Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Reforma al Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas - Inclusión de Arroz como Grano Básico
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
- 2.Que la Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidencia de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal (artículo 248).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
- 5.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 6 de abril de 2022, en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
- 7.Que a través de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, se declaró de interés nacional la producción de alimentos y materias primas agrícolas para consumo interno y de exportación. Asimismo, se establece que el Estado constituira y manejará una reserva estratégica de granos básicos, ya sea a través de un inventario físico o de un fondo permanente, de tal forma que permita su adquisición cuando fuere necesario. Con este propósito, el Estado conservará las facilidades de almacenamiento y demás activos que fueren necesarios y asignará los recursos que se requieran (artículo 12 y 26). -- 25 of 60 --
- 8.Que de conformidad a la Ley del Instituto Hondureño de Marcadeo Agrícola, el IHMA debe constituir y manejar la reserva estratégica de granos básicos, ya sea en forma de un inventario físico o mediante la administración de un fondo permanente que permita su adquisición en el momento requerido (artículo 5 literal b).
- 9.Que es facultad del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como coordinadora del Sector Agrícola y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) como Coordinadora del Comité Ejecutivo del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), emitir o reformar los Reglamentos que, en función de establecer los procedimientos para la compra y venta de granos básicos, se estimen necesarios.
- 10.Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, la Reserva Estratégica de Granos básicos se define como el inventario físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República debe constituir y manejar por medio del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para afrontar la especulación en los precios derivados de períodos críticos eventuales de escasez, déficit en la producción ocasionados por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles. Para el propósito anterior, por granos básicos se entiende el maíz y frijol (artículo 13).
- 11.Que el precitado Reglamento establece que el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez o de la especulación de precios. Asimismo, se establece que las compras locales que realice el IHMA para constituir la reserva estratégica, deberán ser efectuadas a precios competitivos de mercado, por la vía directa, a los productores nacionales, previa aprobación del Comité Ejecutivo (artículo 14 y16).
- 12.Que resulta necesario actualizar el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, el cual data del año 1993, para efectos de adecuarlo a la situación nacional actual en materia de seguridad alimentaria, siendo indispensable la incorporación del arroz como grano básico, como elemento fundamental en la dieta de la población hondureña.
Articulos
Articulo 13
La Reserva Estratégica de granos básicos se define como el inventario físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República debe constituir y manejar por medio del IHMA, para afrontar la especulación en los precios derivados de períodos críticos eventuales de escasez, déficit en la producción ocasionados por desastres naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles. Para el propósito anterior, por granos básicos se entiende maíz, frijol y arroz.
Articulo 15
Cuando la reserva estratégica de granos básicos se constituya mediante un inventario físico, su nivel máximo ascenderá a un 3% del consumo total nacional de maíz, frijol y arroz, incluyendo su valor agregado; por lo que deberá constituirse el pronóstico de cosecha y el crecimiento poblacional, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Se entiende por valor agregado el procesamiento de los granos para convertirlo en producto terminado.
Articulo 16
El procedimiento para las compras locales de granos básicos que realice el IHMA para constituir la reserva estratégica de granos básicos, consistirá en efectuarla a precios competitivos de mercado por la vía directa, a los productores nacionales, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
Articulo 18
La compra de granos básicos para constituir la reserva estratégica se efectuarán. en lotes comerciales de 1 a 5,000 quintales de maíz, de 1 a 1,000 quintales de frijol y de 1 a 5,000 quintales de arroz por persona natural o jurídica, preferentemente a los productores financiados por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), hasta alcanzar el tamaño estimado de la reserva estratégica de granos básicos. En el caso de no haberse alcanzado el volumen de la reserva estratégica, el IHMA queda facultado para realizar las importaciones que se consideren necesarias, con conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 27 of 60 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos