Vigente
Decreto No. GEE-765-2025 | 5 de junio de 2025

Resolución No. GEE-765-2025 — Autorización para la conversión de Corporación Financiera Internacional a Banco Privado

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1336/2025 del 5 de junio de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.”, suscrito por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), mediante el cual solicita a este Ente Supervisor se le autorice a su representada la conversión de sociedad financiera a banco privado con la denominación social BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER, S.A.) de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (2):
  2. 2.Que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) se constituyó mediante Escritura Pública No.63 del 21 de agosto de 1991 como una sociedad anónima de capital variable, con la finalidad principal de otorgamiento de crédito, entre otros en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. Posteriormente en 1999, el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.273-8/99 resolvió autorizar a la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. para que operara como sociedad financiera, bajo la denominación social de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), debiendo ajustarse a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia SEGSE- PV-1432/2025 del 19 de junio de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE ACREDITA EJEMPLAR DE PUBLICACIÓN REALIZADA DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONVERSIÓN DE COFINTER, S.A. DE SOCIEDAD FINANCIERA A BANCO PRIVADO EN CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE- NE-633/2025.- ANEXOS.”, suscrito por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en el cual se atiende lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Requisito Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por esta Comisión. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud -- 8 of 25 -- 22 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco Privado orientado a la ampliación de servicios a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán su principal nicho de mercado, se fundamenta en el Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo III. DE LA FUSIÓN Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que las instituciones del sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley, para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose en el Artículo 26 que la conversión de una institución del sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión… CONSIDERANDO (5):
  3. 3.Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (6):
  4. 4.Que del análisis preliminar de la documentación presentada, efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y en atención a las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, emitidas mediante memorándums SBOJS-ME-808/2025, GRIGR- ME-600/2025 y GLEAE-DL-199/2025, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-951/2025 notificada el 17 de octubre de 2025, se requirió a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de completar y corregir documentación de los accionistas y de los miembros del órgano de administración, ajustes al proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales y observaciones al estudio de factibilidad entre otros. En respuesta a lo solicitado, este Ente Supervisor mediante Providencia SEGSE-PV-2488/2025 del 10 de noviembre de 2025 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS EN FECHA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS -- 9 of 25 -- 23 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 MIL VEINTICINCO (2025) MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE- NE-951/2025 DEL PROCESO DE CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) A BANCO PRIVADO A DENOMINARSE BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER).- ANEXOS.”, suscrito por el Apoderado Legal de la Sociedad Financiera, acompañado de la documentación requerida. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a la respuesta de subsanación presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), se determinó que la Sociedad atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (7):
  5. 5.Que los acuerdos de conversión de sociedad financiera a banco privado y reforma a la escritura de constitución y estatutos sociales fueron aprobados por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) en el Punto SEXTO del Acta 01/21 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de mayo de 2021, Acta protocolizada en Instrumentos Públicos No. 343, autorizados por el Notario Mario Celso Raudales Munguía el 1 de septiembre de 2021, inscrita bajo el No. 68821, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (8):
  6. 6.Que el Proyecto de conversión de sociedad financiera a banco privado expone que este busca brindar a la población objetivo que demandará los nuevos productos financieros, activos y pasivos; así como continuar fortaleciendo la inclusión financiera de Honduras, a través de esfuerzos para apoyar a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán el principal nicho de mercado ya que se señala que existe una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas que les llevaría a abrir igual cantidad de cuentas de ahorro y aumentar nuestra cartera crediticia, además cita que se apoyará a pequeños y medianos empresarios, emprendedores, entre otros, definiendo estrategias y un paquete de productos y servicios financieros ajustados a las necesidades de los clientes para brindarles atención integral en forma eficiente y cuyos recursos se orienten en gran parte a actividades que contribuyan al desarrollo económico y sostenible del país, pasando de un enfoque de producto al de cliente que dará paso a una solución financiera para la población en general. CONSIDERANDO (9):
  7. 7.Que según Resolución GES No.1035/03-12-2018 emitida por esta Comisión se resolvió fijar el monto de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00) como capital mínimo para los bancos; en este sentido se destaca que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a la fecha registra un capital social autorizado y pagado por el orden de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado. CONSIDERANDO (10):
  8. 8.Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: -- 10 of 25 -- 24 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación accionaria de 98.03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición. CONSIDERANDO (11): Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización. CONSIDERANDO (12): Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo de Administración propuesto para BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14): Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente COFINTER, S.A. posee un mercado (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado. CONSIDERANDO (10): Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: ACCIONISTA No. de Acciones Total Aporte en Lempiras Porcentaje de participación INSTITUTO DE PREVISION MILITAR 9,471,164 947,116,400.00 98.03% ARGOS DE HONDURAS S.A DE C,V. 164,494 16,449,400.00 1.70% FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. (FUSAMI) 26,085 2,608,500.00 0.27% TOTAL 9,661,743.00 966,174,300.00 100.00% De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación accionaria de 98.03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición. CONSIDERANDO (11):
  9. 9.Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización. CONSIDERANDO (12):
  10. 10.Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada. CONSIDERANDO (13):
  11. 11.Que el Consejo de Administración propuesto para BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14):
  12. 12.Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente -- 11 of 25 -- 25 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 existente y nuevo a acceder; 2) COFINTER ha tenido un fortalecimiento patrimonial preparatorio para la conversión a banco privado, no se prevén necesidades patrimoniales, el accionista mayoritario Instituto de Previsión Militar (IPM) cuenta con la capacidad financiera y legal para cubrir necesidades patrimoniales y los demás accionistas minoritarios; 3) La decisión de COFINTER para convertirse en banco, se basa en los principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, pasando por lograr un crecimiento sostenible en la base de clientes a través de cuentas de ahorro, mediante la masificación de los canales de distribución para ampliar la cobertura con servicios digitales, un aumento de sus ingresos por el otorgamiento de créditos y la prestación de servicios bancarios, lo cual ayudaría a incrementar la rentabilidad; 4) Se tendrá una estructura adecuada de acuerdo a los requerimientos de un banco privado, con un marco de gestión integral de riesgos y gobernanza, tanto lo concerniente al talento humano calificado, así como a la parte de infraestructura de tecnología de información y comunicación (TIC); 5) Los esfuerzos del nuevo Banco será apoyar a los sectores como son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jubilados del IPM, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, entre otros, quienes serán su principal nicho de mercado, con una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas para ofrecer cuentas de ahorro y a plazo, créditos (vivienda, consumo y comercio), compra venta de divisas, remesas, tarjetas de débito y de crédito, comercialización de seguro, garantías bancarias, factoring y confirming - factoring empresarial, cartas de crédito, arrendamiento financiero, fideicomisos y factoraje/cobranzas y otros servicios; y, 6) COFINTER ha sido una de las instituciones financieras más sólidas dentro del sistema de sociedades financieras y tiene grandes potenciales de crecimiento y desarrollo para continuar operando a nivel de banco privado. Es una institución que se ha hecho de su propio prestigio e imagen en Honduras, y sus indicadores financieros muestran también una buena solidez patrimonial. CONSIDERANDO (15):
  13. 13.Que de conformidad con el análisis a las proyecciones financieras presentadas se establece que la fuente básica de financiamiento de la institución transformada en banco privado estará conformada por la base de negocios en marcha de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), quien en términos generales ha venido presentado una buena situación financiera y no resaltan aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión. La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de octubre de 2025 en el cuarto lugar del ranking de su sector (sexto en el 2020), destacando que ocupa la posición número 1 en capital y reservas de capital con L1,590.4 millones; la posición número 3 en cuanto a las utilidades con L98.4 millones; y la posición 4 en lo que respecta a total de activos y cartera crediticia. En el Estudio de Mercado se visualiza que el desempeño de los principales indicadores macroeconómicos de Honduras (Producto Interno Bruto, Ingreso Disponible, Inflación, Tipo de cambio, Balanza Comercial, tasas de interés, captaciones, créditos, déficit fiscal, entre otros) muestran una evolución favorable y se espera que las expectativas económicas para los próximos ocho (8) años sean propicias para continuar invirtiendo en el país. Los resultados del análisis realizado al mercado del sistema financiero hondureño, indican que hay un mercado potencial de inversión en el mercado financiero, tomando en cuenta la baja penetración de los servicios financieros dentro de la población que no ha sido atendida por el sistema financiero tradicional. En lo que respecta a las proyecciones presenta tres (3) escenarios el primero es el período de inicio del despliegue de operaciones, el segundo a los montos de gastos en personal según sueldos básicos o medios y la tercera a la intermediación financiera de las captaciones a préstamo según los porcentajes de recursos netos de encaje y requerimientos de liquidez que se colocan -- 12 of 25 -- 26 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 en préstamos. COFINTER ha adquirido una vasta experiencia en los servicios financieros, con una cartera de L2,487.4 millones y depósitos de L900.9 millones a diciembre de 2024, lo que conlleva a continuar expandiendo los servicios y ofrecer nuevos productos para contribuir la inclusión financiera en el país. El Estudio de Factibilidad establece que el patrimonio se fortalecerá anualmente al pasar de L1,704.6 millones (año 1) a L2.466.9 millones (año 5) con un crecimiento de 44.7%, las utilidades netas proyectan un saldo para el año 5 de L253.7 millones, la cartera de créditos proyecta una colocación de L5,646.8 millones, misma que serán fondeadas por los Depósitos por 4,461.0 millones y obligaciones bancaria por L1,163.6 millones. Derivado de las proyecciones presentadas se determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del crecimiento conservadora a largo plazo producto de la trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases financieras, sin embargo la administración debe implementar mejores estrategias efectivas de gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de liquidez y solvencia adecuados, así como establecer estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento. CONSIDERANDO (16):
  14. 14.Que analizado el documento remitido por COFINTER en atención al requerimiento de subsanación relativo a su Estudio de Factibilidad para la conversión a institución bancaria, se concluye que la institución cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, ofreciendo la información presentada una estructura metodológica ordenada y un marco de modelación adecuado para sustentar la evaluación de viabilidad del proyecto; observándose a su vez: 1) La presentación de proyección financiera con una lógica de construcción bien definida, donde los supuestos adoptados se articulan con las series proyectadas de captaciones, cartera, ingresos y gastos; 2) Establece vínculos cuantitativos entre variables críticas, tales como crecimiento del portafolio, estructura de fondeo, comportamiento de los segmentos de mercado y evolución de la eficiencia operativa; 3) Incorpora elementos estructurales sobre el comportamiento del fondeo, especialmente en lo relativo a la base de depósitos y su transición hacia una composición más estable; y 4) Describe de manera coherente los ajustes organizativos y operativos asociados a la conversión, mostrando correspondencia entre el modelo de negocio proyectado y las capacidades institucionales necesarias para su ejecución. Asimismo, y dado que la conversión a banco comercial implica un proceso de transición institucional relevante, se recomienda que los aspectos administrativos, operativos y de implementación derivados de los modelos presentados sean objeto de seguimiento a través del proceso de supervisión aplicable. Este acompañamiento permitirá verificar que la evolución real de la institución mantenga coherencia con los supuestos y trayectorias descritas en el estudio. CONSIDERANDO (17):
  15. 15.Que en atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que la autorización de la fusión o conversión de las instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión, requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, cabe destacar que el Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual resuelve: Opinar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basado en las condiciones macroeconómicas, respecto a su solicitud contenida en el Oficio SEGSE- OF-319/2025, contraída a que el Banco Central de Honduras emita opinión referente al escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. -- 13 of 25 -- 27 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PETICIÓN.” presentado el 4 de junio de 2025 ante el Ente Supervisor por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de la Corporación Financiera Internacional, S.A. (Cofinter), para que se autorice la conversión de dicha institución financiera a banco privado el cual se denominará Banco Corporación Financiera Internacional, Sociedad Anónima o Bancofinter, S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial Bancofinter; lo anterior, en virtud que actualmente existen en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional, el cual proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico SBOJS- ME-1466/2025 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que respecto a la solicitud de autorización para convertirse en una institución bancaria presentada, esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determina que: 1) Ratificar la opinión emitida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitida en Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 de fecha 11 de julio de 2025, respecto a que no existen aspectos importantes para objetar la solicitud de autorización de conversión de la sociedad financiera a banco, en virtud que, la institución dispone de aceptables indicadores en términos de solvencia, liquidez, rentabilidad, calidad de activos entre otros, cumpliendo con los límites regulatorios requeridos a instituciones bancarias, por otra parte, respecto a los principales hallazgos del exámenes practicado a la Institución en el periodo 2022-2024, los informes de evaluación no revela aspectos que impacten en la solvencia de la institución, ni ajustes pendientes que tenga que constituir derivado de dichos exámenes, asimismo, las acciones correctivas requeridas en dichas evaluaciones y que están pendientes de implementar se considera pueden ser subsanadas en el proceso de conversión a institución bancaria por COFINTER. 2) Con relación a los puntos señalados en los numerales 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.29 referidos a la subsanación presentada ante la institución mediante la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tras analizar y evaluar la documentación adicional suministrada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), ha considerado procedente dar por aceptado la subsanación de las observaciones indicadas en el Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 del 11 de julio de 2025 (Anexo 1). Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda indicar a la entidad considerar las siguientes acciones para la adecuada implementación de las estrategias descritas en sus estudios de factibilidad de conversión a banco privado: 2.1) Fortalecer la gestión de riesgo tecnológico y de ciberseguridad, incluyendo implementar planes de contingencia, contratar proveedores con experiencia comprobada en el sector bancario, participación activa del comité de riesgos y tecnológico, efectuar auditorías periódicas y proporcionar capacitación integral al personal en el uso de las nuevas plataformas y gestión de los riesgos asociados, lo anterior en virtud del incremento del riesgo tecnológico y de ciberseguridad, considerando que su estrategia institucional depende fuertemente de la inversión en tecnología (nuevo Core bancario, plataformas digitales, infraestructura, etc.). La migración tecnológica y la integración de nuevos sistemas pueden presentar retrasos, sobrecostes, incompatibilidades o fallos operativos que afecten la continuidad del negocio, riesgos de ciberseguridad y la experiencia del cliente. 2.2) Evaluar y fortalecer el plan integral de formación y desarrollo para todo el personal, incluyendo el rediseño de los procesos internos y manuales operativos, incorporando controles y auditorías, acompañada de acciones concretas para fortalecer la cultura organizacional orientada a la innovación, el cumplimiento y la excelencia en el servicio, y contratar -- 14 of 25 -- 28 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 talento externo con experiencia bancaria para áreas clave; lo anterior, en virtud que, si bien la institución tiene contemplado en su estudio de factibilidad, reforzar la estructura y recursos, no obstante, ante el aumento del riesgo operativo por la ampliación de la oferta de productos y servicios, junto con la apertura de nuevas oficinas y canales, requerirá personal capacitado con experiencia en el negocio bancario y procesos internos robustos para mitigar los errores operativos, fraudes o mala atención al cliente. 2.3) Evaluar y establecer límites prudenciales de crecimiento y exposición por segmento, acompañado de la implementación de modelos de análisis y monitoreo de riesgos crediticios, adecuados colchones de liquidez y estrategia de mitigación del riesgo de concentración, incluyendo la realización de las pruebas de estrés periódicas para anticipar riesgos adversos para mitigar los riesgos financieros y de sostenibilidad, ya que el éxito del modelo depende de captar suficientes recursos y mantener la calidad de la cartera crediticia. Un crecimiento acelerado puede aumentar la morosidad o generar problemas de liquidez si no se gestiona adecuadamente. 3) Reafirmar el compromiso manifestado por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) a mantener una comunicación transparente y oportuna con la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, respecto a que cualquier ajuste material sobre el cronograma general de la conversión a Banco privado, que deba realizarse como resultado a los riesgos a los que está expuesto el proyecto, será documentado, justificado y debidamente comunicado a este ente regulador. CONSIDERANDO (19): Que la Gerencia de Riesgos mediante Dictamen GRIGR- ME-962/2025 del 9 de diciembre de 2025, concluye y recomienda lo siguiente: En virtud de la evaluación técnica realizada por esa Gerencia con base a sus competencias y facultades, determinó que COFINTER realizó acciones suficientes para cumplir con los aspectos requeridos mediante Providencia SEGSE-NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, por lo que se recomienda proceder con la autorización de la solicitud presentada por COFINTER para su conversión de Sociedad Financiera a Banco. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda a la GEERCIF, instruir a COFINTER, que, como parte del seguimiento y monitoreo bajo la licencia bancaria, considere los siguientes aspectos: 1) Realizar capacitaciones de forma permanente a los miembros del Consejo de Administración, en materia financiera, económica o afines, para fortalecer su idoneidad técnica y estratégica, como una sana práctica en el Marco del Buen Gobierno Corporativo. 