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19 de noviembre de 2025 | Poder Ejecutivo

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1336/2025 del 5 de junio de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
  2. 2.Que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) se constituyó mediante Escritura Pública No.63 del 21 de agosto de 1991 como una sociedad anónima de capital variable, con la finalidad principal de otorgamiento de crédito, entre otros en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. Posteriormente en 1999, el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.273-8/99 resolvió autorizar a la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. para que operara como sociedad financiera, bajo la denominación social de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), debiendo ajustarse a la legislación vigente aplicable.
  3. 3.Que mediante Providencia SEGSE- PV-1432/2025 del 19 de junio de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE ACREDITA EJEMPLAR DE PUBLICACIÓN REALIZADA DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONVERSIÓN DE COFINTER, S.A. DE SOCIEDAD FINANCIERA A BANCO PRIVADO EN CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE- NE-633/2025.- ANEXOS.”, suscrito por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en el cual se atiende lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Requisito Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por esta Comisión.
  4. 4.Que la solicitud -- 8 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco Privado orientado a la ampliación de servicios a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán su principal nicho de mercado, se fundamenta en el Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo III. DE LA FUSIÓN Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que las instituciones del sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley, para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose en el Artículo 26 que la conversión de una institución del sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión…
  5. 5.Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
  6. 6.Que del análisis preliminar de la documentación presentada, efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y en atención a las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, emitidas mediante memorándums SBOJS-ME-808/2025, GRIGR- ME-600/2025 y GLEAE-DL-199/2025, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-951/2025 notificada el 17 de octubre de 2025, se requirió a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de completar y corregir documentación de los accionistas y de los miembros del órgano de administración, ajustes al proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales y observaciones al estudio de factibilidad entre otros. En respuesta a lo solicitado, este Ente Supervisor mediante Providencia SEGSE-PV-2488/2025 del 10 de noviembre de 2025 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS EN FECHA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS -- 9 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 MIL VEINTICINCO (2025) MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE- NE-951/2025 DEL PROCESO DE CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) A BANCO PRIVADO A DENOMINARSE BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER).- ANEXOS.”, suscrito por el Apoderado Legal de la Sociedad Financiera, acompañado de la documentación requerida. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a la respuesta de subsanación presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), se determinó que la Sociedad atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
  7. 7.Que los acuerdos de conversión de sociedad financiera a banco privado y reforma a la escritura de constitución y estatutos sociales fueron aprobados por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) en el Punto SEXTO del Acta 01/21 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de mayo de 2021, Acta protocolizada en Instrumentos Públicos No. 343, autorizados por el Notario Mario Celso Raudales Munguía el 1 de septiembre de 2021, inscrita bajo el No. 68821, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  8. 8.Que el Proyecto de conversión de sociedad financiera a banco privado expone que este busca brindar a la población objetivo que demandará los nuevos productos financieros, activos y pasivos; así como continuar fortaleciendo la inclusión financiera de Honduras, a través de esfuerzos para apoyar a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán el principal nicho de mercado ya que se señala que existe una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas que les llevaría a abrir igual cantidad de cuentas de ahorro y aumentar nuestra cartera crediticia, además cita que se apoyará a pequeños y medianos empresarios, emprendedores, entre otros, definiendo estrategias y un paquete de productos y servicios financieros ajustados a las necesidades de los clientes para brindarles atención integral en forma eficiente y cuyos recursos se orienten en gran parte a actividades que contribuyan al desarrollo económico y sostenible del país, pasando de un enfoque de producto al de cliente que dará paso a una solución financiera para la población en general.
  9. 9.Que según Resolución GES No.1035/03-12-2018 emitida por esta Comisión se resolvió fijar el monto de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00) como capital mínimo para los bancos; en este sentido se destaca que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a la fecha registra un capital social autorizado y pagado por el orden de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado.
  10. 10.Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: -- 10 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación accionaria de 98.03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición.
  11. 11.Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización.
  12. 12.Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada.
  13. 13.Que el Consejo de Administración propuesto para BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero.
  14. 14.Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente COFINTER, S.A. posee un mercado (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado.
  15. 15.Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: ACCIONISTA No. de Acciones Total Aporte en Lempiras Porcentaje de participación INSTITUTO DE PREVISION MILITAR 9,471,164 947,116,400.00 98.03% ARGOS DE HONDURAS S.A DE C,V. 164,494 16,449,400.00 1.70% FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. (FUSAMI) 26,085 2,608,500.00 0.27% TOTAL 9,661,743.00 966,174,300.00 100.00% De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación accionaria de 98.03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición.
  16. 16.Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización.
  17. 17.Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada.
  18. 18.Que el Consejo de Administración propuesto para BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero.
  19. 19.Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente -- 11 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 existente y nuevo a acceder; 2) COFINTER ha tenido un fortalecimiento patrimonial preparatorio para la conversión a banco privado, no se prevén necesidades patrimoniales, el accionista mayoritario Instituto de Previsión Militar (IPM) cuenta con la capacidad financiera y legal para cubrir necesidades patrimoniales y los demás accionistas minoritarios; 3) La decisión de COFINTER para convertirse en banco, se basa en los principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, pasando por lograr un crecimiento sostenible en la base de clientes a través de cuentas de ahorro, mediante la masificación de los canales de distribución para ampliar la cobertura con servicios digitales, un aumento de sus ingresos por el otorgamiento de créditos y la prestación de servicios bancarios, lo cual ayudaría a incrementar la rentabilidad; 4) Se tendrá una estructura adecuada de acuerdo a los requerimientos de un banco privado, con un marco de gestión integral de riesgos y gobernanza, tanto lo concerniente al talento humano calificado, así como a la parte de infraestructura de tecnología de información y comunicación (TIC); 5) Los esfuerzos del nuevo Banco será apoyar a los sectores como son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jubilados del IPM, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, entre otros, quienes serán su principal nicho de mercado, con una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas para ofrecer cuentas de ahorro y a plazo, créditos (vivienda, consumo y comercio), compra venta de divisas, remesas, tarjetas de débito y de crédito, comercialización de seguro, garantías bancarias, factoring y confirming - factoring empresarial, cartas de crédito, arrendamiento financiero, fideicomisos y factoraje/cobranzas y otros servicios; y, 6) COFINTER ha sido una de las instituciones financieras más sólidas dentro del sistema de sociedades financieras y tiene grandes potenciales de crecimiento y desarrollo para continuar operando a nivel de banco privado. Es una institución que se ha hecho de su propio prestigio e imagen en Honduras, y sus indicadores financieros muestran también una buena solidez patrimonial.
  20. 20.Que de conformidad con el análisis a las proyecciones financieras presentadas se establece que la fuente básica de financiamiento de la institución transformada en banco privado estará conformada por la base de negocios en marcha de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), quien en términos generales ha venido presentado una buena situación financiera y no resaltan aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión. La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de octubre de 2025 en el cuarto lugar del ranking de su sector (sexto en el 2020), destacando que ocupa la posición número 1 en capital y reservas de capital con L1,590.4 millones; la posición número 3 en cuanto a las utilidades con L98.4 millones; y la posición 4 en lo que respecta a total de activos y cartera crediticia. En el Estudio de Mercado se visualiza que el desempeño de los principales indicadores macroeconómicos de Honduras (Producto Interno Bruto, Ingreso Disponible, Inflación, Tipo de cambio, Balanza Comercial, tasas de interés, captaciones, créditos, déficit fiscal, entre otros) muestran una evolución favorable y se espera que las expectativas económicas para los próximos ocho (8) años sean propicias para continuar invirtiendo en el país. Los resultados del análisis realizado al mercado del sistema financiero hondureño, indican que hay un mercado potencial de inversión en el mercado financiero, tomando en cuenta la baja penetración de los servicios financieros dentro de la población que no ha sido atendida por el sistema financiero tradicional. En lo que respecta a las proyecciones presenta tres (3) escenarios el primero es el período de inicio del despliegue de operaciones, el segundo a los montos de gastos en personal según sueldos básicos o medios y la tercera a la intermediación financiera de las captaciones a préstamo según los porcentajes de recursos netos de encaje y requerimientos de liquidez que se colocan -- 12 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 en préstamos. COFINTER ha adquirido una vasta experiencia en los servicios financieros, con una cartera de L2,487.4 millones y depósitos de L900.9 millones a diciembre de 2024, lo que conlleva a continuar expandiendo los servicios y ofrecer nuevos productos para contribuir la inclusión financiera en el país. El Estudio de Factibilidad establece que el patrimonio se fortalecerá anualmente al pasar de L1,704.6 millones (año 1) a L2.466.9 millones (año 5) con un crecimiento de 44.7%, las utilidades netas proyectan un saldo para el año 5 de L253.7 millones, la cartera de créditos proyecta una colocación de L5,646.8 millones, misma que serán fondeadas por los Depósitos por 4,461.0 millones y obligaciones bancaria por L1,163.6 millones. Derivado de las proyecciones presentadas se determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del crecimiento conservadora a largo plazo producto de la trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases financieras, sin embargo la administración debe implementar mejores estrategias efectivas de gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de liquidez y solvencia adecuados, así como establecer estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento.
  21. 21.Que analizado el documento remitido por COFINTER en atención al requerimiento de subsanación relativo a su Estudio de Factibilidad para la conversión a institución bancaria, se concluye que la institución cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, ofreciendo la información presentada una estructura metodológica ordenada y un marco de modelación adecuado para sustentar la evaluación de viabilidad del proyecto; observándose a su vez: 1) La presentación de proyección financiera con una lógica de construcción bien definida, donde los supuestos adoptados se articulan con las series proyectadas de captaciones, cartera, ingresos y gastos; 2) Establece vínculos cuantitativos entre variables críticas, tales como crecimiento del portafolio, estructura de fondeo, comportamiento de los segmentos de mercado y evolución de la eficiencia operativa; 3) Incorpora elementos estructurales sobre el comportamiento del fondeo, especialmente en lo relativo a la base de depósitos y su transición hacia una composición más estable; y 4) Describe de manera coherente los ajustes organizativos y operativos asociados a la conversión, mostrando correspondencia entre el modelo de negocio proyectado y las capacidades institucionales necesarias para su ejecución. Asimismo, y dado que la conversión a banco comercial implica un proceso de transición institucional relevante, se recomienda que los aspectos administrativos, operativos y de implementación derivados de los modelos presentados sean objeto de seguimiento a través del proceso de supervisión aplicable. Este acompañamiento permitirá verificar que la evolución real de la institución mantenga coherencia con los supuestos y trayectorias descritas en el estudio.
  22. 22.Que en atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que la autorización de la fusión o conversión de las instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión, requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, cabe destacar que el Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual resuelve: Opinar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basado en las condiciones macroeconómicas, respecto a su solicitud contenida en el Oficio SEGSE- OF-319/2025, contraída a que el Banco Central de Honduras emita opinión referente al escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
  23. 23.Que el Dictamen Técnico SBOJS- ME-1466/2025 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que respecto a la solicitud de autorización para convertirse en una institución bancaria presentada, esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determina que: 1) Ratificar la opinión emitida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitida en Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 de fecha 11 de julio de 2025, respecto a que no existen aspectos importantes para objetar la solicitud de autorización de conversión de la sociedad financiera a banco, en virtud que, la institución dispone de aceptables indicadores en términos de solvencia, liquidez, rentabilidad, calidad de activos entre otros, cumpliendo con los límites regulatorios requeridos a instituciones bancarias, por otra parte, respecto a los principales hallazgos del exámenes practicado a la Institución en el periodo 2022-2024, los informes de evaluación no revela aspectos que impacten en la solvencia de la institución, ni ajustes pendientes que tenga que constituir derivado de dichos exámenes, asimismo, las acciones correctivas requeridas en dichas evaluaciones y que están pendientes de implementar se considera pueden ser subsanadas en el proceso de conversión a institución bancaria por COFINTER. 2) Con relación a los puntos señalados en los numerales 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.29 referidos a la subsanación presentada ante la institución mediante la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tras analizar y evaluar la documentación adicional suministrada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), ha considerado procedente dar por aceptado la subsanación de las observaciones indicadas en el Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 del 11 de julio de 2025 (Anexo 1). Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda indicar a la entidad considerar las siguientes acciones para la adecuada implementación de las estrategias descritas en sus estudios de factibilidad de conversión a banco privado: 2.1) Fortalecer la gestión de riesgo tecnológico y de ciberseguridad, incluyendo implementar planes de contingencia, contratar proveedores con experiencia comprobada en el sector bancario, participación activa del comité de riesgos y tecnológico, efectuar auditorías periódicas y proporcionar capacitación integral al personal en el uso de las nuevas plataformas y gestión de los riesgos asociados, lo anterior en virtud del incremento del riesgo tecnológico y de ciberseguridad, considerando que su estrategia institucional depende fuertemente de la inversión en tecnología (nuevo Core bancario, plataformas digitales, infraestructura, etc.). La migración tecnológica y la integración de nuevos sistemas pueden presentar retrasos, sobrecostes, incompatibilidades o fallos operativos que afecten la continuidad del negocio, riesgos de ciberseguridad y la experiencia del cliente. 2.2) Evaluar y fortalecer el plan integral de formación y desarrollo para todo el personal, incluyendo el rediseño de los procesos internos y manuales operativos, incorporando controles y auditorías, acompañada de acciones concretas para fortalecer la cultura organizacional orientada a la innovación, el cumplimiento y la excelencia en el servicio, y contratar -- 14 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 talento externo con experiencia bancaria para áreas clave; lo anterior, en virtud que, si bien la institución tiene contemplado en su estudio de factibilidad, reforzar la estructura y recursos, no obstante, ante el aumento del riesgo operativo por la ampliación de la oferta de productos y servicios, junto con la apertura de nuevas oficinas y canales, requerirá personal capacitado con experiencia en el negocio bancario y procesos internos robustos para mitigar los errores operativos, fraudes o mala atención al cliente. 2.3) Evaluar y establecer límites prudenciales de crecimiento y exposición por segmento, acompañado de la implementación de modelos de análisis y monitoreo de riesgos crediticios, adecuados colchones de liquidez y estrategia de mitigación del riesgo de concentración, incluyendo la realización de las pruebas de estrés periódicas para anticipar riesgos adversos para mitigar los riesgos financieros y de sostenibilidad, ya que el éxito del modelo depende de captar suficientes recursos y mantener la calidad de la cartera crediticia. Un crecimiento acelerado puede aumentar la morosidad o generar problemas de liquidez si no se gestiona adecuadamente. 3) Reafirmar el compromiso manifestado por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) a mantener una comunicación transparente y oportuna con la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, respecto a que cualquier ajuste material sobre el cronograma general de la conversión a Banco privado, que deba realizarse como resultado a los riesgos a los que está expuesto el proyecto, será documentado, justificado y debidamente comunicado a este ente regulador.
  24. 24.Que la Gerencia de Riesgos mediante Dictamen GRIGR- ME-962/2025 del 9 de diciembre de 2025, concluye y recomienda lo siguiente: En virtud de la evaluación técnica realizada por esa Gerencia con base a sus competencias y facultades, determinó que COFINTER realizó acciones suficientes para cumplir con los aspectos requeridos mediante Providencia SEGSE-NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, por lo que se recomienda proceder con la autorización de la solicitud presentada por COFINTER para su conversión de Sociedad Financiera a Banco. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda a la GEERCIF, instruir a COFINTER, que, como parte del seguimiento y monitoreo bajo la licencia bancaria, considere los siguientes aspectos: 1) Realizar capacitaciones de forma permanente a los miembros del Consejo de Administración, en materia financiera, económica o afines, para fortalecer su idoneidad técnica y estratégica, como una sana práctica en el Marco del Buen Gobierno Corporativo. 2) Evaluar periódicamente la efectividad de la gestión del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 3, del Reglamento vigente en materia de Gobierno Corporativo. 3) Incorporar la vocalía III en el Consejo de Administración, para facilitar el consenso al momento de la toma de decisiones, dando además cumplimiento a lo dispuesto en su proyecto de modificación de su escritura de constitución. 4) En caso de haber una brecha entre lo proyectado y los datos futuros, una vez que COFINTER inicie operaciones como banco, debe presentarse una estrategia que conlleve cerrar dicha brecha, de forma que asegure la generación de rentabilidad a fin de fortalecer su implementación operativa y alineación con las mejores prácticas del sector y que garantice su negocio en marcha, específicamente con relación a los siguientes elementos: a) Metodología utilizada sobre los supuestos de crecimiento en captación de depósitos, colocación de créditos, evolución de la morosidad, la competencia en el mercado y el entorno macroeconómico en el que se desarrollan las proyecciones. b) El mercado objetivo y la estrategia de retención, captación y fidelización de los clientes. c) Modelo de negocio y segmentos crediticios, productos y servicios que ofrece. d) Gestión de riesgo de crédito, análisis crediticio, políticas de otorgamiento, cobranza y provisiones, para mitigar el impacto potencial en la morosidad y la clasificación de cartera crediticia. e) Sustento técnico que explique los resultados estimados de los indicadores financieros y que estén alineados a las -- 15 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 proyecciones de los Estados Financieros. f) Escenarios de estrés. g) Tasas de interés activas y pasivas. 5) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas al desempeño realizado por el Jefe de Informática. 6) Notificar a la Comisión, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, la realización del pase a producción del sistema de información principal derivado del cambio o actualización de este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de las “Normas para la Gestión de Tecnologías de Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio”. 7) IPM en su condición de principal accionista, como sana práctica, debe realizar una supervisión sistemática, documentada y basada en estándares regulatorios, asegurando que BANCOFINTER cuente con políticas robustas, reportes periódicos y mecanismos de mitigación alineados con las mejores prácticas en materia de prevención de los RLAFT. 8) Formalizar acuerdos de intercambio de información relevante sobre los RLAFT con IPM, garantizando independencia operativa y evitando conflictos de interés, con reportes periódicos al Comité de Riesgos y a la Unidad de Cumplimiento, con el objetivo de crear un marco colaborativo y trazable que permita gestionar riesgos interrelacionados de forma proactiva, asegurando que la relación accionaria no comprometa la integridad del sistema de Prevención de los RLAFT.
  25. 25.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum GLEAI- DL-370/2025 del 9 de diciembre de 2025 concluye que el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 17 de octubre de 2025, por estar conforme a derecho. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”.
  26. 26.Que la Opinión Técnica GEECI-OP-13/2025 del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Departamento de Competencia e Innovación Financiera, concluyó que en el informe de subsanación de COFINTER se verificó lo siguiente: 1. BANCOFINTER contará con una dependencia exclusiva para liderar el proceso de transformación tecnológica interna y de su oferta comercial. En un principio liderada por la Unidad de Proyectos Estratégicos que garantizará una transición ordenada y segura en la adopción de los nuevos productos y servicios por canales digitales, asegurará el involucramiento transversal de otras unidades críticas en la conformación de los nuevos canales, para posteriormente ceder dichas responsabilidades a la Jefatura de Banca Digital, adscrita a la Gerencia de Negocios, quien garantizará la operación y sostenibilidad de la nueva oferta digital de servicios financieros. 2. Se incluyó una descripción más detallada de la propuesta omnicanal, en la cual se aclara que su adopción será progresiva durante varios trimestres del primer año, aplicando una metodología específica para asegurar que la implementación de estas nuevas tecnologías que facilitan la integración simultánea de múltiples canales digitales se materialice de acuerdo con el cronograma aprobado y bajo parámetros de seguridad y confiabilidad para el usuario financiero. 3. COFINTER reconoce que su estructura organizacional, infraestructura tecnológica y capacidades técnicas actuales pueden ser limitantes para garantizar la sostenibilidad de los procesos de modernización tecnológica. No obstante, la conformación de la Unidad de Proyectos Estratégicos tendrá funciones críticas que contribuirán a garantizar una transición ordenada e integrar al resto de dependencias a los objetivos de innovación financiera durante el proceso de conversión.
  27. 27.Que la Gerencia de Estudios -- 16 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en las opiniones remitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la conversión de la sociedad financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y administradores, al ser CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), una Institución del Sistema Financiero de conformidad al Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero que realiza intermediación financiera según lo establecido en el Artículo 2 de la referida Ley, ya están sujetas a regulación aplicable a establecimientos bancarios en virtud que en ambas licencias (Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de negocio está concentrado en la intermediación financiera. Adicionalmente, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo referente al proceso de conversión así como en la revisión y análisis del estudio de factibilidad presentado, realizado por parte de las áreas técnicas de la Comisión, se determinó la viabilidad técnica y financiera de la conversión de sociedad financiera a banco privado, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera de la Entidad con una trayectoria de años. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho.
  28. 28.Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-97/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), el cual iniciará sus operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social inicial suscrito y pagado de novecientos sesenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil trescientos lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto SEXTO, del Acta 01/2021 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 27 de mayo de 2021; así como en la opinión del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual opina favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud presentada por existir actualmente en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta un buen desempeño.
  29. 29.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) la solicitud -- 17 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 de mérito.
  30. 30.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como institución rectora del sector forestal, tiene la facultad y responsabilidad de administrar, manejar y proteger los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, promoviendo el desarrollo sostenible conforme al interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  31. 31.Que el ICF, como órgano desconcentrado de la Administración Pública, tiene facultades para crear, aprobar y regular unidades técnicas y operativas, así como emitir reglamentos, manuales e instructivos necesarios para la ejecución de sus políticas institucionales, conforme a los artículos 14 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  32. 32.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-010-2011 se estableció la creación de mecanismos interinstitucionales para la protección de zonas de especial interés ecológico, dando origen a la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA), coordinada por el ICF como ente técnico rector en materia de conservación y protección de los recursos naturales.
  33. 33.Que, durante los años 2023 y 2024, en el marco del Plan Nacional “Cero Deforestación al 2029” y del Decreto 060-2024, se consolidó la necesidad de fortalecer -- 20 of 25 -- 1, 14, 18 (numerales 1, 2, 3, 26 y 27), de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos 1, 2, 3 de la Ley de Simplificación Administrativa. 23, 24, 25, 26, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y en cumplimiento del Decreto 060-2024 y el Acuerdo Interinstitucional FTIA 001-2024. ACUERDA: PRIMERO: Crear de forma oficial el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) como unidad técnica y operativa adscrita al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), con el objetivo de coordinar, planificar y ejecutar las acciones de prevención, control y combate de los delitos ambientales en el territorio nacional. SEGUNDO: Que el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) actuará como enlace técnico y operativo de la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA), bajo la dirección del ICF, conforme al mandato del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE) y en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), la Procuraduría General de la República (PGR- DGA), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las demás instituciones del Estado y en observancia de los protocolos interinstitucionales vigentes”. TERCERO: El Departamento de Defensa Ambiental (DDA) estará integrado por una jefatura nacional, cinco especialistas técnicos a nivel central, quince técnicos regionales, un asistente administrativo y un motorista especializado. El personal técnico y administrativo será designado por la Dirección Ejecutiva del ICF, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional. El organigrama jerárquico del Departamento de Defensa Ambiental es el siguiente: el componente técnico-operativo del ICF para atender las crecientes amenazas ambientales, derivando en la propuesta de creación del Departamento de Defensa Ambiental (DDA) como unidad permanente encargada de coordinar y ejecutar acciones contra los delitos ambientales en el territorio nacional.
  34. 34.Que el Departamento de Defensa Ambiental (DDA) constituirá el brazo técnico y operativo de la FTIA dentro del ICF, encargado de la planificación, coordinación y ejecución de operativos de control, patrullajes interinstitucionales, atención de denuncias, resguardo de evidencias y seguimiento de casos en coordinación con la Fiscalía Especial de Medio Ambiente (FEMA), la Procuraduría General de la República (PGR-DGA), las Fuerzas Armadas (FF.AA.), la Policía Nacional (DPI) y otras instancias competentes.
  35. 35.Que es necesario establecer de manera formal la estructura administrativa, técnica y funcional del Departamento de Defensa Ambiental (DDA), garantizando la sostenibilidad de sus operaciones, la asignación de plazas permanentes y la dotación de los recursos logísticos requeridos para el cumplimiento efectivo de su mandato institucional.
  36. 36.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en cumplimiento de su mandato legal de garantizar la conservación, manejo y protección de los recursos forestales y del ambiente, reconoce la necesidad de fortalecer su capacidad técnica y operativa mediante la creación del Departamento de Defensa Ambiental (DDA), como una unidad especializada responsable de coordinar las acciones institucionales y multisectoriales orientadas a la prevención, control y combate de los delitos ambientales en el territorio nacional.
  37. 37.Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los Decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
  38. 38.Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
  39. 39.Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
  40. 40.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica -- 23 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
  41. 41.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Técnicos, Tropa y Personal Auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”.
  42. 42.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público, el cual fue reformado mediante Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) con edición número 36,913.
  43. 43.Que la reforma al artículo 28, tiene como finalidad corregir el error involuntario de transcripción que se encuentra en el ACUERDO S.D.N. No. 0130-2025, contentivo de la reforma de los artículos 2 párrafo segundo, 4, 3, 7, 8, 16, 27, 28 y 29 del mismo reglamento; dicho error involuntario corresponde a la reducción de treinta y cinco centavos de Lempira (L 0.35) al personal de Tropa y Trescientos Tres Lempiras Exactos (L303.00) al personal de Auxiliares en el cálculo del emolumento (bonificación) que se les otorga, enmendando las cantidades a acreditar a dicho personal asignado a la Policía Militar del Orden Público (PMOP).

Articulos

Articulo 28

Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: -- 24 of 25 -- a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: … SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos Nos. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL P á g i n a 3 | 4 Grado Pago mensual en concepto de emolumento Coronel L 10,000.00 Teniente Coronel L 9, 300.00 Mayor L 8, 600.00 Capitán L 7,900.00 Teniente L 7, 200.00 Subteniente L 6,500.00 Suboficiales Superiores L 5,500.00 Comando III L 5,350.00 Comando II L 5,200.00 Comando I L 5,050.00 Tropa de PMOP y Auxiliares L 5,019.35 Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: … SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES -- 25 of 25 --

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