Acuerdo Ejecutivo No. 247-2025 — Poner a disposición del Consejo Nacional Electoral el Alto Mando de las Fuerzas Armadas
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 16) y 45), así como, la disposición contenida en los artículos: 272 y 277 de la Constitución de la República y en los artículos: 1 y 19 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien, dentro de sus atribuciones; dirige la Política General del Estado, lo representa y ejerce el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. Institución de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para dichos efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales deberán ser refrendados por el Secretario de Estado en los asuntos relativos a sus respectivo ramo, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: -- 58 of 64 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,979 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta 11, 22 numeral 6), 33, 36 numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos: 25 y 62 numeral 2), literal b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que, tal como se establece en los artículos: 4, 5 y 51 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el gobierno debe sustentarse en los principios de Soberanía Popular, la Autodeterminación de los Pueblos y la Democracia Participativa, razón por la cual la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y para garantizar el ejercicio de la función electoral se crearon el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como entes autónomos e independientes, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado e investidos para tales efectos con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO (04):
- 4.Que en aplicación de la norma contenida en los artículos: 1, 2, 6, 7 y 318 de la Ley Electoral de Honduras, con la finalidad de organizar y dirigir los procesos electorales, así como el establecer el marco institucional mediante el cual se regula el libre ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos a elegir y ser electos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene la facultad de efectuar los actos, procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones generales, siendo el órgano responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral, para lo cual, la Presidenta Constitucional de la República, un mes antes de las elecciones generales, pondrá bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (05):
- 5.Que mediante los procesos electorales se garantiza el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en el artículo 37 de la Constitución de la República, así como, los deberes políticos, garantizando su libre ejercicio y la participación consciente y efectiva de la ciudadanía mediante la elección por medio del voto de los integrantes de los órganos Legislativo, Ejecutivo, así como, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determina la función pública. -- 59 of 64 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,979 POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 5, 37, 51, 235, 245 numerales: 2), 11), 16) y 45) y 277 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 22 numeral 6), 33, 36 numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 2, 6, 7 y 318 de la Ley Electoral de Honduras. Artículos: 25 y 62 numeral 2) literal b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 1 y 19 numeral 1) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República y al artículo 318 de la Ley Electoral de Honduras, en virtud de lo cual, en el ejercicio del mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en carácter de Comandante General, se pone a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Alto Mando de las Fuerzas Armadas de Honduras (Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y demás organismos) en todo el territorio nacional, desde el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), hasta la Declaratoria de Elecciones Generales 2025. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEFENSA NACIONAL -- 60 of 64 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,979 tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (03): Que, tal como se establece en los artículos: 4, 5 y 51 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras, el gobierno debe sustentarse en los principios de Soberanía Popular, la Autodeterminación de los Pueblos y la Democracia Participativa, razón por la cual la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria y para garantizar el ejercicio de la función electoral se crearon el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como entes autónomos e independientes, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado e investidos para tales efectos con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO (04): Que en aplicación de la norma contenida en los artículos: 1, 2, 6, 7 y 319 de la Ley Electoral de Honduras, con la finalidad de organizar y dirigir los procesos electorales, así como, el establecer el marco institucional mediante el cual se regula el libre ejercicio de Poder Ejecutivo