VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 139-2000 | 30 de enero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,057

20260130 - 37057

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  2. 2.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
  3. 3.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la -- 111 of 140 -- Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  5. 5.Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y que en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  6. 6.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado con las atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  7. 7.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las aéreas de su competencia.
  8. 8.Que más de la mitad de la población mundial habita en áreas urbanas y prevalece la tendencia a seguir aumentando rápidamente, al mismo tiempo que Honduras ha alcanzado una tasa de urbanización anual de tres punto diez por ciento (3.10%), la segunda más alta de la región centroamericana.
  9. 9.Que el sesenta por ciento (60%) de la Población Urbana de Honduras se concentra en las Áreas Metropolitanas del Valle de Sula y la Región Central del País, y cerca del sesenta y dos por ciento (62%) del total de la población nacional ya habita en centros urbanos de distinta categoría.
  10. 10.Que el crecimiento de las áreas urbanas en el país no ha venido acompañado de herramientas de planificación y desarrollo inclusivo, generando procesos urbanos desarticulados, improvisados e informales que aumentan las brechas de desigualdad, al mismo tiempo que incrementan la vulnerabilidad y la exposición de habitantes y comunidades a diversas amenazas antrópicas y naturales.
  11. 11.Que a partir del año 2015 y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Naciones Unidas ha visibilizado a través del ODS 11 la relevancia de atender los retos urbanos y transformar los modos en que planificamos y gestionamos todas las áreas urbanas del planeta y que para ello, a través de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos (Hábitat III) y con -- 116 of 140 -- la construcción de la Nueva Agenda Urbana, Honduras como país miembro, asume el compromiso de realizar esfuerzos para asegurar un desarrollo urbano centrado en las personas, que garantice el acceso a un nivel de vida adecuado.
  12. 12.Que existe una deuda histórica en habilitar de manera coordinada las estructuras y herramientas de planificación y gestión del territorio de mediano y largo plazo que respondan a sistemas urbanos y/o metropolitanos, en su diversidad de escalas y que logre un abordaje integral y multiescalar que supere iniciativas sectoriales de corto plazo.
  13. 13.Que todos los beneficios que los sistemas urbanos ofrecen para la economía, concentrando el Producto Interno Bruto (PIB) en las áreas urbanas, deben poder potenciarse de manera equitativa, entendiendo que las inversiones deben ser justas y traer consigo desarrollo humano para todas las personas. Así mismo, el acceso a la vivienda adecuada es un punto central para lograr el desarrollo urbano sostenible y en las últimas décadas, el acceso a este derecho humano se ha visto supeditado a las lógicas del mercado inmobiliario.
  14. 14.Que el Gobierno Socialista y Democrático de la Refundación Nacional, ha hecho suyos los principios de la Nueva Agenda Urbana Mundial en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza para que nadie se quede atrás, asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, capaz de ofrecer trabajo productivo y decente para todos y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, con un desarrollo urbano resiliente y ambientalmente amigable.
  15. 15.Que según los Artículos 1, 22 y 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial, contenida en el Decreto Legislativo No.180-2003, el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que, incorporando a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano y sostenible, incluyendo a las entidades de integración que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental.
  16. 16.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio número 585-DGP- USP-AC, emitió la Opinión Favorable con relación al Análisis de Impacto Fiscal (AIF) de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras; y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica por medio del Dictamen Técnico número DT/DPP-SPE-022-04-11-2025, resolvió como favorable y viable la implementación de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras.
  17. 17.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  18. 18.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrá delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
  19. 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2022 de fecha 27 de enero de 2022, se nombró al ciudadano CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
  20. 20.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  21. 21.Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  22. 22.Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado.

Articulos

Articulo 1

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán el funcionamiento y uso de la Biblioteca Jurídica Abogado José Anaín Romero, en adelante la Biblioteca, la cual se constituye como un Centro de Documentación destinado a la custodia, organización y consulta de materiales bibliográficos, para uso exclusivo del personal de esta Secretaría de Estado.

Articulo 2

FINALIDAD. La Biblioteca tiene como finalidad poner a disposición de los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización materiales bibliográficos actualizados, en formato impreso y electrónico, con el propósito de fortalecer la investigación, la consulta y la actualización permanente en materia jurídica y administrativa, contribuyendo al mejor desempeño de la función pública.

Articulo 3

COLECCIÓN Y RECURSOS. La Biblioteca contará con una colección integrada por legislación nacional vigente, jurisprudencia, doctrina nacional e internacional, así como otros materiales de apoyo jurídico y administrativo, disponibles en formato impreso y electrónico, los cuales estarán organizados conforme a criterios técnicos de clasificación y gestión documental.

Articulo 4

USUARIOS. Son usuarios de la Biblioteca los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como los pasantes o practicantes debidamente autorizados por sus jefes inmediatos, quienes podrán acceder a los materiales bibliográficos disponibles en formato impreso o electrónico, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 5

HORARIO DE ATENCIÓN. La Biblioteca brindará atención a los usuarios en el horario oficial establecido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.

Articulo 6

ACCESO. El acceso a la Biblioteca estará limitado exclusivamente a la consulta, préstamo y devolución de materiales bibliográficos. En atención a las condiciones del espacio físico disponible, no se permitirá la permanencia prolongada de usuarios ni la lectura en sala.

Articulo 7

IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO. Todo usuario deberá identificarse mediante carné institucional y proporcionar sus datos de identificación, incluyendo -- 112 of 140 -- nombre, cargo y dependencia, al momento de solicitar cualquier material bibliográfico, los cuales deberán quedar debidamente registrados conforme a los mecanismos de control establecidos.

Articulo 8

MODALIDAD DE PRÉSTAMO. Con el objeto de garantizar la adecuada conservación y protección del material bibliográfico, los préstamos tendrán carácter diario, debiendo los materiales solicitados ser devueltos el mismo día de su retiro, antes del cierre de la jornada laboral.

Articulo 9

CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. El préstamo de materiales bibliográficos en formato impreso se regirá por las siguientes condiciones: 1) Cada usuario podrá solicitar hasta dos (2) materiales impresos por día; 2) El usuario deberá presentar un documento de i d e n t i ficación personal como garantía de responsabilidad, el cual será devuelto al momento de la entrega del material; 3) El préstamo es personal e intransferible; 4) No se permitirá el préstamo de materiales a personas externas a la institución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

Articulo 10

USO DE MATERIAL ELECTRÓNICO. Los materiales bibliográficos en formato electrónico podrán ser consultados exclusivamente en los dispositivos institucionales autorizados y mediante acceso interno registrado, salvo los ejemplares del Diario Oficial La Gaceta, que estarán disponibles en la página electrónica de la Biblioteca. La visualización de los libros electrónicos estará limitada únicamente a lectura, quedando prohibida su descarga, impresión o edición.

Articulo 11

RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. El usuario será responsable del cuidado, conservación y devolución oportuna de los materiales solicitados. En caso de pérdida, daño o deterioro, deberá reponer el ejemplar o asumir el costo equivalente, conforme a lo que determine la administración de la Biblioteca.

Articulo 1

2 . D E VO L U C I Ó N TA R D Í A . E l incumplimiento en la devolución de los materiales bibliográficos el mismo día de su retiro, podrá dar lugar a las siguientes medidas: 1) Suspensión temporal del derecho de préstamo por un período de hasta treinta (30) días hábiles; 2) Amonestación escrita, en caso de reincidencia; 3) Restricción definitiva del acceso a la Biblioteca, en casos graves o reiterados.

Articulo 13

OBLIGACIONES DEL USUARIO. Los usuarios que soliciten materiales bibliográficos en formato impreso en calidad de préstamo deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Manipular los libros y demás materiales bibliográficos con el debido cuidado; 2) Abstenerse de subrayar, doblar, arrancar hojas o realizar anotaciones en los materiales bibliográficos; 3) No ingerir alimentos ni bebidas cerca de los materiales bibliográficos; -- 113 of 140 -- 4) Reportar de inmediato cualquier daño o irregularidad observada; 5) Devolver los materiales a la Biblioteca en las mismas condiciones en que fueron prestados.

Articulo 14

PROHIBICIONES. Se prohíbe a los usuarios, así como a todos los funcionarios y empleados de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización: 1) Retirar materiales bibliográficos de la Biblioteca sin registrarlos formalmente; 2) Retirar materiales bibliográficos fuera de las instalaciones de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, salvo en los casos expresamente autorizados por la Biblioteca; 3) Reproducir total o parcialmente obras protegidas por derechos de autor sin la debida autorización, de conformidad con la normativa vigente; 4) Alterar, remover o eliminar etiquetas, códigos, sellos institucionales o cualquier otro medio de identificación de los materiales bibliográficos.

Articulo 15

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Biblioteca estará bajo la administración y responsabilidad de la Comisión Jurídica Nacional, dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la cual designará a un bibliotecario o bibliotecaria para garantizar la operatividad de la Biblioteca y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Articulo 16

OBLIGACIONES DEL BIBLIOTE- CARIO O BIBLIOTECARIA. El bibliotecario o bibliotecaria tendrá las siguientes obligaciones: 1) Custodiar, conservar y proteger el acervo bibliográfico y documental de la Biblioteca; 2) Registrar diariamente los préstamos y devoluciones de los materiales bibliográficos en los libros o sistemas de control establecidos; 3) Verificar el estado físico de los materiales bibliográficos al momento del préstamo y de la devolución; 4) Reportar de inmediato a la Comisión Jurídica Nacional cualquier pérdida, daño o irregularidad; 5) Mantener actualizado el inventario del material bibliográfico, tanto impreso como electrónico; 6) Asegurar el orden, la limpieza y la adecuada conservación del espacio asignado; 7) Asistir a los usuarios en la localización del material bibliográfico requerido; 8) Fomentar el uso responsable y racional de los recursos disponibles; 9) Mantener la confidencialidad respecto de la información de los usuarios y de los registros internos; 10) Garantizar el cumplimiento del presente reglamento por parte de los usuarios.

Articulo 17

FACULTADES DE LA ADMINIS- TRACIÓN BIBLIOTECARIA. La Comisión Jurídica Nacional, en su calidad de órgano administrador de la Biblioteca, tendrá las siguientes facultades: 1) Autorizar o denegar los préstamos de materiales bibliográficos, de conformidad con su disponibilidad y con lo dispuesto en el presente reglamento; 2) Aplicar las sanciones administrativas previstas en este reglamento, comunicándolas de inmediato a la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado; -- 114 of 140 -- 3) Recomendar la adquisición, actualización o sustitución de obras, códigos, leyes y demás normativa jurídica cuando resulte necesario; 4) Solicitar el apoyo técnico o administrativo correspondiente, cuando las condiciones del servicio así lo requieran; 5) Emitir las constancias de solvencia de biblioteca; 6) Suspender temporalmente los préstamos de materiales bibliográficos por motivos de inventario, mantenimiento o por disposición institucional debidamente justificada; 7) Elaborar y remitir informes periódicos sobre el uso, estado y necesidades de la Biblioteca.

Articulo 18

RECOLECCIÓN, CUSTODIA Y ACTUALIZACIÓN DEL MATERIAL BIBLIO- GRÁFICO. La Biblioteca será responsable de la recolección, custodia, conservación y administración del material bibliográfico impreso de interés jurídico e institucional que se encuentre en las distintas Direcciones, Unidades, Comisiones y en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, con el propósito de centralizar, proteger y optimizar su uso. Las Direcciones, Unidades, Comisiones y demás dependencias deberán facilitar el traslado a la Biblioteca del material bibliográfico que no se encuentre en uso permanente, a fin de integrarlo al acervo institucional, sin perjuicio de las necesidades operativas propias de cada dependencia. Asimismo, los funcionarios, servidores públicos o representantes de esta Secretaría de Estado que participen, asistan o actúen en representación institucional en congresos, seminarios, talleres, capacitaciones u otros eventos académicos en los que se les entregue o facilite bibliografía especializada de interés para la institución, deberán remitir dicho material a la Biblioteca para su registro, custodia y puesta a disposición de los usuarios. La administración de la Biblioteca evaluará la pertinencia, clasificación y condiciones de conservación del material incorporado, garantizando su adecuado resguardo y disponibilidad, con el objetivo de enriquecer y mantener actualizado el acervo bibliográfico institucional.

Articulo 19

SOLVENCIA DE BIBLIOTECA. El área de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, previo a efectuar cualquier trámite de cancelación, retiro o liquidación de personal, deberá solicitar la correspondiente solvencia de Biblioteca, con el objeto de verificar la devolución de todo material bibliográfico que pudiera encontrarse bajo responsabilidad del interesado.

Articulo 20

SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será sancionado de conformidad con la normativa interna de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como con las demás disposiciones administrativas aplicables.

Articulo 21

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO ABG. CELSO DONADIN ALVARADO SECRETARIO GENERAL -- 115 of 140 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 112-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla y que en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado con las atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las aéreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que más de la mitad de la población mundial habita en áreas urbanas y prevalece la tendencia a seguir aumentando rápidamente, al mismo tiempo que Honduras ha alcanzado una tasa de urbanización anual de tres punto diez por ciento (3.10%), la segunda más alta de la región centroamericana. CONSIDERANDO: Que el sesenta por ciento (60%) de la Población Urbana de Honduras se concentra en las Áreas Metropolitanas del Valle de Sula y la Región Central del País, y cerca del sesenta y dos por ciento (62%) del total de la población nacional ya habita en centros urbanos de distinta categoría. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las áreas urbanas en el país no ha venido acompañado de herramientas de planificación y desarrollo inclusivo, generando procesos urbanos desarticulados, improvisados e informales que aumentan las brechas de desigualdad, al mismo tiempo que incrementan la vulnerabilidad y la exposición de habitantes y comunidades a diversas amenazas antrópicas y naturales. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2015 y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Naciones Unidas ha visibilizado a través del ODS 11 la relevancia de atender los retos urbanos y transformar los modos en que planificamos y gestionamos todas las áreas urbanas del planeta y que para ello, a través de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos (Hábitat III) y con -- 116 of 140 -- la construcción de la Nueva Agenda Urbana, Honduras como país miembro, asume el compromiso de realizar esfuerzos para asegurar un desarrollo urbano centrado en las personas, que garantice el acceso a un nivel de vida adecuado. CONSIDERANDO: Que existe una deuda histórica en habilitar de manera coordinada las estructuras y herramientas de planificación y gestión del territorio de mediano y largo plazo que respondan a sistemas urbanos y/o metropolitanos, en su diversidad de escalas y que logre un abordaje integral y multiescalar que supere iniciativas sectoriales de corto plazo. CONSIDERANDO: Que todos los beneficios que los sistemas urbanos ofrecen para la economía, concentrando el Producto Interno Bruto (PIB) en las áreas urbanas, deben poder potenciarse de manera equitativa, entendiendo que las inversiones deben ser justas y traer consigo desarrollo humano para todas las personas. Así mismo, el acceso a la vivienda adecuada es un punto central para lograr el desarrollo urbano sostenible y en las últimas décadas, el acceso a este derecho humano se ha visto supeditado a las lógicas del mercado inmobiliario. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Socialista y Democrático de la Refundación Nacional, ha hecho suyos los principios de la Nueva Agenda Urbana Mundial en pro de la inclusión social y la erradicación de la pobreza para que nadie se quede atrás, asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, capaz de ofrecer trabajo productivo y decente para todos y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, con un desarrollo urbano resiliente y ambientalmente amigable. CONSIDERANDO: Que según los Artículos 1, 22 y 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial, contenida en el Decreto Legislativo No.180-2003, el ordenamiento territorial se constituye en una política de Estado que, incorporando a la planificación nacional, promueve la gestión integral, estratégica y eficiente de todos los recursos de la Nación, humanos, naturales y técnicos, mediante la aplicación de políticas, estrategias y planes efectivos que aseguren el desarrollo humano y sostenible, incluyendo a las entidades de integración que corresponden a entidades vinculadas al régimen municipal y departamental. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio número 585-DGP- USP-AC, emitió la Opinión Favorable con relación al Análisis de Impacto Fiscal (AIF) de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras; y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica por medio del Dictamen Técnico número DT/DPP-SPE-022-04-11-2025, resolvió como favorable y viable la implementación de la Política Nacional Urbana Territorial de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de las facultades que -- 117 of 140 -- está investida y en aplicación los Artículos: 1, 59, 245 numerales 2 y 11, 247 de la Constitución de la República; 11, 12, 13, 15, 29 numeral 4, 36 numeral 8, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 22 y 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial; 12 y 13 de la Ley de Municipalidades; y, demás normativa aplicable. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar la “Política Nacional Urbana Territorial de Honduras” (PNUTH), contenido como Anexo 1 del presente acuerdo, como Política de Estado dirigida a Orientar y regular el Desarrollo Urbano y Metropolitano en los Municipios y Mancomunidades del País, de tal manera que los asentamientos urbanos de Honduras se conviertan en espacios incluyentes, sostenibles, competitivos y resilientes de acuerdo a lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) ODS y los objetivos de la Nueva Agenda Urbana Global.

Articulo 2

La rectoría de la “Política Nacional Urbana de Honduras” (PNUH) se llevará a cabo desde un espacio de coordinación tripartita, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica y el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos de la República de Honduras, como entidades responsables de los temas urbanos y territoriales en el País.

Articulo 3

Los mecanismos de funcionamiento del espacio de coordinación tripartita para la rectoría de la “Política Nacional Urbana de Honduras” (PNUH), se establecerán en el Reglamento que para tal fin será elaborado durante los tres (3) meses posteriores a la publicación del presente acuerdo.

Articulo 4

Instruir a todas las Secretarías de Estado y demás dependencias de la Administración Pública a coordinar esfuerzos y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos de esta “Política Nacional Urbana Territorial de Honduras” (PNUH).

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO ABG. CELSO DONADIN ALVARADO SECRETARIO GENERAL -- 118 of 140 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 114-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrá delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2022 de fecha 27 de enero de 2022, se nombró al ciudadano CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, como Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 27 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario General de esta Secretaría de Estado, la facultad de refrendar: Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ Asistente Secretaría General Acuerdo de Delegación No. 253-2025 de fecha veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). -- 119 of 140 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 562-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 246, 247 y 323 de la Constitución de la República; 36 numerales 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 5, 22, 24 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto los siguientes acuerdos ministeriales, a partir del veintisiete (27) de enero del dos mil veintiséis (2026), descritos a continuación: 1. Acuerdo No. 667-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 3 de noviembre de 2023, Edición No. 36,374; 2. Acuerdo No. 668-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de diciembre de 2023, Edición No. 36,404; 3. Acuerdo No. 587-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 14 de diciembre de 2024, Edición No. 36,715; 4. Acuerdo No. 253-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 19 de junio de 2025, Edición No. 36,868. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General -- 120 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-4457 Fecha de presentación: 2025-07-04 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Empresa JACO Domicilio: Barrio San José, contiguo a Pulpería PapiAbuelo de la ciudad de El Paraíso, departamento de El Paraíso, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nimia Margarita Rojas Hernandez E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JACO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “JACO” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra JUGOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de frutas, jugos de fruta concentrados, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ________ Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada HARRIETT WALESKA RIVERA ESTRADA, en su condición de representante de la ciudadana KAREN LIZZETH MIRANDA LOPEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00938 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se declare ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ajustarse a derecho por infracción del ordenamiento jurídico vigente. Se reconozca una situación jurídica individualizada; se haga efectivo pago adeudado por concepto de ajustes salariales reconocidos, pero no ejecutados conforme a la Ley del servicio Diplomático y Consular de Honduras y el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); nivelación en el cargo y homologación en el salario; pago de quinquenios y sus revalorizaciones no ejecutados o ejecutados parcialmente al amparo del Decreto No. 139-2000, de fecha 12 de septiembre del año 2000; pago complementario a reajustes por índice inflacionario emitido por el Banco Central de Honduras conforme al artículo 128 numeral 3) de la Constitución de la República de Honduras y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras; documentos públicos de obligatorio cumplimiento. Especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales. Se acompañan documentos. Poder notarial para cotejo y devolución. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 30 E. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 121 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3698 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire MAGIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “MAGIC” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber. colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3699 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire MALE STORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-4998 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMON BUCOMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; recipientes para cepillos de dientes; aparatos para limpiar dientes y encías utilizando agua a alta presión, para uso doméstico; baños para dentaduras; palillos dentales para uso personal; recipientes para dentífricos; dispositivos limpiadores ultrasónicos para prótesis dentales; dispensadores de hilo dental; dispositivos para hilo dental que funcionan con batería; palillos para hilo dental; irrigadores bucales que no sean para uso en odontología; irrigadores periodontales [accionados eléctricamente] para uso personal; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; soportes para cepillos de dientes; cepillos interdentales para limpiar los dientes; cerdas de cepillos de dientes; cepillos dentales de dedo para bebés; cepillos de lengua; pulverizadores de higiene gingival y dental; utensilio para apretar tubos de dentífricos; mondadientes aromatizados; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; limpiadores dentales con chorro de agua; mondadientes; palillos de madera; artículos de limpieza dental; estuches adaptados para utensilios de baño; neceseres de tocador, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 -- 122 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-6359 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que brinda gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; arrendamiento financiero de vehículos automotores; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores; mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquidos para vehículos automotores; alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; trabajos de pintura de automóviles; trabajos de pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; lavado de vehículos automotores; organización de viajes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-2549 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO CARGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “CARGO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) de mercancías; transporte, entrega de mercancías; entrega de paquetes por mensajero; servicios de recogida de paquetes; recogida de productos y mercancías; servicio de seguimiento electrónico de paquetes para terceros; suministro de información por medios electrónicos sobre transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-6331 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que brinda gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; arrendamiento financiero de vehículos automotores; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos automotores; mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquidos para vehículos automotores; alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; trabajos de pintura de automóviles; trabajos de pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; lavado de vehículos automotores; organización de viajes, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-6329 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, sus partes y accesorios; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reglaje de motores y otras partes y accesorios de vehículos automotores; servicios de cambio de lubricantes y otros líquido para vehículos automotores; trabajos de mantenimiento y reparación de pintura de automóviles; trabajos de mantenimiento y reparación de pinturas personalizados de automóviles; trabajos de limpieza, restauración y protección de vehículos tanto en su interior como exterior; lavado de vehículos automotores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 -- 123 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-1766 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C.E.I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C2 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “C2” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, base de maquillaje, correctores antiojeras, polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso coméstico, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-4692 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cl107CLA), República de Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUTEUR PUENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orientación médica individual prestados a pacientes, información a pacientes en administración de medicamentos, facilitación de apoyo médico en la supervisión de pacientes que reciben tratamiento médico, servicios de evaluación médica para pacientes en rehabilitación para orientar el tratamiento y valorar la efectividad, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-602 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sàrl Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 ?2000 Neuchậtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO VISTA SUMMER FUSION G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con en el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillo electrónicos; artículos de fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-7163 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365 piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cl107CLA), República de Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLURAFEN TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 -- 124 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-3691 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "INMINENTE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales. bodysplash; desodorantes; crema modeladora de cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026. _______ LeCleire INMINENTE Número de Solicitud: 2025-4096 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EXELTIS HEALTHCARE, S.L. Domicilio: Avda. Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: LYBELLE J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hormonales, anticonceptivos químicos, preparados hormonales para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-4997 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMON BUCOMED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; preparaciones medicinales para el cuidado bucal; preparados médicos para limpiar dispositivos bucales; chicles y pastillas para la higiene dental; productos para la fijación de dentaduras postizas, sustancias adhesivas para dentaduras; tiras adhesivas para prótesis dentales; materiales de base para dentaduras; enjuagues bucales medicinales; geles dentales medicinales, toallitas medicinales para limpiar y refrescar dentaduras postizas; hilo dental medicinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026. -- 125 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-4299 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORASSIM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Minerales para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E.16 F. y 3 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3783 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROTERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos para el suelo; fertilizantes, aditivos químicos para fungicidas e insecticidas, aguas potásicas; algas para uso como fertilizantes, digestato orgánico como fertilizante; fosfatos como fertilizantes; genes de semillas para la producción agrícola, mástique para injertar árboles, persulfatos; productos para preservar semillas; sustratos para el cultivo sin suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 E.16 F. y 3 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4298 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dorsenex G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Endoparasiticidas para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 E.16 F. y 3 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2025-3782 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial “A”, fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintla, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROTERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos para uso agrícola eliminación de malas hierbas, exterminación de animales dañinos para la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 E.16 F. y 3 M. 2026 -- 126 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-1567 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTA´S STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANTA´S STUDIO", sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos navideños, artículos de escritura y papelería navideños, blocs de dibujos navideños, cajas de papel o cartón navideñas, caminos de mesa de papel navideños, cintas de papel navideñas, cuadros de pinturas navideños, dibujos navideños para colorear, lápices con diseños navideños, calcomanías navideñas, gomas de borrar navideños, servilletas de papel navideñas, bolsas de regalo navideñas, papel de embalaje navideños, manteles de papel navideños, tarjetas navideñas, plantillas navideñas, plumas navideñas, sacapuntas navideños, servilletas de papel navideñas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1568 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTA´S STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANTA'S STUDIO", sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adornos para árboles de navidad excepto artículos de iluminación, soportes para árboles de navidad, campanitas para árboles de navidad, envoltorios sorpresas para navidad, nieve artificial para árboles de navidad, portavelas para árboles de navidad, soportes para árboles de navidad, árboles de navidad de materiales sintéticos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1566 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTA´S STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SANTA'S STUDIO", sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guirnaldas de luces decorativas para fiestas, luces eléctricas para árboles de navidad, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-5658 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Fama Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V. Domicilio: Colonia América, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Amor Medina Carranza E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre comercial que identifica un desarrollo inmobiliario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 LA TOSCANA -- 127 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-5503 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CELYA S.A.S. Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: Pantone Black 6 C; Pantone 116 C #FFCD00; Pantone 100 C #005C60; y, las tipografías: Work Sans y Poppins. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comunicación por telefonía celular; arrendamiento de equipos de comunicaciones celulares; operación de sistemas de comunicaciones celulares; servicios de telecomunicaciones; radiotelefonía celular; servicios de comunicación por telefonía celular, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-6330 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 COFIÑO Número de Solicitud: 2025-6259 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, edificio Corporativo Centroamérica, piso 10, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN dilo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros prestados por medios electrónicos; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); tramitación de pagos electrónicos; transacciones financieras; servicios de transacciones financieras en línea, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-1572 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Set Point S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de pistas de pádel; organización, preparación y realización de torneos y partidos de pádel; alquiler de raquetas de tenis; alquiler de canchas de tenis; organización preparación y realización de partidos de tenis; alquiler de equipos de tenis; servicios de clubes de deporte; cursos de instrucción relacionados con el deporte, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 Raqueteo -- 128 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 Número de Solicitud: 2025-1947 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "ATHLETIC". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bálsamos limpiadores, bálsamos labiales, bálsamos para después del afeitado, bálsamos para el afeitado, bálsamos no medicinales para los pies, bálsamos para la piel (que no sean medicinales); aceites cosméticos, aceites faciales, aceites limpiadores, aceites perfumados, aceites esenciales, aceites vegetales esenciales, aceites para el cuidado de la piel, aceites para cuidar la piel tras un baño de sol; cremas corporales, cremas limpiadoras, cremas hidratantes, cremas faciales, cremas de afeitar, cremas de manos, cremas para la piel (de uso cosmético), cremas con filtro solar (uso cosmético), cremas para después del sol, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas lociones y geles hidratantes, cremas no medicinales para los pies y cremas en gel para matificar la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 __________ LeCleire ATHLETIC Número de Solicitud: 2025-3705 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire PASION G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de "PASION". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-3706 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire PINKY SKY G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de las palabras "PINKY SKY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 -- 129 of 140 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,057 __________ Número de Solicitud: 2025-1934 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire HIDRACLEIRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cuidado personal de dama y caballero, a saber, cremas corporales; crema modeladora de cuerpo; jabón en barra y en gel; aceites, jabones; toallas húmedas intimas, toallas húmedas corporales, cremas hidratantes y aclarantes, cremas con protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-3683 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LeCleire FAR LOVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "LeCleire FAR LOVE" en su conjunto, no se le otorga exclusividad de la palabra "LOVE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para perfumería de dama, a saber, colonias, aguas de tocador, brumas corporales, body splash; desodorantes; cremas corporales de dama; crema modeladora de cabello; jabón en barra y en gel; protector solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2026 Número de Solicitud: 2025-1667 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGATEX, S.A. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, casuales formales, elegantes, de cóctel, con y sin detalles, así como vestidos de playa; blusas y camisas de manga larga, manga corta y sin mangas; camisas de vestir con cuellos clásicos y estilos modernos, tops de encaje, con pedrería o tejidos ligeros, faldas estilos lápiz, plisadas y en línea A, largas, mini cortas con detalles y lisas, pantalones y shorts de vestir, casuales, joggers, palazzos y leggins, shorts en diseños básicos o decorados, trajes conjuntos tipo sastre de dos y tres piezas, conjuntos de falda y blusa o pantalón y chaqueta en telas estampadas o lisas, abrigos, gabardinas, chaquetas, cazadoras, parkas y chalecos acolchados, ropa de playa, trajes de baño de una pieza, bikinis, salidas de baño, pareos y caftanes, ropa interior

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