Acuerdo Ministerial No. 005-SG-2024 — Cambio de categoría de visa para nacionales del Reino Unido y Hong Kong
Considerandos
- 1.Que de conformidad al derecho y la costumbre internacional, dicha medida fue notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña ha manifestado oficialmente no celebrar acuerdos en las que categorías especiales de personas estén exentas de los requisitos de visa. CONSIDERANDO:
- 3.Que el principio de reciprocidad en la práctica internacional concede a los Estados la potestad de otorgar un trato semejante al que recibe por parte de otro Estado. CONSIDERANDO:
- 4.Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros. CONSIDERANDO:
- 5.Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente acuerdo. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247, 248 y 255 de la Constitución de la -- 16 of 76 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería; artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016; artículo 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: Artículo 1.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el cambio de categoría de visa a los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: que sean portadores de pasaporte británico originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British (Nacionalidad Británica), y a los originarios de los otros territorios británicos, de categoría “A” (sin visa) a categoría “B” (visa consular), sin excepción alguna. Artículo 2.
Articulo 2
El procedimiento de solicitud y emisión de visa consular para los nacionales descritos en el artículo 1 y su ingreso al territorio nacional se regulará de conformidad al Acuerdo No.009-SG-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de agosto de 2016. Artículo 3.
Articulo 3
La visa consular será estampada en el documento de viaje, válida para una entrada al país y no podrá exceder un plazo de 60 días a partir del momento de su emisión. Artículo 4.
Articulo 4
Los ciudadanos nacionales a los que se refiere el artículo 1 deberán realizar el preregistro migratorio a través de las plataformas electrónicas autorizadas por el Instituto Nacional de Migración, previo al ingreso al territorio hondureño. Artículo 5.
Articulo 5
La visa consular otorgada a los nacionales a los que se refiere el artículo 1 no garantiza el ingreso al territorio nacional, siendo facultad del Instituto Nacional de Migración aceptar o rechazar su ingreso. Artículo 6.
Articulo 6
El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo. Artículo 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General -- 17 of 76 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-005-2024