VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 001-2024 | 12 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,638

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Aprobación de tabla de valoración para Concurso del Profesional Médico Empleado

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  2. 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
  3. 3.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal (artículo 248).
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  6. 6.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).
  7. 7.Que la Ley de Seguro Social dispone, que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo (artículo 1 párrafo 1).
  8. 8.Que la Ley del Estatuto del Médico Empleado, establece, que el Estado no podrá garantizar salud para todos los hondureños, sino cuando estén creadas las condiciones generales del trabajo, aplicables especialmente al Médico Empleado, contribuyendo al incremento de su eficiencia y capacitación
  9. 9.Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 3372 de fecha 28 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de noviembre de 1986, referente al Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, especifica que el presente reglamento queda sujeto a revisiones periódicas anuales (artículo 37).
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número A044-2009, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de diciembre de 2009, edición número 32,093, se aprueba una nueva tabla de valoraciones para el procedimiento de Concurso Médico, la cual se encuentra vigente, derogándose el artículo 20 del Acuerdo Ejecutivo Número 3372 del Reglamento de Concurso del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social.
  11. 11.Que los criterios de valoración contenidos en la tabla del Acuerdo Ejecutivo Número A044- 2009, inciden negativamente en el proceso de selección del recurso humano. -- 2 of 36 --
  12. 12.Que las valoraciones actuales son contempladas en el Reglamento de la Ley del Estatuto Médico Empleado y establece que la calificación de los candidatos se hará de acuerdo a la escala de puntos que tal efecto elaborará cada Institución empleadora, oyendo previamente las recomendaciones técnicas del Colegio Médico de Honduras (artículo 7 numeral 7).

Leyes relacionadas