2024-STLCC-DICIEMBRE
Considerandos
- 1.Que, de co¡formidad al a¡ticulo l-15 dc la Constitucióa de la Rep[¡blica cn su nume¡al5 y I I clPresidcnte de la Rep(rblica tiene a cargo la Administración General del Estado, siendo ent¡e otras sus atribuciones nombrar y separar librcmente a los Secrctarios y Subsecretarios de Estado y a los tlemás funcionarios y empleados cuyo nombrarnieÍto no esté atribuido a ot¡as autoridade§: así como también emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglar¡entos y resoluciones conforme a la Ley. SUMARIO Sccción A Dec¡etos Acuerdos spcnrr¡nÍl or esrlDo EN Los DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUcrrA coNTR{ Ll connupcróx (§TLCC) Aore¡do Ministerial STI-CC No. 04OSG-2O24 ,C.I-CIT»iI MTJMCIPAL DEL DI§TR"ITO CEMRAL C€rtifcaciones, Acuerdos Nos. 032, 033 Sección B Avisos Legales A. l-21 A.2t-24 B. t-20 €ntidades de Ia administracióu pública nacional, en el área de su competencia. CON§IDERANDO: Que la Ley Ceneral de la A&niniseació¡ Pública en su artículo 36 numeral 8 establece "...las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidarde su ejecución. Lañrma de los Secreta¡ios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Ceneral€s...".
- 2.Que la Sec¡etaria de Estado en los Despachos dc Trausparencia y Lucha Contra la Comrpción (STLCC) fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 05- ACUERDO NIINISTERIAL STLCC No. 040-SG-202,ú Secretaría d.e Estado en los Despachos de Transparencia g Lucha sTLCC -REGLAMENTO INTERNO PARA LOS suRvlDoREs rúaucos ou Ln srcneL enir ol, ES'TADO EN EI, DESPACHO Dl] TRANSPARENCIA y LUCHA coNTRr r-l connupcróN"
- 3.Que laConstitución de la República en su articulo 247 establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Preside¡te de la República en la o¡ientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y -- 1 of 21 -- ICADE HONDURAS - TEGUCIG 2022, que tiene la finalidad de prevenir 1' combatir el flagelo de la comrpción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubemamental, mediante el diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticomrpción, los que deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen gobiemo.
- 4.Que, mediante ACUERDO EJECUTIVO NO.90-2024 de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano SERGIO VLADIMIR COELLO DIÁZ, como Secretario de Estado en los Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Comrpción.
- 5.Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 39-2023, de fecha 08 de septiembre de 2023.Ia Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), asume todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil. por lo tanto, es el órgano que dictamina los anteproyectos de Reglamento lnterior de las Secrctarías del Estado.
- 6.Que, el Reglamento Interno es un conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que debe sujetarse la Administración Pública tanto empleadores y servidores; convirtiéndose en una herramienta de trabajo indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar en las Instituciones y resolver un acto impropio que no está est¿blecido en la Ley, respaldando con seguridadjurídica las condiciones de trabajo y generando armonía, balanceando las obligaciones de los servidores públicos con sus beneficios y derechos. M. 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No.
- 7.Que, mediante oficio STLCC- RH-034-2024, de fecha catorce (14) de marzo de 2024, la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Comrpción (STLCC), presentó ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), el anteproyecto de Reglamento lnterno, para su dictamen.
- 8.Que, eu fecha nueve (09) de julio de 2024, la Adminisración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), emitió Dictamen Legal No. ANSEC-DJ-0ó0-2024, APROBANDO *EL REGLAMENTO INTERNO PARA LOS SERVTDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN", Y DECLARANDO PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL MISMO.
- 9.Que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, senin publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia es obligatoria desde la fecha de su publicación. La Qateta Sección A AcuerdosyLeyes 1,a Gaceta DARIOOTICIAT DE LA REPUELICA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUs PUEUCACIONES EDIS ANTONIO MONCADA EISA XIOMARA GARCIA FLORES Coordin¿dom y Supervisorá E.N.A6. Co¡onia M¡Eflors feléforc/Far Csemia n30-U20, D}& 1 821 Adm¡nistreliñ: 2230-3026 CENTRO CMCO GUBERNAMENTAI- -- 2 of 21 -- POR'I'ANTO: En uso de las facultades de que esta invesrida y en aplicación de fos articulos 245.24'1.248,256 y 257 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejccutivo PCM 05- 2022, creación de la Secreta¡ia de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC); I del Decreto Ejecutivo PCM 39-2023, c¡eación de la Ad¡ninistración Nacional de Sen icio Ciül: 36 numeral 8, I l6 y I l8 de la Ley General de l¿ Administración Pública; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 7 numeral I4 de la Ley de Servicio Civil; 206,207 y 210 del Reglamento de la Ley de Sen'icio Civil; l0l del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglafi ento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 87-W del Dec¡eto Ejecutivo PCM-21- 2023 contentivo de Reformas al Reglamentode OrganizacióD, Funcionamiento y Compelencias del Poder Ejecutivo. -4CUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: *Rf,GLANIENTO INTERNO PARA LOS ST,RVIDORES PÚBLICOS DT, LA ST]C RE'I ARIA DE ESTADO EN IiL DESPACHO DE TRANSPARf,NCIA Y LUCHA CONTRA L-4. CORRUPCIÓ\'. ARTiCULO 2.- Las disposiciones contempladas en el presente Reglamento serán aplicadas por las Autoridades de la Institución, siguiendo en su caso los procedimientos establecidos en la Ley de SeNicio Civil, su Reglamento, el Código de Trsbajo y demás leyes afines. CAPíTULO II DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPI,EA.DOS
- 10.Que la Municipalidad es el órgano gobierno que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarollo integral y preservar el medio ambiente.
- 11.Que corresponde a la Corporación Municipal la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción. cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes.
- 12.Que el Asesor Especialista en materia de Cambio Climático y Medidas Medioambientales de la Alcaldia Municipal, Ingeniero Julio Quiñonez, ha expuesto los daños y la susceptibilidad de la ciudad ante los efectos del cambio climático en particular a las lluvias en gmn cantidad durante finales del mes de mayo, junio y lo que va de julio del año 2024. CONSIDERANDO: La Arquitecta Ingrid Patricia Flores Girón. de la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR); expone que conforme a los sistemas de monitoreo este año 2O24hahabido un 2007o más precipitación y metros cúbicos de lluvia que otros años, poniendo en riesgo a las -- 21 of 21 --
Articulos
Articulo 3
Este Reglamento se aplicará al personal de la Secretaria de Transpare¡cia y Lucha Contla la Corrupción (STLCC) que se encuentren desempeñando un cargo bajo el régimen de Servicio Ciül y de las diferentes modalidades de contrato cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 4
Por la naturaleza de las funciones y para los efectos de este Reglamento, los Empleados o Servidores Públicos de la Secr€taría de T¡ansparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). se clasilican en: L Func¡onarios 2. Empleados o Servidores htblicos. ARTiCULo 5.- Es funcio¡ario el Servido¡ Público que para tomar posesión de su cargo debe prestar promesa de Ley ante el Presideote de la República o en su defecto autc el Secreta¡io de Estado o ante el Subsecretario respectivo de la misma. Soq funcionarios de la Secretaria de Transparencia y Lucha CoÍtra la Corrupción (SILCC): a) El Secretario de Estado b) §ubsecretario c) El (La) Secretario(a) Ceneml. ICA DE HONDI,-RAS . TEGUCICAI-PA Nt.D.C lJ DE DICIEMBRE D8I"2024 No. CAPíTULO I OBJI'TIvOS ARTICULO l.- El presente Reglamento constituye un conjunto de normas y disposiciones de obsewancia obligatoria y ¡iene por objeto unifb¡mar y regular la administmción de todos los s€rvido¡cs públicos de la Secretaria de Tralsparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). La (;¡ccta Secdór A Acu€rdosr Levcs
Articulo 6
Es Empleado o Servidor Público la persona natural que ha sido nombrada o conüatada para prestar sus servicios personales a la Secretaria de Transparencia y Lucha Contra la Corrupciótr (STLCC) y se desempeña en cualquiera dc sus dep€ndeDcias. -- 3 of 21 -- AR'l íCUI,O ?.-Los cmpleados o Servidores Públicos y Funcionarios de la Secret¿ria de Transparencia y Lucha Contra la Comrpción (STLCC). se dividen en las siguientes categorias: a) Empleados o Servidores Públicos de Servicio F:xclu¡do: Los taxativamcnte enumc¡ados en los articulos 3 de la Ley de Seruicio Civil, 9. 10, dc su Reglanrento y 35 dc la Ley General de la Administración Priblica. b) Enpleados o Senidorcs Púhlicos de Conlianza: [-as persorlas naturales que han sido nombradas a través de un acuerdo y que prestan sus servicios personales en la Secretaria de Traosparetrcia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por la percon¡lidad que tienen,las delicadas tareas que desempeñan y la honndez quc para sus funcio¡es se les exige. cuentan con la t'c y apoyo cspccialporla panc nominadora. Están comprendidos tamhién como emplcados de conlianza los enmarcados cn los Anículos I I y l2 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. c) Empleados o Servidores Públicos reguJares o pennanentes: Enrpleado o Sen'idor ftiblico regulares el servidor nombrado de acuerdo con las disposiciotres de la Ley de Servicio Ciül y su Reglamento para ocupar un puesto con carácter perma¡ente. comprendido dentro del seavicio de oposición. después de haber pasado satisl'actoriamente el periodo de prueba. d) Emplcados o Servidores Públicos interinosr Ernpleado o Servidor Público interino es aquel nombrado en un pucsto para sustituiren formatempor¡la un empleado o Servidor Público regular por motivos de enttrmedad. riesgo prot¡sional, licencia o cualquier otra causa de suspensión te¡nporal de la relación de cmpleo. debiendo cumplir los rcquisitos del cargo. e) Empleados o Servido¡es Públicos a prucba: Es el candid¿to seleccionado por la Autoridad Nominadora para que desempeñe un puesto en uÍa dependencia determin¿dade la Secreta¡ía de Transparencia y Lucha Contra la Comrpción (STLCC). por el término de tiempo provisional establecido el cual deberá aprobar satisfactori¿mente para ser considcrado empleado regular o pe¡ma¡e¡te. 0 Empleados o Servidores Públicos de emergencia o provisional: Es la persona natural que por razones de fuerza mayor o caso forruito suscit¿das en una dependencia y sin haber desarroll¿do el proceso de selección de empleado o servidor público, recibe un nomb¡amiento provisional para servir en la Secretaría, el cual no podrá exceder de noventa (90) días y con el sueldo estipulado en Ia escala de salarios para puestos similares d€bidamente clasificados. Observando los requisitos de idoneidad que correspondan. g) Empleado o Servidor Púbüco Temporal o por ConFato: El que p¡esta sus servicios técnicos especializados bajo la modalidad de cont¡ato es aquel que se compromete a realizarun trabajo cspecífico en un periodo de tiempo dcterminado. [.a duración de estos contratos no podrá se! mayor ¿ un (l) año o etr todo caso no podrá exceder el ejcrcicio fiscal. ARTICULO t.- Las personas a las que se les autorice ¡ealizár prácticas profesionales en las dependencias de la lnstitución, no se¡án consideradas como funciona¡ios o empleados de la Secretaría. Él practicante estará sujeto al cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones, con la salvedad de que no podrán ser objeto de satrciones de ca¡ácter pecuniario. CAPiTULO III ORGANIZACIóN
Articulo 9
t¡ o¡ganización intema de la Sec¡eta¡ía dc Transpa¡encia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) es la §iguiente: L El Se$etario(a) dc Estado 2. Subsecretario(a) de Estado, que des€mpcña las funciones que le delegue el Sec¡eario de Esudo; 3. La Secretaría Gencral LICA DF: HONDURAS - TECUCIC {I, )f. I] DT] DICIE]\IRRF, DEI,3O2{ NO. [-a Caceta SeccióÍ ,\ lcuerdos y l-€yes -- 4 of 21 -- REPÚBI,ICA DE EONDT]RAS - TECUCICALPA lt.I).c a) Unidad de Cooperación Extema b) Unidad de Cornunicación Instincional c) Dirección Legal 4. La Gerencia A<üninist¡¿tiva. a) Subgerencia de Recursos Humanos b) Subgerencia de Prcsupucsto c) Subgerencia de Recunos Materiales y Servicios Generales d) Preintervención e) Unidad de Adquisicioues y Contrataciones l') Uoidad de Bienes Nacionales g) Unidad de Infomática 5. Unidad de Planifrcación y E\ aluación dc la Cest¡ón (UPEC) ó. La Di¡ección Cenerul de Transparencia y Prevcnción de la Co[upción. a) Unidad de Análisis y Seguimiento de Procesos de Transparencia; b) Unidad de Gcstió¡ de Denuncia Ciudadana (Línea 130); c) Unidad de Lineamientos de Transparencia y Rendición de Cue¡tas 7. OñcinaNacional de Desa¡rollo Integmldel Control lntemo (oNADrCl) a) Unidad de Asesoria Jurídica de ConÍol Intemo Institucional b) Depanamento de Administración y Finanzas c) Unidad de Aseso¡ía Técflica de Control lntemo Institucional d) División de Evaluación. Asesoría y Seguimiento ¡le la Efectividad del Control Iutemo Institucional e) División de Desan ollo, Capaciución, Coordincción y Promoción Control lntemo Institucional 8 t-a Di¡ecció¡ General de Modemización AdmiDistrativa (DGMA). 13 DE DICIÉMBRE DEL 2024 No. 114 a) Unidad de Optirnizació¡ Administrativa b) Unidad de Innovación y Calidad Gubemamental 9. La OticinaNormativa de Contralación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); a) SuMiección General b) Jefatura Legat c) Depafiamento de Regisrro de Proveedores y dc Cootratos d) Departamelto de Gestióo de Compras e) Departamento de Desarrollo de Capacitación y Comprador Público Certifi cado fl Depanamento de Tecnología g) Departame¡to de HonducomPras t0. tá Escuela de Buen Gobiemo (EBC); I l. La Audito¡ía lotema. ARTiCULo 10.- Sueldo es la retribución que la Secretaría debe pagar al empleado o Servidor Público. en vi¡ud de su acuerdo de nombramiento o contn¡to, en ningrin caso el sueldo asignado será i¡ferior al sala¡io mínimo aprobado por el Cobiemo de ta Repribtic4 a Ia actividad ecooómica que realiza y el asignado en la escala salarial co¡respondiente.
Articulo 11
Para hjar el importe del sueldo con relación a las funcioncs que realizau los empleados o sew¡dores públicos, se deberá regir por el Manual de Puestos y Salarios implementado en esta Secretaría avalado por la Administració! Nacional de Servicio Ciül (ANSEC). Cuando las condiciones presupuest¿rias y la aorma jurídica vigeute aplicable lo permitan, se podrán aprobar también ajustes anuales de sueldo por inflación y costo de vida. SUELDOS Sec.ión A .{cuerdos y L€}es l-a Gaceta -- 5 of 21 -- DEHONDURAS -TEGUCIGAL
Articulo 12
Los sueldos se pagarán cada mes, en fornla regular y completa en la fecha que establezca el gobiemo central, el pago se hará a través de una instirución del sistema bancario acreditado en el país y en moneda de curso legal. Solamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito podrá retrasarse el pago de la remuneración de un empleado o servidor público. AR'IÍCULO t3.- Del sueldo que percibe el empleado o servidor público no podrá efectuarse más deducciones que las establecidas en las leyes, las ordenadas por los Tribunales de la República y las autorizadas voluntariamente por el servidor público. CAPÍTULO V SELECCIÓN, EVALUACTÓU y COXTRATACIóN DE SERVIDORES PÚBLICOS ARTiCITLO 14.- Para ingresar como empleados o servidores pirblicos a la Secretaría de Transpar.encia y Lucha Contra l¿ Corrupción (STLCC) se requiere cumplir con rrn proceso de selección, coordinado por la Subgerencia de Recursos Humanos de confor¡ridad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Servicio Civil.
Articulo 15
El aspirante deberá presentar obligatoriamente los requerinrientos y docunlentos siguientes: a) titulo universitario el cual deberá ser homologado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en caso de culsar estudios superiores de centros de estudios dilerentes, título de educación medi4 según lo requiera el perfi I del cargo a desempeñar, certificación de estudios, diplomas de cursos. seminarios etc.... b) partida de nacimiento; c) Documento Nacional de ldentificación (DNI); d) solvencia 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 7t4 municipal; e) hoja de antecedentes penales vigente; f) aprobar los exámenes preliminares establecidos por la Subgerencia de Recursos Humanos; g) Camé de Colegiación y constancia de solvencia; h) hoja de vida actualizada: i) Registro Tributario Nacional Numérico (RTN); j) licencia de conducir; (en el caso que el puesto a desempeñar lo requiera); k) libreta de banco; l) dos fotografias tamaño carné; m) dos constancias de t*abajo: n) camé del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); o) dos referencias personales; p) cualquier otro que la Subgerencia de Recursos Humanos estime pertinente.
Articulo 16
De no resultar aprobada su solicitud de empleo, la documentación a que se hace referencia en el artículo anterior será archivada por la Subgersncia de Recursos Humanos.
Articulo 17
Una vez que el candidato haya sido evaludo por la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría, se solicita la aprobación de la Autoridad Nominadora y obtenida la misma, se remite a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para que sea sometido al proceso de Reclutamiento y Selección de Personal establecido por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Obtenido el resultado de este, la Subgerencia de Recursos Humanos revisa y verifica que el candidato seleccionado haya cumplido con todos los requisitos para el puesto a desempeñar, así como de haber completado toda la información requerida para el ingreso a la institución y de realizar el procedimiento conjuntamente con la Adminishación Nacional de Servicio Civil se procedeÉ con su nombramiento. ARTÍCULO t 8.- El empleado o servidor público nombrado de manera temporal y cuya vigencia del contrato sea mayor a tres (3) meses, deberá contar con la aprobación de la L¿ Gaceta Sección A AcuerdosyLeyes -- 6 of 21 -- DE HONDIJ'RAS - Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como requisito previo a la toma de posesión del cargo. Asimismo, deberá presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, si el salario a devengar es mayor o igual a la base salarial establecida por dicho ente contralor.
Articulo 19
Para que un candidato pueda ser considerado empleado o servidor pirblico regular o permanente deberá pasar satisfactoriamente el período de prueba, el cual no podrá ser menor a treinta (30), ni ntayor a noventa (90) días de servicio ef€ctivo, contado§ desde la fecha en que tomó posesión de su cargo. CAPÍTULO VI NORIVIAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Articulo 20
La evaluación del desempeño constituye un proceso de análisis y medición de la calidad de servicio. con el objeto de deterrninar el grado de eficiencia y eficacia con que el empleado o servidor público ha llevado a cabo sus tunciones y cumplido las responsabilidades del puesto y de esa manera asegurar la debida prestación del servicio. 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 714 de los objetivos trazados, ésta consistirá en un intercambio de impresiones entre el superior y el evaluado, sobre las posibilidades del cumplimiento de las metas trazadas, esto a la vez constituye un antecedente informativo que podrá ser tomado en cuenta al momento de realizar la evaluación definitiva en el mes de noviembre. Los resultados de la evaluación se incorporanin al expediente de cada empleado o sewidor público.
Articulo 23
La reprobación de la Evaluación del Desempeño durante dos (2) períodos consecutivos o alternos, será considerada inhabilidad e ineficiencia manifiesta del empleado o servidor público para el ejercicio del cargo. CAPíTULO VTI CAPACITACIÓN
Articulo 24
La Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría preparará un formulario con el objeto de realizar un censo, el que servirá para detectar las necesidades de capacitación de los empleados o servidores públicos que se desempeñan en cada una de las dependencias de la Secretaría.
Articulo 21
La evaluación serápracticada porel superior inrnediato del Seryidor Público tomando en consideración factores corno: eficiencia. espíritu de iniciativa, carácter. conducta y aptitudes utilizando para ello el formato que será suministrado por la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaria. siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Articulo 22
. La Evaluación del Desempeño se practicará anualmente en el mes de noviembre. no obstante, en el mes de junio se realizará una revisión preliminar del cumplimiento
Articulo 25
Clasificadas las necesidades de capacitación se procedeá a la programación de cursos, seminarios y talleres con el propósito de ampliar conocimientos del funcionario o empleado, para mejorar el desempeño de las responsabilidades que se le han asignado.
Articulo 26
Todos los empleados o servidores públicos estarán obligados a asisti¡ como minimo una vez al año. a capacitación sobre las funciones atinentes a su cargo, salvo razones excepcionalmente justificadas; la renuencia a asistir a las mismas será catalogada como falta grave. Sección A Acuerdosy Leyes -- 7 of 21 -- DE CAPÍTULO VIIT PROMOCIONES, TRASLADOS O PERMUTAS
Articulo 27
Con el propósito de concentrar esfuerzos y tbrtalecer la carera administrativa se establece un progralna de promociones. La Promoción de un ernpleado o servidor pirblico, a r¡n puesto de clase o grado superior, asignado a la misma clase en serie o a una serie de clases, de acuerdo con lo estatuido en el Manual de Clasilicación de Cargos y' Escala de Salarios y para el cual se hubiere provisto dentro del grado salarial, una remuneración más alta.
Articulo 28
Se entiende como traslado et cambio obligatorio por razones de servicio a otro cargo de la misma clase y grado salarial, dentro o fuera de la unidad administrativa donde presta sus servicios o dit'erente localidad geográñca, para lo que se requerirá el consentimiento del Servidor Publico. ARTiCULO 29.- La pemrutaconsiste en el cambio voluntario de manera recíproca a otro cargo de la misma clase o grado. dentro o tuera de la unidad administrativa donde presta sus sen,icios en la nrisnta o ditérente tocalidad geográfica. atendiendo a circunstancias especiales calificadas )' que no afecten las actividades de las Unidades Administrativas; se requiere intbrme favorable de los jefes respecrivos y el consentimiento del Servidor P(rblico cuando éste implique cambio de domicilio-
Articulo 30
El procedimiento a seguir tanro para las promociones, traslados y pemutas será el establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamenro. M. 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 714 CAPÍTULOIx OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Articulo 31
Son obligaciones de los empleados o servidores públicos de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, además de las establecidas en los artículos 37 la Ley de Servicio Civil: ll3, ll5 de su Reglamento y demás leyes supletorias o conexas las siguientes: a) Observar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y privada irreprochable; b) Cumplir con la jomada de trabajo, asistiendo puntualmente a sus labores en los horarios establecidos por ley, debiendo cumplir con el sistema de control de asistencia que para tal efecto establezca la Secretaría; c) Realizar personalmente las actividades y funciones que les correspondan por razón de su cargo, como también las que se les asignen, observando interés, dedicación, diligencia y los cuidados necesarios para el mejor desempeño de las mismas: d) En caso de no poder asistir a su trabajo, comunicarlo dentro del término de 24 horas a su jefe inmediato y por la vía más expedita las causas o motivos de su ausenci4 debiendo presentar la excusa correspondiente al reintegrarse a su trabajo. La Subgerencia de Recursos Humanos podrá corroborar e investigar dichos extremos; e) Durante las horas de trabajo y en el lugar donde preste sus sen'icios, portar en forma visible el carné de identificación que le será proporcionado gratuitamente por la Secretaría; fl Vestir en forma correcta y presentable de conformidad con las funciones o tareas que le corresponda desempeñar establecidos en el Código de Vestimenta de esta Secretaría; g) Conservar en buen estado los útiles, objetos, equipos, vehiculos y cualquier otro bien mueble que se utilice en el trabajo, velar porque no sufran más del deterioro normal por el uso de los mismos y responder por aquellos que por manifiesto descuido se dañen o se pierdan; h) Informar al jefe inmediato de cualquier irregularidad que notaren en el lugar de trabajo, sea que la misma provenga de él o de sus compañeros de trabajo: l.a Gaceta Seccirin ,\ ,\cuerdos y Leves -- 8 of 21 -- DEHONDURAS - i) Dar aviso al jefe inmediato tan pronto como sea posible. de cualquier accidente de trabajo, daño o deterioro que sufran los bienes asignados; i) Mantener Ia confidencialidad de los documentos, expedientes. archivos y demás información que le sea asignado por razón de su cargo; k) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento: l) Permanecer en el lugar que se le haya asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previa autorización del superiorjerárquico; m) Acatar las medidas preventivas de higiene establecidas y las que acuerden las autoridades competentes en los lugares de trabajo, para seguridad y protección del Servidor Público; n) Tomar sus alinrentos en el plazo de una (l) hora en un horario preferible de las 12:00 pm a l:00 pm; o) Cumplir con las misiones especiales de servicio e integrar las comisiones de trabajo que ordene el Secretario de Estado, Directores y demás Jefes lnmediatos; p) Los Servidor Públicos que por disposiciones de la Secretaria deban vestir uniformes están obligados a usarlos en forma permanente en el desempeño de sus labores y los demás deber¿in vestir siguiendo las notmas del Código de Vestimenta; q) Guardar absoluta lealtad a sus superiores jerárquicos y acatal' las medidas adoptadas por la Secretaría; r) Someterse al régimen disciplinario establecido para cada casol s) Conocer y acatar las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento, Código de Ética del Servidor Público y demás disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO X DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍC[JLO 32.- Además de los derechos estipulados para los empleados o servidores públicos regulares en el artículo DE DEL2024 No. 114 38 de la Ley de Servicio Ciül y el 116 de su reglamento, son también derechos de los empleados o servidores públicos de la Secretaría los siguientes: a) Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o a un médico particular. En el primer caso el Servidor Público se presentará a la Subgerencia de Recursos Humanos, para presentar el ceftificado patronal de asistencia médica firmado y sellado o la respectiva incapacidad si el caso lo ameritare. En el segundo caso presentaÉ constancia médica extendida por el médico facultado que le haya brindado la atención. b) A que le concedan sesenta (60) minutos para tomar sus alimentos de preferencia entre l2:00m y l:00p'm, en el lugar destinado para ello por la Secretaría o fuera de ella; c) El Servidor Público tendrá quince (15) minutos adicionales a partir de la hora de entrada, para registrarse en el reloj biométrico; d) A obtener permiso de tres (3) días laborables, pam que reaticen su examen privado o lectura de su tesis de grado en la Universidad o cualquier otro centro de educación superior; e) A que se les proporcione oportunamente equipo de oficina implementos y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se le haya encomendado; 0 A tener estabilidad en su empleo; g) A gozar de permisos con goce de sueldo para asistir a clases en Universidades o cualquier otro centro de enseñanza durante una hora diaria de lajornada de trabajo, siempre que con ello no se menoscabe el normal desenvolvimiento de las labores y no exista para dicha clase otra hora para recibirl4 debiendo comprobar tal extremo; h) Participar en el programa de capacitación de Servidor Público para el mejoramiento de los conocimientos y aptitudes para el eficiente desempeño del cargo; i) Ser escuchados en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos y a interponer los recursos o promover las acciones que legaknente procedan; j) Reclamar contra los actos que los afecten en un término L¿ Gaceta Sección A AcuerdosyLeyes I -- 9 of 21 -- - TEGUCIGAL DE No. 711 M.D.C, I3 DE DICIEMBRE DEL 2024 [,a Gaceta Sección ¡l Acuerdos y Leyes de sesenta (60) días hábiles, transcurrido el mismo prescribe cualquier acción que se pretenda interponer.
Articulo 33
El empleado o Servidor Público tendrá derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y el decimocuarto mes en concepto de compensación social.
Articulo 34
Los funcionarios y servidores públicos de canicter permanente. tendrán derecho al pago del décimo tercer y decimocuarto mes en los meses de diciembre y junio de cada año respectivamente, conforme a lo prescrito en la Ley del Séptimo Día y decimotercer Mes y Artículo 34 de Ia Ley de Reestructuración de los Mecanismos de Ingresos y la Reducción del Gasto del Sector Pirblico. el Fomenro de la Producción y la Compensación Social. Para los efectos de este pago, se consideran pemanentes aquellos descritos en el artículo 7 del presente Reglarnento.
Articulo 35
El décimo tercer y décimo cuarro mes, se pagará calculado con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trate. En caso de renuncia, despido o cualquier fbrma de terminación de la relación laboral, este será pagado proporcionalmente al tiempo laborado durante el periodo correspondiente. CAPÍTULO XI VACACIONES
Articulo 36
Se entiendeporvacaciones corno el derecho al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al empleado o serwidor público, con el objeto de que recupere sus energías, después de un tiempo determi¡ado de servicios.
Articulo 37
Durante el mes de enero de cada año, las Direcciones Cenerales y demás dependencias de la Secretaría prepararán un calendario de vacaciones de los Servidores Públicos adscritos a cada una de ellas, procurando no alterar la gestión eficiente de los servicios ni la et'ectividad del cargo que coresponda a cada Servidor Público. Aprobado por el jefe inmediato correspondiente, el calendario de vacaciones se remitirá a la Subgerencia de Recursos Humanos quien podni formular las observaciones que correspondan.
Articulo 38
El empleado o servidor público no podrá ser trasladado, destituido o ser sujeto a la aplicación de medidas disciplinarias mientras se encuentre gozando de sus vacaciones.
Articulo 39
Conesponde a la Subgerencia de Recursos Humanos en consulta con el Secretario de Estado, Directores, Gerentes determinar los períodos de tiempo en que se otorgarán las vacaciones.
Articulo 40
Los empleados o servidores públicos bajo el Régimen de Servicio Civil, tendrá derecho a vacaciones doblemente remuneradas de conformidad a los periodos y escalas siguientes: l) doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio; 2) quince (15) días hábiles, después del segundo año de servicio; 3) dieciocho (18) dias hábiles, después del tercer año de servicio; 4) veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicio; 5) veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicio; 6) treinta (30) días hábiles, después de seis años o más de servicio.
Articulo 41
El empleado o servidorpúblico porcontrato gozará de un día de vacaciones no remunerado por cada mes trabajado. -- 10 of 21 --
Articulo 43
Se entiende por licencia remuner¿da el período con disftute de salario que se concede oÍicialmcntc a un empleado o servidor público, con el objeto de que pueda ausentarse del desgmpeño dc st¡s labores, pero conservando todos sus derechos. ARTÍCUt-O 44.- Se enticñde por licencia no remunemda el período que se concedc oficialmente a un empleado o servidor público. a firr de que pueda ¿usentarse del desempeño de sus t¡ncioúes si¡ pe¡cibir sueldo, pero conservando los derechos a que lrubiere lugar. (3) días hábiles; d) Por contraer matrimonio se otorgará al Servidor Público licencia por seis (6) días hábiles cuando se trate de primeras nupcias y de res (3) días hábiles en caso de segundas o ulterioresl e) Por beca de estudios denuo o fuera del pais, seminarios y/o programas de adiest¡amiento, §e otorgará licencia remunerada d€ acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte la autoridad nominadora a través de la Subgerencia dc Recursos Humanosi 0 Pam compareccr ante cualquier Tribunal de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas. Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC). órgatros Administrativos y cualquier otro donde se ventile un asunto en que el Servidor Público tenga interes legitimo y directo o que s€a citado o emplazado; g) Para cuidar a padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañera(o) de hogar, en caso d€ eqfermedad de exüema grav€dad, siempre que dicho cuidado o asistencia no pueda ser proporcionado por otIa pe¡sona o familiar. Para que la licencia sea aprobada será verilicada, analizada y cuantiñcada por la Subgerencia de Rccu¡sos Humanos. La duración de estetipode licenciano podrá exceder de t¡einta (30) dias labo¡ables; h) Otras que por razones calificadas y que ajuicio de la Autoridad Nominadora fueren causa suficiente para los fines indicados. teniendo en cuenta las cücunstancias quc concurran y la convenietrcia o interés de la Admidstración hiblics, según 10 establecido e¡ la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. ARTICULo 46.- Las licencias a que se reficre el añiculo atrte¡ior serán otorgadas por la autoridad nominadora y no podrán excede¡ por más de un mes y siempre que conste acredit¿do el motivo, requiriéndose informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si porr¿zones califi cadas, la petición de licencia excediera de un (l) mes será necesaúo someter a aprobación de la Administración Naciortal de Servicio Civil (ANSEC) yel acue¡do emitido por la Auto¡idad ICA DE HONDURAS - TECUCIG Nt 13 DE DICIEMBRE DEL1024 No. ARTicULo 42.- En caso de renuncia, despido o cualquier forma de terminación de la ¡elación laboral, las vacaciones serán pagadas proporcionalmente por el ticmpo que corresponda. CAPÍTULO Xlr LICENCIA§ REMUNERADAS Y NO REMUNERADAS
Articulo 45
Todo empleado o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia rernuoerada en los siguientes casos: a) Por enfermedad, gravidez o matemidad, accidentes u ot¡as causas previstas en la Ley del Seguro Social y denlás leyes de previsión social. b) Porduelo farniliar, tendrá derecho a una licencia dc cinco (5) dias hábiles si el l'allecido l'uqe uno de sus padres. hijos, hermanos o el cónyuge. Si el fallecido habitaba distante del donricilio del servidor Público, tend-rá derecho hasta lueve (9) dias hábiles teriiendo en cue¡rta la distaocia y otras circunstancias que concurran; c) En caso de fallecimiento de un pariente del Se¡vidor Público conrprendido dentro del cuano grado de consangui¡idad o segundo de afinidad tendrá derccho a una ¡icencia dc tr.s Secc¡ón A Acuerdos y Leyes L{ C¡ceta fi -- 11 of 21 -- Nominadora de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Comrpción (STLCC), siempre que conste acreditado el motivo.
