Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-147-2025 — Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Tramo: Ruta 23, Olanchito - Saba, Aproximadamente 51.80 km, Departamentos de Yoro y Colón
Considerandos
- 1.Que, como consecuencia de las se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con 14 A. presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos. firmada en fecha 07 de noviembre de 2025.
- 2.Que, según lo establecido en la
- 3.Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada. CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE
- 4.Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto.
- 5.Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE
- 6.Que, habiéndose otorgado una SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar
- 7.Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR LO TANTO que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. 16 A. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” 3. EL CONTRATO ORIGINAL TRAMO CARRETERO OAK DE CONSTRUCCIÓN RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN No. SIT-CO-020-2023 y su EL MUNICIPIO DE SANTOS MODIFICACIÓN No.1 para GUARDIOLA, DEPARTAMENTO el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, CONCRETO HIDRÁULICO DEL mayor de edad, hondureño, casado, TRAMO CARRETERO OAK Ingeniero Civil, con Documento RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Nacional de Identificación No. 0801- EN EL MUNICIPIO DE SANTOS 1990-24191 con domicilio en la Ciudad GUARDIOLA, DEPARTAMENTO de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un de Francisco Morazán, República de plazo de ejecución, a partir de la Orden de Honduras, actuando en mi condición de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito SECRETARIO DE ESTADO EN LOS en fecha cinco (05) de junio del año dos D E S PA C H O S DE mil veintitrés (2023), entre los señores: INFRAESTRUCTURA Y MAURICIO ANTONIO RAMOS TRANSPORTE (SIT), Facultado para SUAZO actuando en su condición de realizar este acto mediante Acuerdo Secretario de Estado en los Despachos Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de de Infraestructura y Transporte (SIT) enero de 2024, emitido por la Presidente y JOAQUIN EMILIO HERCULES Constitucional de la República y ROSA, actuando en representación Secretario de Estado en los Despachos de la Empresa CONSTRUCTORA de Gobernación, Justicia y CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que Descentralización, el cual fue publicado literalmente dice: en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO este acto se designará como “EL DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CONTRATANTE” por una parte y CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S PAV I M E N TA C I Ó N C O N ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, CONCRETO HIDRÁULICO DEL con Documento Nacional de A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Identificación No. 0801-1991-13136, ANTECEDENTES: Con fecha 5 de con Registro Tributario Nacional junio de 2023, se formalizó el Acuerdo Numérico No. 0801-1991-131364, de CONTRATO DE debidamente autorizado para firmar en CONSTRUCCIÓN No. SIT- nombre y representación de la empresa CO-020-2023 del proyecto “CONSTRUCTORA CELAQUE S. “CONSTRUCCIÓN Y DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal PAV I M E N TA C I Ó N C O N domicilio en la Colonia Miramontes, 8 CONCRETO HIDRÁULICO DEL calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa TRAMO CARRETERO OAK M.D.C., Honduras, C.A., correo RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN electrónico: info@constructoracelaque. EL MUNICIPIO DE SANTOS com, con teléfono 9927-2990, empresa GUARDIOLA, DEPARTAMENTO constituida conforme las Leyes de la DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL República, con Registro Tributario CONTRATANTE” y “EL Nacional No. 13019001275415, en CONTRATISTA” por un monto de adelante denominado “EL DOSCIENTOS TRES MILLONES CONTRATISTA”, por la otra; hemos SEISCIENTOS CUATRO MIL convenido en suscribir la presente CIENTO VEINTINUEVE MODIFICACIÓN No.1 al LEMPIRAS CON 29/100 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (L203,604,129.29), con un plazo de No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: ejecución de 12 Meses (1 año) contados “CONSTRUCCIÓN Y a partir de la Orden de Inicio, la cual fue PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO efectiva a partir del 8 de septiembre del HIDRÁULICO DEL TRAMO 2023 mediante OFICIO SIT- CARRETERO OAK RIDGE-CAMP SE-4419-2023, con fecha de finalización BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO contractual el 7 de septiembre del 2024. DE SANTOS GUARDIOLA, La supervisión del proyecto se le DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE y estipulaciones legales que a C.V., Contrato de Servicios de 18 A. continuación se indican: Supervisión No. MSG-001-2023 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 septiembre del 2024, EL CONTRATISTA de marzo de 2024. Posterior fue solicitó la suspensión del proyecto y en nombrado el Coordinador Ing. Alejandro fecha de 04 de septiembre del 2024, EL Flores como LA SUPERVISIÓN a partir CONTRATANTE se pronuncia de del 25 de marzo de 2024, hasta el día de manera favorable a la solicitud de EL suspensión del proyecto. Previo a la CONTRATISTA, por lo que mediante reactivación del proyecto, la supervisión Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite fue adjudicada a la empresa Asociación la suspensión a partir de esa fecha, de Consultores en Ingeniería, S. DE q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S R.L., quien será responsable de la CALENDARIO de plazo vigente, que misma. En fecha 10 de abril del 2024, deben considerarse a partir del reinicio se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 de actividades. En fecha 14 de octubre al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 No. SIT-CO-020-2023 del proyecto al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN “CONSTRUCCIÓN Y No. SIT-CO-020-2023 con el fin de PAV I M E N TA C I Ó N C O N corregir la numeración en la CLÁUSULA CONCRETO HIDRÁULICO DEL XXXV. EL CONTRATANTE mediante TRAMO CARRETERO OAK Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN REINICIO del proyecto, a partir del 22 EL MUNICIPIO DE SANTOS de mayo de 2025. CONSIDERANDO GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (1): Que, en fecha 24 de abril de 2025, DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se EL CONTRATISTA solicitó mediante realizaron readecuaciones en las Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la cantidades de obra, con disminuciones ampliación del plazo contractual inicial, y aumentos en las actividades necesarias equivalente a DOSCIENTOS para que el proyecto pudiera continuar CUARENTA (240) DÍAS sin atrasos con su ejecución. Dicha CALENDARIO, ver Documento de readecuación no afectó el monto final, justificación; bajo los argumentos por lo que se mantiene el mismo del siguientes: 1. La situación climática Contrato Original, así como el plazo adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS Contractual. En fecha de 03 de CALENDARIO; 2. Los imprevistos A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fuera de la responsabilidad del bitácora de obra, en cuanto a los días de contratista, CIENTO VEINTINUEVE lluvia y de estos cuantos saturaron el (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La suelo y no se pudieron realizar las ampliación de los alcances establecidos actividades de obra y sobre trabajos en en la ORDEN DE CAMBIO No.1, limpiezas de áreas, con un total de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; Descripción de CALENDARIO; CONSIDERANDO Justificación Días Calendario (3): Que, basado en notas/oficios de Estimados; Condiciones climatológicas SUSPENSIÓN a la fecha; se adversas (lluvias y saturación de suelos) desarrollaron atrasos por las siguientes 66; Imprevistos fuera de responsabilidad razones: 1.- Debido a la falta de pago lo del Contratista (reparación de terracería cual afectó el desarrollo del proyecto a y obras complementarias) 129; Aumento lo largo del plazo correspondiente, por de las cantidades de obra derivado de la la logística compleja que conlleva el Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días mismo por su ubicación. 2.- Los tramos Calendario) 240; Plazo Vigente ya finalizados a nivel de terracería que pendiente de ejecución 4; Total de plazo debido al tránsito y situación climática posterior al Reinicio (Días Calendario) fue deteriorado, así como obras 244;
- 8.Que, complementarias, lo cual afectó el debido a factores ajenos al control de las avance que se había logrado a la fecha partes, como las condiciones previa a suspensión, por lo tanto, la climatológicas adversas ocasionadas por Supervisión hará una inspección y la época de lluvias en la zona, que análisis para si se requiere se ejecutar provocaron la saturación de los suelos y nuevamente todas las actividades que el impedimento para desarrollar son necesarias para corregir los daños adecuadamente las actividades del que se hayan presentado, estimando proyecto, se generó un retraso en el CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS cronograma de trabajo, lo que hace CALENDARIO; CONSIDERANDO necesario ajustar los plazos establecidos, (4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO siendo esta afectación cuantificada No.1 hubo una readecuación de 20 A. según los registros reflejados en la cantidades las cuales generaron obra que requiere mayor tiempo para ejecutarlas, SESENTA Y CINCO (366) DIAS ya que las actividades que aumentaron CALENDARIO para un nuevo plazo requieren mayor tiempo de ejecución a contractual de SEISCIENTOS SEIS las actividades disminuidas por lo cual (606) DÍAS CALENDARIO sin se consideran CUARENTA Y CINCO considerar el tiempo de suspensión, ni (45) DÍAS CALENDARIO; modificar el monto contractual;
- 9.Que, tomando