2) Evaluar periódicamente la efectividad de la gestión del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 3, del Reglamento vigente en materia de Gobierno Corporativo. 3) Incorporar la vocalía III en el Consejo de Administración, para facilitar el consenso al momento de la toma de decisiones, dando además cumplimiento a lo dispuesto en su proyecto de modificación de su escritura de constitución. 4) En caso de haber una brecha entre lo proyectado y los datos futuros, una vez que COFINTER inicie operaciones como banco, debe presentarse una estrategia que conlleve cerrar dicha brecha, de forma que asegure la generación de rentabilidad a fin de fortalecer su implementación operativa y alineación con las mejores prácticas del sector y que garantice su negocio en marcha, específicamente con relación a los siguientes elementos: a) Metodología utilizada sobre los supuestos de crecimiento en captación de depósitos, colocación de créditos, evolución de la morosidad, la competencia en el mercado y el entorno macroeconómico en el que se desarrollan las proyecciones. b) El mercado objetivo y la estrategia de retención, captación y fidelización de los clientes. c) Modelo de negocio y segmentos crediticios, productos y servicios que ofrece. d) Gestión de riesgo de crédito, análisis crediticio, políticas de otorgamiento, cobranza y provisiones, para mitigar el impacto potencial en la morosidad y la clasificación de cartera crediticia. e) Sustento técnico que explique los resultados estimados de los indicadores financieros y que estén alineados a las -- 15 of 25 -- 29 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 proyecciones de los Estados Financieros. f) Escenarios de estrés. g) Tasas de interés activas y pasivas. 5) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas al desempeño realizado por el Jefe de Informática. 6) Notificar a la Comisión, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, la realización del pase a producción del sistema de información principal derivado del cambio o actualización de este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de las “Normas para la Gestión de Tecnologías de Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio”. 7) IPM en su condición de principal accionista, como sana práctica, debe realizar una supervisión sistemática, documentada y basada en estándares regulatorios, asegurando que BANCOFINTER cuente con políticas robustas, reportes periódicos y mecanismos de mitigación alineados con las mejores prácticas en materia de prevención de los RLAFT. 8) Formalizar acuerdos de intercambio de información relevante sobre los RLAFT con IPM, garantizando independencia operativa y evitando conflictos de interés, con reportes periódicos al Comité de Riesgos y a la Unidad de Cumplimiento, con el objetivo de crear un marco colaborativo y trazable que permita gestionar riesgos interrelacionados de forma proactiva, asegurando que la relación accionaria no comprometa la integridad del sistema de Prevención de los RLAFT. CONSIDERANDO (20):
  16. 16.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum GLEAI- DL-370/2025 del 9 de diciembre de 2025 concluye que el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 17 de octubre de 2025, por estar conforme a derecho. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”. CONSIDERANDO (21):
  17. 17.Que la Opinión Técnica GEECI-OP-13/2025 del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Departamento de Competencia e Innovación Financiera, concluyó que en el informe de subsanación de COFINTER se verificó lo siguiente: 1. BANCOFINTER contará con una dependencia exclusiva para liderar el proceso de transformación tecnológica interna y de su oferta comercial. En un principio liderada por la Unidad de Proyectos Estratégicos que garantizará una transición ordenada y segura en la adopción de los nuevos productos y servicios por canales digitales, asegurará el involucramiento transversal de otras unidades críticas en la conformación de los nuevos canales, para posteriormente ceder dichas responsabilidades a la Jefatura de Banca Digital, adscrita a la Gerencia de Negocios, quien garantizará la operación y sostenibilidad de la nueva oferta digital de servicios financieros. 2. Se incluyó una descripción más detallada de la propuesta omnicanal, en la cual se aclara que su adopción será progresiva durante varios trimestres del primer año, aplicando una metodología específica para asegurar que la implementación de estas nuevas tecnologías que facilitan la integración simultánea de múltiples canales digitales se materialice de acuerdo con el cronograma aprobado y bajo parámetros de seguridad y confiabilidad para el usuario financiero. 3. COFINTER reconoce que su estructura organizacional, infraestructura tecnológica y capacidades técnicas actuales pueden ser limitantes para garantizar la sostenibilidad de los procesos de modernización tecnológica. No obstante, la conformación de la Unidad de Proyectos Estratégicos tendrá funciones críticas que contribuirán a garantizar una transición ordenada e integrar al resto de dependencias a los objetivos de innovación financiera durante el proceso de conversión. CONSIDERANDO (22): Que la Gerencia de Estudios -- 16 of 25 -- 30 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en las opiniones remitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la conversión de la sociedad financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y administradores, al ser CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), una Institución del Sistema Financiero de conformidad al Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero que realiza intermediación financiera según lo establecido en el Artículo 2 de la referida Ley, ya están sujetas a regulación aplicable a establecimientos bancarios en virtud que en ambas licencias (Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de negocio está concentrado en la intermediación financiera. Adicionalmente, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo referente al proceso de conversión así como en la revisión y análisis del estudio de factibilidad presentado, realizado por parte de las áreas técnicas de la Comisión, se determinó la viabilidad técnica y financiera de la conversión de sociedad financiera a banco privado, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera de la Entidad con una trayectoria de años. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO (23):
  18. 18.Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-97/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), el cual iniciará sus operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social inicial suscrito y pagado de novecientos sesenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil trescientos lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto SEXTO, del Acta 01/2021 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 27 de mayo de 2021; así como en la opinión del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual opina favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud presentada por existir actualmente en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (24):

Articulos

Articulo 5

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización. CONSIDERANDO (12): Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo de Administración propuesto para

Articulo 12

BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14): Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente -- 11 of 25 -- 25 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 existente y nuevo a acceder; 2) COFINTER ha tenido un fortalecimiento patrimonial preparatorio para la conversión a banco privado, no se prevén necesidades patrimoniales, el accionista mayoritario Instituto de Previsión Militar (IPM) cuenta con la capacidad financiera y legal para cubrir necesidades patrimoniales y los demás accionistas minoritarios; 3) La decisión de COFINTER para convertirse en banco, se basa en los principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, pasando por lograr un crecimiento sostenible en la base de clientes a través de cuentas de ahorro, mediante la masificación de los canales de distribución para ampliar la cobertura con servicios digitales, un aumento de sus ingresos por el otorgamiento de créditos y la prestación de servicios bancarios, lo cual ayudaría a incrementar la rentabilidad; 4) Se tendrá una estructura adecuada de acuerdo a los requerimientos de un banco privado, con un marco de gestión integral de riesgos y gobernanza, tanto lo concerniente al talento humano calificado, así como a la parte de infraestructura de tecnología de información y comunicación (TIC); 5) Los esfuerzos del nuevo Banco será apoyar a los sectores como son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jubilados del IPM, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, entre otros, quienes serán su principal nicho de mercado, con una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas para ofrecer cuentas de ahorro y a plazo, créditos (vivienda, consumo y comercio), compra venta de divisas, remesas, tarjetas de débito y de crédito, comercialización de seguro, garantías bancarias, factoring y confirming - factoring empresarial, cartas de crédito, arrendamiento financiero, fideicomisos y factoraje/cobranzas y otros servicios; y, 6) COFINTER ha sido una de las instituciones financieras más sólidas dentro del sistema de sociedades financieras y tiene grandes potenciales de crecimiento y desarrollo para continuar operando a nivel de banco privado. Es una institución que se ha hecho de su propio prestigio e imagen en Honduras, y sus indicadores financieros muestran también una buena solidez patrimonial. CONSIDERANDO (15): Que de conformidad con el análisis a las proyecciones financieras presentadas se establece que la fuente básica de financiamiento de la institución transformada en banco privado estará conformada por la base de negocios en marcha de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), quien en términos generales ha venido presentado una buena situación financiera y no resaltan aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión. La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de octubre de 2025 en el cuarto lugar del ranking de su sector (sexto en el 2020), destacando que ocupa la posición número 1 en capital y reservas de capital con L1,590.4 millones; la posición número 3 en cuanto a las utilidades con L98.4 millones; y la posición 4 en lo que respecta a total de activos y cartera crediticia. En el Estudio de Mercado se visualiza que el desempeño de los principales indicadores macroeconómicos de Honduras (Producto Interno Bruto, Ingreso Disponible, Inflación, Tipo de cambio, Balanza Comercial, tasas de interés, captaciones, créditos, déficit fiscal, entre otros) muestran una evolución favorable y se espera que las expectativas económicas para los próximos ocho (8) años sean propicias para continuar invirtiendo en el país. Los resultados del análisis realizado al mercado del sistema financiero hondureño, indican que hay un mercado potencial de inversión en el mercado financiero, tomando en cuenta la baja penetración de los servicios financieros dentro de la población que no ha sido atendida por el sistema financiero tradicional. En lo que respecta a las proyecciones presenta tres (3) escenarios el primero es el período de inicio del despliegue de operaciones, el segundo a los montos de gastos en personal según sueldos básicos o medios y la tercera a la intermediación financiera de las captaciones a préstamo según los porcentajes de recursos netos de encaje y requerimientos de liquidez que se colocan -- 12 of 25 -- 26 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 en préstamos. COFINTER ha adquirido una vasta experiencia en los servicios financieros, con una cartera de L2,487.4 millones y depósitos de L900.9 millones a diciembre de 2024, lo que conlleva a continuar expandiendo los servicios y ofrecer nuevos productos para contribuir la inclusión financiera en el país. El Estudio de Factibilidad establece que el patrimonio se fortalecerá anualmente al pasar de L1,704.6 millones (año 1) a L2.466.9 millones (año 5) con un crecimiento de 44.7%, las utilidades netas proyectan un saldo para el año 5 de L253.7 millones, la cartera de créditos proyecta una colocación de L5,646.8 millones, misma que serán fondeadas por los Depósitos por 4,461.0 millones y obligaciones bancaria por L1,163.6 millones. Derivado de las proyecciones presentadas se determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del crecimiento conservadora a largo plazo producto de la trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases financieras, sin embargo la administración debe implementar mejores estrategias efectivas de gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de liquidez y solvencia adecuados, así como establecer estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento. CONSIDERANDO (16): Que analizado el documento remitido por COFINTER en atención al requerimiento de subsanación relativo a su Estudio de Factibilidad para la conversión a institución bancaria, se concluye que la institución cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, ofreciendo la información presentada una estructura metodológica ordenada y un marco de modelación adecuado para sustentar la evaluación de viabilidad del proyecto; observándose a su vez: 1) La presentación de proyección financiera con una lógica de construcción bien definida, donde los supuestos adoptados se articulan con las series proyectadas de captaciones, cartera, ingresos y gastos; 2) Establece vínculos cuantitativos entre variables críticas, tales como crecimiento del portafolio, estructura de fondeo, comportamiento de los segmentos de mercado y evolución de la eficiencia operativa; 3) Incorpora elementos estructurales sobre el comportamiento del fondeo, especialmente en lo relativo a la base de depósitos y su transición hacia una composición más estable; y 4) Describe de manera coherente los ajustes organizativos y operativos asociados a la conversión, mostrando correspondencia entre el modelo de negocio proyectado y las capacidades institucionales necesarias para su ejecución. Asimismo, y dado que la conversión a banco comercial implica un proceso de transición institucional relevante, se recomienda que los aspectos administrativos, operativos y de implementación derivados de los modelos presentados sean objeto de seguimiento a través del proceso de supervisión aplicable. Este acompañamiento permitirá verificar que la evolución real de la institución mantenga coherencia con los supuestos y trayectorias descritas en el estudio. CONSIDERANDO (17): Que en atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que la autorización de la fusión o conversión de las instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión, requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, cabe destacar que el Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual resuelve: Opinar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basado en las condiciones macroeconómicas, respecto a su solicitud contenida en el Oficio SEGSE- OF-319/2025, contraída a que el Banco Central de Honduras emita opinión referente al escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. -- 13 of 25 -- 27 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PETICIÓN.” presentado el 4 de junio de 2025 ante el Ente Supervisor por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de la Corporación Financiera Internacional, S.A. (Cofinter), para que se autorice la conversión de dicha institución financiera a banco privado el cual se denominará Banco Corporación Financiera Internacional, Sociedad Anónima o Bancofinter, S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial Bancofinter; lo anterior, en virtud que actualmente existen en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional, el cual proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico SBOJS- ME-1466/2025 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que respecto a la solicitud de autorización para convertirse en una institución bancaria presentada, esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determina que: 1) Ratificar la opinión emitida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitida en Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 de fecha 11 de julio de 2025, respecto a que no existen aspectos importantes para objetar la solicitud de autorización de conversión de la sociedad financiera a banco, en virtud que, la institución dispone de aceptables indicadores en términos de solvencia, liquidez, rentabilidad, calidad de activos entre otros, cumpliendo con los límites regulatorios requeridos a instituciones bancarias, por otra parte, respecto a los principales hallazgos del exámenes practicado a la Institución en el periodo 2022-2024, los informes de evaluación no revela aspectos que impacten en la solvencia de la institución, ni ajustes pendientes que tenga que constituir derivado de dichos exámenes, asimismo, las acciones correctivas requeridas en dichas evaluaciones y que están pendientes de implementar se considera pueden ser subsanadas en el proceso de conversión a institución bancaria por COFINTER. 2) Con relación a los puntos señalados en los numerales 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.29 referidos a la subsanación presentada ante la institución mediante la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tras analizar y evaluar la documentación adicional suministrada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), ha considerado procedente dar por aceptado la subsanación de las observaciones indicadas en el Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 del 11 de julio de 2025 (Anexo 1). Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda indicar a la entidad considerar las siguientes acciones para la adecuada implementación de las estrategias descritas en sus estudios de factibilidad de conversión a banco privado: 2.1) Fortalecer la gestión de riesgo tecnológico y de ciberseguridad, incluyendo implementar planes de contingencia, contratar proveedores con experiencia comprobada en el sector bancario, participación activa del comité de riesgos y tecnológico, efectuar auditorías periódicas y proporcionar capacitación integral al personal en el uso de las nuevas plataformas y gestión de los riesgos asociados, lo anterior en virtud del incremento del riesgo tecnológico y de ciberseguridad, considerando que su estrategia institucional depende fuertemente de la inversión en tecnología (nuevo Core bancario, plataformas digitales, infraestructura, etc.). La migración tecnológica y la integración de nuevos sistemas pueden presentar retrasos, sobrecostes, incompatibilidades o fallos operativos que afecten la continuidad del negocio, riesgos de ciberseguridad y la experiencia del cliente. 2.2) Evaluar y fortalecer el plan integral de formación y desarrollo para todo el personal, incluyendo el rediseño de los procesos internos y manuales operativos, incorporando controles y auditorías, acompañada de acciones concretas para fortalecer la cultura organizacional orientada a la innovación, el cumplimiento y la excelencia en el servicio, y contratar -- 14 of 25 -- 28 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 talento externo con experiencia bancaria para áreas clave; lo anterior, en virtud que, si bien la institución tiene contemplado en su estudio de factibilidad, reforzar la estructura y recursos, no obstante, ante el aumento del riesgo operativo por la ampliación de la oferta de productos y servicios, junto con la apertura de nuevas oficinas y canales, requerirá personal capacitado con experiencia en el negocio bancario y procesos internos robustos para mitigar los errores operativos, fraudes o mala atención al cliente. 2.3) Evaluar y establecer límites prudenciales de crecimiento y exposición por segmento, acompañado de la implementación de modelos de análisis y monitoreo de riesgos crediticios, adecuados colchones de liquidez y estrategia de mitigación del riesgo de concentración, incluyendo la realización de las pruebas de estrés periódicas para anticipar riesgos adversos para mitigar los riesgos financieros y de sostenibilidad, ya que el éxito del modelo depende de captar suficientes recursos y mantener la calidad de la cartera crediticia. Un crecimiento acelerado puede aumentar la morosidad o generar problemas de liquidez si no se gestiona adecuadamente. 3) Reafirmar el compromiso manifestado por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) a mantener una comunicación transparente y oportuna con la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, respecto a que cualquier ajuste material sobre el cronograma general de la conversión a Banco privado, que deba realizarse como resultado a los riesgos a los que está expuesto el proyecto, será documentado, justificado y debidamente comunicado a este ente regulador. CONSIDERANDO (19): Que la Gerencia de Riesgos mediante Dictamen GRIGR- ME-962/2025 del 9 de diciembre de 2025, concluye y recomienda lo siguiente: En virtud de la evaluación técnica realizada por esa Gerencia con base a sus competencias y facultades, determinó que COFINTER realizó acciones suficientes para cumplir con los aspectos requeridos mediante Providencia SEGSE-NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, por lo que se recomienda proceder con la autorización de la solicitud presentada por COFINTER para su conversión de Sociedad Financiera a Banco. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda a la GEERCIF, instruir a COFINTER, que, como parte del seguimiento y monitoreo bajo la licencia bancaria, considere los siguientes aspectos: 1) Realizar capacitaciones de forma permanente a los miembros del Consejo de Administración, en materia financiera, económica o afines, para fortalecer su idoneidad técnica y estratégica, como una sana práctica en el Marco del Buen Gobierno Corporativo. 2) Evaluar periódicamente la efectividad de la gestión del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 3, del Reglamento vigente en materia de Gobierno Corporativo. 3) Incorporar la vocalía III en el Consejo de Administración, para facilitar el consenso al momento de la toma de decisiones, dando además cumplimiento a lo dispuesto en su proyecto de modificación de su escritura de constitución. 4) En caso de haber una brecha entre lo proyectado y los datos futuros, una vez que COFINTER inicie operaciones como banco, debe presentarse una estrategia que conlleve cerrar dicha brecha, de forma que asegure la generación de rentabilidad a fin de fortalecer su implementación operativa y alineación con las mejores prácticas del sector y que garantice su negocio en marcha, específicamente con relación a los siguientes elementos: a) Metodología utilizada sobre los supuestos de crecimiento en captación de depósitos, colocación de créditos, evolución de la morosidad, la competencia en el mercado y el entorno macroeconómico en el que se desarrollan las proyecciones. b) El mercado objetivo y la estrategia de retención, captación y fidelización de los clientes. c) Modelo de negocio y segmentos crediticios, productos y servicios que ofrece. d) Gestión de riesgo de crédito, análisis crediticio, políticas de otorgamiento, cobranza y provisiones, para mitigar el impacto potencial en la morosidad y la clasificación de cartera crediticia. e) Sustento técnico que explique los resultados estimados de los indicadores financieros y que estén alineados a las -- 15 of 25 -- 29 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 proyecciones de los Estados Financieros. f) Escenarios de estrés. g) Tasas de interés activas y pasivas. 5) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas al desempeño realizado por el Jefe de Informática. 6) Notificar a la Comisión, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, la realización del pase a producción del sistema de información principal derivado del cambio o actualización de este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de las “Normas para la Gestión de Tecnologías de Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio”. 7) IPM en su condición de principal accionista, como sana práctica, debe realizar una supervisión sistemática, documentada y basada en estándares regulatorios, asegurando que BANCOFINTER cuente con políticas robustas, reportes periódicos y mecanismos de mitigación alineados con las mejores prácticas en materia de prevención de los RLAFT. 8) Formalizar acuerdos de intercambio de información relevante sobre los RLAFT con IPM, garantizando independencia operativa y evitando conflictos de interés, con reportes periódicos al Comité de Riesgos y a la Unidad de Cumplimiento, con el objetivo de crear un marco colaborativo y trazable que permita gestionar riesgos interrelacionados de forma proactiva, asegurando que la relación accionaria no comprometa la integridad del sistema de Prevención de los RLAFT. CONSIDERANDO (20): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum GLEAI- DL-370/2025 del 9 de diciembre de 2025 concluye que el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 17 de octubre de 2025, por estar conforme a derecho. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”. CONSIDERANDO (21): Que la Opinión Técnica GEECI-OP-13/2025 del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Departamento de Competencia e Innovación Financiera, concluyó que en el informe de subsanación de COFINTER se verificó lo siguiente: 1. BANCOFINTER contará con una dependencia exclusiva para liderar el proceso de transformación tecnológica interna y de su oferta comercial. En un principio liderada por la Unidad de Proyectos Estratégicos que garantizará una transición ordenada y segura en la adopción de los nuevos productos y servicios por canales digitales, asegurará el involucramiento transversal de otras unidades críticas en la conformación de los nuevos canales, para posteriormente ceder dichas responsabilidades a la Jefatura de Banca Digital, adscrita a la Gerencia de Negocios, quien garantizará la operación y sostenibilidad de la nueva oferta digital de servicios financieros. 2. Se incluyó una descripción más detallada de la propuesta omnicanal, en la cual se aclara que su adopción será progresiva durante varios trimestres del primer año, aplicando una metodología específica para asegurar que la implementación de estas nuevas tecnologías que facilitan la integración simultánea de múltiples canales digitales se materialice de acuerdo con el cronograma aprobado y bajo parámetros de seguridad y confiabilidad para el usuario financiero. 3. COFINTER reconoce que su estructura organizacional, infraestructura tecnológica y capacidades técnicas actuales pueden ser limitantes para garantizar la sostenibilidad de los procesos de modernización tecnológica. No obstante, la conformación de la Unidad de Proyectos Estratégicos tendrá funciones críticas que contribuirán a garantizar una transición ordenada e integrar al resto de dependencias a los objetivos de innovación financiera durante el proceso de conversión. CONSIDERANDO (22): Que la Gerencia de Estudios -- 16 of 25 -- 30 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en las opiniones remitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la conversión de la sociedad financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y administradores, al ser CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), una Institución del Sistema Financiero de conformidad al

Articulo 3

Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero que realiza intermediación financiera según lo establecido en el

Articulo 2

Artículo 2 de la referida Ley, ya están sujetas a regulación aplicable a establecimientos bancarios en virtud que en ambas licencias (Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de negocio está concentrado en la intermediación financiera. Adicionalmente, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo referente al proceso de conversión así como en la revisión y análisis del estudio de factibilidad presentado, realizado por parte de las áreas técnicas de la Comisión, se determinó la viabilidad técnica y financiera de la conversión de sociedad financiera a banco privado, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera de la Entidad con una trayectoria de años. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO (23): Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-97/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

Articulo 1

autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), el cual iniciará sus operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social inicial suscrito y pagado de novecientos sesenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil trescientos lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto SEXTO, del Acta 01/2021 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 27 de mayo de 2021; así como en la opinión del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual opina favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud presentada por existir actualmente en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (24): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) la solicitud -- 17 of 25 -- 31 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 80, 245 numerales 31 de la Constitución de la República; 6, 8, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 36, 46, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; 344 al 354 del Código de Comercio; Resoluciones GRD No.025/06-01- 2023, GES No.1035/03-12-2018 y GRD No.638/03-10-2022 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentivas del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas, de los capitales mínimos de las instituciones que conforman el sistema financiero y de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”, mediante la cual se confieren las facultades e imponen las obligaciones y limitaciones legales propias de las instituciones bancarias autorizadas para operar en el país, manteniendo inalterable la personalidad jurídica otorgada a la referida sociedad financiera en su oportunidad. Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21), (22), (23) y (24) de la presente Resolución. 2. “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá cumplir en todo momento con los requerimientos de capital establecidos para las instituciones bancarias, así como con el Índice de Adecuación de Capital vigente y demás indicadores financieros que dicta la normativa vigente. Adicionalmente deberá atender lo requerido en los Considerandos (18) y (19) precedente. 3. “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, iniciará sus operaciones como banco con un capital de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual se distribuye de la siguiente manera: 1) INSTITUTO DE PREVISION MILITAR poseedor de nueve millones cuatrocientas setenta y un mil ciento sesenta y cuatro (9,471,164) acciones comunes que equivalen novecientos cuarenta y siete millones ciento dieciséis mil cuatrocientos lempiras (L947,116,400.00); 2) ARGOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. poseedora de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientas noventa y cuatro (164,494) acciones comunes que equivalen dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos Lempiras (L16,449,400.00); y 3) FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. (FUSAMI) poseedor de veintiséis mil ochenta y cinco (26,085) acciones comunes equivalentes a dos millones seiscientos ocho mil quinientos Lempiras (L2,608,500.00). 4.

Articulo 4

Cancelar la licencia para operar como sociedad financiera a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a partir de la inscripción de las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de la autorización para su conversión en banco. 5. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), deberá suministrar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, un Balance de Cierre y la información estadística y financiera correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo la conversión, la cual deberá coincidir con el cierre contable mensual, a partir de la cual toda la información a que legalmente está obligada a suministrar como sociedad financiera deberá adecuarse en lo pertinente a la requerida como institución bancaria; además deberá, remitir copia de los poderes de los representantes legales debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente. 6. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), se obliga a cerrar todos los libros contables y no contables y entregarlos en custodia por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de autorización de la conversión a “BANCO -- 18 of 25 -- 32 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”. 7.

Articulo 7

El nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración, así como la nómina de los principales funcionarios de “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá comunicarse de inmediato a la Comisión, debiendo para ello observar lo establecido en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 8.

Articulo 8

De conformidad con lo prescrito en el Artículo 380 del Código de Comercio, la sociedad convertida “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, deberá informar al público en general a través de dos (2) medios escritos de amplia circulación, la iniciación de actividades bajo su nueva situación jurídica, incluyendo el nombre, razón o denominación social bajo el cual operará, su domicilio y las direcciones de sus sucursales o agencias y establecimientos, el balance de apertura y el representante legal. Asimismo, deberá comunicar que los activos, pasivos y capital y reservas de capital, derechos y obligaciones de la sociedad financiera han sido asumidos por la sociedad transformada en banco. 9.

Articulo 9

Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá obtener previamente la aprobación de la Comisión. 10.

Articulo 10

Dar por bien hecho el Proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad “CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.)” mediante el cual se transforma en institución bancaria a denominarse “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, que se adjunta a esta Resolución y forma parte de la misma. 11.

Articulo 11

Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 12. BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 13.

Articulo 13

Hacer del conocimiento del Banco Central de Honduras esta Resolución, para los efectos legales correspondientes. 14.

Articulo 14

Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal para su conocimiento. 15.

Articulo 15

La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 16 D. 2025 -- 19 of 25 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,023

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