Articulo 47
Los servidores tendrán derecho a gozar de licencia no remunerada cuando concun'an las razones siguientes. a) Graves asuntos de familia diferente a los indic¿dos en el arlículo I 30. numerales I y 2 y 134 numerales 3 y 4, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; b) Necesidad t'amiliar de acompañar a su cónyuge. cuando este último tuere becario o de otra manera hiciere estudios en el extranjero o en lugar distinto a aquél donde el Servidor Público est¿i destinado por razón de su cargo; c) Participación en programas de adiestramiento planificados o programados por organisrnos no sujetos a la ley y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando ñleren de interés prolesional para el Servidor Público; d) Invitación de gobiernos extranjeros, organismos intemacionales u otros organismos públicos o privados, para participar en otros eventos que no tengan relación con el cargo que desempeña el Servidor Público; e) Participación en comisiones especiales diferentes a las previstas en el artículo I 30, inciso d y artículo 134 numeral 5 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; fl Otras circunstancia-s calificadas en las que prevalezca el interés personal del Servidor Público y no el de la Administración Pública, siempre que no se ponga en precario la prestación del servicio. CAPÍTULO XIII PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Articulo 48
Además de las Prohibiciones establecidas en los artículos 42, de la Ley de Servicio Civil; 154, 155 y 156 del Reglarnento se prohfue a los Empleados o Servidores N. 714 Públicos de la Secretaría lo siguiente: a) Divulgar o hacer público el contenido de informes, estudios, dictámenes o cualquier otra información que a juicio de la Secretaría tenga carácter confidencial; b) Utilizar los vehículos de la Secretaría sin la autorización del funcionario correspondiente o de la persona en quién éste haya delegado la firma de las respectivas órdenes de transporte; c) Utilizar los vehículos de la Secretaría en días hábiles o inhábiles durante las 6:00 p.m. a 5:00 a.m., sin preüo consentimiento de autoridad competente; d) Transportar en los vehículos de la institución a personas ajenas a la misma, tanto dentro de la ciudad, o cuando se cumplan misiones de trabajo fuera de la localidad, sin previa autorización. e) Solicitar o recaudar, directa o indirectamente, contribuciones o suscripciones de fondos, durante las horas de oficinq f) Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro Servidor Público o del propio; g) Valerse de la condición de empleados o servidores públicos de la Secretaría o invocarl4 para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones del cargo que desempeñan; h) Ocupar las instalaciones de la Secretaría para vender, bebidas, alimentos, ropa, enseres, tanto a funcionarios y empleados o servidores públicos o permitir que lo hagan terceros ajenos a esta institución ya sea en horas laborables o no; i) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes; j) Hacer uso inapropiado del servicio telefonico como también de otros medios electrónicos. k) Utilizar las horas laborables para atender asuntos personales tales como, estudiar, leer periódicos. revistas, novelas y otras de igual indole; l) Disminut intencionalmente el ritno de la ejecución del trabajo, suspender ilegalrnente las labores, promover suspensiones del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que participe o no en ellas; m) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, usando DE HONDURAS - TEGUCIG.A M. I3 DE DICIENIBRE DEL l,a Gaceta Sección A Acuerdosyleyes -- 12 of 21 -- Sección r lcr€r'dos ! L€Ies REP CA DE HONDURAS . TEGUCIGA M.D.C apodos. calificativos ) haciendo co,nentarios que dañen la integridad moral de las personas. n) Hacer durante el trabajo propaganda politica clectoral o contraria al orden público, a la forma de gobieroo o cualquier otro que signifique coacción de la libenad de conciencia: o) Fumar dcntro dc las instalaciones. oficinas o dentro de los vehículos de la Secretariar p) Tomar indebidamente o apropiarse de biene§. dinero o servicios de la Secretaría; q) Ocasionar perjuicios maleriales intencionales imp¡udentes durante el d€sempeño de sus labores; r) Permanecer en horas labor¿les eo pasillos. recepción (planta teletónica), en oficinas ounidades cuurdo la permanencia no sea para atender asuntos relacionados con el trabajo. s) No obsenr'ar las nomas de conduct¿ establccidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público. aprobado por el Con$eso Nacional mediante Decreto No 36-2007 del 24 de abrildel 2007. CAPíTULO XIv JORI{ADA DE 'I RABAJO, TRABAJO EXTRAORDINARIO Y'I'IEMPO COMPENSATORIO
Articulo 49
Lajomada ordinaria de trabajo se cumple durante el horario olicial de labores vigcnte. aprobada por cl Poder Ejecutivo, sin quc exceda de ocho horas di¿rias durante los dias hábiles, la que no será menor de 39 horas. ni mayor de 44 horas laborables durante la semana. Para los efectos de este Reglamento lajomada de trabajo será de luncs a viemes de 8:00 a.¡¡. a.l:00 p.m. sallo cu¿lquier ot¡a modificación autorizada por cl Poder Ejecutivo. ARTiCULO 50.- Se considera trabajo extraordin¿rio el que se ejecute fuer¿ de las horas est¿blecidas como trabajo ordinario y seráremuncrado de acuerdo con lo que dispongan las f)isposiciones Gcne¡ales del Presupuesto de lngrcsos 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 1t1 y Egresos de la República y no podrá excede¡ sumado al ordinario de once (ll) horas diarias. En caso de ¡o estar contemplado en las Disposiciones Generales del Prcsupue§to y adeuüis de ello existan limitaciones presupuestarias, deb€rá ¡etribuirse mediante el otorgamienio de tiempo compensatorio.
Articulo 5
f.- El ticmpo compensatorio seni ¡econocido siempre y cua¡do, éste seaj ustiñcado e I cual no podrá cxceder de dos horas diarias. ARTiCULO 52.- Es responsabilidad de los Directores y Jefes de Uddad, fonnular un programa de trabajo, reduciendo al miÍimo la necesidad de trabaj¿r horas extras de las horas regulares. flo obstante, cua¡do pof situaciones extrao¡dinarias se requiera que los Servidorcs Públicos rrabajeo horas extras de sujomada de trabajo dia¡ia o semanal, deberá ser §olicitado preüamente de manera escrita por el superior jerárquico, siempre que las neccsidades del servicio así lo ameriten. ARTiCULo 53.- La Subgerencia de Recursos Humanos deberá mantener el registo preciso de toda§ la§ hora§ extras trabajadas, ARTíCULO 54.- Las disposiciones anleriores no será¡ aplicables a aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de dirccción, confianza o manejo de lbndos o valores. ARTiCULo 55.- La Subgerencia de Recursos Humanos provcerá un camé de identificación a todos los empleados o sewidores de la Secrctaria, siendo de ca¡ácter obligatorio §u i,a G¡¡ceta 't3 CAPÍTULO XV REGISTRO DE ASISTENCIAS, INGRESOS TARDIOS Y SALIDAS ANTICIPADAS -- 13 of 21 -- DE M. uso en el desarrollo de sus tünciones oficiales. El Funcionario, Empleado o Servidor Público estará obligado a su devolución inmediata al finalizar su relación laboral. En caso de hurto. robo o extravío de este. deberá notificar de manera innlediata a la Subgerencia de Recursos Humanos para su reposición. En los casos de robo o hurto debeni acompañar la denuncia correspondiente, en el caso de extravío se repondrá de manera gratuita por una única vez; por las subsiguientes se deducini el valor de Doscientos lempiras (L.200.00) del salario del Servidor Público para su reposición, previa autorización.
Articulo 56
Para el registro y control de asistencias de los Empleados o Servidores Públicos, éstos portarán un camé de identificación y se utilizará reloj biornétrico. En caso de existir problemas técnicos o de fluido eléctrico se utilizará un cuademo de registro, debiendo anotarse el Servidor público personalmente con nombre. hora ¡, firrna al momento de ingreso y salida de lajornada laboral; se prohíbe el registro de asistencia por otro Servidor Pirblico.
Articulo 57
El registro se har'á en forma personal, en caso de no efecfuar tal acto por razones de olvido u otras circunstancias. se deberá notificar por escrito a la Subger-encia de Recursos Hlrmanos. dentro del término de 48 horas. Excepcionalmente podrá ser presentada la justificación después del término ñjado. cuando la f'alta de registro se debiese a un motivo involuntario o fuerza mayor. INGRtrSOS TARDÍOS ARTÍCULO S8.-lncurrirá en ingreso tardío el Empleado o Servidor Público que se presentare a la Institución dieciséis rninutos después de la hora de ingreso aprobada por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Comrpción. 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 714 ARTíCULO 59.- El ingreso tardío se deberá computar al final de cada nes calendario, lo anterior en virtud de aplicar la medida disciplinaria que conforme a este Reglamento y las Leyes corresponda por reincidencia en la comisión de la falta de la forma siguiente: . Por cinco (5) ingresos tardíos en el mes y que su cómputo sea zuperior a l5 y menor a 30 minutos, se tomará como una falta leve y se sancionará con una amonestación verbal. . Por seis (6) a diez (10) ingresos tardíos en el mes y que su cómputo sea superior a 30 y menor a 60 minutos, se tomará como una falta menos grave y se sancionaá con suspensión de labores hasta por ocho (8) días calendario en el mes, previo a brindar el derecho a la defensa al Servidor Público segun el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Ciül y su Reglamento. . Por once ( I I ) o más ingresos tardíos en el mes, se considerani como una falta grave sujeta a sanción, la aplicación de esta medida se llevará a cabo confomre al debido proceso, teniendo eo cuenta la reincidencia en el comportamiento, sin perjuicio que conforme a la gravedad la medida a adoptar sea el despido. siempre garantizando previamente el derecho a la defensa del servidorpúblico de acuerdo con el procedinriento est¿blecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. A criterio de la Subgerencia de Recursos Humanos, se excepcionarán aquellos ingresos tardíos debidamente justificados y reportados de manera inmediata. SALIDAS ANTICIPADAS ARTÍCULO ó0.- La reincidencia de salidas anticipadas será deducida proporcionalmente del sueldo, se deberá computar al final de cada mes calendario, lo anterior sin perjuicio de aplicar la medida disciplinaria que conforme a la Ley corresponda por reincidencia en la comisión de la falta de la 1,¿ Gaceta -- 14 of 21 -- RE rCA DE HONDTJRAS - TECUCICALPA \t.D.c. I3 DE DICIE\IBRE DEI,2O2{ NO. 1t1 fbrnra siguiente: Por cinco (5) registros de salida de labores anticipados cuyo cómputo sea igual a l5 nrinutos y menor a J0 minutos, sc lomará como ttna lalta lcvc ¡ sc slnctona¡á con una amonestación verbal. Por seis (6) a diez (10) ¡egistros de salida de labores anticipados en el mes y quc su cómputo sea superior a 30 minutos y menor a 60 se tonra¡á como una falta menos grave y se sancionará con suspensión de labores hasta por ocho (8) días calendario en el mes, previo a brindar el derecho a la deferisa al Servidor Público según el procedimiento establecido en la Ley dc Servicio Civil y §u Reglamento. Por once ( I I ) o m'ás salidas anticipadas en el mes en elmes, ss considcrará como una falta grave sujeu a scnción. la aplicación de esta medida se llcvará a cabo conforme al debido proceso. teniendo en cuenta la reincidencia en el comportamiento. sin peduicio que conforme a la gravedad la medida a adoptar sea el despido. siempre garantizando previamente el derecho a la defensa del Servidor público de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Ciül y su Reglamento.
Articulo 61
La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará mensualmente y conservari un intbmle det¿llado respecto a las asistencias. ingrcsostardios y salidas anticipad¿s con base al registro electtonico y demás elementos probatorios, este info¡me se enviará a losjefes inmediatos, quedando copia en la administración general para que al mismo tiempo les informe de las sancioncs impuestas a los Servidores Públicos en cada caso. ARTÍCULo ó2.- No están sujetos a las disposiciones anteriores de este capítulo el Secretario de Estado. Secretario GeneÉl, Directores Gener¿les. l'erson¡l de conf]ünza csignado al Despacho del Sec¡eta¡io de Estado y de las Di¡ecciones Generalcs. Jefes de Unidad, Gerentes y Subgerentes, asi como cualquier otro sewidor que por razón de su carSo se exceptuare del registro de control de asistencia por cualquiera de los funcionarios arriba mencionados. CAPÍTULO XVI AUSENCIAS Y PASES DE SALIDA ARTiCULO 63.- Se considera ausencia, la falta a sus labores por un día completo o más y la ausencia del Empleado o Servidor Público de su lugar de trabajo sin previa outorización. dejando de cumplir con §u§ t¿reas antes de la ho¡a de salida.
Articulo 64
Si hubiere causa juslificada de falta a la jomada de trabajo debe¡á notifica¡se po¡ escrito a la Subgerencia de Rect¡rsos Humanos en un plazo máximo de dos (2) dias. En caso de no realizarse en el plazo mencionado, se sa¡rcionará conforme a lo dispuesto en el presente Reglañento Intemo, Ia Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Articulo 65
Las ausencias por enferrncd¿d debe¡á¡r ser justificadas de la siguiente manera: a) Cuando no exceda de res (3) dias, deberán serjustificadas por escrito con el visto bueno del Jefe Inmediato, adjuntando la con§tancia médica. b) Cuando exceda de tres (3) días debe¡á comprobarse con el certiñcado de incapacidad temporal extendido porel lnstituto Hondureño de Seguridad Socialo con la certificación médica €xtendida por médico panicular.
Articulo 66
Las ausencias injustificadas se sancionarán de la siguiente forma: a) Por ausencia de un (1) día etr el mes, amonestación por escrito con copia al expedietrte per§onal b) Por asencia de dos (2) dias consecutivos o altemo§ en el mes. suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario. previa audiencia de descargo c) Por auscncia de Serción .\ lcu€rdos v Le\€s l,{ Clcela -- 15 of 21 -- ,ICA DE TIONDURAS . tres (3) días continuos o alternos en el mes. corresponde el despido, previa audiencia de descargo.
Articulo 67
El Empleado o Servidor Público que por razones personales u oficiales tenga que salir de la oficina, deberá registrar en el reloj marcador o control biométrico la hora de salida y retorno a la Institt¡ción. Así mismo debenl portar su respect¡vo pase de salida debidamente justificado. autorizado por el jefe inmediato y refrendado por la Subgerencia de Recursos humanos.
Articulo 68
El pase de salida deberá entregarse al personal asignado por la Subgerencia de Recursos Hum¿nos debidamente firmado y sellado por el Jet'e Inmediato. para ser adjuntado al expediente personal de cada Empleado o Servidor hrblico.
Articulo 69
El pase de satida sin retomo se deberá entregar al personal asignado para ello en la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 70
El pase de salida establecerá la razón por la cual el Empleado o Servidor Público renga que salir de la oficina. su nombre. área de trabajo. destino. hora de salida y hora de regreso.
Articulo 71
El máximo de permisos personales para los Empleados o Servidores Pirblicos durante el mes será de tres (3). ARTíCULO 72.- El Empleado o Servidor púrblico que abandone la Institución sin la debida autorización se le aplicará la medida disciplinaria que de acuerdo con el presenre Reglamento y a la ley conespondan. 13 DE No. CAPÍTULO XVII MEDIDAS DISCPLINARIAS
Articulo 73
Al Funcionario, Empleado o Servidor Público de la Secretaría que contravenga las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Servicio Ciül y su Reglamento, se le aplicanin las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con su gravedad.
Articulo 74
Toda falta cometida por un Empleado o Servidor Público en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria y se impondán en orden de menor a mayor gravedad, se establecen las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación privada, verbal o escrita; b) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días; c) Despido; laclasificación, la calificación y las sanciones impuestas, se adecuarán a la naturaleza y gravedad del hecho al daño causado. En todos los casos, para la asignación de una sanción se tendrán en cuenta las reiteraciones en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil. su Reglamento y en las disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 75
Las faltas administrativas cometidas por los empleados o funcionarios en el ejercicio de sus actividades o con motivo de ellas, senin clasificadas como leves. menos graves y graves.
Articulo 76
Laamonestación privada verbal o escrita, se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión de labores sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días se hará en caso de faltas menos graves; y en los casos de faltas graves. sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido. l.a G¡ceta Seccién .l Acuerdos y Leyes t6 -- 16 of 21 -- I-¡ G¡ceta Secciór -.1 ,tcurrdos r L€res REP A DE HONDURAS - TECUCIGA M.D.C
Articulo 77
Se consideran thltas leves: a) Abandonar o ausentatse dcl pucsto cn las horas reglamcnmrias dc labores sin autorización del superior que conesponda y sin poner en precado la eficiencia o continuidad de los sen icios; b) Incu¡ri¡ en abusos contra los Servidores Públicos. subaltemos sin mediar dolo o intenc¡ón maniiiesta de causar perjuicio: c) Los erro¡es involuntarios en la elabomción del trabajo siempre que no medie negligencia manifiestal d) La faln de cuidado o pulcrirud en la persona. en los objetos. maquinaria. equipo, materiales. utensilios de oficin4 siempre que en este último caso. no medie intención manifiesta de causar periuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión: c) Incurrirencinco (5 ) ingresos tard íos durantc el mes;0lncu¡rir en cinco (5) salidas anticipadas dura¡te elmes. g)Las dentás que establezca la Ley de Sen'icio Civil y su reglamento. 13 DE DICIEMBRE DEL2024 No. 111 eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición superior, siempre que no afecte la continuidad, regularidad o eñciencia de los sen,icios; k) Pracricarjuegos prohibidos en lasoficinaso demás instalaciones; I ) lncur rentres(3)láltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de ues (3) meses; m) Fomentar la anarquia o inducir a ella a Servidores Públicos de igual o inferior categoría; n) Incunir en seis (6) a diez ( I 0) ingresos tardios durante el mes; o) Ircurr en seis ( 6) a diez ( I 0) salidas anticipad¿§ duante el nles; p) Ausencia injustificada dc dos (2) dias consecutivos o altemos en el mes; q) Por tres (3) amonesraciones en vi¡tud de la comisión de falras leves, da lugar la sanción conespondiente a una ( I ) falta menos grave. ARTiCULO 79.- Constituyen faltas graves, además de las manifestadas en la Lcy de Servicio Civil y su Reglsmento y demás leyes supletorias o conexas: a) La ¡eincidencia cn una falt¡ menos grave en un plazo de sei§ (ó) meses coostituye u¡¡a falta $ave; b) Facilitar a persooas extrañas. impresos o info¡mación ¡o destinada al público o a personas ajenas al servicio; c) Presentarse a sus oficinas en est¿do de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes o en cualquier otra co¡dición anormal análoga; d) La alteración o destrucción de asientos, registros, docur¡entos, páginas de libros, libretas, ralonarios. cxpedienles u oaos; e) Encubrir faltas cometidas por los Jefes o por los subaltemos: 0 Incurrir en discusiooes o ¡iñas que tengan lugar en la oñcina o cualquier otra árca de la lnstitución entre Servidores Públicos o paniculares; g) Susn-aer originales o copias de cualquier clase de documentos, clasificados o reservados como peñenecientes a la oñcina o dar información de hechos o actividades de la dependencia, valiéndose para ello del conocimiento de los mismos por razón de su puestol h) lrcultos a los compañeros de trabajo o püticulares dentro de laoiicina u otras instalaciones públicas: ARTíCULO 78.- Son faltas menos gmves. además de las manifestadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y demás leyes supletorias o conexas: a) La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobserva¡cia de ó¡denes superiores; b) Hacer uso de la prensa. radio. televisión. inrernet, sin autorización de la dependcncia respectiva. con publicación de articulos relacionados con el senicio, acnnndo en representación de la Secretari¡: c) Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro dc la oticinat d) Atender o encargarse de asuntos ajenos ¿l trabajo en horas laborablcs: e) Incumplimicnto maniñesto dc las lunciones propias de su cargo; l) Falta de respeto a sus superiores en el ejerciciode sus liuicionesi g) Pe¡der o permilirque se pierdan documenbs confiados al Sen,idor Público; h) Los actos p¡ivados que afecten el decoro del Servidor Público e¡ t'orma individu¿l o colectiva; i) I-a inexactitud de lis informaciones sobrc asudtos del servicio. cuando se haya hecho de mala intcnción; j) La insubordinación probada, con tendencia a -- 17 of 21 -- DE i) F'alsificar docur¡entos: j) Sustraer del local de trabajo. materiales, útiles, herramientas, instrumentos, equipos u otros sin la autorización respectiva del jefe innrediato o de quien corresponda; k¡ Incunir en once (1 1) o más ingresos tardios durante el mes; la aplicación de esta medida se llevará a cabo conforme al debido proceso. teniendo en cuenta la reincidencia en el cornportamiento l) Ausencia injustificada de tres (3) días consecutivos o alternos en el rnes; m) lncumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo o con las órdenes de sus superiores, afectando con ellos la continuidad, regularidad o eficiencia de los sen'icios: n) Incun'ir en once (l l) o más salidas anticipadas durante el mes: la aplicación de esta nredida se llevará a cabo conlbrme al debido proceso, teniendo en cuenta la reincidencia en el comportamiento. 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento: a) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; b) Por haber sido condenado a sufrir pena por crimen o por simple delito o sentencia ejecutoriada; c) Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo; d) Por abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causajustificada; e) Por reincidencia en la comisión de una falta grave; f) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el Servidor Público durante o fuera de sus labores en pe{uicio de sus superiores. compañeros de trabajo o particulares; cuando los cometiere sin que hubiere procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte.
Articulo 80
Las sanciones previstas en los ar-tículos anteriores que corresponden a las fáltas menos graves y graves sólo podrán aplicarse a los servidores públicos siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, efectuadas las investigaciones del caso y evacuadas las pruebas que correspondan.
Articulo 83
La Subgerencia de Recursos Ht¡manos no podrá aplicar sanción de despido, sin antes haberse escuchado suficientemente los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuado las pruebas que conespondan. El despido quedará firme una vez agotados y fallados los recu¡sos interpuestos por el empleado o servidor público. CAPÍTULOXVIII RÉGIMEN DE DESPIDo
Articulo 81
La cancelación por despido es el acto adnlinistrativo por el cual se produce la separaciút de{initiva de un servidor del puesto desernpeñado, por cualquier causa prevista en la Ley de Servicio Civil. su Reglamento. el presente Reglamento y cualquier otra ley especial, observando el procedimiento correspondiente.
Articulo 82
Los empleados o servidores públicos podnin ser despedidos de sus cargos por cualquiera de las causas CAPiTULO XIX PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES ARTÍCULO S4.- Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, la Ley de Servicio Civil y el Código de Trabajo no podrán ser aplicadas sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchando las observaciones o los descargos que presente el inculpado, efectuando las investigaciones que procedan y evacuando las pruebas pertinentes. En los casos en que proceda la amonestación privada, verbal o escrita, según dispone este Reglamento. l,a Gaceta Sección ;l .A.cuerdos y Leyes l8 -- 18 of 21 -- REP ICA DE HONDTJRAS . TEGUCICA Nt.D.C ARTÍCULo 85.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterio¡, todo presunto responsable liene derecho a ser notificadode los hechosque se le imputen, de las inf¡acciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan impon€rse por autoddad competente, si no resulta¡en desvinuados tales hechos. Se respetaní, en todo caso, la presunción de inoce¡cia o de no existencia de responsabilidad administrativa, e¡ tanto no se dernuestre lo conÍario.
Articulo 8
ó.- Para los efectos de aplicación de las sanciones a que se refiere el título XVII de este reglamento. la autoridad nominadora pot medio de la Subgerencia de Recusos Humanos o de quien le sea delegada esta t'unción. deb€rá ndilicar por escrito cl Empleado o Sen idor Púhlico los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el anículo anterior ) del lugar. f'echa y hora en que se celebrará audiencia par¿ escucha¡ sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. 13 DE DICIEMBRE DEL 2024 No. 1t1 siete (7) dias hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan. Los testigos podrán ser servidores públicos o personas ajeoas al servicio. ARTiCULO E8.- Lo actuado e¡ la audiencia se hará consta¡ en acta que se levantará al el'ecto. la cual deberá ser firmada por todos los presentes. Si alguno de estos últimos se oegare a fima¡, se dejará constancia de este hecho en la misma acta. Si ñ¡ere neces¿rio, pod¡á señalarse nueva fecha y hora para cootinuar con las alegaciones, procediéndose cn este caso de manera simila¡ a la indicada en el párrafo precedente. ARTfCULo 89.- Si no compareciere el Empleado o Servidor Público a la audiencia que se hubie¡e señalado. se le te¡drá en ¡ebcldia y se continr¡ará co¡r el procedimiento. Se exceptúan los c¿lsos en que media causa justificada que imfda la comparecencia, como enfe¡medad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la autoridad ante quien se celcbre la audiencial corrcspoode al Empleado o Servidor hibtico ac¡editar estas circunstancias con las pruebas que seatr pefthentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora- Si no compareciere uno o ambos testigos, quietr presida la audiencia procederá a sustituirlos por personás de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia e¡ acta.
Articulo 90
Si de los descargos que formulare el Empleado o Servido¡ Público. incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará asi y se ma¡dará a¡chiva¡ las diligencias. dejándose constancia en el respectivo expedielte de personal. ARTicULo 91.- Cua¡do los dcscargos fomulados o las pruebas apo¡tadas ¡o desvanecieren la responsabilidad -ARTÍCULo 87,- La audiencia de descargos sc celebrará ante el jefe superior de la dcpcndcncia o ante el empleado o sewidor público cn quien se delegue esta f'unción, con la presencia dcl servidor y de dos (2), testigos, nonlinados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el Empleado o Sen idor Público ante quien se deba celcbrar la audiencia podrá ser eljeft inmediato con el cual se originó el conflicto quc dio lugar a los hcchos impuLrdos, o cualquier otro empleado que se eqcontrare eo similares ci¡cunstancias. Dicha audiencia se celebrará en el lugar donde el Eúpleado o Servidor hiblico preste sus servicios y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Enrre la t'echa de la notiñcación y la f'echa de la audicncia debe mediar un plazo minimo dc l-r Cxcet¡ Sección A \cuerdos r L€ves 1S -- 19 of 21 -- [,a G¿ceta Sección A AcuerdosyLeyes DEHONDURAS -TEGUCIGAL imputada al empleado o servidor público, se continuará con el procedimiento. A tal efecto, a la acción de personal correspondiente al despido o, en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días, deberá enviarse a la Adminishación Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para el respectivo trámite, debiendo agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la causa o motivo de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento; no procederá ninguna sanción si no se acredita este último requisito.
Articulo 92
lJ¡a vez que la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC). haya verificado el procedimiento. la Autoridad Nominadora procederá a emitir el acuerdo colrespondiente. La notilicación al empleado o serl'idor incluirá la entrega de copia del citado Acuerdo debiendo quedar constancia en el expediente.
Articulo 93
Si se tratara de infracciones leves sancionadas con amonestación privada verbal o escrita, corresponderá al superior jerárquico imponer la sanción, dejando constancia en el expediente; en cuanto proceda debení oirse también al presunto infi'actor.
Articulo 94
El enrpleado a quien se impusiere una sanción de suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días, podrá reclamar ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) dentro de los sesenra (ó0), dias hábiles siguientes a la ttcha en que se le notifique la sanción. Si no reclanrare en el plazo indicado quedará firme la sanción impuesta, a menos que probare no haber sido notiticado debidamente o haber estado impedido por justa causa para presentar reclamo; son justas causas las indicadas en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, o la ausencia por razón calificada corno becas de estudio o participación en progranas de adiestramiento. Se entenderá I3 DE DICIEMBRE DEL 2024 714 que el empleado no ha sido notificado debidamente cuando no conste por escrito en el expediente o cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Toda notificación defecn¡osa surtirá efectos a partir de la fecha en que se haga manit-estación expresa en tal sentido por el notificado o si inicia el procedimiento de reclamación. La reclamación ante la ANSEC se hará observando lo previsto en la Ley de Servicio Ciül y su Reglamento y demás Leyes supletorias y conexas.
Articulo 95
En el caso de despido, toda reclamación deberá sujetarse a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y el Código de Trabajo.
Articulo 96
Cuando un empleado o servidor público incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de serconocido, podrá conünua¡se con el procedimiento acreditando esta circunstancia en el expediente; en tal caso, a la acción de personal correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia. CAPÍTULO XX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 97
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el Personal que preste sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Comrpción.
Articulo 98
En todo lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo y demás disposiciones complementarias o conexas, por las disposiciones del derecho administrativo y en su defecto por las del derecho común. -- 20 of 21 -- cERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 032 Sección A AcuerdosyLeyes l.a Gaceta DE
Articulo 99
No producirá ningún efecto las cláusulas del presente Reglamento que disminuyan las condiciones del Empleado o Servidor Público en relación con lo establecido en las leyes, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fuere favorable al servidor público.
Articulo 100
Este Reglamento entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficiat La Gaceta. SEGUn"DO: Las Disposiciones de este Reglamento son de orden público y en consecuencia su observancia es obligatoria para todo el personal que labora en esta Secretaría de Estado.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. SERGIO VLADIMIR COELLO D|AZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE TRANSPARENCTA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ABG. KARENINA ALICIA CHANDÍAS GUZNIÁN SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE TRANSPARI,NCTA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN I3 DE DEL2024 No. Alcaldía Municipal del Distrito Central EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO NO.O32 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. 0 I 6 DE FECHA ONCE DEJULIO DEL EÑO OOS MIL VEINTICUATRO, EL CUAL LITERALMENTE DICE: "ACUERDO No.032.- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano gobierno que tiene como finalidad principal la administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes, promover su desarollo integral y preservar el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Corporación Municipal la declaratoria de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción. cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. CONSIDERANDO: Que el Asesor Especialista en materia de Cambio Climático y Medidas Medioambientales de la Alcaldia Municipal, Ingeniero Julio Quiñonez, ha expuesto los daños y la susceptibilidad de la ciudad ante los efectos del cambio climático en particular a las lluvias en gmn cantidad durante finales del mes de mayo, junio y lo que va de julio del año 2024. CONSIDERANDO: La Arquitecta Ingrid Patricia Flores Girón. de la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos (UMGIR); expone que conforme a los sistemas de monitoreo este año 2O24hahabido un 2007o más precipitación y metros cúbicos de lluvia que otros años, poniendo en riesgo a las -- 21 of 21 --