- 10.Que, en la en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, MODIFICACIÓN No. 1 del 3, 4 y lo manifestado en el Documento CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de Justificación para Modificación No.1 No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un elaborado por EL SUPERVISOR Y nuevo plazo contractual de COORDINADOR DEL PROYECTO SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS DGCV-SIT; se hace necesario legalizar CALENDARIO, sin considerar el la presente MODIFICACIÓN No.1 del tiempo de suspensión (04 de septiembre CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de 2024 al 21 de mayo de 2025). En No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo atención a lo anterior, al momento de de ampliar el plazo de ejecución y dicha suspensión se encontraban permitir que el proyecto se concluya con v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S la calidad y el alcance previamente CALENDARIO por ejecutar del plazo establecidos; CONSIDERANDO (6): contractual inicial, con la adición de un Que, la presente MODIFICACIÓN No. plazo de DOSCIENTOS CUARENTA 1 se legaliza con el fin de que EL (240) DÍAS CALENDARIO, se CONTRATISTA pueda Reiniciar con la establece un plazo pendiente de ampliar correcta ejecución de los trabajos que de DOSCIENTOS CUARENTA Y contractualmente le corresponden según CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN a partir de la de Orden de Reinicio con No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, fecha 22 de mayo de 2025, finalizando es necesario incrementar el plazo en en fecha 20 de enero del 2026. Detalle DOSCIENTOS CUARENTA (240) del Plazo Ampliado Mediante DÍAS CALENDARIO, a el plazo Modificación No. 1; Descripción contractual original de TRESCIENTOS Periodo Días Calendario; Plazo A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 transcurrido durante la ejecución de las (10) días calendario siguientes a la fecha obras hasta la fecha de suspensión de EL de la Orden de Inicio emitida por LA CONTRATISTA 23 de septiembre de DIRECCIÓN y se compromete y obliga 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; a terminar la ejecución simultánea de las Plazo a partir del reinicio de EL obras contratadas dentro de un plazo de CONTRATISTA según Modificación SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero CALENDARIO (trescientos sesenta y de 2026 244; Plazo Total ampliado dos (362) días calendario a partir de la mediante Modificación No. 1 606; POR Orden de Inicio hasta la Suspensión y LO TANTO: AMBAS PARTES doscientos cuarenta y cuatro (244) días CONVIENEN: Con fundamento en los calendario a partir de la Orden de Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 Reinicio hasta la fecha de finalización); de la Ley de Contratación del Estado y estará sujeto a extensiones autorizadas modificar el referido CONTRATO DE por EL GOBIERNO, de acuerdo a la CONSTRUCCIÓN No. SIT- Especificaciones y Disposiciones CO-020-2023 para el Proyecto: Especiales o por causa de fuerza mayor. “CONSTRUCCIÓN Y Cuando el plazo de la ejecución se PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO modifique por la readecuación de las HIDRÁULICO DEL TRAMO cantidades de obra del proyecto, el plazo CARRETERO OAK RIDGE-CAMP incrementado estará de acuerdo con un BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO estudio que para tal fin se hará el DE SANTOS GUARDIOLA, programa del trabajo y la ampliación en DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA plazo no podrá ser mayor al aumento BAHÍA” conforme a las condiciones proporcional en monto. El resto de la siguiente: PRIMERO: Modificar el CLÁUSULA III se mantendrá en los literal b) Plazo de ejecución de la mismos términos establecidos en el CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Contrato Original. SEGUNDO: EL Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente CONTRATISTA se obliga a actualizar manera: b) Plazo de ejecución: EL sus Garantías y Seguros correspondientes CONTRATISTA deberá iniciar los a este contrato de acuerdo a las nuevas 22 A. trabajos a más tardar dentro de los diez Disposiciones generadas en la presente MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- en la Ley de Contratación del Estado y PORTE – SIT CONSTRUCTORA su Reglamento. TERCERO: Las demás CELAQUE S. DE R.L. cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren SERVICIOS DE SUPERVISIÓN cambio en esta MODIFICACIÓN No. SIT-SU-065-2025 para el No. 1, permanecen vigentes de Proyecto: “SUPERVISIÓN cumplimiento. En fe de lo cual, se firma DE LA CONSTRUCCIÓN la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL No. SIT-CO-020-2023 para el TRAMO CARRETERO OAK proyecto: “CONSTRUCCIÓN RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N EN EL MUNICIPIO DE SANTOS CONCRETO HIDRÁULICO DEL GUARDIOLA, DEPARTAMENTO TRAMO CARRETERO OAK DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un RIDGE-CAMP BAY, UBICADA plazo de ejecución a partir de la Orden EN EL MUNICIPIO DE SANTOS de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (270) DÍAS CALENDARIO, contados DE ISLAS DE LA BAHÍA” en a partir de la Orden de Inicio, suscrito dos copias de un mismo tenor y entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ valor, en la ciudad de Tegucigalpa, PINEDA PAREDES actuando en su Municipio del Distrito Central a los condición de Secretario de Estado en 22 días del mes de mayo del 2025. los Despachos de Infraestructura y (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ Transporte (SIT) y el señor ROBERTO PINEDA PAREDES, SECRETARIO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS actuando en representación de la Empresa DE INFRAESTRUCTURA Y ASOCIACIÓN DE CONSULTORES TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, Veintiocho (28) días del mes de marzo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS del año dos mil veinticinco (2025), DESPACHOS Representante Legal; mismo que literalmente dice: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO DE SERVICIOS BARAHONA, hondureño, mayor de DE SUPERVISIÓN; No. SIT- edad, con Documento Nacional de SU-065-2025; “SUPERVISIÓN Identificación número 0801195000603, DE LA CONSTRUCCIÓN con Registro Tributario Nacional (RTN) Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N número 08011950006035, actuando CONCRETO HIDRÁULICO DEL en mi condición de representante legal TRAMO CARRETERO OAK de la empresa ASOCIACIÓN DE RIDGE -CAMP BAY, UBICADO CONSULTORES EN INGENIERÍA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS S. DE R.L. con correo electrónico: GUARDIOLA, DEPARTAMENTO aci@aci.hn, teléfono número (+504) DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una 2239-2470, y con domicilio legal en parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA Colonia El Prado, 2da Calle, 2da PAREDES, hondureño, mayor de Avenida, Tegucigalpa, Honduras para edad, soltero, Ingeniero Civil, con efectos de notificación, empresa Documento Nacional de Identificación constituida conforme a las Leyes de la (DNI) número 0801199024191 con República de Honduras bajo Registro domicilio legal en el BARRIO LA Tributario Nacional (RTN) número BOLSA, Comayagüela, Municipio 05019002265663; y debidamente del Distrito Central, Departamento autorizado para celebrar el presente acto, de Francisco Morazán, actuando en quien para efectos legales se le mi condición de SECRETARIO DE denominará EL CONSULTOR; en este ESTADO EN LOS DESPACHOS sentido, manifestamos estar de acuerdo DE INFRAESTRUCTURA Y con las cláusulas, estipulaciones legales, TRANSPORTE (SIT); nombrado condiciones generales y especiales mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- descritas en este contrato para la 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con “SUPERVISIÓN DE LA suficientes facultades para suscribir actos CONSTRUCCIÓN Y como el presente, quien en adelante y para PAV I M E N TA C I Ó N C O N efectos de este contrato se denominará CONCRETO HIDRÁULICO DEL EL CONTRATANTE; y por otra parte TRAMO CARRETERO: OAK 24 A. ROBERTO ARISTIDES ANDINO RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ GUARDIOLA, DEPARTAMENTO CONSULTOR: La Firma supervisora DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a contratada para la supervisión del continuación se prescriben: CLÁUSULA proyecto, denominada en algunos I: DEFINICIONES: Siempre que en el documentos como EL CONSULTOR; la presente Contrato se empleen los Empresa “ASOCIACIÓN DE siguientes términos, se entenderá que CONSULTORES EN INGENIERÍA S. significa lo que se expresa a continuación:; DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la COORDINADOR: funcionario de República de Honduras (Poder enlace de parte de SIT, encargado de Ejecutivo), quien actuará por intermedio coordinar las acciones que se susciten de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: entre el Contratista, el Supervisor y el La Secretaría de Infraestructura y Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: El Ingeniero Civil debidamente colegiado La Dirección General de Conservación solvente con el Colegio de Ingenieros Vial, dependiente de la Secretaría de Civiles de Honduras (CICH) y aprobado Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA por la Dirección, que actuará como UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Ingeniero Residente del proyecto por Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ parte del contratista; 11. RESIDENTE: Nacionales de la Dirección General de El Ingeniero Civil debidamente colegiado Conservación Vial encargada de velar solvente con el Colegio de Ingenieros por la ejecución del proyecto; 5. Civiles de Honduras (CICH) y aprobado FINANCIAMIENTO: Fondos propios por la Dirección, que actuará como del Gobierno de Honduras; 6. EL Ingeniero Residente del proyecto por CONTRATANTE: El Gobierno de la parte del supervisor; 12. PROYECTO: República de Honduras a través de la “SUPERVISIÓN DE LA Secretaría de Estado en los Despachos CONSTRUCCIÓN Y de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. PAV I M E N TA C I Ó N C O N EL CONTRATISTA: La persona natural CONCRETO HIDRÁULICO DEL o jurídica a quien EL CONTRATANTE TRAMO CARRETERO: OAK ha contratado para la construcción del RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL MUNICIPIO DE SANTOS responsabilidad de él, a pesar de que no GUARDIOLA, DEPARTAMENTO se haga mención específica de ellas en DE ISLAS DE LA BAHÍA”; estos Términos o en el Contrato. Es CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c. las obligaciones de carácter Técnico, VERIFICAR el cumplimiento del Plan Económico y Administrativo que de de Inversión del Anticipo entregado al acuerdo con las mejores prácticas de Contratista. (SI este requirió del Anticipo, Ingeniería o como lo requiere la caso contrario hacer caso omiso); d. Leer 26 A. naturaleza de las Obras, sean detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL deberá efectuar una inspección continua, CONTRATISTA las haya leído y integral y completa de todo el trabajo comprendido; e. ACLARAR cualquier realizado por el Constructor, debiendo duda en las Especificaciones antes de ejecutar, pero no limitarse a las iniciar el proceso; f. RECOPILAR y actividades siguientes; a. La revisar toda la documentación existente Administración del Contrato de relacionada con el proyecto, tanto para Construcción y Actividades Generales la supervisión como para la construcción en la Ejecución de la Consultoría; b. a fin de tener un conocimiento completo Deberá VIGILAR que las obras se del mismo y ejecutar de esta manera una ejecuten conforme a las especificaciones mejor administración técnica y financiera del proyecto con la calidad estipulada y del proyecto; g. Coordinación con las en el plazo de acuerdo del contrato de Municipalidades involucradas en cuanto construcción. En caso de encontrarse a la obtención de permisos que se imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la requieran durante la construcción del libertad de proponer soluciones prácticas, proyecto; h. EL CONSULTOR deberá técnicas y aceptables en términos de REVISAR detalladamente toda la Ingeniería, siempre y cuando con ello se información existente del Proyecto, mejore la seguridad, la calidad y la vida incluyendo las especificaciones técnicas útil de la obra y además no incurra en generales y especiales; planos, cantidades incrementos de costos ni del plazo de obra, y cualquier otra documentación contractual; c. Reuniones de trabajo EL del proyecto, hasta lograr un total CONTRATISTA – EL CONSULTOR dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE – INGENIERO COORDINADOR: SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN deberá coordinar las reuniones de trabajo TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN entre las partes, en las oficinas regionales DEL PROYECTO: EL CONSULTOR de EL CONSULTOR o EL deberá indicar en detalle, la forma como CONTRATISTA, con el objetivo de realizará su labor de Supervisión y informar la situación del proyecto en Dirección de la obra; EL CONSULTOR campo y tomar decisiones oportunas será responsable junto con EL para corregir situaciones que se presenten CONTRATISTA de la calidad de la obra, en el proyecto y para revisar las A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 estimaciones de obra ejecutadas por EL j. Elaboración de Modificaciones de CONTRATISTA; d. Es responsabilidad Contrato u Órdenes de Cambio: de EL CONSULTOR la elaboración de Conforme al avance del proyecto y si la ayuda de memoria que se levanten en resulta necesario, elaborar modificaciones cada una de las reuniones, la cual deberá de contrato conforme al formato que ser firmadas en el mismo día que se proporcione EL CONTRATANTE lleven a cabo las reuniones de trabajo. incluyendo las respectivas justificaciones (verificar tiempo de ejecución del de las variaciones, análisis de precios proyecto de obra); e. Deberá dar unitarios de nuevos ítems, a fin de que SEGUIMIENTO al cumplimiento de los sean aprobadas por EL CONTRATANTE; compromisos adquiridos por cada k. Se dispondrá de una BITÁCORA participante; f. CONTROL DE durante todo el período de ejecución del VIGENCIAS y monto de Garantías: El proyecto para que facilite la comunicación Consultor deberá llevar un registro del técnica en las obras entre EL control de las garantías establecidos en CONTRATISTA, EL CONSULTOR y el Contrato de Construcción con sus EL CONTRATANTE, quienes serán los respectivas vigencias, asegurando únicos autorizados para hacer uso de mantener siempre vigentes dichas ésta; La Bitácora llevará un registro de garantías; g. Aprobación, Control y lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii) Seguimiento al Programa de Trabajo del Inventario del equipo; (iii) Estado del Contratista; h. EL CONSULTOR llevará equipo; (iv) Número de personas que un registro del estado del tiempo que se laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi) presente en la zona de trabajo durante la Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii) ejecución del proyecto para tener los Ensayos realizados; (viii) Visitas al elementos que respalden una posible proyecto; (ix) Cualquier suceso ampliación de plazo contractual que importante que esté relacionado con el solicite EL CONTRATISTA con relación proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá a este tema; i. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y mantener PERMANENCIA en la zona contractuales sobre los posibles reclamos del proyecto, a fin de tener un control que presente el contratista, con la 28 A. estricto de las actividades del Contratista; interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus de una incorrecta ejecución de las obras, interpretaciones y recomendaciones; m. deberá ordenar la reconstrucción de Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato; n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de presentará, firmada y sellada por ambas licitación y el contrato y, además, partes; o. Seguimiento a la asegurarse para que dé cumplimiento implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales especificaciones contractuales. En caso que se ajusten a las especificaciones y A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 rechazando la utilización de aquellos que derivados del contrato, a menos que no las cumplen; u. Solicitar al EL tenga el consentimiento por escrito de CONTRATISTA, cuando exista causa LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en justificada, el cambio de personal que no todo caso la suma de todos los mostrare eficiencia en su desempeño, así subcontratos mayor de cuarenta por como de la maquinaria o equipo que no ciento (40%) del Contrato principal; b. funcione satisfactoriamente, aprobará EL CONSULTOR tendrá la cualquier reemplazo de personal clave RESPONSABILIDAD DE LA solo si las calificaciones, habilidades, SUPERVISIÓN DE TODO EL preparación, capacidad y experiencia del TRABAJO en conexión con este personal propuesto son iguales o proyecto, de acuerdo con los planos, superiores a las del personal reemplazado; especificaciones y documentos de este, v. Solicitar la autorización de EL previamente aprobados por EL CONTRATANTE para todos aquellos GOBIERNO. En cualquier otro caso no trabajos para los cuales no exista cubierto por los documentos aprobados, concepto de pago en el contrato de EL CONSULTOR se adherirá a las construcción y tengan que ser ejecutados normas de Ingeniería indicadas por LA bajo la modalidad de pago por DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no Administración delegada conforme se podrá retener la documentación referente establece en el contrato de EL al pago y reconocimiento de mayores CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES costos reclamados o solicitados por EL Y RESPONSABILIDADES CONTRATISTA y deberán dar estricto ADICIONALES DE EL CONSULTOR; cumplimiento a lo establecido en el a. Se conviene que EL CONSULTOR no Contrato de Construcción del Proyecto asignará, pignorará, transferirá, y será responsable ante EL subcontratará, cederá sus derechos a CONTRATISTA por el monto de los recibir pagos, ni efectuará transacciones valores reclamados en este concepto si sobre el contrato o cualquier parte de por su culpa, negligencia u otras causas este, así como derechos, reclamos y imputables, EL CONTRATANTE no 30 A. obligaciones de EL CONSULTOR toma en consideración la solicitud de EL C O N T R AT I S TA ; d . P r e s e n t a r DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS INFORME DEL ESTADO DEL CALENDARIO, contados a partir de la PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA N T E l o s s e r v i c i o s necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTAY UN MILDOSCIENTOS CUARENTAYCUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 C E N TAV O S (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto trabajos objeto de este contrato en sobre la renta conforme a Ley. A. 31 presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre REPÚBLICA DE HONDURlaASre-nTtaEcGoUnCfoIGrmAeLPaAL,eMy..D; .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 32 A. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto HM 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto HM 1.1.3 Ingeniero Control Calidad del Proyecto de HM 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras HM 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia HM 1.1.6 Ingeniero Social Especialista HM 1.1.7 Especialista Ambiental HM 1.1.8 Ingeniero Especialista en Pavimentos HM 1.1.9 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica HM SUB TOTAL 1.1 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Oficina Central Apoyo 1.2.1.1 Administrador HM 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD HM 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratoristas HM No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps./mes PRECIO TOTAL Lps 0.30 1.00 1.00 - 33 0-.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 9.00 L 50,000.00 L 9.00 L 45,000.00 L 9.00 L 30,000.00 L 9.00 L 35,000.00 L 9.00 L 35,000.00 L 135,000.00 405,000.00 270,000.00 157,500.00 157,500.00 9.00 9.00 9.00 L 30,000.00 L L 30,000.00 L L 35,000.00 L 135,000.00 135,000.00 157,500.00 9.00 L 35,000.00 L L 157,500.00 1,710,000.00 0.30 0.50 1.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 20,000.00 L 54,000.00 90,000.00 9.00 L 17,000.00 L 153,000.00 1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos HM 1.2.3.2 Cadeneros HM 1.2.3.3 Motorista HM 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía HM 1.2.4 Personal de (Supervisión) Campo 1.2.4.1 Inspectores HM 1.2.4.2 Motorista HM 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.00 1.00 1.00 2.00 9.00 9.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L 180,000.00 135,000.00 135,000.00 270,000.00 3.00 1.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 15,000.00 L 540,000.00 135,000.00 Tiempo Extraordinario 1.2.5.1 (35% Personal Auxiliar y Otros) II BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) III 3.1 3.1.1 COSTOS OPERATIVOS Materiales y Suministros Materiales de Oficina y Equipo de Computo 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) 3.2 Gastos de Operación % % Mes Mes 0.35 L 589,050.00 SUB TOTAL 1.2 L SUB TOTAL I L 2,416,050.00 4,126,050.00 46.23 % L 1,907,472.92 SUB TOTAL II L 1,907,472.92 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 9.00 L 8,000.00 L SUB TOTAL 3.1 L 72,000.00 144,000.00 REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G34UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3.2.1 Reproducción documentos de Mes 3.2.2 Alquiler de Viviendas Oficina y Mes 3.2.3 Servicios Públicos Mes 3.2.4 Comunicaciones Mes 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 9.00 L 7,000.00 L 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 63,000.00 9.00 L 14,000.00 L 126,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 3.2.7 Viáticos Especialistas 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) 3.3 Utilización de Equipo Y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos vehículos) (3 3.3.2 Uso de Topografía Equipo de 3.3.3 Uso de Equipo Laboratorio de 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas 3.3.5 Prueba de Rugosidad Mes DIA % Unidades/Mes Mes Mes Mes SG IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % % % GRAN TOTAL 9.00 128.00 L 45,000.00 L 405,000.00 L 8,000.00 L 1,024,000.00 3% L 123,781.50 SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50 27.00 L 30,000.00 L 810,000.00 9.00 L 9,000.00 L 81,000.00 9.00 L 9,400.00 L 84,600.00 9.00 L 10,000.00 L 90,000.00 1.00 L100,000.00 L SUB TOTAL 3.3 L SUB TOTAL III L 100,000.00 1,165,600.00 3,366,381.50 46 .20 % L SUB TOTAL IV L 2,787,487.59 2,787,487.59 15% L SUB TOTAL V L 504,957.23 504,957.23 15% L 1,398,895.16 SUB TOTAL VI L 1,398,895.16 L 14,091,244.40 RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL I PERSONAL L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 504,957.23 VI HONORARIOS L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L14,091,244.40 A. 33 - 35 - FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al FORMA DE PAGsOig:uLieanfotermdaedteapllaeg:o CseuraedalriozarNá oco.1nfoDrmisetraibl usicgiuóinentdeedetlaallef:oCrmuaadrodNe o.1 Distribución de la forma de papgaogso. s.; 34 A. Ítem 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Entregable Informe Preliminar Informe de avance No. 01 Informe de avance No. 02 Informe de avance No.03 Informe de avance No. 04 Informe de avance No. 05 Informe de avance No. 06 Informe de avance No. 07 Informe de avance No. 08 Informe Final Período Del 06 al 20 de mayo de 2025. Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 Del 01 al 31 de julio de 2025 Del 01 al 31 de agosto de 2025 Del 01 al 30 de septiembre de 2025 Del 01 al 31 de octubre de 2025 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 Del 01 al 31 de enero de 2025 15 días calendario después de finalizada la obra Fecha de Entrega QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. CINCO (05) días calendario del siguiente mes. QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra % de Pagos 15% 70% 15% TOTALES 100% Pago Lps. 2,113,686.66 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.85 1,232,983.89 2,113,686.66 14,091,244.40 Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor Notas: 1.Adicionadlembeenrtáe aecsadtaarsoalilcidtuíad con los informes (ClápuressueantaXdIaIIyIpnofrocrmonessig)uiente en monto. de pago El consucltoorrredsebpeornádeisetnarteasl daílaperíodo de cobro.; 2. C2a. dPaorIinnfiociromtearddíeobdeerláas obras por parte con los informesc(ConLtÁaUr SUlaLA TaRpEroCbEación correspondiented e pEoLr CpOaNrteT R AdTeI S TA . S i E L CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y INFORMES) correspondientes al REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTEC:O; 1N. TSRi sAeTrIeSdTuAjernaon comienza las período de coblroos. a2l.caCnacdeasIynfeolrmtieempo de ejecución del CaoctnivtriadtaodedsecoOnbstrrau,cstievas dentro de los d e b e r á c o n t arer dul cairáa perno blaa cmi óisnma proporción en tiemcpinocode(0l 5C) odníatrsactoalednedario después de c o r r e s p o n d i eCn toenspulotorríap a rctoen dreespecto a la Oferta emprietsidena tasdua Oyrdepnorde Inicio. EL C O N T R A T AcoNnsTigEui.entNe eOnTmAon:to.; 2. Por inicio tardío dCeOlaNs SobUraLsTpOoRr panrote p o d r á t e n e r de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las CO N D I C I O N ANTE DE PAGO Y actividades constructivas dentro de los cincore(m05u)nderíaacsiócnalaelgnudnaarihoasta el inicio real R E P O N S A B IdLesIpDuAésDdeDeEmitEidLa su Orden de Inicio. EdLe ClaOs NoSbUraLsT. OERstonosin perjuicio y CONTRATANTEp:o1d.rSáitseenreedr urejemraunnleosración alguna hasta el inirceisoporensaalbdileidlaadsdoebErLasC.ONTRATANTE. alcances y el tieEmsptoo dseinejepceurcjuióicniodeyl responsabilidad de EQLueCdOanNdToReAstTaAbNleTciEd.o que no habrá Contrato de ObQrau, esdearneddouceisrátaebnleclaido que no habrá reconocimiento monetario reconocimiento monetario por parte de por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos misma proporción en tiempo del Contrato EL CONTRATANTE, por el tiempo y de Consultoría con respecto a la Oferta recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En reconocerá a EL CONSULTOR, caso de que se suscriba el contrato de cualquier aumento directo que se consultoría y que no se haya emitido una produzca por aplicación de nuevas leyes Orden de Inicio, EL CONTRATANTE o por disposiciones del Gobierno Central, quedará liberado de cualquier emitidas después de la fecha de responsabilidad, dado que las presentación de ofertas de este proyecto; obligaciones recíprocas enunciadas en 1. La Cuota Mensual por pagar a EL el Contrato no surtieron efecto alguno.; CONSULTOR, se efectuará de acuerdo 3. Si las actividades constructivas se a lo establecido en CLÁUSULA V: llegan a detener: por abandono, COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y incompetencia o negligencia continuada FORMA DE PAGO, previa verificación de EL CONTRATISTA, solamente se que hará EL CONTRATANTE; 2. Se reconocerá a EL CONSULTOR el reconocerán los aumentos en salarios tiempo y pago correspondientes a las únicamente cuando estos provengan de obras ejecutadas, previa notificación de incrementos en salario mínimo decretado EL CONTRATANTE y entrega de los por EL GOBIERNO; 3. Cualquier productos correspondientes a la fecha disminución directa que se produzca por por parte de EL CONSULTOR. 4. En el aplicación de Leyes o disposiciones del APÉNDICE 1- ESTIMADO DE Gobierno Central, emitidas después de COSTOS, se desglosa el Costo de la fecha de presentación de las ofertas Personal (Hombres -Mes), Beneficios del proyecto, será a favor del gobierno Sociales, Costos Operativos, Gastos y se rebajará del pago correspondiente; Generales y Honorarios de cada CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. Componente. En el presente año el costo EL CONTRATANTE retendrá a EL de este contrato será cancelado con cargo CONSULTOR el diez por ciento (10%) a la Estructura Presupuestaria que se de los Honorarios del mes, como garantía estipula en el presente contrato en la adicional a la Garantía de Cumplimiento CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN de Contrato, especificada en la Cláusula PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: Décima Segunda Garantía de REVISIÓN DE PRECIOS DEL Cumplimiento del Contrato; 2. EL CONTRATO. EL CONTRATANTE, CONTRATANTE retendrá en cada pago A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 mensual a EL CONSULTOR el 10% del Honduras o en el exterior, interrogando Impuesto Sobre la Renta; salvo que la al personal empleado en asuntos empresa presente su constancia de pagos relacionados con el Contrato hasta donde a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE se estime conveniente, EL CONSULTOR retendrá los pagos a EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas por incumplimiento en la entrega de los similares a las arriba mencionadas en trabajos especificados en este contrato, todas las asociaciones y los subcontratos pagándosele a EL CONSULTOR una si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se vez subsanado tal incumplimiento; compromete hasta la expiración de un CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL período de cinco (5) años después del CONSULTOR deberá conservar y pago final contemplado de este Contrato, mantener archivos y libros mayores de a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA contabilidad, relacionados con las o sus representantes autorizados, tengan transacciones que se contemplan bajo acceso y derecho a examinar cualquier este Contrato, incluyendo planillas, libro documento, papeles y anotaciones subcontratos y otros servicios, en idioma de EL CONSULTOR relacionados con español; 1. El sistema de contabilidad las transacciones contempladas bajo este empleado por EL CONSULTOR deberá Contrato. EL CONSULTOR además se regirse por principios de contabilidad obliga a incluir en todos los subcontratos, generalmente aceptados. Todos los libros si los hubiese, una Cláusula al efecto de de cuentas y anotaciones relacionados que el subcontratista se obligue a que EL con este Contrato, podrán estar sujetos GOBIERNO y LA SECRETARÍA, a inspecciones por parte de EL tendrán acceso y derecho a examinar CONTRATANTE por cualesquiera de directamente libros pertinentes, papeles sus representantes legales en cualquier y anotaciones de tal subcontrato hasta tiempo y EL CONSULTOR, se un período de cinco (5) años después de compromete a permitir que representantes que el pago final contemplado en el Sub- autorizados por EL CONTRATANTE Contrato haya sido hecho; 3. EL inspeccionen en cualquier tiempo las CONTRATANTE al hacer el pago final instalaciones, actividades y trabajos a EL CONSULTOR, será el propietario 36 A. pertinentes a este Contrato, ya sea en de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, exigirá que los subcontratistas lo hagan información sobre suelos, así como toda en los trabajos que en su caso la información económica, fiscal, subcontraten, por lo menos los siguientes contable y financiera; CLÁUSULA IX: seguros: 1. Seguros por Accidente de PERSONAL: EL CONSULTOR se Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará compromete a emplear todo el personal y mantendrá seguros por accidentes de en forma eficiente para la ejecución del trabajo para todas las personas que se trabajo comprendido en este Contrato y empleen bajo este contrato. Será presentará el currículum vitae de cada responsabilidad de EL CONSULTOR uno de los profesionales propuestos y cerciorarse de que los empleados de EL técnicos encargados del trabajo, para su CONTRATISTA estén amparados como aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, se estipula en este literal de igual forma indicando la fecha estimada de su que los empleados de EL CONSULTOR; incorporación al Proyecto, duración de 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: su estadía y función específica para tal EL CONSULTOR proporcionará y personal. LA DIRECCIÓN SE mantendrá seguros para garantizar el R E S E RVA E L D E R E C H O D E pago por daños a terceros que pudiesen APROBACIÓN DE TODO EL ocasionarse en virtud de la ejecución del PERSONAL PROPUESTO; proyecto. Los seguros antes descritos C L Á U S U L A X : VA L O R E S deberán ser contratados de acuerdo con PENDIENTES; EL CONSULTOR las condiciones siguientes: Plazos para autoriza que, de los valores pendientes obtener los seguros: a. comprobantes de de pago a su favor, se le deduzcan los seguros: 20 días calendarios; b. pólizas montos adeudados del presente contrato relevantes: 20 días calendario; Monto o de cualquier otro contrato suscrito con máximo de cantidades deducibles del EL CONTRATANTE que haya sido seguro contra riesgos del contratante: resuelto por incumplimiento, o que, dos por ciento (2%) de la suma asegurada; habiendo sido concluido, existan montos Monto mínimo del seguro de a recuperar en favor del contratante.; responsabilidad civil (contra riesgos de CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL terceros): TRESCIENTOS MIL CONSULTOR deberá mantener y LEMPIRAS (L. 300,000.00).; A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS por el valor total de la misma, a simple DE CONTRATO: GARANTÍA DE requerimiento de LA SECRETARÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, ESTADO EN LOS DESPACHOS DE queda obligado a constituir, antes de dar INFRAESTRUCTURA Y inicio a la supervisión de las obras, la TRANSPORTE (SIT), acompañada de siguiente Garantía: Garantía de un certificado o nota de incumplimiento, Cumplimiento de Contrato: Equivalente emitida por LA DIRECCIÓN sin al quince por ciento (15%) del monto de perjuicio de los ajustes que pudieran los Honorarios Profesionales del haber, si fuere el caso, que se harán con Contrato, con exclusión de costos, con posterioridad a la entrega del valor total una duración hasta tres (3) meses de la misma”.- Serán nulas todas las adicionales al plazo previsto para la cláusulas o condiciones que contravengan terminación del mismo.- La Garantía de o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN Cumplimiento de Contrato, deberá DE LAS GARANTÍAS POR presentarse en un plazo no mayor de diez AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO (10) días después de haberse suscrito el D E L C O N T R ATO D E correspondiente contrato y deberá CONSTRUCCIÓN: En caso de que se cumplir con el siguiente procedimiento: amplíe el plazo del contrato de Mediante solicitud formal, EL construcción por un término mayor de CONSULTOR pedirá a LA dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá SECRETARÍA la aprobación y ampliar la vigencia de la Garantía de certificación de la Garantía Cumplimiento, de manera que venza tres correspondiente, adjuntando a su escrito (3) meses después del nuevo plazo el original de la misma.- Esta Garantía establecido; si así ocurriere, el valor de deberá ser emitida por una Institución la ampliación de la Garantía se calculará Bancaria o Compañía de Seguros sobre el monto pendiente de ejecución, legalmente establecida y autorizada por siempre que lo anterior hubiere sido la Comisión Nacional de Bancos y supervisado satisfactoriamente.- Si a Seguros, para operar en la República de consecuencia de la modificación de un Honduras, y deberá contener la Cláusula contrato de construcción, se aumentare 38 A. siguiente: “Esta Garantía será ejecutada el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo ejecutivo y su cumplimiento se exigirá de EL CONSULTOR, este deberá por la vía de apremio, una vez que esté ampliar la Garantía de Cumplimiento firme el Acuerdo de Resolución por teniendo como base el saldo del contrato incumplimiento de EL CONSULTOR modificado que estuviere por ejecutarse.- .- EL CONSULTOR gozará de LA DIRECCIÓN será responsable preferencia sobre cualquier otro acreedor solidariamente con EL CONSULTOR para hacer efectivas estas garantías.- del cumplimiento de estas condiciones.; Quienes otorgaren estas garantías a favor VERIFICACIÓN DE LAS de EL CONSULTOR, no gozarán del GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN beneficio de excusión.- Si este Contrato encargada de velar por la correcta fuera rescindido por incumplimiento de ejecución y supervisión del contrato, EL CONSULTOR, podrá realizar las será responsable de que las garantías se diligencias que estime necesarias para constituyan oportunamente por EL ingresar a la Hacienda Pública, el monto CONSULTOR, y que cumplan los fines de las garantías que EL CONSULTOR para los que fueron expedidas.- En haya rendido para garantizar el Fiel consecuencia, si hubiesen reclamos Cumplimiento del Contrato. pendientes estando próximo a expirar DEVOLUCIONES DE LAS cualquier garantía que responda por GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá obligaciones de EL CONSULTOR, EL autorizar la devolución de la Garantía de CONTRATANTE, por medio de LA Cumplimiento de Contrato, después de DIRECCIÓN notificará este hecho a la haberse emitido la correspondiente Acta empresa afianzadora o garante, quedando de Recepción Final del Proyecto. desde ese momento la garantía afecta al CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA resultado de los reclamos. LA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL DIRECCIÓN podrá autorizar la CONSULTOR debe presentar a LA devolución de las garantías en la forma DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUTORA en un (1) original, dos (2) EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: copias y un (1) digital los siguientes Las garantías constituidas por EL informes: 1. INFORME PRELIMINAR. CONSULTOR, tendrán carácter de título EL CONSULTOR deberá preparar un A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 INFORME PRELIMINAR que deberá Supervisión); c. Información del ser presentado a más tardar QUINCE Contratista; (i) Datos Generales; (ii) (15) DÍAS CALENDARIO después de Descripción de las Actividades haber recibido la Orden de Inicio Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de respectiva y deberá contener como Actividades Ejecutadas en el Período mínimo: a. Resumen de la Inspección con Cantidades; (iv) Estado Financiero realizada; b. Resumen de la revisión de del Proyecto; (v) Cuadro de Avance cantidades de obra; c. Revisión de las Físico del Proyecto (mensual y áreas hidráulicas y de las cuencas en el acumulado); (vi) Cuadro de Avance caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles Financiero del Período (mensual y de ejecución actualizados (si los hubiere); acumulado); (vii) Gráfico de Avance e. Listado de personal a ser contratado Físico y Financiero; (viii) Gráfico por EL CONSULTOR; f. Requerimientos Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra inmediatos de personal por EL Programada; (ix) Personal Profesional y CONSULTOR; g. Banco de materiales; Auxiliar de Campo del Contratista; (x) h. Cualquier otra información que se Equipo usado por el Contratista considere necesaria, debidamente (cantidad, estado físico, P/R); (xi) respaldada mediante fotografías a color Programa de Trabajo; (xii) Resumen de (original y copia), copias de libretas las Actividades Ambientales; (xiii) topográficas, cronograma actualizado, Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema etc.; 2. INFORME DEL MES. EL Rectilíneo representando el Avance de CONSULTOR deberá presentar el Obra del Proyecto; 3. INFORME informe del mes a más tardar el día ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará siguiente al finalizar el plazo de ejecución los informes que le sean requeridos por de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS LA SECRETARIA o INGENIERO CALENDARIO después de finalizado COORDINADOR los deberá presentar el mes, un informe técnico de avance en el tiempo establecido para los mismos. físico y financiero del proyecto, 4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR conteniendo lo siguiente: a. Información prepara un INFORME FINAL, que General del Proyecto (Generalidades); cubra todas las fases del proyecto bajo 40 A. b. Resumen Ejecutivo (Construcción y los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación cláusula que contenga obligaciones para de LA DIRECCIÓN. Este informe EL CONSULTOR, deberá pagar una reflejará todas las operaciones de multa por la cantidad de cero puntos ingeniería, diseño, rediseño y treinta y seis por ciento (0.36%) por cada construcción; irá acompañado de un (1) día de retraso, en relación con el monto original y dos (2) juegos de copias de total del saldo del contrato sin perjuicio planos que correspondan al proyecto la resolución del contrato en consonancia ejecutado “tal como fue construido”; con el artículo 120 del Decreto 4-2025 también incluirá una recapitulación de “PRESUPUESTO GENERAL DE LA la forma y cantidad de los fondos que REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES hayan sido invertidos de acuerdo con los GENERALES EJERCICIO FISCAL términos de este Contrato. EL 2025. LA SECRETARÍA por medio del CONSULTOR preparará, además, INGENIERO COORDINADOR tendrá información de cada rubro que concluya, la facultad de verificar que la Empresa en el cual indicará los aspectos más Supervisora cumpla estrictamente con relevantes y los datos que servirán para la CLÁUSULA II: Descripción y el mantenimiento posterior, una vez que Alcances de los servicios, CLÁUSULA termine sus actividades en un plazo no XVII: Condiciones Especiales y mayor de QUINCE (15) días calendario CLÁUSULA XIII: Informes, Otra después de concluida la obra. Todos los Documentación y Multas; CLÁUSULA informes, documentos, sistemas de XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por información y metodología realizados, cada día de retraso en la presentación de inspeccionados, revisados, controlados cada informe, éste deberá pagar una se ejecutarán de acuerdo con las normas multa de cero puntos treinta y seis por y procedimientos generalmente ciento (0.36%) en relación con el monto aceptados para el buen ejercicio de total del saldo del contrato. EL auditorías, técnicas de ingeniería, CONTRATANTE tendrá la facultad de administración de proyectos y empresas verificar que EL CONSULTOR cumpla y competencia profesional; 5. MULTA: estrictamente con las Cláusulas referente Por cada día de retraso en la presentación a la Descripción de los servicios; de cada informe, y cualquier otra condiciones especiales e informes, otra A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 documentación y multa, cantidad que le recibido.; CLÁUSULA XV: será deducida automática de los pagos COMPONENTES DEL CONTRATO: pendientes a su favor.; 2. EL Es entendido que forman parte del CONSULTOR deberá presentar a LA presente Contrato, los siguientes SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos: 1. Documento de Concurso; documentos que dicha dependencia 2. Invitación a Concurso o Notificación requiera de acuerdo con la Ley, dentro de Adjudicación; 3. Este Contrato y de los diez (10) días calendario cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro posteriores a la notificación de de Organización para la supervisión del adjudicación del contrato; por cada día Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La de demora en la presentación de dicha Oferta Técnica aprobada por LA documentación se le aplicará una multa DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por según lo expuesto en los Documento de millón o fracción del monto del contrato, concurso; 8. Términos de Referencia deducibles del pago de la primera entregados al CONSULTOR; 9. Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR Prórrogas al plazo del Contrato deberá dar inicio con los trabajos a más convenidos por ambas partes; 10. El tardar dentro de los diez (10) días Programa de Trabajo; 11. Los Contratos calendario posteriores a la fecha suplementarios que las partes celebren; establecida en la Orden de Inicio; por 12. Caución de Cumplimiento de cada día de demora en el inicio de los Contrato; 13. Acta de Negociación; trabajos se le aplicará una multa de CIEN CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón D E L C O N T R ATO ; 1 . E L o fracción del monto del contrato, CONTRATANTE podrá en cualquier deducibles del pago de la primera ocasión, mediante orden escrita, hacer Estimación de Obra; 4. Además, en caso cambios dentro de los términos del de no iniciar los trabajos en el plazo Contrato, mediante una Modificación al señalado, EL CONSULTOR pagará al mismo. Si tales cambios dan lugar a un Gobierno proporcionalmente al tiempo aumento en el alcance del trabajo o en de demora el diez por ciento (10%) el plazo necesario para la ejecución del 42 A. mensual sobre el monto del Anticipo mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de CONSULTOR se obliga a proseguir con este Contrato entran en vigor los trabajos de supervisión adicionales. disposiciones gubernamentales que EL CONTRATANTE lo solicitará por aumenten los salarios o beneficios escrito a EL CONSULTOR y estos sociales o el costo de bienes y materiales presentarán una propuesta con un necesarios para la realización de los estimado de Hombres-Meses, Salarios, trabajos, se hará un ajuste equitativo en Gastos Directos, Gastos Generales y el pago a EL CONSULTOR y en todos Honorarios Profesionales adicionales los otros términos de este Contrato que para efectuar dichos trabajos; antes de puedan resultar afectados; 2. Si durante autorizarlos, LA SECRETARÍA la vigencia de este contrato el promedio estudiará y negociará la propuesta y si general del salario en el país aumenta esta conviene a sus intereses firmará la considerablemente, LA DIRECCIÓN modificación al presente Contrato, que podrá autorizar a EL CONSULTOR pasará a formar parte de este. La cual se salarios superiores a los indicados en el sujetará a lo establecido en los Artículos Estimado de Costos; 3. En el caso de que 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación EL CONTRATANTE solicite a EL del Estado; 4. EL CONTRATANTE y CONSULTOR servicios de ingeniería EL CONSULTOR acuerdan que este de cualquier naturaleza en adición o Contrato es una obligación entre ambas fuera del alcance de los trabajos previstos partes, el cual será pagado según lo en las CLÁUSULAS II y III lo hace establecido en la CLÁUSULA V: cambios en dicho alcance de trabajo, o COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y que EL CONTRATISTA establezca FORMA DE PAGO, basado en el fuentes de trabajo adicionales o distintos respectivo plazo de ejecución, a los de su programación original que entendiéndose que el Estimado de requieren un cambio sustancial en las Costos no es limitativo, sino que podrá necesidades de operación de la variarse dentro de los límites razonables, supervisión, o en caso de que durante la con la previa autorización de LA ejecución de este Contrato, EL DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido CONTRATANTE decida construir obras que EL CONSULTOR no podrá asignar, adicionales que sean requeridas, EL transferir, comprometer, subcontratar o A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 hacer cualquier otra transacción por este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN contrato o cualquier parte de este, sea incompetente o inaceptable por excepto con el consentimiento escrito de cualquier razón, y ser sustituido por uno E L C O N T R ATA N T E ; 6 . E L de mayor capacidad y aceptado por LA CONTRATANTE no reconocerá costos DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no adicionales al costo estimado si EL podrá emplear servicios de profesionales CONSULTOR por causas no justificadas y técnicos que estén trabajando en e imputables a él mismo dejase de oficinas públicas o entidades autónomas; cumplir con este Contrato en la entrega d. Cada vez que un Asesor o Especialista del Proyecto. En tal caso, se obliga por sea requerido en el Proyecto por EL sus propios medios a cumplir con este CONSULTOR deberá ser aprobado Contrato y entregar el Proyecto a previamente por LA DIRECCIÓN. satisfacción de EL CONTRATANTE; Cuando visite el Proyecto deberá CLÁUSULA XVII: CONDICIONES preparar un informe especial detallado ESPECIALES: 1. Responsabilidad de sobre lo observado y hacer en el las EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR recomendaciones del caso. Este será además ejecutará sus operaciones con la personal con amplia experiencia y debida