Vigente
Decreto No. 83-2024 | 24 de enero de 2019 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 83-2024 — Autorización al Consejo Nacional Electoral para disponer de instalaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 1, establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, cultura y bienestar económico y social”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No.2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se reformó el Artículo 272 de la Constitución de la República a fin de establecer que: “Las Fuerzas Armadas... Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral (CNE), a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento”. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que conforme al Artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo de 2021, se establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE), es un órgano especial, autónomo e independiente, sin subordinación a los Poderes del Estado, con competencia exclusiva para llevar a cabo los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias y generales. Asimismo, su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y todas las autoridades están en la obligación de prestar la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que, durante los procesos electorales recientes, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) ha desempeñado un papel fundamental facilitando sus instalaciones como centro logístico para la distribución de materiales electorales a las Juntas Receptoras de Votos (JRV), lo que ha sido crucial para el desarrollo oportuno de las elecciones en Honduras. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la colaboración institucional entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) ha sido realizada mediante acuerdos interinstitucionales, los cuales, aunque efectivos, pueden estar sujetos a trámites administrativos que, en situaciones de urgencia, podrían retrasar la preparación adecuada de los procesos electorales. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la transparencia y eficiencia en la organización de los procesos electorales son pilares fundamentales para el fortalecimiento de la democracia en Honduras y es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones necesarias para que dichos procesos se lleven a cabo de manera ordenada y segura. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República: “Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”. -- 40 of 78 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,665 POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Para garantizar la correcta y oportuna gestión logística de los procesos de elecciones primarias y generales a celebrarse en el año 2025, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede disponer de las instalaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en la medida y el tiempo que sea necesario para llevar el correcto funcionamiento de los procesos electorales antes mencionados. Las autoridades del INFOP deben facilitar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 41 of 78 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E O C T U BRE D E L 2024 N o . 36,666 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintidós (2024), compareció ante este Juzgado el señor EDUIN REYNERIO MENCIA CASTRO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00303 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda en materia de personal en contra del Estado de Terrestre (IHTT) adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para la nulidad de la acción de personal Nº 508 de fecha 22 de marzo de 2022, al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se da por finalizada la relación jurídica de empleo. Que se reconozca la situacion jurídica individualizada por la separación inconstitucional e incausada del cargo de seguridad comisionado y como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de o y el pago de todas las indeminizaciones legales y convencionales correspondientes. - Indefensión y notificación de defectuosa. - Impugnación indirecta de Acto Administrativo de caracter general. - Se acompaña documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del año 2023, comparece el señor Edson Ahmed Cruz Castro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00611, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Poder.- Condena en costas.- Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 34-C-2023 de fecha 26 de abril del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del 2024, por el ciudadano SANTOS ANIBAL GONZALES INESTROZA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en la Resolución SDN No. 212-2024 de fecha 14 de agosto del 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte cuantas medidas sean necesarias para el pago del complemento de auxilio de cesantía, más los intereses y daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00648. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2024 -- 42 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 25 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,672 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

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