Decreto Legislativo No. 95-2026 — Aprobación de Adenda No. 1 de ampliación de plazo al Contrato SG-010-B/S-CISPN-2025 para suministro e instalación de escáneres de rayos-X en centros penitenciarios
Resumen
Este decreto aprueba la ampliación del plazo de un contrato para suministrar e instalar escáneres de rayos X en cárceles hondureñas. La empresa Inversiones Salam tendrá hasta el 15 de marzo de 2026 (en lugar de los 40 días originales) para entregar 16 equipos de seguridad penitenciaria valorados en 84.9 millones de lempiras, debido a retrasos en la fabricación y logística internacional.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la Administración Pública se rige por los principios de legalidad, eficiencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, y que los órganos del Estado solo pueden ejercer las atribuciones que expresamente les confiere la Ley.
- 2.Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP) es un organismo desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, responsable de la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, conforme a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y su Reglamento General.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reconocen la figura de los órganos desconcentrados, determinando su grado de autonomía y la competencia que ejercen dentro de la estructura administrativa del Estado.
- 4.Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
- 5.Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), en el marco de sus atribuciones legales y conforme ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ a la Ley de Contratación del Estado, promovió el proceso de Contratación Directa Nacional No.CD-INP- GC-GA-019-2025, denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES DE RAYOS-X, ESCÁNERES DE OBJETOS DE RAYOS-X Y ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X PARA DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL”.
- 6.Que dicho proceso fue adjudicado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., mediante resolución administrativa correspondiente, al haber acreditado el cumplimiento íntegro de los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos, conforme a la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.
- 7.Que como resultado del proceso de contratación referido, el Instituto Nacional Penitenciario (INP) suscribió el Contrato No. SG-010-B/S-CISPN-2025, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), con la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., por un monto total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.84,968,900.00), estableciéndose un plazo de ejecución original de cuarenta (40) días calendario.
- 8.Que el objeto del Contrato consiste en el “Suministro e instalación de escáneres corporales de rayos X, escáneres de objetos y escáneres portátiles de rayos X para diferentes centros penitenciarios a nivel nacional”, de la siguiente forma: ítem #1: SEIS (06) ESCÁNERES CORPORAL LINE V SMART DV CUERPO COMPLETO CON ESCANEO A DOBLE VISTA, ítem #2: CUATRO (04) ESCÁNERES DE OBJETOS LINE V BV 100100 TB SINGLE VIEW; e, ítem #3: SEIS (06) ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X, destinados a fortalecer los controles de seguridad, prevenir el ingreso de objetos ilícitos y mejorar las condiciones de vigilancia y control en el Sistema Penitenciario Nacional.
- 9.Que mediante solicitud de fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., solicitó la ampliación del plazo contractual hasta el quince (15) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), debido a causas atribuibles a su cadena de suministro y logística como: Retrasos en la fabricación, disponibilidad y entrega internacional de los equipos correspondientes a los ítems uno (1) y dos (2).
- 10.Que la Subdirección Nacional de Seguridad e Inteligencia del Instituto Nacional Penitenciario (INP), mediante Oficio No. INP-SUB-DNS1-805-2025 de fecha diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitió pronunciamiento técnico favorable, concluyendo que la ampliación del plazo resulta factible y necesaria para garantizar la adquisición efectiva de los equipos de seguridad penitenciaria.
- 11.Que la Comisión Administradora del Contrato del Instituto Nacional Penitenciario (INP), en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitió el Informe de Recomendación de Solicitud de Modificación al Contrato No. SG-010-B/S-CISPN-2025, recomendando modificar la cláusula de plazo mediante adenda, ampliar la garantía de cumplimiento y observar el procedimiento establecido en la Circular SEP-16-2025, al verificarse que la ampliación trasciende el período de gobierno.
- 12.Que mediante Dictamen Legal No. 606-USL-INP-2025, la Unidad de Servicios Legales del Instituto Nacional Penitenciario (INP) concluyó que resulta jurídicamente procedente conceder la ampliación del plazo contractual solicitada, como mecanismo necesario para permitir la culminación del objeto del contrato, sin que ello implique exoneración de responsabilidad al contratista por el incumplimiento del plazo originalmente pactado.
- 13.Que la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, mediante Resolución No.079- SG-F-CISPN-2025 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), declaró con lugar la ampliación del plazo solicitada, autorizó la modificación contractual por razones de interés público mediante adenda, impuso la aplicación de multas conforme a la Ley de Contratación del Estado y ordenó el cumplimiento del procedimiento establecido en la Circular SEP-16-2025 y en el Artículo 51 del Decreto No.4-2025.
- 14.Que el Decreto No.4-2025, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2025, establece en su Artículo 51 que los contratos y sus modificaciones cuyos efectos se extiendan más allá del período de gobierno deberán ser sometidos a la aprobación o ratificación del Honorable Congreso Nacional.
- 15.Que la Circular No. SEP-16-2025 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (25), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, instruye a las instituciones del Poder Ejecutivo a remitir para su aprobación los contratos y modificaciones contractuales que trasciendan el período de gobierno, debidamente integrados conforme a su instructivo anexo.
- 16.Que la ampliación del plazo de ejecución del Contrato No. SG-010-B/S-CISPN-2025 hasta el quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026) extiende los efectos jurídicos y temporales del contrato más allá del período de gobierno 2022-2026 y que la aprobación de la adenda de ampliación de plazo resulta necesaria para garantizar la culminación del objeto contractual, asegurar la entrega, instalación y funcionamiento de los equipos de seguridad penitenciaria, y permitir al Instituto Nacional Penitenciario (INP) cumplir eficazmente con su finalidad institucional.
- 17.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA NÚMERO 1 D E L A A M P L I A C I Ó N D E PLAZO al Contrato No. SG- 010-B/S-CISPN-2025, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM, S. DE R.L. DE C.V., mediante la cual se amplía el plazo de ejecución contractual hasta el quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), cuyo texto literal se transcribirá a continuación: “ A D E N D U M N o . 1 D E L A A M P L I A C I Ó N D E P L A Z O S PARCIALES AL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES DE RAYOS-X, E S C Á N E R E S D E O B J E T O S DE RAYOS-X y ESCÁNERES P O RT Á T I L E S D E R AY O S - X PARA DIFERENTES CENTROS P E N I T E N C I A R I O S A N I V E L N A C I O N A L ” F U E N T E D E FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, mayor de edad, casado, con el grado de General de Brigada, de las Fuerzas Armadas de Honduras, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0703-1970-00020, y de este domicilio, actuando en su condición de Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, nombrado m e d i a n t e A c u e r d o E j e c u t i v o Presidencial No. 106-2025 de fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) quien en adelante EL CONTRATANTE y el señor JORGE NICOLAS SANSUR ALÁM, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1988- 19585, quien actúa en calidad de representante legal de la empresa INVERSIONES SALAM S. DE R.L., Sociedad con Registro Tributario Nacional 08019003250140, constituida mediante Instrumento Público No. 419, en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, inscrita con número de asiento No.12 Tomo 537 de fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil tres (2003), ante los oficios del notario FRANCISCO ALVAREZ SAMBULÁ, del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán; con facultades suficientes otorgadas mediante Poder General de Administración y Representación en el Instrumento Público No.605 en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Matrículo 77787 de fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ante los oficios del notario ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato denominado “EL PROVEEDOR”, hemos convenido en celebrar el presente ADENDUM DE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARCIALES al Contrato de Suministro, que se regirá por los términos siguientes: PRIMERO: El 19 de Noviembre del año 2025 las partes suscribimos Contrato de Suministro para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES D E R AY O S - X , E S C Á N E R E S DE OBJETOS DE RAYOS-X y ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X PARA DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL”, por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.84,968,900.00). SEGUNDO: Que en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2025 la empresa INVERSIONES SALAM S. DE R.L., presentó solicitud de ampliación de plazo de entrega de los equipos. TERCERO: En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2025 la Unidad Legal institucional emitió Dictamen Legal con número 606-USL-INP-2025, en donde dictamina procedente la a m p l i a c i ó n p l a z o d e e n t r e g a , garantizando así la satisfacción de la necesidad institucional y la finalidad perseguida. CUARTO: Que la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2025 resuelve mediante resolución número 079-SG-F-CISPN-2025, declarar con lugar la ampliación de plazo al contrato No.SG-007- B/S-CISPEN-INP-2025 denominado “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESCÁNERES CORPORALES D E R AY O S - X , E S C Á N E R E S DE OBJETOS DE RAYOS-X y ESCÁNERES PORTÁTILES DE RAYOS-X PARA DIFERENTES CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL” solicitado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAM S. DE R.L., misma que vence el 15 de Marzo del año 2026, en tal sentido se modifica la cláusula quinta del contrato así: “CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato de suministro y servicios conexos, conforme lo establece el documento de contratación para el proceso y conforme a la oferta solicitada, evaluada, aceptada y debidamente negociada, es de CIENTO DIECISÉIS (116) DÍAS CALENDARIO, una vez firmado el contrato. QUINTO: Todas las demás Cláusulas del Contrato original se mantienen inalterables, quedando subsistentes y válidas. SEXTO: Ambas partes manifestamos que el presente adendum se regirá por los términos aquí consignados y en lo no previsto, se estará a los dispuestos en las estipulaciones del contrato original. En fe de lo cual firmamos para constancia en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA