Acuerdo 63-2025 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Voto en el Exterior
Resumen
Este reglamento permite que hondureños que viven en el extranjero voten en las elecciones generales para elegir Presidente, Designados y Diputados al Parlamento Centroamericano. El Consejo Nacional Electoral organiza y supervisa los centros de votación en otros países, aplicando las mismas normas electorales de Honduras.
Articulos
Articulo 245
numeral 11) de la Constitución de la República, así como, en los artículos: 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Que, en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de superar los graves problemas institucionales y garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social, así como, el eficiente funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024 nombró una Comisión Interventora a dicha institución la cual ejercería sus funciones por el periodo de un (01) año. Que en aras de continuar con los esfuerzos realizados por la Presidencia de la República y para superar los graves problemas heredados, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, resulta necesario prorrogar la intervención del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por razones de interés público, ratificando para tales efectos la Comisión Interventora con amplios poderes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Sumario | (English) 1 Sumario "DECRETO EJECUTIVO'PCM 36-2025 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 12025 y cuyo contenido DECRETA, Prorrogar la vigencia hasta el veintiséis (Español) (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), de la intervención al Instituto "Hondureño de Seguridad Social (IHSS), nombrada mediante Decreto ¡Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136,681 de fecha 05 de noviembre de 2024, el cual se mantendrá vigente en todo su contenido. 6 Artículos. Pp A.1- AS Términos | Notas | ! i l | PDF No. Hn 0411202502 ! Título: PRORROGAR LA VIGENCIA HASTA EL VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (026) Número de PCM 36-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 3 de Noviembre 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,984 Fecha de | 4 de Noviembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: ! l . Recursos De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 Jurídicos ¡de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Relacionados: | Soberano, constituido como una República Libre, democrática e ¡Independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la ¡justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Así como, jel derecho a la protección de la salud. Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la : República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la ¡forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para jemitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, tal como lo establece el
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numeral 11) de la Constitución de la República, así como, en los artículos: 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Que, en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de superar los graves problemas institucionales y garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social, así como, el eficiente funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024 nombró una Comisión Interventora a dicha institución la cual ejercería sus funciones por el periodo de un (01) año. Que en aras de continuar con los esfuerzos realizados por la Presidencia de la República y para superar los graves problemas heredados, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, resulta necesario prorrogar la intervención del Instituto Hondureño de Seguridad Social (1HSS), por razones de interés público, ratificando para tales efectos la Comisión Interventora con amplios poderes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Sumario | (English) | Sumario DECRETO EJECUTIVO PCM 36-2025 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Prorrogar la vigencia hasta el veintiséis (Español) (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), de la intervención al Instituto “Hondureño de Seguridad Social (1HSS), nombrada mediante Decreto ¡Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36, 681 de fecha 05 de noviembre de 2024, el cual se mantendrá vigente en “todo su contenido. 6 Artículos. Pp A.1- A. 5 Términos á El Notas PDF No. Hn 1211202501 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Número de PCM 37-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 10 de Noviembre 2025 Documento: Publicación: ¡gaceta Oficial Número de 36,991 Fecha de | 15 de Noviembre 2025 Edición dela |' Publicación: Publicación: i Recursos 'De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 Jurídicos ¡numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Relacionados: Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por lla Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando 'de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa ¡de la República. Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así | como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DN), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos [PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave, perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión Parcial de ¡Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en [particular lo que va del año 2025, en el cual 62 municipios en el país han ¡registrado cero incidencia de homicidios (21% de los municipios a nivel nacional); 243 municipios con incidencia de O a 8 homicidios (el 82% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 12.5 % puntos de la tasa ¡anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Que se ha afectado a más de ¡51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines de extradición; se han ¡realizado 67,071 allanamientos de morada exitosos; 7,136 personas detenidas ¡por extorsión y delitos conexos; 7,136 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 84,873 detenciones por delito; 23,748 órdenes de captura; aumento ¡en la incautación de armas de fuego (22,044 armas de fuego decomisadas); 16,670 vehículos decomisados; 102,115 motocicletas decomisadas; 45,816 libras de marihuana decomisadas; 13,495 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó ; de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN?” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendré: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución | ¡ | de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Flumanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de ¡derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha egistrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento ermanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito ¡Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, 'grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente 'por el delito de extorsión. Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de' Ministros, tomar las acciones necesarias para ¡mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario (Español) ¡DECRETO PCM 37-2025 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2025 y cuyo ¡contenido DECRETA, En virtud de que las acciones ejecutadas por la 'Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía ¡Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (?MOP) DECRETA; por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 12 de noviembre de 2025, hasta las 6:00 p.m. del viernes 26 de Términos diciembre de 2025. 7 Artículos. Pp A.1— 16.4 Notas | | ] | PDF No. Hn 2011202501 | Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL ¿ Número de 030-2025 GLIN ID Documento: | Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 9 de Abril 2025 Documento: ' Publicación: Gaceta Oficial l Número de 36,998 l Fecha de | 20 de Noviembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: —|' Recursos ¿El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga Relacionados: "hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder ¡Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque ¡perdido y reducir en 40% el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la ¿Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la ¡nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza, Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley | General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos ¡Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el ¡desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y ¡cultural del país. , Sumario (English) % l Sumario (Español) ACUERDO 030-2025 DEL 9 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar corno Zona de Protección Forestal la microcuenca ¡abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la Ijurisdicción geográfica de lla Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de Icalidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 112 Artículos. Pp A.1-— ¿4.7 Términos Notas PDF No. Hn 2011202502 | | Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de 035-2025 GLÍN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 11 de Abril 2025 Documento: Publicación: faceta Oficial Número de 36,998 ll Fecha de | 20 de Noviembre 2025 Edición de la Publicación: Publicación: || | Recursos “El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga Relacionados: ¡hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder ¡Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque | ¡perdido y reducir en 40% el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la ¡Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la mación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La Ireforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la [República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el jacceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo : aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción, Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias. para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración |y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley | - | General de Aguas, establece, que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, Testauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos orestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Sumario (English) Í J i ! ! y Sumario (Español) ¡[ACUERDO 035-2025 DEL 11 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ¡¿:ACUERDA, Declarar Zona de Protección Forestal las microcuencas labastecedoras de agua paralconsumo humano que se encuentran ubicadas en la ¡jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de llos ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de|calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. Términos [12 Artículos. Pp A.7— A.13 | J Notas PDF No. Hn 2011202503 | Título: DECLARAR ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL Número de 036-2025 GLIN ID Documento: ! Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: | 23 de Abril 2025 Documento: , | Publicación: | ¡Gaceta Oficial Número de 36,998 | Fecha de | 20 de Noviembre 2025 Edición de la y Publicación: Publicación: ! Recursos El Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Jurídicos ¡Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga Relacionados: ¡hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder ¡Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque ¡perdido y reducir en 40% el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y ¡corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el ¡interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La ,reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y alos diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos gue se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos || naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley | General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el Ínejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, testauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Sumario i | (English) | Sumario ¡ACUERDO 036-2025 DEL 23 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido “ACUERDA, Declarar Zona de Protección Forestal las microcuencas (Español) abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la ¡Región Forestal de Valle de Aguán, con el objetivo fundamental de asegurar la! ¡conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 Artículos. Pp_A.7— A. 13 Términos ¡ ] ! Notas ! y MES DE NOVIEMBRE DEL 2025