DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
- 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65).
- 3.Que de acuerdo a la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo (artículo 87).
- 4.Que de conformidad a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, este tiene como fines primordiales la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad (artículo 1).
- 5.Que desde los inicios del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, se han realizado esfuerzos para garantizar la seguridad y gobernabilidad de los Centros Penitenciarios. En ese sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022 y Decreto Ejecutivo número -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 16-2023 se declaró estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se nombraron dos Comisiones Interventoras, mediante las cuales se pretendía desmilitarizar, reformar y modernizar de forma gradual y progresiva el sistema de gestión penitenciaria.
- 6.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas dentro de los establecimientos penitenciarios, hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. En consecuencia, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2024, se prorrogó la Declaratoria del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- 8.Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha alcanzado avances significativos y resultados positivos en su gestión, garantizando el control y el manejo eficaz y eficiente del Sistema Penitenciario Nacional, logrando el objetivo de proteger a la Sociedad, crear e implementar los planes de rehabilitación, reeducación y reinserción social, así como la articulación del trabajo interinstitucional con el Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros. Además, se encuentra en desarrollo un proceso de coordinación de todas las instituciones vinculadas al tema penitenciario, en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, herramienta que garantizará la modernización y fortalecimiento del Sistema.
- 9.Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones en materia de seguridad que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia en el -- 2 of 40 -- Sistema Penitenciario Nacional y la intervención del mismo, todavía subsisten. Asimismo, existen procesos legales, técnicos y administrativos que se encuentran programados o en proceso de ejecución, como la finalización de la construcción de módulos en los centros penales de Ilama, Morocelí y Támara, cuya finalización está prevista para inicios del año 2025; la construcción de un módulo en el Porvenir, Atlántida, cuya construcción comenzará en el año 2025; entre otros.
- 10.Que a través de la Escuela Penitenciaria Nacional se superó la meta de formación de agentes penitenciarios, contando con 2,026 nuevos agentes y oficiales y teniendo previsto para el año 2025 continuar con este proceso de formación para garantizar la formación de aproximadamente 4,200 agentes y oficiales. Asimismo, se encuentra en proceso la conformación de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios (CTI), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario.
- 11.Que es indispensable continuar con el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del estado de emergencia, así como prorrogar la vigencia de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional.
- 12.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 13.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100).
- 14.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en -- 3 of 40 -- Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
- 15.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 16.Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145).
- 17.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
- 18.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene -- 8 of 40 -- situaciones epidemiológicas, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional.
- 19.Que las condiciones que motivaron las declaratorias de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que fue encontrado el Sistema de Salud a nivel nacional y ante el actual proceso de rescate, reestructuración, modernización y fortalecimiento de la red hospitalaria en el país, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña.
- 20.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
- 21.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
- 22.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo).
- 23.Que la magnitud de las repercusiones del abandono durante más de una década el Sistema de Salud Pública, han hecho necesario que el Estado implemente medidas extraordinarias con el objeto de salvaguardar la vida y la salud de la población hondureña, ante un Sistema que fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el desabastecimiento de medicamentos, la falta de capacidad logística y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población, aunado a los escandalosos y perjudiciales casos de corrupción vinculados al Sistema de Salud Pública, entre otros.
- 24.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023 y PCM 53-2023 con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales -- 9 of 40 --
Articulos
Articulo 1
Con el objeto garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Articulo 2
Nombrar a partir del 01 de enero de 2025, una Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, integrada por un Comisionado Presidente y dos adjuntos, de la siguiente manera: 1) RAMIRO FERNANDO MUÑOZ BONILLA, Comisionado Presidente; 2) A D Á N A N T O N I O R A M Í R E Z S A L I N A S , Comisionado Adjunto; y, 3) JOSÉ BALMORES DELCID, Comisionado Adjunto. La Comisión Interventora deberá continuar con el proceso de transición del Sistema Penitenciario, asumiendo de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema. Los Comisionados son de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior del Sistema Penitenciario, y ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Articulo 3
Instruir y delegar facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que continúe garantizado la seguridad y el control de los establecimientos penitenciarios, debiendo brindar toda la colaboración necesaria a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. -- 4 of 40 --
Articulo 4
La Comisión Interventora deberá presentar un plan y un cronograma de transición gradual y progresiva, para que todas las instituciones que integran el Sistema Penitenciario Nacional (El Instituto Nacional Penitenciario, los Establecimientos Penitenciarios; y la Escuela Penitenciaria Nacional), sean dirigidas por funcionarios de carrera de Servicio Penitenciario. Para el cumplimiento de este fin, se deberá continuar con la capacitación, preparación y formación del personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, garantizando la implementación de la carrera de Servicio Penitenciario, con personal especializado que asumirá la custodia de los centros penales una vez finalizada la intervención.
