Vigente
Decreto No. 001-2024 | 6 de mayo de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,526

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Ascenso al grado inmediato superior de oficiales de la Policía Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la -- 1 of 47 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE MAYO DEL 2024 No. 36,526 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que en base al Acta Especial del Consejo General para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, en sesión celebrada el 22 de Enero del 2024, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta Especial del Consejo General para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, en sesión celebrada el 22 de Enero del 2024 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 23 de enero del 2024. ACUERDA PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de la Policía Nacional, que se denominan a continuación: DE INSPECTOR DE POLICIA A SUB COMISARIO DE POLICIA No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES 0824-1966-00446 DE SUB INSPECTOR (A) AUXILIAR A INSPECTOR (A) AUXILIAR No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099 2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008 -- 2 of 47 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE MAYO DEL 2024 No. 36,526 SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La Antigüedad del Inspector de Policía que Asciende a Sub Comisario de Policía, Ismael Andrade Raudales será efectiva a partir del 01 de enero del Año 2015. TERCERO:

Articulo TERCERO

La Antigüedad de los Sub Inspectores(as) Auxiliares que Ascienden a Inspectores(as) Auxiliares, será efectiva a partir del 01 de febrero del Año 2024 CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad DE INSPECTOR DE POLICIA A SUB COMISARIO DE POLICIA No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES 0824-1966-00446 DE SUB INSPECTOR (A) AUXILIAR A INSPECTOR (A) AUXILIAR No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099 2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008 3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA WALESKA CASTILLO SANCHEZ 0801-1968-07915 4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO 0801-1989-05939 5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG 0801-1983-16248 SEGUNDO: La Antigüedad del Inspector de Policía que Asciende a Sub Comisario de Policía, Ismael Andrade Raudales será efectiva a partir del 01 de enero del Año 2015. TERCERO: La Antigüedad de los Sub Inspectores (as) Auxiliares que Ascienden a Inspectores (as) Auxiliares, será efectiva a partir del 01 de febrero del Año 2024 CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 3 of 47 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE MAYO DEL 2024 No. 36,526 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

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