Acuerdo Ejecutivo No. 337-2023 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO:
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Decreto Legislativo No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades -- 14 of 60 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO:
- 4.Que Honduras es considerado uno de los países de mayor riesgo por el cambio climático y fue el segundo país más afectado por huracanes y tormentas en esta década. Entre el 20 y 30 de septiembre de 2022 como consecuencia del paso de huracán Julia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) declaró alerta roja en los municipios aledaños al río Ulúa (Pimienta, Villa Nueva, San Manuel, Potrerillos, La Lima en el Departamento de Cortés; Santa Rita, El Progreso y El Negrito en el Departamento de Yoro; El Ramal del Tigre en Tela Departamento de Atlántida), extendiendo posteriormente la alerta a los departamentos de Santa Bárbara y Copán. El cual dejó a más de 188,000 personas afectadas, 22 fallecidos, 23,000 personas evacuadas, 4,188 viviendas dañadas y/o destruidas y 73 centros educativos dañados según Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). CONSIDERANDO:
- 5.Que de conformidad con lo establecido en los documentos marco de la Facilidad de Reconstrucción de Emergencia (FRI), que tiene como objetivo fundamental facilitar recursos de apoyo al país damnificado, para cubrir los gastos inmediatos de reanudación de los servicios básicos a la población, siendo g a s t o s e l e g i b l e s a q u e l l o s comprometidos dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del desastre natural. CONSIDERANDO: Q u e e l G o b i e r n o d e l a República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco -- 15 of 60 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia, a través del cual se espera apoyar el proceso de transición de la población afectada por la tormenta tropical Julia hacia la recuperación de sus actividades sociales y económicas regulares, por medio del restablecimiento del nivel de acceso a la provisión de servicios públicos básicos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Julia. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4 ) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 16 of 60 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,409 Superintendencia de Alianza Público Privada