Acuerdo Ejecutivo — Apertura de contingente arancelario de importación de maíz blanco
Resumen
Este acuerdo autoriza la importación libre de aranceles de 69,216 toneladas de maíz blanco hasta diciembre de 2026, distribuidas entre cuatro empresas procesadoras de granos. Las empresas interesadas deben solicitar certificados de importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico, presentando documentación legal, tributaria y pagando una cuota de L. 200.
Considerandos
- 1.Que es deber del Estado mantener la sucesión competencial y conservar la plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el periodo de transición de la OPCE.
- 2.Que es deber del Estado mantener la sucesión competencial y conservar la plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el periodo de transición de la OPCE.
- 3.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 5.Que el cultivo de cítricos, específica- mente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. ACUERDO MINISTERIAL No. 053-2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Dirección Legal de la SDE para que se emita el dictamen legal y su resolución correspondiente que será certificada por las autoridades de la Secretará de Desarrollo Económico. La Secretaría General de la SDE, remitirá dos originales de la Certificación de la Resolución a la OPCE para que se proceda a la emisión de los certificados de contingentes de importación, los que una vez emitidos no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General
- 6.Que en fecha 17 de marzo de 2026, la Sociedad Mercantil Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., presentó solicitud de ampliación al tiempo de ejecución o de vigencia del Acuerdo 023-2026 del Contingente de Importación de Concentrado de Jugo de Naranja, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, expresando que han suscitado factores en base a las proyecciones del comportamiento de despacho y teniendo en cuenta algunos imprevistos producto de la situación geopolítica global actual ocasionando retrasos en los embarques lo que ha imposibilitado el incumplimiento de la importación de concentrado de jugo de naranja, por lo que la Sociedad Mercantil considera prudente solicitar la ampliación o extensión de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, debido a que el panorama indica que los arribos correspondiente a un segundo contrato de 1000 TM serán distribuidos en 3 embarques entre los meses de marzo a julio de 2026, según la programación efectuada.
- 7.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 19 de marzo de 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico estableció un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,500,000 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 de Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento en régimen de nación más favorecida, con vigencia del 19 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026.
- 8.Que en fecha 23 de abril de 2026, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho
- 9.Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) se creó como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de fecha 11 de marzo de 2026, el cual es responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y de la administración general del régimen de comercio exterior.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.
- 11.Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de marzo de 2026, establece que: "Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de Comercio Exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE". de Desarrollo Económico a solicitud de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remite a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería el expediente S/N, a nombre de la Sociedad Mercantil Lácteos de Honduras S.A. de C.V., contentivo de la solicitud de la ampliación al tiempo de ejecución o de vigencia del Acuerdo 023-2026 del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja, para que se pronuncie si procede o no en base a los datos de la producción.
- 12.Que en repuesta la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO-SAG), emite Informe Técnico de fecha 29 de abril de 2026 manifestando que: 1). Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, así como los datos del FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2). No existen registro de producción nacional de dicho concentrado, y las estadísticas de comercio exterior evidencian que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3 ). Se realizó consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), el cual confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país, situación que ha reducido de manera significativa la población de árboles y la producción nacional. 4). Aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora. Por ello, la importación de concentrado de jugo de naranja congelado no afectará el mercado nacional ni representará perjuicio para los productores. 5). Concluyendo el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO-SAG) sugirió dar continuidad a la solicitud.
- 13.Que en fecha 08 de mayo de 2026, se realizó consulta de la utilización del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), administrada por la Administración Aduanera de Honduras, en el cual refleja que de la cantidad aperturada de 2,500,000 de kilogramos equivalente a 2,500 Toneladas Métricas del contingente supra mencionado, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2026, hay un disponible de 702,880.00 kilogramos equivalente a 702.88 Toneladas Métricas que representa un 28.11 % de dicho contingente.
- 14.Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
- 15.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente arancelario por desabastecimiento.
Articulos
Articulo 3
del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013; 6. Copia del Certificado de Importación otorgado mediante el Acuerdo Ministerial No. 023-2026. 7. Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. CUARTO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a Oficina Presidencial de Comercio Exterior y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. QUINTO: A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de concentrado de jugo de naranja, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan del jugo concentrado de naranja para el consumidor final, y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2026. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,191 Sección “B”