Acuerdo Ejecutivo No. SDN-186-2025 — Creación del Comando del Cuerpo de Ingenieros de Combate
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 272 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, a p o l í t i c a , o b e d i e n t e y n o deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 274 en relación con el artículo 3 de la Ley Constitutiva establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estos, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04):
- 4.Que la Constitución de la República en su artículo 321, establece “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO (05):
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 3 establece “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública solamente se puede hacer previa definición del público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. No deben crearse nuevos organismos de la Administración Centralizada o instituciones descentralizadas -- 54 of 64 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,978 que impliquen duplicación de otros ya existentes”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (07): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en su artículo 23, numeral 14, establece “Son atribuciones del Comandante General de Fuerzas Armadas dentro de las cuales hace referencia específica en el numeral 14) Asegurar que las Fuerzas Armadas mantengan su unidad institucional, eficiencia operativa y que disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones que la Constitución de la República y demás Leyes les asignan”. CONSIDERANDO (08):
- 6.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 26 establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, l a s f u n c i o n e s e s p e c i a l e s siguientes, dentro de la cual hace referencia específica en los numerales 4 literal a) y 8. “4) En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas; 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control s o b r e l a o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (09):
- 7.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 38, establece “Las funciones del Estado Mayor Conjunto dentro de la cual hace referencia específica en el numeral 10) “Emitir dictámenes, presentar informes y elaborar planes y órdenes, incluyendo la directiva anual de adiestramiento y formular recomendaciones de acuerdo con las disposiciones de la Comandancia General o de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (10):
- 8.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 39 establece: La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (11):
- 9.Que mediante Memorando SDN-D.L-692-09-2025 de fecha veinticinco (25) de septiembre -- 55 of 64 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE OCTUBRE DEL 2025 No. 36,978 d e l d o s m i l v e i n t i c i n c o (2025), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emitió dictamen legal en el cual dictamina que es PROCEDENTE pasar a firma los referidos dictámenes por parte del señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en virtud que el Comando del Cuerpo de Ingenieros de Combate del Ejército, servirá para planificar, ejecutar y supervisar los proyectos de infraestructura que desarrollan las Unidades subordinadas, así como atender emergencias por desastres naturales y apoyar el desarrollo nacional de manera sistemática, por lo que se concluye que la creación del mismo es fundamentada y no contraviene la ley que regula el funcionamiento de las Fuerzas Armadas de Honduras. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272, 274 y 321 de la Constitución de la República; artículo 3 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23 numeral 14), 26, 38 numeral 10), y 39 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Dictamen D=017-(C-3)-2025 emitido por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y dictamen legal emitido por la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticinco (2025); y demás aplicables al caso en mención. ACUERDA: PRIMERO: Crear el “Comando del Cuerpo de Ingenieros de Combate”, como parte de la estructura orgánica del Ejército a partir del dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO:
Articulos
Articulo SEGUNDO
Organizar y nombrar, el personal de señores Oficiales, Suboficiales, Tropa, personal auxiliar y técnico, que serán asignados a la estructura orgánica. TERCERO:
Articulo TERCERO
Dotar de recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento, debiendo afectar la estructura presupuestaria de la Fuerza Ejército. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 56 of 64 -- 4 La G aceta B. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE O CTUBRE DEL 2025 N o. 36,978 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-039-2025-SDN “ CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO-HOSPITALARIO Y SEGURO DE VEHÍCULOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS PARA EL AÑO 2026” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-039-2025-SDN, para el proyecto "CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO- HOSPITALARIO Y SEGURO DE VEHÍCULOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS PARA EL AÑO 2026". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, piso 18, Torre II; a partir de la publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 10 noviembre de 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 29 de septiembre al 17 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una reunión de aclaraciones (obligatoria) el 10 de octubre del 2025 a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Secretaría de Defensa, Torre 2, piso 18, Centro Cívico Gubernamental. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (original y copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 10 de noviembre del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir a las instalaciones de la Secretaría de Defensa Nacional, a las 10:30 a.m. del día 10 de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 28 O. 2025 -- 57 of 64 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,979 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Números 247-2025, 248-2025 OTROS AVANCE A. 1 - 6 A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo