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Decreto No. 0801-2026-01650 | 6 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-01650 — Demanda Contencioso Administrativa - IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ contra Secretaría de Planificación Estratégica

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora IRMA CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ, con orden de ingreso 0801-2026-01650, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a solicitar "Demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno de derecho, artículo 34, literales C y F, de la LPA, y subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-32-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA) así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones y falsa motivación, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones, por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales, subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro, y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 06 de febrero de 2024, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto Nº. 17-2026, petición, se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante éste la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora DIANA ISABEL ZELAYA VELASQUEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026-01685, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de cancelación No. CL-A-SPE-408-2026, contraída a solicitar.- “Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales C y F de LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-408-2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y situación jurídica. Se solicita el reconocimiento de la unidad de vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial GRUPO-NIVEL 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 4 B. 8 J. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO

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