Acuerdo Ministerial No. DNII-RH-002-2019 — Creación de la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA)
Considerandos
- 1.Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: l)... 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5) ...; 6)... ; 7) ...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”; -- 61 of 78 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 CONSIDERANDO:
- 3.La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, l a D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e I n v e s t i g a c i ó n e I n t e l i g e n c i a tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) …; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. L a D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e Investigación e Inteligencia, podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA”; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO:
- 4.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM-048- 2014, considera: “Artículo 1: Suprimir al “Consejo Nacional Contra el N a r c o t r á f i c o ” e n t o d a s s u s estructuras, tanto institucional, como presupuestariamente... Artículo 2: Las funciones que venía realizando el “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” serán ejecutadas por el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en sus Artículos 287, 321, 323 y 325; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 122, Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11 y 31, ACUERDO DNII-RH-No.002-2019 Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO: Crear la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos, (DIVALA) de la DNII, quien tendrá como objetivo principal: Ejecutar las políticas públicas enmarcadas dentro de las convenciones, tratados y acuerdos internacionales en materia de drogas suscritos por Honduras; Mantener y Fortalecer las alianzas estratégicas en materia de drogas a nivel interinstitucional, público y privado del país; -- 62 of 78 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 Mantener y Fortalecer las alianzas estratégicas a nivel global en materia de drogas, brindando las respuestas oportunas en cada área requerida y cumpliendo con los formatos de evaluación ya establecidos y contribuir de manera efectiva en la toma de decisiones de la institución y en general de la administración del Estado. SEGUNDO: La División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA), tendrá las funciones siguientes: 1. Monitorear, recopilar, validar, analizar e interpretar la información estadística interinstitucional. 2. Elaboración y divulgación de los informes periódicos de país, de manera objetiva y confiable. 3. Coordinación permanente con las instituciones involucradas en la oferta, la demanda de drogas y los precursores químicos. 4. Coordinación permanente con los organismos e instituciones internacionales, especialmente en el área de capacitaciones e intercambio de experiencias. 5. Dar continuidad al desarrollo y conducción de procesos operativos y administrativos del observatorio de drogas, mismos que asesoren en la toma de decisiones al más alto nivel. 6. Revisión de la Estructura Administrativa y la Dinámica Operativa de la División, de acuerdo con nuevas competencias y delimitaciones operativas ordenadas por la dirección. 7. Darle seguimiento a la gestión de los procesos administrativos del talento humano de la División. 8. Capacitación permanente al personal de la División para cada área de trabajo específica, con los conocimientos requeridos para el desarrollo óptimo de sus funciones. 9. Mejorar la capacidad de análisis e investigación científica, como soporte en el desarrollo y producción de Investigación Estratégica en el área de drogas y los precursores químicos. 10. Incrementar la participación de los empleados en la toma de decisiones en su área de trabajo, orientada al trabajo participativo y en equipo. 11. Fomentar las iniciativas y sugerencias individuales para mejorar el desempeño del trabajo en cada área. 12. Proporcionar retroalimentación continua y positiva para desempeñar nuevas responsabilidades dentro de cada área de trabajo. 13. Ampliar la estructura orgánica y cobertura de sus funciones a nivel interinstitucional y organizacional en todo el territorio nacional. 14. Búsqueda permanente de alianzas estratégicas a nivel educativo y académico, con énfasis en desarrollo técnico y científico. 15. Ampliar la base de datos, coordinando con instituciones educativas públicas y privadas, con énfasis en el área de prevención. 16. Mantener la disposición de colaboración con instructores disponibles en cada una de las áreas especiales del observatorio sobre drogas. 17. Cumplir con todos los requerimientos de información en materia de drogas. 18. Otras que se establezcan de acuerdo a la necesidad y delegación. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 63 of 78 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 29 2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO:
- 5.La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.” (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. -- 64 of 78 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) ...; 6) ...; 7) ..; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Crear la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos, (DIVALA) de la DNII, quien tendrá como objetivo principal: Ejecutar las políticas públicas enmarcadas dentro de las convenciones, tratados y acuerdos internacionales en materia de drogas suscritos por Honduras; Mantener y Fortalecer las alianzas estratégicas en materia de drogas a nivel interinstitucional, público y privado del país; -- 62 of 78 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 Mantener y Fortalecer las alianzas estratégicas a nivel global en materia de drogas, brindando las respuestas oportunas en cada área requerida y cumpliendo con los formatos de evaluación ya establecidos y contribuir de manera efectiva en la toma de decisiones de la institución y en general de la administración del Estado. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
La División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA), tendrá las funciones siguientes: 1. Monitorear, recopilar, validar, analizar e interpretar la información estadística interinstitucional. 2. Elaboración y divulgación de los informes periódicos de país, de manera objetiva y confiable. 3. Coordinación permanente con las instituciones involucradas en la oferta, la demanda de drogas y los precursores químicos. 4. Coordinación permanente con los organismos e instituciones internacionales, especialmente en el área de capacitaciones e intercambio de experiencias. 5. Dar continuidad al desarrollo y conducción de procesos operativos y administrativos del observatorio de drogas, mismos que asesoren en la toma de decisiones al más alto nivel. 6. Revisión de la Estructura Administrativa y la Dinámica Operativa de la División, de acuerdo con nuevas competencias y delimitaciones operativas ordenadas por la dirección. 7. Darle seguimiento a la gestión de los procesos administrativos del talento humano de la División. 8. Capacitación permanente al personal de la División para cada área de trabajo específica, con los conocimientos requeridos para el desarrollo óptimo de sus funciones. 9. Mejorar la capacidad de análisis e investigación científica, como soporte en el desarrollo y producción de Investigación Estratégica en el área de drogas y los precursores químicos. 10. Incrementar la participación de los empleados en la toma de decisiones en su área de trabajo, orientada al trabajo participativo y en equipo. 11. Fomentar las iniciativas y sugerencias individuales para mejorar el desempeño del trabajo en cada área. 12. Proporcionar retroalimentación continua y positiva para desempeñar nuevas responsabilidades dentro de cada área de trabajo. 13. Ampliar la estructura orgánica y cobertura de sus funciones a nivel interinstitucional y organizacional en todo el territorio nacional. 14. Búsqueda permanente de alianzas estratégicas a nivel educativo y académico, con énfasis en desarrollo técnico y científico. 15. Ampliar la base de datos, coordinando con instituciones educativas públicas y privadas, con énfasis en el área de prevención. 16. Mantener la disposición de colaboración con instructores disponibles en cada una de las áreas especiales del observatorio sobre drogas. 17. Cumplir con todos los requerimientos de información en materia de drogas. 18. Otras que se establezcan de acuerdo a la necesidad y delegación. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 63 of 78 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 29 2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.” (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. -- 64 of 78 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) ...; 6) ...; 7) ..; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.- Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) los Acuerdos, Resoluciones, y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en sus Artículos 287, 321, 323 y 325, la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119; y, 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11 y 31, ACUERDO DNII-RH No. 002-2019 Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. -- 65 of 78 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
CREAR, LA DIVISIÓN LEGAL de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Quien tendrá como objetivo principal, la asesoría a todas Divisiones y Unidades de la DNII, representación procesal en los diferentes entes estatales nacionales, privados e internacionales, como también la elaboración de todo tipo de documentos legales, ya sean dictámenes, opiniones u otros de acuerdo a la norma que rige a nuestra institución y al ordenamiento jurídico vigente del país. SEGUNDO: LA DIVISIÓN LEGAL de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) tendrá las funciones siguientes: 1. Atender en asuntos jurídico administrativo a empleados y funcionarios de la DNII. 2. Asistir en las necesidades que requiera el Secretario General. 3. Representar por Delegación a las Autoridades de la Institución entre los órganos Jurisdiccionales y/o cualquier otra instancia. 4. Sustituir por Delegación a la Procuraduría General de la República en los Asuntos Legales que resulte involucrada la DNII. 5. Analizar la aplicación de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones. 6. Emitir dictámenes, presentar y contestar demandas de lo Contencioso Administrativo y de otra índole Legal en que resulte involucrada la DNII. 7. Emitir opiniones jurídico administrativas según su área de trabajo. 8. Estudiar proyectos de ley, reglamentos y demás documentos administrativos y legales. 9. Elaboración de proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones, autos y providencias de la DNII. 10. Analizar, elaborar y dictaminar contratos de servicios profesionales y técnicos, de arrendamiento, suministros y otros. 11. Resolver consultas y dictaminar acerca de diversos trámites administrativos que requieren la misma. 12. Aplicar leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas a casos concretos. 13. Revisar, analizar y tramitar solicitudes legales concernientes a la institución. 14. Recopilar leyes reglamentos, resoluciones y en general otras disposiciones administrativas. 15. Brindar al personal de la DNII, cuando sea aplicable, asistencia jurídica 16. Ejercer las demás funciones que se le asignen en apego al Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y las leyes vigentes. 17. Otras que se establezcan de acuerdo a la necesidad y delegación. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - CÚMPLASE. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 66 of 78 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 30 2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en -- 67 of 78 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) …; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287, 321, 323 y 325, Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119 y 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10,11 y 31, ACUERDO DNII-RH-No. 002-2019, Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
CREAR, LA DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Quien tendrá como objetivo principal -- 68 of 78 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,676 certificar a todo el personal de la (DNII) mediante instrumentos técnico científico convalidación de estándares nacionales e internacionales con controles de calidad de los procedimientos que contendrá las unidades y secciones. Como también certificar otras instituciones que requieran los servicios de este sistema de certificación, las cuales no poseen unidades propias que cuenten con esta especialidad, por lo que se tendrán que realizar convenios institucionales debidamente autorizados. SEGUNDO: LA DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar el proceso de certificación por medio de las evaluaciones de confianza como ser: poligráficas, psicológicas, médico-toxicológicas, socio económicas y otras que se establezcan, al personal de primer ingreso, permanencia, ascensos, diagnósticos, becas, del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y otras instituciones del Estado que se tenga convenios de cooperación interinstitucional de acuerdo a las políticas de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de pruebas de Evaluación de Confianza. 2. Establecer políticas relacionados a los procesos, procedimientos del tema de la certificación de personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y de otras instituciones del Estado que lo soliciten previa autorización del Director de la DNII. 3. Integrar los resultados de las distintas evaluaciones de confianza para determinar la idoneidad y confiabilidad de los evaluados y remitir los informes ejecutivos a quien corresponda de acorde a las políticas de Seguridad de la Información. 4. Mantener capacitado y actualizado al personal de la División de Certificación de confianza para el funcionamiento óptimo de la misma y la mejora continua de las evaluaciones de confianza. (Materia técnico-científica, administrativa, etc.) 5. Establecer alianzas estratégicas con otros entes de certificación a nivel nacional e internacional en materia de mejoramiento de la calidad de los procesos y procedimientos, asesoría, capacitación, apoyo técnico, entre otros. 6. Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información con el fin de resguardar todo el proceso de certificación de confianza y demás actividades. 7. Asesorar a la superioridad en materia de certificación de confianza para la toma de decisiones. 8. Cualquier otra función derivada de la misión de la División de Certificación de Confianza. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 69 of 78 -- 12 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este juzgado la abogada BRICELDA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor HÉCTOR EMILIO GALINDO CASTELLANOS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00611, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder, cotejo y devolución. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 30 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere-sados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ENY SAMARIS REYES VELÁSQUEZ, quien confirió poder al abogado JAVIER ENRIQUE AVILA JIMÉNEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00374, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en: el Acuerdo de Cancelación No. 046-2024, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes: A) se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; B) pago de sueldos dejados de percibir y los derechos colaterales como aumentos de sueldo, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 O. 2024 -- 70 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 31 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,677 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 121-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 047-2024 A. 1 - 8 A. 9 - 12 A. 13-16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 93-2024 CONGRESO NACIONAL,