Vigente
Decreto No. 54-2024 | 10 de junio de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,593

Decreto Legislativo No. 54-2024 — Reforma al Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares - FOSMIH

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.106-2013, del 10 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Febrero de 2014; se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares a fin de atender a más de un millón de hondureños que viven en el exterior y que es obligación del Estado de Honduras, protegerlos de acuerdo con la Constitución de la República, los tratados, convenios, la costumbre internacional y las leyes. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que, para atender al hondureño migrante retornado, se creó en el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la protección consular es un principio fundamental del derecho internacional consuetudinario y está debidamente codificada en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Además, en nuestra normativa nacional interna, se encuentra contemplada en el Artículo 5 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Este principio establece que un Estado tiene la obligación de salvaguardar los intereses y derechos de sus nacionales en el extranjero y de proporcionar asistencia consular a sus ciudadanos en situaciones de necesidad. Esto incluye, entre otros los casos de emergencia, detención, problemas legales y otros desafíos que puedan afectar a los hondureños en el extranjero. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que se ha atendido grandes necesidades de los hondureños migrantes, como ser atención y acompañamiento legal a los presos en la ruta migratoria, atención médica de enfermos y mutilados, así como su repatriación, atención a la niñez no acompañada y búsqueda de migrantes desaparecidos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió en 2018 el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada -- 1 of 3 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE JULIO DEL 2024 No. 36,593 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta y Regular”. En dicho Pacto, los Estados se comprometen a examinar sus políticas y prácticas migratorias, para asegurar que no exacerban involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes y que se respeten sus Derechos Humanos. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO .1-

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 29 de la LEY DE PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑOS MIGRANTES Y S U S FA M I L I A R E S , e n s u CAPÍTULO III relativo al FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL M I G R A N T E H O N D U R E Ñ O , contenido del Decreto No.106 2013 del 10 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Febrero de 2014, reformado mediante Decreto N.15-2015, del 25 de Febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de Marzo del 2015, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “ A RT Í C U L O 2 9 . F O N D O Đ E SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDURENO (FOSMIH). Créase el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH). Este fondo será financiado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la cual deberá incluir en su presupuesto anual una asignación destinada a sufragar el FOSMIH. La asignación presupuestaria será de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,000,000.00) anualmente. La Dirección General de Protección al Migrante, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional será la responsable de la ejecución del FOSMIH, bajo la Dirección Directa del Secretario de Estado de la Secretaría de Estado antes descrita. Ésta, con el -- 2 of 3 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE JULIO DEL 2024 No. 36,593 apoyo de la Gerencia Administrativa, debe elaborar y presentar un informe anual detallado sobre la ejecución y aplicación de los recursos, asegurando la transparencia y eficiencia en el apoyo a los migrantes hondureños ante el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM). El… Queda… Salvo… La… El…” ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 3 of 3 --

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