diligencia en el desarrollo del especialidad en Estructuras, Suelos, Proyecto y mantendrá relaciones Geología, Ambiente u otras áreas de satisfactorias con otros grupos, acuerdo con las necesidades del proyecto; Contratistas y Sub-Contratistas que e. A fin de coordinar, discutir criterios y ejecuten trabajo en las diversas áreas del establecer si los trabajos se están Proyecto; b. Es además convenido que ejecutando de acuerdo con lo establecido EL CONSULTOR, en la prestación de en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR los servicios motivo de este Contrato, se compromete a convocar a reuniones actuará de acuerdo con el mejor interés de trabajo tan frecuentemente como de EL CONTRATANTE, durante el fuere necesario, o bien, cuando LA trabajo de Construcción y su DIRECCIÓN lo ordene. A dichas comportamiento será guiado por reuniones asistirán el COORDINADOR empleados de EL CONSULTOR y sus DEL PROYECTO; los representantes 44 A. asesores especiales, asignados a este que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL de los miembros del personal prometido CONTRATISTA sus representantes en su Oferta Técnica y Económica de EL respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR y aceptado por LA CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre DIRECCIÓN se reserva el derecho de Hidrología, Meteorología, Cartografía y aprobación del personal propuesto; (ii) de índole semejante que sea apropiada No se permitirá la sustitución de ninguno y útil para la Ejecución del Proyecto, A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 toda la información obtenida deberá de acuerdo con el juicio de LA devolverse a LA DIRECCIÓN una vez DIRECCIÓN sea incompetente o finalizado el proyecto; c. EL inaceptable por cualquier razón y ser CONTRATANTE a través de LA sustituido por uno de mayor capacidad UNIDAD EJECUTORA nombrará un y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL INGENIERO COORDINADOR, que CONSULTOR deberá cumplir la orden será el enlace entre esa dependencia y de retiro, dentro de un plazo no mayor EL CONSULTOR por intermedio del de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: cual se canalizarán las relaciones entre NOTIFICACIONES: Todas las ambas partes, en lo relacionado con el notificaciones contempladas por este Proyecto en general; d. EL Contrato serán válidas solamente cuando CONTRATANTE a través de LA fuesen hechas por escrito y mandadas UNIDAD EJECUTORA supervisará el por correo electrónico, o correo cumplimiento de las obligaciones de EL certificado a las direcciones de las partes CONSULTOR y de sus asesores contratantes que notifiquen por escrito. especiales con el objeto de proteger los Estas notificaciones serán efectivas tan intereses del GOBIERNO. Con tal pronto como sean recibidas. CLÁUSULA propósito, los representantes de EL XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre CONTRATO: EL CONTRATANTE se otras, las siguientes tareas: (i) Verificar reserva el derecho de terminar este el cumplimiento de las actividades que Contrato por conveniencia de la corresponden a EL CONSULTOR bajo Administración y por causas justificadas, este Contrato, para comprobar que sean o por razones de fuerza mayor o caso ejecutadas con eficiencia razonable; (ii) fortuito, todo ello a criterio y calificación Verificar que el trabajo sea llevado a por EL CONTRATANTE. En cualquier cabo por el personal apropiado y que se caso, dará EL CONSULTOR una sigan; (iii) EL CONTRATANTE a notificación por escrito de la terminación través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir de los servicios objeto de este Contrato, el retiro de cualquiera de los empleados con quince (15) días de anticipación. EL de EL CONSULTOR y sus asesores CONSULTOR tendrá el derecho de 46 A. especiales asignados a este Proyecto, que terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los establecido en el Artículo 36 del servicios indicados en el, en todo caso Reglamento de Ley de la Contratación EL CONSULTOR notificará por escrito del Estado inciso; d) Por tener el a EL CONTRATANTE con QUINCE supervisor juicio o reclamos pendientes (15) días calendario de anticipación a durante los últimos cinco (05) años con esa terminación. En caso de terminación motivo de contratos anteriores o de del Contrato por parte de EL ejecución; 5. Las demás establecidas en CONTRATANTE o por parte de EL el Artículo 127 de la Ley de Contratación CONSULTOR, éste tiene el derecho de del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA recibir solo los pagos por los servicios MAYOR O CASO FORTUITO: 1. incurridos bajo este Contrato hasta su Definición: Por FUERZA MAYOR son terminación, incluyendo el período de condiciones que se generan por causas quince (15) días de aviso. Igualmente ajenas a la voluntad del hombre y que recibirá cualquier otro costo razonable siempre depende de la naturaleza. El y justificable sobre instalaciones y CASO FORTUITO son condiciones que equipo y entregará a EL CONTRATANTE se generan y depende de la voluntad del toda la información disponible, dibujos, hombre, se entenderá todo acontecimiento planos y conclusiones preliminares hasta ocurrido por causas imprevistas fuera, la fecha de terminación y todos los no atribuible a negligencia de EL instrumentos y equipo especificados en CONSULTOR, incluyendo pero no el Estimado de Costos, antes de que LA limitándose a catástrofes de la naturaleza, SECRETARÍA haga el pago final al del enemigo público, actos de otros CONSULTOR. Otras causas de Consultores o Contratistas de Terminación Ejecución: 1. construcción en la ejecución de trabajos Incumplimiento de prestaciones encomendados por EL CONTRATANTE, contractuales; 2. Suspensión del Contrato incendios, inundaciones, epidemias, de Construcción que supervisa; 3. restricciones de cuarentena, huelgas, Abandono del proyecto por EL embargos sobre fletes y condiciones de CONTRATISTA, por período de tiempo tiempo severas y poco comunes; 2. de quince (15) meses o en forma AJUSTES EN EL ESTIMADO DE definitiva; 4. Por aplicación de lo COSTOS POR FUERZA MAYOR: En A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 caso de FUERZA MAYOR, debidamente CONTRATANTE, será ampliado por un comprobada por EL CONTRATANTE, período de igual de tiempo al período que impida totalmente a EL perdido por fuerza mayor; 5. EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor; 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato. días calendarios su período de servicios, CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA- tal como lo requiere este Contrato y CIONES; Durante la ejecución de este 48 A. previa aprobación de EL Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL de la recepción final del proyecto, este CONTRATANTE, sus funcionarios, Contrato se dará automáticamente por agentes y empleados, de cualquier terminado en el entendido de que las acción legal por causa de difamación y partes contratantes deberán a solicitud toda clase de reclamos, demandas, de cualquiera de ellas, otorgar dentro de acciones, incluyendo la violación de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, propiedad literaria, patentes o registros un Finiquito amplio, descargándose de invención, artículos o herramientas, recíprocamente de toda clase de originados directamente de acciones u responsabilidades provenientes de la omisiones legales de EL CONSULTOR, ejecución de este Contrato, o expresar en relación con el Proyecto; CLÁUSULA por escrito todas las causas por las que XXII: CONFLICTO DE INTERESES: no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún de las responsabilidades profesionales miembro del personal de EL que normalmente corresponden a EL CONSULTOR trabajarán directa o CONSULTOR, de acuerdo a lo indirectamente para su beneficio establecido en las Leyes de Honduras. personal, ni en su nombre ni a través de CLÁUSULA XXIV: LEYES ninguna otra persona, en ningún negocio, APLICABLES: Para todo lo relativo al profesión u ocupación, haciendo uso de cumplimiento o interpretación de este información obtenida por medio de este Contrato, las partes se someten a las Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus Leyes, tribunales y autoridades asociados no podrán participar en la competentes de la República de construcción del proyecto en provecho Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones propio, ni en el suministro de materiales que regulan la ejecución, terminación y y equipos para el mismo o en carácter liquidación del contrato de obra pública financiero. CLÁUSULA XXIII: se aplicarán al contrato de consultoría FINIQUITO: Al recibir EL en lo que fueren pertinentes; de la Ley CONTRATANTE el Informe Final a de Contratación del Estado. CLÁUSULA entera satisfacción, efectuar el último XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: pago a EL CONSULTOR y recibido el EL CONSULTOR, asumirá como informe especial a los diez (10) meses patrono toda la responsabilidad derivada A. 49 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de la relación contractual con sus velará que se ejecuten los trabajos trabajadores durante y después de la requeridos para evitar altos riesgos de ejecución de este contrato, de inundaciones aguas abajo de las conformidad a lo establecido en el estructuras de drenaje, debido al Código de Trabajo.; CLÁUSULA sedimento o vegetación que obstruya el XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE flujo de agua.- Eliminará la posibilidad DISPUTAS: Queda convenio entre las de formación o incremento de los focos partes que las controversias que generan de reproducción de insectos transmisores los actos administrativos pueden ser de enfermedades contagiosas, debido a resueltos empleando medios alternativos aguas estancadas, asegurándose que el de resolución de disputas o jurisdicción agua lluvia drene normalmente hacia de lo contencioso administrativo, según cauces naturales.- EL CONSULTOR lo determine la Ley. EL CONTRATANTE deberá estar plenamente consciente que en cualquier caso de controversia debe constituirá responsabilidad suya y de EL crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATISTA el atender el medio DISPUTAS, con el propósito de que las ambiente de la zona donde EL mismas ayuden a las partes a resolver CONTRATISTA ejecute sus actividades. sus desacuerdos y desavenencias. Las CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE mesas pueden emitir recomendaciones Y PREVENCIÓN DE LA o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA CORRUPCIÓN. El proveedor, XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL contratista o consultor está obligado a CONSULTOR deberá tomar observar las más estrictas normas legales absolutamente todas las prevenciones durante el proceso de ejecución del del caso de los “Aspectos Ambientales” contrato, de conformidad a lo siguiente: y “Salud y Seguridad” del Documento 1. A efecto de la presente cláusula, se de Licitación. EL CONSULTOR deberá definen las siguientes expresiones: a. tomar absolutamente todas las “Práctica fraudulenta” cuando un prevenciones del caso. Supervisar que funcionario o empleado público que como producto de las actividades que interviniendo por razón de su cargo en ejecuten en la zona, se encuentren en las cualesquiera de las modalidades de 50 A. estructuras de drenaje. - Asimismo, contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se beneficio o ventaja indebidos de concierta con los interesados o usa otro cualquier naturaleza para sí o para un artificio para defraudar a cualquier ente tercero; 2. El Contratante, anulará el público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o público, para conseguir una resolución individuos incurran en estas faltas, una de naturaleza pública, que le pueda vez hayan agotado el procedimiento generar directa o indirectamente un legal interno y cuenten con resolución A. 51 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 firme emitida por la institución momento, tanto él como sus agentes, contratante, para lo cual la ONCAE representantes, socios o terceros sujetos deberá hacer las anotaciones en el a su influencia determinante, con Registro de Proveedores del Estado y honestidad, probidad, veracidad e determinar si se debe aplicar la sanción integridad y de no cometer acto ilegales de suspensión del Registro de o de corrupción, directa o indirectamente Proveedores de conformidad al o a través de sus socios, accionistas, procedimiento establecido en la Ley de integrantes de los órganos de Contratación del Estado y su Reglamento; administración, apoderados, 5. El ente contratante tendrá el derecho representantes legales, funcionarios, a exigir a los proveedores, contratistas o asesores y personas vinculadas, tomando consultores o a quien éste designe, las medidas necesarias para asegurar que inspeccionar los registros contables, ninguna de las personas antes indicadas estados financieros y otros documentos practiquen los actos señalados; c. No dar relacionados con la ejecución del soborno para el uso o beneficio de contrato y auditarlos por auditores cualquier persona o entidad, con el fin designados por el Ente Competente, sin de influir o inducir a un funcionario o que medie objeción alguna por parte del servidor público, para obtener cualquier proveedor, contratista o consultor. beneficio o ventaja indebida; d. No usar Asimismo, el proveedor, contratista o el tráfico de influencias con el fin de consultor, se adhiere, conoce, acepta y obtener un beneficio o ventaja indebida se compromete a: a. Cumplir pacto de para el instigador del acto o para integridad que incluye el compromiso cualquier otra persona”; CLÁUSULA de prevenir o evitar prácticas XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en fraudulentas, coercitivas, colusorias o cumplimiento a lo establecido en el cualquier otra de las enunciadas en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y numeral 1 de la presente cláusula, con de Acceso a la Información Pública el fin de prevenir actividades corruptas (LTAIP), y con la convicción de que e ilícitas, controlar que las partes evitando las prácticas de corrupción cumplan con el contrato y compromiso podremos apoyar la consolidación de asumido; b. Conducirse en todo una cultura de transparencia, equidad y 52 A. rendición de cuentas en los procesos de cualquier cosa de valor para influenciar contratación y adquisiciones del Estado, las acciones de la otra parte; b. Prácticas para así fortalecer las bases del Estado Colusorias, entendiendo éstas como de Derecho, nos comprometemos libre aquellas en las que denoten, sugieran o y voluntariamente a: 1. Mantener el más demuestren que existe un acuerdo alto nivel de conducta ética, moral y de malicioso entre dos o más partes o entre respeto a las leyes de la República, así una de las partes y uno o varios terceros, como los valores de: INTEGRIDAD, realizado con la intención de alcanzar un LEALTAD CONTRACTUAL, propósito inadecuado, incluyendo EQUIDAD, TOLERANCIA, influenciar en forma inapropiada las IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN acciones de la otra parte.; 4. Revisar y CON LA INFORMACIÓN verificar toda la información que deba CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ser presentada a través de terceros a la ABSTENIÉNDONOS DE DAR otra parte, para efectos del Contrato y DECLARACIONES PÚBLICAS dejamos manifestado que durante el SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una proceso de contratación o adquisición estricta observancia y aplicación de los causa de este Contrato, la información principios fundamentales bajo los cuales intercambiada fue debidamente revisada, se rigen los procesos de contratación y por lo que ambas partes asumen y adquisiciones públicas establecidos en asumirán la responsabilidad por el la Ley de Contratación del Estado, tales suministro de información inconsistente, como: transparencia, igualdad y libre imprecisa o que no corresponda a la competencia; 3. Que durante la ejecución realidad, para efectos de este Contrato; del Contrato ninguna persona que actúe 5. Mantener la debida confidencialidad debidamente autorizada en nuestro sobre toda la información a que se tenga nombre y representación y que ningún acceso por razón del Contrato, y no empleado o trabajador, socio o asociado, proporcionarla ni divulgarla a terceros y autorizado o no, realizará: a. Prácticas a su vez, abstenernos de utilizarla para Corruptivas: entendiendo estas como fines distintos; 6. Aceptar las aquellas en la que se ofrece dar, recibir, consecuencias a que hubiere lugar, en o solicitar directa o indirectamente, caso de declararse el incumplimiento de A. 53 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 alguno de los compromisos de esta CONSULTOR y a los Subcontratistas Cláusula por Tribunal competente, y sin responsables o que pudiendo hacerlo no perjuicio de la responsabilidad civil o denunciaron la irregularidad de su penal en la que se incurra; 7. Denunciar Registro de Proveedores y Contratistas en forma oportuna ante las autoridades que al efecto llevare para no ser sujeto correspondientes cualquier hecho o acto de elegibilidad futura en procesos de irregular cometido por nuestros contratación; 2. A la aplicación al empleados o trabajadores, socios o empleado o funcionario infractor, de las asociados, del cual se tenga un indicio sanciones que correspondan según el razonable y que pudiese ser constitutivo Código de Conducta Ética del Servidor de responsabilidad civil y/o penal. Lo Público, sin perjuicio de exigir la anterior se extiende a los subcontratistas responsabilidad administrativa, civil y/o con los cuales EL CONSULTOR penal a las que hubiere lugar.; contrate, así como a los socios, asociados, CLÁUSULA XXX: ejecutivos y trabajadores de aquellos.; COMPROMISORIA; Es entendido y El incumplimiento de cualquiera de los convenido por ambas partes que, no enunciados de esta cláusula dará lugar: obstante el monto y plazo del contrato, De parte del CONSULTOR: 1. A la el compromiso de EL CONTRATANTE inhabilitación para contratar con el durante los años Dos mil Veinticinco Estado, sin perjuicio de las (2025), se limita a la cantidad que responsabilidades que pudieren aparece en la asignación del Presupuesto deducírsele; 2. A la aplicación al General de Ingresos y Egresos de la trabajador, ejecutivo, representante, República mencionada en la Estructura socio, asociado o apoderado que haya Presupuestaria, y que la ejecución y pago incumplido esta Cláusula, de las de los servicios correspondientes a los sanciones o medidas disciplinarias años subsiguientes, queda condicionada derivadas del régimen laboral y, en su a que el Congreso Nacional apruebe en caso entablar las acciones legales que el presupuesto de dichos años los fondos corresponda; De parte del correspondientes, según lo establece la CONTRATANTE; 1. A la eliminación Ley Orgánica del Presupuesto.- La no definitiva del CONTRATISTA o aprobación de estos fondos por el 54 A. Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más resolución del contrato sin obligación por parte de EL GOBIERNO, responsabilidad para las partes. que al pago correspondiente a las obras CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN o servicios ya ejecutados a la fecha de PRESUPUESTARIA: Los gastos que vigencia de la resolución del contrato. ocasione este contrato de supervisión en En fe de lo cual, ambas partes aceptan el presente año fiscal (2025) se efectuarán las anteriores estipulaciones y firman el con cargo a la Estructura Presupuestaria presente Contrato en la Ciudad de siguiente: INSTITUCIÓN 411, Comayagüela, M.D.C., departamento de PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA Francisco Morazán, a los 28 días del mes 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, de marzo del año dos mil veinticinco. ACT 002, Objeto de Gasto 47220, POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. Fuente 11. Esta estructura queda sujeta OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, a cualquier modificación según SECRETARIO DE ESTADO EN LOS disponibilidad de la Secretaría de D E S PA C H O S DE Finanzas (exceptuando el programa); es INFRAESTRUCTURA Y entendido y convenido por ambas partes TRANSPORTE (SIT); RTN: que, no obstante, el monto y el plazo del 08019022385492; POR EL contrato, el compromiso de EL SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO GOBIERNO durante el año 2025 se ARISTIDES ANDINO BARAHONA, limita a la cantidad que aparece en la REPRESENTANTE LEGAL DE LA asignación del Presupuesto General de EMPRESA; ASOCIACIÓN DE Ingresos y Egresos a que se refiere la CONSULTORES EN INGENIERÍA S. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes 5. “EL CONTRATO DE queda condicionada a que el Congreso CONSTRUCCIÓN No. SIT- Nacional apruebe en el Presupuesto de CO-027-2024 y sus modificaciones, dichos años los fondos correspondientes. LA MODIFICACIÓN No. 1, LA La no aprobación de estos fondos por el MODIFICACIÓN No. 2 y LA Congreso Nacional dará derecho a la MODIFICACIÓN No. 3 para el A. 55 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO PINEDA PAREDES, mayor de edad, CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Documento Nacional de Identificación DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, No. 0801-1990-24191, con domicilio con un plazo de ejecución de seiscientos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio veintiún (621) días calendario, contados del Distrito Central, Departamento a partir de la Orden de Inicio, suscritas de Francisco Morazán, República en fecha quince (15) de abril del año de Honduras, actuando en mi dos mil veinticuatro (2024), entre condición de SECRETARIO DE e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É ESTADO EN LOS DESPACHOS PINEDA PAREDES actuando en DE INFRAESTRUCTURA Y su condición de SECRETARIO DE TRANSPORTE (SIT), facultado ESTADO EN LOS DESPACHOS para realizar este acto mediante DE INFRAESTRUCTURA Y Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero fecha 3 de enero de 2024, emitido ABRAHAM DIONISIO MENDOZA por la Presidenta Constitucional de la CASASOLA, actuando en representación República y el Secretario de Estado de la Empresa CONSTRUCTORA en los Despachos de Gobernación, WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; Justicia y Descentralización, el cual que literalmente dicen: fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO 2024, y que en este acto se designará DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- como “EL CONTRATANTE” por CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y una parte, y ABRAHAM DIONISIO PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO MENDOZA CASASOLA, mayor CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, de edad, de nacionalidad hondureña, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO con Documento Nacional de 56 A. DE OLANCHO, HONDURAS, Identificación No. 0501-1983-02845, con Registro Tributario Nacional No. TRANSPORTE (SIT), y el señor 05011983028452, Representante Legal ABRAHAM DIONISIO MENDOZA de la Empresa “CONSTRUCTORA CASASOLA, actuando en representación WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” de la empresa CONSTRUCTORA con domicilio en Acceso a colonia WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., Santa Martha frente a Colonia Santa el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: No.
Articulos
Articulo 7
de la Ley de Transparencia y numeral 1 de la presente cláusula, con de Acceso a la Información Pública el fin de prevenir actividades corruptas (LTAIP), y con la convicción de que e ilícitas, controlar que las partes evitando las prácticas de corrupción cumplan con el contrato y compromiso podremos apoyar la consolidación de asumido; b. Conducirse en todo una cultura de transparencia, equidad y 52 A. rendición de cuentas en los procesos de cualquier cosa de valor para influenciar contratación y adquisiciones del Estado, las acciones de la otra parte; b. Prácticas para así fortalecer las bases del Estado Colusorias, entendiendo éstas como de Derecho, nos comprometemos libre aquellas en las que denoten, sugieran o y voluntariamente a: 1. Mantener el más demuestren que existe un acuerdo alto nivel de conducta ética, moral y de malicioso entre dos o más partes o entre respeto a las leyes de la República, así una de las partes y uno o varios terceros, como los valores de: INTEGRIDAD, realizado con la intención de alcanzar un LEALTAD CONTRACTUAL, propósito inadecuado, incluyendo EQUIDAD, TOLERANCIA, influenciar en forma inapropiada las IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN acciones de la otra parte.; 4. Revisar y CON LA INFORMACIÓN verificar toda la información que deba CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ser presentada a través de terceros a la ABSTENIÉNDONOS DE DAR otra parte, para efectos del Contrato y DECLARACIONES PÚBLICAS dejamos manifestado que durante el SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una proceso de contratación o adquisición estricta observancia y aplicación de los causa de este Contrato, la información principios fundamentales bajo los cuales intercambiada fue debidamente revisada, se rigen los procesos de contratación y por lo que ambas partes asumen y adquisiciones públicas establecidos en asumirán la responsabilidad por el la Ley de Contratación del Estado, tales suministro de información inconsistente, como: transparencia, igualdad y libre imprecisa o que no corresponda a la competencia; 3. Que durante la ejecución realidad, para efectos de este Contrato; del Contrato ninguna persona que actúe 5. Mantener la debida confidencialidad debidamente autorizada en nuestro sobre toda la información a que se tenga nombre y representación y que ningún acceso por razón del Contrato, y no empleado o trabajador, socio o asociado, proporcionarla ni divulgarla a terceros y autorizado o no, realizará: a. Prácticas a su vez, abstenernos de utilizarla para Corruptivas: entendiendo estas como fines distintos; 6. Aceptar las aquellas en la que se ofrece dar, recibir, consecuencias a que hubiere lugar, en o solicitar directa o indirectamente, caso de declararse el incumplimiento de A. 53 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 alguno de los compromisos de esta CONSULTOR y a los Subcontratistas Cláusula por Tribunal competente, y sin responsables o que pudiendo hacerlo no perjuicio de la responsabilidad civil o denunciaron la irregularidad de su penal en la que se incurra; 7. Denunciar Registro de Proveedores y Contratistas en forma oportuna ante las autoridades que al efecto llevare para no ser sujeto correspondientes cualquier hecho o acto de elegibilidad futura en procesos de irregular cometido por nuestros contratación; 2. A la aplicación al empleados o trabajadores, socios o empleado o funcionario infractor, de las asociados, del cual se tenga un indicio sanciones que correspondan según el razonable y que pudiese ser constitutivo Código de Conducta Ética del Servidor de responsabilidad civil y/o penal. Lo Público, sin perjuicio de exigir la anterior se extiende a los subcontratistas responsabilidad administrativa, civil y/o con los cuales EL CONSULTOR penal a las que hubiere lugar.; contrate, así como a los socios, asociados, CLÁUSULA XXX: ejecutivos y trabajadores de aquellos.; COMPROMISORIA; Es entendido y El incumplimiento de cualquiera de los convenido por ambas partes que, no enunciados de esta cláusula dará lugar: obstante el monto y plazo del contrato, De parte del CONSULTOR: 1. A la el compromiso de EL CONTRATANTE inhabilitación para contratar con el durante los años Dos mil Veinticinco Estado, sin perjuicio de las (2025), se limita a la cantidad que responsabilidades que pudieren aparece en la asignación del Presupuesto deducírsele; 2. A la aplicación al General de Ingresos y Egresos de la trabajador, ejecutivo, representante, República mencionada en la Estructura socio, asociado o apoderado que haya Presupuestaria, y que la ejecución y pago incumplido esta Cláusula, de las de los servicios correspondientes a los sanciones o medidas disciplinarias años subsiguientes, queda condicionada derivadas del régimen laboral y, en su a que el Congreso Nacional apruebe en caso entablar las acciones legales que el presupuesto de dichos años los fondos corresponda; De parte del correspondientes, según lo establece la CONTRATANTE; 1. A la eliminación Ley Orgánica del Presupuesto.- La no definitiva del CONTRATISTA o aprobación de estos fondos por el 54 A. Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más resolución del contrato sin obligación por parte de EL GOBIERNO, responsabilidad para las partes. que al pago correspondiente a las obras CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN o servicios ya ejecutados a la fecha de PRESUPUESTARIA: Los gastos que vigencia de la resolución del contrato. ocasione este contrato de supervisión en En fe de lo cual, ambas partes aceptan el presente año fiscal (2025) se efectuarán las anteriores estipulaciones y firman el con cargo a la Estructura Presupuestaria presente Contrato en la Ciudad de siguiente: INSTITUCIÓN 411, Comayagüela, M.D.C., departamento de PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA Francisco Morazán, a los 28 días del mes 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, de marzo del año dos mil veinticinco. ACT 002, Objeto de Gasto 47220, POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. Fuente 11. Esta estructura queda sujeta OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, a cualquier modificación según SECRETARIO DE ESTADO EN LOS disponibilidad de la Secretaría de D E S PA C H O S DE Finanzas (exceptuando el programa); es INFRAESTRUCTURA Y entendido y convenido por ambas partes TRANSPORTE (SIT); RTN: que, no obstante, el monto y el plazo del 08019022385492; POR EL contrato, el compromiso de EL SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO GOBIERNO durante el año 2025 se ARISTIDES ANDINO BARAHONA, limita a la cantidad que aparece en la REPRESENTANTE LEGAL DE LA asignación del Presupuesto General de EMPRESA; ASOCIACIÓN DE Ingresos y Egresos a que se refiere la CONSULTORES EN INGENIERÍA S. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes 5. “EL CONTRATO DE queda condicionada a que el Congreso CONSTRUCCIÓN No. SIT- Nacional apruebe en el Presupuesto de CO-027-2024 y sus modificaciones, dichos años los fondos correspondientes. LA MODIFICACIÓN No. 1, LA La no aprobación de estos fondos por el MODIFICACIÓN No. 2 y LA Congreso Nacional dará derecho a la MODIFICACIÓN No. 3 para el A. 55 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO PINEDA PAREDES, mayor de edad, CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Documento Nacional de Identificación DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, No. 0801-1990-24191, con domicilio con un plazo de ejecución de seiscientos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio veintiún (621) días calendario, contados del Distrito Central, Departamento a partir de la Orden de Inicio, suscritas de Francisco Morazán, República en fecha quince (15) de abril del año de Honduras, actuando en mi dos mil veinticuatro (2024), entre condición de SECRETARIO DE e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É ESTADO EN LOS DESPACHOS PINEDA PAREDES actuando en DE INFRAESTRUCTURA Y su condición de SECRETARIO DE TRANSPORTE (SIT), facultado ESTADO EN LOS DESPACHOS para realizar este acto mediante DE INFRAESTRUCTURA Y Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero fecha 3 de enero de 2024, emitido ABRAHAM DIONISIO MENDOZA por la Presidenta Constitucional de la CASASOLA, actuando en representación República y el Secretario de Estado de la Empresa CONSTRUCTORA en los Despachos de Gobernación, WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; Justicia y Descentralización, el cual que literalmente dicen: fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO 2024, y que en este acto se designará DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- como “EL CONTRATANTE” por CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y una parte, y ABRAHAM DIONISIO PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO MENDOZA CASASOLA, mayor CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, de edad, de nacionalidad hondureña, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO con Documento Nacional de 56 A. DE OLANCHO, HONDURAS, Identificación No. 0501-1983-02845, con Registro Tributario Nacional No. TRANSPORTE (SIT), y el señor 05011983028452, Representante Legal ABRAHAM DIONISIO MENDOZA de la Empresa “CONSTRUCTORA CASASOLA, actuando en representación WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” de la empresa CONSTRUCTORA con domicilio en Acceso a colonia WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., Santa Martha frente a Colonia Santa el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: No.