VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 83-2024 | 2 de octubre de 2024 | Congreso Nacional

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
  2. 2.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  3. 3.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  4. 4.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42- 2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  5. 5.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del -- 4 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 79 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (27% de los municipios a nivel nacional); 245 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 82% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 699 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 148 muertes violentas de mujeres.
  6. 6.Que se han desarticulado más de 951 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 38,048 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 3,636 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 46,285 detenciones por delito; 13,908 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (11,385 armas de fuego decomisadas); 6,883 vehículos decomisados; 37,930 motocicletas decomisadas; 33,420 libras de marihuana decomisadas; 7,516 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
  7. 7.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  8. 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  9. 9.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  10. 10.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para -- 5 of 78 -- que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  11. 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  12. 12.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
  13. 13.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024 y PCM 24-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  14. 14.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  15. 15.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 1, establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, cultura y bienestar económico y social”.
  16. 16.Que mediante Decreto Legislativo No.200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No.2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se reformó el Artículo 272 de la Constitución de la República a fin de establecer que: “Las Fuerzas Armadas... Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento”.
  17. 17.Que conforme al Artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo de 2021, se establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE), es un órgano especial, autónomo e independiente, sin subordinación a los Poderes del Estado, con competencia exclusiva para llevar a cabo los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias y generales. Asimismo, su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y todas las autoridades están en la obligación de prestar la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad.
  18. 18.Que, durante los procesos electorales recientes, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) ha desempeñado un papel fundamental facilitando sus instalaciones como centro logístico para la distribución de materiales electorales a las Juntas Receptoras de Votos (JRV), lo que ha sido crucial para el desarrollo oportuno de las elecciones en Honduras.
  19. 19.Que la colaboración institucional entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) ha sido realizada mediante acuerdos interinstitucionales, los cuales, aunque efectivos, pueden estar sujetos a trámites administrativos que, en situaciones de urgencia, podrían retrasar la preparación adecuada de los procesos electorales.
  20. 20.Que la transparencia y eficiencia en la organización de los procesos electorales son pilares fundamentales para el fortalecimiento de la democracia en Honduras y es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones necesarias para que dichos procesos se lleven a cabo de manera ordenada y segura.
  21. 21.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República: “Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”. -- 40 of 78 --
  22. 22.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República (artículo 235).
  23. 23.Que de conformidad a la Constitución de la República, son atribuciones de la Presidenta, entre otras, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2), 11) y 16)).
  24. 24.Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las -- 43 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274).
  25. 25.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta debe ejercer el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables. Las órdenes que imparta la Presidenta de la República deben ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar (artículos 277 y 278).
  26. 26.Que al tenor del artículo 287 de la Constitución se creó - mediante Decreto Legislativo 239-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de diciembre de 2011, edición 32,692- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. Compete al Consejo diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, debiendo coordinar para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia (artículos 1, 2 y 3).
  27. 27.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Acuerdo No. CNDS-003/2024 de fecha 14 de junio de 2024, el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA E L C R I M E N “ , d e s i g n a n d o a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados -- 44 of 78 -- con mayor incidencia en crímenes cometidos por grupos del crimen organizado.
  28. 28.Que en fecha martes 3 de septiembre de 2024, la Presidenta de la República ordenó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, proveer todas las herramientas y la tecnología requeridas por las Fuerzas Armadas, para impedir que Honduras siga siendo utilizada como puente para el tráfico de la droga.
  29. 29.Que la Ley de Contratación del Estado establece las modalidades de Contratación que pueden celebrar los órganos de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra la Contratación Directa, misma que requiere la autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a Centralizada (artículo 38 numeral 5) y 63 párrafo segundo).
  30. 30.Que la Ley de Contratación del Estado establece los casos en que podrá realizarse la contratación directa, comprendiendo, entre otros: a) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; b) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; y, c) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ( artículo 63 numerales 2, 4 y 6).
  31. 31.Que de acuerdo a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático (artículos 59 y 62).
  32. 32.Que la Constitución de la República establece que todas las personas nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60).
  33. 33.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16).
  34. 34.Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, -- 47 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, procedió a decretar la restricción de ciertas garantías constitucionales en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz por la situación crítica de inseguridad.
  35. 35.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia, aprobó el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN“, designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de crímenes (Acuerdo N° CNDS 002-2024).
  36. 36.Que desde hace varios años, la situación de inseguridad en el país es particularmente grave en el departamento de Colón, en donde los conflictos por la tenencia de la tierra han derivado en situaciones de violencia extrema, ante lo cual -mediante Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892- se decretó la prohibición de la portación de armas de fuego en lugares públicos o el transporte en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque estuviera registrada o existiera permiso para su portación. Asimismo, esta disposición establece su propia vigencia, hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento (artículo 2. Transitorio).
  37. 37.Que esta medida ha estado vigente por más de una década, sin haber obtenido los resultados esperados, ya que en lugar de disminuir o restringir la portación de armas de fuego, han aumentado los casos de portación ilegal de las mismas, por personas que a pesar de contar con la debida licencia nacional, no cuentan con la autorización de parte de la Jefatura de la Policía Nacional del departamento de Colón, ya que los salvoconductos se otorgan únicamente para las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada.
  38. 38.Que restringir la portación de armas de fuego a las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada para su funcionamiento, constituye una medida discriminatoria, tanto para la población común como para empresarios que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los servicios de vigilancia privada, quienes además de encontrarse en posición de desigualdad, son penalizados por portar armas en la zona a pesar de contar con el permiso nacional correspondiente. Lo anterior, -- 48 of 78 -- atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, el cual se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, ante lo cual es inaceptable cualquier situación que conduzca a tratar con privilegios a un determinado grupo, situándolo en un nivel superior de forma injustificada.
  39. 39.Que es urgente corregir esta situación de desigualdad y discriminación, así como garantizar el fortalecimiento e implementación de medidas para asegurar la paz y el orden en el departamento de Colón.
  40. 40.Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274).
  41. 41.Que la Policía Militar de Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene como función principal garantizar la Soberanía de la República, mantener y conservar el orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (Decreto Legislativo número 168-2013 contentivo de la Ley de la PMOP).
  42. 42.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  43. 43.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45).
  44. 44.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  45. 45.Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 53 of 78 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  46. 46.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45).
  47. 47.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  48. 48.Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 54 of 78 -- condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre”, mediante la cual se creó el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien tiene la atribución exclusiva de aplicar dicha Ley y su reglamentación (artículos 1 y 4).
  49. 49.Que fue de público conocimiento que los servicios públicos que brinda el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se vieron gravemente afectados durante los meses de febrero y marzo del presente año, debido a un ataque cibernético de secuestro de datos (ransomware), lo cual derivó progresivamente en el cese total de las operaciones institucionales, comprometiendo la operatividad del IHTT y poniendo en riesgo los datos de usuarios y transportistas. Esta situación se agravó debido a una serie de deficiencias críticas en la infraestructura de seguridad de los sistemas operativos institucionales y al uso de equipos y servidores obsoletos, lo cual mantiene los sistemas de la institución expuestos a múltiples vulnerabilidades.
  50. 50.Que la interrupción de los sistemas del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) tuvo repercusiones significativas en diversas áreas operativas, incluyendo la recepción de nuevas solicitudes, la gestión de expedientes, la imposición de multas por infracciones cometidas por los concesionarios, así como la emisión de Permisos de Explotación, Certificados de Operación, Permisos Especiales y Permisos Eventuales, ante lo cual algunos transportistas se vieron obligados a suspender la prestación del servicio de transporte, se afectó la movilidad y el acceso a servicios fundamentales para la población e implicó para el IHTT una pérdida de captación de ingresos que asciende más de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00).
  51. 51.Que luego del precitado incidente, la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), emitió un informe sobre el estado de la infraestructura tecnológica institucional a nivel nacional, revelando la presencia de servidores obsoletos, programas informáticos (softwares) desactualizados y falta de licencias para dispositivos de seguridad críticos, señalando la necesidad urgente de fortalecer las políticas de seguridad informática, actualizar y mantener adecuadamente la infraestructura tecnológica, desarrollar programas continuos de capacitación en ciberseguridad para los operadores y adoptar medidas para enfrentar amenazas cibernéticas emergentes, con el objeto de garantizar la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos en el ámbito del transporte terrestre en Honduras.
  52. 52.Que para restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es necesario realizar la contratación inmediata y urgente de bienes y servicios como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución.
  53. 53.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) llevó a cabo una modificación -- 55 of 78 -- de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) de la estructura presupuestaria del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), en vista que el sistema operativo, servidores, redes y todo el equipo tecnológico de la institución fue objeto de un ataque cibernético, por lo que se requiere la adquisición de servidores, equipo tecnológico, bienes y servicios de emergencia para normalizar las operaciones de la institución.
  54. 54.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
  55. 55.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización (artículo 9).
  56. 56.Que la Constitución de la República en su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
  57. 57.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
  58. 58.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, Poder Legislativo DECRETO No. 81-2024 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 60 of 78 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 028-2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento.
  59. 59.Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”.
  60. 60.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.
  61. 61.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”.
  62. 62.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: l)... 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5) ...; 6)... ; 7) ...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”; -- 61 of 78 -- CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, l a D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e I n v e s t i g a c i ó n e I n t e l i g e n c i a tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) …; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. L a D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e Investigación e Inteligencia, podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA”; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  63. 63.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM-048- 2014, considera: “Artículo 1: Suprimir al “Consejo Nacional Contra el N a r c o t r á f i c o ” e n t o d a s s u s estructuras, tanto institucional, como presupuestariamente... Artículo 2: Las funciones que venía realizando el “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” serán ejecutadas por el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
  64. 64.Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”.
  65. 65.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.” (lo puesto en negrita es nuestro).
  66. 66.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. -- 64 of 78 --
  67. 67.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) ...; 6) ...; 7) ..; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”.
  68. 68.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.- Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) los Acuerdos, Resoluciones, y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  69. 69.Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”.
  70. 70.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro).
  71. 71.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”.
  72. 72.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en -- 67 of 78 -- su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) …; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
  73. 73.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 15 que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales” y el Artículo 16 establece que, “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno”.
  74. 74.Que en fecha 28 de Septiembre del año 2023, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea suscribieron el Convenio Bilateral denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”; el referido instrumento tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país a través de la cooperación.
  75. 75.Que el Poder Ejecutivo, siguiendo el procedimiento de Ley correspondiente, sometió a aprobación de este Congreso Nacional el Acuerdo Ejecutivo No.006-DGAJTC-2024 de fecha 12 de Julio del año 2024, el cual contiene la ratificación del “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”.
  76. 76.Que se expresa formalmente el supremo interés que la República de Honduras ratifique el Convenio -- 71 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supra mencionado, a fin de ser acreedores de los beneficios que este conlleva para la Nación.
  77. 77.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo la Atribución 30) establece que es potestad de este Poder del Estado: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
  78. 78.Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
  79. 79.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Admi- nistración General del Estado y entre sus facultades concierne las de celebrar tratados y convenios, así como ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su -- 72 of 78 -- ejecución.
  80. 80.Que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en fecha 28.09.2023, tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país, a través de la cooperación.
  81. 81.Que todos los Tratados Internacionales, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de la República antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. De igual forma, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.
  82. 82.Que la Ratificación es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Articulos

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día sábado 16 de noviembre de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos -- 6 of 78 -- los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

Se instruye y autoriza a la realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO -- 7 of 78 -- 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN -- 8 of 78 -- 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN -- 9 of 78 -- 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR ¨ -- 10 of 78 -- 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ -- 11 of 78 -- 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE -- 12 of 78 -- 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE -- 13 of 78 -- 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE -- 14 of 78 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 15 of 78 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 16 of 78 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 203-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Orlando Enrique Garner Ordóñez, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Garner Ordóñez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 17 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 167-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (1): Qué, la Abogada Rixi Moncada G o d o y , f u e n o m b r a d a como Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 192-2024 de fecha 01 de septiembre del 2024, por la Señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (2): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores d e l P r e s i d e n t e d e l a República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36, establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.” CONSIDERANDO (4): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: “Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. -- 18 of 78 -- Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”. CONSIDERANDO (5): Qué, la Ley de Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o e n e l artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (6): Qué, los Secretarios de Estado podrán delegar al órgano inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación del artículo 247 de la Constitución de la República; artículos 36 numeral 19) y 37 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. -- 19 of 78 -- ACUERDA: PRIMERO: Delegar al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de septiembre del presente año, la atribución de firmar los siguientes documentos: Comunicaciones Institucionales e Interinstitucionales, Acuerdos, Resoluciones, Providencias, Reclamos Administrativos, Recursos como Órganos de Alzada y como Única Instancia, Autorización de Portación de Armas de Fuego, Solicitudes de Licencia de Experto en Explosivo, Compra Local, Importación, Exportación y Tránsito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Juegos Pirotécnicos o Fuegos Artificiales y Materiales Relacionados, Modificaciones Presupuestarias, Modificaciones PACC, Resolución de Contratos, Multas y Ampliaciones de Plazo, Enmiendas de Compras Directas, Avisos de Licitación, Oficios de Solicitudes de Ampliación de Plazo de Entrega en el Marco de Licitación y Oficios de Negociaciones de Compra Directa. SEGUNDO: El ciudadano Orlando Enrique Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le han sido delegadas. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abogada Rixi Moncada Godoy Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 20 of 78 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,660 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de siete (7) licencias Windows SQL Server Standard con Seguro de Software por tres (3) años para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2024-008 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-008 a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de siete (7) licencias Windows SQL Server Standard con Seguro de Software por tres (3) años para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 16 de septiembre de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día martes 29 de octubre de 2024 a las 09:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 29 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 9 O. 2024 -- 21 of 78 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,660 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Compra de Equipo de Gimnasio para el Centro de Día del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2024-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2024-009 a presentar ofertas selladas para la "Compra de Equipo de Gimnasio para el Centro de Día del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 16 de septiembre de 2024 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día martes 29 de octubre de 2024 a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 29 de octubre de 2024 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2024. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 9 O. 2024 -- 22 of 78 -- Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 12-2024 La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el ACUERDO tomado por mayoría de votos en el punto V.2 (Asuntos Ordinarios) numeral cuatro (04) del Acta Número 08-2024, correspondiente a Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día martes ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), reanudada los días miércoles nueve (09) y jueves diez (10) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 12- 2024. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO 1: Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO 2: Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO 3: Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. CONSIDERANDO 4: Que de conformidad con la Ley, siempre que exista más de un movimiento interno en contienda, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular mediante voto directo y secreto de sus afiliados, las que se llevarán a cabo el 9 de marzo de 2025. CONSIDERANDO 5: Que por disposición de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral convocó a los partidos políticos a elecciones primarias, el ocho (8) de septiembre del presente año. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 36, 37, 40, 44, 45, 47, 51, 53, 199 y 240 de la Constitución de la República; 6, 7, 21, 74, 75, 104, 116, 146,167, 171, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 205, 208, 209, 210, 214 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras, por mayoría de votos, -- 23 of 78 -- ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 . CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las reglas o normas que deben cumplirse para la inscripción de los Movimientos Internos de los Partidos Políticos y sus candidaturas y puedan participar en las elecciones primarias e internas a realizarse el 09 de marzo de 2025. Artículo 2. Principios. Las elecciones primarias se regirán bajo los principios de participación ciudadana, transparencia, inclusión política, paridad, alternancia e igualdad de oportunidades. Artículo 3. Dirección, organización y financiamiento de Elecciones Primarias. Las elecciones primarias de los partidos políticos serán dirigidas, supervisadas y financiadas por el Consejo Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral de cada Partido Político en el ámbito de sus atribuciones apoyará al Consejo Nacional Electoral. Artículo 4. Listado general de electores para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de las candidaturas. El Consejo Nacional Electoral utilizará el listado de electores de que dispone, actualizado y depurado que defina el pleno de Consejeros mediante remisión del acuerdo respectivo, con la información procedente del Registro Nacional de las Personas, la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Defensa y Secretaría de Seguridad, para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de los candidatos a cargos de elección popular: Nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre otros; sin perjuicio de las actualizaciones que este listado pudiera recibir hasta su versión definitiva del 24 de diciembre del 2024. Artículo 5. Firmas del candidato (a) presidencial o persona designada. La fórmula Presidencial y las nóminas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional, a las Corporaciones Municipales y las Alianzas, deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato(a) presidencial de cada movimiento político o por la persona que éste designe. Cuando las nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos. Artículo 6. Nombres y apellidos en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular y cargos de autoridades de partido. El nombre y apellidos de cada candidato debe ser el que aparece exactamente en su Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos. Artículo 7. Presentación de la documentación. La documentación requerida deberá presentarse en físico, en original y en copia para firma y sello de recibido en los formatos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, así como en formato digital en medios magnéticos (USB), en el mismo orden y correlativo en que se presenta en físico. -- 24 of 78 -- Artículo 8. Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Movimiento Interno debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, otorgadas por el candidato presidencial o el coordinador del Movimiento en Formación en su condición de representantes legales ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción. Asimismo, debe acreditar por lo menos cuatro (4) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos, conocer las inconsistencias y las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné del Colegio de Abogados del apoderado legal y copia simple del Documento Nacional de Identificación (DNI), número telefónico y correo electrónico de los observadores, quienes no deberán ser candidatos(as) a cargos de elección popular. Artículo 9. Total de cargos a escoger en las Elecciones Primarias 2025. El total de cargos en los que los Movimientos Internos pueden postular candidatos de acuerdo con el Acuerdo número 05-2024 de fecha 21 de junio del 2024 emitido por el Consejo Nacional Electoral es el siguiente: Artículo 8. Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Movimiento Interno debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante la Autoridad Central del Partido Político, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta del movimiento, otorgadas por el candidato presidencial o el coordinador del Movimiento en Formación en su condición de representantes legales ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción. Asimismo, debe acreditar por lo menos cuatro (4) observadores para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos, conocer las inconsistencias y las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carnet del Colegio de Abogados del Apoderado legal y copia simple del Documento Nacional de Identificación (DNI), número telefónico y correo electrónico de los observadores, quienes no deberán ser candidatos (as) a cargos de elección popular. Artículo 9. Total de cargos a escoger en las Elecciones Primarias 2025. El total de cargos en los que los Movimientos Internos pueden postular candidatos de acuerdo con el Acuerdo número 05-2024 de fecha 21 de junio del 2024 emitido por el Consejo Nacional Electoral es el siguiente: NIVEL ELECTIVO PRESIDENTE DESIGNADOS PROPIETARIOS SUPLENTES ALCALDE VICE-ALCALDES REGIDORES TOTAL Presidencial 1 3 4 Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) 20 20 40 Diputados(as) al Congreso Nacional de la República 128 128 256 Corporaciones Municipales 298 298 2,168 2,764 TOTAL DE CARGOS A POSTULAR 3,064 CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 10. Presentación y recepción de la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno ante la autoridad central del partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que pretendan participar en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral a más tardar el día viernes ocho (8) de noviembre de 2024, a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 pm), ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos de ley. En cuanto a la copia que deberá acreditarse ante el Consejo CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Artículo 10. Presentación y recepción de la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno ante la autoridad central del partido. Los Movimientos Internos de los Partidos Políticos, que pretendan participar en las elecciones primarias deben presentar la solicitud de inscripción dirigida al Consejo Nacional Electoral a más tardar el día viernes ocho (8) de noviembre de 2024, a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.), ante la Autoridad Central del Partido Político en el cual militan o pertenecen, acompañando los documentos y cumpliendo con los requisitos de ley. En cuanto a la copia que deberá acreditarse ante el Consejo Nacional Electoral el 09 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. -- 25 of 78 -- Artículo 11. Escrito de solicitud de inscripción. El escrito de solicitud de inscripción deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 12. Documentos que deben acompañarse a la solicitud. A la solicitud de inscripción de un Movimiento Interno, deberán acompañarse los documentos siguientes: 1. Documento que acredite el nombre, insignia o emblema del Movimiento Interno y del Partido al cual pertenece. 2. Fórmula de Presidente y tres Designados a la Presidencia de la República. 3. Nómina completa de candidatos a diputados propietarios con sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano. 4. Nómina completa de candidatos a diputados propietarios al Congreso Nacional de la República con sus respectivos suplentes. 5. Nómina completa de candidatos a miembros de las Corporaciones Municipales. 6. Fotografías para los candidatos siguientes: a) Candidato a la Presidencia de la República y los tres Designados. b) Candidatos a diputados propietarios(as) al Congreso Nacional. c) Candidatos a Alcalde, Vicealcalde de las Corporaciones Municipales. 7. Acuerdo de alianza en los casos en que la alianza se presente al momento de la solicitud de inscripción. 8. Constancia de vecindad en los casos que amerite. 9. El listado de ciudadanos que respaldan la inscripción del movimiento. Artículo 13. Requisitos de los documentos que debe acompañarse a la Solicitud. Los documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes por parte de los Movimientos Internos: 1. Nombre, insignia o emblema del movimiento interno y del partido al cual pertenece: Ninguno de los movimientos internos podrá utilizar con exclusividad los símbolos oficiales de su partido; sus distintivos no pueden ser iguales o similares a los de otros partidos políticos o movimientos, utilizar símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre y figura de próceres, héroes nacionales, líderes o emblemas religiosos de cualquier naturaleza, ni contrariar la igualdad jurídica de los hondureños y en general la moral y las buenas costumbres. 2. Fórmula presidencial integrada por un Candidato o Candidata a la Presidencia de la República y tres Designados Presidenciales. Cada Candidato o Candidata deberá ser mayor de treinta (30) años cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. 3. Nómina completa de veinte candidatos(as) propietarios con su respectivo suplente al Parlamento Centroamericano. Los Candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 4. Nómina completa de candidatos(as) a diputados(as) propietarios al Congreso Nacional de la República con su respectivo suplente, en por lo menos 14 de los 18 departamentos del país. Los candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 5. Nómina completa de candidatos(as) a miembros -- 26 of 78 -- de las corporaciones municipales, en al menos 200 municipios de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, a más tardar el 9 de marzo del 2025. 6. Requisitos en fórmula y nóminas: Conforme a los formatos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, la fórmula y nóminas deben incluir el nombre del partido político y movimiento, departamento y/o municipio en los niveles electivos que corresponda, nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato. 7. Fotografías en formato digital y físico: El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné). El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de Documento Nacional de Identificación del candidato, sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000495). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: Si el candidato reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía su nombre y el código Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres Designados Presidenciales. Cada candidato o candidata deberá ser mayor de treinta (30) años de edad cumplidos a más tardar el 30 de noviembre de 2025. 8. Constancia de Vecindad: En el caso de candidaturas a diputaciones para el Congreso Nacional debe acreditar haber residido en el departamento, por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones primarias, para quienes no hayan nacido en el departamento por el cual se postulan. En el caso de candidaturas a corporaciones municipales, quienes no hayan nacido en el municipio por el cual se postulan deben acreditar estar domiciliados en el mismo por más de cinco (5) años consecutivos previos a la elección general. Excepcionalmente, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral copia de la solicitud de constancia presentada ante la alcaldía municipal respectiva junto con una declaración jurada sobre su domicilio y tiempo de residencia, rendida ante notario público y dos testigos. 9. Principio de paridad: Para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para todos los cargos de elección popular, en todos los niveles electivos Fórmula Presidencial con sus designados, Planilla de diputados al Parlamento Centroamericano, Planilla de diputados al Congreso Nacional en la nómina de propietarios y Corporaciones Municipales en relación al cargo de alcalde y regidor, así como de autoridades de partido político deben estar integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres. En las nóminas de diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano la paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para diputados al Congreso Nacional, la diferencia del total de hombres y mujeres no debe ser superior a uno. En aquellos departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de diputado al Congreso Nacional se debe aplicar el principio de representación de ambos sexos, de manera alterna -- 27 of 78 -- incluyendo a propietarios y suplentes, es decir, si el propietario es del sexo masculino el suplente debe ser del sexo femenino o viceversa. 10. Mecanismo de Alternancia: Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre- mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular en el nivel electivo presidencial con sus designados, en el nivel electivo del Congreso Nacional en la nómina de propietarios y el nivel electivo municipal en relación al cargo de alcalde y regidor; y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Se exceptúa la alternancia, conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes. En las corporaciones municipales se exceptúa la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en la fórmula de candidatos a alcalde y vicealcalde Municipal. La alternancia y paridad en las corporaciones municipales aplica a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a alcalde. 11. La paridad y alternancia se aplica en la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de los candidatos a diputados(as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. c) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vicealcaldía. Si se inicia con una mujer para el cargo de alcaldesa, el primer regidor será hombre y viceversa, y así sucesivamente hasta la última regiduría. d) En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios(as) como en los suplentes. 12. La paridad se aplica en todas las nóminas de la manera siguiente: -- 28 of 78 -- d) En los departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos (as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios (as) como en los suplentes. 12. La paridad se aplica en todas las nóminas de la manera siguiente: a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial b) Diputados al Parlamento Centroamericano: La paridad es aplicable tanto a la nómina de propietarios como de suplentes. c) Diputados al Congreso Nacional: d) Corporaciones Municipales: 13. La alternancia se aplica de la manera siguiente: a. Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional: Ejemplo: 1 -- 29 of 78 -- 13. La alternancia se aplica de la manera siguiente: a. Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional: Ejemplo: 1 Ejemplo: 2 Ejemplo: 3 b. Nivel electivo de Corporación Municipal: -- 30 of 78 -- b. Nivel electivo de Corporación Municipal: 14. El listado de ciudadanos (as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y 14. El listado de ciudadanos(as) que respaldan la Inscripción del Movimiento debe ser el equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos en las elecciones generales por el Partido Político al cual pertenece, en el nivel electivo presidencial (noviembre 2021), el listado debe presentarse en versión física y electrónica, de acuerdo con los datos siguientes: electrónica, de acuerdo con los datos siguientes: No. Partido Político Votos Obtenidos (Nivel Presidencial) Elecciones Generales 2021 Cantidad requerida de ciudadanos que respaldan la inscripción. 1 Partido Liberal de Honduras (PLH) 335,762 6,715 2 Partido Nacional de Honduras (PNH) 1,240,260 24,805 3 Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) 5,711 114 4 Partido Demócrata Cristiano De Honduras (PDCH) 7,103 142 5 Partido Anticorrupción (PAC) 4,181 84 6 Partido Libertad y Refundación (LIBRE) 1,716,793 34,336 7 Partido Alianza Patriótica Hondureña (La Alianza) 6,556 131 8 Partido Salvador de Honduras (PSH) 5,711 114 9 Partido Todos Somos Honduras (TSH) 5,382 108 10 Partido Naranja de Honduras (PANAH) 687 11 Partido Organización de la Reserva Democrática de la Nación (ORDEN) 687 Artículo 14. Copia de la solicitud de inscripción y de las nóminas de candidato. Los movimientos internos a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad del partido deberán presentar en el Consejo Nacional Electoral, únicamente la copia del escrito de solicitud con el sello de recibido de la autoridad partidaria y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 15. Informe de no haber recibido solicitud de inscripción de Movimientos Internos. -- 31 of 78 -- Artículo 14. Copia de la solicitud de inscripción y de las nóminas de candidato. Los movimientos internos a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad del partido deberán presentar en el Consejo Nacional Electoral, únicamente la copia del escrito de solicitud con el sello de recibido de la autoridad partidaria y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 15. Informe de no haber recibido solicitud de inscripción de Movimientos Internos. La autoridad central de los partidos políticos que no recibieron solicitudes de inscripción de Movimientos Internos informará al Consejo Nacional Electoral el nueve (9) de noviembre de 2024. El Consejo Nacional Electoral ordenará al respectivo partido que elija a sus candidatos conforme a lo establecido en sus estatutos, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral. Artículo 16. Revisión de cumplimiento de requisitos, subsanación, informe y envío de documentación de inscripción. La autoridad central del partido político una vez recibida la solicitud y la documentación a más tardar el 8 de noviembre de 2024, tendrá el plazo de diez (10) días calendario, tiempo que deberá ser utilizado para la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, subsanación de inconsistencias o errores de acuerdo al procedimiento que cada partido político establezca. El lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024 la autoridad central enviará la solicitud y documentación al Consejo Nacional Electoral junto con el informe razonado indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley Electoral y los estatutos respectivos. La Secretaria General en el momento de la recepción ordenará que se proceda a foliar la documentación en presencia de los observadores de los movimientos. CAPÍTULO III INHABILIDADES Artículo 17. Elegibilidad e inhabilidad. Sobre la elegibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras y sobre las inhabilidades para participar en cargos de elección popular, se estará a lo dispuesto en los artículos 199, 239 y 240 de la Constitución de la República y el 214 de la Ley Electoral de Honduras, en las circunstancias que sean aplicables para las elecciones primarias. CAPÍTULO IV PROCESO ORDINARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS POR MEDIO DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 18. Recepción de solicitud de inscripción y documentos originales en el Consejo Nacional Electoral. La autoridad central del partido político procederá a la remisión de la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos y los documentos originales ante el Consejo Nacional Electoral el lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024, de acuerdo con el horario que determine el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral debe recibir, sellar y devolver la copia de la solicitud de inscripción a la autoridad central de cada partido político para que este a su vez, la entregue al Movimiento Interno respectivo. Artículo 19. Notificación de la autoridad central de los partidos políticos sobre las solicitudes de inscripción. El diecinueve (19) de noviembre de 2024, la autoridad central de los partidos políticos remitirá la notificación que el Consejo Nacional Electoral publicará sobre las solicitudes de inscripción, detallando el nombre de los Movimientos Internos cuya inscripción fue ya solicitada. -- 32 of 78 -- Artículo 20. Publicidad e impugnaciones. El veinte (20) de noviembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral a través de su página web y por sus redes sociales, hará del conocimiento público, la notificación descrita en el artículo precedente. La solicitud directa de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral será posible sin perjuicio de si se presentó o no impugnación a dicha notificación. Artículo 21. Plazos para subsanar y emitir resolución definitiva. El Consejo Nacional Electoral tendrá quince (15) días calendario a partir del 19 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2024, para notificar a los Movimientos Internos sobre los errores o inconsistencias encontradas en las nóminas propuestas. Los Movimientos Internos tendrán un plazo perentorio de cinco (5) días calendario para subsanar a partir del día de la notificación, y el Consejo Nacional Electoral tendrá cinco (5) días calendario para emitir la resolución definitiva de inscripción, plazo que concluye el 13 de diciembre de 2024. CAPÍTULO V PROCESO EXTRAORDINARIO: SOLICITUD DIRECTA DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 22. Plazo de presentación de solicitud directa de inscripción de Movimientos Internos. El plazo previsto para presentar solicitud directa de inscripción de Movimientos Internos ante el Consejo Nacional Electoral, será de tres (3) días calendario, contados a partir del 21 de noviembre de 2024. Artículo 23. Legitimidad. Sólo estarán legitimados para solicitar su inscripción directa, aquellos movimientos que presentaron su solicitud en tiempo ante la autoridad central del partido político y que este no la haya enviado al Consejo Nacional Electoral en el plazo correspondiente, para lo cual deberán acreditar la copia de la solicitud y documentación con los sellos de recibido de la autoridad central de su partido (sello del 8 de noviembre) y del Consejo Nacional Electoral (sello del 9 de noviembre). En este caso, el Consejo Nacional Electoral requerirá a la autoridad central del partido político para la remisión inmediata de la documentación original y resolverá su procedencia o no a trámite dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud directa de inscripción. El Consejo Nacional Electoral resolverá lo procedente dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de la remisión de la solicitud, teniendo como fecha límite el 13 de diciembre de 2024. CAPÍTULO VI PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS Artículo 24. Levantamiento de acta de la documentación presentada y examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos para la inscripción de movimientos internos. A partir de la recepción de la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría General con apoyo de Asesoría Legal y el Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos, levantará acta detallando la documentación presentada, de la cual se entregará copia al apoderado legal del Movimiento Interno. Asimismo, se cotejará el contenido de la información digital con la documentación física y que la misma esté conforme. En este acto, además, en presencia de los observadores, verificará que los Movimientos Internos cumplan con los requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes: 1. Una fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia a la República. 2. Una nómina completa de diputados al Parlamento Centroamericano. -- 33 of 78 -- 3. Al menos catorce (14) nóminas completas de diputados al Congreso Nacional. 4. Al menos doscientos (200) nóminas completas de miembros de corporaciones municipales. 5. La firma del candidato presidencial en la fórmula y nóminas. 6. Una cantidad de ciudadanos que respaldan la inscripción del Movimiento Interno no menor del dos por ciento (2%) de los votos obtenidos por su partido político en el nivel electivo presidencial en la Elección General 2021. En caso de no reunir el requisito cuantitativo mínimo no subsanable, se elaborará un informe y se procederá a emitir resolución. Artículo 25. Examen del cumplimiento de los requisitos cualitativos para la inscripción de movimientos internos. Para aquellos Movimientos Internos que aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a validar el cumplimiento del resto de los requisitos. Las nóminas y fórmulas de candidaturas, así como su documentación soporte, quedarán bajo custodia y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Movimientos Internos y deberán ser devueltos debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción. Artículo 26. Transcripción y verificación de nóminas contra el censo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral en presencia del observador de cada Movimiento Interno, procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Censo Nacional Electoral. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia. 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un cargo en el mismo Movimiento; si están postulados en diferente Movimiento dentro del mismo Partido Político o dentro de otros Movimientos de otros partidos políticos. Para la contabilización de los requisitos cuantitativos mínimos de doscientas (200) nóminas de miembros de corp

Articulo 1

Para garantizar la correcta y oportuna gestión logística de los procesos de elecciones primarias y generales a celebrarse en el año 2025, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede disponer de las instalaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en la medida y el tiempo que sea necesario para llevar el correcto funcionamiento de los procesos electorales antes mencionados. Las autoridades del INFOP deben facilitar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 41 of 78 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,666 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintidós (2024), compareció ante este Juzgado el señor EDUIN REYNERIO MENCIA CASTRO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00303 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda en materia de personal en contra del Estado de Terrestre (IHTT) adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para la nulidad de la acción de personal Nº 508 de fecha 22 de marzo de 2022, al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se da por finalizada la relación jurídica de empleo. Que se reconozca la situacion jurídica individualizada por la separación inconstitucional e incausada del cargo de seguridad comisionado y como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de o y el pago de todas las indeminizaciones legales y convencionales correspondientes. - Indefensión y notificación de defectuosa. - Impugnación indirecta de Acto Administrativo de caracter general. - Se acompaña documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del año 2023, comparece el señor Edson Ahmed Cruz Castro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00611, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Poder.- Condena en costas.- Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 34-C-2023 de fecha 26 de abril del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del 2024, por el ciudadano SANTOS ANIBAL GONZALES INESTROZA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en la Resolución SDN No. 212-2024 de fecha 14 de agosto del 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte cuantas medidas sean necesarias para el pago del complemento de auxilio de cesantía, más los intereses y daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00648. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2024 -- 42 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 25 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,672 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO No. 190-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República (artículo 235). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, son atribuciones de la Presidenta, entre otras, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2), 11) y 16)). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las -- 43 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta debe ejercer el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables. Las órdenes que imparta la Presidenta de la República deben ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar (artículos 277 y 278). CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 287 de la Constitución se creó - mediante Decreto Legislativo 239-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de diciembre de 2011, edición 32,692- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. Compete al Consejo diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, debiendo coordinar para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia (artículos 1, 2 y 3). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Acuerdo No. CNDS-003/2024 de fecha 14 de junio de 2024, el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA E L C R I M E N “ , d e s i g n a n d o a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados -- 44 of 78 -- con mayor incidencia en crímenes cometidos por grupos del crimen organizado. CONSIDERANDO: Que en fecha martes 3 de septiembre de 2024, la Presidenta de la República ordenó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, proveer todas las herramientas y la tecnología requeridas por las Fuerzas Armadas, para impedir que Honduras siga siendo utilizada como puente para el tráfico de la droga. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece las modalidades de Contratación que pueden celebrar los órganos de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra la Contratación Directa, misma que requiere la autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a Centralizada (artículo 38 numeral 5) y 63 párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los casos en que podrá realizarse la contratación directa, comprendiendo, entre otros: a) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; b) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; y, c) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ( artículo 63 numerales 2, 4 y 6). POR TANTO En uso de las facultades constitucionales y legales, en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), artículos 274, 277, 360 y capítulo X de la Constitución de la República; artículos 15, 16, 29 numeral 11), artículos 33, 36 numeral 8) y artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 38 numeral 5) y artículo 63 numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo No. CNDS-003/2024 del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Para implementar el “Plan de Solución Contra El Crimen”, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), que designó a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional para -- 45 of 78 -- realizar intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de delitos cometidos por grupos de crimen organizado y siendo que éstas operaciones deben realizarse en circunstancias que exigen que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas o requieren la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados; SE AUTORIZA a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa, para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, en base al artículo 63 numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado, pueda autorizar, adjudicar, suscribir contratos, sancionar y liquidar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, obras, diseño, consultorías, suministros, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el funcionamiento operativo de las Fuerzas Armadas de Honduras en el marco de la ejecución del “Plan de Solución Contra el Crimen”, específicamente en lo relacionado a: 1) La adquisición y suministro de bienes y servicios; 2) Contratos de Consultoría; y, 3) Contratos de Construcción de Obras Públicas. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás legislación aplicable. Esta autorización tendrá vigencia durante el periodo de un (1) año a partir de la publicación de este Acuerdo. SEGUNDO: Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a dar continuidad hasta su finalización, a los proyectos iniciados en el marco del Acuerdo Ejecutivo Número 002-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2024, edición 36,461. Lo anterior, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en beneficio de la población hondureña, para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado. TERCERO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA -- 46 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,673 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 31-2024, PCM 32-2024 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 81-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 005-DGAJTC-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 100 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático (artículos 59 y 62). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que todas las personas nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16). CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, -- 47 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, procedió a decretar la restricción de ciertas garantías constitucionales en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz por la situación crítica de inseguridad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia, aprobó el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN“, designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de crímenes (Acuerdo N° CNDS 002-2024). CONSIDERANDO: Que desde hace varios años, la situación de inseguridad en el país es particularmente grave en el departamento de Colón, en donde los conflictos por la tenencia de la tierra han derivado en situaciones de violencia extrema, ante lo cual -mediante Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892- se decretó la prohibición de la portación de armas de fuego en lugares públicos o el transporte en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque estuviera registrada o existiera permiso para su portación. Asimismo, esta disposición establece su propia vigencia, hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento (artículo 2. Transitorio). CONSIDERANDO: Que esta medida ha estado vigente por más de una década, sin haber obtenido los resultados esperados, ya que en lugar de disminuir o restringir la portación de armas de fuego, han aumentado los casos de portación ilegal de las mismas, por personas que a pesar de contar con la debida licencia nacional, no cuentan con la autorización de parte de la Jefatura de la Policía Nacional del departamento de Colón, ya que los salvoconductos se otorgan únicamente para las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada. CONSIDERANDO: Que restringir la portación de armas de fuego a las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada para su funcionamiento, constituye una medida discriminatoria, tanto para la población común como para empresarios que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los servicios de vigilancia privada, quienes además de encontrarse en posición de desigualdad, son penalizados por portar armas en la zona a pesar de contar con el permiso nacional correspondiente. Lo anterior, -- 48 of 78 -- atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, el cual se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, ante lo cual es inaceptable cualquier situación que conduzca a tratar con privilegios a un determinado grupo, situándolo en un nivel superior de forma injustificada. CONSIDERANDO: Que es urgente corregir esta situación de desigualdad y discriminación, así como garantizar el fortalecimiento e implementación de medidas para asegurar la paz y el orden en el departamento de Colón. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO: Que la Policía Militar de Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene como función principal garantizar la Soberanía de la República, mantener y conservar el orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (Decreto Legislativo número 168-2013 contentivo de la Ley de la PMOP). CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 245 numerales 2), 4), 7), 11) y 16); 252, 272, 274 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo número 117-2012; Decreto Legislativo número 168-2013; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Al tenor de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892, en el cual se establece que dicha disposición determinará el término de su vigencia hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento; SE DECRETA el cese de la vigencia de la disposición contenida en el artículo 2 (transitorio), en relación a las personas naturales o jurídicas que por razones de seguridad requieren portar armas de fuego, quienes deberán obtener las autorizaciones respectivas de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar de Orden Público (PMOP). -- 49 of 78 -- Para la emisión de dichas autorizaciones, se deberán formalizar las solicitudes debidamente motivadas, acompañándolas de toda la documentación que acredite la necesidad de portar armas de fuego por razones de seguridad, así como las licencias para la tenencia y portación de armas de fuego, emitidas por las autoridades correspondientes de conformidad a la legislación nacional.

Articulo 2

En el resto de los casos, no comprendidos en el artículo anterior ni en las excepciones del artículo 2 del Decreto Legislativo número 117-2012, la disposición continúa vigente.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo no afecta en forma alguna la Suspensión de Garantías Constitucionales que se encuentra vigente mediante Decreto Ejecutivo número PCM 30-2024.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 50 of 78 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 51 of 78 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 52 of 78 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 53 of 78 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamientos de estos, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245, numerales 2, 11, 19, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo número 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, con finalidad primordial de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 54 of 78 -- condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre”, mediante la cual se creó el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien tiene la atribución exclusiva de aplicar dicha Ley y su reglamentación (artículos 1 y 4). CONSIDERANDO: Que fue de público conocimiento que los servicios públicos que brinda el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se vieron gravemente afectados durante los meses de febrero y marzo del presente año, debido a un ataque cibernético de secuestro de datos (ransomware), lo cual derivó progresivamente en el cese total de las operaciones institucionales, comprometiendo la operatividad del IHTT y poniendo en riesgo los datos de usuarios y transportistas. Esta situación se agravó debido a una serie de deficiencias críticas en la infraestructura de seguridad de los sistemas operativos institucionales y al uso de equipos y servidores obsoletos, lo cual mantiene los sistemas de la institución expuestos a múltiples vulnerabilidades. CONSIDERANDO: Que la interrupción de los sistemas del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) tuvo repercusiones significativas en diversas áreas operativas, incluyendo la recepción de nuevas solicitudes, la gestión de expedientes, la imposición de multas por infracciones cometidas por los concesionarios, así como la emisión de Permisos de Explotación, Certificados de Operación, Permisos Especiales y Permisos Eventuales, ante lo cual algunos transportistas se vieron obligados a suspender la prestación del servicio de transporte, se afectó la movilidad y el acceso a servicios fundamentales para la población e implicó para el IHTT una pérdida de captación de ingresos que asciende más de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00). CONSIDERANDO: Que luego del precitado incidente, la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), emitió un informe sobre el estado de la infraestructura tecnológica institucional a nivel nacional, revelando la presencia de servidores obsoletos, programas informáticos (softwares) desactualizados y falta de licencias para dispositivos de seguridad críticos, señalando la necesidad urgente de fortalecer las políticas de seguridad informática, actualizar y mantener adecuadamente la infraestructura tecnológica, desarrollar programas continuos de capacitación en ciberseguridad para los operadores y adoptar medidas para enfrentar amenazas cibernéticas emergentes, con el objeto de garantizar la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos en el ámbito del transporte terrestre en Honduras. CONSIDERANDO: Que para restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es necesario realizar la contratación inmediata y urgente de bienes y servicios como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) llevó a cabo una modificación -- 55 of 78 -- de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) de la estructura presupuestaria del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), en vista que el sistema operativo, servidores, redes y todo el equipo tecnológico de la institución fue objeto de un ataque cibernético, por lo que se requiere la adquisición de servidores, equipo tecnológico, bienes y servicios de emergencia para normalizar las operaciones de la institución. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización (artículo 9). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 245 numerales 2), 11), 19), 35) y 45) de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 9, 38 numeral 5), 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Legislativo número 155-2015 contentivo de la “Ley de Transporte Terrestre”; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Ante el reciente ataque cibernético del cual fue objeto el sistema operativo y todo el equipo tecnológico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual afectó gravemente la funcionalidad del Instituto como garante de la eficiencia y eficacia del Sistema de Transporte Terrestre en el país, y ante la amenaza inminente de un nuevo ataque cibernético, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT).

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a realizar la contratación directa de los bienes y servicios tales como servicios en la nube, computadoras, gestores documentales, servidores, cortafuegos (firewall), entre otros que sean estrictamente necesarios para fortalecer la infraestructura tecnológica de la institución, con el objeto de restablecer, proteger y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales que brinda el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. -- 56 of 78 --

Articulo 3

Se autoriza e instruye al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a utilizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes: Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 3

Se autoriza e instruye al Ins�tuto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a u�lizar los recursos aprobados y autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) consignados en las estructuras presupuestarias siguientes: INST. GA UE FTE. ORG. PROG. SUBP- PROY. ACT/OBRA Objeto del Gasto Descripción del Objeto Monto 123 1 1 14 224 1 0 0 2 42600 Equipos para Computación L11,374,018.00 123 1 1 14 224 1 0 0 2 45100 Aplicaciones Informá�cas L8,625,982.00 Total L20,000,000.00 Lo anterior, para atender el estado de emergencia declarado en el presente Decreto, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecu�vo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los vein�séis (26) días del mes de octubre del año dos mil vein�cuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 57 of 78 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 58 of 78 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 59 of 78 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 72 establece “La libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este Derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares: Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, Poder Legislativo DECRETO No. 81-2024 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 60 of 78 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 028-2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: l)... 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5) ...; 6)... ; 7) ...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”; -- 61 of 78 -- CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, l a D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e I n v e s t i g a c i ó n e I n t e l i g e n c i a tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) …; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. L a D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e Investigación e Inteligencia, podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA”; Artículo 122: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM-048- 2014, considera: “Artículo 1: Suprimir al “Consejo Nacional Contra el N a r c o t r á f i c o ” e n t o d a s s u s estructuras, tanto institucional, como presupuestariamente... Artículo 2: Las funciones que venía realizando el “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” serán ejecutadas por el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en sus Artículos 287, 321, 323 y 325; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 122, Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11 y 31, ACUERDO DNII-RH-No.002-2019 Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO: Crear la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos, (DIVALA) de la DNII, quien tendrá como objetivo principal: Ejecutar las políticas públicas enmarcadas dentro de las convenciones, tratados y acuerdos internacionales en materia de drogas suscritos por Honduras; Mantener y Fortalecer las alianzas estratégicas en materia de drogas a nivel interinstitucional, público y privado del país; -- 62 of 78 -- Mantener y Fortalecer las alianzas estratégicas a nivel global en materia de drogas, brindando las respuestas oportunas en cada área requerida y cumpliendo con los formatos de evaluación ya establecidos y contribuir de manera efectiva en la toma de decisiones de la institución y en general de la administración del Estado. SEGUNDO: La División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA), tendrá las funciones siguientes: 1. Monitorear, recopilar, validar, analizar e interpretar la información estadística interinstitucional. 2. Elaboración y divulgación de los informes periódicos de país, de manera objetiva y confiable. 3. Coordinación permanente con las instituciones involucradas en la oferta, la demanda de drogas y los precursores químicos. 4. Coordinación permanente con los organismos e instituciones internacionales, especialmente en el área de capacitaciones e intercambio de experiencias. 5. Dar continuidad al desarrollo y conducción de procesos operativos y administrativos del observatorio de drogas, mismos que asesoren en la toma de decisiones al más alto nivel. 6. Revisión de la Estructura Administrativa y la Dinámica Operativa de la División, de acuerdo con nuevas competencias y delimitaciones operativas ordenadas por la dirección. 7. Darle seguimiento a la gestión de los procesos administrativos del talento humano de la División. 8. Capacitación permanente al personal de la División para cada área de trabajo específica, con los conocimientos requeridos para el desarrollo óptimo de sus funciones. 9. Mejorar la capacidad de análisis e investigación científica, como soporte en el desarrollo y producción de Investigación Estratégica en el área de drogas y los precursores químicos. 10. Incrementar la participación de los empleados en la toma de decisiones en su área de trabajo, orientada al trabajo participativo y en equipo. 11. Fomentar las iniciativas y sugerencias individuales para mejorar el desempeño del trabajo en cada área. 12. Proporcionar retroalimentación continua y positiva para desempeñar nuevas responsabilidades dentro de cada área de trabajo. 13. Ampliar la estructura orgánica y cobertura de sus funciones a nivel interinstitucional y organizacional en todo el territorio nacional. 14. Búsqueda permanente de alianzas estratégicas a nivel educativo y académico, con énfasis en desarrollo técnico y científico. 15. Ampliar la base de datos, coordinando con instituciones educativas públicas y privadas, con énfasis en el área de prevención. 16. Mantener la disposición de colaboración con instructores disponibles en cada una de las áreas especiales del observatorio sobre drogas. 17. Cumplir con todos los requerimientos de información en materia de drogas. 18. Otras que se establezcan de acuerdo a la necesidad y delegación. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 63 of 78 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 29 2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.” (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. -- 64 of 78 -- CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) ...; 6) ...; 7) ..; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.- Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) los Acuerdos, Resoluciones, y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en sus Artículos 287, 321, 323 y 325, la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119; y, 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11 y 31, ACUERDO DNII-RH No. 002-2019 Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. -- 65 of 78 -- ACUERDA: PRIMERO: CREAR, LA DIVISIÓN LEGAL de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Quien tendrá como objetivo principal, la asesoría a todas Divisiones y Unidades de la DNII, representación procesal en los diferentes entes estatales nacionales, privados e internacionales, como también la elaboración de todo tipo de documentos legales, ya sean dictámenes, opiniones u otros de acuerdo a la norma que rige a nuestra institución y al ordenamiento jurídico vigente del país. SEGUNDO: LA DIVISIÓN LEGAL de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) tendrá las funciones siguientes: 1. Atender en asuntos jurídico administrativo a empleados y funcionarios de la DNII. 2. Asistir en las necesidades que requiera el Secretario General. 3. Representar por Delegación a las Autoridades de la Institución entre los órganos Jurisdiccionales y/o cualquier otra instancia. 4. Sustituir por Delegación a la Procuraduría General de la República en los Asuntos Legales que resulte involucrada la DNII. 5. Analizar la aplicación de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones. 6. Emitir dictámenes, presentar y contestar demandas de lo Contencioso Administrativo y de otra índole Legal en que resulte involucrada la DNII. 7. Emitir opiniones jurídico administrativas según su área de trabajo. 8. Estudiar proyectos de ley, reglamentos y demás documentos administrativos y legales. 9. Elaboración de proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones, autos y providencias de la DNII. 10. Analizar, elaborar y dictaminar contratos de servicios profesionales y técnicos, de arrendamiento, suministros y otros. 11. Resolver consultas y dictaminar acerca de diversos trámites administrativos que requieren la misma. 12. Aplicar leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas a casos concretos. 13. Revisar, analizar y tramitar solicitudes legales concernientes a la institución. 14. Recopilar leyes reglamentos, resoluciones y en general otras disposiciones administrativas. 15. Brindar al personal de la DNII, cuando sea aplicable, asistencia jurídica 16. Ejercer las demás funciones que se le asignen en apego al Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y las leyes vigentes. 17. Otras que se establezcan de acuerdo a la necesidad y delegación. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. - CÚMPLASE. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 66 of 78 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 30 2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2022 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”; “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en -- 67 of 78 -- su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)...; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)...; 4)...; 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) …; 9) ...; 10) ...; 11) Otras que se estructuren. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la formula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287, 321, 323 y 325, Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119 y 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10,11 y 31, ACUERDO DNII-RH-No. 002-2019, Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO: CREAR, LA DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Quien tendrá como objetivo principal -- 68 of 78 -- certificar a todo el personal de la (DNII) mediante instrumentos técnico científico convalidación de estándares nacionales e internacionales con controles de calidad de los procedimientos que contendrá las unidades y secciones. Como también certificar otras instituciones que requieran los servicios de este sistema de certificación, las cuales no poseen unidades propias que cuenten con esta especialidad, por lo que se tendrán que realizar convenios institucionales debidamente autorizados. SEGUNDO: LA DIVISIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONFIANZA de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) tendrá las funciones siguientes: 1. Realizar el proceso de certificación por medio de las evaluaciones de confianza como ser: poligráficas, psicológicas, médico-toxicológicas, socio económicas y otras que se establezcan, al personal de primer ingreso, permanencia, ascensos, diagnósticos, becas, del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y otras instituciones del Estado que se tenga convenios de cooperación interinstitucional de acuerdo a las políticas de la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de pruebas de Evaluación de Confianza. 2. Establecer políticas relacionados a los procesos, procedimientos del tema de la certificación de personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y de otras instituciones del Estado que lo soliciten previa autorización del Director de la DNII. 3. Integrar los resultados de las distintas evaluaciones de confianza para determinar la idoneidad y confiabilidad de los evaluados y remitir los informes ejecutivos a quien corresponda de acorde a las políticas de Seguridad de la Información. 4. Mantener capacitado y actualizado al personal de la División de Certificación de confianza para el funcionamiento óptimo de la misma y la mejora continua de las evaluaciones de confianza. (Materia técnico-científica, administrativa, etc.) 5. Establecer alianzas estratégicas con otros entes de certificación a nivel nacional e internacional en materia de mejoramiento de la calidad de los procesos y procedimientos, asesoría, capacitación, apoyo técnico, entre otros. 6. Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información con el fin de resguardar todo el proceso de certificación de confianza y demás actividades. 7. Asesorar a la superioridad en materia de certificación de confianza para la toma de decisiones. 8. Cualquier otra función derivada de la misión de la División de Certificación de Confianza. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. El cual deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA RONEY BARAHONA AGUILERA SECRETARIO GENERAL -- 69 of 78 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,676 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este juzgado la abogada BRICELDA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor HÉCTOR EMILIO GALINDO CASTELLANOS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00611, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder, cotejo y devolución. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 30 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere-sados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ENY SAMARIS REYES VELÁSQUEZ, quien confirió poder al abogado JAVIER ENRIQUE AVILA JIMÉNEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00374, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en: el Acuerdo de Cancelación No. 046-2024, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes: A) se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones; B) pago de sueldos dejados de percibir y los derechos colaterales como aumentos de sueldo, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 O. 2024 -- 70 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 31 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,677 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 121-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo No. 047-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Legislativo DECRETO No. 93-2024 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 15 que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales” y el Artículo 16 establece que, “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno”. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de Septiembre del año 2023, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea suscribieron el Convenio Bilateral denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”; el referido instrumento tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país a través de la cooperación. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, siguiendo el procedimiento de Ley correspondiente, sometió a aprobación de este Congreso Nacional el Acuerdo Ejecutivo No.006-DGAJTC-2024 de fecha 12 de Julio del año 2024, el cual contiene la ratificación del “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”. CONSIDERANDO: Que se expresa formalmente el supremo interés que la República de Honduras ratifique el Convenio -- 71 of 78 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supra mencionado, a fin de ser acreedores de los beneficios que este conlleva para la Nación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo la Atribución 30) establece que es potestad de este Poder del Estado: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2024, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el Proyecto de Ley denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN I N T E R N A C I O N A L . A C U E R D O EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2024. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Admi- nistración General del Estado y entre sus facultades concierne las de celebrar tratados y convenios, así como ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su -- 72 of 78 -- ejecución. CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en fecha 28.09.2023, tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país, a través de la cooperación. CONSIDERANDO: Que todos los Tratados Internacionales, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de la República antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. De igual forma, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”. CONSIDERANDO: Que la Ratificación es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 60, 213, 245 numerales 1, 11 y 13 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN E N T R E E L G O B I E R N O D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE C O R E A ” . q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : A C U E R D O M A R C O D E C O O P E R A C I Ó N E N T R E E L GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA. El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo denominados, las “Partes”), deseando promover la reducción de la pobreza y el desarrollo económico y social sostenible del Gobierno de la República de Honduras a través de la cooperación, así como para fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1. OBJETIVO 1. El objeto del presente Acuerdo es establecer los términos y condiciones generales para la cooperación al desarrollo entre las Partes. 2. (a) Otras condiciones y procedimientos detallados relativos a programas de cooperación específicos bajo los términos del presente Acuerdo se establecerán en acuerdos subsidiarios entre las Partes. (b) Los acuerdos subsidiarios deberán hacer referencia específica a este Acuerdo, y los términos de este Acuerdo, a menos que se estipule lo contrario, se aplicarán a este tipo de acuerdos subsidiarios. 3. Si hubiere alguna discrepancia entre este Acuerdo y los acuerdos subsidiarios, prevalecerá este Acuerdo. ARTÍCULO 2 DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes términos: (a) cooperación al desarrollo: cooperación, específicamente determinada -- 73 of 78 -- en el artículo 3 del presente Acuerdo, que el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo, denominado el “Gobierno de Corea”) proporciona al Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado el “Gobierno de Honduras”) en la forma establecida en el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones del mismo; (b) expertos: Nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores (incluido el personal médico) que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo; (c) voluntarios: Nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores, pero no incluidos en la categoría de expertos, que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo; (d) autoridades competentes: Las Instituciones del Gobierno de Honduras que han sido designadas como contrapartes para la cooperación al desarrollo específica en virtud del presente Acuerdo; (e) familiares: Cónyuges e hijos del personal que es enviado a la República de Honduras por el Gobierno de Corea; (f) la oficina: Una oficina en el exterior de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (en lo sucesivo denominada “KOICA”), la agencia ejecutora de la cooperación del Gobierno de Corea; (g) representantes: Los representantes residentes enviados a la República de H o n d u r a s p o r l a K O I C A p a r a l a administración general y la coordinación de sus programas de cooperación (en lo sucesivo denominados los “Programas”) en la República de Honduras; (h) el personal: El personal enviado a la República de Honduras por la KOICA para implementar los programas en la República de Honduras; y, (i) personal enviado: Los expertos, voluntarios, representantes y personal tal y como se mencionan en los literales arriba.

Articulo 3

Á R E A S D E COOPERACIÓN CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO DE COREA 1. El Gobierno de Corea deberá planificar e implementar los programas bajo este Acuerdo de manera consistente con las prioridades y planes de desarrollo del Gobierno de Honduras. 2. El Gobierno de Corea, con sujeción a las limitaciones presupuestarias y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, llevará a cabo por su propia cuenta una o más de las siguientes formas de cooperación: (A) invitar a nacionales de la República de Honduras a programas de formación en la República de Corea; (B) enviar expertos a la República de Honduras para asesoría y programas de formación in situ; (C) enviar voluntarios a la República de Honduras; (D) proporcionar al Gobierno de Honduras con equipo, maquinaria y materiales en relación con los Programas; (E) la construcción de las instalaciones necesarias para la implementación de los Programas; -- 74 of 78 -- (F) coordinar con las autoridades competentes para la implementación de los programas; y, (G) proporcionar al Gobierno de Honduras con otras formas de cooperación que puedan ser mutuamente acordadas por las Partes. 3. Antes de concluir acuerdos sobre Programas específicos, el Gobierno de Corea celebrará consultas con el Gobierno de Honduras en un espíritu de colaboración. 4. El Gobierno de Corea tomará todas las medidas posibles para garantizar que, todo el personal enviado a la República de Honduras en el marco de los programas en virtud de este Acuerdo, respeten las leyes y reglamentos de la República de Honduras y mantengan un estrecho contacto con el Gobierno de H o n d u r a s . A R T Í C U L O 4 CONTRIBUCIONES DEL GOBIERNO DE HONDURAS. 1. El Gobierno de Honduras deberá, en la medida de lo posible, facilitar la realización de todas las operaciones en la República de Honduras en virtud del presente Acuerdo y sus acuerdos subsidiarios. 2. El Gobierno de Honduras deberá asegurar que las habilidades y conocimientos adquiridos por sus nacionales como resultado de los Programas contemplados en el Artículo 3 del presente Acuerdo se utilizarán para contribuir al desarrollo económico y social de la República de Honduras y no serán utilizados con fines militares. 3. El Gobierno de Honduras permitirá a todo el personal enviado a la República de Honduras, incluyendo a sus familiares; puedan ingresar, salir y residir en su territorio de acuerdo a las disposiciones y facilidades en la Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y disposiciones especiales establecidas en la legislación interna de la República de Honduras que rigen sobre la materia. 4. El Gobierno de Honduras, a través de las Instituciones facultadas, procederán a emitir de manera expedita a dicho personal, incluyendo a sus familiares, permisos varios según el fin del presente Acuerdo, tarjetas de identificación cuando corresponda, permisos de residencia t e m p o r a l o p e r m a n e n t e , t r a b a j o , investigación y práctica médica relacionada con los programas bajo este Acuerdo, cumpliendo con los requisitos mínimos de ley establecidos para dichos procedimientos. 5. El Gobierno de Honduras tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo el personal enviado y sus familiares que se encuentren en la República de Honduras y proporcionarles acceso a servicios e instalaciones médicos de la más alta calidad disponible en el país. 6. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal enviado y sus familiares los privilegios e inmunidades que se estipulan en el artículo 6 del presente Acuerdo.

Articulo 5

OFICINA 1. El Gobierno de Honduras permitirá a KOICA establecer (si no está ya establecida) y mantener oficinas en territorio hondureño y permitirá -- 75 of 78 -- que los representantes y el personal desempeñen las funciones que les asigne la KOICA en relación con los programas en virtud de este Acuerdo. 2. El Gobierno de Honduras otorgará a la oficina los siguientes privilegios e inmunidades: a. Equipo y materiales, incluyendo vehículos, importados para el uso exclusivo de la oficina estarán exentos de cargos consulares, gravámenes e impuestos aduaneros y otros cargos de naturaleza similar. b. equipo y materiales, incluyendo vehículos, comprados en la República de Honduras para el uso exclusivo de la oficina estarán exentos del impuesto sobre ventas. c. los vehículos para uso exclusivo de la oficina estarán exentos del pago de impuestos de circulación y tendrán derecho a obtener placas “MI” de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y, d. la oficina, así como el equipo, materiales, documentos y datos, en cualquier formato, incluyendo formatos electrónicos, que sean de su propiedad o estén en su posesión, serán inviolables. ARTÍCULO 6 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 1. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal enviado y sus familiares según se establece en el presente Acuerdo los siguientes privilegios e inmunidades: a. El menaje de casa y artículos personales importados a la República de Honduras para el propósito exclusivo de establecer la residencia de los representantes estarán exentos, por una vez s o l a m e n t e , d e c a r g o s c o n s u l a r e s , gravámenes e impuestos aduaneros y otros cargos de naturaleza similar. Esta exención incluye un (1) vehículo, si el periodo de residencia en Honduras excede un año. b. el menaje de casa y artículos personales comprados en la República de Honduras para el propósito exclusivo de establecer la residencia de los representantes estarán exentos del impuesto sobre ventas. c. los vehículos descritos en el literal (a) arriba, estarán exentos del pago de impuestos de circulación y tendrán derecho a obtener placas “MI” de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables; y, d. se emitirán visas apropiadas a favor de los representantes y sus familiares, de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. 2. Los privilegios e inmunidades del párrafo 1 del presente artículo no son aplicables a los ciudadanos o residentes permanentes de la República de Honduras. 3. El Gobierno de Honduras otorgará a todo el personal, sus familias y a la oficina de los privilegios e inmunidades no menos favorables que las otorgadas al personal, sus familias y a las oficinas de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que realizan una misión similar en la República de Honduras. ARTÍCULO 7 EQUIPO, MAQUINARIA Y MATERIALES 1. El e q u i p o , m a q u i n a r i a y m a t e r i a l e s proporcionados por el Gobierno de Corea a la República de Honduras en el marco de los programas en virtud de este Acuerdo pasará a ser propiedad del Gobierno de -- 76 of 78 -- Honduras al ser entregados desde el puerto de desembarque a las autoridades competentes. El equipo, maquinaria y materiales deberán ser utilizados para el propósito para el que se proporcionan salvo acuerdo en contrario entre las Partes y no podrán ser utilizados con fines militares. 2. El Gobierno de Honduras eximirá los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el párrafo 1 del presente artículo de los derechos consulares, derechos de aduana, impuestos y otros cargos de naturaleza similar, así como de los requisitos de obtención de licencias de importación. 3. En caso de que el Gobierno de Corea proporcione al Gobierno de Honduras equipo, maquinaria o materiales adquiridos en la República de Honduras, el Gobierno de Honduras eximirá a dichos equipos, maquinaria y materiales de impuestos, incluyendo el Impuesto Sobre Ventas y otros cargos obligatorios. 4. Los gastos de transporte dentro de la República de Honduras de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los apartados 1 y 3 del presente artículo y los gastos para su reposición, mantenimiento y reparación correrán a cargo del Gobierno de Honduras.

Articulo 8

M O N I T O R E O Y EVALUACIÓN. 1. Las Partes deberán revisar periódicamente, a través de consultas mutuas, el avance de los Programas en la República de Honduras en virtud del presente Acuerdo. 2. Para el seguimiento y evaluación de la cooperación entre las Partes, así como para la planificación de la cooperación futura, KOICA y las autoridades competentes estarán disponibles para consultas mutuas y proporcionarse la información que sea requerida en medida razonable por la otra Parte. ARTÍCULO 9 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas mutuas entre las Partes. ARTÍCULO 10 ENTRADA E N V I G O R , T E R M I N A C I Ó N Y ENMIENDAS. 1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres (3) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres (3) años, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra por escrito Parte su intención de dar por terminado el Acuerdo con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento. 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado con el consentimiento escrito de las Partes. En fe de lo cual, los abajo -- 77 of 78 -- firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Hecho por duplicado en Tegucigalpa, M.D.C., el día 28 del mes septiembre de 2023, en los idiomas coreano, español, e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República de Honduras, firma Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por el Gobierno de la República de Corea, firma Moonup Sung, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce (12) de julio del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE: (F Y S) Iris Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta de la República. (F Y S) Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 78 of 78 --

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