de regularizaro corregir las consecuencias de una timen el plazo establecido por ésta. g) Mayor Riesgo: Cuando la infracción verificada, bien sea por su monto, gravedad o por sus consecuencias previsibles, aumente el riesgo sobre la estabilidad y solvencia de la institución supervisada, así como de otras instituciones supervisadas o de los usuarios del sistema. h) Beneficios a favor del Infractor o de Terceros: Cuando el infractor haya obtenido beneficios propios o para terceros con la comisión de la infracción. 1) Participación Conjunta: Se considerará un agravante que el infractor conjuntamente con otras instituciones supervisadas o personas naturales o jurídicas relacionadas a las mismas, participen en la comisión de la infracción. Así como, cuando el infractor participe conjuntamente con instituciones que operen en los sistemas financieros de otros países. j) Cualquier otra cireuristancia calificada por la Comisión. Los agravantes descritos en los literales d), e) f) y g) deberán ser debidamente comprobados. Sección 13 Avisos goles REPÚBLICA DE HONDURAS - T CUCICALPA, M. D. C., 13 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,795
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Atenuantes Se considerarán circunstancias atenuantes: a) La Corrección por Iniciativa Propia: Cuando la institución infractora o las personas naturales ojurídicas relacionadas a las mismas, a iniciativa propia y sin mediar requerimiento o apremio, haya corregido o normalizado la situación anómala, neutralizando los posibles efectos. b) Comportamiento: La ausencia de reincidencia y habitualidati e) Cualquier otra circunstancia calificada por la Comisión. Capítulo XVI Disposiciones Finales
Articulo 60
Ajuste de Multas La Comisión, atendiendo las circunstancias, ajustará cada dos (2) años el valor de las multas previstas en las leyes aplicables con la finalidad de mantener su paridad actual. En todo caso, la modificación de las cuantías de las multas se hará mediante Resolución de la Comisión.
Articulo 61
Amonestaciones con Publicación La Comisión a costa del infractor, publicará en un diario de circulación nacional, aquellas amonestaciones que hayan sido determinadas para ser publicadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a que la Resolución donde se impone la sanción adquiere el carácter de firme en la via administrativa.
Articulo 62
Base de Datos Con el objetivo de contar con una herramienta que ayude a establecer las circunstancias atenuantes y agravantes, que servirán de criterio para establecer las sanciones por las faltas financieras, la Secretaria de la Comisión será la encargada de registrar y actualizar una base de datos donde se especifique entre otros aspectos los siguientes: nombre de la institución y/opersona natural sancionada, falta cometida, sanción impuesta, si la imposición de la sanción fue impugnadajudicialmente y resultados del juicio; y, sida sanción fue cumplida, especificando la fecha &cumplimiento.
Articulo 63
Casos no Previstos Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.
Articulo 64
Derogación El presente Reglamento deroga la Circular CNBS No.014/2009, contenti va de la Resolución No. 396/19-03-2009 del 19 de marzo de 2009; así como, cualquier otra disposición que contravenga las presentesdisposiciones
Articulo 65
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el. Diario Oficial La Gaceta, 2, Los expedientes administrativos relativos a la aplicación. de sanciones por faltas financieras que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentren pendientes de resolver ante las diferentes dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se tramitarán conforme al procedimiento sancionador que se ha venido aplicando. 3. Los expedientes administrativos relativos a la aplicación de sanciones por faltas financieras que se inicien a partirle la vigencia del presente Reglamento, se tramitarán conforme al procedimiento sancionador contemplado en el mismo. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones • Supervisadas. 5. Autorizar a la Secretaría de la Comisión para que remita la presente Resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras tanto se mantiene en vigencia la Resolución No.396/19-03-2009.F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, CARLOS ROBERTO ORTEGA MEDINA, Asistente, de Secretaría". CARLOS ROBERTO ORTEGA NIEDLNA Asistente de Secretaría 13 A. 2012.