Articulo 5
En virtud de la naturaleza de las funciones institucionales, se autoriza a la Comisión Interventora a realizar la contratación de personal bajo la modalidad de contrato o acuerdo, prestación de servicios profesionales y/o servicios de consultoría, con firmas consultoras o consultores individuales, en aquellos puestos y funciones que no puedan ser cubiertos por el personal actual, durante toda la vigencia del estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
Autorizar a la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que mediante el proceso de contratación directa pueda proceder a la compra de todos los bienes, obras, insumos, suministros y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los establecimientos penitenciarios y de la escuela nacional penitenciaria, ya sea para el equipamiento, abastecimiento, habilitación, construcción, reparación y/o remodelación, entre otros, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 5 of 40 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 6 of 40 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 40 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene -- 8 of 40 -- situaciones epidemiológicas, se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron las declaratorias de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en que fue encontrado el Sistema de Salud a nivel nacional y ante el actual proceso de rescate, reestructuración, modernización y fortalecimiento de la red hospitalaria en el país, es imperativo garantizar el derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023, PCM 53-2023, PCM 48-2023, PCM 01-2024; y demás aplicables. a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que la magnitud de las repercusiones del abandono durante más de una década el Sistema de Salud Pública, han hecho necesario que el Estado implemente medidas extraordinarias con el objeto de salvaguardar la vida y la salud de la población hondureña, ante un Sistema que fue desatendido y saqueado, provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado de calamidad pública, con un sistema colapsado por el desabastecimiento de medicamentos, la falta de capacidad logística y material quirúrgico esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad de responder a la creciente demanda de atención de la población, aunado a los escandalosos y perjudiciales casos de corrupción vinculados al Sistema de Salud Pública, entre otros. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022, PCM 04-2023 y PCM 53-2023 con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales -- 9 of 40 -- DECRETA:
Articulo 1
Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2025, en el marco del proceso de su rescate y fortalecimiento, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña, incluyendo los nuevos establecimientos hospitalarios a nivel nacional, así como para fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante eventuales situaciones epidemiológicas.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos y medicamentos que sean necesarios, así como a utilizar de su partida presupuestaria lo que se requiera, para hacer frente a la presente a la declaratoria de estado de emergencia, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.
Articulo 3
Con el objetivo de finalizar el proceso de construcción de clínicas, laboratorios y hospitales públicos eficientes y adecuados, se prorroga por el año 2025, la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 36,391 de fecha 23 de noviembre de 2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 36,452 de fecha 5 de febrero de 2024.
Articulo 4
Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 5
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 10 of 40 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 11 of 40 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 12 of 40 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-123-2024 “APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL
Articulo 53
DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce (12) días de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Resultando I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. II. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. III. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el referido reglamento fue modificado mediante el Acuerdo CREE-065, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020). IV. Que mediante el Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó la modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales a fin de incorporar un mecanismo regulatorio que permitiera recuperar las diferencias resultantes entre el costo base de generación previsto y el costo de generación real en un período mayor a tres (3) meses. V. Que mediante el Acuerdo CREE- 54-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), modificó el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. VI. Que conforme con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente, el mecanismo es aplicable hasta los ajustes -- 13 of 40 -- tarifarios del dos mil veinticuatro (2024). No obstante, esta Comisión como resultado de la opinión técnico legal de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), considera necesario modificar el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. Lo anterior con el fin de prevenir fluctuaciones considerables en la tarifa del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica, fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de junio del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022), 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022) y 27-2023 publicado en el Diario Oficial el seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023); esta tiene por objeto, regular las actividades de Generación, Transmisión y Distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras, entre otros. Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, declaró el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. Que Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social declaró en emergencia el subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la -- 14 of 40 -- potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-69-2024 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A Romano III y literal B, 3, primer párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 1 y 2 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, con el único fin de modificar el artículo 53 que pasará a leerse así: “Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes hasta el 31 de diciembre del año 2025”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ -- 15 of 40 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-140-2024 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Resultando 1. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio de los Acuerdos números CREE-065; CREE-36-2023; CREE- 54-2023; CREE-83-2024 y CREE-123-2024 de fechas de 27 de junio de 2020, 24 de junio de 2022; 29 de junio de 2023; 19 de agosto de 2024 y 12 de diciembre de 2024 respectivamente. Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. 2. Que mediante el Acuerdo CREE 156-2023 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó los costos base de generación para el año 2024 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para el período que comprende el trimestre de octubre a diciembre de dos mil veinticuatro (2024) el Operador del Sistema proyectó un Costo Base de Generación de 153.40 USD/ MWh, valor que se toma como punto de partida para el presente ajuste al Costo Base de Generación (CBG). 3. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil veinticuatro (2024). 4. Que el costo base de generación trasladado a tarifa en un trimestre contiene un componente de ajuste retroactivo relacionado a la diferencia entre los costos reales y los costos previstos de compra de energía y potencia para el período de análisis anterior. 5. Que el ajuste al costo base de generación realizado al cuarto trimestre resultó en un monto a la baja de 9.28%, mismo que debe ser restado al costo base de generación previsto del primer trimestre del año dos mil veinticinco (2025) a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales. 6. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía -- 16 of 40 -- Eléctrica (ENEE) para el trimestre de enero a marzo de dos mil veinticinco (2025), lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 159.82 USD/MWh para ese trimestre, menor al valor de 176.17 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. 7. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de enero de dos mil veinticinco (2025), es de 25.50 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 24.95 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. 8. Que en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de Regulación emitió el Informe al Ajuste Tarifario para el trimestre de enero a marzo de dos mil veinticinco (2025), en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que debe de aplicarse a partir de enero de dos mil veinticinco (2025). 9. Que en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen Legal número DAJ-DL-067-2024, mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la facturación a partir del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). 10. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio, así como los costos relacionados con la operación del sistema nacional, cargos regionales y sobrecostos por generación forzada dan como resultado una reducción global del precio de la tarifa, la cual pasa de 6.24 HNL/ kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.93 HNL/ kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una reducción del 5.09 %. 11. Que mediante Oficio número CREE-704-2024 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), le informó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) lo siguiente: “…Luego de analizar la información proporcionada por el Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto que ocasiona que la tarifa promedio al usuario final a aplicar en el siguiente ajuste tarifario sea de 24.04 % inferior a la tarifa promedio vigente durante el actual trimestre. Por lo tanto, según lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta por un monto de USD 110,000,000.00. Si la ENEE está de acuerdo con diferir el ajuste identificado hasta por el monto indicado, debe presentar una solicitud formal a la CREE…” 12. Que mediante Oficio número GG-ENEE-1742-XII-2024 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro -- 17 of 40 -- (2024) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “… Se ha previsto diferir un ajuste a favor de los usuarios de la ENEE previsto para el periodo enero-marzo 2025 de la siguiente manera: 1. El monto a diferir será de USD 110,000,000.00; 2. El monto se diferirá en los siguientes tres períodos trimestrales del 2025; 3. El tipo de cambio 25.50 HNL / USD; 4. El interés trimestral a utilizar será de 2.6325%; 5. El monto total acumulado es de USD 110,000,000.00 ya que no se aplicará en este período trimestral”. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la LGIE, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el Servicio Eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. -- 18 of 40 -- Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales indica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que conforme con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la tasa de interés debe ser calculada como el promedio de los últimos tres meses de la tasa activa anual sobre préstamos, la cual se encuentra en el documento denominado “Promedio Ponderado Mensual en Moneda Extranjera”, publicado mensualmente por el Banco Central de Honduras. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-72-2024 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51, 52, 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente Acto Administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 159.82 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Aprobar una tasa de interés trimestral equivalente a 2.6325%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se utilizará en los próximos ajustes trimestrales mediante los cuales se realizará la recuperación del saldo diferido. TERCERO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 110,000,000.00 una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en los tres ajustes tarifarios siguientes. CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a partir del mes de enero de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: -- 19 of 40 -- QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 4 | 5ACUERDO CREE-140-2024 110,000,000.00 una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en los tres ajustes tarifarios siguientes. CUARTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de enero de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.87 4.9239 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.87 Primeros 50 kWh/mes 4.9239 Siguientes kWh/mes 6.4072 Servicio General en Baja Tensión 57.87 6.4031 Servicio en Media Tensión 2,550.00 321.1398 4.3117 Servicio en Alta Tensión 6,375.00 277.2345 4.0788 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 65.63 5.0669 -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 Sección “B” PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS. Exp: 0502-2024-00271-C-TÍTULO VALOR (jcb) AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choloma, departamento de Cortés: Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que se ha presentado en este Tribunal SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR 31-208-000112-9 de número de cuenta 31-208-000112-9 a nombre del señor JOSE LUIS HERNANDEZ YANES, con número de identidad 0502- 1961-000372, cuyo beneficiario del mismo es el señor JOSE LUIS HERNANDEZ YANES, en la cual su extracto versa: “YO, JOSE LUIS HERNANDEZ YANES, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, Documento Nacional de Identificación Número 0502-1961-00372, con domicilio en la Colonia La Granja, de esta ciudad de Choloma, con celular número 9528-1450, con todo respeto comparezco ante este Juzgado de Letras Seccional del municipio de Choloma, Cortés, solicitando LA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR CONSISTENTE EN UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN LEMPIRAS”, actuando en mi condición personal, muy respetuosamente comparezco a este Tribunal a interponer SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, contra BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., conocido ahora como BANCO CUSCATLAN, S.A., con oficinas principales en el centro de la ciudad de Choloma, Cortés, para que previo a los trámites legales sea ordenado reposición de un Título Valor en virtud de haberse extraviado el referido Título Valor para lo cual me baso en las pretensiones y consideraciones de derechos. A costas de la parte demandante publíquese el extracto de la demanda en un diario impreso y en una radio-difusora, ambos de cobertura nacional por Una (1) veces, Art. 634 del Código de Procedimientos Civiles. Choloma, Cortés, 09 de diciembre del 2024 ABG. KENSY JACKELINE LOPEZ TORRES SECRETARIA ADJUNTA 30 D. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Ligia Mariel López Actuando en representación de la empresa: AGROHAO COMPANY LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: METSULFURON METHYL 60 WG Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron-methyl Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables (WG) Formulador y País de Origen: JIXIXIAN QINGFENG TIANYING BIOCHEMICAL CO., LTD /CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2307-2253 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 16 de diciembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 30 D . 2024 -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Legal de la señora INES OLIMPIA HERNANDEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número No. 0601-1981-02662, con domicilio en el barrio Iztoca, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno rural de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en aldea HATO NUEVO Caserío: Municipio: Choluteca, departamento: Choluteca, Mapa Final: JC-44 extensión del predio 00 HAS, 87 AS, 35.75 CAS. Naturaleza Jurídica: SITIO: SAN JUAN DE LICANTO/PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, JAVIER FLORES; AL SUR, ANILLO PERIFÉRICO DE POR MEDIO CON ROBERTO OSORTO; AL ESTE, PAULINO BETANCO; OESTE, FRANCISCA CARRANZA, OBSERVACIONES: Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAN JUAN DE LICANTO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Se adjuntó plano con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas y la división de cómo es afectado por los asientos antes mencionados. Dicho lote lo ha poseído hace más de quince años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 24 de abril del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 28 O., 28 N. y 30 D. 2024 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor JORGE HUMBERTO LOPEZ VASQUEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: TRES MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS DE MANZANA (3.31 Mz.), ubicado en municipio de La Encarnación, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NOROESTE Y AL SUROESTE, colinda con Sergio Antonio Chinchilla y Elder Danilo López; AL SUR, colinda con José Efraín Oliva, calle de por medio y Gilber Chinchilla; AL SURESTE, colinda con José Efraín Oliva y Enrique Pinto, calle pública de por medio y Gilber Chinchilla; Y, AL NORESTE, colinda con Gilber Chinchilla.- Inmueble este que hube por compra al señor AMILCAR CHINCHILLA, mediante documento privado de fecha diez (10) de agosto del año dos mil cuatro (2004), el cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace dieciocho años. Representante Legal Abg. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2024. ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 28 O., 28 N. y 30 D. 2024 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RIMAC CIPERMETRINA 25 EC Compuesto por los elementos: 10%25% Cypermethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2247-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 6 de diciembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 30 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-7982 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIENESTAR FAMILIAR S.A. DE C.V. Domicilio: BULEVARD MORAZÁN, COLONIA SAN CARLOS, ANTIGUO LOCAL DE METRO MEDIA, Tegucigalpa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MANUEL FERNANDO AREVALO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA PAGOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pago de remesas familiares, así como la intermediación directa o indirecta en actividades y operaciones lucrativas recibir, procesar y ejecutar órdenes de pago; prestación de servicios y asesorías diversas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4898 Fecha de presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N1COIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-2296 Fecha de Presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 21 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society Domicilio: 209 E. Alameda Ave.#205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SHEPHERD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, cortavientos, chaqueta como prendas de vestir, trajes de una pieza. para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 Número de Solicitud: 2022-1026 Fecha de Presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPRAYGROUND G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se reinvindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras cinturones [prendas de vestir]; sudaderas con capucha; camisas de manga larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte; zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-6175 Fecha de Presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Weiguang Hong Domicilio: No. 602, West ladder, Building 38, Longyuan New Village, LiushaNorth Street, Puning, Guangdong China 515300, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Weibo G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papelería; papel; papeles para pintura y caligrafía; fluidos correctores [requisitos de oficina]; cuadernos; marcadores, pegamento para papelería o uso doméstico; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, estuches para escribir [papelería]; instrumentos de escritura; lápices; portalápices; borradores de goma; reglas de dibujo; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; tinta; materiales de dibujo; imágenes, corregir cintas [artículos de oficina]; bolsas, sobres, bolsitas de papel o plástico, para embalaje, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 Número de Solicitud: 2023-1218 Fecha de Presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Patrimonial Rohe, S.L. Domicilio: C/ Agricultores, n° 45, Polígono Industrial Poliviso41520 El Viso de Alcor (SEVILLA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Peligro Catrina G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas con alta y baja graduación (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 _______ -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 Número de Solicitud: 2023-7133 Fecha de Presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte figurativa, sin dar protección a algún elemento denominativo que pueda representar dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 Número de Solicitud: 2022-5793 Fecha de Presentación: 2022-09-29 Fecha de ernisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO Atlántica G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIO Atlántica"; sin dar exclusividad sobre la palabra "BIO". I.-Reivindicaciones: Se reserva el color verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-5792 Fecha de Presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO Atlántica G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BIO ATLÁNTICA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindica el color verde de la etiqueta tal cual fue presentada. J.- Para Distinguir y Proteger: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas tales como extractos botánicos a base de plantas para la fabricación de productos bioplaguicidas, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos, compost orgánico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-2778 Fecha de Presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENCOSUD S.A. Domicilio: Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FRESH MARKET G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "The Fresh Market" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 Número de Solicitud: 2023-7753 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GOPLASTIC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 17 calle A, 18-67 zona 10, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUATEPLAST G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 Numero de Solicitud: 2024-1809 Fecha de Presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERELEC HONDURAS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra HONDURAS. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de energía eléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-1808 Fecha de Presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERELEC HONDURAS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra HONDURAS. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro y distribución de energía eléctrica, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 Número de Solicitud: 2024-1810 Fecha de Presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERELEC HONDURAS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra HONDURAS. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de herramientas de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 _______ _______ -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,727 Número de Solicitud: 2022-5667 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FISIOCLINIC, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos varios por medio de clínicas médicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 FISIOCLINIC Número de Solicitud: 2022-5665 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FISIOCLINIC, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISIOCLINIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FISIOCLINIC" como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asesoramiento médico para personas con discapacidad; asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento sobre la salud; asistencia médica; servicios de bancos de sangre; servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de centros de salud/servicios de dispensarios médicos; servicios de clínicas médicas; fisioterapia/terapia física; servicios hospitalarios; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; quiropráctica; servicios de salud; servicios de evaluación de la salud; servicios de medicina regenerativa; servicios de telemedicina, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 _______ Número de Solicitud: 2022-5666 Fecha de Presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FISIOCLINIC, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISIOCLINIC G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fisioterapia; aparatos médicos de enfriamiento para la hipotermia terapéutica; aparatos médicos de enfriamiento para tratar golpes de calor, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2024 y 15 E. 2025 _______ Número de Solicitud: 2022-751 Fecha de Presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL LTDA. Domicilio: RUA ARMELINA PEREIRA DE SOUZA, 479-BRAGANCA PAULISTA/SP-12915-542, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL