Resolución No. 1530-2022 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Nutriendo Honduras (NUTRIHON)
Considerandos
- 1.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO:
- 3.La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la Republica; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24 , 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), con domicilio en la Col. Satélite, segunda calle, bloque k, número 414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se regirá por, sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO NUTRIENDO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará NUTRIENDO HONDURAS, que también será conocida como NUTRIHON. Artículo 2.- DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos correspondientes que se aprueban, así como por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- DEL DOMICILIO. EI domicilio de la Asociación será Colonia Satélite, segunda calle, bloque K, número 414, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional de la República de Honduras, así también en el extranjero; teniendo como domicilio principal en la dirección antes indicada en Tegucigalpa. Esto sin perjuicio de poder realizar sus actividades en todo el territorio nacional y el extranjero. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.- DE LA FINALIDAD. La Asociación NUTRIENDO HONDURAS, conocida también como NUTRIHON, tiene como finalidad trabajar en el área de la salud para mejorar la nutrición de la sociedad hondureña, en especial de sus grupos vulnerables, niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas. Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a) Demostrar como una organización líder en el área de la nutrición, las condiciones de salud de la población en Honduras; b) Investigar e identificar las poblaciones o grupos más vulnerables en el tema nutricional del país; c) Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional del país, para aumentar la calidad de vida de la población; d) Contribuir mediante asistencia técnica y con profesionales de la nutrición a la mejora de las condiciones de nutrición de la población mediante brigadas médicas, asistencia alimentaria, consultas, educación nutricional, etc.; e) Gestionar con la cooperación nacional e Sección “B” -- 525 of 572 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 internacional el apoyo técnico y financiero de las actividades de la asociación para el cumplimiento de sus objetivos; f) Otros que permitan cumplir con el propósito, finalidades y objetivos de la asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Colecta de contribuciones, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: A.- ASAMBLEA GENERAL, B.- JUNTA. DIRECTIVA C.-JUNTA DE VIGILANCIA D. - DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente(a) y Secretaria(o) de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.- DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 18.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, -- 526 of 572 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a c) Secretario/a, d) Tesorero/a, y e) Un Vocal. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éste podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 23. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 25.- Son atribuciones del presidente(a): a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN. Artículo 27.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Junta directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter -- 527 of 572 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, Junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.- La Junta de Vigilancia es el órgano de vigilancia y fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 31. A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 32: La Dirección Ejecutiva es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva. Artículo 33: El Director (a) Ejecutivo (a) no formará parte de los miembros de la asamblea, porque será considerado como un empleado de la Asociación. Artículo 34: Son atribuciones del o la Director (a) Ejecutivo (a): 1) Atender a tiempo completo las actividades de la Asociación.- 2) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General.- 3) Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva.- 4) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, inherentes al cargo.- 5) Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva.- 6) Las demás actividades inherentes al cargo. Artículo 35.- Serán miembros de la asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 36.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN. Artículo 37.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 38.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, -- 528 of 572 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 41. -Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales extranjeras. Artículo 42.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 43.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 44.- Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento a los estatutos de la ASOCIACIÓN. Artículo 45.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien procederá a la liquidación de la misma. Artículo 47.- Previo a la disolución de la Asociación, el órgano encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse que la misma este al día, con todas las instituciones públicas o privadas, así mismo a lo interno de la asociación con los libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de todos los bienes que la asociación disponga a la fecha. Artículo 48.- Establecida que fuere la causa de disolución, se convocará en legal y debida forma a Asamblea General Extraordinaria, donde una vez que exista el quórum establecido en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada la Disolución de la asociación. Artículo 49.-La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Artículo 50.- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación. Artículo 51.- Corresponderá a los liquidadores lo siguiente: a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c. Cobrar los -- 529 of 572 -- 6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 créditos de la asociación. d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e. Cuando se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria. f. Cancelación de Cuenta de banco correspondiente. Artículo 52.- La Asociación, en caso de disolución voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual forma la asociación procederá a realizar los demás trámites administrativos ante las instituciones públicas o privadas que así lo requieran. Artículo 53.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 22 J. 2023 -- 530 of 572 -- 7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-010-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-010-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIVA 22 J. 2023 -- 531 of 572 -- 8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2023" SEFIN-LPN-GC-006-2023 l. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-006-2023 a presentar ofertas selladas para la "Contratación del Servicio de Alimentación para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2023". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 a.m., del 15 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 15 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 7 de julio del 2023. ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 22 J. 2023 -- 532 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,289 Servicio de Administración de Rentas (SAR) ACUERDO NÚMERO SAR-227-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Acuerdo Número SAR-227-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad 1 A. Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO:
- 5.Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales. CONSIDERANDO:
- 6.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO:
- 7.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. -- 533 of 572 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
- 8.Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO:
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO:
- 10.Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del -- 534 of 572 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad -- 535 of 572 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense, todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad de Género pasa a depender del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional, se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR- 222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”. CONSIDERANDO:
- 11.Que después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas. CONSIDERANDO:
- 12.Que analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico. CONSIDERANDO:
- 13.Que identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades. -- 536 of 572 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 CONSIDERANDO:
- 14.Que según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan. CONSIDERANDO:
- 15.Que según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. CONSIDERANDO:
- 16.Que según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución. CONSIDERANDO:
- 17.Que según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSIDERADO:
- 18.Que, revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará NUTRIENDO HONDURAS, que también será conocida como NUTRIHON. Artículo 2.-
Articulo 2
DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos correspondientes que se aprueban, así como por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.-
Articulo 3
DEL DOMICILIO. EI domicilio de la Asociación será Colonia Satélite, segunda calle, bloque K, número 414, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional de la República de Honduras, así también en el extranjero; teniendo como domicilio principal en la dirección antes indicada en Tegucigalpa. Esto sin perjuicio de poder realizar sus actividades en todo el territorio nacional y el extranjero. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.-
Articulo 4
DE LA FINALIDAD. La Asociación NUTRIENDO HONDURAS, conocida también como NUTRIHON, tiene como finalidad trabajar en el área de la salud para mejorar la nutrición de la sociedad hondureña, en especial de sus grupos vulnerables, niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas. Artículo 5.-
Articulo 5
La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a) Demostrar como una organización líder en el área de la nutrición, las condiciones de salud de la población en Honduras; b) Investigar e identificar las poblaciones o grupos más vulnerables en el tema nutricional del país; c) Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional del país, para aumentar la calidad de vida de la población; d) Contribuir mediante asistencia técnica y con profesionales de la nutrición a la mejora de las condiciones de nutrición de la población mediante brigadas médicas, asistencia alimentaria, consultas, educación nutricional, etc.; e) Gestionar con la cooperación nacional e Sección “B” -- 525 of 572 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 internacional el apoyo técnico y financiero de las actividades de la asociación para el cumplimiento de sus objetivos; f) Otros que permitan cumplir con el propósito, finalidades y objetivos de la asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.-
Articulo 6
El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Colecta de contribuciones, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.-
Articulo 7
Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.-
Articulo 8
Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: A.- ASAMBLEA GENERAL, B.- JUNTA. DIRECTIVA C.-JUNTA DE VIGILANCIA D. - DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.-
Articulo 9
La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.-
Articulo 10
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.-
Articulo 11
DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente(a) y Secretaria(o) de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.-
Articulo 12
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.-
Articulo 13
DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.-
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.-
Articulo 15
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.-
Articulo 16
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.-
Articulo 17
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 18.-
Articulo 18
El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, -- 526 of 572 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.-
Articulo 19
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a c) Secretario/a, d) Tesorero/a, y e) Un Vocal. Artículo 20.-
Articulo 20
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éste podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.-
Articulo 21
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22-
Articulo 22
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 23.
Articulo 23
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.-
Articulo 24
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 25.-
Articulo 25
Son atribuciones del presidente(a): a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.-
Articulo 26
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN. Artículo 27.-
Articulo 27
Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Junta directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.-
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter -- 527 of 572 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, Junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN. Artículo 29.-
Articulo 29
Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.-
Articulo 30
La Junta de Vigilancia es el órgano de vigilancia y fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 31.
Articulo 31
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 32:
Articulo 32
La Dirección Ejecutiva es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva. Artículo 33:
Articulo 33
El Director (a) Ejecutivo (a) no formará parte de los miembros de la asamblea, porque será considerado como un empleado de la Asociación. Artículo 34:
Articulo 34
Son atribuciones del o la Director (a) Ejecutivo (a): 1) Atender a tiempo completo las actividades de la Asociación.- 2) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General.- 3) Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva.- 4) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, inherentes al cargo.- 5) Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva.- 6) Las demás actividades inherentes al cargo. Artículo 35.-
Articulo 35
Serán miembros de la asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 36.-
Articulo 36
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN. Artículo 37.-
Articulo 37
Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 38.-
Articulo 38
Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 39.-
Articulo 39
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, -- 528 of 572 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 40.-
Articulo 40
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 41. -
Articulo 41
Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales extranjeras. Artículo 42.-
Articulo 42
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 43.-
Articulo 43
Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 44.-
Articulo 44
Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento a los estatutos de la ASOCIACIÓN. Artículo 45.-
Articulo 45
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.-
Articulo 46
La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien procederá a la liquidación de la misma. Artículo 47.-
Articulo 47
Previo a la disolución de la Asociación, el órgano encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse que la misma este al día, con todas las instituciones públicas o privadas, así mismo a lo interno de la asociación con los libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de todos los bienes que la asociación disponga a la fecha. Artículo 48.-
Articulo 48
Establecida que fuere la causa de disolución, se convocará en legal y debida forma a Asamblea General Extraordinaria, donde una vez que exista el quórum establecido en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada la Disolución de la asociación. Artículo 49.-
Articulo 49
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Artículo 50.-
Articulo 50
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación. Artículo 51.-
Articulo 51
Corresponderá a los liquidadores lo siguiente: a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c. Cobrar los -- 529 of 572 -- 6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 créditos de la asociación. d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e. Cuando se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria. f. Cancelación de Cuenta de banco correspondiente. Artículo 52.-
Articulo 52
La Asociación, en caso de disolución voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual forma la asociación procederá a realizar los demás trámites administrativos ante las instituciones públicas o privadas que así lo requieran. Artículo 53.-
Articulo 53
La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 54.-
Articulo 54
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55.
Articulo 55
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.-
Articulo 56
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 22 J. 2023 -- 530 of 572 -- 7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-010-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-010-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIVA 22 J. 2023 -- 531 of 572 -- 8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2023" SEFIN-LPN-GC-006-2023 l. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-006-2023 a presentar ofertas selladas para la "Contratación del Servicio de Alimentación para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2023". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 a.m., del 15 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 15 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 7 de julio del 2023. ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 22 J. 2023 -- 532 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,289 Servicio de Administración de Rentas (SAR) ACUERDO NÚMERO SAR-227-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Acuerdo Número SAR-227-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad 1 A. Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. -- 533 of 572 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del -- 534 of 572 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad -- 535 of 572 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense, todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad de Género pasa a depender del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional, se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR- 222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”. CONSIDERANDO: Que después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas. CONSIDERANDO: Que analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico. CONSIDERANDO: Que identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades. -- 536 of 572 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 CONSIDERANDO: Que según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan. CONSIDERANDO: Que según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. CONSIDERANDO: Que según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución. CONSIDERANDO: Que según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 43, 45,116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo No. SAR-125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018; Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019; Acuerdo SAR- No. 182-2021; Acuerdo SAR-No. 354-2021 y Acuerdo SAR No. 385-2022. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo número 002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), mismo que deber leerse de la siguiente manera: -- 537 of 572 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS -- 538 of 572 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. SECRETARÍA GENERAL INSPECTORÍA GENERAL -- 539 of 572 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA -- 540 of 572 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA -- 541 of 572 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA -- 542 of 572 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO -- 543 of 572 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR -- 544 of 572 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL NOROCIDENTE -- 545 of 572 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE -- 546 of 572 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA -- 547 of 572 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA -- 548 of 572 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES -- 549 of 572 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. OFICINAS TRIBUTARIAS -- 550 of 572 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la Capital de la República, integrada de la siguiente manera: Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera, Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación, Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Inspectoría General y Departamento de Género. De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General; Dirección Nacional de Gestión Estratégica; Dirección Nacional Jurídica; Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; Dirección Nacional Administrativa Financiera; Dirección Nacional de Tecnología; Dirección Nacional de Talento Humano; Departamento de Formación y Capacitación; Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género. La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos y el Departamento de Gestión de Procesos. La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal y Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, Gestión Tributaria con su Unidad de FYDUCA. La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo, Financiero y Bienes. La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes, y Gestión de Aplicaciones. La Dirección Nacional de Talento Humano, tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Desarrollo del Talento Humano y el de Gestión del Talento Humano. TERCERO: SECRETARÍA GENERAL tendrá bajo su cargo las Unidades de: Acceso a la Información Pública y Archivo, asimismo, será la responsable de establecer las directrices de las Secretarías Regionales y Departamentales. CUARTO: Modificar la Estructura del DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA GENERAL, la que estará integrada de la siguiente manera: Unidad de Investigaciones Internas, la cual estará complementada por el equipo de Seguridad de la Información e Investigaciones Internas; y, la Unidad de Investigaciones Externas que estará complementada por los equipos de Investigaciones Basadas en Riesgos, Investigaciones Tributarias, Auditoría Forense y CIPLAFT. -- 551 of 572 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 QUINTO: Se crea el Departamento de Género dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva, modificando con ello el Acuerdo No. SAR-182-2021 del 18 de junio de 2021. SEXTO: Unificar los Departamentos de Relaciones Públicas y Comunicación e Imagen, que a partir de este Acuerdo se denominará Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, dependiente directamente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva. SÉPTIMO: Que a partir del presente Acuerdo se suprime el Departamento de FYDUCA y se crea la Unidad de FYDUCA dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. OCTAVO: Se crea la Unidad de Orientación Tributaria, que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur y Nor Occidente, estando bajo la responsabilidad normativa del Departamento de Formación y Capacitación. NOVENO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que estará asignada al Departamento de Procuración de la Dirección Nacional Jurídica, la cual será responsable de supervisar y emitir directrices respecto a las Demandas de Cobro a nivel nacional. DÉCIMO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur, Nor Occidente y Nor Oriente, y Direcciones de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa y San Pedro Sula estando bajo la responsabilidad de la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal de las Direcciones Regionales y Direcciones de Grandes Contribuyentes antes mencionadas. DÉCIMO PRIMERO: Se crea la Coordinación de Call Center que estará asignada a la Dirección Regional Centro Sur, estando bajo la responsabilidad del Departamento de Asistencia al Cumplimiento. DÉCIMO SEGUNDO: Se crea Ventanilla en el municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, bajo la supervisión de la Oficina Tributaria de Choloma. DÉCIMO TERCERO: DIRECCIONES REGIONALES: DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con las Coordinaciones de Facturación y Call Center; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y el Puesto Fronterizo El Amatillo; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva y la Unidad de Orientación Tributaria El Puesto Fronterizo El Amatillo está ubicado en el Departamento de Valle. -- 552 of 572 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCIÓN REGIONAL NOR OCCIDENTE, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto, Florido y Agua Caliente; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva; la Unidad de Orientación Tributaria; Unidad de Talento Humano; Unidad de Tecnología; la Unidad Administrativa Financiera; Los Puestos Fronterizos Integrados estarán ubicados en los siguientes Departamentos: Puestos Fronterizos Integrados Corinto en el departamento de Cortés, el Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente en el departamento de Ocotepeque y el Puesto Fronterizo Integrado el Florido en el departamento de Copán. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE, con sede en la ciudad de La Ceiba, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del departamento de Yoro, tomando en consideración que este último municipio se encuentra territorialmente más próximo a la Dirección Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el traslado al Obligado Tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva; Unidad de Talento Humano; Unidad de Tecnología y la Unidad Administrativa Financiera. DECIMO TERCERO: DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES: DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA, con sede en las ciudades de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los -- 553 of 572 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias con jurisdicción a nivel nacional; Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración Legal y la Unidad de Cobranza Coactiva. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva y Unidad de Talento Humano. Las funciones de Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Dirección Regional Nor Occidente. DÉCIMO CUARTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignado a la Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa con competencia y jurisdicción para conocer asuntos a nivel nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes. D É C I M O Q U I N T O : D I R E C C I O N E S DEPARTAMENTALES, estas estarán adscritas a las Direcciones Regionales que correspondan según el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas: Dirección Departamental de Olancho, con sede en Juticalpa y con jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección Departamental de El Paraíso, con sede en Danlí y con jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección Departamental de Choluteca, con sede en Choluteca y con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle; Dirección Departamental de Comayagua, con sede en Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de -- 554 of 572 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental de Copán, con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción en los Departamentos de Ocotepeque, Copán y Lempira; Dirección Departamental de Yoro, con sede en Progreso y con jurisdicción en el Departamento de Yoro, con excepción del municipio de Olanchito y Dirección Departamental de Colón, con sede en Tocoa y con jurisdicción en los Departamentos de Colón y Gracias a Dios. Estas Direcciones estarán integradas por: Secretarías Departamentales; Departamentos de Asistencia al Cumplimiento; Departamentos de Recaudación; Departamentos Gestión Tributaria y Departamentos Jurídicos. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Regionales que dependa. DÉCIMO SEXTO: El Departamento de Recaudación de las Direcciones Departamentales, será responsable de efectuar todas las funciones inherentes a la Cobranza Persuasiva y Cuenta Corriente; asimismo, el Departamento Jurídico además de las funciones que realiza actualmente, también será el responsable ejecutar las actividades de la Cobranza Coactiva. DÉCIMO SÉPTIMO: OFICINAS TRIBUTARIAS: N A C A O M E , L A E S P E R A N Z A , G R A C I A S , OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, CHOLOMA, PEÑA BLANCA Y ROATÁN, con sede en cada una de sus ciudades, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, estas Oficinas Tributarias solamente contarán con el Departamento de Asistencia al Cumplimiento. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Regionales que dependa. DECIMO OCTAVO: Ventanilla de Puerto Cortés, con sede en el municipio de Puerto Cortés, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección Departamental de Choloma. DÉCIMO NOVENO: Las Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias y ventanillas únicas estarán bajo la dependencia y responsabilidad como se describen a continuación: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES: 1) Dirección Regional Centro Sur: Dirección Departamental de Choluteca, Olancho, El Paraíso, Comayagua. 2) Dirección Regional Nor Occidente: Dirección Departamental de Copán, Yoro. 3) Dirección Regional Nor Oriente: Dirección Departamental de Colón. -- 555 of 572 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2023 No. 36,289 OFICINAS TRIBUTARIAS 1) Dirección Departamental de Choluteca: Oficina Tributaria de Nacaome. 2) Dirección Departamental de Comayagua: Oficina Tributaria de La Esperanza 3) Dirección Departamental de Copán: Oficinas Tributarias de Gracias y Ocotepeque 4) Dirección Regional Nor Occidente: Oficina Tributaria de Santa Bárbara, Choloma y Peña Blanca. 5) Dirección Regional Nor Oriente: Oficina Tributaria Roatán. VENTANILLA 1) Ventanilla de Puerto Cortés: Oficina Tributaria de Choloma. VIGÉSIMO: Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia, por lo que las funciones que realizaban cada una de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos al que se encontraban adscritos. VIGÉSIMO PRIMERO: Suprimir el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. VIGÉSIMO SEGUNDO: Suprimir la Dirección Departamental de Santa Bárbara y crear la Oficina Tributaria de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad. VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Oficina Tributaria de Puerto Cortés. VIGÉSIMO CUARTO: Dejar sin valor ni efecto los siguientes Acuerdos: No. SAR-125-2018; No. SAR-190-2018; No. SAR-18-2019; No. SAR-222-2019; SAR- No. 182-2021; SAR-No. 354-2021 y SAR No. 385-2022, a efectos de las presentes modificaciones a la estructura Organizacional de la Institución. VIGÉSIMO QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal necesarias y pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo, según la disponibilidad presupuestaria. VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Administrativa Financiera (DNAF) que realice las gestiones presupuestarias para cubrir todos los gastos operativos que se deriven de la creación y funcionamiento de las diferentes áreas creadas en el presente Acuerdo. VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL -- 556 of 572 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-01 El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN- GC-2023-01 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE CARPAS DESMONTABLES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día seis (06) de julio del 2023, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2. Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.), del día viernes (18) de agosto del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos quince en punto (02:15 p.m.), del día viernes (18) de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio 2023. LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 24 J. 2023 -- 557 of 572 -- 2 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: BOVEDA 40 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Cyazofamid, 30.00% Fluazinam Grupo al que pertenece: Cyanoimidazole, Fenilpiridinamina Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2303-0792 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023. ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO La representante legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: FUSARIM PLUS 32.5